Número de deudores aumentó por la pandemia. Además, el valor de las obligaciones en mora pasó de $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio.

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Número de deudores aumentó por la pandemia. Además, el valor de las obligaciones en mora pasó de $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio.



| Año gravable | Puntos porcentuales adicionales para instituciones financieras | Tarifa del impuesto sobre la renta y complementario |
| 2022 | 3 puntos porcentuales | 35 % (38 % para instituciones financieras) |
| 2023 | 3 puntos porcentuales | |
| 2024 | 3 puntos porcentuales | |
| 2025 | 3 puntos porcentuales |
Cabe señalar que lo anterior solo sería aplic
Cabe señalar que lo anterior solo sería aplicado a las instituciones financieras que, en el año gravable objeto de declaración, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. 
| Versión anterior de la norma | Nueva versión de la norma |
| Articulo 428. Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD $200. A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.
Parágrafo 3. En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente.
| Articulo 428. Importaciones que no causan impuesto (modificado con artículo 58 de la Ley 2155 de septiembre de 2021. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
j) La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD $200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.
A este literal no le será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.
Parágrafo 3. En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente.
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(Los subrayados son nuestros)





Como metiéndose a una piscina de agua fría los precandidatos con cautela y lentitud se van entrando mirando las reacciones de los que ya entraron y de los que están en proceso de inmersión. Interesante también ver cómo las propias barras los animan, pero no se ve aún el involucramiento de los precandidatos con el territorio o sea con quienes con su voto resolverán la contienda electoral.