miércoles, junio 17, 2020

Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo


El Ministerio del Trabajo creó el Programa para el Pago de la Prima de Servicios y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual como medidas de protección al empleo con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

A continuación, conozca en qué consisten estos programas.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual adoptó una serie de medidas de protección del empleo, entre las que se encuentran el Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.

A continuación, se realizará un estudio referente a los componentes de cada uno de estos programas.
Programa para el Pago de la Prima de Servicios

El PAP tiene como finalidad otorgar a los empleadores un único aporte monetario para subsidiar parte del primer pago de la prima de servicios que, según establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá realizarse a más tardar el próximo 30 de junio, para los trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000).

Postulación al PAP
“Los beneficiarios del PAP serán las personas jurídicas o naturales y los consorcios y uniones temporales”

Los beneficiarios del PAP serán las personas jurídicas o naturales y los consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:
Haber sido constituidos antes del 1 de enero de 2020. Para el cumplimiento de este requisito por parte de las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Se encuentren inscritos en el registro mercantil y que esta inscripción haya sido renovada por lo menos en el año 2019.
Demuestren una reducción del 20 % o más de sus ingresos.
Precisiones

Frente a la postulación al PAP deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
Ni las entidades sin ánimo de lucro ni los consorcios ni las uniones temporales deberán aportar el registro mercantil, en su lugar deberán aportar una copia del registro único tributario –RUT–.
Los postulantes deberán contar con una cuenta de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
No podrán ser beneficiarias del PAP las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en la Pila del período de cotización correspondiente al mes de febrero de este año y/o que sean personas expuestas políticamente, así como sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Cuantía del aporte

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con el requisito del IBC multiplicado por $220.000.
Determinación del número de trabajadores

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– por el período de cotización de junio de este año.

También se verificará que estos trabajadores hayan estado reportados en las Pila de los meses de abril y mayo del año en curso.
Requisitos para acceder al PAP

Los postulantes al PAP deberán presentar la siguiente documentación:
Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP.
Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público (cuando haya lugar), por medio del cual se certifique:
La disminución de ingresos.
El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del PAP.
Temporalidad del PAP

El PAP se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de este año.
Inembargabilidad de los recursos

Los recursos entregados a través del PAP serán inembargables durante los treinta (30) días calendario siguientes a la consignación de los recursos en la cuenta del beneficiario. Estos, a su vez, no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera.

No obstante, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario.


Nota: se debe tener en cuenta que, según lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo 770 de 2020, empleador y trabajador podrán acodar el primer pago de la prima de servicios en tres (3) pagos hasta máximo el 20 de diciembre de este año.
Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual

El Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual otorgará un subsidio equivalente a $160.000 por máximo tres (3) veces a los trabajadores de los empleadores postulados al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– que les haya sido reportada la novedad de suspensión del contrato de trabajo o licencia no remunerada en la Pila en los meses de abril, mayo o junio de este año y que devenguen hasta cuatro (4) smmlv ($3.511.212 para 2020).


Además, los trabajadores no podrán ser beneficiarios de ningún programa social del Estado (Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor (Colombia Mayor), Jóvenes en Acción, compensación del impuesto sobre las ventas –IVA– e Ingreso Solidario).

El valor del auxilio será consignado directamente a la cuenta bancaria del trabajador. En caso de que este no cuente con un producto de depósito, el Mintrabajo deberá acordar con la entidad financiera la apertura de dicho producto.
Identificación de beneficiarios
“la UGPP verificará de manera directa en la Pila el reporte de dichas novedades para determinar a los trabajadores que serán beneficiarios del auxilio”

Los trabajadores beneficiarios de este auxilio serán identificados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– a través de los reportes de suspensión del contrato o licencia no remunerada realizados en la Pila por los meses de abril, mayo y junio de este año. Es decir, la UGPP verificará de manera directa en la Pila el reporte de dichas novedades para determinar a los trabajadores que serán beneficiarios del auxilio.

Una vez la UGPP haya identificado a los trabajadores, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación –DNP– verificar que estos no sean beneficiarios de los mencionados programas sociales del Estado.

Lo anterior, supone que el empleador no deberá realizar ningún trámite al respecto para que los trabajadores puedan acceder al auxilio y además debe tener en cuenta que no será intermediario de su entrega a los trabajadores, ya que, como fue mencionado, será consignado directamente a las cuentas de estos últimos.


Nota: el auxilio otorgado a través de este programa será inembargable por los treinta (30) días siguientes a su consignación, es decir, no podrá ser descontado por dicho término para el pago de alguna obligación que el beneficiario tenga con la entidad financiera.


martes, junio 16, 2020

Contratos laborales de obra o labor en época de COVID-19


El contrato de trabajo por obra o labor es una modalidad contractual especial del derecho laboral, utilizada por muchos empleadores a través de los años.

Por ello es conveniente conocer cómo opera y cómo se termina este tipo de contrato en la actual emergencia dada por el COVID-19.

El contrato laboral por duración de la obra o labor es una modalidad contractual en la que las partes, aunque no pactan un día cierto determinado para su finalización, sí cuentan con una condición que permite conocer cuándo finalizaría el contrato de trabajo.

Esta modalidad contractual tiene varias particularidades que es conveniente conocer para lograr comprender cómo se debe manejar en esta época de COVID-19.
Contrato por duración de la obra o labor

El contrato por duración de la obra o labor, como se mencionó con anterioridad, se trata de una modalidad que le permite al empleador condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico; es decir, el tiempo de la duración del contrato no lo determinan los partes (empleador y trabajador), sino la necesidad del trabajo para producir la labor.

Este tipo de contrato es utilizado en situaciones concretas en donde se necesita al trabajador solo para la realización de esa labor específica, sin conocer cuánto tiempo dure tal obra, pero teniendo la certeza de que una vez se finalice tal labor u obra el contrato no continuará, debido a que la actividad para la que se necesita a ese trabajador se extinguió.

Dado lo anterior, se acude al contrato por duración de la obra o labor cuando se desconoce la fecha exacta en la que se terminará el contrato (por lo que no se puede acudir a un contrato a término fijo), pero a su vez se sabe que el contrato finalizará una vez se culmine con esa labor (por lo que no se puede acudir a un contrato a término indefinido); es por ello por lo que tiene un uso especial e intermedio, dado que esta modalidad es de tiempo no determinado, pero sí determinable.

Por lo dicho, es importante para el contrato por duración de la obra o labor pactar de forma concreta, clara y precisa la obra o labor a realizar, dado que el contrato depende de ella, pues una vez finalice esa obra o labor definida, el contrato de trabajo finalizará.

Este contrato se utiliza, entonces, en labores que culminan en un tiempo específico, como, por ejemplo, la construcción de un edificio, que al cabo de la terminación de este la naturaleza de la labor finaliza, o para realizar una labor de recolección en una temporada de cosecha, donde, aunque no se sabe cuánto tiempo se necesitará el trabajo, se conoce que una vez se termine la cosecha fenece la necesidad de esa labor; estas, entre otras situaciones en donde se requiera un trabajador para desempeñar una labor específica en el tiempo.
Características especiales del contrato de obra o labor

El contrato de trabajo por duración de la obra o labor es especial y diferente a los demás, por dos aspectos principales:
No tiene la necesidad de preavisar: el contrato de obra o labor, como bien se ha señalado, no tiene una fecha exacta para su vigencia, pero sí una duración determinada similar al contrato a término fijo; pese a ello, este tipo de contrato no requiere el preaviso para finalizarlo, pues debido a la naturaleza de ese contrato no es posible determinar la fecha exacta de finalización de esa labor pactada para hacer una comunicación con al menos 30 días de anticipación, informando que el contrato de trabajo termina.
Terminación especial del contrato: el contrato de obra o labor cuenta para extinguirse con las modalidades de terminación de contrato genéricas de los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, pero a su vez este convenio contractual cuenta con una modalidad especial de terminación aplicada solo a él, ubicada en el literal d) del mencionado artículo 61 del CST, la cual consiste en la finalización de la relación laboral cuando culmine la obra o labor contratada y especificada en el contrato, lo que significa que esta modalidad se extingue cuando culmina el servicio objeto del contrato.

Esta terminación excepcional obedece al término de duración específico que tiene el contrato, razón por la cual es fundamental, para que se configure esta terminación, fijar claramente la obra a ejecutar. Frente a este punto, la Corte Suprema de Justicia expresó:

“Si el contrato se ajusta para que perdure tanto como la obra que lo causa, debe ser el fin de esta y no la voluntad de las partes la que normalmente debe servir para ponerle término (…).” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 14 de junio de 1956).
Duración de la obra o labor en el marco del COVID-19

Una vez claras las características especiales del contrato por obra o labor es importante señalar cómo opera en las situaciones a las que se enfrenta el derecho laboral por estos días de pandemia.
Contrato de obra o labor y la suspensión

La suspensión del contrato de trabajo es una alternativa que consiste en suspender los efectos principales del contrato (prestación del servicio y pago de salarios) mientras subsiste la materia que inició tal suspensión.
“el hecho de que no se pueda continuar con la ejecución de la obra o labor no es causal para suspender el contrato de trabajo”

Es importante destacar que el hecho de que no se pueda continuar con la ejecución de la obra o labor no es causal para suspender el contrato de trabajo, las causales de suspensión se encuentran en el artículo 51 del CST y en ninguna de ellas se menciona la suspensión de la obra; es por ello por lo que si se va a suspender el contrato, debe ser por una de las causales que menciona tal artículo y no sustentado en la suspensión de la labor u obra contratada.
Terminación del contrato de obra o labor en época de COVID-19

Respecto a la finalización del contrato por duración de la obra o labor en esta época de emergencia, se debe tener claro que el hecho de que no se pueda continuar con la realización de la obra o labor debido al aislamiento preventivo obligatorio, no es causal válida de terminación del contrato, ni mucho menos sirve de soporte para finalizar el contrato por terminación de la obra o labor bajo la causal de “ finalización de la obra o labor” (literal “d” del artículo 61 del CST), dado que solo es válida cuando efectivamente ha fenecido la obra o labor específica pactada en el contrato.

Por ello no es admisible que los empleadores estén finalizando este tipo de contratos con ocasión de la contingencia por el COVID-19 bajo el supuesto de “finalización de la obra”, pues como se dijo, esta solo es legalmente aplicable cuando efectivamente esa labor que se expresó en el contrato culminó. De utilizarse tal causal sin que en realidad la obra o labor haya finalizado o, peor, en un contrato que no tenga de forma específica la obra o labor a realizar, constituye un despido injustificado por no cumplir los parámetros previstos en la ley laboral.

Las formas con las que se puede finalizar los contratos por obra o labor en esta época de COVID-19 consisten, básicamente, en las justas causas de despido (artículo 62 del CST), las dadas en el artículo 61 del CST (salvo expiración de la duración del término, propia de contratos a término fijo) y la finalización de obra o labor a realizar cuando esté realmente finalizada.

Es importante conocer las ventajas y limitantes de estos contratos de trabajo para no abusar de ellos y originar problemas jurídicos futuros, tales como el pago de indemnizaciones por despidos injustificados.


lunes, junio 15, 2020

Claves para liderar una compañía y pasar tiempo de calidad en familia

El desafío es dejar atrás el temor creado por la incertidumbre y alcanzar un equilibrio ideal tanto en el plano laboral como en el familiar


En casa, la responsabilidad es mayor porque el reto es ver crecer a los hijos y ayudarlos en su formación.

Las empresas cambiaron y tuvieron que adaptarse a una realidad en la que salieron a la luz nuevos retos económicos acompañados por nuevas dinámicas laborales, sociales, familiares y afectivas, para las que nadie estaba preparado.

En estos tiempos, el desafío es dejar atrás el temor creado por la incertidumbre y alcanzar un equilibrio ideal tanto en el plano laboral como en el familiar, donde el liderazgo y sobre todo, el bienestar cumplen un papel fundamental.

Por esta razón, Juan Felipe Isaza, gerente general de Kimberly-Clark Colombia y otros ejecutivos, comparten cinco claves para liderar una compañía y pasar tiempo de calidad en familia en medio de la crisis sanitaria:

El balance perfecto entre el trabajo y la vida personal
Durante las fases de contención y mitigación del virus, las empresas han optado por el teletrabajo; una opción en la que el mundo laboral y familiar se mezclan, y que los papás deben aprender a manejar. Por esto, establecer y mantener rutinas precisas tanto en las obligaciones del trabajo como del hogar, es el primer paso para encontrar ese balance en el que se respetan los espacios de reunión en familia y, al mismo tiempo, se cumplen los objetivos profesionales. De acuerdo con Nelson Morales, Gerente de la Planta de Tocancipá para Kimberly-Clark, todo se basa en la comunicación abierta: planear las tareas, definir los espacios de trabajo/estudio, los tiempos de ocio y los de integración familiar.

Generar acuerdos: ¿cómo separar la vida familiar de la laboral?
Este es uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan las personas en casa, en especial los padres de niños pequeños, ya que les demandan atención constante.

En estos casos, el consejo es que existan momentos exclusivos para compartir en familia, por ejemplo, las comidas (desayuno, almuerzo y cena); y los espacios para apoyar a los más pequeños con los deberes escolares. Asimismo, se debe informar a cada integrante de la familia que es necesario limitar las interrupciones en algunos momentos como en reuniones con clientes, equipos o proveedores. Es decir, la clave está en separar estos dos ámbitos, garantizando el respeto de horarios y la distribución de tiempos para entregarle toda la energía a cada uno.

Flexibilidad y resiliencia: valores y aptitudes para liderar con ejemplo
En estos momentos el mayor desafío que afrontan los padres y líderes de compañía es estar presentes en los procesos de todos.

Según Julián Franklin, Gerente Nacional de Ventas de Kimberly-Clark Colombia, hay que ser comprensivos con los colaboradores, ya que no todos están viviendo las mismas cosas; cada uno debe enfrentar sus propios miedos, situaciones personales y retos laborales. Es por eso que la virtualidad se convierte en la mejor herramienta para facilitar el acompañamiento a los equipos de trabajo sin dejar de lado la vida familiar.

En casa, la responsabilidad es mayor porque el reto es ver crecer a los hijos y ayudarlos en su formación, para que en un futuro sean ciudadanos ejemplares; en ambos escenarios se trata de una labor divertida y gratificante.

El tiempo en solitario sí es importante
Como parte de la rutina diaria, es importante contar con espacios de crecimiento personal en los que se disfrute de tiempo a solas. Practicar un deporte o aprender un tema nuevo a través de la lectura, es un combustible que renueva la mente, el espíritu y el cuerpo; y a la vez permite compartir experiencias personales positivas con los allegados. La importancia de estos espacios radica en entender que como individuos es fundamental encontrar esas actividades que logran proyectar la mejor versión de cada uno.

La gratitud como mantra
En medio de la coyuntura han surgido oportunidades especiales para explotar la creatividad, recursividad y, más que nada, estar agradecidos por la unión familiar y las metas alcanzadas en equipo.

“Soy un convencido de que la mejor manera de celebrar estas fechas es ser una mejor persona día tras día. Siempre agradezco a mis hijas y a todos los colaboradores de Kimberly-Clark por confiar en mí para cumplir las metas que nos hemos propuesto; sé que con el ejemplo podemos generar una cascada de acciones concretas y disruptivas para aportar siempre a la construcción de una mejor sociedad”, finalizó Isaza.



domingo, junio 14, 2020

Formulario 210 de declaración de renta, año gravable 2019 – residentes no obligados a llevar contabilidad


Esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, incluye el formulario 210 y los anexos más importantes para preparar la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes no obligadas a llevar contabilidad.
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.

Fecha de actualización: 12 de junio de 2020

En el presente archivo se incluye en versión de Excel el formulario 210 para declaraciones de renta del año gravable 2019 y fracción de año gravable 2020 de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51312 del 12 de mayo de 2020, que circuló en internet el día viernes 15 de mayo de 2020).

Debe destacarse que, cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2020», se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios que introdujeron la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Ley 2010 de diciembre de 2019 (esta última modificó algunos asuntos de la cedulación de las personas naturales y hasta revivió el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras).

Para la elaboración de la declaración del año gravable 2019, te recomendamos consultar algunas de las respuestas que la Dian dio sobre el tema del impuesto de renta de personas naturales mediante su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, el cual fue ajustado con otros conceptos posteriores. Al respecto, se debe tener presente que una gran parte de las respuestas que la Dian dio en dicho concepto ya no aplican para el año gravable 2019, pues la Ley 1943 de diciembre de 2018 y su Decreto Reglamentario 2264 de diciembre 13 de 2019 modificaron sustancialmente la cedulación del año gravable 2019 de las personas naturales residentes.

Con todo esto en mente, nuestro líder de investigación en impuestos, Diego Guevara Madrid, ha elaborado el presente archivo de Excel, incluyendo los principales anexos que sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones del formulario.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación (justificación de la herramienta guía para preparar el formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes por el año gravable 2019, adaptado para los no obligados a llevar contabilidad).
Formulario 210.
Detalle de los renglones del formulario 210.
Tablas para la asignación de tarifas.
Anexo de acciones y aportes.
Anexo de bienes raíces.
Anexo de vehículos.
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2019.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2020.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.


Adicionalmente, en esta plantilla ubicamos los enlaces de acceso a otras 3 herramientas en Excel que también abordan instrucciones para la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2019 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.

Estas herramientas estarán disponibles durante el transcurso del mes de junio. ¡Espéralas! Debes estar atento a nuestros boletines diarios en donde notificaremos la publicación de cada una de las siguientes herramientas, para ese momento estos enlaces quedarán activos:
[Liquidador] Formulario 210 y formato 2517 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales residentes que llevan contabilidad.
[Liquidador] Formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.
[Liquidador] Formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que no están obligadas a llevar contabilidad.

Si deseas acceder a estas 4 herramientas y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía multiformato para la declaración de renta de personas naturales, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, a través de un completo seminario en línea y su libro en formato digital, expone diferentes novedades sobre la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019.



9 aspectos importantes sobre las cuestiones clave de auditoría –NIA 701–


La NIA 701 aborda la responsabilidad del auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe que emite.

Las cuestiones clave son situaciones que, de acuerdo con el juicio profesional del auditor, han sido las de mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros.

Uno de los requerimientos de la NIA 701 para el auditor es la determinación de situaciones que han requerido su atención de forma significativa al momento de realizar la auditoría de los estados financieros; esto, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material.
Destacar las cuestiones más significativas a los responsables del gobierno de la entidad.
En cuanto mayor sea la valoración del riesgo, más convincente debe ser la evidencia obtenida.
Las limitantes que se hayan presentado en la labor de auditoría pueden hacer parte de estas cuestiones.
El efecto de la auditoría sobre transacciones o hechos ocurridos durante el período.
Si ya existe un párrafo de énfasis, no hay problema con incluir cuestiones clave; los dos apartados pueden coexistir en el informe.
Dependiendo de la atención, significatividad y complejidad de la cuestión puede ser necesario contratar un equipo de auditoría más robusto y especializado.
Los socios aportan información importante a través de sus consultas para evidenciar cuáles son las áreas de mayor relevancia.
Según los lineamientos de la NIA 240, existen algunos riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos; estos, aunque pueden ser significativos, no necesariamente tiene que ser parte de las cuestiones clave.


Retención en la fuente sobre prima legal en junio de 2020



Teniendo en cuenta los cambios que introdujo la Ley 2010 de 2019, y dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que, si el pago de su prima legal es inferior a $4.509.000, no sufra retención en la fuente.

Para efectos de calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios que se cancelará durante junio de 2020, es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público.

Aunado a lo anterior, es menester determinar si a dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente (ver artículos 1.2.4.1.3 y 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).

Para ello, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario –ET– (que no fueron modificados con la Ley 2010 de diciembre de 2019) indican lo siguiente (citamos la parte pertinente):

«Artículo 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

(….)

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.»

«Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:

(…)»

(Los subrayados son nuestros).

Adicionalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 388 del ET (reglamentado con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), cuando se efectúen las depuraciones de los pagos mensuales que se realicen a las personas naturales que perciban rentas de trabajo, será necesario verificar que la sumatoria de sus “deducciones” y “rentas exentas” no superen el equivalente al 40 % de los ingresos netos totales del mes (ingresos netos que se obtienen al tomar los “ingresos brutos totales del mes” y restarle los valores que se puedan restar como “ingresos no gravados”).

Además, en valores absolutos, ese 40 % no debe exceder las 420 UVT mensuales (actualmente unos $14.955.000).

De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
Trabajadores del sector privado a los que se aplique el procedimiento 1

Tratándose de trabajadores del sector privado, y sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que le lleguen a dar) no se suma con los demás pagos laborales del mes, sino que se depura en forma independiente.

Lo anterior significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25 % como renta exenta (sin que ese 25 % en valores absolutos exceda las 240 UVT; ver numeral 10 del artículo 206 del ET y el Concepto Dian 076176 de octubre de 2005).

Si el valor final que allí se obtiene supera las 95 UVT, entonces se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del ET (ver primer rango de la tabla del artículo 383 del ET, que fue modificada con el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019 y que actualmente equivale a 95 x $35.607= $3.383.000).

“para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior a $4.509.000, no sufrirían retención en la fuente”

En consecuencia, para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior a $4.509.000, no sufrirían retención en la fuente, pues el 75 % de esa prima arroja un valor inferior a las 95 UVT.

Debe tenerse cuidado, en todo caso, de que durante el mes en que se cancele la prima legal se cumpla con el límite del 40 % de “rentas exentas y deducciones” a que se refiere el nuevo artículo 388 del ET.

Por tanto, aunque la prima legal se depure por aparte y no se sume con los demás pagos laborales del mes, el agente de retención tendría que comprobar que el valor por “renta exenta” que le haya restado a la prima legal de servicios, sumado a los valores por “rentas exentas y deducciones” que le haya restado a los demás pagos laborales del mes no supere el 40 % del universo total de “ingresos netos del mes” (ingresos brutos menos ingresos no gravados) que haya percibido el asalariado.
Trabajadores del sector privado a los que se aplique el procedimiento 2

Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 o 2, cabe señalar que su prima legal de servicios se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para efectuar una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido, por ejemplo, en diciembre de 2019.
Les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1

Por lo anterior, sería válido decir que, en la mayoría de los casos, a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1, en lugar de cuando están sometidos a retención con el procedimiento 2.

Esto último es así por cuanto en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes puediendo quedar libre de retención.

En su lugar, a quienes se les aplique el procedimiento 2, y si el porcentaje fijo de retención que les vienen aplicando durante el semestre es superior a 0 %, se entendería que el 75 % de su prima legal terminaría sufriendo retención en la fuente.

Recuérdese además que, según lo dicen los mismos artículos 385 y 386 del ET antes citados, es el empleador (y no el trabajador) el que decide qué procedimiento de retención se aplicará a cada uno de sus trabajadores.

Es posible, incluso, que a algunos de sus trabajadores les aplique el procedimiento 1, mientras a los demás les aplique el procedimiento 2.

Pero el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver concepto Dian 2340 de enero 20 de 1993).



9 aspectos importantes sobre las cuestiones clave de auditoría –NIA 701–


La NIA 701 aborda la responsabilidad del auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe que emite.

Las cuestiones clave son situaciones que, de acuerdo con el juicio profesional del auditor, han sido las de mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros.

Uno de los requerimientos de la NIA 701 para el auditor es la determinación de situaciones que han requerido su atención de forma significativa al momento de realizar la auditoría de los estados financieros; esto, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material.
Destacar las cuestiones más significativas a los responsables del gobierno de la entidad.
En cuanto mayor sea la valoración del riesgo, más convincente debe ser la evidencia obtenida.
Las limitantes que se hayan presentado en la labor de auditoría pueden hacer parte de estas cuestiones.
El efecto de la auditoría sobre transacciones o hechos ocurridos durante el período.
Si ya existe un párrafo de énfasis, no hay problema con incluir cuestiones clave; los dos apartados pueden coexistir en el informe.
Dependiendo de la atención, significatividad y complejidad de la cuestión puede ser necesario contratar un equipo de auditoría más robusto y especializado.
Los socios aportan información importante a través de sus consultas para evidenciar cuáles son las áreas de mayor relevancia.
Según los lineamientos de la NIA 240, existen algunos riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos; estos, aunque pueden ser significativos, no necesariamente tiene que ser parte de las cuestiones clave.



viernes, junio 12, 2020

El 33% de subsidios a nómina fue a micro y pequeñas firmas

Cerca de 92.954 compañías de este tipo han recibido auxilios. Gobierno ha entregado $849.381 millones a 99.339 empresas.


En volumen de recursos, las empresas clasificadas como muy grandes (597 en total) recibieron del Gobierno $302.202 millones. 

Un informe de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp) reveló que el 36% de los subsidios que el Gobierno Nacional entregó a los empresarios durante el primer mes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) fue destinado a compañías clasificadas como muy grandes, mientras que un 13% de los recursos benefició a firmas catalogadas como grandes.

De acuerdo con el reporte, al que tuvo acceso este diario, las microempresas y las pequeñas compañías (92.954) recibieron el 33% de los subsidios. A estas les siguen las medianas, a las cuales les correspondió el 19% de los auxilios girados.

Fernando Jiménez, director de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp) manifestó que “hemos cumplido al país de forma exacta y puntual. El compromiso inicial era que los empresarios colombianos recibieran su primera ayuda antes de terminar mayo. El 29 de mayo todas las entidades que concurrimos en este propósito trabajamos para alcanzar el resultado”.

Según el balance de la Ugpp -institución adscrita al Ministerio de Hacienda-, fueron recibidas 115.597 postulaciones de compañías para el primer mes. De estas, 99.339 empresas (86% de las peticiones) cumplieron con los requisitos exigidos por el Gobierno para acceder a apoyos a la nómina.

En total, al cierre del primer ciclo (postulaciones de mayo correspondientes a la nómina de abril), el Gobierno Nacional entregó a 99.339 compañías un volumen de $849.381 millones para cubrir a cada empleado con aportes equivalentes a un 40% del salario mínimo, es decir, $351.000 mensuales.

Con estos recursos, se logró dar una cobertura a 2’419.859 trabajadores. “Es una cifra nada despreciable por la premura y por la forma en que se trabajó. Ademas, hay excepciones a personas naturales con menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila)”, manifestó el director de la Unidad.

En volumen de recursos, las empresas clasificadas como muy grandes (597 en total) recibieron del Gobierno $302.202 millones. Es decir, un 36% del total girado. Entretanto, a las categorizadas como grandes compañías (995 de las 99.339 beneficiadas) llegaron $106.232 millones (un 13% de los recursos).

Asimismo, de acuerdo con información de la Ugpp, de los $849.381 millones en subsidios, un 95% se destinó a personas jurídicas. Es decir, a 83.208 compañías. Entretanto, el 5% restante (cerca de $40.588 millones) se giró a 16.131 personas naturales.

Por otra parte, Jiménez señaló que no fue una tarea sencilla haber realizado cruces de información para lograr llegar a la mayor cantidad de beneficiarios posible. “Tomamos de la Pila 11,2 millones de colombianos que se registran como aportantes. Luego, tuvimos que ir a la Registraduría y encontrar los registros de fallecidos. Además, consultamos el registro único de afiliados a seguridad social”.

Asimismo, en la tarea de hacer llegar los recursos a los empresarios, explicó Jiménez, 23 bancos y seis entidades del sistema solidario trabajaron con el Gobierno en tiempo récord.

A su vez, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, reiteró que “se han hecho esfuerzos en el frente de la defensa de nuestras nóminas, del tejido social que se encarna en los contratos laborales. Todas las empresas que tengan caídas en sus ventas tienen acceso a esas ayudas para el pago de las nóminas. Así, se tomó la decisión de extender el Paef hasta agosto”.

Al respecto, el viceministro general de Hacienda, Juan Alberto Londoño, agregó que la decisión de extender el Programa de Apoyo al Empleo Formal hasta agosto próximo “surge luego de un análisis profundo con el equipo técnico del Ministerio y la Ugpp. Queremos darle un impulso adicional a la economía tomando en cuenta el proceso gradual de reapertura de varias empresas de todo el país”.

El funcionario señaló que el objetivo es que más colombianos tengan garantizado el subsidio a la nómina por un mes más, para que así puedan conservar su empleo.

Finalmente, el presidente de la República, Iván Duque, dijo que el subsidio representará un aporte a cada trabajador afectado por la coyuntura cercano a $1’400.000. 

CCB ORIENTA A EMPRESARIOS 

La Cámara de Comercio de Bogotá puso a disposición de los empresarios de Bogotá y la región una línea exclusiva para darles guía frente a los requisitos exigidos por el Gobierno para acceder al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef).

Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmó que “se trata de una estrategia conjunta de la Cámara con la Alcaldía Mayor para que más empresarios se beneficien de esta medida y saquen adelante sus empresas. Juntos contribuimos a reactivar la economía”.


Concluyó que los beneficiarios de este subsidio son las personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales, y personas naturales que estén en calidad de empleadoras.

5 beneficios de negociar la cartera

Bajar el costo del endeudamiento, eliminar la cuota de manejo de los portafolios financieros o racionalizar el valor de la cuota a cargo son algunos beneficios que puedes obtener al negociar la cartera financiera. En Negocios Pyme te damos esta guía para que consideres esta opción en tu negocio.


La información aquí contenida es simplemente material informativo que se pone a disposición de las pymes. Es responsabilidad exclusiva de los clientes y las pymes el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable.

¿Quieres reducir el costo financiero en el negocio? No lo dudes más, vender la cartera ordinaria o de tesorería, incluso las cuotas de la tarjeta de crédito es una buena alternativa para bajar el costo de ese crédito o disminuir el valor de la cuota a cargo.

De acuerdo con Juan David Montoya Posada, Gerente de estrategia comercial de la dirección estrategia de clientes pyme y gobierno en Bancolombia, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera pueden realizar operaciones de compra de cartera.

Sin embargo, debes tener en cuenta que este tipo de negociaciones contribuyen a mejorar el flujo de caja, por lo tanto no debes utilizarlo como un mecanismo para obtener créditos adicionales.

“Vender la cartera a otra entidad financiera para luego endeudarse de nuevo con el banco que originalmente tenía la obligación incrementa el costo financiero de la empresa y presiona el flujo de caja”, afirma Juan David Montoya Posada, Gerente de estrategia comercial de la dirección estrategia de clientes pyme y gobierno en Bancolombia.

Beneficios de vender la cartera



¿Cuál es el mejor momento para vender la cartera?

Deberías considerar vender la cartera ordinaria o de tesorería en tres circunstancias particulares:
Cuando ante la solicitud de renegociar los términos del crédito para mejorar la tasa o ampliar el plazo, buscando aliviar el flujo de caja, la entidad financiera no responde de manera positiva.
Cuando se han presentado reducciones en la tasa de referencia del mercado, por parte del Banco de la República, y la tasa del crédito actual es muy alta en relación con esa tasa.
Cuando se tienen varios créditos con diferentes entidades, con distintas tasas y plazos y, por ende, con mayor costo para la empresa. Al consolidar todos los préstamos en una sola entidad podrás negociar la tasa y controlar el costo financiero que genera el endeudamiento.
Cuando se trata de tarjetas de crédito, es recomendable examinar dos aspectos:
Analizar la posibilidad de ampliar el cupo de endeudamiento que tienes actualmente y que limita la capacidad de compra con este medio.
Revisar los costos asociados a la tenencia de la tarjeta, en la medida en que se podrían negociar el no cobro de cuota de manejo e, incluso, incluir plástico dentro de un portafolio de productos financieros para reducir el costo global para la empresa.
¿Cómo puedes negociar la cartera con otra entidad financiera?

Lo más importante es mantenerse al día con el pago de obligaciones, ese buen comportamiento puede abrirte puertas más fácilmente. Del mismo modo, debes tener al día los informes financieros que soportan los ingresos del negocio y el flujo de caja disponible para pagar las cuotas.

También es probable que el nuevo banco solicite el soporte de los pagos realizados sobre la obligación a comprar, así que debes conservar la evidencia de estos.

No esperes que llamen del Banco para ofrecerte la compra de cartera. Aprovecha que arranca el año y analiza los costos actuales de los productos financieros, la proyección de crecimiento del negocio y las necesidades de caja en los próximos meses, así podrás tomar la mejor decisión. Habla con el asesor pyme y plantea el interés en modificar las condiciones de la cartera actual, explicando los motivos.
¿Por qué negociar la cartera en 2019?

Según Asobancaria, este año se espera un crecimiento de la cartera comercial y de consumo, por cuenta de un mejor panorama económico. El gremio señala que factores como el fortalecimiento del consumo interno, una mayor ejecución de los proyectos de infraestructura 4G, así como el impacto positivo de la Ley de Financiamiento sobre la carga tributaria de las empresas generan un entorno positivo para que las empresas colombianas impulsen sus ventas e inviertan en nuevos proyectos.

“Esperamos tener un crecimiento real anual de la cartera cercano a 4,5% en 2019 y una mejora en el indicador de calidad de la cartera, que podría cerrar el año en 4,1%”, reporta el gremio bancario. Cabe señalar que en los últimos tres años la economía nacional se deterioró, generando también afectación en el indicador de la calidad de la cartera, que cerró 2018 en 4,6%.

Con este panorama, las entidades financieras estarán atentas a las necesidades de sus clientes para apalancar sus diversas iniciativas empresariales.

Negociar la cartera se presenta como una oportunidad en 2019 ya que este año se espera un crecimiento de la cartera comercial y de consumo. Realiza un análisis de tu negocio y ten en cuenta que vender la cartera ordinaria o de tesorería es una buena alternativa para bajar el costo de un crédito o disminuir el valor de la cuota a cargo.



jueves, junio 11, 2020

Negocio de servicios en la nube en el país ha crecido a tres dígitos

Marco Casarín, gerente de Microsoft en Colombia, anunció que, en América Latina, el mercado nacional es uno de los que más rápido avanza.


Marco Casarín, gerente de Microsoft para Colombia, reveló los planes de la firma.

Una de las empresas de tecnología más grande del mundo, Microsoft, tiene sus ojos puestos en Colombia para ser parte de su proceso de transformación digital, que incluye al sector privado y al público.

En ese sentido, Marco Casarín, gerente general de la firma para Colombia, habló con Portafolio sobre las iniciativas de la organización para entrar a operar la factura electrónica, seguir aumentando sus negocios en la nube con las organizaciones y las propuestas que tienen para cerrar la brecha digital en el país.

¿Cómo están enfrentando hoy los empresarios la transformación digital?
En particular, he visto tres grandes tendencias en las empresas en Colombia. La primera es que los empresarios están trabajando mucho en cómo crear una cultura organizacional que pueda atraer y desarrollar el talento adecuado para impulsar la innovación.

La segunda gran tendencia de los empresarios en Colombia está en buscar una innovación, pero con riesgos medidos, y eso es muy cultural. Y la tercera es la creación de valor de negocio, a través de nuevos productos y servicios, apalancándose en la tecnología.

¿Cómo asegurar que todas las empresas puedan acceder a esas tecnologías?
En Colombia, nuestro modelo ha sido muy exitoso en permitirles a las compañías replantearse su empresa en un modelo digital. Un ejemplo es Alpina, que decidió poner una ‘torre de control’ en la que, a través del internet de las cosas, pueden mejorar su operación. En otras palabras, la tecnología de Microsoft ayuda a que las empresas puedan crear nuevos modelos, que optimicen su rendimiento.

Con eso, ¿en cuánto puede mejorar la productividad una empresa?

Depende del tipo de escenario. Pero en el caso de Alpina sí estamos mejorando las operaciones y eso se ha visto en algunos indicadores, pues unos han mejorado en un 15%, y otros hasta en 50%.

Para seguir desarrollando ese tipo de tecnologías en el país, ¿si hay suficiente talento humano?
Vemos un reto y una gran oportunidad. Es correcto pensar que en Colombia tenemos un déficit de talento humano en carreras de física, matemáticas y ciencias, y el reto se hace más grande cuando se piensa en mujeres cursando y certificándose en esas carreras.

Para eso, lanzamos el programa DigiGirlz para que ellas conozcan lo que implica estudiar este tipo de carreras. Además, ponemos a disposición herramientas gratuitas para los que quieran estudiar. Y, en tercer lugar, nos apalancamos en proyectos con el Gobierno, para que cualquier dispositivo tecnológico que se le entregue a los niños llegue con algún contenido educativo.

¿Piensan aplicar ese modelo educativo a zonas afectadas por el conflicto?

Ya estamos invirtiendo para reducir la brecha digital, lo que implica crear habilidades a través de educación y así aumentar el emprendimiento, para que exista la propiedad intelectual y se creen los grandes unicornios colombianos, como Rappi. En cuanto al posconflicto, se supone que va a haber más de 6,5 millones de casos judiciales que se tendrán que procesar, y queremos agilizar ese proceso a través de nuestra tecnología.

Por otro lado, buscamos promover la transparencia en las finanzas públicas. Otro pilar importante es entregar, a través de la nube, la factura electrónica de Colombia.

¿Cómo va ese último proyecto?
Hoy, el proyecto de factura electrónica en Colombia para las pequeñas y medianas empresas ya trabaja sobre tecnología de Microsoft, con Azure, y en este momento vamos a comenzar a implementar esta factura para las 16.000 empresas más grandes de Colombia. Con eso, Microsoft estaría operando el 100% de la factura electrónica en el país.

¿Esto para cuándo sería?
Por ley, es obligatoria a partir de enero del próximo año, aunque ya está la plataforma para pequeñas y medianas empresas. Es decir que estaría disponible desde el 2019.

¿Qué tan importante es el mercado colombiano para Microsoft?
Llevamos 25 años ininterrumpidos de inversión y hemos crecido permanentemente. Este año estamos creciendo a doble dígito y, con nuestro negocio en la nube hemos crecido a triple dígito. Además, en Colombia estamos más avanzados en la entrega de la nube, que todos los países de Latinoamérica.

¿Por qué nos ha ido tan bien?
Porque el empresario colombiano ha buscado la mejor manera para sacar provecho de una crisis económica, provocada por la depreciación del peso colombiano. Yo quisiera agregar un tema importante y es que estamos trabajando fuertemente en crear una competencia y capacidad en Colombia sobre inteligencia artificial y analítica avanzada. Para Microsoft es estratégico que comprendamos cuáles son los retos y cambios de la empleabilidad en los mercados en los próximos 10 a 15 años. Ya hay un plan para potenciar el desarrollo de esas competencias.

¿Cuándo se vería un gran desarrollo de la inteligencia artificial en Colombia?
Microsoft ha integrado proyectos de inteligencia artificial ya sea por machine learning, o por otros algoritmos desde hace muchos años. Realmente ya está integrado en muchos de nuestros productos, pero lo que se espera, según la estadística, es que para el 2020, el 80% de las aplicaciones a nivel mundial van a utilizar algún servicio de inteligencia artificial.

¿Qué estrategias son claves para Microsoft en el país para el cierre de este año?
Seguir apoyando la agenda del país, facultar la activación de la factura electrónica, apoyar en los procesos de justicia, salud y educación d el posconflicto y colaborar con iniciativas de seguridad y civilidad digital.


Tiquetes POS pronto dejarán de ser válidos como soporte de deducciones, costos y gastos


A partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, así como para costos y gastos deducibles. 


Ministerio de Hacienda publicó proyecto de decreto por medio del cual se reglamentarían los aspectos relacionados con la factura electrónica. 
“a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles”

En relación con las modificaciones realizadas por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (mediante el cual se retomaron aquellos aspectos relacionados con la facturación electrónica inicialmente planteados por la Ley 1943 de 2018), en su parágrafo transitorio 1 se estableció que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles. 

Así pues, para el 2020 la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que no estén soportados con la factura electrónica, lo cual irá aumentando progresivamente hasta llegar al 100 % para el 2023. 

Al respecto, es necesario considerar que a través del Concepto 4834 de febrero 27 de 2019, la administración tributaria había señalado que las disposiciones del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET podrían ponerse en marcha una vez se expidiera el decreto reglamentario que regulara dicha materia, situación que hasta el final del 2019 no se había dado (ver nuestro editorial Dian vuelve a cambiar de opinión respecto a la validez fiscal de tiquetes POS). 

No obstante, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y la aprobación de la nueva Ley 2010 de 2019el 10 de enero del año en curso el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría los aspectos relacionados con la facturación tratados en los artículos 615 a 618-2 del ET y la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables mencionados en el artículo 771-2 del mismo estatuto. Lo anterior, con el propósito de plantear ciertas especificaciones, entre las cuales podemos destacar: 
Validez fiscal de los tiquetes POS 

De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho IVA descontable, costos ni deducciones en el impuesto sobre la renta para el adquiriente. 
“los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa”

Sin embargo, según el proyecto de decreto, los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa. 

Recordemos que, a través de un proyecto de resolución publicado por la Dian, se propondría modificar por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario señalaría que la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura para los obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT pertenecientes a los grupos 1 al 10, sería el 1 de febrero de 2020; sin embargo, la fecha máxima de expedición de la factura dependerá del tipo de obligado a expedir tal documento (para profundizar sobre este tema consulta nuestro editorial Factura electrónica: proyecto de resolución modificaría calendario para su implementación). 

En nuestro formato Calendario de implementación de la factura electrónica podrá conocer las fechas asignadas para empezar a facturar electrónicamente que están vigentes hasta el momento; una vez el proyecto de resolución sea formalizado, usted podrá descargar nuevamente dicha herramienta totalmente actualizada. ¡Consúltela! 
Documentos que soportarían valores a descontarse sin factura electrónica 

Según el proyecto de decreto, para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, únicamente mantendrían la condición de documento soporte los siguientes: 
Documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas requintadoras con sistemas POS. 
Documentos que constituyen un soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el cual contendría ciertos requisitos, como estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, fecha de la operación, nombre y apellidos o NIT y razón social del vendedor, entre otros. 
Facturas de venta de talonario o de papel en caso de inconvenientes tecnológicos de la factura electrónica 
Declaraciones de importación y demás soportes regulados en las disposiciones aduaneras. 
Demás documentos soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta o documento equivalente. 

Además, el proyecto de decreto aclararía que, en relación con el parágrafo transitorio en mención para la procedencia de los impuestos descontables y costos o gastos deducibles, el 30 % fijado para el 2020 se aplicaría a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con el calendario de implementación. 
Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE 
“Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación tendrían un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inscripción al mismo, para la implementación del sistema de facturación electrónica”

Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación tendrían un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inscripción al mismo, para la implementación del sistema de facturación electrónica. Entre tanto, estos estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en la venta bienes o prestación de servicios, para lo cual utilizarían sistemas de facturación vigentes. 

De igual forma, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 ya se encontraban inscritos en el régimen simple, tendrían plazo hasta el 2 de marzo de 2020 para adoptar el sistema de facturación electrónica. 
No obligados a expedir factura de venta o documento equivalente 

No estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en sus operaciones comerciales: 
Los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento. 
Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares e integrales y los fondos de empleados. 
Las personas naturales no responsables del IVA. 
Las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo –INC–. 
Las empresas que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano. 
Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y los pensionados, en relación con los ingresos derivados de estas actividades. 


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