domingo, julio 04, 2021

Declaración de renta personas naturales en 11 pasos

 


Se aproximan las fechas de presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020.

Encuentra en este completo análisis 360º un compendio de nuestros mejores artículos, videos, liquidadores y publicaciones.

La declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2020 será la primera en la cual serán aplicadas las novedades tributarias introducidas con la Ley 2010 de 2019.

Adicionalmente, para este nuevo año, el formulario 210, expedido con la Resolución 00022 de 2021, presenta una estructura totalmente nueva e incomparable respecto a los formularios empleados para declaraciones de años anteriores.

Los siguientes son 11 sencillos pasos que debes seguir para preparar la declaración de renta de una persona natural. Veamos:
Paso 1: evalúa si el declarante es o no residente fiscal en Colombia

El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– señala las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de considerar la residencia fiscal de una persona natural.

Respondiendo las preguntas indicadas en la siguiente ilustración podrás definirlo muy fácilmente:



Este paso es muy importante, pues la condición de residente tendrá diferentes consecuencias a la hora de preparar la declaración de renta de una persona natural; entre ellas, el tipo de información que deberá reportarse y el formulario a utilizar, como se observa a continuación:

Paso 2: determina si la persona natural es contribuyente del impuesto sobre la renta

Tal como lo establecen los artículos 7 y 9 del ET, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas que hayan percibido rentas en el territorio nacional, siempre y cuando no se hayan inscrito en el régimen simple de tributación, son consideradas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en el régimen ordinario.
Paso 3: confirma si está obligado o no a llevar contabilidad

Varias de las normas vigentes que regulan el impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales tienen una aplicación diferente para el contribuyente obligado a llevar contabilidad y para el no obligado.

Si tienes dudas sobre en cuál de los dos grupos se ubica la persona natural que deberá declarar, te invitamos a estudiar nuestro editorial Declaración de renta de personas naturales: efecto de llevar o no contabilidad para que lo resuelvas fácilmente.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara analiza el tema de la obligación de llevar contabilidad. Escúchalo de primera mano aquí:


Paso 4: verificar si el contribuyente se encuentra obligado a declarar

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, deberán presentar la declaración de renta y complementario correspondiente las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes que al 31 de diciembre de 2020 cumplan con los siguientes requisitos:
 
RequisitosUVT (equivalente a $35.607)Valor
 

Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2020 es igual o superior a…

 

4.500

 

Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET.

$160.232.000

 

Fue responsable del IVA dentro de Colombia durante 2020

 

 

 

Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año.

Ello significa que, si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 y Concepto 39683 de junio de 1998).

 

 

Sus ingresos brutos de 2020, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a…

 

1.400

 

Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2020. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2021 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2020 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir,  $124.624.500 (ver parágrafo 3 del artículo 437 y artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019).

$49.850.000
 

Sus consumos con tarjeta de crédito excedieron las…

1.400$49.850.000
 

Sus compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, excedieron las…

1.400$49.850.000
 

El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2020 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) excedió las…

1.400$49.850.000

 




Nota: mediante la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian fijó el valor de la UVT en $35.607 para el año gravable 2020. Consulta nuestro Convertidor de UVT.

Si después de analizar la tabla anterior mantienes dudas respecto a estos requisitos, puedes ingresar tus datos en la herramienta que hemos diseñado para ello, y avanzar con este paso muy fácilmente:

Cuestionario para definir si una persona natural está obligada a declarar renta

De igual forma, para estudiar en qué casos los no residentes se encuentran obligados a declarar, consulta nuestro análisis Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta AG 2020.
Paso 5: identifica la fecha para presentar la declaración de renta

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, indica que las personas naturales obligadas a declarar deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.

Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:

 
Últimos dígitos del NITHasta el día

(año 2021)

Últimos dígitos del NITHasta el día

(año 2021)

01 y 0210 de agosto51 y 5215 de septiembre
03 y 0411 de agosto53 y 5416 de septiembre
05 y 0612 de agosto55 y 5617 de septiembre
07 y 0813 de agosto57 y 5820 de septiembre
09 y 1017 de agosto59 y 6021 de septiembre
11 y 1218 de agosto61 y 6222 de septiembre
13 y 1419 de agosto63 y 6423 de septiembre
15 y 1620 de agosto65 y 6624 de septiembre
17 y 1823 de agosto67 y 6827 de septiembre
19 y 2024 de agosto69 y 7028 de septiembre
21 y 2225 de agosto71 y 7229 de septiembre
23 y 2426 de agosto73 y 7430 de septiembre
25 y 2627 de agosto75 y 761 de octubre
27 y 2830 de agosto77 y 784 de octubre
29 y 3031 de agosto79 y 805 de octubre
31 y 321 de septiembre81 y 826 de octubre
33 y 342 de septiembre83 y 847 de octubre
35 y 363 de septiembre85 y 868 de octubre
37 y 386 de septiembre87 y 8811 de octubre
39 y 407 de septiembre89 y 9012 de octubre
41 y 428 de septiembre91 y 9213 de octubre
43 y 449 de septiembre93 y 9414 de octubre
45 y 4610 de septiembre95 y 9615 de octubre
47 y 4813 de septiembre97 y 9819 de octubre
49 y 5014 de septiembre99 y 0020 de octubre

 



Consulta todas las fechas de declaración de renta en nuestro Calendario tributario 2021


Nota: las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.
Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos

Para poder continuar con el proceso deberás validar que:
1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT

Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, haciendo figurar en este la responsabilidad 05 – “Régimen ordinario”, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.

De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 7 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, recopilado en el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de octubre de 2016.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuál es el paso a paso para realizar la inscripción virtual en el RUT y cómo se puede actualizar este registro cuando el contribuyente cambia de dirección:



Conoce más detalles de este proceso en nuestro análisis Inscripción en el RUT en forma virtual: Dian modifica procesos

Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:



Listado de actividades económicas (códigos CIIU)

Códigos de responsabilidades tributarias (RUT casilla 53)
2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en el Muisca

Ahora bien, si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:





En nuestro análisis 4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian te contamos más al respecto.
3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica

Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080 a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.

Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas antes sucursales de la Dian:



Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

Consulta nuestro siguiente análisis para estudiar el paso a paso que requiere este importante proceso Firma electrónica: 5 pasos para generarla.
4. Existe información disponible en el reporte de terceros

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre a la administración tributaria.

Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:


Paso 7: selecciona el formulario

La residencia fiscal y la obligación o no de llevar contabilidad son dos factores determinantes para elegir en qué formulario debe presentarse la declaración de renta.

En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del período gravable 2020:




Los siguientes son los liquidadores que ha preparado nuestro investigador Diego Guevara Madrid para que diligenciar el correspondiente formulario de declaración de renta de persona natural sea mucho más fácil para ti. ¡Ve a descargarlos!

Formulario 210: declaración de renta personas naturales residentes que no llevan contabilidad – AG 2020

Formulario 210 y formato 2517 para declaración de renta AG 2020 – residentes que llevan contabilidad

Formulario 110 AG 2020: declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad

Formulario 110 y formato 2516 para declaración de renta 2020 de personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Paso 8: identifica qué cédulas del formulario deberás diligenciar

La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2020 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:



Ahora bien, en la siguiente tabla te contamos los tipos de ingreso que se registran en cada una de dichas cédulas:
 
CédulaSeccionesTipos de ingreso
GeneralRentas de trabajoIngresos señalados en el artículo 103 del ET:

  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.

En general, las compensaciones por servicios personales.

Además, también son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria.

También se incluyen los ingresos por concepto de honorarios, comisiones, compensaciones y compensación por servicios personales, recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ETHonorarios de trabajadores independientes que vincularon a menos de dos (2) trabajadores durante un término inferior a 90 días durante el año fiscal, e ingresos a título de compensación de servicios personales de independientes que también vincularon a menos de dos (2) personas a su actividad, pero sin importar el tiempo de labor, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajadores independientes, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

También se declararán en esta sección los ingresos de los demás trabajadores independientes que sí vincularon a otras dos (2) o más personas durante más de 90 días durante el año fiscal, pues estos nunca podrán usar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET y solo tienen derecho a imputar costos y gastos.

Rentas de capital
  • Intereses.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamientos.
  • Regalías.
  • Explotación de la propiedad intelectual.
 Rentas no laboralesTodos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.
PensionesN/A
  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de vejez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión sobre riesgos profesionales.
Dividendos y participacionesN/A
  • Dividendos.
  • Participaciones.

 

En este punto te recomendamos descargar nuestro Simulador: renta líquida de la cédula general y distribución de rentas exentas y deducciones limitadas, en el que podrás estudiar la depuración de la renta líquida de la cédula general y la distribución de las rentas exentas imputables limitadas para cada sección y, a su vez, en la renta presuntiva.

Además, en nuestro siguiente archivo descargable podrás encontrar las características básicas de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria del año gravable 2020 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que se quedaron en el régimen ordinario.

Paso 9: estudia las novedades de la declaración de renta de las personas naturales 2020

En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2020 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad), contribuyentes del régimen ordinario, se deberán tener en cuenta, entre otros, todos los grandes cambios que en su momento se introdujeron con las siguientes normas:
Algunas sentencias de la Corte Constitucional del año 2020, como la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020 acerca del impuesto solidario por el COVID-19, creado con el Decreto Legislativo 586 de abril de 2020, cobrado a funcionarios públicos y pensionados entre mayo y julio de 2020.


En el siguiente video podrás escuchar los pormenores que detalla al respecto el Dr. Diego Guevara sobre este tema:


Paso 10: diligencie el formulario 210

Antes de iniciar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, es necesario tener disponible una serie de documentos indispensables que facilitarán la elaboración de la declaración de renta:


También es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario.

Así, se podrán identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos a considerar.

Los detalles de cada uno de dichos apartados fundamentales los podrás encontrar en nuestra Cartilla Práctica Fundamentos para la declaración de renta de una persona natural – año gravable 2020, que estará al aire en julio de 2021. ¡Espérala!
Paso 11: carga la declaración de renta en la plataforma Muisca

Analizados todos los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario 210, llega el momento de cargar la información de la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian.

El paso a paso de este proceso te lo contamos en nuestro análisis Declaración de renta personas naturales AG 2020: diligenciamiento en la plataforma Muisca
Conciliación fiscal

El proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:


Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2020, deberán emplear el formato 2517 v. 3 (anexo del formulario 210), el cual contiene varias novedades en comparación con el formato 2517 v. 2 usado para las declaraciones del año gravable 2019.

Por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 v. 4 (anexo del formulario 110).

Las siguientes son las principales particularidades del formato 2517 v. 3:


Nota: en el artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019 se estableció que el formato 2517 deberá entregarse antes de la presentación del formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2020.

Ahora bien, a través del artículo 2 de la Resolución 000027 de 2021 se agregó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, con el propósito de establecer un plazo especial para la entrega del formato 2517 del año gravable 2020 a cargo de personas naturales y sucesiones ilíquidas calificadas por el año 2021 como grandes contribuyentes, quienes tendrán plazo hasta el 9 de agosto de 2021.

Para saber más sobre esto, consulta nuestro análisis Formatos 2516 y 2517 AG 2020 fueron modificados con la Resolución 000027 de 2021.
Firmeza de la declaración de renta

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera tal que ya no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, la versión vigente del artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:

Beneficio de auditoría para la declaración de renta

El beneficio de auditoría fue creado por el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 689-2 al ET. Sin embargo, dada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento, el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019 retomó dicho beneficio para los períodos gravables 2020 y 2021.

De acuerdo con lo anterior, todos los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrán aplicar para que sus declaraciones de renta de los años gravables 2019, 2020 y 2021 queden amparadas con el beneficio de auditoría y su firmeza se produzca dentro de seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos básicos:


En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si el incremento en el impuesto de ganancia ocasional se toma en cuenta para obtener el beneficio de auditoría en la declaración de renta del año gravable 2020:

De igual manera, en el siguiente video el Dr. Diego Guevara comenta si es o no posible corregir una declaración que aplica el beneficio de auditoría:

Régimen sancionatorio


Pero eso no es todo, para facilitar el estudio de dichas sanciones, te invitamos a descargar nuestros 15 liquidadores:



ABC del trabajo en casa en Colombia

 



La Ley 2088 del 12 de mayo de 2021 se expidió con el objetivo de regular la modalidad de trabajo en casa, modalidad laboral que se desarrolla por tres meses en circunstancias extraordinarias y se puede prorrogar por otros tres meses o hasta que la empresa y el trabajador lo determinen.

A causa de la pandemia del COVID-19 muchas empresas adoptaron modalidades de trabajo remoto y virtual para poder continuar con sus actividades durante el año 2020 y lo que va de 2021. En estas circunstancias, sobre la modalidad de trabajo en casa existían muchas dudas acerca de sus disposiciones normativas.

El trabajo en casa se regula en Colombia con la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, diferenciándolo del teletrabajo. Esta norma busca dejar claridades acerca de las disposiciones aplicables al trabajo en casa y la protección de los derechos de los trabajadores

El artículo 2 de la Ley 2088 de 2021 establece que el trabajo en casa es una habilitación temporal para realizar funciones o actividades laborales por fuera del sitio de trabajo inicialmente establecido por el empleador. Se trata de una modalidad de prestación del servicio laboral excepcional a la que podrá acudirse en situaciones transitorias o especiales cuando el trabajador no pueda acudir al lugar de trabajo pactado.

Esta modalidad laboral puede desarrollarse por tres meses en circunstancias extraordinarias, y se puede prorrogar por otros tres meses o hasta que la empresa y el trabajador lo determinen.

En Actualícese queremos que conozcas todas las novedades que trae la Ley 2088 de 2021 sobre el trabajo en casa, por eso preparamos el Seminario en Línea Nueva legislación sobre el trabajo en casa, con el que podrás comprender todas las disposiciones de esta ley y lo concerniente al acoso laboral en Colombia.

cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

 


Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del 100 %.

Gobierno no vería con buenos ojos eliminar las tarifas especiales en renta para zonas francas y ampliar base de responsables del impuesto al patrimonio.

Luisa Fernanda Valencia, gerente de impuestos en Mazars Colombia, junto a Andrés Cortés, Socio Tax & Legal en Mazars en Colombia, comentan en #CharlasConActualícese que en las últimas semanas se vienen escuchando diversos puntos de vista que lleven a construir la nueva reforma tributaria.

«La reforma tributaria ya no puede ser estructural, sino que debe solucionar los problemas urgentes del déficit fiscal», puntualizan. Además, no puede ser tan ambiciosa como lo era inicialmente, sino que debe sujetarse a un recaudo entre 7 y 14 billones de pesos.

Para los analistas, con una cifra alrededor de los 14 billones de pesos se podría solventar la necesidad urgente de recursos, así se podría honrar la promesa de no imponer más carga tributaria a la clase media.

Además de buscar ingresos permanentes, en complemento con gastos transitorios, se hace necesario financiar al Estado y reducir algunos costos recurrentes que no sean totalmente necesarios. «Se debe aplicar una política de austeridad», dicen.
Puntos clave e iniciativas que ha dejado conocer el Gobierno

El presidente Iván Duque continúa dando luces sobre lo que puede incluir la nueva reforma tributaria.
“establecer una mayor imposición al 1 % de las personas con más recursos y poder financiar los programas sociales”

La idea es que el proyecto de ley recoja propuestas de la Andi y del Consejo Gremial para establecer una mayor imposición al 1 % de las personas con más recursos y poder financiar los programas sociales, con vigencia hasta el año entrante.

De igual manera, aplazar los beneficios tributarios contenidos en la reforma tributaria del 2019, así como incluir un impuesto al patrimonio y aplicar más impuestos a las personas de más altos ingresos.

En múltiples ocasiones el Gobierno ha dicho que no se tocará el bolsillo de las familias más pobres, vulnerables ni a la clase media. Así, entre las propuestas que se presentarían el próximo 20 de julio se encuentran:
Sobretasa de renta temporal a empresas impuesto sobre la renta.
Prorrogar el impuesto al patrimonio de forma temporal.
Incrementar el impuesto a los dividendos transitoriamente.
Crear una sobretasa de renta a personas de mayores ingresos.
No habrá incremento del IVA para bienes y servicios.
No se afectará el impuesto de renta a personas naturales.
Compilación de propuestas

En el siguiente cuadro, elaborado por el equipo investigativo de Mazars Colombia, se exponen las propuestas de la Andi, Fenalco, Anif, las universidades y el Consejo Gremial Nacional.

Buenas propuestas que podrían quedar en veremos

Para los analistas de Mazars Colombia, el proyecto de ley de reforma tributaria ya retirado por el Gobierno nacional contenía aspectos positivos y que podrían estar en peligro con la nueva propuesta.

«Por ejemplo, la economía naranja, bandera del Gobierno Duque. Incentivos industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas», afirman. «¿Se sacrificará el desarrollo del campo colombiano por aumentar el recaudo para financiar la crisis?», agregan.

Para ellos, Colombia, por su ubicación geográfica, es clave para el desarrollo de este tipo de proyectos. Actualmente existe mucha inversión extranjera directa en este tipo de proyectos.

De igual forma, podrían aumentar los precios de las viviendas VIS y VIP, ya que se gravaría la utilidad en la enajenación de los predios en donde se fuesen a desarrollar dichos proyectos.


Las utilidades de Colombina cayeron 49% y cerró el año 2020 con $30.783 millones

 Los resultados financieros de Colombina en 2020 se afectaron por las medidas adoptadas en los países donde tiene presencia


Colombina publicó su estado de resultados para 2020. Tras el impacto de la pandemia, la compañía presentó ingresos por $1,9 billones, lo que representó una contracción de 1% frente a lo registrado en 2019.

La compañía mantuvo las operaciones en todas sus plantas de manufactura y los procesos comerciales. Las utilidades cayeron 49% y pasaron de $60.315 millones en 2019 a $30.783 millones en 2020.

“En lo que se refiere a los ingresos, estas medidas afectaron el consumo de nuestros productos por las restricciones a la movilidad de las personas y en cuanto a los costos y gastos, significaron un crecimiento extraordinario por la adquisición de insumos para cumplir las medidas de bioseguridad”, precisa Colombina en su informe.

En materia de ventas, la empresa facturó $1,2 billones en el mercado nacional y $722.132 millones en el internacional. El rubro de chocolatería fue el que se vio más afectado con una caída de 13,5% y $95.837 millones, seguido de dulcería con una baja de 12,9% y $690.393 millones.

Las conservas y las galletas, por su parte, tuvieron un incremento en las ventas de 15% y 3,5% respectivamente y una facturación de $137.174 millones y $465.164 millones.

Finalmente, el Ebitda de Colombina alcanzó $214.365 millones, lo que representó una caída de 9% frente a lo alcanzado durante 2019.

viernes, julio 02, 2021

Las ideas del Instituto Colombiano de Derecho Tributario para la nueva reforma tributaria

 


Carolina Rozo, vicepresidente de la Icdt afirmó que las respuestas al recaudo no se van a encontrar totalmente en una nueva reforma

Con la preparación de una nueva reforma tributaria, luego de que se hundiera en el Congreso la presentada por el Gobierno Nacional hace unos meses, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario (Icdt) lanzó una serie de recomendaciones en materia de hacienda pública y medidas para mitigar la crisis.

Asuntos Legales consultó con Carolina Rozo, vicepresidente actual de la Icdt, para conocer más sobre las propuestas y cómo Colombia puede afrontar los retos que tiene con el actual déficit fiscal causado por la llegada del covid-19.


Hacienda pública

“Es importante partir de la premisa de que no todas las respuestas las vamos a encontrar en una reforma tributaria. Tenemos intereses en encontrar soluciones y de proponer alternativas”, dijo Rozo. La funcionaria agregó que la primera parte de la propuesta es la de reducir el gasto público, pero sin vulnerar la distribución para quien más lo necesita. En este punto, la Icdt aseguró que dicha reducción debe priorizarse bajo principios constitucionales de equidad y progresividad.

Por otro lado, Rozo dijo que la venta de activos estatales generará liquidez inmediata para enfrentar la crisis. Ahí, el documento añade que se debe buscar una línea costo-eficiencia para que los beneficios de la enajenación sean mayores que los costos.

Consejos tributarios

Para mantener una adecuada estructura tributaria, Rozo agregó que la segunda parte del documento habla de las medidas que se deben tener en cuenta en la próxima propuesta de reforma, “el Gobierno hablaba de un impuesto solidario que gravaría a los empleados públicos y privados. Lo que originalmente se propuso fue 10%, pero para nosotros solo debe ser de 5%”.
Sobre el impuesto al patrimonio, la directiva dijo que se trata de una medida anti-técnica porque grava doblemente la renta. “Esto implicaría una doble tributación; sin embargo, creemos que para mitigar la crisis, y mientras sea de carácter temporal, podría darse mediante una tarifa progresiva y máxima de 1%.

Consideraciones adicionales

Para Carol Caita, socia en Panigua & Tovar Abogados, “es conveniente y acertado el llamado hecho por el Icdt al Gobierno para que cualquier reforma tributaria respete los principios constitucionales”, dijo.


CAROL CAITASOCIA EN PANIGUA & TOVAR ABOGADOS

“Si bien cada vez es más evidente la necesidad de efectuar una reforma tributaria estructural, la medida más importante es de austeridad y reducción del gasto. Las pensiones tampoco deben ser gravadas”.

CAROLINA ROZOVICEPRESIDENTE DEL ICDT

“El instituto es un centro de pensamiento en materia tributaria. Tenemos intereses en encontrar soluciones. Para nosotros no todas las respuestas a nivel recaudo estarán en la reforma tributaria”.

La abogada también agregó que el descuento del IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos debe ser una de las herramientas de las deducciones y descuentos que se deben mantener para la creación y crecimiento empresarial. Caita, también agregó que debería haber una deducción de 120% de los pagos salariales realizados a jóvenes menores de 28 años que son empleados por primera vez.


El plan de empresas y Gobierno para crear 600 mil empleos juveniles

 La meta para este año es generar esos puestos, a través de subsidios y más trabajo público.



El otro reto es capacitar a jóvenes para que se preparen en las necesidades del mercado.

Ante unas cifras preocupantes de desempleo y de acceso a oportunidades para los jóvenes, el Gobierno y los empresarios tienen un plan conjunto para que este año se generen por lo menos 600 mil nuevos puestos de trabajo para este grupo y que, sumados a más estrategias puedan generar aún más empleos para los próximos años.

Aunque el tema se ha venido trabajando desde hace varias semanas entre el Gobierno y en el sector privado, desde el jueves pasado el presidente Iván Duque hizo oficial, a través de un decreto, la estrategia para darles subsidios del 25% de un salario mínimo a aquellas empresas que quieran contratar jóvenes de entre los 18 y 28 años, la población más afectada en términos de desempleo, según datos del Dane.

Para conseguir apoyo a esa iniciativa, cabe recordar que Duque adelantó hace unas semanas una reunión con 55 gremios distintos a los que son parte del Consejo Gremial en los que los empresarios manifestaron su disposición en trabajar en mecanismos para fomentar el empleo juvenil.

Adicional a esa estrategia, la otra iniciativa que está adelantando el Ejecutivo es el plan para que haya más jóvenes trabajando con el Estado. Y según datos de Función Pública, con corte al 31 de marzo, ese proyecto ya había dado 24.308 empleos dentro del Gobierno y hay disponibles 1.200 vacantes.

Según el Ministerio de Trabajo, otra de las iniciativas con las que esperan fomentar el empleo de este grupo es el decreto que le da vía libre a estos jóvenes a que acrediten sus prácticas profesionales como experiencia laboral.

En abril también reglamentaron una medida para que las empresas reciban un descuento por el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario a aquellos jóvenes que accedan a su primer empleo. Con eso, se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

Aunque no generan empleo de forma directa, el otro combo de iniciativas para impulsar la reactivación de los jóvenes son varias líneas de crédito para comprar vivienda o invertir en proyectos del agro y Matrícula cero para menores de 28 años de estratos bajos.

APORRE DE LOS PRIVADOS

Ante ese grupo de iniciativas, María Claudia Lacouture, directora de la Cámara de Comercio Colombo Americana, AmCham Colombia, destacó la importancia de que 55 gremios que no hacen parte del Consejo Gremial Nacional se sumen a la mesa de reactivación económica, que tiene como uno de sus ejes diseñar la propuesta de empleabilidad con dos objetivos. Uno es generar empleo inmediato, y el otro es trabajar a fondo en acciones para que jóvenes sin experiencia puedan ganar capacidades que demanda el mercado.

Sin embargo, los representantes del sector productivo resaltan que la tarea está avanzando con iniciativas aisladas y la idea es consolidarlas para impulsar la política nacional.

Para eso es necesario que los gremios consulten y revisen con sus afiliados las oportunidades que pueden ofrecer; y las cajas de compensación se consideran fundamentales en esta iniciativa.

Además, los casos de Comfama con Proantioquia y el de Compromiso Valle, que lidera ProPacífico, son ejemplos de planes de empleabilidad para los mayores de 18 que están en marcha. “La idea es ver cómo juntamos y hacemos esfuerzos para dar esas oportunidades a los jóvenes”, comenta Lacouture y reconoce que la intención de emplear a esta población tiene desafíos y revela que una empresa que va a llegar al país necesita 1.600 personas bilingües, y atender esa necesidad es difícil.

La Asociación Colombiana de BPO, que asocia más de 86 empresas del sector, se sumó a la meta del gobierno nacional. Ana Karina Quessep presidente de BPrO, dijo que “estamos trabajando en diferentes frentes para seguir creando empleo de calidad en todas las regiones de forma segura, y este año ya hemos abierto 4.000 nuevas vacantes para mujeres”.

A su turno, José Roberto Herrera, presidente de Konecta, destaca el valor de la transformación digital para que esta actividad pueda abrir más las puertas a los jóvenes. Sostiene que gracias a la tecnología en la nube “entendimos que el talento no estaba limitado a un sitio”, explica.

Claro Colombia es otro caso de empresas que están en línea con la política que promueven Gobierno y sector privado. Juan Carlos Archila, presidente América móvil en Colombia, por ejemplo, cita el programa Generación XXI a través del cual “hemos vinculado jóvenes a proyectos estratégicos para que desarrollen sus habilidades laborales y desde hace 2 años implementamos la ruta de inclusión social y laboral para personas en condición de vulnerabilidad.

Por su parte, Laura Muñoz, presidenta de On Vacation, explica que de 4.000 talentos directos e indirectos, el 20% corresponden a jóvenes. “Trabajamos en ferias de empleo en alianza con las oficinas públicas de empleo, las cajas de compensación de cada una de las zonas donde operamos como para el reclutamiento de nuestras vacantes. Desde antes que el Gobierno diera el incentivo, fomentamos el empleo en jóvenes con el programa de ‘Estudia, viaja y trabaja’, enfocado en la operación hotelera”, aseguró, y agregó que a la fecha existen cerca de 30 vacantes en áreas operativas como auxiliar de habitaciones, áreas públicas, cocina, recepción y servicio al cliente en los hoteles de San Andrés, La Guajira y Amazonas.

jueves, julio 01, 2021

Digitalización de pagos y menor uso del efectivo aumentan las deudas?

 Esto parecen haber descubierto las autoridades finlandesas, en donde el endeudamiento de los hogares en relación a sus ingresos es más alto que nunca.



El porcentaje de pagos con tarjeta de crédito o débito de los consumidores finlandeses en las tiendas pasó del 30 % en el año 2000 al 81 % en 2018.

Finlandia se ha propuesto atajar el creciente endeudamiento de los hogares, favorecido por los bajos tipos de interés y la digitalización de los servicios crediticios, mediante una estrategia nacional destinada a mejorar la educación financiera de sus ciudadanos.

De acuerdo al Banco de Finlandia, el endeudamiento de los hogares en relación a sus ingresos es más alto que nunca y alcanza ya una media del 127 %, una tendencia que, según las autoridades, supone una amenaza tanto para la prosperidad de los ciudadanos como para la economía nacional.

El gasto en vivienda representa alrededor del 60 % de la deuda total de los finlandeses, sobre todo en forma de hipotecas y de préstamos a través de las comunidades de vecinos, una modalidad cada vez más popular. Los bajos tipos de interés, vinculados generalmente al euríbor, han disparado la demanda de créditos hipotecarios en los últimos años, hasta alcanzar un importe total de 100.000 millones de euros (108.323 millones de dólares) a finales de 2019, casi un 40 % más que en 2010, según datos del Banco de Finlandia.

Al mismo tiempo, la morosidad de los hogares también registra cifras récord: cerca de 390.000 finlandeses -equivalentes al 7 % de la población total del país- están tan endeudados que no pueden hacer frente a sus pagos.

La cifra de morosos ha aumentado más de un 30 % en la última década, impulsada por los bajos intereses de los créditos bancarios y por el auge de las empresas de microcréditos, que en algunos casos prestan dinero simplemente enviando un SMS.

"Nuevas formas de préstamo, operadores ajenos al sector bancario tradicional y algunas prácticas nuevas han llegado al mercado, lo que ha aumentado la disponibilidad y el atractivo de los créditos", explica el Banco de Finlandia en su web.

Para tratar de revertir esta tendencia, las autoridades finlandesas están preparando cambios en el marco regulatorio del sector y han lanzado un proyecto nacional para mejorar los conocimientos financieros de la ciudadanía.

La primera fase de este proyecto, coordinado por el Banco de Finlandia y en el que participan además los Ministerios de Justicia y Educación, diversas ONG y otras instituciones, consiste en analizar el nivel de conocimientos económicos de la población en general y la información disponible actualmente sobre el tema.

Una vez recopilados estos datos, desarrollarán un mecanismo que permita evaluar de forma continuada el comportamiento de los consumidores en los mercados financieros y establecerán una estrategia a nivel nacional, que englobe a autoridades, entidades bancarias, expertos, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), empresas privadas y sindicatos.

"La idea general es facilitar el acceso de la gente a los contenidos de educación financiera en internet, porque ahora esa información está muy dispersa en cientos de páginas web diferentes", explica a Efe Jenni Hellström, directora de comunicación del Banco de Finlandia.

Según Hellström, uno de los principales factores del creciente endeudamiento de los finlandeses es la digitalización de los pagos -ya sea con tarjeta o con aplicaciones móviles- y el menor uso cada vez del dinero en efectivo.

El porcentaje de pagos con tarjeta de crédito o débito de los consumidores finlandeses en las tiendas pasó del 30 % en el año 2000 al 81 % en 2018, mientras que el uso de efectivo se redujo hasta apenas el 19 %, según datos del Banco de Finlandia.

"El endeudamiento tiene que ver con la forma en que se realizan los pagos en los países nórdicos, porque todo el proceso de pagar las compras se ha vuelto literalmente invisible", señala Hellström. "Lo que vemos es que, especialmente entre los jóvenes, pero también en otros sectores de la población, a veces sucede que se pierde un poco la cuenta de cuánto se gasta realmente, pagar es tan fácil que ya no se le presta tanta atención", añade.

Hellström también atribuye el alto endeudamiento de los hogares al auge de empresas crediticias, muchas de ellas fuera del control de las autoridades financieras, que ofrecen micropréstamos rápidos y fáciles de conseguir, pero con altos intereses. La facilidad para obtener este tipo de créditos, que oscilan entre 20 y varios miles de euros, está provocando una espiral de sobreendeudamiento, ya que en ocasiones son utilizados por personas que tienen problemas para llegar a fin de mes para pagar sus deudas, cayendo en un círculo vicioso del que es complicado salir.
"Existe una oferta bastante amplia de crédito rápido y fácil de cantidades pequeñas, y hay cientos de personas en Finlandia que han tenido problemas con estos pequeños préstamos que toman", afirma.

Pese a tener uno de los mejores y más igualitarios sistemas educativos del mundo, las autoridades de Finlandia sospechan que no todos sus ciudadanos poseen los suficientes conocimientos como para tomar decisiones económicamente sostenibles.

La plataforma Deel lanzó Deel Card, la tarjeta virtual para el pago de nómina

 


Deel Card permite a los trabajadores remotos cobrar y gastar sus salarios al instante sin preocuparse por las tarifas Swift

La plataforma de nómina Deel, dedicada a la construcción equipos de trabajo internacionales, presentó Deel Card.

Con esta nueva tarjeta virtual, los empleados remotos a nivel global que usan Deel pueden acceder instantáneamente y gastar sus fondos en línea o en cualquier punto físico usando la tarjeta en cualquier parte del mundo. Con esto, eliminan los costos de las transferencias.

De acuerdo con un comunicado, "Deel Card permite a los trabajadores remotos cobrar y gastar sus salarios al instante sin preocuparse por las tarifas Swift o las tasas de conversión de moneda. La tarjeta permite a los usuarios comprar en cualquier lugar en línea o en cualquier establecimiento que acepte Visa. Con Google Pay, los usuarios pueden incluso agregar una tarjeta virtual a su billetera para comenzar a gastar en más lugares sin necesidad de su tarjeta física".

martes, junio 29, 2021

Bancolombia entra al mercado de arrendamiento de inmuebles

 La meta en 2025 es tener opciones que beneficien a 5.000 familias.



La expectativa es que en los primeros cinco años de este servicio unas 5.000 familias.

Bancolombia comenzó a ofrecer soluciones de vivienda bajo la modalidad de arrendamiento institucional con varias alternativas flexibles que se diferencian de las tradicionales compañías inmobiliarias.

La expectativa es que en los primeros cinco años de este servicio unas 5.000 familias en el país puedan rentar un apartamento que se adapte a sus necesidades con parqueadero, cuarto útil, dotado de mobiliario o algunos electrodomésticos e incluir servicios, si así se desea, ubicado cerca de soluciones de transporte, comercio, servicios, salud y otros espacios de interés.

El banco dice que cada día son más las familias y personas que manejan sus recursos con la premisa de ‘pagar por lo que usan’ en vez de comprar los activos para disfrutarlos, lo que se convierte en una nueva dinámica en la economía y una macrotendencia clave para redefinir el mercado y la experiencia de los clientes en su día a día.

“Buscamos dar respuesta a las necesidades habitacionales de todo tipo de personas. Por un lado, ofrecemos productos de crédito y leasing para aquellos que tienen como meta de vida ser propietarios de su vivienda. Y para aquellos que prefieren pagar por el uso de las cosas sin vincularse de otro modo, traemos este modelo de arrendamiento. Así completamos una oferta de soluciones que se adapta a cualquier familia”, explica Cristina Arrastía, vicepresidenta de Negocios de Bancolombia.

Para poner esta alternativa a disposición de los clientes, Bancolombia se apoyará en el Grupo CCLA, con quien ha celebrado una alianza para la co-gestoría, desarrollo y operación de los proyectos.

Este aliado opera activos en Latinoamérica, donde ya administra más de 7.000 unidades y será quien vele por cumplir con las expectativas de los clientes en materia de contratación, funcionamiento de los inmuebles y relacionamiento permanente y directo.

Por ahora, las personas o familias podrán elegir entre apartamentos tipo estudio, y de una o dos habitaciones en edificios que son operados exclusivamente bajo este esquema. En el futuro, los proyectos tendrán otras particularidades que podrán ir evolucionando de acuerdo con las demandas de los mismos clientes.


¿Cuándo necesito un Auditor?… pero no una Auditoría

 Una auditoría de estados financieros permite al auditor crear una opinión sobre si los estados financieros son una presentación fiel de los fenómenos que los mismos representan, o, como en el caso colombiano, que dichos estados financieros fueron preparados de acuerdo con el marco normativo correspondiente.


Este tipo de informes es ampliamente utilizado y valioso para la mayoría de los usuarios de la información financiera. Sin embargo, no siempre son la mejor respuesta para las necesidades de las empresas y existen otros tipos de informes o “servicios” que puede prestar un Auditor Externo, los cuales, dependiendo de las circunstancias pueden ser más adecuados a las necesidades; con la ventaja de ser más económicos.

Algunos ejemplos son:

Trabajos de revisión: El objetivo de este trabajo es permitir que el auditor declare si, sobre la base de procedimientos que no proporcionan la evidencia que se requiere en una auditoría hay algo que le ha llamado la atención y eso le hace creer que los estados financieros no están preparados de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.

Estos trabajos pueden ser apropiados cuando:
Se realiza una revisión de información intermedia
Para revisión de estados financieros que van a ser utilizados en un proceso de consolidación y sus cifras no son materiales, considerados los estados financieros consolidados

Trabajos de Aseguramiento, distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica: En estos trabajos, dependiendo del grado de seguridad que los mismos otorgan, se distinguen dos clases así:
Trabajos de seguridad razonable
Trabajos de seguridad limitada

Un paralelo con los trabajos relacionados con información histórica tenemos las siguientes equivalencias:
Trabajos de seguridad razonable sería una Auditoría
Trabajos de seguridad limitada sería una revisión

Este tipo de trabajos se utilizan cuando se requiere que el Auditor otorgue un grado de seguridad sobre asuntos que no corresponden a información financiera, un ejemplo:
Cumplimiento de unos criterios establecidos en un contrato,
La implementación de una norma de control interno, o legal, entre otros

Aseguramiento sobre los controles de una organización de servicios: Estos informes son muy valiosos para las empresas que tienen tercerizados algunas de sus actividades, el tercero que desempeña estas funciones se denomina “organización de servicios”.

Sobre los controles que dicha organización que le presta servicios a las entidades usuarias, por ejemplo, Los controles de una organización que procesa los pagos de nómina.

Procedimientos convenidos: Este tipo de encargos se puede realizar respecto de información financiera o no financiera.

Estos trabajos son muy útiles cuando los usuarios del informe tienen la capacidad para evaluar por sí mismos, los procedimientos y los hallazgos informados por el auditor y extraer sus propias conclusiones del trabajo del auditor. Por lo anterior, este tipo de informes están restringidos a aquellas partes que han convenido la ejecución del procedimiento, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de dichos procedimientos, pueden malinterpretar los resultados.

Este tipo de trabajos puede ser utilizado cuando el regulador exige la aplicación de algunos procedimientos específicos para validar alguna información, (Ej.: procedimientos sobre las cantidades de las exportaciones de carbón de una mina).El cumplimiento de las actividades de un contrato, (Ej.: procedimientos sobre la distribución de gastos del contrato)

Compilación de Información Financiera: El objetivo de estos trabajos es que el contador utilice sus habilidades contables, y no de auditoria, para reunir, clasificar y resumir información financiera. Es importante indicar que este tipo de trabajos no están diseñados para permitir que el Auditor suministre ningún tipo de certeza sobre la información financiera. No obstante los usuarios de la información compilada derivan beneficios como resultado del involucramiento del contador, considerando su competencia profesional y debido cuidado.

Es importante que los administradores y usuarios de los informes de los auditores establezcan, con la ayuda del auditor, cuál es el tipo de trabajo que mejor se acomoda a las circunstancias, lo que garantizará la satisfacción de todas las expectativas.


Superindustria alertó que las denuncias aumentaron 106% durante el transcurso del año pasado

 


Las denuncias ante la Delegatura de Protección al Consumidor fueron 29.752 en 2020, lo cual fue un significativo incremento

La Superintendencia de Industria y Comercio afirmo que las quejas recibidas durante 2020 en materia de protección al consumidor alcanzaron 28.752, lo que representó un crecimiento de 106% si se compara con el inmediatamente anterior, pues 2019 en la Delegatura de Protección al Consumidor, las denuncias fueron 13.925.

De la misma forma, las demandas presentadas ante la delegatura aumentaron 24,5% y los sectores en que se presentaron mayor número de inconformidades fueron comercio electrónico, ventas en almacenes y servicios de financiación. El incremento de precios en los productos de la canasta familiar, incremento de precios ante de los días sin IVA y los incumplimiento en tiempo de estrega fueron los problemas más reportados.

En cuanto a la Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, durante 2020 se presentó un incremento de 93,4% de las denuncias recibidas, pues mientras el año pasado hubo 44.398 quejas en 2019 se presentaron 22.957. El servicio de telecomunicaciones fue el sector con más reportes por terminación de contrato y falta de disponibilidad del servicio fijo.

Las demandas en la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales también reportaron un aumento de 24.5% respecto a 2019. Durante 2020 hubo 64.562 reportes, a diferencia del año inmediatamente anterior en que la Superindustria contabilizó 51.844 denuncias.

El superintendente de Industria y Comercio Andrés Barreto González, afirmó que la autoridad ha puesto varias herramientas a disposición de los consumidores las herramientas Prevensic y Preventic para obtener soluciones "al primer contacto con vendedores y proveedores de bienes y servicios, incluidos los de telecomunicaciones.

lunes, junio 28, 2021

Reforma tributaria: el 20 de julio será presentado el proyecto y esto es lo que se conoce hasta el momento

 



Para Juana Téllez se debe lograr un consenso político para un nuevo proyecto de reforma tributaria.

Propuesta del Centro Democrático busca ampliar cobertura de programas sociales y proteger el empleo formal.

Hernando Gómez asegura que se debe aumentar el recaudo por lo menos en 1,5 puntos del PIB.

El ministro de Hacienda José Manuel Restrepo continúa tratando de realizar los consensos necesarios para que la próxima reforma tributaria salga adelante. La idea del Gobierno nacional es presentar el proyecto de ley el próximo 20 de julio.

Restrepo ha dicho a los medios de comunicación que el proyecto de ley no tocará a la clase media, tampoco se modificará el esquema del IVA y las pensiones.

Confirmó que se está trabajando en las propuestas planteadas por la Andi, como son: la suspensión del descuento de impuestos de Industria y Comercio –ICA–, aplazar la reducción de la tarifa general del impuesto de renta, establecer el impuesto al patrimonio por dos años para capitales líquidos superiores a los 5.000 millones de pesos con una tarifa del 1 % y adelantar la enajenación de la Nación.

Mientras el país define el rumbo de la reforma tributaria, que como ya se ha ventilado en medios buscaría cobrarle más impuestos a las empresas y a las personas de más altos ingresos, los expertos señalan que se debe recorrer un camino que alivie las finanzas, aunque sea en el corto plazo. Juana Tellez, economista jefe de BBVA Research, afirma en la misma publicación:

Lograr rápido el consenso político en torno a un nuevo proyecto de reforma es una necesidad para todos. Pronto las familias y las empresas deben tener en claro los recursos de gasto social que recibirán, así como los aumentos en impuestos que se darán. Actuar rápidamente nos permitirá reducir la incertidumbre, aumentar la confianza y permitir que el proceso de recuperación continúe.
Aumentar el recaudo por lo menos 1,5 puntos del PIB

En su publicación Banca & Economía de la Asobancaria, correspondiente a junio de 2021, Hernando José Gómez, presidente de la entidad, resalta que el buen manejo de la política fiscal, sumada a la política monetaria, eran destacadas por los inversionistas extranjeros y las calificadoras de riesgo como pilares de la estabilidad macroeconómica del país a lo largo de los años.
“previo a la pandemia, las calificadoras y analistas resaltaban que Colombia se encontraba en mora de realizar una reforma fiscal estructural”

Sin embargo, previo a la pandemia, las calificadoras y analistas resaltaban que Colombia se encontraba en mora de realizar una reforma fiscal estructural que le permitiera reducir sus niveles de déficit y deuda. Según Gómez:

Con el retiro del proyecto de ley de la reforma tributaria y la rebaja de la calificación crediticia por parte de S&P el panorama se ha hecho mucho más retador y las preocupaciones sobre la sostenibilidad fiscal de largo plazo se han exacerbado considerablemente.

Así, desde su punto de vista, para preservar la calificación de grado de inversión otorgada por Fitch y Moody’s y mantener bajas tasas de fondeo para el Gobierno, las empresas y los hogares, resulta necesario que en el Congreso se tramite un nuevo proyecto de reforma que permita aumentar el recaudo por lo menos en 1,5 puntos del PIB.

De esta forma se podrá estabilizar la deuda pública hacia niveles del 60 % y mantener programas de asistencia social como el Ingreso Solidario, que han mitigado el aumento de la pobreza.
Centro Democrático presentó propuesta de reforma tributaria

El 15 de junio de 2021, el Centro Democrático presentó en el Congreso un proyecto de ley de reforma tributaria con la idea de ampliar la cobertura de los programas sociales, garantizar la protección del empleo formal y establecer medidas de austeridad del gasto público.

Enfocada en las empresas, la propuesta plantea suspender el descuento del ICA y que las compañías paguen una tarifa de renta del 34 % hasta el año gravable de 2031; de 31 % para 2032; y 30 % a partir de 2033.

Por otra parte, las entidades del sector bancario, fiduciario, asegurador, comisionistas de bolsa y corredores de seguros vigiladas por la Superfinanciera, con excepción de los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta.

Para el año gravable 2022, 2023 y 2024 dicha sobretasa sería de 3 puntos porcentuales adicionales, siendo la tarifa total de 37 %.

El 50 % de este recaudo se destinará para la financiación de microcréditos para las micro, pequeñas y medianas empresas, y la otra mitad para proyectos de infraestructura en vías terciarias y caminos vecinales.