domingo, agosto 16, 2020

Estados Unidos está a punto de presentar el peor PIB jamás registrado, según los analistas


La economía estadounidense se estancó casi todo abril. Ahora el mundo está a punto de descubrir cuán profundo es la contracción

Bloomberg

Se pronostica que los datos del jueves mostrarán que el producto interno bruto de EE.UU. se desplomó un 34,8% anualizado en el segundo trimestre, el máximo en registros que datan de la década de 1940, después de que la propagación del covid-19 obligara a los estadounidenses a permanecer en casa y los estados a ordenar cuarentenas generalizadas.

A pesar de que la actividad económica repuesta en mayo y junio a medida que flexibiliza las órdenes de aislamiento, la escala de la disminución en abril probablemente superó con creces cualquier ganancia posterior en el trimestre.

A continuación algunas preguntas y respuestas sobre el informe:

¿La economía de EE.UU. realmente se contrajo un tercio?

No. La Oficina de Análisis Económico, la agencia gubernamental que compila las cifras del PIB, ha reportado históricamente las cifras titulares como una tasa anualizada. Eso es lo que sería el cambio trimestral si durara un año completo.

Antes de la crisis, la economía generalmente crecía unas décimas de punto porcentual cada trimestre, lo que resultaba en un ritmo anualizado que normalmente oscilaba entre 2% y 3%.

Esto significa que la cifra del jueves verá mucho peor que la realidad. Una contracción de 35% anual significa que la economía fue aproximadamente 10% más reducida en el segundo trimestre que en el primer trimestre.

Aun así, eso es mucho más allá de la caída registro trimestral sobre una base anualizada —10% en el primer trimestre de 1958— que coincidió con una pandemia mundial de gripe .

La última cifra, que es la primera de tres críticas, podría ser revisada en los próximos dos meses y también en los próximos años, como todos los informes del PIB, y las revisiones podrían ser más altas de lo habitual.

¿Qué impulsó la contracción del segundo trimestre?

Principalmente un colapso en el gasto del consumidor, que regularmente representa aproximadamente dos tercios del PIB, ya que los estadounidenses permanecen en casa, borrando el gasto en restaurantes, tiendas físicas y viajes. Se proyecta que el consumo personal se desplomó en 34,5% anualizado en el trimestre, lo que también sería un registro.

Michael Gapen, economista para EE.UU. en Barclays Plc, proyecta una caída de 36% en el gasto del consumidor el segundo trimestre. Eso se traduce en aproximadamente 25 puntos porcentuales de la disminución anualizada proyectada de 35 puntos en el PIB.

Sin embargo , no se trata solo del consumo personal. Probablemente haya contribuido una disminución del 40% en la inversión residencial y una caída del 50% en el gasto en equipos, así como caídas de las exportaciones e inventarios netos. La única categoría importante que Gapen espera que sea positiva es el consumo y la inversión del Gobierno, aunque agregue menos de un punto porcentual al crecimiento.

Sin embargo , Wells Fargo & Co. proyecta que los desembolsos del Gobierno serán negativos a pesar del enorme estímulo federal. ¿Por qué? Menores gastos por parte de los gobiernos oficiales y locales que han recibido menores ingresos fiscales.

https://www.larepublica.co/globoeconomia/eeuu-esta-a-punto-de-presentar-el-peor-pib-jamas-registrado-3038217

Errores en la declaración de renta de personas naturales que se sancionarían con cárcel


Los artículos 434-A y 434-B del Código Penal, recientemente modificados con la Ley 2010 de 2019, contemplan sanción penal si se ocultan patrimonios fiscales elevados o si se presentan datos equivocados en algunos renglones especiales de la declaración de renta.

Las más de 3.000.000 de personas naturales que por el año 2019 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta (pues no pudieron o no quisieron optar por el régimen simple) y que se alistan para presentar entre agosto y octubre de 2020 su declaración de renta obligatoria o voluntaria del año gravable 2019 deben tener en cuenta las sanciones penales a las que se pueden exponer si en dichas declaraciones se configuran los delitos contemplados en los artículos 434-A y 434-B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), las cuales fueron modificadas recientemente con el artículo 71 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

En dichas normas se lee actualmente lo siguiente:

“Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.

“Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.
Sanción del artículo 434-A del Código Penal

Como puede verse, la norma del artículo 434-A del Código Penal, anteriormente citado, indica que cuando se detecten activos omitidos o mal declarados, o incluso pasivos inexistentes, que superen los 5.000 salarios mínimos (actualmente $4.389.015.000), la Dian tendrá que dar aviso a la fiscalía para que se inicie el proceso fiscal allí mencionado.

Al respecto, los contribuyentes evasores que hayan presentado declaraciones con este tipo de irregularidad tienen de nuevo la oportunidad de acogerse durante 2020 a la normalización voluntaria de activos y/o pasivos contemplada en los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 (y que antes estuvo contemplada en los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018), los cuales fueron reglamentados con el Decreto 1010 de julio 14 de 2020.

Los contribuyentes que se acojan a dicha normalización (presentando a más tardar el 25 de septiembre de 2020 el formulario 445 y liquidando el 15 % sobre los patrimonios normalizados) podrán incluir tales patrimonios en su declaración del año gravable 2020 (que se presentará en 2021), sin que se genere la renta por comparación patrimonial del artículo 236 del Estatuto Tributario –ET–.

De esta forma podrán eliminar el riesgo del proceso penal al que se exponen si insisten en ocultar sus patrimonios fiscales.
Sanción del artículo 434-B del Código Penal

Por su parte, el artículo 434-B del Código Penal, anteriormente citado, también sanciona con cárcel a quienes se equivoquen en su declaración de renta al momento de diligenciar las siguientes partidas:
de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad le correspondían), o
de costos y gastos (incluyendo datos falsos), o
de descuentos al impuesto de renta, o
de anticipos que restan, o
de retenciones en la fuente que restan.
“La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $219.451.000)”

La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $219.451.000)
Tiempo para detectar la irregularidad

Al respecto, debe tenerse presente que el tiempo que tiene la Dian para auditar las declaraciones de renta del año gravable 2019 y detectar los defectos antes comentados es de solo 6 meses, 12 meses, 3 años o 5 años, dependiendo de si la declaración queda o no acogida al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET o si le aplica el artículo 714 del ET (cuando no liquide pérdidas fiscales) o el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (cuando sí liquide pérdidas fiscales).

https://actualicese.com/errores-en-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-que-se-sancionarian-con-carcel/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Transacciones digitales han aumentado, pero solo 20% de los usuarios las hacen


A pesar de que dos de cada 10 colombianos realizan compras y pagos en línea, estas operaciones han crecido 174,7% desde 2016

Aun cuando debido a la coyuntura del covid-19 muchos colombianos se han aventurado a realizar su primera transacción digital, debido al aislamiento social obligatorio en varias zonas del país, en materia de pagos virtuales todavía queda mucho camino por recorrer. Solo dos de cada 10 colombianos mayores de 15 años, con acceso a internet, realizan compras y pagos en línea; eso representa a cerca de 19% de la población conectada a la web, que es de unos 12 millones de personas.

Aún así, desde 2016 las transacciones virtuales en Colombia han tenido un crecimiento sostenido, con un pico en el último año de 174,7%, llegando a superar 110 millones de operaciones. Fueron $11,6 billones los que se recaudaron por este medio en 2016, mientras que para 2019 esta cifra alcanzó los $19,4 billones, lo que representó un crecimiento de 67,2%.

Por eso, a pesar de que todavía son muchos los colombianos que por diferentes motivos no se le han medido al comercio electrónico, el panorama para las empresas que ya han emprendido la transformación digital es prometedor. El comercio de alimentos y medicamentos parte con una ligera ventaja en las transacciones digitales, pues son -de momento- los productos que más se adquieren en el país por este medio; pero la moda, la tecnología y el turismo no se quedan atrás, pues también están entre los favoritos por la población colombiana.

“Internet es una calle en la que los negocios pueden tener una visibilidad muy grande. Por eso, las empresas hoy en día deben entender que la presencia digital no es opcional. La web está llena de recursos y conocimientos de otras personas que ya lo están haciendo, por lo que es un deber para los empresarios entrar en ella”, explicó Emiliano Loaicano, director digital de la fintech Alegra.

Durante la cuarentena, que ha obligado a los colombianos a realizar transacciones digitales, el comercio electrónico ha tenido una recuperación lenta, con cada vez más usuarios proclives a interactuar con las tiendas que ya manejan esta modalidad. Por ejemplo, de acuerdo al último informe de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en abril y mayo se presentó un crecimiento de ventas de 12% en promedio cada semana. Sin embargo, todavía no se llega a las cifras presentadas antes del inicio de la pandemia, principalmente por la fuerte caída en la categoría de turismo.



Antes de que se decretara el aislamiento obligatorio y otras medidas preventivas en Colombia, las ventas semanales ascendían a $535.970 millones. Ya en marzo, disminuyeron a $286.450 millones y para mayo, con la recuperación del comercio electrónico, subieron a $495.740 millones.

A pesar de lo anterior, según cifras de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (Ccce), el e-commerce creció entre 50% y 80% durante la cuarentena y los retailers locales aseguran que los pedidos de domicilio de alimentos o farmacia han crecido por encima de 600%. También, debido al covid-19, las personas han reducido el pago en efectivo, prefiriendo las tarjetas y otros métodos menos convencionales, como los códigos QR.

“Más por necesidad que por otra circunstancia, los pagos con otros medios diferentes al efectivo han aumentado durante la cuarentena. Por todo el tema de bioseguridad y por las restricciones de movimiento el uso de plataformas digitales pasó de ser un reto a una necesidad básica”, indicó Sergio López Gaitán, vicepresidente de Puntopay.

Para compras digitales, los colombianos prefieren sus dispositivos móviles como medios de consulta y pago, siendo el teléfono celular, con 48%, el más utilizado para estos fines. El computador portátil, con 30%; el computador de escritorio, con 19%; y las tabletas, con 2%, son otros de los equipos utilizados para las transacciones digitales, que solo en 20% es concretado a través de plataformas de pago virtuales.

https://www.larepublica.co/especiales/el-boom-de-los-pagos-en-linea/transacciones-digitales-han-aumentado-pero-solo-20-de-los-usuarios-las-hacen-3036049

viernes, agosto 14, 2020

Programa de Apoyo al Empleo Formal: hoy inicia la jornada de postulación por agosto de 2020


El Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– tiene como finalidad subsidiar el pago de nómina de las empresas que hayan sufrido una disminución en sus ingresos con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

A partir de hoy inicia la postulación por este mes a este programa.

El Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, creado mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020, tiene como finalidad otorgar un aporte monetario equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.000) para el pago de nómina de los trabajadores de aquellas personas naturales o jurídicas y consorcios o uniones temporales que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20 %, debido a la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19.

En el siguiente video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, aclara una serie de dudas respecto a la vinculación al Paef:


Calendario de postulación

El otorgamiento de este subsidio a la nómina en principio había sido definido para tres (3) meses, es decir, sería otorgado por los meses de mayo, junio y julio; no obstante, mediante el Decreto Legislativo 815 de 2020, este beneficio se amplió hasta agosto de este año.
“la postulación por el mes de agosto tendrá lugar del 06 al 20 del mismo mes”

Ahora, en lo que concierne al calendario de postulación, según lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 1242 de 2020 y el manual operativo del Paef, la postulación por el mes de agosto tendrá lugar del 06 al 20 del mismo mes.

Formulario de postulación

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Formulario estandarizado para postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó un formulario para que, por el mes de julio, los interesados pudieran postularse simultáneamente al Paef y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

No obstante, este formulario no podrá ser utilizado para la postulación para el mes de agosto, sino que los interesados deberán solicitar el formulario con el que se postularon por el mes de junio.

Te invitamos a consultar nuestro editorial Programa de Apoyo al Empleo Formal: guía para el diligenciamiento del formulario de postulación, donde podrás encontrar la guía dispuesta por la UGPP para el diligenciamiento del formulario de postulación al Paef.

Para la postulación debe tenerse en cuenta lo siguiente:
El método de determinación de la pérdida de ingresos puede variar para cada solicitud.
El número máximo de trabajadores en cada postulación no puede ser superior al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– en febrero de este año.
Febrero del año en curso es el mes base para determinar el número de trabajadores por cada solicitud del aporte.
Para la obtención del aporte monetario, los aportes a seguridad social debieron realizarse por el mes completo, es decir, treinta (30) días.
Se van a tener en cuenta las correcciones realizadas en la Pila hasta el 8 de mayo de 2020.
Para el conteo del número de trabajadores no se va a tener en cuenta el personal interno de servicio doméstico ni aprendices o practicantes universitarios.
El aporte monetario percibido por los beneficiarios no constituye un ingreso para efectos de determinar la disminución de ingresos.

https://actualicese.com/programa-de-apoyo-al-empleo-formal-hoy-inicia-la-jornada-de-postulacion-por-agosto-de-2020/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

El Presupuesto de la Nación de 2021 destinará $75 billones para deuda, 6,7% del PIB


Según el proyecto de Minhacienda, en total se destinarán $313,9 billones y habrá un foco en transferencias al sector salud y a las regiones

Con una suma de $313,9 billones, el Ministerio de Hacienda radicó el proyecto de ley del Presupuesto General de 2021 que tendrá que ser aprobado, como máximo, en octubre.

Este monto, que cabe aclarar puede sufrir numerosas modificaciones en el camino en el Legislativo, es $42,2 billones superior al que fue avalado por el Congreso el año pasado para la vigencia de 2020, de $271,7 billones. Es decir que aumentó 15,5%, y los grandes focos son la salud, los municipios y departamentos, al igual que un aumento en el servicio de la deuda.

Ahora bien, el renglón ganador de esta propuesta fue el de la inversión, que es transversal a todos los sectores y al cual se destinarán $53,08 billones del Presupuesto, estando en el orden de 4,7% del PIB.

Esto significaría un incremento de 23,1% frente a lo aprobado para este rubro en 2020; pero a su vez muestra un aumento de 57,2% frente a lo que se había proyectado para 2021 en el anteproyecto del Presupuesto publicado en abril, cuando se planeaba invertir $33,7 billones. Aunque, claro está, esas cuentas se hicieron antes de la pandemia.

Así las cosas, para 2021 en inversión se asignarán $4,3 billones al plan de reactivación económica del país, dentro de lo cual se destinarían $2,5 billones para el sector transporte; $1,2 billones para Minhacienda; $300.000 millones para proyectos de agua y saneamiento básico del Minvivienda y $200.000 millones para programas de inclusión social, que son básicamente subsidios.

No obstante, cabe aclarar, que el Gobierno planea disponer de $4,7 billones para la reactivación en 2021, es decir $500.000 millones más de los mencionados en el Presupuesto, que vendrían de fuentes distintas.

Es importante mencionar que el país destinará $185 billones a funcionamiento, con un incremento de 11% frente a 2020, del orden de 16,35 del PIB.

Además, se asignarán $75,8 billones (6,7% del PIB) a pagar deuda, lo que significa un aumento de 41,6% frente a lo asignado para el mismo fin este año, que fueron $53,6 billones. De esta suma, según Hacienda, $41,3 billones (3,6%) corresponde a amortizaciones y pago de obligaciones (sentencias, salud y otros), y $34,6 billones a intereses, comisiones y otros conceptos, como aportes al Fondo de Contingencias (3,1%).

Lo anterior, es una consecuencia de los vencimientos, la sustitución de pasivos por títulos de deuda pública y el mayor nivel de endeudamiento en el 2020, por la pandemia.

“El incremento se ajusta a lo que se esperaba que será el gasto en 2021, pero lo importante es que todo lo que se presupueste se ejecute y que lo que es inversión realmente se vea, como por ejemplo en infraestructura”, dijo Carlos Felipe Prada, vicepresidente de Anif.

Frente a esto, José Ignacio López, director de investigaciones económicas de Corficolombiana, señaló que hay que revisar cuáles son las fuentes de financiación, “pues es posible que hayan sobrado recursos del Fome” . Pero advierte que cumplir la meta de déficit fiscal, de 5,1% para 2021, no se ve muy viable “con este aumento de gasto y la dinámica de la economía”.

Ahora bien, según destacó la cartera, el aseguramiento en salud constituye la principal explicación del incremento en los gastos de funcionamiento, al crecer 20,5% en 2021, por lo que los recursos asignados serían de $35,7 billones. Sin embargo, esta cifra sería apenas $3,8 billones superior a lo contemplado para ese sector en el anteproyecto, antes de la pandemia.

En segundo lugar, según destacó el viceministro de Hacienda, Luis Alberto Londoño, se encuentran los giros al Sistema General de Participaciones , que crecerían 8,7% entre 2020 y 2021; y que, cabe recordar, es dinero que gira el Gobierno central a los territorios para financiar servicios de salud y educación, que estén a cargo de departamentos y municipios.

Otro renglón relevante en el marco del gasto son las mesadas pensionales, que tendrán un presupuesto de $42,5 billones (3,7% del PIB), por lo que aumentó 3,7% frente a 2020.

Ahora bien, al revisar el total del presupuesto, sumando gasto e inversión (ver gráfico), se evidencia que la educación será el sector que más recibirá recursos en 2021, con $46,9 billones y un incremento de 6,1% frente a 2019. Luego, está la salud, que, como ya se mencionó, recibirá $35,7 billones.

Luego se encuentra el Ministerio de Defensa, con $26,8 billones y un incremento de 13,9%. Trabajo, sin embargo, registra una variación negativa de 14,3% y se le asignaron $27 billones.

La cartera que más incremento tendría en el presupuesto en 2021 será TIC, con un aumento de $42,4%, aunque el rubro es de apenas $2,3 billones.

Planeación también tendrá un alza significativa, de 33,2%, hasta $1,5 billones, seguido por Transporte, con un aumento de 28,8% en el monto, hasta los $10,6 billones, lo que se relaciona con las obras de infraestructura que se piensan ejecutar en lo que resta del cuatrienio, como por ejemplo la Ruta del Sol II.

Los cambios que tendrá el plan financiero de cara al año pospandemia
El Gobierno proyecta que en 2021 iniciará la recuperación económica en la era poscovid. En sus proyecciones, destaca que el escenario fiscal del próximo año estaría jalonado principalmente por el repunte de la actividad económica, y, en esa vía, por el aumento de activos. En cuanto a los ingresos totales del Gobierno, se proyecta que crecerán 12,1%, apoyados por un alza esperada del recaudo como proporción del PIB. De hecho, se estima que los ingresos tributarios aumenten en cerca de 0,2 puntos porcentuales del PIB, con la aceleración de la economía.

https://www.larepublica.co/economia/presupuesto-de-la-nacion-de-2021-destinara-75-billones-para-para-deuda-67-del-pib-3038167

jueves, agosto 13, 2020

“Revisores fiscales se enfrentan a establecer si la información es veraz o no”




Juan Pablo Rodríguez afirma que en Colombia existen 66 delitos fuente del lavado de activos y parece que la única preocupación en el país es el tráfico de drogas.

En Colombia existe también la corrupción privada, no solo la pública, y es menester que los revisores fiscales estén atentos a esto.

Juan Pablo Rodríguez, abogado, especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas, presidente y socio de RICS management habló en #CharlasConActualícese sobre los riesgos legales del revisor fiscal en materia de LA/FT, soborno y corrupción.

Rodríguez hace eco a la pregunta: “¿Y dónde están los revisores fiscales?”, la cual en repetidas ocasiones se ha planteado en publicaciones.

«O están muy regulados o les hace falta capacidades y respaldo de la alta dirección», dice.

De igual manera, Rodríguez se pregunta si la revisoría fiscal se acomoda al concepto de ceguera voluntaria, es decir, que el revisor fiscal podía saber, pero no se quiso enterar.

«Esta es una forma de responsabilidad penal que tiene que ver con ignorancia intencional, cuando se tenía la posibilidad de conocer o suponer racionalmente y no se verificó con la debida diligencia, y por eso se actuó con imprudencia grave», explica.
Delitos para que los revisores fiscales estén atentos

Rodríguez afirma que en Colombia existen 66 delitos fuente del lavado de activos y parece que la única preocupación en el país es el tráfico de drogas, quedando por fuera 65 delitos que los revisores fiscales tienen el deber legal de revisar.

«Ya no es si queremos, es que tenemos como profesionales esta labor», enfatiza Rodríguez.

En lo que tiene que ver con la financiación del terrorismo, no hay una lista de delitos fuente, porque cualquier conducta delictiva en Colombia que genere recursos podría estar vinculada a la financiación del terrorismo.

«Es importante reiterar que la evasión fiscal sí es delito, pero no es delito fuente de lavado de activos, como equivocadamente se ha dicho», explica.

Agrega que la omisión del agente retenedor recaudador, la inclusión de activos y pasivos inexistentes, y la defraudación tributaria sí son fuente del lavado de activos.
Revisores fiscales deben superar mitos

Rodríguez indica que la corrupción no solamente está relacionada con los recursos públicos y no solo tiene que ver con delitos contra la administración pública.

«Hoy en Colombia tenemos un delito llamado corrupción privada y es menester que los revisores fiscales estén atentos a esto», dice.

«El riesgo de LA/FT no depende de una obligación legal administrativa, ya que el derecho penal nos afecta a todos», afirma.

No hay que esperar a encontrar una norma que les pida tener o no un modelo, hay que ejecutar el trabajo de una forma ética y responsable, pero advirtiendo las limitaciones del caso.

«Si, por ejemplo, el equipo de revisoría fiscal son pocos, quéjese y diga que le quedará complicado. Si no lo dice y luego vienen problemas legales, tendrá un siniestro complicado que atender», advierte.
“existe una hiperinflación normativa que termina haciendo eco en la labor del revisor fiscal”

Para Rodríguez, existe una hiperinflación normativa que termina haciendo eco en la labor del revisor fiscal.

Los revisores fiscales se enfrentan a establecer si la información es veraz o no. Si este profesional suscribe documentos y con su firma indica que todo lo que dice es verdad, atentos a las consecuencias de esto.
Sobre el comportamiento ético

Rodríguez nombra tres puntos a tener en cuenta por los revisores fiscales:
Los incumplimientos terminan generando conductas que pueden corromper al sujeto. Un revisor fiscal puede advertir personas que no cumplen con los controles, pero si repetidamente se observa este incumplimiento, esto se convierte en una señal de alerta.
Incumplir las normas no puede hacer parte del apetito de riesgo. Los revisores fiscales deben sentar un precedente en las juntas de socios o accionistas, para que cualquier alerta de fraude existente quede por escrito en las actas.
Las informaciones verbales nunca son tan completas como las escritas. Si un profesional no deja soporte de lo que hace, le quedará muy difícil salvar su responsabilidad.


https://actualicese.com/revisores-fiscales-se-enfrentan-a-establecer-si-la-informacion-es-veraz-o-no/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Ley para emplear a adultos mayores sin pensión, en manos del Gobierno

En 6 meses deben quedar definidas actividades y oficios que se les puede asignar a los trabajadores.


Colombia tiene un alto número de personas mayores de 60 años que no tienen pensión, ya que ese momento se reportaron 4,47 millones de colombianos en esta condición.

Tras recibir la sanción presidencial el pasado lunes 27 de julio comenzó a contar el período de seis meses para que el Gobierno reglamente la ley 2040, que promueve la contratación laboral de adultos mayores que, teniendo la edad de pensión, no lograron cumplir los requisitos de cotización para tener una mesada.

Lo anterior, mediante la creación de beneficios tributarios, empleadores que vinculen a mujeres mayores de 57 años y a hombres con más de 62 años que no están pensionados.

En la ley se estableció que las empresas y empleadores obligados a presentar declaración de renta podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120 por ciento del valor de los salarios y prestaciones pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.

Para ello, la empresa que busque el beneficio debe garantizar que estas personas representan al menos 2,5 por ciento de su planta de personal en el caso de empresas con menos de 100 empleados.

Este requisito de vinculación se incrementará en medio punto porcentual (0,5 por ciento) por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 por ciento de la planta de personal, lo cual aplicaría para empresas hasta con 1.250 empleados.

Ahora, con la norma en vigencia, el Gobierno deberá determinar, máximo en 6 meses, los tipos de actividades y oficios que pueden asignárseles a los adultos mayores trabajadores cobijados, al igual que los derechos y obligaciones especiales de las empresas empleadoras que se acojan a la norma, y el procedimiento para verificar el cumplimiento de requisitos.

Además, el Ejecutivo quedó con la tarea de formular estrategias para la promoción del empleo en el sector público de adultos mayores sin pensión.

Según el censo del 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), Colombia tiene un alto número de personas mayores de 60 años que no tienen pensión, ya que ese momento se reportaron 4,47 millones de colombianos en esta condición, contra 1,38 millones que sí recibían una mesada pensional. Aunque el número es alto, la reglamentación determinará el alcance real de la nueva norma y el futuro el interés de las personas por engancharse de nuevo para obtener un ingreso con el que hoy no cuentan, que además les puede servir para completar las semanas de cotización requeridas.

Cifras de la Superintendencia Financiera muestran que a mayo pasado había más de 289.000 afiliados a los fondos de pensiones privados a los que les faltaban 10 años o menos para lograr la edad de pensión, pero de estos el 77 por ciento figuraban como no cotizantes.

Igualmente, una vez se reglamenten los tipos de actividades que se pueden asignar a las personas objeto de la medida, se determinará cuáles de ellos se enseñan a través de programas de formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dispondrá un número exclusivo de cupos para que las personas adultas no pensionadas puedan formarse.

Estas iniciativas deben llevar a impulsar la contratación formal de 2 millones de puestos de trabajo, recuperando la ocupación en estos grupos

Según la ley 2040, para acceder a la deducción tributaria, la empresa deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año, luego de la entrada en vigencia de norma.

Y, en caso de que se presenten despidos con justa causa, el término de ese año podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.

Pero si el trabajador adulto mayor sin pensión renuncia debido a incumplimientos del empleador, este último perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.

Adicionalmente, si la empresa que contrató a adultos mayores sin pensión se presenta a procesos de contratación pública, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a la firma que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión.

La norma señala que, además, el Gobierno, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, deberá crear el sello amigable Adulto Mayor, para identificar a las empresas que incorporen dentro de su planta a personas mayores que cumplieron la edad, pero tienen pensión.Protección ante reestructuración

La ley 2040 estableció una protección para las personas a las que les falten tres años o menos para cumplir los requisitos de pensión, que tengan nombramiento provisional o temporal en entidades públicas y que deban ser separadas de sus cargos por reestructuración o provisión de cargos. Estos trabajadores deberán ser reubicados hasta que logren los requisitos mínimos para acceder a la pensión.‘Leyes deben formalizar 2 millones de puestos’

Sandra Forero, presidenta del Consejo Gremial Nacional, responde tres preguntas acerca de esta ley que acaba de ser sancionada por el presidente Iván Duque, con la cual se pretende dar un alivio laboral a aquellos adultos mayores que aun no cuentan con una pensión.¿Cómo reciben las dos nuevas leyes?

Son un logro muy importante para el régimen laboral del país y consideramos que ha sido un esfuerzo en la dirección correcta por parte del Gobierno. Las recibimos con una expectativa muy positiva, pues son esfuerzos fundamentales para crear condiciones que garanticen una mayor empleabilidad de grupos poblacionales con menor nivel del acceso al mercado laboral formal.¿En qué sectores habría más apetito por contratar adultos mayores?

El factor crítico será la formación y la creación efectiva de capacidades que se puedan garantizar a estos grupos objetivo, en materia de habilidades particularmente. En eso, como país, debemos seguir avanzado y perfeccionando el modelo de formación para el trabajo, de tal forma que podamos no solo reducir las brechas de capital humano, sino fortalecer las cualificaciones de acuerdo con las necesidades del sector productivo.¿Qué dinámica se prevé en contratación de jóvenes? ​

Los resultados deben tener un impacto muy importante en relación con la estructura de la ocupación del país.

El 30 por ciento de la población ocupada tiene edades inferiores a 24 años o superiores a 55 años, y estos grupos poblacionales han explicado el 38 por ciento de la reducción de puestos de trabajo que se ha dado en la actual coyuntura.

En resumen, estas iniciativas deben llevar a impulsar la contratación formal de 2 millones de puestos de trabajo, recuperando la ocupación en estos grupos.

https://www.eltiempo.com/economia/sectores/como-es-la-oferta-de-empleo-para-los-adultos-mayores-en-colombia-523390

miércoles, agosto 12, 2020

Intereses moratorios sobre deudas tributarias


En esta herramienta se puede conocer el interés de mora total o el discriminado, de acuerdo con la fecha que se requiera. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios.

También incluye las novedades con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto 688 de mayo de 2020.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, desde septiembre de 2017, por indicación de la presidencia, la tasa de interés a aplicar para este tipo de obligaciones se ha venido definiendo de forma mensual.

Nuestro liquidador se encuentra actualizado con las tasas ya prescritas hasta el mes de agosto 31 de 2020. Además, en los cálculos hemos tenido en cuenta las instrucciones del artículo 635 del ET y sus modificatorios, incluyendo la novedad impartida con ocasión del COVID-19 a través del Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020.

En la hoja “Introducción” exponemos toda la referencia normativa y su respectiva explicación y en la hoja “Histórico tasa de interés” una relación de las tasas utilizadas entre diciembre de 2014 hasta la fecha de actualización de esta herramienta.

Finalmente, para conocer el total de intereses de mora, solo se requiere lo siguiente: la fecha de vencimiento de la obligación (consulte aquí nuestro calendario tributario descargable 2020), la fecha en la que realizará el pago y el monto del impuesto u obligación en mora, e ingresar estos 3 datos en los campos solicitados en el botón “Calcule interés total”. Si se desea conocer y verificar la liquidación del monto total de intereses de mora mes a mes, con un clic en “Cálculo manual” se pueden verificar los respectivos cálculos.

Recuerda que este liquidador se actualiza mensualmente según la información emitida cada fin de mes por la Superfinanciera, así que tendrás que descargar la actualización de esta herramienta los primeros días de cada mes.

En caso de que se requiera calcular intereses para una fecha posterior al 31 de agosto de 2020 y se pretenda usar el presente modelo, será necesario digitar las tasas correspondientes a los períodos siguientes.

https://actualicese.com/intereses-moratorios-sobre-deudas-tributarias/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Pandemia multiplica pobres y fortunas en América Latina

Al menos 73 de los multimillonarios que hay en la región han incrementado sus riquezas en 48.200 millones de dólares en medio del coronavirus.

Mientras la mayoría de la población se arriesga a ser contaminada para no perder el empleo o comprar alimentos, los multimillonarios no tienen que preocuparse", dijo la directora de Oxfam Brasil

La pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 aumentará el número de pobres y desempleados en América Latina, pero también está multiplicando a las mayores fortunas de la región, de acuerdo a un informe divulgado este lunes por la organización humanitaria Oxfam.

Según esta red global de organizaciones no gubernamentales, al menos 73 de los multimillonarios que hay en América Latina y el Caribe han incrementado sus fortunas en un total de 48.200 millones de dólares entre marzo y junio pasados, período en que la covid-19 se instaló con fuerza en la región.

Esa suma, según Oxfam, "equivale a un tercio del total de recursos previstos en paquetes de estímulos económicos adoptados por todos los países de la región" para auxiliar a los más pobres, a los desempleados y trabajadores informales durante la pandemia. El informe concluye sin ambages que "los multimillonarios de esta parte del mundo permanecen inmunes a la crisis económica provocada por la pandemia de coronavirus en una de las regiones más desiguales del planeta".

El fenómeno ha sido particularmente vertiginoso en Brasil, el segundo país más afectado por la pandemia en el mundo, solamente por detrás de Estados Unidos, y que de acuerdo a los últimos balances oficiales ya suma más de 87.000 muertos y 2,4 millones de contagios. Según Oxfam, en conjunto, existen 42 multimillonarios brasileños que aumentaron desde el pasado marzo sus ya gruesas fortunas en un total de 34.000 millones de dólares, al tiempo que sus patrimonios líquidos sumados pasaban de 123.000 millones de dólares a 157.100 millones de dólares para inicios de julio.

UNA PANDEMIA QUE NO ES IGUAL PARA TODOS

Oxfam explicó que para medir la evolución de las grandes fortunas se basó en los datos que, en tiempo real, difunde la revista Forbes, especializada en finanzas, que se edita desde 1917 en Estados Unidos y que desde 1987 publica su conocida lista de multimillonarios. "La covid-19 no es igual para todos. Mientras la mayoría de la población se arriesga a ser contaminada para no perder el empleo o comprar alimentos, los multimillonarios no tienen que preocuparse", dijo citada en una nota la directora de Oxfam Brasil, Katia Maia.

Los datos del informe, agregó, muestran que los más ricos "están en otro mundo, el de los privilegios y las fortunas que crecen en medio de la que, tal vez, sea la mayor crisis económica, social y de salud del planeta durante el último siglo".

La otra cara de esa moneda que muestra también que ocho nuevos millonarios surgieron en América Latina y el Caribe desde el pasado marzo, son las 52 millones de personas que diversas organizaciones calculan que volverán a la pobreza en la región, junto con otros 40 millones que pasarán a engrosar las filas de desempleados.

BRASIL: UN CASO APARTE

Así como es ejemplo de la multiplicación de las fortunas, Brasil también es el país en que más aumentarán la miseria y el desempleo, en parte por sus 210 millones de habitantes, pero también por su aguda desigualdad social. El informe cita que, antes de la pandemia, Brasil tenía unos 12 millones de desempleados y 40 millones de trabajadores informales "sin protección social alguna". Según diversos estudios, la tasa de paro puede aumentar hasta cuatro veces para fin de año, entre otras razones porque 600.000 empresas ya han cerrado definitivamente en Brasil por la pandemia.

"Son datos que asustan. Vemos a un pequeño grupo de millonarios ganar como nunca en una de las regiones más desiguales del mundo" y también como "en Brasil y otros países latinoamericanos y caribeños millones de personas luchan por mantener la cabeza fuera del agua", indicó Maia.

¿QUIÉN PAGA LA CUENTA?

Esa pregunta que da título al informe de Oxfam tiene respuesta en el propio documento, que es tajante en el sentido que los más ricos son quienes deben contribuir en mayor medida para intentar minimizar el desastre por venir.

Según cálculos hechos por Oxfam sobre la base de datos oficiales, la caída de ingresos tributarios en los países de América Latina y el Caribe en 2020 será equivalente al 2% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que representa una merma de 113.000 millones de dólares y supone el 59 % de toda la inversión pública regional en salud.

Frente a ese escenario de colapso tributario, que puede llevar a un "desmantelamiento" de los servicios públicos, Oxfam presenta en su informe una serie de propuestas para "enfrentar la calamidad". En primer lugar, la adopción de impuestos a las grandes fortunas, junto con paquetes públicos para el rescate de empresas que puedan ser salvadas, y tributos sobre los resultados extraordinarios de las grandes corporaciones. También sugiere que se establezca un "nuevo pacto fiscal" para "fortalecer la cultura tributaria" y reducir la evasión, pero todo eso con una fuerte reducción de impuestos para aquellos que están en situación de pobreza.

https://www.portafolio.co/internacional/oxfam-pandemia-multiplica-pobres-y-millonarios-en-america-latina-543067