El artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 indica los requisitos que determinan cuándo una persona natural o sucesión ilíquida queda exonerada de presentar la declaración de renta y complementario.
Quienes declaren voluntariamente deberán tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la declaración.
Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, señala que no estarán obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2020 las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($160.232.000).
Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($49.850.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT.
Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT.
Que no sean responsables de IVA en el régimen común al cierre del año.
Ahora bien, las personas naturales que cumplan con los requisitos anteriormente señalados tienen la posibilidad de presentar la declaración de renta de manera voluntaria. No obstante, es preciso considerar ciertos aspectos relacionados con esta declaración. Veamos:
Declaración voluntaria cuando al contribuyente se le practiquen retenciones en la fuente
De acuerdo con el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales residentes en Colombia, a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente y no cumplan los requisitos para estar obligados a declarar, podrán presentar dicha declaración de forma voluntaria, la cual surtirá todos los efectos legales.
Así, los contribuyentes, que sin estar obligados a declarar presenten la declaración de renta voluntariamente, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que liquiden en el formulario 210 o también solicitarlo en compensación.
Declaración voluntaria cuando al contribuyente no se le practica retención en la fuente
En caso de que la declaración de renta sea presentada voluntariamente por parte de una persona natural, no obligada a declarar, a la cual no se le practicaron retenciones en la fuente durante el año gravable, el artículo 594-2 del ET precisa que esta no producirán efecto legal alguno.
Por tanto, si una persona natural, la cual no estuvo sometida a retención en la fuente, presenta voluntariamente su declaración de renta del año gravable 2020, esta no se dará como presentada y no tendrá ningún efecto jurídico.
Así, es preciso recordar que, conforme al artículo 594 del ET, a las personas naturales no obligadas a presentar la declaración de renta no se les puede exigir dicho documento, pues este será reemplazado por el certificado de ingreso y retenciones –formulario 220–, el cual, según lo dispuesto en el artículo 632 del ET, deberá ser conservado por un período mínimo de 5 años.
“solo las personas naturales no obligadas a declarar, a las cuales se les haya practicado retenciones en la fuente, podrán presentar voluntariamente su declaración de renta”
En este orden de ideas, solo las personas naturales no obligadas a declarar, a las cuales se les haya practicado retenciones en la fuente, podrán presentar voluntariamente su declaración de renta, la cual será aceptada fiscalmente. No obstante, es preciso tener en cuenta que estos contribuyentes deberán conservar los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores.
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