A partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, así como para costos y gastos deducibles.
Ministerio de Hacienda publicó proyecto de decreto por medio del cual se reglamentarían los aspectos relacionados con la factura electrónica.
“a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles”
En relación con las modificaciones realizadas por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (mediante el cual se retomaron aquellos aspectos relacionados con la facturación electrónica inicialmente planteados por la Ley 1943 de 2018), en su parágrafo transitorio 1 se estableció que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles.
Así pues, para el 2020 la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que no estén soportados con la factura electrónica, lo cual irá aumentando progresivamente hasta llegar al 100 % para el 2023.
Al respecto, es necesario considerar que a través del Concepto 4834 de febrero 27 de 2019, la administración tributaria había señalado que las disposiciones del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET podrían ponerse en marcha una vez se expidiera el decreto reglamentario que regulara dicha materia, situación que hasta el final del 2019 no se había dado (ver nuestro editorial Dian vuelve a cambiar de opinión respecto a la validez fiscal de tiquetes POS).
No obstante, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y la aprobación de la nueva Ley 2010 de 2019, el 10 de enero del año en curso el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría los aspectos relacionados con la facturación tratados en los artículos 615 a 618-2 del ET y la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables mencionados en el artículo 771-2 del mismo estatuto. Lo anterior, con el propósito de plantear ciertas especificaciones, entre las cuales podemos destacar:
Validez fiscal de los tiquetes POS
De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho IVA descontable, costos ni deducciones en el impuesto sobre la renta para el adquiriente.
“los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa”
Sin embargo, según el proyecto de decreto, los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa.
Recordemos que, a través de un proyecto de resolución publicado por la Dian, se propondría modificar por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario señalaría que la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura para los obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT pertenecientes a los grupos 1 al 10, sería el 1 de febrero de 2020; sin embargo, la fecha máxima de expedición de la factura dependerá del tipo de obligado a expedir tal documento (para profundizar sobre este tema consulta nuestro editorial Factura electrónica: proyecto de resolución modificaría calendario para su implementación).
En nuestro formato Calendario de implementación de la factura electrónica podrá conocer las fechas asignadas para empezar a facturar electrónicamente que están vigentes hasta el momento; una vez el proyecto de resolución sea formalizado, usted podrá descargar nuevamente dicha herramienta totalmente actualizada. ¡Consúltela!
Documentos que soportarían valores a descontarse sin factura electrónica
Según el proyecto de decreto, para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, únicamente mantendrían la condición de documento soporte los siguientes:
Documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas requintadoras con sistemas POS.
Documentos que constituyen un soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el cual contendría ciertos requisitos, como estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, fecha de la operación, nombre y apellidos o NIT y razón social del vendedor, entre otros.
Facturas de venta de talonario o de papel en caso de inconvenientes tecnológicos de la factura electrónica
Declaraciones de importación y demás soportes regulados en las disposiciones aduaneras.
Demás documentos soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta o documento equivalente.
Además, el proyecto de decreto aclararía que, en relación con el parágrafo transitorio en mención para la procedencia de los impuestos descontables y costos o gastos deducibles, el 30 % fijado para el 2020 se aplicaría a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con el calendario de implementación.
Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE
“Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación tendrían un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inscripción al mismo, para la implementación del sistema de facturación electrónica”
Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación tendrían un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inscripción al mismo, para la implementación del sistema de facturación electrónica. Entre tanto, estos estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en la venta bienes o prestación de servicios, para lo cual utilizarían sistemas de facturación vigentes.
De igual forma, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 ya se encontraban inscritos en el régimen simple, tendrían plazo hasta el 2 de marzo de 2020 para adoptar el sistema de facturación electrónica.
No obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
No estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en sus operaciones comerciales:
Los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares e integrales y los fondos de empleados.
Las personas naturales no responsables del IVA.
Las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo –INC–.
Las empresas que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano.
Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y los pensionados, en relación con los ingresos derivados de estas actividades.
https://actualicese.com/tiquetes-pos-pronto-dejaran-de-ser-validos-como-soporte-de-deducciones-costos-y-gastos/?referer=email&campana=20200121&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200121_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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