miércoles, diciembre 08, 2021

Cuadro temático con los cambios introducidos por la Ley de Inversión Social 2155 de 2021

 


En este cuadro temático se recopila el índice completo con los títulos de las 73 normas (del Estatuto Tributario nacional y de otras normas por fuera de este) afectadas por la reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021.

¡Descárgalo aquí!
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.
Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2021

En el cuadro sinóptico que se incluye en esta herramienta se presentan, en orden ascendente, los títulos de las normas del Estatuto Tributario –ET– (y de otras normas por fuera de dicho estatuto) que terminaron siendo agregadas, modificadas o derogadas con la nueva Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021.

En relación con las normas del ET, la reforma agregó 2 nuevos artículos, modificó 19 de los ya existentes y no derogó ninguno. En relación con las normas por fuera del ET, la reforma agregó 35 nuevos artículos, modificó 14 y derogó 3. En total, combinando las normas dentro y fuera del ET, se afectaron 73 normas diferentes.

La información presentada en este cuadro sinóptico esta subdividida en temas y subtemas, con lo cual se podrá apreciar cuántos artículos de un mismo tema o subtema se afectaron.

Nota: aunque la redacción de la Ley 2155 de 2021 emplea de forma especial los términos “adicionar”, “modificar” y “derogar”, para los efectos del cuadro que se presenta a continuación dichos términos se deben entender así: 1) “adicionar”: cuando se agrega todo un artículo nuevo al ET o a una ley por fuera del ET; 2) “modificar”: cuando a un artículo que ya existía simplemente se le modifican palabras o se le derogan incisos y/o parágrafos o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al final sigue existiendo el mismo artículo; y 3) “derogar”: cuando un artículo que ya existía queda completamente borrado del ET o de las leyes por fuera del ET.

Además, quienes deseen estudiar en versión comparativa los textos de todas las 73 normas afectadas con la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 (contrastando la versión anterior con la nueva y resaltando justamente las partes en las que se detectan las novedades normativas) podrán consultar en futuras publicaciones la herramienta en Word titulada Comparativa de normas afectadas con la Ley 2155 de septiembre de 2021.

Te invitamos a adquirir la Guía Multiformato Novedades de la reforma tributaria – Ley de Inversión Social 2155 de 2021, preparada por nuestro líder de investigación tributaria Diego Hernán Guevara Madrid. Incluye un libro digital, el acceso a 5 horas de conferencias en línea, formatos descargables y material de referencia y apoyo, además de la posibilidad de enviar preguntas que serán resueltas en consultorios virtuales exclusivos.

martes, diciembre 07, 2021

La pandemia disparó la lista de los morosos de la Dian

 


294.316 contribuyentes no han cumplido. La administración busca darles facilidades de pago.

Contribuyentes pasaron de deber $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio de este año.

Con la pandemia aumentó el número de personas y empresas que no pudieron pagar sus obligaciones tributarias y con ello más que se duplicó la lista de morosos de la Dian y lo que adeudan.

El número de contribuyentes con obligaciones tributarias en mora llegó en julio a 294.316, es decir, 163 por ciento más que hace un año y medio.

Todos ellos le deben en conjunto al fisco más de 10 billones de pesos, lo que representa un incremento de 122 por ciento, o lo que es lo mismo, un aumento de 5,61 billones de pesos frente a lo que se le debía a la administración tributaria en diciembre del 2019, antes de que llegara el covid-19 al país.

Es más, solo en el primer semestre del 2020, cuando fue el confinamiento más duro, el valor de las deudas se dobló al pasar de 4,4 billones a 9,2 billones de pesos. Lo mismo ocurrió con los contribuyentes morosos, tanto empresas como personas, que aumentaron de 111.845 a 192.519 en solo seis meses.



cuánto le deben los colombianos a la dian

Según César Camilo Cermeño, socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, la razón más evidente de esta morosidad tributaria es la pandemia, cuando muchos empresarios, en medio de los problemas de flujo de caja, se encontraron en el dilema de optar, por un lado, en utilizar sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o pagar arriendos u obligaciones necesarias para subsistir y, por otro, hacer frente a los impuestos para evitar cuantiosas sanciones e intereses por el pago extemporáneo de sus obligaciones tributarias.

“En muchas ocasiones, la decisión fue tomar el primer camino y dejar para después el pago de los asuntos tributarios, lo cual tiene diferentes esferas de análisis: no es lo mismo declarar renta o ICA sin pagar el impuesto que no consignar las retenciones en la fuente o los IVA retenidos o recaudados, ya que mientras en el primer caso el riesgo se limita a los efectos patrimoniales de un proceso de cobro coactivo, en el segundo podemos enfrentarnos a consecuencias penales”, explicó el experto.

Precisamente, el 74 por ciento del valor total de la cartera morosa de alrededor de 10 billones de pesos corresponde a las personas jurídicas y el 26 por ciento, a lo que deben las personas naturales. Es decir, las primeras adeudan unos 9,07 billones de pesos y las segundas, alrededor de 930.318 millones de pesos.

Adicional a ello, Cermeño opinó que hay una razón legal que también podría explicar un aumento en la morosidad. Esta es que antes de la Ley 1943 de 2018 (reforma tributaria), ratificada por la Ley 2010 de 2019, las retenciones sin pago total se consideraban ineficaces, es decir, el contribuyente era omiso, pero no moroso.
Después de esta norma, esas declaraciones ineficaces se consideraron títulos ejecutivos, es decir, deudas exigibles, con lo que la Dian se ahorró todo un proceso administrativo para determinar la deuda y pasar directamente a su cobro.

Acciones para ponerse al día

Para que todos estos contribuyentes cumplan con el pago de los impuestos, la administración tributaria no ha parado de realizar campañas y acciones de cobro persuasivo a través de las jornadas ‘Al día con la Dian, le cumplo al país’ y la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, en donde se invita a los deudores a suscribir un acuerdo de pago que les permita solucionar la morosidad.

Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo

El paso siguiente es llamar a los contribuyentes, se les envían cartas, se les manda correos electrónicos y mensajes para poder localizarlos. Todo para ofrecerles facilidades de pago y que cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, si no se logra, como última opción está adelantar un proceso de cobro coactivo en el que se les embargan sus bienes para un posterior remate.

“Se busca localizar a las personas de manera individual y ofrecerles facilidades. Existe incluso la posibilidad de acordar con nosotros el pago de sus obligaciones difiriéndolas hasta 7 años. Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo”, explicó el director de gestión de Ingresos de la Dian, Julio Lamprea.

En total, durante el primer semestre del año, la Dian ha otorgado 456 facilidades de pago por un valor de 122.107 millones de pesos. Además, hace unas semanas identificó a más de 18.000 contribuyentes de los sectores de comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comida que no han cumplido con sus obligaciones para ofrecerles plazos.

Adicional a ello, la Dian realiza diferentes acciones para detectar a los contribuyentes omisos y poder cumplir la meta de recaudo, que en agosto ya se superaba con 111,1 billones de pesos. Por ejemplo, en el tercer trimestre mandó declaraciones sugeridas de IVA y logró que más de 2.700 personas declaran este impuesto por primera vez. Además, está la declaración sugerida de renta, la factura electrónica o la normalización tributaria, entre otros.


En la reforma tributaria se le dan más alivios a los deudores.

Adicional a todas las facilidades y acuerdos de pago que se ofrecen normalmente, en la reforma tributaria que acaba de aprobarse también se estipularon una serie de beneficios y alivios adicionales para los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la Dian.

Según Juan Fernando González, asociado del área de impuestos de Posse Herrera Ruiz, se aprobaron 4 mecanismos transitorios, dirigidos a los que tienen procesos en curso en sede administrativa o judicial, en proceso de cobro coactivo o a aquellos que se encuentran en mora y cuya situación ha sido causada o agravada como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.

Como novedad, por ejemplo, indica que se introdujo un mecanismo que solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 y que permite a los contribuyentes que se encuentran en mora a consecuencia del covid-19 por obligaciones al 30 de junio de 2021, realizar el pago de las sanciones actualizadas. Estas podrán ser reducidas al 20 por ciento de su valor inicial, y de los intereses moratorios, tomando para el cálculo la tasa de interés diario equivalente al 20 por ciento de la tasa bancaria corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Según Cermeño, este es un beneficio que en otras reformas tributarias se ha llamado “condición especial de pago” y en sentido estricto hace parte del concepto de amnistía, entendiendo por esta como cualquier alivio a la carga tributaria que debe soportar un contribuyente. En este caso, en materia de sanciones e intereses.

También hay rebajas para los morosos de tránsito

Entre los temas aprobados en la reforma tributaria también se destacó la reducción de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito.

Esto será por una única vez y no se aplicará si la multa fue impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Así, lo que se estableció es que dentro de los 4 primeros meses siguientes a la entrada de la ley los deudores podrán pagar solo el 50 por ciento del capital, sin intereses de mora, condición que aplicará también para los que paguen entre los 4 y 8 meses siguientes.

Salvavidas para los morosos con deudas ante la Dian

 Número de deudores aumentó por la pandemia. Además, el valor de las obligaciones en mora pasó de $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio.



Hay varios beneficios para morosos que se activarán apenas se sancione la ley de 'inversión social'.

Con la pandemia aumentó el número de personas y empresas que no pudieron pagar sus obligaciones tributarias y con ello más que se duplicó la lista de morosos de la Dian y lo que adeudan.

El número de contribuyentes con obligaciones tributarias en mora llegó en julio a 294.316, es decir, 163 por ciento más que hace un año y medio.

Todos ellos le deben en conjunto al fisco más de 10 billones de pesos, lo que representa un incremento de 122 por ciento, o lo que es lo mismo, un aumento de 5,61 billones de pesos frente a lo que se le debía a la administración tributaria en diciembre del 2019, antes de que llegara el covid-19 al país.

Es más, solo en el primer semestre del 2020, cuando fue el confinamiento más duro, el valor de las deudas se dobló al pasar de 4,4 billones a 9,2 billones de pesos. Lo mismo ocurrió con los contribuyentes morosos, tanto empresas como personas, que aumentaron de 111.845 a 192.519 en solo seis meses.

Según César Camilo Cermeño, socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, la razón más evidente de esta morosidad tributaria es la pandemia, cuando muchos empresarios, en medio de los problemas de flujo de caja, se encontraron en el dilema de optar, por un lado, en utilizar sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o pagar arriendos u obligaciones necesarias para subsistir y, por otro, hacer frente a los impuestos para evitar cuantiosas sanciones e intereses por el pago extemporáneo de sus obligaciones tributarias.

“En muchas ocasiones, la decisión fue tomar el primer camino y dejar para después el pago de los asuntos tributarios, lo cual tiene diferentes esferas de análisis: no es lo mismo declarar renta o ICA sin pagar el impuesto que no consignar las retenciones en la fuente o los IVA retenidos o recaudados, ya que mientras en el primer caso el riesgo se limita a los efectos patrimoniales de un proceso de cobro coactivo, en el segundo podemos enfrentarnos a consecuencias penales”, explicó el experto.

Precisamente, el 74 por ciento del valor total de la cartera morosa de alrededor de 10 billones de pesos corresponde a las personas jurídicas y el 26 por ciento, a lo que deben las personas naturales. Es decir, las primeras adeudan unos 9,07 billones de pesos y las segundas, alrededor de 930.318 millones de pesos.

Adicional a ello, Cermeño opinó que hay una razón legal que también podría explicar un aumento en la morosidad. Esta es que antes de la Ley 1943 de 2018 (reforma tributaria), ratificada por la Ley 2010 de 2019, las retenciones sin pago total se consideraban ineficaces, es decir, el contribuyente era omiso, pero no moroso.

Después de esta norma, esas declaraciones ineficaces se consideraron títulos ejecutivos, es decir, deudas exigibles, con lo que la Dian se ahorró todo un proceso administrativo para determinar la deuda y pasar directamente a su cobro.

ACCIONES PARA PONERSE AL DÍA

Para que todos estos contribuyentes cumplan con el pago de los impuestos, la administración tributaria no ha parado de realizar campañas y acciones de cobro persuasivo a través de las jornadas ‘Al día con la Dian, le cumplo al país’ y la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, en donde se invita a los deudores a suscribir un acuerdo de pago que les permita solucionar la morosidad.

El paso siguiente es llamar a los contribuyentes, se les envían cartas, se les manda correos electrónicos y mensajes para poder localizarlos. Todo para ofrecerles facilidades de pago y que cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, si no se logra, como última opción está adelantar un proceso de cobro coactivo en el que se les embargan sus bienes para un posterior remate.

“Se busca localizar a las personas de manera individual y ofrecerles facilidades. Existe incluso la posibilidad de acordar con nosotros el pago de sus obligaciones difiriéndolas hasta 7 años. Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo”, explicó el director de gestión de Ingresos de la Dian, Julio Lamprea.

En total, durante el primer semestre del año, la Dian ha otorgado 456 facilidades de pago por un valor de 122.107 millones de pesos. Además, hace unas semanas identificó a más de 18.000 contribuyentes de los sectores de comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comida que no han cumplido con sus obligaciones para ofrecerles plazos.

Adicional a ello, la Dian realiza diferentes acciones para detectar a los contribuyentes omisos y poder cumplir la meta de recaudo, que en agosto ya se superaba con 111,1 billones de pesos. Por ejemplo, en el tercer trimestre mandó declaraciones sugeridas de IVA y logró que más de 2.700 personas declaran este impuesto por primera vez. Además, está la declaración sugerida de renta, la factura electrónica o la normalización tributaria, entre otros.

SALVAVIDAS PARA LOS DEUDORES

Adicional a todas las facilidades y acuerdos de pago que se ofrecen normalmente, en la reforma tributaria que acaba de aprobarse también se estipularon una serie de beneficios y alivios adicionales para los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la Dian.

Según Juan Fernando González, asociado del área de impuestos de Posse Herrera Ruiz, se aprobaron 4 mecanismos transitorios, dirigidos a los que tienen procesos en curso en sede administrativa o judicial, en proceso de cobro coactivo o a aquellos que se encuentran en mora y cuya situación ha sido causada o agravada como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.

Como novedad, por ejemplo, indica que se introdujo un mecanismo que solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 y que permite a los contribuyentes que se encuentran en mora a consecuencia del covid-19 por obligaciones al 30 de junio de 2021, realizar el pago de las sanciones actualizadas. Estas podrán ser reducidas al 20 por ciento de su valor inicial, y de los intereses moratorios, tomando para el cálculo la tasa de interés diario equivalente al 20 por ciento de la tasa bancaria corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Según Cermeño, este es un beneficio que en otras reformas tributarias se ha llamado “condición especial de pago” y en sentido estricto hace parte del concepto de amnistía, entendiendo por esta como cualquier alivio a la carga tributaria que debe soportar un contribuyente. En este caso, en materia de sanciones e intereses.

TAMBIÉN HAY REBAJAS PARA LOS MOROSOS DE TRÁNSITO

Entre los temas aprobados en la reforma tributaria también se destacó la reducción de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito.

Esto será por una única vez y no se aplicará si la multa fue impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

Así, lo que se estableció es que dentro de los 4 primeros meses siguientes a la entrada de la ley los deudores podrán pagar solo el 50 por ciento del capital, sin intereses de mora, condición que aplicará también para los que paguen entre los 4 y 8 meses siguientes.

Ley de Inversión Social: novedades para las personas jurídicas

 


El 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, con la cual se espera recaudar 15,2 billones de pesos.

Aquí abordamos las novedades que tendrá que enfrentar el sector empresarial en materia tributaria, así como los beneficios que le serán otorgados.

Con la aprobación Ley de Inversión Social 2155 de septiembre 14 de 2021, la población colombiana se verá enfrentada a múltiples cambios en materia tributaria.
“Con esta reforma el Gobierno espera recaudar alrededor de 15,2 billones de pesos, apelando en mayor medida a los cambios en impuestos a cargo del sector empresarial”


Con esta reforma el Gobierno espera recaudar alrededor de 15,2 billones de pesos, apelando en mayor medida a los cambios en impuestos a cargo del sector empresarial.


A continuación, abordamos las principales novedades que trae esta nueva ley y que deberán tener en cuenta las personas jurídicas. Veamos:



Tarifa general del impuesto de renta


La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia fiscal en Colombia será del 35 % a partir del año gravable 2022.

Recordemos que con la Ley 2010 de 2019 (reforma tributaria de 2019) se había establecido que, a partir del año gravable 2022, las personas jurídicas tendrían una tarifa del 30 %. No obstante, la nueva reforma vuelve a subir este impuesto para las personas jurídicas.


Ahora bien, las instituciones financieras deberán liquidar 3 puntos porcentuales adicionales al impuesto de renta durante los períodos fiscales 2022 a 2025, con lo cual tributarán con una tarifa total del 38 %.
Año gravable Puntos porcentuales adicionales para instituciones financieras Tarifa del impuesto sobre la renta y complementario

 
Año gravablePuntos porcentuales adicionales para instituciones financierasTarifa del impuesto sobre la renta y complementario
20223 puntos porcentuales35 % (38 % para instituciones financieras)
20233 puntos porcentuales
20243 puntos porcentuales
20253 puntos porcentuales

 

Cabe señalar que lo anterior solo sería aplic

Cabe señalar que lo anterior solo sería aplicado a las instituciones financieras que, en el año gravable objeto de declaración, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.


Dicha sobretasa, para los cuatro (4) períodos gravables, estará sujeta a un anticipo del 100 %, calculado sobre la base gravable del impuesto de renta sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. Dicho anticipo deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales.
Ampliación de la vigencia temporal del Paef


Se amplió hasta diciembre de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–; esta vez el programa solo cubrirá a 50 trabajadores de cada una de las entidades o personas naturales contratantes que sean potenciales beneficiarios con base en el período de cotización de marzo de 2021.


No obstante, el Gobierno estará facultado para que, en diciembre de 2021, analizando los indicadores económicos, el porcentaje de desempleo y la disponibilidad presupuestal existente, disponga mediante decreto la ampliación del Paef máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Así mismo, en caso de que sea procedente la extensión del programa, el Gobierno determinará el número de meses adicionales por los que se otorgará el aportes estatal.
Incentivo a la creación de nuevos empleos
“se creó el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar tanto costos laborales como los pagos a seguridad social y parafiscales”

Con el propósito de mitigar los efectos de la crisis económica generada por el COVID-19 y en pro de reactivar el empleo formal, se creó el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar tanto costos laborales como los pagos a seguridad social y parafiscales.

Esta iniciativa está dirigida a los empleadores que generen nuevos empleos mediante contratación de trabajadores adicionales, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
Tratándose de trabajadores jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 % de un 1 salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Tratándose de los demás trabajadores, mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 smmlv, el empleador recibirá como incentivo un aporte del 10 % de 1 smmlv por cado si se trata de un hombre, o de un 15 % si se trata de una mujer.

Es preciso señalar que dicho incentivo estará vigente hasta agosto de 2023. Así mismo, el empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de 12 pagos. En todo caso, solo se efectuará un pago mensual.

El empleador no recibirá el incentivo por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada para el mes por el que se recibiría el incentivo.

Ahora bien, este incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios creados para estimular la contratación formal. Sin embargo, sí será compatible con el Paef.
Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional

Con el propósito de apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, se otorgará a los empleadores, ya sean personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

La cuantía del aporte estatal se acordará según el número de empleados multiplicados por hasta el 20 % del valor del smmlv.

Para acceder a este apoyo, los empleadores deberán demostrar la necesidad de obtenerlo certificando una disminución del 20 % o más de sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
Ampliación de la base de ingresos para acceder al régimen simple

Podrán acceder al régimen simple de tributación aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el año gravable anterior ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las personas jurídicas nuevas, la inscripción en este régimen estará condicionada a que los ingresos del año no superen este límite.

No responsables del IVA ni del INC

Solo por el año gravable 2022, no serán responsables del IVA ni del INC de restaurantes y bares los contribuyentes del SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del ET.

lunes, diciembre 06, 2021

Reforma tributaria: requisitos para que las importaciones no sean gravadas con IVA

 


La reforma tributaria establece que la mercancía importada con valor menor a 200 dólares será gravada con IVA si proviene de países con los que no se tenga en vigencia un tratado de libre comercio o se destine para fines comerciales.

Esto afectará a las compras hechas en portales chinos de Internet.

El artículo 53 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 introdujo un importante cambio en materia del impuesto sobre las ventas, el cual, según la Dian aplica a partir del mismo día de la sanción de la reforma tributaria: septiembre 14 de 2021, y afecta las importaciones de cualquier tipo de bien cuyo valor sea inferior a 200 dólares.

En efecto, la norma del literal j) del artículo 428 del ET terminó siendo ajustada como se muestra a continuación:
 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Articulo 428. Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

 

 

 

j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD $200. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.

Haz clic aquí para ver las recomendaciones que te interesarán y están relacionadas con la temática de este artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 3.  En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente.

 

 

 

Articulo 428. Importaciones que no causan impuesto (modificado con artículo 58 de la Ley 2155 de septiembre de 2021. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

 

 

j)  La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD $200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

 

A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo. 

 

 

 

Parágrafo 3.  En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente.

 

 

 

 

(Los subrayados son nuestros)

En relación con la norma afectada, es claro que hasta antes de los cambios introducidos por la Ley 2155 de 2021 cualquier bien importado, proveniente de cualquier país, podía ingresar como excluido del IVA con tal de que su valor no superara los 200 dólares, sin importar si el adquiriente luego lo utilizara para revenderlo.

Eso es lo que ha permitido, por ejemplo, que las personas en Colombia puedan traer bienes de tiendas en línea mundiales como Amazon, Alibaba o Ebay sin tener que pagar el IVA en el proceso de importación. Además, la misma norma también se aplica en otros países de forma recíproca para poder favorecer a las empresas que desde Colombia exportan bienes de hasta 200 dólares a sus compradores ubicados en otras partes del mundo (en esos otros países también ingresan sin pagar el IVA).
“luego de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, la Dian podrá cobrar el IVA a la mercancía importada con valor inferior a 200 dólares”

Sin embargo, luego de los cambios introducidos con la Ley 2155 de 2021, la Dian podrá cobrar el IVA a la mercancía importada con valor inferior a 200 dólares si se cumple alguna de las siguientes dos situaciones:

a. La mercancía proviene de un país con el cual Colombia no tiene actualmente un tratado de libre comercio (según información del Ministerio de Comercio, actualmente solo son 16 los países o regiones con los que se tiene en vigencia un TLC y China no está entre ellos).

b. La mercancía será utilizada para ser revendida (fines comerciales).


La Dian informa a los usuarios aduaneros y al público en general, que en virtud de lo establecido por el artículo 53 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, a partir del 14 de septiembre de 2021 entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no supere los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200).

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que en virtud de los mismos se obligue al no cobro de este impuesto.

Por tanto, habrá que esperar para conocer cómo podrá controlar la Dian si el adquirente de las mercancías solo las utilizará para sus fines privados y no terminará revendiéndolas (fines comerciales), lo cual en la práctica será muy difícil.


Las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de septiembre de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde este momento y estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021, fecha para la cual también se espera que el Gobierno nacional haya expedido varias reglamentaciones sobre la mencionada ley.


domingo, diciembre 05, 2021

Normalización tributaria de 2022, con anticipo en 2021, podrá formar saldos a favor de los evasores

 



La Ley 2155 de 2021 permitirá a los evasores normalizar durante 2022 sus patrimonios ocultos usando como base el monto de los activos que figuren omitidos a enero 1 de 2022.

Esta vez se les pedirá un anticipo durante el año 2021, que se convertirá en un saldo a favor de los evasores.

El pasado 14 de septiembre de 2021, a través de los artículos 2 al 6 de la Ley 2155, se dispuso que los contribuyentes evasores del impuesto de renta (tanto personas naturales como personas jurídicas) que insisten en mantener activos ocultos o incluir pasivos ficticios en su declaración de renta podrán contar con otra oportunidad más para normalizar dichas partidas, utilizando un formulario especial y pagando un porcentaje más económico que el que pagarían si decidieran hacerlo directamente en sus declaraciones anuales de renta.

En relación con lo anterior, se asume que tales evasores no quisieron utilizar las múltiples oportunidades para hacer las normalizaciones permitidas en el pasado reciente (las cuales extrañamente han sido avaladas hasta por la

Al parecer, los recientes Gobiernos de Colombia (en cabeza de los presidentes Santos y Duque) no han sido lo suficientemente eficaces para perseguir a los evasores y exigirles el pago del impuesto de renta (junto con las sanciones de inexactitud y los intereses de mora) que deberían pagar, además de iniciarles el correspondiente proceso para la imposición de las sanciones penales referidas en el artículo artículo 434A de la Ley 599 de 2000.
Particularidad especial de la normalización de la Ley 2155 de 2021 que podrá complicar todo

Ahora bien, en comparación con las anteriores oportunidades de normalización, la que se concede con la Ley 2155 de 2021 tiene la siguiente particularidad que la hace especial y que complicará los procesos.

La norma estableció que la declaración especial de normalización (utilizando un formulario que podrá ser similar al 445 empleado durante 2020) solo se deberá presentar durante 2022 (y a más tardar en febrero 28 de 2022).
“a los interesados en la normalización se les exigirá que primero, a través del formulario 490 u otro especial, cancelen un anticipo antes de finalizar el presente año 2021”

Lo insólito es que esta vez, como el Gobierno necesita dinero de forma urgente, a los interesados en la normalización se les exigirá que primero, a través del formulario 490 u otro especial, cancelen un anticipo antes de finalizar el presente año 2021 (esto deberá reglamentarse pronto por parte del Gobierno nacional).

La norma contempla que dicho anticipo podrá generar, por insólito que parezca, un saldo a favor, pues el anticipo que se pide en el año 2021 se realizará usando como base los activos omitidos que actualmente (año 2021) se posean y que simplemente se han ocultado, mientras que la liquidación final del 2022 se realizará utilizando como base los activos omitidos que se posean al 1 de enero de 2022, lo cual podría formar perfectamente bases totalmente diferentes.


Parágrafo 1. El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota y en el plazo que fije el reglamento.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entiende que la base gravable estimada estará compuesta por aquellos activos omitidos o pasivos inexistentes respecto de los cuales el contribuyente conoce de su existencia al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El valor de dichos activos omitidos o pasivos inexistentes deberá ser determinado conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Para el pago del anticipo respecto de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día en que entre en vigencia la presente ley.

El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración independiente de que trata el inciso segundo de este artículo. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El no pago del anticipo en su totalidad y de manera oportuna dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario aplicables.

(El subrayado es nuestro).

En efecto, sería perfectamente posible, por citar un simple ejemplo, que en estos momentos (septiembre de 2021) una persona natural posea inventarios omitidos y les calcule por tanto el respectivo anticipo. Luego, en diciembre 28 de 2021, dichos inventarios se pierden por causa de un incendio o una inundación, razón por la cual ya no los poseerá a enero 1 de 2022, y en tal caso el dinero pagado como anticipo en 2021 se convertirá automáticamente en un saldo a favor por pagos en excesos.

Como nadie puede garantizar que los activos que posee hoy (septiembre de 2021) los seguirá teniendo al 1 de enero de 2022, es por eso que el Gobierno nacional deberá prepararse para enfrentar la triste realidad de que mucho del dinero que reciba primero como “anticipo” durante 2021 luego lo tendrá que devolver a los evasores. Algo muy insólito que nunca se había visto en la tributación de Colombia.

Las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde ya, pero estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021, fecha para la cual también se espera que el Gobierno nacional expida algunas reglamentaciones sobre la mencionada ley.

Auditoría financiera cómo ser eficientes a través de muestreos?

 


El auditor podrá obtener evidencia suficiente y apropiada a través de muestreos que le permitan obtener razonabilidad en las conclusiones cuando no pueda examinar toda la población de datos.

Te presentamos consideraciones importantes para una auditoría financiera eficiente de acuerdo con la NIA 530.

La auditoría financiera tiene como objetivo examinar los estados financieros de una entidad con el fin de establecer su razonabilidad y el resultado de sus operaciones. Así pues, otorga confiabilidad a sus socios frente a la situación financiera de la empresa, determinando el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales frente a temas contables.

Los contadores públicos que realicen encargos de revisoría fiscal, auditoría financiera u otros encargos relacionados deben aplicar las NIA. Al respecto, cabe señalar que desde el 1 de enero de 2020 se encuentra vigente en Colombia su versión compilada en el anexo 4 – 2019 del DUR 2420 y lo contemplado en el Decreto 2270 de 2019.

Prosiguiendo con el tema, de acuerdo con la NIA 500, la evidencia de auditoría es necesaria para sustentar la opinión y el informe de auditoría, lo que le permitirá alcanzar al auditor una seguridad razonable.


Como ilustra la anterior infografía, en el examen de los estados financieros el auditor puede servirse de realizar un muestreo que soporte los resultados de su operación.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en el siguiente video, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, explica cómo realizar un muestreo de auditoría que permita obtener evidencia suficiente y adecuada en las conclusiones alcanzadas por el auditor:

Muestreo de auditoría en relación con las NIA 530

La NIA 530 define el muestreo de auditoría como:

Aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100 % de los elementos de una población relevante para la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre toda la población.

La población, de acuerdo con la NIA 530, representa “el conjunto de datos del que se selecciona una muestra y sobre el que el auditor desea alcanzar conclusiones”.
“el auditor necesita obtener evidencia suficiente en términos de cantidad y apropiada en términos de calidad cuando no puede examinar el total de la población”

En otras palabras, el auditor necesita obtener evidencia suficiente en términos de cantidad y apropiada en términos de calidad cuando no puede examinar el total de la población; por ello el auditor debe tomar una muestra que le permita obtener una base razonable para sus conclusiones. Estas afirmaciones constituyen la base para que la auditoría financiera pueda ser eficiente.

En este punto, podría interesarte nuestro editorial Aprende a extraer muestras de auditoría con Excel, donde explicamos cómo realizar muestras de documentos o transacciones de una determinada cuenta contable fácilmente a través de Excel.
Selección de una muestra representativa

Para la utilización de una muestra representativa el auditor deberá decidir si realizar un muestreo estadístico o un muestreo no estadístico.

El muestreo estadístico selecciona aleatoriamente los elementos de una muestra, aplicando la teoría de la probabilidad; de esta forma podrá evaluar los resultados de la muestra, incluyendo la medición del riesgo de muestreo. Cuando este último no cumple con estas características se le denomina muestreo no estadístico.

El muestreo estadístico a su vez se divide en el muestreo de atributos y el muestreo de variables. El primero es útil en la prueba de controles para determinar, por ejemplo, que en una muestra de órdenes de compra cada una está aprobada por el jefe de compras. Este tipo de muestreo no tiene en cuenta un importe monetario, solo, para este caso, si la muestra cumple con la condición de tener una firma del jefe de compras.

Por su parte, el muestreo de variables es útil en las pruebas sustantivas y permite hacer un muestreo focalizado y alcanzar conclusiones sobre una población en términos de importe monetario de los errores de una determinada cuenta.

La decisión sobre la utilización de un tipo de muestreo estadístico o no estadístico es una cuestión de juicio del auditor. No obstante, el tamaño de la muestra no es criterio válido para distinguir entre un enfoque estadístico o no estadístico.
¿Qué es el riesgo de muestreo?

La NIA 530 define el riesgo de muestreo como:

Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población.

De acuerdo con la norma, el riesgo de muestreo puede llevar al auditor a producir dos tipos de conclusiones erróneas:
Concluir que los controles son más eficaces de lo que realmente son o llegar a la conclusión de que no existen incorrecciones materiales cuando de hecho existen.
Concluir que los controles son menos eficaces de lo que realmente son o llegar a la conclusión de que existen incorrecciones materiales cuando de hecho no existen.

El auditor deberá medir el riesgo de muestreo y procurar reducirlo. Un ejemplo de esta situación se presenta cuando el auditor determina un muestreo sobre los saldos de cuenta de la cual una contiene un error, sin embargo, esta no representa a toda la población por tratarse de un error aislado y se podría llegar a concluir que existen incorreciones materiales cuando no sea el caso.

El nivel de riesgo de muestreo que el auditor está dispuesto a aceptar afecta el tamaño de la muestra. Cuanto menor sea el riesgo que el auditor está dispuesto a aceptar, mayor tendrá que ser el tamaño de la muestra:

Selección del tamaño de la muestra

El auditor podrá tener una evidencia de auditoría suficiente y apropiada con respecto a los riesgos valorados de incorrección (transacciones, saldos o desgloses) mediante:
Prueba de controles: permite obtener seguridad de control.
Pruebas sustantivas: permite obtener seguridad sustantiva.

Sin dejar de lado que el juicio profesional debe aplicarse en todo el proceso de muestreo y, por tanto, también en la selección del tamaño de la muestra, es importante precisar que el tamaño de las muestras para realizar la prueba de controles permite determinar el nivel de confianza, el porcentaje de desviación tolerable y el porcentaje de desviación esperado.

Por su parte, el tamaño de la muestra para las pruebas sustantivas determinará el riesgo de detección, el nivel de confianza, la incorrección tolerable, el error esperado y permitirá considerar las características específicas de la población para realizar el muestreo.

Los activos no financieros en las pymes

 


Los activos no financieros son recursos que una entidad –como una pyme– posee y controla, y de los cuales obtendrá beneficios mediante su uso como fin primario. Ejemplos de los activos no financieros son los intangibles, la propiedad, planta y equipo, los inventarios y las propiedades de inversión.

Con base en los Estándares Internacionales, los activos no financieros se pueden definir como recursos tangibles e intangibles no monetarios que no se tienen con el fin primario de ser intercambiados por una cantidad fija de dinero, ni están representados por títulos valores ni en instrumentos derivados. En otras palabras, el fin primario de estos activos es el uso interno por parte de las pymes. Después se podría presentar una venta de estos activos si la organización así lo decide, constituyendo su fin secundario.

Un ejemplo de los activos no financieros es el inventario, cuyo fin primario consiste en ser usado para después venderse, que sería el fin secundario. Por otro lado, tenemos las propiedades de inversión –usadas para obtener rentas, plusvalías o ambas–, los intangibles –para el uso interno– y la propiedad, planta y equipo –que será usada para la producción o actividades administrativas–.

Los anteriores son ejemplos de activos no financieros con su respectivo fin primario; el secundario podría presentarse si la organización decide venderlos. Es por esta razón que estos activos representan la mayor parte de las utilidades e ingresos de las pymes.

Debido a la importancia del tema para estas empresas, Actualícese elaboró el Seminario en Línea Impuesto diferido en activos no financieros y sus principales efectos. En este espacio, el conferencista brindará explicación detallada acerca del reconocimiento, medición y revelación de estos activos con base en los Estándares Internacionales, y estableciendo diferencias entre esta norma técnica y las normas fiscales.

Y si en vez de que las empresas paguen más impuestos se les eliminan los beneficios tributarios?

 


Leopoldo Fergusson afirma que había un consenso entre la sociedad, algunos sectores políticos y la comisión, que el mismo Gobierno convocó, sobre la importancia de quitar beneficios.

Juan David Oviedo explica que empresas jurídicas no son un grupo homogéneo, por lo que muchas tienen preferencias.

De la mano de la nueva reforma tributaria, las empresas serán las que más impuestos paguen. La tarifa de tributación pasará del 31 % al 35 %, pero para el sector financiero se eleva al 38 %.

Es así como el Gobierno nacional decidió no afectar el ingreso de las personas naturales. La clase media y los ciudadanos más vulnerables no serán sujetos de más impuestos en esta ley.

Además, se estima que más del 60 % del dinero recaudado será aportado por el sector empresarial a través de la eliminación de algunos lineamientos establecidos en la Ley de crecimiento económico del año 2019. El 40 % restante llegará de la lucha contra la evasión y el recorte del gasto público.
Empresas pagarán más impuestos, sin embargo, los beneficios tributarios continúan

Aunque el Gobierno nacional asegure que las empresas tendrán un gran peso en el pago de impuestos, analistas afirman que los beneficios tributarios continuarán.

Leopoldo Fergusson, director del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico –CEDE– de la Universidad de los Andes, en entrevista con Actualícese dice que esta situación es lamentable.

Ya se había construido un consenso entre la sociedad, algunos sectores políticos y la comisión que el mismo Gobierno convocó sobre la importancia de quitar regalos a sectores. De haberse hecho, habría podido evitarse o limitarse el incremento a la tributación empresarial.

Para él, esa supuesta generosidad de los empresarios es muy asimétrica.

Los más poderosos y mejor representados en el Congreso tienen exenciones y gabelas, y pagarán muy poco. La solución la pagarán los sectores menos poderosos y cualquier persona que quiera iniciar empresa en Colombia.
“empresas jurídicas en Colombia no son un grupo homogéneo sino diverso, por lo que hay muchas que tienen preferencias”

Juan David Oviedo, asesor de finanzas públicas del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, afirma en dialogo con Actualícese que las empresas jurídicas en Colombia no son un grupo homogéneo sino diverso, por lo que hay muchas que tienen preferencias, en consecuencia, no todas serán tocadas por el aumento del impuesto de renta.

Si se quiere mejorar, lo que se debe hacer es incluir a todas las empresas con la misma carga tributaria y no tener en cuenta los tratamientos especiales. En la asignación de beneficios tributarios para las empresas se observan más lineamientos políticos que técnicos.

Recuerda que en la reforma tributaria anterior también hubo un aumento en el descuento del ICA, beneficio tributario que permite un margen para que las empresas aumenten su carga tributaria.
¿Cuándo el Gobierno dará el paso para eliminar los beneficios tributarios?

Fergusson afirma que hay un lobby muy poderoso para mantener los costosos y absurdos beneficios llenos de nefastas consecuencias:

Crean un estatuto complejo poco transparente que facilita la evasión y la elusión, desnivela la cancha, atenta contra el emprendimiento y erosiona el recaudo, haciéndonos pagar por ello a los demás.

Esta crisis debería limitar la desfachatez de quienes insisten en que financiemos sus onerosos regalos, encima respaldados por una comisión que el propio Gobierno promovió. Es, en resumen, una vergüenza.

Oviedo recuerda que varias comisiones de expertos han advertido al país sobre el costo / beneficio de los incentivos tributarios y la recomendación ha sido la de eliminarlos y tener un trato equitativo entre las empresas.

Al estudiar la forma como se han constituido estos beneficios, dice que no fueron a través de lineamientos técnicos sino políticos.

Después de que el beneficio tributario es asignado y aprobado, y hace parte del Estatuto Tributario, parece que no se eliminará nunca.