Requisitos | UVT (equivalente a $35.607) | Valor |
Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2020 es igual o superior a… | 4.500
Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET. | $160.232.000 |
Fue responsable del IVA dentro de Colombia durante 2020
| Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que, si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 y Concepto 39683 de junio de 1998).
| |
Sus ingresos brutos de 2020, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a… | 1.400
Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2020. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2021 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2020 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir, $124.624.500 (ver parágrafo 3 del artículo 437 y artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019). | $49.850.000 |
Sus consumos con tarjeta de crédito excedieron las… | 1.400 | $49.850.000 |
Sus compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, excedieron las… | 1.400 | $49.850.000 |
El valor total de sus consignaciones bancarias más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2020 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) excedió las… | 1.400 | $49.850.000 |
Nota: mediante la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian fijó el valor de la UVT en $35.607 para el año gravable 2020. Consulta nuestro Convertidor de UVT.
Si después de analizar la tabla anterior mantienes dudas respecto a estos requisitos, puedes ingresar tus datos en la herramienta que hemos diseñado para ello, y avanzar con este paso muy fácilmente:
Cuestionario para definir si una persona natural está obligada a declarar renta
De igual forma, para estudiar en qué casos los no residentes se encuentran obligados a declarar, consulta nuestro análisis Personas naturales no residentes que deben presentar declaración de renta AG 2020.
Paso 5: identifica la fecha para presentar la declaración de renta
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, indica que las personas naturales obligadas a declarar deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.
Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación, así:
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2021) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2021) |
01 y 02 | 10 de agosto | 51 y 52 | 15 de septiembre |
03 y 04 | 11 de agosto | 53 y 54 | 16 de septiembre |
05 y 06 | 12 de agosto | 55 y 56 | 17 de septiembre |
07 y 08 | 13 de agosto | 57 y 58 | 20 de septiembre |
09 y 10 | 17 de agosto | 59 y 60 | 21 de septiembre |
11 y 12 | 18 de agosto | 61 y 62 | 22 de septiembre |
13 y 14 | 19 de agosto | 63 y 64 | 23 de septiembre |
15 y 16 | 20 de agosto | 65 y 66 | 24 de septiembre |
17 y 18 | 23 de agosto | 67 y 68 | 27 de septiembre |
19 y 20 | 24 de agosto | 69 y 70 | 28 de septiembre |
21 y 22 | 25 de agosto | 71 y 72 | 29 de septiembre |
23 y 24 | 26 de agosto | 73 y 74 | 30 de septiembre |
25 y 26 | 27 de agosto | 75 y 76 | 1 de octubre |
27 y 28 | 30 de agosto | 77 y 78 | 4 de octubre |
29 y 30 | 31 de agosto | 79 y 80 | 5 de octubre |
31 y 32 | 1 de septiembre | 81 y 82 | 6 de octubre |
33 y 34 | 2 de septiembre | 83 y 84 | 7 de octubre |
35 y 36 | 3 de septiembre | 85 y 86 | 8 de octubre |
37 y 38 | 6 de septiembre | 87 y 88 | 11 de octubre |
39 y 40 | 7 de septiembre | 89 y 90 | 12 de octubre |
41 y 42 | 8 de septiembre | 91 y 92 | 13 de octubre |
43 y 44 | 9 de septiembre | 93 y 94 | 14 de octubre |
45 y 46 | 10 de septiembre | 95 y 96 | 15 de octubre |
47 y 48 | 13 de septiembre | 97 y 98 | 19 de octubre |
49 y 50 | 14 de septiembre | 99 y 00 | 20 de octubre |
Consulta todas las fechas de declaración de renta en nuestro Calendario tributario 2021
Nota: las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.
Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos
Para poder continuar con el proceso deberás validar que:
1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT
Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, haciendo figurar en este la responsabilidad 05 – “Régimen ordinario”, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.
De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 7 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, recopilado en el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de octubre de 2016.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuál es el paso a paso para realizar la inscripción virtual en el RUT y cómo se puede actualizar este registro cuando el contribuyente cambia de dirección:
Conoce más detalles de este proceso en nuestro análisis Inscripción en el RUT en forma virtual: Dian modifica procesos
Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:
Listado de actividades económicas (códigos CIIU)
Códigos de responsabilidades tributarias (RUT casilla 53)
2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en el Muisca
Ahora bien, si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:
En nuestro análisis 4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian te contamos más al respecto.
3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica
Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080 a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.
Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas antes sucursales de la Dian:
Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.
Consulta nuestro siguiente análisis para estudiar el paso a paso que requiere este importante proceso Firma electrónica: 5 pasos para generarla.
4. Existe información disponible en el reporte de terceros
El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.
Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre a la administración tributaria.
Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:
Paso 7: selecciona el formulario
La residencia fiscal y la obligación o no de llevar contabilidad son dos factores determinantes para elegir en qué formulario debe presentarse la declaración de renta.
En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del período gravable 2020:
Los siguientes son los liquidadores que ha preparado nuestro investigador Diego Guevara Madrid para que diligenciar el correspondiente formulario de declaración de renta de persona natural sea mucho más fácil para ti. ¡Ve a descargarlos!
Formulario 210: declaración de renta personas naturales residentes que no llevan contabilidad – AG 2020
Formulario 210 y formato 2517 para declaración de renta AG 2020 – residentes que llevan contabilidad
Formulario 110 AG 2020: declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad
Formulario 110 y formato 2516 para declaración de renta 2020 de personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Paso 8: identifica qué cédulas del formulario deberás diligenciar
La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2020 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:
Ahora bien, en la siguiente tabla te contamos los tipos de ingreso que se registran en cada una de dichas cédulas:
Cédula | Secciones | Tipos de ingreso | |
General | Rentas de trabajo | Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:
En general, las compensaciones por servicios personales. Además, también son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria. También se incluyen los ingresos por concepto de honorarios, comisiones, compensaciones y compensación por servicios personales, recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET. | |
Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET | Honorarios de trabajadores independientes que vincularon a menos de dos (2) trabajadores durante un término inferior a 90 días durante el año fiscal, e ingresos a título de compensación de servicios personales de independientes que también vincularon a menos de dos (2) personas a su actividad, pero sin importar el tiempo de labor, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajadores independientes, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET. También se declararán en esta sección los ingresos de los demás trabajadores independientes que sí vincularon a otras dos (2) o más personas durante más de 90 días durante el año fiscal, pues estos nunca podrán usar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET y solo tienen derecho a imputar costos y gastos. | ||
Rentas de capital |
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Rentas no laborales | Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital. | ||
Pensiones | N/A |
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Dividendos y participaciones | N/A |
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