miércoles, septiembre 02, 2020

Las utilidades netas de Grupo Aval registraron una contracción de 60% en el segundo trimestre

La cartera bruta de los bancos del grupo presentó una variación de 22,6% al comparar el segundo trimestre de 2020 con el de 2019

En el segundo trimestre del año, el Grupo Aval obtuvo una utilidad neta de $323.351 millones, lo que significó una contracción de 60,24% respecto al segundo trimestre del año pasado, cuando se ganaron $813.200 millones.

El holding presentó una leve variación de 1% en los ingresos netos por intereses y el gasto de provisiones aumentó de 78,9% frente al mismo periodo del año pasado. Del gasto, entre 40% y 50% está relacionado con la coyuntura de la pandemia. Como consecuencia, el costo de riesgo se ubicó en 3,1% en el segundo trimestre de este año, es decir que incrementó en 87 puntos básicos en un año.

La cartera bruta de los bancos del grupo presentó una variación de 22,6% al comparar el segundo trimestre de 2020 con el de 2019. La cartera de Centroamérica (que representa 36,6% de la cartera total), aumentó 48,4%, mientras que la de Colombia creció 11,5% y se mantuvo estable frente al primer trimestre del año.

El indicador de calidad de cartera se contrajo en 15 puntos básicos frente al primer trimestre del año y se ubicó en 3%, pues la Superintendencia Financiera estableció que los bancos deben clasificar los créditos aliviados por la pandemia como vigentes.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

Crisis empresariales: aprende a afrontarlas satisfactoriamente


Con ocasión del COVID-19, se prevé un aumento significativo en las solicitudes de reorganización empresarial.

Por eso es fundamental que tanto las personas jurídicas como las naturales conozcan más detalles sobre este proceso y cómo se pueden acoger en caso de requerirlo.

El régimen de insolvencia, regulado por la Ley 1116 de 2006, se constituye como un mecanismo legal a través del cual se estipulan los diferentes procesos a seguir por una determinada empresa en el momento en que se vea en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir cada una de sus obligaciones.

Lo anterior, con el fin de dar protección del crédito y reconfigurar la recuperación y conservación del ente económico como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, proyectando el fomento de la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales, de manera que se compaginen los distintos intereses de cada una de las partes interesadas y, además, se conjuguen con las diferentes consideraciones sociales, políticas y formativas que repercuten en los objetivos económicos y jurídicos del procedimiento de insolvencia al cual nos referimos.

Con ocasión de las medidas adoptadas para atender la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, se prevé un aumento significativo en las solicitudes de reorganización empresarial.

Por eso es fundamental que tanto las personas jurídicas como las naturales conozcan más detalles sobre este proceso y cómo se pueden acoger, en caso de requerirlo.

martes, septiembre 01, 2020

Las empresas estarán en el centro de la reactivación de la economía del país

En la clausura del Congreso de la Andi, el presidente anunció más líneas de crédito para apoyar la recuperación del tejido empresarial de aislamiento selectivo

A partir del primero de septiembre el país entra en el Aislamiento Selectivo, una nueva etapa que reduce las restricciones de movilidad y apertura a más sectores económicos, lo que genera optimismo en los empresarios de cara a la recuperación de la economía, afectada como nunca en la historia por la pandemia.

Bajo este nuevo escenario, Gobierno e industria plantean una serie de medidas para pasar de una etapa de supervivencia a una de creación de empleos y valor agregado. En el evento de clausura de la clausura del 5° Congreso Empresarial Colombiano y la Asamblea Nacional número 76 de la Andi, el presidente Iván Duque reafirmó su apoyo a los empresarios y señaló que las empresas son motores de desarrollo y vehículos de transformación colectiva.


“Nunca hemos dudado y nunca seremos vergonzantes sobre la defensa del espíritu empresarial. Es común en estos momentos escuchar voces que buscan estigmatizar el desarrollo empresarial...Entendemos que la sociedad se transforma cuando logra hacer del espíritu empresarial un factor que genera animosidad y compromiso”, expresó.

En su discurso, el mandatario anunció la creación de la Comisión de Alto Nivel para la reactivación, integrada por el sector público y privado que buscará evaluar y analizar estrategias para la recuperación empresarial. Explicó que este grupo escuchará las propuestas e ideas y construirá una hoja de ruta en conjunto.

El mandatario indicó que de cara a esta nueva etapa se va a extender el Paef (Programa de Apoyo al Empleo Formal) hasta diciembre y también habilitarán líneas de crédito con garantías, “ojalá entre 80% y 90%, para que lo que antes era protección de nómina, también pueda mutar y transformarse hacia capital de trabajo”.

Según el mandatario, el Paef ha subsidiado el salario mínimo legal a más de 2,8 millones de personas que trabajan en más de 135.000 empresas que vieron su facturación afectada 20% o más.

Así mismo, ordenó habilitar líneas de garantías a través de bonos en las que “podamos nosotros también tener garantías cercanas a 70%” que permita integrar las medidas de salvamento, ayuda, protección y estímulo con el desarrollo de los mercados de capital.

La idea, según el jefe de Estado, es “llegarle de manera directa al micro, pequeño y mediano empresarios través de mecanismos especializados con Bancoldex.

Con respecto a las acciones que se han implementado durante la pandemia, el mandatario especificó que se lanzaron más de 100 decretos, en los que se activaron mecanismos de protección al sector privado.

Igualmente, lanzaron el Ingreso Solidario, que en un tiempo récord llegó a tener un sistema de transferencia que nunca habían recibido recursos por parte del Estado. “En cinco meses llegamos a tener el mismo número de beneficiarios que en Familias en Acción que tardó casi 20 años en consolidarse como un programa estructurado de transferencias condicionadas”, afirmó.

Igualmente, declaró que ya son más de un millón de familias a las que se las devuelto el IVA y que se avanzó en lo giros extraordinarios de Familias en Acción, Jóvenes en Acción el programa Adulto Mayor.

Dentro de las expectativas que se tienen sobre el plan de reactivación económica y social, recordó que este prevé inversiones por $100 billones y la generación de un millón de empleos directos e indirectos.

A su turno, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, hizo énfasis en que las empresas tienen que estar en el centro de la recuperación económica. “Debemos hacer del salvamento de empresas un propósito nacional. Unirnos en la defensa de múltiples empresas y empleos que se encuentran en dificultad en este momento. Es mucho más efectivo salvar empresas existentes que crear nuevas empresas”, expresó.

Mac Master destacó varias campañas que ha lanzado la Andi para la recuperación, entre ellas el “Decálogo de Apoyo La Empresa Nacional”. La meta del gremio es generar una estrategia que permita tener cada vez más oportunidades y empleos, estimular a los consumidores, a las empresas y al Estado Colombiano a que compren “lo nuestro”, de esta manera se genera bienestar para las familias colombianas.

“La única alternativa que tenemos es la de poner a las empresas en el eje de la actividad para que podamos generar mayor bienestar para todos y podamos alcanzar los niveles de competitividad que debemos tener para reactivar un país que todos sabemos que tiene mucho potencial”, expresó.

En la jornada de clausura también participó Esther Duflo, Nobel de economía y cofundadora y directora del Abdul Latif Jameel Poverty Action Lab y expuso algunas lecciones que se deben tener presentes en la pospandemia. Una fue que los gobiernos deben recuperar su legitimidad, de lo contrario se podría derivar una crisis democrática.

“Se ha vuelto como de moda tratar el gobierno como bolsa de puños (…) El gobierno es críticamente necesario para poder tratar muchos de los problemas que no son compatibles con la mejor respuesta individual. No podemos hacer nada sin el gobierno”, expuso la economista.

Otra reflexión fue que la crisis es una oportunidad para repensar el sistema de protección social y “poner a la dignidad de nuevo en el centro de la protección social. “Espero que el programa que se ha hecho en Colombia sea un ejemplo para todo el mundo”, dijo la Nobel con relación a la devolución del IVA.

Klaus Schwab, fundador y presidente del Foro Económico Mundial, expresó que la crisis hizo se necesita otra definición del capitalismo, pues ya no solo se puede basar el capital financiero, sino también en el social y ambiental. “Ya no estamos en la era del capitalismo sino del talento, y las empresas deben entenderlo así para estar adelante en la competencia”, dijo.

Agregó que las compañías que la digitalización ya no es una opción, sino una obligación. Para superar la pandemia recomendó fortalecer la cooperación internacional, sobre todo en países emergentes.

Compras por internet lideran la recuperación en el gasto del consumidor en Reino Unido

La demanda en línea aumentó 16,2% en julio en comparación con el año anterior, según un índice mensual de Visa y IHS Markit


El mes pasado, el gasto de los consumidores del Reino Unido experimentó el mayor repunte desde 2016, liderado por un aumento en las compras por Internet, al tiempo que los bares y restaurantes siguieron sufriendo las consecuencias de la pandemia.

La demanda en línea aumentó 16,2% en julio en comparación con el año anterior, según un índice mensual de Visa y IHS Markit. El gasto total aumentó 2,4%, mientras que hoteles, bares y restaurantes mostraron una caída de 18%.

Los artículos para el hogar, así como los alimentos y las bebidas, continuaron mostrando mejoría. Pero la caída en el gasto presencial ya ha provocado el cierre de tiendas y la pérdida de empleos. La cadena minorista Marks & Spencer Group Plc anunció esta semana que reduciría el personal en aproximadamente 7.000 trabajadores, lo que se suma a una lista de empresas que están reduciendo sus operaciones.

Visa dijo que las cifras de gasto se están moviendo en la dirección correcta, pero es “cautelosa” sobre las perspectivas. El desempleo está aumentando y la finalización en octubre del programa de apoyo salarial del Gobierno podría conducir a una mayor pérdida de empleos y a una debilidad en la confianza del consumidor.

“El camino hacia la recuperación económica sigue siendo frágil”, dijo Annabel Fiddes, economista de IHS Markit. “El término del esquema del Gobierno de permisos pagados es probable que aumente el desempleo y, combinado con tendencias salariales más débiles, podría obstaculizar cualquier aumento futuro en el consumo de los hogares”.

lunes, agosto 31, 2020

Defectos en la descripción de los requisitos de los documentos equivalentes a factura de venta


El artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020, que describe las características de los 13 documentos equivalentes a factura que podrán expedir los obligados a facturar, contiene algunas deficiencias importantes que quizá sea necesario corregir con otra resolución posterior.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020), el artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 realizó una descripción detallada de los 13 documentos equivalentes a factura que pueden ser expedidos por los obligados a facturar.

Sin embargo, al mirar en detalle tales descripciones, es importante destacar algunas deficiencias importantes que quizá sea necesario corregir con otra resolución posterior. Veamos:

a. En el numeral 2, con las características de la boleta de ingreso a cine, el literal j) insinúa que dicho documento también contendría la discriminación del “IVA o del INC de bolsas plásticas”. Pero lo cierto es que el ingreso a cine no genera este tipo de tributos (ver numeral 18 del artículo 476 del ET).

b. En el numeral 3, con las características del tiquete de transporte terrestre de pasajeros, en el literal c. se lee lo siguiente:

“Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT– del adquiriente o apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del Número de Identificación Tributaria –NIT”.

Como se observa, existe un error cuando la norma vuelve a mencionar por segunda vez al “adquirente”, pues, en realidad, si el adquirente no quiso suministrar su información, se entiende que ese espacio se diligenciaría con otro dato diferente, que sería, por ejemplo, el del mismo “prestador del servicio”.

c. En el mismo numeral 3 se incluyó el literal j) para insinuar que el tiquete de transporte de pasajeros también deberá tener un espacio para discriminar el “IVA o INC de bolsas plásticas”, lo cual es un error, pues ese servicio no genera este tipo de tributos (ver numeral 9 del artículo 476 del ET).

d. En el numeral 5, con las características del tiquete de transporte aéreo de pasajeros, no se exigió que este tenga el nombre del adquirente del tiquete ni el nombre del pasajero (que pueden ser dos tipos de personas diferentes, pues algunas veces los tiquetes los compran personas jurídicas, pero son utilizadas por sus empleados personas naturales).

Es extraño que para el tiquete de transporte terrestre sí se pida ese dato, pero no para el tiquete de transporte aéreo.


Personas jurídicas en el régimen simple presentarán más información exógena por el año gravable


Al comparar el texto de las resoluciones 011004 de 2018 y 000070 de 2019, se observa que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el SIMPLE entregarán una mayor cantidad de reportes de información exógena en comparación con la que entregaron por el año gravable 2019.

El régimen simple empezó a existir jurídicamente por el año gravable 2019 al ser creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1468 de agosto de 2019.

Además, seguirá existiendo durante los años gravables 2020 y siguientes, pues fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1091 de agosto de 2020.


Ahora bien, sucede que, en materia de los reportes de información exógena tributaria, es importante destacar que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el régimen simple reportarán una mayor información en comparación con aquella que se les solicitó por el año gravable 2019.

Para demostrar lo anterior, a continuación, comparamos los textos de los literales e) y f) del artículo 1 de las respectivas resoluciones con las cuales se solicitó la información de los años gravables 2019 y 2020:

Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2019. 


Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2020.
“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…) e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2019”.

(El subrayado es nuestro). “Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…)e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2020”.

Como puede verse, en el literal e) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 se decía expresamente que el obligado debía ser una persona jurídica declarante de renta o de ingresos y patrimonio.

Es decir, las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial que presentan declaración de renta y las personas jurídicas no contribuyentes de renta del artículo 23 del ET que presentan declaración de ingresos y patrimonio.

Por tanto, dicho literal no les aplicó a las personas jurídicas que se habían trasladado al régimen simple.

Sin embargo, ese mismo tipo de frase ya no figura en el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019. Por tanto, por el año gravable 2020 dicho literal les aplicará a todas las personas jurídicas que cumplan los topes de ingresos allí mencionados y sin importar a qué régimen pertenezcan.

Tales personas jurídicas quedarán obligadas, por tanto, a presentar los siguientes formatos:
El formato 1010 v. 8 con el dato de sus socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 (ver artículo 16 de la Resolución 000070 de 2019).
El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver el artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1005 v. 7 con el detalle de los IVA descontables que se tomen en sus declaraciones del IVA de 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1003 v. 7 con el detalle de las retenciones a título de renta o IVA que les lleguen a practicar durante 2020 (ver artículo 18 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1006 v. 8 con el detalle de los valores por el IVA e INC generados durante 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1007 v. 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos durante 2020 (ver artículo 19 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1009 v. 7 con el detalle de las cuentas por pagar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 21 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1008 v. 7 con el detalle de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 22 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o del IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

Por otra parte, cuando no les aplique el literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, sino el literal f) de ese mismo artículo (por ser personas jurídicas que están obligadas a practicar retención a título de renta sobre rentas de trabajo), solo deberán presentar los siguientes formatos:

  1. El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).
  2. El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  3. El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).
  4. El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o de IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  5. El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  6. El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  7. El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

Gobierno expidió decreto con el procedimiento para disolver las sociedades no operativas


El superintendente Juan Pablo Liévano dijo que estas empresas en ocasiones se usan como sociedades fachadas para actividades ilícitas

El gobierno nacional expidió el Decreto 1068, a través del cual se reglamenta el proceso para la depuración de las sociedades no operativas, sociedades que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas.
Gracias a esta normativa, la Superintendencia de Sociedades podrá iniciar la disolución de las compañías que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o que por este periodo tampoco hayan dado cumplimiento al envío de la información financiera a la entidad, y se haya agotado el procedimiento administrativo correspondiente.

“Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos", dijo el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Según el funcionario, en muchos casos estas sociedades nunca operaron o dejaron de operar y no generan ingresos operacionales, pueden ser usadas para actividades ilícitas, y dado que "no generan ningún valor a la economía del país", terminan constituyendo un riesgo.

La Superintendencia adelantará el procedimiento en caso que corresponda, para lo cual notificará a la sociedad respectiva, en caso de que esta no acredite su operación, la autoridad procederá a declararla disuelta y en estado de liquidación.



Evaluación de riesgos y control interno: ¿qué deben tener en cuenta los auditores durante la pandemia?


Leonardo Mora y Boris Forero dicen que, por el COVID-19, en materia de riesgos surgen conceptos como el dinamismo del riesgo, a los que los auditores deben estar atentos.

Se pueden presentar demoras en la preparación y entrega de información, e incremento en las deficiencias de control.

Leonardo Mora, contador público y auditor, gerente de auditoría en KPMG, explica en #CharlasConActualícese que estamos en un momento de crisis mundial, donde hay unos efectos materializados, como la disminución de los ingresos, del empleo, donde el consumo se ha contraído, los precios se han distorsionado y los activos han caído.

Hay una crisis en el valor de las cosas, pero se espera que “posCOVID” esta situación vaya cambiando. En ese sentido, el tema de los riesgos emergentes en la auditoría cobra importancia.

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Es así como surgen las siguientes preguntas: ¿cómo se puede efectuar la evaluación de riesgos? y ¿cómo los controles se pueden interrelacionar para minimizar los riesgos?

«Frente a la evaluación de riesgos, el COVID-19 ha hecho visible nuevos riesgos como el riesgo emergente, concepto que hace referencia a las amenazas que tienen una naturaleza propia y que van más allá de la capacidad de control de la misma organización, y que por mucho que la probabilidad de que se materialice sea baja, se convierte en visible y cobra relevancia», explica Mora.

¿Cómo puede verse afectada la evaluación de riesgos?

“Dentro de la realización de una auditoría, el mismo concepto del COVID-19 se puede determinar como un nuevo riesgo”

Mora indica que por el COVID-19, a nivel internacional, en materia de riesgo surgen nuevos conceptos, como es el dinamismo del riesgo, a los que los auditores deben estar atentos. Dentro de la realización de una auditoría, el mismo concepto del COVID-19 se puede determinar como un nuevo riesgo.

«Siempre se han calificado los riesgos según su severidad y probabilidad, y en ese orden de ideas, se definía un enfoque en este par de aspectos. Sin embargo, el dinamismo de los riesgos hace que debamos crear una interconectividad de dichos riesgos con otros, los cuales antes no eran tenidos en cuenta y no eran visibles», dice.

Boris Forero, contador público y director de auditoría del sector financiero en KPMG, explica que, debido a las actuales circunstancias, es necesario que los encargados del gobierno corporativo de la entidad revisen o actualicen su evaluación de riesgo de fraude a nivel de estados financieros.

Lo anterior quiere decir que se debe examinar la necesidad de contar con especialistas para evaluar riesgos de fraude, identificar nuevos riesgos a nivel de estados financieros debido al fraude, probar nuevos controles antifraude, de presunción de riesgo de fraude en el ingreso y de sobrepaso de controles.

¿Cómo puede afectarse el ambiente de control interno en una auditoría?

Forero explica que, a causa de la pandemia, las organizaciones están actuando diferente. Por ejemplo, se ha incrementado el trabajo en casa o remoto, existe dificultad para ejecutar procesos y controles o demoras en la ejecución de los mismos, dificultad para obtener información; y en cuanto a la modificación, eliminación o creación de controles.

«Por el COVID-19 se pueden presentar demoras en la preparación y entrega de información, cambios en los controles relevantes, incremento en las deficiencias de control, controles que deben ser rediseñados y acceso limitado para realizar procedimientos de auditoría», indica Forero.

Forero explica que cuando se hace una auditoría de estados financieros normalmente existen riesgos del entorno económico y de la industria, difíciles de identificar, y hoy por hoy se han venido activando, en parte porque el COVID-19 ha generado el surgimiento de nuevos riesgos.

Él afirma que al observar los impactos a nivel de estados financieros hay un abanico de opciones que se pueden presentar e impactar a los estados financieros.

Lo primero que deben hacer los auditores es evaluar la hipótesis del negocio en marcha a través del marco contable utilizado.

¿Cómo se ve afectado el ambiente de las tecnologías de la información?

Cuando se presentan accesos a información de forma remota y más cambios en el ambiente de las tecnologías de la información –TI– y nuevos controles, se debe obtener un entendimiento del ambiente y sus posibles cambios e impactos en la auditoría.

De igual forma, se debe evaluar si existen cambios en controles generales de tecnologías de la información o nuevos controles a nivel de aplicación, así como evaluar si los cambios generan nuevos riesgos.

viernes, agosto 28, 2020

¿Cómo hacer usted mismo su declaración de renta?

Los contribuyentes tienen dos maneras de cumplir con la obligación: virtual y presencial.


Los vencimientos para declarar renta van hasta el 21 de octubre de este año.

Iniciaron los vencimientos para que alrededor de 3,5 millones de contribuyentes presenten su declaración de renta correspondiente al 2019. Para esto, la Dian ha dispuesto una serie de herramientas digitales con el objetivo de facilitar y adelantar el proceso sin salir de casa teniendo en cuenta la coyuntura de la pandemia del Coronavirus y que las fechas para personas naturales no han tenido ningún cambio.

Los vencimientos del impuesto son cada día hábil en forma descendente para dos números de terminación de la cédula, y este año el período va del 11 de agosto al 21 de octubre.

De esta manera, los contribuyentes tienen dos maneras de cumplir con la obligación: virtual y presencial. Para el primer caso, los ciudadanos deben tener habilitada la firma electrónica y de esta manera podrán adelantar el trámite ingresando al menú transaccional en la opción usuario registrado.

Vale la pena anotar que antes de iniciar el proceso las personas deben tener listos el Rut actualizado, el certificado de ingresos y retenciones, tener los certificados bancarios, declaración de renta del año pasado, certificados de rendimientos financieros, certificados de pensiones, impuestos de los bienes, entre otros.

Una vez esté registrado y si en la declaración virtual resulta un saldo para pagar se debe generar el formulario 490 denominado recibo oficial de pago impuestos nacionales con los valores a cargo del impuesto. En este caso se puede hacer el pago directamente a través de las pasarelas de pago o en caso contrario el contribuyente debe imprimir dos copias para llevarlas al banco y pagar allí.

En todo caso, si la declaración es presencial ante la entidad financiera autorizada para la recepción de los formularios, de todos modos debe diligenciar los formatos a través de los servicios en línea de la Dian.

Los valores a pagar, una vez obtenida la declaración varían dependiendo el valor de la renta líquida, a mayor valor, mayor tarifa: 0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37% y 39%.

De acuerdo con lo anterior, quiénes están obligados a presentar una declaración de renta y complementarios son las siguientes personas:

Que haya tenido un patrimonio bruto superior a $ 154’215.000.
Que haya tenido ingresos brutos superiores a $ 47’978.000.
Que haya realizado consumos con tarjetas de crédito por valor superior a $ 47’978.000.
Que haya realizado un total acumulado de consignaciones bancarias o depósitos o inversiones financieras superiores a $ 47’978.000.

Si la persona no es obligado a declarar virtualmente y la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses en caso a que haya lugar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones permite diligenciar la casilla 980 de “pago total” en el Formulario 210. En ese caso, no se necesita generar un recibo por separado y se puede hacer hacer el pago con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.

Para las personas que están en el exterior se podrá realizar la solicitud para la inscripción o actualización del RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página de la DIAN o por el medio que se establezca para tal fin. Para ello se debe anexae, escaneados, tanto tu documento de identidad como pasaporte en el que conste la fecha de salida del país.

Luego debe obtener la firma electrónica en línea ingresando al menú “Transaccional”, opción “Usuario Registrado”. Una vez completados los pasos se podrá hacer la declaración de renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos tributarios.

https://www.portafolio.co/economia/finanzas/como-elaborar-la-declaracion-de-renta-543821

Tratamiento de datos personales: Superindustria realizó advertencias a establecimientos comerciales


SIC advierte que establecimientos comerciales no pueden usar medios engañosos para recolectar datos personales.

Se debe informar a los consumidores para qué serán utilizados los datos recolectados.

Recolección, uso, circulación y tratamiento de datos sensibles deben realizarse con especial cuidado.

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– expidió la Circular Externa 007 del 18 de agosto de 2020, de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos comerciales que en medio de la pandemia han recolectado datos personales de los ciudadanos.
“establecimientos que soliciten datos personales deben cumplir con la regulación de tratamiento de datos personales”

La entidad advierte que los establecimientos que soliciten datos personales deben cumplir con la regulación de tratamiento de datos personales. Deberán tener en cuenta lo siguiente:
No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar el tratamiento de datos personales.

Se debe informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos.
No se puede recolectar cualquier dato, sino solo aquel o aquellos que sean pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son requeridos. Los responsables del tratamiento de datos personales deben estar en capacidad de justificar o explicar la necesidad de recolectar los datos que solicitan a las personas.

No se deben recolectar datos diferentes a los exigidos expresamente por el Ministerio de Salud y Protección Social para efectos de dar cumplimiento a los protocolos.
Salvo en los casos expresamente previstos en la ley, no se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del titular. La autorización se puede obtener por cualquiera de los mecanismos (escrito, verbal, electrónico o conductas inequívocas), pero el responsable de su tratamiento tiene el deber de conservar prueba de dicho consentimiento.
Seguridad y confidencialidad de los datos

La circular advierte que se deberán implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos personales, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, así como garantizar los principios de confidencialidad, acceso y circulación restringida.
Tratamiento de la información

El establecimiento comercial debe poner en conocimiento de los consumidores la política de tratamiento de información –PTI–, la cual no solo debe incluir los mecanismos y procedimientos para que los ciudadanos ejerzan sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir sus datos o revocar su autorización, sino todo lo ordenado en el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.
Responsabilidad en el tratamiento de datos sensibles

En caso de que se recolecten datos sensibles, se debe tener en cuenta que la recolección, uso, circulación, tratamiento y cualquier otra actividad al respecto deben realizarse con especial cuidado y diligencia. Cabe anotar que ninguna actividad podrá condicionarse a que el titular suministre datos personales sensibles.
Registro de bases de datos en la SIC

En caso de que se creen nuevas bases de datos para cumplir los protocolos, es necesario que las mismas se registren ante el registro nacional de bases de datos –RNBD– administrado por la SIC.

La base de datos deberá inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

https://actualicese.com/tratamiento-de-datos-personales-superindustria-realizo-advertencias-a-establecimientos-comerciales/?

¿Cómo utilizar el crowdfunding para financiar proyectos productivos?

Estas son algunas características del crowdfunding y los beneficios que trae para inversionistas y empresas.


El crowdfunding de inversión constituye un sistema alternativo y complementario a la intermediación financiera tradicional.

La expedición del Decreto 1357 de 2018, proceso coordinado por la Unidad de Regulación Financiera, expandió las opciones de financiación de emprendedores en Colombia. Ahora han sido definidas las reglas para que un grupo de empresas o personas se unan colaborativamente y apoyen un proyecto.

Dado que la norma aún es reciente, estas son algunas inquietudes que podrían tener aquellos emprendedores que recuerdan que el crédito es solo una fuente de financiación, pero no la única.

¿Qué es y cuál es la norma que establece las reglas de juego del crowdfunding de inversión?

Si bien existen modelos de crowdfunding en los que los aportes recolectados se destinan a proyectos sociales o donaciones, el Decreto 1357 de 2018 se centra en el esquema de inversión, en el que el inversionista espera un rendimiento por los recursos entregados. El crowdfunding de inversión constituye un sistema alternativo y complementario a la intermediación financiera tradicional, mediante el cual se realizan recaudos colectivos a través de medios electrónicos para financiar proyectos productivos empresariales.

¿Quiénes participan en el crowdfunding de inversión?

Esta modalidad de crowdfunding incluye tres actores principales:

1. Las sociedades de financiación colaborativa: tienen a cargo la implementación de las plataformas para la recepción, clasificación y publicación de los proyectos productivos que requieran financiación y están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. Este grupo incluye las sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea el de intermediar entre aportantes y receptores de financiación, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados para tal fin.

2. Los aportantes: invierten recursos en proyectos productivos que se encuentren listados en las plataformas de intermediación de las sociedades de financiación colaborativa.

3. Las empresas o emprendedores: acuden a las sociedades de financiación colaborativa para publicitar su proyecto productivo con miras a solicitar recursos para financiarlo en un plazo no superior a seis meses.

A quiénes va dirigida esta modalidad de financiación colaborativa?

La participación en actividades de crowdfunding de inversión no está limitada a aportantes con características predefinidas. Esto permite que más colombianos puedan dar su primer paso hacia la inversión. En particular, a través de la primera plataforma de financiación colaborativa de la Bolsa de Valores de Colombia, a2censo, una persona puede invertir desde $200 mil en proyectos productivos innovadores.

La norma, no obstante, hace una clasificación de los aportantes con el fin de establecer montos máximos de financiación. Los aportantes que demuestren tener un portafolio robusto, idoneidad técnica o estén vigilados por la Superintendencia Financiera se considerarán como calificados. Los demás, se denominarán no calificados.

Así, una empresa puede solicitar hasta 3.000 salarios mínimos (unos $2.633 millones) si los recursos recaudados provienen exclusivamente de aportantes no calificados, o hasta 10.000 salarios mínimos (aproximadamente $8.878 millones) si en el grupo de aportantes hay al menos uno calificado. Las campañas más recientes de a2censo muestran metas de recaudo entre los $100 y $200 millones, lo que indica que el crowdfunding puede constituir un mecanismo alternativo de financiación atractivo para las pymes.

¿Qué pasos se deben seguir para participar en esquemas de crowdfunding?

A continuación, se resumen las generalidades del proceso para aportantes y empresarios.
Generalidades del proceso para aportantes y empresarios.

https://www.portafolio.co/negocios/como-utilizar-el-crowdfunding-para-financiar-proyectos-productivos-543861