sábado, agosto 21, 2021

Ley 2099 de julio 10 de 2021 modificó beneficios tributarios por generación de energía eléctrica

 


La ley modificó los artículos 11 al 14-1 de la Ley 1715 de 2014, estableciendo que las inversiones para generar energía eléctrica con fuentes no convencionales ya no se depreciarán con tasas anuales del 20 %, sino del 33,33 %.

Los beneficios tributarios de la Ley 1715 regirán hasta julio 10 de 2051.

El pasado 10 de julio de 2021 fue expedida la Ley 2099, por medio de la cual se fijaron normas para lograr la dinamización del mercado energético de Colombia a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía eléctrica.

A través de varios de los artículos de dicha ley se modificaron múltiples artículos de la Ley 1715 de mayo 13 de 2014, la cual contempla varios beneficios tributarios importantes en materia de impuesto de renta e IVA para las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo inversiones para lograr la generación de energía eléctrica (ya sea para consumo propio o para venderla a terceros) utilizando fuentes no convencionales abreviadas como “FNCE” (por ejemplo, biomasa, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, energía eólica, geotérmica solar y de mares; ver artículos 1.2.1.18.70 al 1.2.1.18.79, y 1.3.1.12.21 al 1.3.1.12.22, del DUT 1625 de 2016, agregados con el Decreto 829 de junio 10 de 2020, norma que derogó los artículos 2.2.3.8.1.1 al 2.2.3.8.6.4 del DUR 1073 de 2015 del Ministerio de Minas, agregados con el Decreto 2143 de noviembre 4 de 2015).

A continuación, comparamos las normas de la Ley 1715 de 2014 sobre beneficios tributarios con las modificaciones realizadas a través de la Ley 2099 de julio 10 de 2021 (los subrayados son nuestros).
 
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 ARTÍCULO 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE). <Artículo modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Como fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

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El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

 

 

ARTÍCULO 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. <Artículo modificado por el artículo 8  de la Ley 2099 de julio 10 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Como fomento a la Investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

 

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME.

 

Artículo 12. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. <Artículo modificado por el artículo 130 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen.

 

Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas – IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía (modificado con artículo 9 Ley 2099 de julio 10 de 2021). Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía – FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales – PROURE, estarán excluidos del I VA.

 

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

 

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME.

 

Parágrafo. En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo contable depreciación acelerada de activos. La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada.

 

 

 

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

 

 

Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo contable depreciación acelerada de activos. (modificado con artículo 11 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021). Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE y de gestión eficiente de [a energía, gozará del régimen de depreciación acelerada.

 

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

 

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

 

Parágrafo. En el caso de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Artículo 14-1 (No existía)Artículo 14-1. Vigencia de los incentivos tributarios y arancelarios (agregado con artículo 55 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021). Los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en el presente Capítulo continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 10 de julio de 2021. Una vez cumplido dicho plazo, las inversiones, bienes, servicios y supuestos de hecho objeto de los beneficios aquí establecidos tendrán el tratamiento tributario general y no gozarán de tratamientos tributarios especiales.

 

 

“la tarifa anual de depreciación acelerada que se podrá aplicar a los activos fijos destinados a la generación de la energía eléctrica, pasando del 20 % al 33,33 %”

Como puede verse, el principal cambio en los textos de los artículos 11 al 14 de la Ley 1715 de 2014 es el relacionado con la elevación de la tarifa anual de depreciación acelerada que se podrá aplicar a los activos fijos destinados a la generación de la energía eléctrica, pasando del 20 % al 33,33 %.

Además, con el nuevo artículo 14-1 agregado a la Ley 1715 de 2014 se estableció que los beneficios tributarios de los artículos 11 al 14 solo se podrán aplicar a las inversiones que se alcancen a realizar hasta el 10 de julio de 2051.


viernes, agosto 20, 2021

Junta Central de Contadores: ¿de qué forma se modernizará en un nuevo escenario contable?

 


Para José Orlando Ramírez, la Junta Central de Contadores en asocio con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberían crear la Central de Información Empresarial.

Para Hernán Rodríguez, la JCC debe ser una entidad con la tarea de proteger el servicio de la profesión.

José Orlando Ramírez Zuluaga, director general de la Junta Central de Contadores –JCC–, afirma que modernizar la profesión contable es sinónimo de darle una mayor gobernanza a la misma.

Para él, se le debe entregar la función de registro e inspección a la profesión organizada y de manera especial, validando los esfuerzos que por más de cincuenta años la profesión ha ido construyendo en las asociaciones de contadores de las universidades con programa de contaduría, pero de manera especial a las que tienen su programa acreditado.

También es importante establecer por ley la educación profesional continuada y el examen periódico a los contadores en ejercicio. Pensamos que la labor disciplinaria debe permanecer en cabeza del Estado.
La Junta Central de Contadores en un escenario de modernización

Ramírez Zuluaga afirma que tanto la labor disciplinaria como el organismo normalizador de la profesión para el sector privado y para las empresas industriales y comerciales del Estado deben estar articulados en la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

La Junta Central de Contadores, en asocio con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, debería crear la Central de Información Empresarial, que junto con las superintendencias definan un único catálogo de supervisión necesarios, o varios de ser necesarios, y así el Estado unificaría la forma de rendición de cuentas del sector privado al Gobierno nacional.

Tecnología como potencializadora de mejores prácticas

La pandemia obligó a la profesión de la contaduría pública a entender las inmensas bondades que tenemos en la tecnología para potenciar los negocios y la administración de la información.

De manera especial hemos entendido que la tecnología acerca más a los esfuerzos que adelanta la comunidad internacional en procura de estandarizar y potenciar las mejores prácticas, actividades que a nivel mundial lidera la Junta Internacional de Normas de Contabilidad y la Federación Internacional de Contadores.
Entidades de la profesión bajo una visión crítica

Hernán A. Rodríguez, contador con experiencia internacional en sistemas de información contable, reportes a casa matriz, análisis financiero y presupuesto, auditoría y aseguramiento de información, asegura en #CharlasConActualícese que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– debe incentivar la discusión acerca de si los Estándares Internacionales nos convienen o no, y luego presentar recomendaciones sobre estos.

Sin embargo, para él, el destino de esta entidad está encaminado a continuar siendo un apéndice del Gobierno, ya que hace recomendaciones no es quien toma las decisiones.

El Consejo Técnico debería discutir, como su nombre lo indica, las formas técnicas de las taxonomías que ya están presentes y realizar recomendaciones.
“Frente al papel de la Junta Central de Contadores –JCC–, expresa que debe ser una entidad que protectora del servicio de la profesión”

Frente al papel de la Junta Central de Contadores –JCC–, expresa que debe ser una entidad que protectora del servicio de la profesión.

Acá nos protege un tribunal sin llegar a examinar los casos posibles que se deben sancionar. Si quitamos el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, le quitamos un peso a la Junta.

Para Rodríguez, la Junta debe velar porque en Colombia quienes ejerzan la contaduría pública tengan matrícula y certificación, así como cumplimiento ético.

Hay quejas que se presentan contra los contadores públicos por rabia. Eso no debería ser así. La mayoría se desestiman.

Al 80 % de las mujeres con trabajo le subieron las cargas domésticas

 Según una encuesta de Fescol y el CiSoe en Bogotá, las de estratos bajos se vieron más afectadas. Plantean que el cuidado sea un sector.




La pandemia está golpeando en mayor medida a las mujeres, quienes han tenido que atender mayores horas de cuidado no remunerado.

Como ya lo han demostrado las cifras presentadas por el Dane, la pandemia está golpeando en mayor medida a las mujeres, quienes han tenido que atender mayores horas de cuidado no remunerado y que, además, son las que más se han demorado en recuperar los niveles de empleo.

Precisamente, una encuesta realizada por el Centro de Investigación Social y Económica (CiSoe) y la Fundación Friedrich Ebert para Colombia a mujeres en Bogotá halló, entre otras cosas, que el 80% de las encuestadas que tenían trabajo reportaron haber dedicado más horas en tareas de cuidado no remunerado.

“Las mujeres que trabajan son quienes han tenido que hacer los mayores ajustes en su cotidianidad; no solo en términos de tiempo sino de labores que antes no hacían. Además, perdieron ese espacio lejos de la dinámica del hogar, donde trabajan e interactúan socialmente. Indudablemente, las mujeres que no trabajan también perdieron un poco de libertad y de espacios sociales, pero no tuvieron que enfrentar ajustes tan drásticos”, dice el reporte liderado por la economista Cecilia López.

Precisamente, y sin separar las mujeres que trabajan con las que no lo hacen, la encuesta encontró que el confinamiento al que las mujeres se han tenido que enfrentar durante la crisis por coronavirus muestra que se ha aumentado las horas de trabajo no remunerado. Según el reporte, antes el 49,3% de las encuestadas dedicaba entre 1 y 4 horas diarias a estas labores, pero hoy, el 69,2% las realiza por 5 horas o más, y entre ellas, el 53,6% dedica 10 horas o más a estas tareas. “Si se desglosa esa dedicación, la mayoría de las mujeres que trabajan son quienes más horas invierten en ese cuidado”, apunta la encuesta.

Y ante este panorama, llama la atención que aunque el 34% de las encuestadas es cabeza de hogar, solo 18,6% vive con sus hijos o solas. Eso quiere decir, en otras palabras, que el 81,3% de ellas convive con otras personas en sus hogares que puede ayudar en esas tareas domésticas no remuneradas.

De hecho, la encuesta reveló que el 58,7% no recibe ayuda alguna. “Es un porcentaje preocupante porque el 41,3% tiene un trabajo remunerado, que para la mayoría aumentó sus horas laborales en más de nueve, aunque no necesariamente en ingresos. Si a esto se agrega que hay un 18,6% que son cabeza de hogar y no vive con parientes es imposible desconocer que la situación de estas mujeres es precaria”, apunta el reporte.

En ese sentido, el reporte concluye que, definitivamente, las horas de trabajo remunerado y no pago de las mujeres durante la pandemia se ha incrementado significativamente, lo que a su vez implica menores posibilidades para que las mujeres puedan ser más productivas y desempeñarse mejor en sus tareas laborales, para el caso de las que tienen trabajo.

“La encuesta muestra que en el total del cuidado no remunerado la pareja ayuda 6 horas al día y los otros miembros 7 horas. Esto se traduce en que la mujer que trabaja y tiene ayuda no remunerada de la pareja o algún miembro del hogar cumple jornadas de 17 o 18 horas diarias. Aquella que no trabaja tiene jornadas de 15 o 16 horas al día”.



El 53,6% de las mujeres dedica 10 horas o más a las tareas de la casa.

Esos datos coinciden con los presentados recientemente por el Dane, que mostraron que el tiempo que invirtieron las mujeres en trabajos no remunerados, entre septiembre y diciembre de 2020, fue cinco horas diarias más que los hombres, según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (Enut).

Y si se miran los datos de empleo también se ve que la recuperación del número de puestos de trabajo durante este año ha sido más acelerada para los hombres que para las mujeres y que, además, entre las personas que dejaron de buscar trabajo y salieron del mercado laboral una buena tajada está concentrada en mujeres que están dedicadas a labores del hogar.

Según el Dane, de los 1,7 millones de puestos de trabajo que a mayo faltan por recuperar con respecto a los niveles previos a la pandemia, todavía se ve una brecha de género laboral, pues por cada 3 hombres que se quedaron sin empleo, a 7 mujeres les pasó lo mismo en ese periodo.

Con ese panorama, el reporte de Fescol y el CiSoe señala que la pandemia mostró que el trabajo remunerado con el que no lo es tiene un desequilibrio especial para las mujeres. “Cuando el cuidado de la educación de los hijos tiene un horario inflexible que además se enfrenta con una jornada laboral preestablecida que coincide, obliga a la mujer a priorizar uno y a reponer el tiempo del otro sacrificando su descanso. Las implicaciones macroeconómicas de esta inevitable realidad es que su productividad se deteriora —no por falta de esfuerzo, sino por físico agotamiento— y pone en riesgo su capacidad para mantener su empleo. Pero adicionalmente, la formación de la mano de obra futura se compromete”.

QUE EL CUIDADO SE VUELVA UN SECTOR ECONÓMICO

Ante esa situación, en la que las cifras demuestran que hay unas diferencias estructurales en las cargas domésticas de las mujeres, que afectan su participación en el mercado laboral y que, incluso, va en detrimento del mercado laboral, la economista Cecilia López propone que el trabajo no remunerado entre a ser parte de las cuentas naciona- les con las que se calcula el PIB.

“La inclusión del cuidado no remunerado se logra a través de distribuir el cuidado que pueden hacer terceros entre el Estado y el mercado. La desigualdad de esta sociedad define que la oferta de cuidado bajo responsabilidad del Estado se concentraría en lo asistencial para grupos pobres, mientras que el mercado asumiría las demandas de sectores que pueden pagar por ese tipo de cuidado”, dice López.

jueves, agosto 19, 2021

Actividad económica de los pensionados en la declaración de renta

 


Como novedad para el año gravable 2020, las personas naturales deberán diligenciar la casilla correspondiente a su actividad económica en la declaración de renta.

Para el caso de los pensionados deberá prestarse especial atención al código de la actividad económica por diligenciar.

Como novedad para las declaraciones de renta del año gravable 2020, al momento de diligenciar el formulario 210 en la plataforma de la Dian, el sistema Muisca solicita completar la información de la casilla 24 del respectivo formulario 210 correspondiente a la actividad económica del contribuyente vigente al 31 de diciembre del año gravable, según la Resolución 000139 de 2012.


Recordemos que hasta el pasado año 2020, durante el cual se presentaron las declaraciones de renta del año gravable 2019, la actividad económica y los demás datos del declarante eran diligenciados por el sistema Muisca de manera automática de acuerdo con la información registrada en el RUT del obligado a declarar. Sin embargo, para el año 2021 dicha actividad deberá ser diligenciada de forma manual.

Ahora bien, para el caso de los pensionados obligados a declarar, es importante prestar especial atención a la actividad económica que deberá ser diligenciada en la declaración de renta, pues esta no será la misma que figura actualmente en el RUT.
¿Qué código de actividad económica deberán diligenciar los pensionados en la declaración de renta?

Mediante la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020, la Dian derogó la Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012, creando además el nuevo código de actividad económica 0020 para pensionados, el cual debió ser actualizado en el RUT a más tardar el 30 de junio de 2021.

Así pues, acorde con lo anterior, es importante aclarar que el código 0020 – “Pensionados” es una actividad económica nueva y no estaba vigente para el año 2020, por lo cual la obligación de informarlo surge para un deber formal como es la actualización del RUT, el cual debe contener información actualizada.
“respecto a la declaración de renta es imprescindible señalar que en esta se deberá registrar la actividad económica bajo la normativa de la Resolución 000139 de 2012 vigente al cierre del año 2020”

No obstante, respecto a la declaración de renta es imprescindible señalar que en esta se deberá registrar la actividad económica bajo la normativa de la Resolución 000139 de 2012 vigente al cierre del año 2020.

Así pues, en dicha resolución se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensiones o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 – “Asalariados”, la cual incluía a los pensionados.

Teniendo en cuenta lo anterior, si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes o sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deberán informar en su declaración de renta del año gravable 2020 será el código 0010, y no el 0020.

Lo anterior se confirma en la plataforma Muisca de la Dian, dado que en la casilla 24 dentro del listado de los códigos de actividades económicas no figura el código 0020, lo cual indica que las personas naturales cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea “Pensionados” deberán seleccionar la actividad 0010 para la declaración de renta del año gravable 2020.


“el hecho de registrar el código 0010 en la declaración de renta, tanto para pensionados como para asalariados, no implica que se deban cambiar las actividades registradas en el RUT”

Es importante no perder de vista que el hecho de registrar el código 0010 en la declaración de renta, tanto para pensionados como para asalariados, no implica que se deban cambiar las actividades registradas en el RUT, pues este código solo será válido para efectos de la declaración de renta del año gravable 2020. Así, en el RUT, los pensionados deberán tener registrada la actividad 0020.

Cómo postularse para recibir el subsidio por contratar jóvenes entre 18 y 28 años?

 


El aporte podrá recibirse mensualmente por cada uno de los jóvenes contratados y puede entregarse hasta por 12 meses sin exceder del 31 de diciembre de 2022.

Equivale al 25 % de un salario mínimo: $227.131.

El desempleo juvenil en Colombia alcanzó el 18,1 % en 2019. A nivel de América Latina afecta a 10 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años, «lo cual supone un desperdicio del talento de una proporción importante de la población», tal como lo describe la Organización Internacional del Trabajo –OIT–.

El Boletín Técnico: gran encuesta integrada de hogares, correspondiente a enero y marzo de este año, como registra el Dane, indica que la tasa de ocupación –TO– para el total de personas entre 14 y 28 años fue de 42,0 %, presentando una disminución de -1,6 % comparada con el trimestre enero-marzo de 2020 (43,6 %).

Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6 % y para las mujeres fue 32,4 %. La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,9 %, registrando un aumento de 3,4 % frente al trimestre enero-marzo de 2020 (20,5 %).

Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3 %, aumentando 4,5 p. p. frente al trimestre enero-marzo 2020 (26,8 %). La TD de los hombres fue de 18,5%, aumentando 2,5 p. p. respecto al mismo período del año anterior (16,0 %).

Ante la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años, la cual se ha visto agudizada por los efectos de la pandemia, se hace necesario reglamentar el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019 para generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.
Subsidio para empleadores que contraten jóvenes

Con el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, el Gobierno nacional busca incentivar a los empleadores para que apoyen la generación de oportunidades.

Se trata de un apoyo económico para los empleadores, que equivale al 25 % de un salario mínimo por cada trabajador adicional contratado o vinculado durante el año 2021. El porcentaje para este año corresponde a $227.132.

Al respecto, el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, explicó que el beneficio aplicará para personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que contraten o vinculen formalmente a jóvenes entre 18 y 28 años a partir de julio y durante el resto de este año.

Este aporte estatal, que podrá recibirse mensualmente por cada uno de los jóvenes contratados o vinculados, puede entregarse hasta por 12 meses sin exceder del 31 de diciembre de 2022.

El dinero de este subsidio saldrá de los recursos del presupuesto general de la nación, sección presupuestal del Ministerio del Trabajo, y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita.
“Los interesados podrán postularse en agosto, y serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la Pila de julio de 2021”

Los interesados podrán postularse en agosto, y serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la Pila de julio de 2021.

A través de este subsidio se busca contribuir al cierre de brechas laborales mediante el acompañamiento y el acceso a la información y al conocimiento por parte de los jóvenes, preparándolos para asumir los retos y participar de las oportunidades que traen las nuevas economías.
¿Cómo postularse para recibir el subsidio?

Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado deben presentar la solicitud ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, y deben cumplir con las siguientes condiciones:
Certificar que los empleados jóvenes recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después de marzo de 2021.
Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social correspondientes a marzo de 2021 se encuentren al día para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.

miércoles, agosto 18, 2021

Declaración de renta por personas naturales no obligadas a declarar: ¿cuándo no tiene validez?

 


El artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 indica los requisitos que determinan cuándo una persona natural o sucesión ilíquida queda exonerada de presentar la declaración de renta y complementario.

Quienes declaren voluntariamente deberán tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la declaración.

Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, señala que no estarán obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2020 las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($160.232.000).
Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($49.850.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT.
Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT.
Que no sean responsables de IVA en el régimen común al cierre del año.

Ahora bien, las personas naturales que cumplan con los requisitos anteriormente señalados tienen la posibilidad de presentar la declaración de renta de manera voluntaria. No obstante, es preciso considerar ciertos aspectos relacionados con esta declaración. Veamos:

Declaración voluntaria cuando al contribuyente se le practiquen retenciones en la fuente

De acuerdo con el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales residentes en Colombia, a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente y no cumplan los requisitos para estar obligados a declarar, podrán presentar dicha declaración de forma voluntaria, la cual surtirá todos los efectos legales.

Así, los contribuyentes, que sin estar obligados a declarar presenten la declaración de renta voluntariamente, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que liquiden en el formulario 210 o también solicitarlo en compensación.
Declaración voluntaria cuando al contribuyente no se le practica retención en la fuente

En caso de que la declaración de renta sea presentada voluntariamente por parte de una persona natural, no obligada a declarar, a la cual no se le practicaron retenciones en la fuente durante el año gravable, el artículo 594-2 del ET precisa que esta no producirán efecto legal alguno.

Por tanto, si una persona natural, la cual no estuvo sometida a retención en la fuente, presenta voluntariamente su declaración de renta del año gravable 2020, esta no se dará como presentada y no tendrá ningún efecto jurídico.

Así, es preciso recordar que, conforme al artículo 594 del ET, a las personas naturales no obligadas a presentar la declaración de renta no se les puede exigir dicho documento, pues este será reemplazado por el certificado de ingreso y retenciones –formulario 220–, el cual, según lo dispuesto en el artículo 632 del ET, deberá ser conservado por un período mínimo de 5 años.
“solo las personas naturales no obligadas a declarar, a las cuales se les haya practicado retenciones en la fuente, podrán presentar voluntariamente su declaración de renta”

En este orden de ideas, solo las personas naturales no obligadas a declarar, a las cuales se les haya practicado retenciones en la fuente, podrán presentar voluntariamente su declaración de renta, la cual será aceptada fiscalmente. No obstante, es preciso tener en cuenta que estos contribuyentes deberán conservar los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores.


Herramientas y pasos para declarar renta en línea

 Se estima que en 2021 en Colombia declararán renta entre 3.7 y 4 millones de personas.



Bancolombia aseguró que la alianza incluye un descuento para los clientes de la entidad financiera en el pago de la generación de la declaración.

Faltan pocos días para que arranque la temporada de declaración de renta de persona natural en Colombia y, con ello, surgen muchas dudas alrededor de este proceso, que para muchos se ha convertido en un dolor de cabeza constante por la falta de conocimiento o la desinformación que existe en el país alrededor del tema.

Esto ha significado una oportunidad enorme para las plataformas de declaración de renta en línea para ganar terreno, puesto que gracias a sus sistemas inteligentes, cualquier persona tiene la posibilidad de tributar de manera fácil desde un computador, sin recurrir a terceros ni invertir en pagos a contadores.

Para Simón González, cofundador de Tributi.com, una plataforma que elabora declaraciones de renta elabora en Colombia, “la tecnología y la innovación son las que impulsan el desarrollo de la humanidad, buscando formas más eficientes y eficaces de hacer las cosas”, por eso, a medida que pase el tiempo, las plataformas ganarán más protagonismo en los trámites y las decisiones de los contribuyentes.

Pero, si la persona va a declarar por primera vez a través de una plataforma online en Colombia, ¿qué recomendaciones debe tener en cuenta? González responde:

1. Conocer su plazo para presentar la declaración de renta antes de la fecha de vencimiento. Este año, de acuerdo al calendario tributario decretado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esas fechas van desde agosto 10 hasta octubre 20 dependiendo del número de cédula de la persona.

2. Tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) puesto que a través de este, las personas podrán acreditar e identificar sus relaciones comerciales, actividades económicas, entre otros factores.

3. Obtener el mecanismo de firma electrónica para poder presentar la declaración de renta por internet. De lo contrario, podrá presentar la declaración presencialmente en una sucursal de banco.

“Antes de la existencia de estas plataformas, los contribuyentes en promedio se tenían que gastar 1 peso en la elaboración del documento por cada 2 pesos que les costaba el impuesto. Esto es un sobrecosto de 50 %. Al aplicar tecnología, se logran generar economías de escala que disminuyen el costo de elaborar cada declaración y ese beneficio se traslada al contribuyente”, expresa González.

OTROS BENEFICIOS

Asímismo, el líder de Tributi.com añade que la elaboración de la declaración a través de plataformas garantizan la veracidad de los cálculos, ya que al tener un algoritmo verificado y estandarizado, se evitan muchos errores relacionados con fallas en la tabulación de datos o de desconocimiento de la norma.

“Esto genera ahorros de $150.000 en promedio en sanciones evitadas por cada declaración elaborada y cerca de $100.000 en optimización del impuesto a pagar; sumado al menor costo al elaborar la declaración, estamos hablando de $400.000 en ahorros promedio por cada declarante”, añade González.

Cabe resaltar que declarar renta en línea también le brinda la posibilidad a los contribuyentes de realizar este proceso hasta en 2 horas, pagar el mínimo valor del impuesto legalmente posible y recibir una garantía o asesoría legal en caso de presentarse algún error por parte de la plataforma.

Según cálculos de Tributi.com, se estima que en 2021 año en Colombia declaren renta entre 3.7 y 4 millones de personas. Además, de acuerdo con datos de la DIAN, en el último año, el número de contribuyentes en el país aumentó un 11,1 %, en comparación con el 2019.

martes, agosto 17, 2021

Subsidios del país y renta básica son lo mismo o qué los diferencia?

 Por pandemia, programas como Familias y Jóvenes en Acción se han fortalecido para garantizar el ingreso mínimo de los más vulnerables.



En economía, la renta básica es un concepto a través del cual el Estado garantiza un ingreso a los ciudadanos para acceder a una canasta de bienes mínima para subsistir. Se entiende como un derecho dirigido a los más vulnerables y en Alaska es una política de estado.

Por cuenta del impacto social y económico, Colombia ha tenido que recurrir y fortalecer a figuras similares, que si bien tiene otros nombres, busca proporcionar este tipo de ingreso mínimo a quienes más han sido afectados por la pandemia.

Es el caso de programas como Familias en Acción, Adulto Mayor, Jóvenes en Acción y en casos como Bogotá, la Renta Básica.

No obstante, estos programas surgieron de la necesidad y urgencia y los recursos se han ido agotando con el paso del tiempo.

De hecho, en el proyecto de reforma tributaria que no avanzó, el Gobierno del presidente Iván Duque buscaba recursos para garantizar el sostenimiento de estos programas, que hoy aún subsisten pero que requieren de soluciones prontas para que se prolonguen.

¿SUBSIDIOS Y RENTA BÁSICA SON LO MISMO?

Aunque los conceptos de renta básica y subsidio tienen similitudes y parecen iguales, lo cierto es que hay una gran diferencia: la renta básica es un derecho para todos.

Por su parte, los subsidios son temporales y van dirigidos a grupos definidos, por lo que no se puede constituir como una renta mínima.

“La renta básica no es igual a un subsidio dado que debe de ser un ingreso que todo ciudadano debe de recibir para garantizar su vida material, así que la implementación de este modelo no es tan sencilla como se piensa. En la actualidad, el único territorio en el mundo que cuenta con renta básica es Alaska y como consecuencia de la pandemia algunos países en el mundo y en particular en Latinoamérica están empezando a crear una renta básica no transitoria, para algunas poblaciones específicas de la sociedad, que complemente algunos casos ya existentes como en México, Brasil, Ecuador o Uruguay. El miedo de algunos gobiernos en relación a este tema se establece en la forma que los ciudadanos van a usar este dinero y si eso fomentará la pereza o la inactividad laboral”, señaló en un análisis Jaime Rendón, director del Centro de Estudios e Investigaciones Rurales (CEIR) de Unisalle.

Lograr una renta básica es pues un enorme desafío por los recursos que se deben conseguir.

Es por eso, que el Gobierno, a través de estos subsidios ha diseñado propuestas como la renta básica de emergencia o transitoria que apunte a grupos específicos.

Según los cálculos, el costo fiscal de dicho programa sería de 31 billones de pesos en un periodo de cinco meses, lo que equivale al 3% del PIB.

Asimismo, el plan es darle a los hogares más vulnerables un salario mínimo mensual vigente en los tres primeros meses, y medio salario en los siguientes dos meses. Ese dinero llegaría a 9 millones de hogares, lo que podría impactar a 30 millones de colombianos.

Con el fin de que dicho programa también funcione en el mediano y largo plazo y que se logre implementar “un sistema de impuestos progresivo, equitativo y eficiente”, algunos senadores que presentaron un proyecto de ley de renta básica también suscribieron otro para hacer una reforma tributaria.

lunes, agosto 16, 2021

Así funcionan las multas a empresas por despido injustificado ante incapacidad laboral

 


La Corte Suprema de Justicia anunció que se debe demostrar específicamente la enfermedad o discapacidad del trabajador

Hace un par de días, la Corte Suprema de Justicia anunció, por medio de una sentencia, que no basta con acreditar que un trabajador tiene un mal de salud para ser desvinculado laboralmente, sino que se debe demostrar que la patología implica una pérdida de la capacidad laboral que sea incompatible con sus funciones.

Al respecto de esta sentencia, Asuntos Legales consultó con las fuentes respectivas sobre los puntos básicos del tema, con el fin de explicar cuáles son los derechos con base en la estabilidad laboral reforzada, la cual si se incumple podría acarrear hasta 180 días de salario como multa para el empleador.


Estabilidad laboral reforzada

Para entender mejor el tema, es importante establecer el significado del término, el cual se trata de una figura jurídica que protege a un trabajador de ser despedido sin justa causa cuando este se encuentra en una debilidad que ya haya manifestado. Según Camilo Cuervo, socio en Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, el estatus de debilidad manifiesta se da cuando una persona es susceptible de no ser contratado por un empleador a raíz de una enfermedad, física o psicológica, con base en una afectación de sus capacidades laborales.

Asimismo, Jorge Sánchez, asociado en Godoy Córdoba, recordó que la Corte Constitucional anunció el año pasado, por medio de una sentencia, un nuevo pronunciamiento que recopila las reglas jurisprudenciales en la materia. En primer lugar se debe establecer que hay unos eventos en los cuales el trabajador es beneficiario de las estabilidad laboral reforzada.

El primero de ellos se da cuando existe una condición de salud que dificulte las funciones del empleado; también se debe tener en cuenta que ll deficiencia en el estado de salud del trabajador debe ser reconocido por el empleador. Además, el trabajador puede recurrir a la Ley cuando no haya una justificación válida para al despido. “En caso de darse los anteriores presupuestos, será obligación del empleador solicitar la autorización de terminación ante el Ministerio del Trabajo, bajo el riesgo de que el despido sea ineficaz”, afirmó Sánchez.

El asociado también detalló cuáles son las condiciones de salud que puede impedir o dificultar al trabajador para que pueda desarrollar sus actividades con normalidad. Primero se debe considerar una incapacidad médica prolongada y vigente para la fecha en que fue despedido.

El trabajador tendrá también que demostrar el diagnóstico de la patología y si hay en curso un tratamiento para solucionarla. También, aplicará cuando haya un diagnóstico de enfermedad en el último mes de vinculación laboral, el cual haya devenido en un accidente de trabajo que acarree incapacidades laborales.

Consideraciones adicionales

El abogado Cuervo aseguró que, desde 2019 la Corte Constitucional ha establecido varias consideraciones sobre el tema. La primera es que el derecho a estar en un trabajo es fundamental y cualquier despido injustificado por enfermedad o incapacidad puede ser apelado mediante una acción de tutela. Por otro lado, el empleador, para poder despedir a una persona que esté enferma, debe recurrir a un permiso del Ministerio del Trabajo.

Cuervo añadió que de no obtener el permiso, el empleador no podrá despedir a su trabajador o tendrá que responsabilizarse de una alta indemnización. “Si usted saca a la persona de su puesto sin el permiso del Mintrabajo, la consecuencia jurídica es sumamente grave porque constituiría reintegro al trabajo y el empleador deberá pagar 180 días de salario como multas, además de volverlo a posicionar en su puesto”, dijo. Esto quiere decir que la indemnización deberá ser el salario que el empleado gana en un semestre.

El abogado añadió que desde 1997 se ha tratado de regular la estabilidad laboral reforzada. “El tema arranca porque en Colombia se despedía personas por estar enfermas. La referencia normativa empieza en el Código Sustantivo del Trabajo, pues afirmaba que si un trabajador se enfermaba con una afección crónica o contagiosa, lo podían despedir”.

En este sentido, Cuervo afirmó que lo anterior cambió con la norma conocida como “Clopatofsky”, la cual dice que un trabajador no puede ser discriminado para ser contratado en el trabajo y tampoco lo pueden despedir con relación a la capacidad, salvo que sea demostrada como incompatible o insuperable con relación al cargo que se desempeña”.

El abogado añadió que actualmente hay un problema que causa un efecto inverso a lo que busca, pues es sumamente difícil sacar a una persona en condición de discapacidad o por enfermedad de una empresa, lo cual hace que menos empleadores quieran contratarlos por la regulación que los cobija.

“Hay un estudio de la Andi entre todos sus afiliados y la conclusión es nefasta, pues 99% de empresarios no están dispuestos a contratar personas con afectaciones médicas o discapacidad porque la protección es de tal nivel que no vale la pena correr el riesgo, lo cual ocasiona un efecto en reversa de no contratación”.


CAMILO CUERVOSOCIO EN CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ

“La única forma para poder despedir a una persona con discapacidad o restricción médica es que las partes lleguen a un acuerdo sin recurrir a otras instancias”.

Cuervo sostuvo que en la práctica hay muchos casos que no constituyen enfermedades graves que puedan limitar las funciones de los empleados, lo cual, por la robusta regulación, afecta también a los empleadores. “Para que haya un despido se debe tratar de un caso realmente grave que afecte las labores del trabajador. En la práctica, he presenciado protecciones a enfermedades comunes”, dijo.

Coomeva EPS, otra acción que se va de la Bolsa de Valores de Colombia

 La compañía, bajo intervención de la Superintendencia de Salud, protocolizará a final de mes su retiro del mercado, luego de 27 años de presencia.



La EPS Coomeva se encuentra bajo medida preventiva de vigilancia especial de la Supersalud desde hace cuatro años y medio.

Con la próxima salida de la acción de Coomeva EPS de la Bolsa de Valores de Colombia, ya solo quedarían 64 empresas en un mercado en el que en los últimos 25 años han salido 60 compañías.



La firma, que hace parte del grupo vallecaucano Coomeva, está bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, y había inscrito su título en 1995 para buscar financiación y ser protagonista en el mercado, pero no lo logró.

El próximo 30 de julio a las 3:00 p.m., a través de una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas que se hará de manera virtual, los titulares de esos títulos expresarán su derecho a retiro que pueden ejercer y sobre la obligación que tienen los socios que voten a favor de la cancelación de realizar una oferta pública de adquisición.

La compañía dijo que la razón fundamental del por qué se plantea la posibilidad de cancelar la acción es que estas “tienen una muy baja bursatilidad en el mercado y, adicionalmente, su negociabilidad se encuentra limitada por el hecho de que toda transacción que implique un cambio en la propiedad de la sociedad, por ser una empresa promotora de salud, debe agotar requisitos y trámites de autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud” y recuerda que diversas empresas del sector salud han tomado el mismo camino.

La intervención tiene como fin la normalización del servicio que se brinda a todos los afiliados a Coomeva EPS y en ese sentido la compañía dijo que “se han adelantado gestiones que van encaminadas a garantizar el acceso de los usuarios a las necesidades en salud y a mejorar el flujo de recursos a las IPS”.

También mencionó que se viene avanzado en un esquema “que permita un fortalecimiento patrimonial e institucional de Coomeva EPS”.

PERDEDORES

Con la salida de ese título de Bolsa pierde el sector salud, que ya solo contará con la acción de la Clínica Marly y también el departamento del Valle del Cauca, que pierde un emisor.

Para el asesor financiero y bursátil certificado, Andrés Moreno Jaramillo, la salida de una sola compañía, así no se negociara en la Bolsa, se nota bastante ya que el mercado colombiano es pequeño y con no más de 30 firmas con liquidez.

Consideró que es necesario atraer a la Bolsa a firmas nuevas, que busquen liquidez y sean atractivas.

Ingreso solidario podría ser temporal ministro de Hacienda

 José Manuel Restrepo dice que Colombia es atractiva para los inversionistas. Y afirma que la mayoría de fuentes de la tributaria serían permanentes.



José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda.

Apocos días del inicio de la legislatura y de que empiece la discusión de la reforma tributaria, llamada proyecto de Inversión Social, el Gobierno alista sus cartas para conseguir estabilidad en las finanzas públicas y dar apoyo a los más vulnerables.

José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda, habló con Portafolio sobre las giras regionales, la visita a Estados Unidos, el optimismo que hay para el PIB este año y de los programas permanentes y temporales que incluirían la reforma.

¿La visita a Estados Unidos fue por la decisión de Fitch o o ya la tenían planeada? ¿Cómo les fue?

Esta iniciativa se tenía organizada antes de la decisión por parte de las calificadoras de riesgo. Tenía el propósito de seguir reivindicando la importancia de la relación de inversión con los Estados Unidos y de contarles la tarea en la cual estamos trabajando, de lograr consensos alrededor de una iniciativa de inversión social que logre crecimiento económico y estabilidad social y fiscal. Este viaje tenía también el propósito de acercarnos a la banca multilateral porque, naturalmente, seguimos teniendo necesidades de financiamiento.

¿Cómo están los ánimos de estos actores frente a Colombia?

La primera conclusión es que hay un entendimiento de la realidad de Colombia y el mundo, en el sentido de que la pandemia le ha implicado a un país como el nuestro, primero, un enorme desafío de gasto público. Y acompañan también una iniciativa como la Inversión social. Es un camino en el que se envía un mensaje de tranquilidad a los mercados. Coinciden en que Colombia va a estar muy por encima de las expectativas de crecimiento. Incluso, dicen que la expectativa del Gobierno es prudente. Será importante en ese propósito evitar situaciones como los bloqueos de vías o actos vandálicos. También destacaron el estatuto migratorio venezolano que le permite a esta población tener acceso a servicios básicos.

A pesar de todo, Colombia sigue siendo un país atractivo para la inversión.

Terminó la gira regional para el proyecto de la tributaria, ¿qué de nuevo se acordó?

Las conclusiones más importantes que siguen saliendo son los propósitos sociales, particularmente atados a la extensión temporal de Ingreso Solidario para apoyar a los que están en informalidad y que son muy vulnerables. Asimismo, impulsar la generación de empleo para jóvenes y mujeres, así como apoyos a las mipymes y a los jóvenes de estratos más vulnerables en instituciones de educación superior oficiales, con la Matrícula cero como una política de Estado. Hay consenso en que no se debe afectar a la clase media; no se debe tocar el impuesto de pensiones, el IVA, y no se va a ampliar el impuesto de renta a personas naturales. Hay conciencia en acudir a parte de los planteamientos de los gremios empresariales.

Y habrá ejemplo por parte del Estado con austeridad en el gasto público y estrategias de lucha contra la elevación fiscal. Con todo lo anterior, se recogerían aproximadamente $15 billones, un 1,3% bruto del PIB.

¿Ingreso solidario será temporal?

Eso se está planteando.



Ingreso Solidario entrega, cada mes, 160.000 a familias más necesitadas y que no reciben otras ayudas sociales.

Las ciudades han pedido un apoyo a los sistemas públicos de transporte, ¿eso lo van a incluir?

Esa es una solicitud recurrente de las grandes ciudades capitales, de poder acompañar parte del déficit de los sistemas de transporte masivo. Lo recogeremos con cuidado y vamos a ir viendo la posibilidad de meterlo como parte de los compromisos de gasto.

Se habla también de impuestos verdes y saludables...

Hemos dicho que vayan involucrados en un proyecto de ley aparte de crecimiento verde. Se quiere una propuesta sencilla, de máximo 35 artículos.

Algunos expertos se han mostrado preocupados por la temporalidad de las fuentes de recaudo, ¿cómo va a ser eso?

Este proyecto tiene que tener grandes fuentes de ingreso permanente. Entre otras, porque este sí tiene que ser un camino a través del cual no solamente se garantice la respuesta social, sino también la estabilidad de las finanzas públicas.

¿Qué pasaría entonces con las fuentes de recaudo de las empresas, que son temporales?

Hay que buscar que la mayoría de las fuentes sean permanentes.

¿Cómo va a ser la discusión paralela, del Presupuesto del 2022?

El proyecto está en construcción, pero hay unos elementos que están en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). El 2022 tiene que ser un año en donde se dé un ajuste gradual y progresivo a una reducción en el déficit fiscal, de tal manera que Colombia vaya caminando a lograr un par de años más el superávit fiscal primario que le permita garantizar a mediano plazo la estabilidad y reducción de la deuda pública respecto del PIB.

¿Hay un cálculo de lo que se lograría con planes antievasión y austeridad?

Se ha planteado que en austeridad serían $1,8 billones anuales y el recaudo por lucha contra la evasión fiscal de $2,7 billones.

¿La administración tendrá que tramitar otra reforma?

Hemos sido transparentes. Incluso en el Marco Fiscal de Mediano Plazo dijimos que el esfuerzo es de dos terceras partes de la necesidad estructural de largo plazo de la finanzas públicas. Los esfuerzos adicionales serían responsabilidad del siguiente Gobierno.

Analistas dicen que las cuentas del MFMP son muy optimistas, ¿cómo lo ve usted?

Hay voces distintas. Unas que dicen que las previsiones de crecimiento son excesivamente prudentes. Lo único que eso demuestra es que la propuesta recoge un promedio de lo que unos y otros están señalando.

¿Le preocupa la tendencia al alza de la inflación?

Hasta la última sesión encontrábamos que las expectativas de inflación están ancladas. Y sí hubo algunos aumentos coyunturales en los precios de los alimentos por los bloqueos de vías. De todas maneras, le pedimos al equipo del Banco de la República que hiciera, como lo está haciendo, un seguimiento para identificar si eso puede ser estructural.

Hay optimismo para el cierre del 2021, pero también alertas, ¿cómo lo ven ustedes?

Al contrario. Yo la verdad soy muy optimista por varios razones. Primero, porque la vacunación masiva va a un ritmo mayor y porque seguramente la inmunidad de rebaño se va a lograr anticipadamente. Insisto en eso porque esa es fuente de reactivación. Por otro lado, estamos viendo la realidad de la resiliencia la economía colombiana.

El futuro de los bancos centrales son las criptomonedas, según el BIS

 Alexandre Tombini, representante para las Américas de la entidad hizo la afirmación.



“El futuro son las monedas digitales de bancos centrales”, dijo Tombini.

En un momento en el que la pandemia impulsó en poco tiempo el proceso de digitalización de la economía, los bancos centrales y las autoridades monetarias de los países buscan fórmulas para atender las nuevas demandas de pago de las personas, y en este sentido las criptomonedas de los emisores cada vez lucen más como una de las innovaciones para ello.

Tanto así que Alexandre Tombini, representante del Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés), al que se le conoce como el banco central de los emisores, asegura que “el futuro son las monedas digitales de bancos centrales” o CBDC.

“Los bancos centrales están confrontando los retos que suponen estos activos, pero esto no es una carrera, sino un maratón, hay que hacerlo bien, pues la reputación del emisor está en juego. El factor clave es el avance de la digitalización de la economía, y por eso tenemos que ofrecer una moneda de más alto nivel”, explicó Tombini.

De acuerdo con el representante del BIS para las Américas, hoy hay sistemas de pagos onerosos, presiones competitivas y otros envíos como las remesas, “por lo que es necesario ofrecer alternativas que también ayuden a impulsar la privacidad y enfrentar el riesgo de lavado de activos, entre otros”, dice Tombini.

Junto con el tema de los criptoactivos, el último informe de la entidad habla sobre la recuperación, y en este punto Tombini también resalta que si bien el escenario principal es que siga el repunte económico, este también podría ser menor de lo esperado.

“Nuestro segundo escenario es que no se logre controlar como pensamos el avance de la pandemia y eso podría llevar a un crecimiento que podría decepcionar, con mayores insolvencias de las empresas y problemas más difíciles de controlar, aunque esto aún no está pasando. Pero este panorama también llegaría con un menor margen de maniobra para que los países puedan actuar”.

Bancolombia explica qué es el nuevo tipo de crédito sostenible

 Juan Carlos Mora, presidente de la empresa, anuncia metas ambiciosas en financiamiento, cuyos intereses dependerán de cumplir diferentes indicadores.




Bancolombia promueve créditos atados a cumplimientos de objetivos relacionados con sostenibilidad.

Bancolombia acaba de desembolsar el segundo crédito cuya tasa de interés estará ligada al cumplimiento de metas sostenibles, es decir, con criterios ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo.

Esto significa que de acuerdo con unos plazos acordados, en los que se revisan unas metas definidas con anterioridad, el banco cobra una menor tasa, en caso de que las metas se cumplan o puede subir el costo del crédito en caso de que el objetivo sostenible no se cumpla.

¿De qué se trata este nuevo tipo de crédito sostenible?

Desde hace mas de 10 años vimos que la sostenibilidad era un tema clave y de largo plazo. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU son una hoja de ruta importante que debemos promover y tenemos que recorrer como sociedad global. Dichos objetivos fueron acogidos por muchos países y el sector privado. Somos una de las 30 compañías globales con la responsabilidad de cumplir con esos ODS.

Desde abril tenemos unos créditos atados a cumplimientos de objetivos atados a sostenibilidad, entendiéndola como acciones que deben realizarse para que como sociedad perduremos. Esto no es solo ambiental, sino con los criterios ASG (ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo).

¿Los objetivos los define el banco?

Esa línea de crédito la construimos y negociamos con las compañías. Deben cumplir unos criterios materiales o sea de impacto, retadores para la compañías, que se puedan medir, verificar, que tengan base histórica y se puedan divulgar cuando culmine.



Juan Carlos Mora, presidente de Bancolombia.

¿A qué tipo de empresas se les han dado esos créditos?

Ya hicimos el primero con el Grupo Argos, por $392.000 millones, asociado a la huella de carbono y más participación de mujeres en la alta dirección. Los indicadores los negociamos en conjunto y la disminución en la tasa de interés va desde 25 puntos básicos (0,25%) hasta 100 puntos básicos (1%). Es un gana-gana, pues reducimos impacto ambiental y mejoramos condiciones sociales. Las compañías están convencidas de cumplir.

También terminamos un crédito con Telefónica Movistar por $500.000 millones y queremos que más compañías se unan. Con esa compañía los criterios a evaluar son eficiencia energética en la red de telefonía y ciberseguridad en sus procesos, así como participación de mujeres en alta dirección.

Es un actuar de andar para tener una mejor sociedad.

¿En qué otras actividades sostenibles da crédito Bancolombia?

También en movilidad sostenible que sea más barata que otros tipos de movilidad y construcción sostenible o energías renovables. Este año llevamos un billón de pesos desembolsados en sostenible. Esos créditos tienen un plazo de hasta 7 años.

¿Qué otros sectores pueden recibir esos créditos sostenibles?

Estamos trabajando con compañías de cemento, comercio y energía. Cuando nos sentamos a negociar con las compañías energéticas lo importante es la huella de carbono, gestión del humano, cuestiones de género, residuos, ciberseguridad. Depende del sector. Son diferentes los criterios ASG.

Para el cierre de este año tenemos una meta de mínimo desembolsar $1,5 billones pero queremos mucho más. Más empresas que entren en esta posibilidad de créditos.

¿Cómo evalúa la pérdida del grado de inversión de Colombia por parte de Fitch, tras la de Standard & Poor’s?
Hay que entender el papel de las firmas calificadoras de riesgo. Esa calificación es para entender la situación de un país y es que la pandemia causó cosas muy particulares, pues se tuvo que salir del libreto. Se tuvo que redirigir el gasto público, cosa que le ha pasado a muchos países, y el déficit fiscal subió. Lo que reflejan las calificadoras es esa medición. Colombia estaba en el límite del nivel de grado de inversión. Ahora lo que hay que evaluar es cómo se va a gestionar el déficit fiscal.

El efecto futuro es que los inversionistas evalúan a los países y van a esperar, pero vendrá una recomposición de quiénes invertirán.

¿Esta pérdida del grado de inversión hará subir las tasas de interés en el futuro cercano?

Cuando hay más riesgo hay que pagar más y cuando la Nación salga a buscar recursos en el exterior deberá pagar más tasas de interés. Pero además, esto va a afectar a todas las personas, pero no de manera inmediata.

Los recursos van a estar más costosos. También podría subir el dólar por la mayor demanda o salida de recursos y en este sentido se podrían beneficiar los exportadores mientras que los importados suben, lo que podría afectar la inflación.

viernes, agosto 13, 2021

Alianza entre iNNpulsa y Unicorn Hunters para visibilizar el emprendimiento colombiano

 La iniciativa busca que las empresas del país accedan a más fuentes de capital, así como que se den a conocer en el extranjero


La nueva serie empresarial Unicorn Hunters e iNNpulsa Colombia hicieron una alianza para abrir acceso a los emprendimientos colombianos con el fin de que puedan conseguir capital y darse a conocer en mercados internacionales.

El ‘reality show’ tendrá un género llamado ‘Enrichtainment’, a través del cual se buscará democratizar la posibilidad de invertir en empresas con alto potencial de crecimiento antes de hacer su debut en la Bolsa, así como generar mayores oportunidades a compañías y emprendedores de acceder a capital de una forma innovadora.

“Estamos enfocados en visibilizar y potenciar el talento y la creatividad para innovar de los colombianos. Alianzas como esta nos permiten abrir una ventana para que nuestros emprendedores sean conocidos fuera de nuestras fronteras y logren las inversiones que requieren para hacer crecer sus negocios”, dijo Ignacio Gaitán, presidente saliente de iNNpulsa.

A través de esta alianza se buscará la próxima compañía de US$1.000 millones y, en el proceso, los emprendedores tendrán la posibilidad de dar a conocer sus talentos.

“No solo vamos tras la búsqueda de los próximos unicornios, sino que queremos crear un abanico de posibilidades para que compañías con proyectos innovadores que resuelven problemas de la humanidad a través de la tecnología y que no logran ver la luz por la falta de acceso a inversión, puedan abrirse paso en el mundo”, dijo Silvina Moschini, productora ejecutiva de Unicorn Hunters y CEO de SheWorks!.

Dentro del panel del programa están el cofundador de Apple, Steve Wozniak; el CEO de TransparentBusiness, Alex Konanykhin, y la extesorera de EE.UU., Rosie Rios.

Educación contable en Colombia cuáles ideas se pueden socializar para modernizarla

 


Miguel Acero dice que es urgente modernizar la enseñanza de la contaduría pública.

Para Hernando Bermúdez, las universidades invierten poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable.

Mauricio Gómez afirma que se debe promover la educación para superar lo técnico y tecnológico.

Miguel Ángel Acero, contador público, docente, magíster en Gerencia y Auditoría Tributaria y CEO de la firma Acero Auditores y Asesores SAS, afirmó en #CharlasConActualícese que es urgente modernizar la forma de enseñar la contaduría pública en Colombia.

Para él, hablar de educación es cubrir ítems como la educación profesional de auditores y contadores, el desarrollo profesional continuo, la educación para técnicos de contabilidad y la formación en áreas especializadas.

Por otra parte, las organizaciones que requieran profesionales contables deberían observar que los contadores cumplan con niveles de educación y calificación:

Por ejemplo, que cuenten con exámenes de nivel profesional, reglas éticas, habilidades profesionales, matrículas e instalaciones para la formación, certificación de los miembros y desarrollo profesional continuo.

En su diagnóstico, Acero asegura que existen universidades que presentan problemas en la estructuración y reflexión sobre lo pedagógico: «En algunas persiste una orientación pedagógica tradicional y conductista».

Los planes de estudio están construidos de forma agregada y es visible la ausencia de núcleos integradores. Además, en algunos currículos persiste una dosis importante de inflexibilidad.
“comunicación de los programas de Contaduría Pública con las necesidades del medio, en el ámbito organizacional y comunitario, resulta débil, por no decir nula”

Por otra parte, la comunicación de los programas de Contaduría Pública con las necesidades del medio, en el ámbito organizacional y comunitario, resulta débil, por no decir nula.
Poca inversión en infraestructura necesaria para una adecuada educación contable

Por su parte, Hernando Bermúdez, profesor del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y editor de Contrapartida, afirma en entrevista con Actualícese que todas las áreas de la profesión contable están avanzando rápidamente como el mundo lo hace, y desde la academia se deben fortalecer.

Por ejemplo, hay que fortalecer el estudio de los sistemas de información, profundizar en la contabilidad administrativa y mejorar la calidad de los servicios de aseguramiento a la luz de los anhelos del interés público.

Lo anterior supone un gran esfuerzo por parte de las instituciones de educación superior, profesores y estudiantes, así como inmensos esfuerzos de los egresados.

Frente a lo anterior, «en mi concepto, las instituciones de educación superior (no solo las universidades) están invirtiendo muy poco en la infraestructura necesaria para una adecuada educación contable».

Por lo tanto, deberían fortalecerse los criterios mínimos de calidad que todos debemos cumplir; específicamente, los temas relacionados con los sistemas de información y con el acceso a la documentación técnica requieren de grandes recursos.
Hora de implementar las Normas Internacionales de Educación

Para Acero, es muy importante que las universidades sean estrictas con el tema de las Normas Internacionales de Educación:

Todos los marcos teóricos y educativos internacionales están dados. La idea sería tomarlos y preguntarse la forma en la que debemos aplicarlos en las universidades.

Para él, se trata de implementar e insertar las Normas Internacionales en todo nuestro proceso de educación y formación del profesional, tal cual como se ha venido haciendo con las NIA y las Normas Internacionales de Información Financiera, por ejemplo.
Promover la educación para superar lo técnico y tecnológico

Mauricio Gómez Villegas, profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia, exsubcontador general de la nación, presidente del Comité Educativo de la Reforma a la Ley 43 de 1990 y quien hace parte de la Mesa de Expertos en Educación Contable, dice que se ha identificado un avance en la dinámica educativa en el país:

Cabe resaltar la educación hasta el nivel de maestría, el crecimiento de los procesos de formación de profesores e investigadores hasta niveles doctorales.

No obstante, hay grandes retos, como afianzar la formación ciudadana y democrática, promover la educación para superar lo técnico y tecnológico para que el pensamiento de bases científicas interactúe mejor en una economía basada en el conocimiento y la innovación:

Debemos promover un pensamiento crítico que le apunte a la resolución de problemas, mejorando la comprensión, integración y aplicación de los diferentes estándares de la profesión, pero ir más allá de la aplicación de la parte técnica.

Además, se necesita una educación que integre de forma más activa las dimensiones de enseñanza y aprendizaje con los grandes retos que hoy nos trae la transformación digital y la pandemia, que han generado incertidumbre en la forma en la que enseñan las universidades.