domingo, noviembre 17, 2019

Áreas de una empresa donde la auditoría interna debe hacer énfasis para evitar riesgos


Saber manejar la cantidad de datos que administra una empresa, gestionar los riesgos relacionados con los programas tecnológicos adquiridos y evaluar la aplicación de modelos de seguridad tecnológica son procedimientos que se deben tener en cuenta al realizar una auditoría interna en una empresa. 
“la auditoría interna desempeña un papel fundamental para apoyar a las empresas a la hora de gestionar riesgos y orientarse a sus prioridades estratégicas de crecimiento”

El diario mexicano El Financiero publicó el artículo: 10 tendencias en Auditoría Interna, elaborado por Alberto Dosal, socio de asesoría en auditoría interna, riesgo y cumplimiento de KPMG en México, en el que se asegura que la auditoría interna desempeña un papel fundamental para apoyar a las empresas a la hora de gestionar riesgos y orientarse a sus prioridades estratégicas de crecimiento. 

Desde el punto de vista del autor, la auditoría interna debe encontrar la oportunidad de desafiar el momento actual, para mejorar la gestión de riesgos, robustecer los mecanismos de control e identificar eficiencias operativas y reducciones de costos a lo largo de la organización. Para aportar mayor valor se pueden considerar estas áreas de enfoque: 
Automatización inteligente 

«La automatización inteligente está transformando el mundo empresarial y tiene el poder de incrementar exponencialmente la velocidad, alcance, calidad, precisión y eficiencia operacional en las organizaciones», afirma el artículo. Sin embargo, al implementar procesos de transformación digital tan relevantes, una auditoría interna debe asegurar que se cuente con un gobierno corporativo y un marco de gestión de riesgos actualizado a los nuevos procesos, para así asegurar que los riesgos relacionados con los programas de automatización hayan sido identificados, evaluados, mitigados, o en su caso, aceptados. 
Análisis de datos 

Al aprovechar la gran cantidad de datos disponibles (big data), es importante asegurar controles por su uso y almacenamiento, ya que se debe mantener su confidencialidad y ayudar a las organizaciones a convertirlos en información de valor. 

«La auditoría interna puede contribuir identificando áreas de mejora para robustecer la gobernanza de los datos, así como utilizarlos a lo largo de todo su proceso de auditoría, para expandir su cobertura de riesgos y alcance, y mejorar la precisión de sus pruebas de auditoría. Lo anterior contribuirá a responder las demandas de los comités de auditoría que piden hacer más con menos», explica el artículo. 
Transformación tecnológica 

Hay empresas que adquieren tecnología sin examinar si es apropiada para su modelo de negocio o su base de clientes. Frente a esto, la auditoría interna contribuye a comprobar si las iniciativas tecnológicas se alinean a la estrategia del negocio, y que estas cuenten con un gobierno, gestión de riesgos y controles adecuados. «Asimismo, puede evaluar los procesos de gestión de proyectos, y garantizar una comunicación transparente sobre los mismos», indica el artículo. 
Ciberseguridad 

La ciberseguridad es un aspecto primordial en las organizaciones. La auditoría interna debe examinar la gestión de riesgos de ciberseguridad, evaluar la aplicación de modelos de seguridad tecnológica, promover un sólido programa de capacitación para el personal y considerar la contratación de proveedores de seguridad externos que evalúen el nivel de exposición a los riesgos cibernéticos. 
Cumplimiento legal y regulatorio 

Es imperativo cumplir con el marco regulatorio aplicable para minimizar riesgos financieros, operativos y reputacionales en las empresas. La auditoría interna puede ayudar a verificar que se cuente con un inventario específico de regulaciones aplicables, los controles alrededor de las mismas, evaluar los mecanismos de respuesta establecidos en casos de incumplimiento, y establecer programas de entrenamiento apropiados para el personal y las partes interesadas. 
Cultura de riesgo 

El énfasis en mejorar la cultura en las organizaciones ha aumentado, ya que es una de las principales causas de conductas inapropiadas o materialización de riesgos de reputación. La auditoría interna puede evaluar los factores generadores de cultura relacionados con la pauta institucional, analizar la coherencia de los indicadores, proveer aseguramiento sobre la evolución y alineación de la cultura empresarial con las actividades de cumplimiento, evaluar la cultura de riesgo a través de análisis externos, así como participar en investigaciones de posibles faltas de conducta e impulsar mejores prácticas.



https://actualicese.com/areas-de-una-empresa-donde-la-auditoria-interna-debe-hacer-enfasis-para-evitar-riesgos/?referer=email&campana=20190725&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190725_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Tributación de sucursales y otros establecimientos permanentes en Colombia fue reglamentada




El Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 reglamentó el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, en el que se dispuso que cuando dichas extensiones empresariales operen en Colombia siendo propiedad de personas naturales no residentes o de jurídicas extranjeras también tributarían sobre las rentas obtenidas fuera del país. 

En vista de que la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional dispuso que la Ley 1943 de 2018 sí alcanza a tener efectos al menos hasta diciembre 31 de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 para reglamentar la norma establecida en el artículo 58 de dicha Ley y con la cual se producía un cambio muy importante a partir del año gravable 2019 en la tributación del impuesto de renta y de ganancia ocasional de las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionan en Colombia, y que son propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras. 

La norma del artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 dispuso lo siguiente: 

“Artículo 58. Para efectos de lo establecido en los artículos 2020-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.” 
“a partir del ejercicio 2019 tendrán que tributarle al Gobierno colombiano no solo sobre las rentas y ganancias que obtengan dentro del país, sino también sobre las obtenidas en el exterior”

Por tanto, aunque los textos de los artículos 20, 20-1 y 20-2 del ET (que no fueron modificados expresamente por la Ley 1943 de 2018) sigan diciendo que las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionan en Colombia solo tributarían ante el Gobierno colombiano sobre sus rentas y ganancias ocasionales obtenidas dentro de Colombia, se debe entender que dichas disposiciones fueron tácitamente modificadas por lo dispuesto con el ya citado artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y, en consecuencia, a partir del ejercicio 2019 tendrán que tributarle al Gobierno colombiano no solo sobre las rentas y ganancias que obtengan dentro del país, sino también sobre las obtenidas en el exterior. 

En todo caso, la norma del artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 no hizo ninguna precisión sobre si el patrimonio que tendrán que declararle al Gobierno colombiano al cierre del año debe incluir o no los bienes poseídos por fuera del territorio nacional. La norma solo hizo referencia a las “rentas y ganancias ocasionales”, pero no hizo referencia a los “patrimonios”. De todas formas, lo lógico es entender que a partir del cierre de 2019 también tendrán que denunciar los patrimonios poseídos en el exterior. 
Reglamentación que se hizo con el Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 

Teniendo claro lo anterior, los artículos del 4 al 6 del Decreto 1973 de octubre efectuaron las siguientes reglamentaciones: 

a. El artículo 4 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó los artículos 1.2.1.1.3 y 1.2.1.1.5 del DUT 1625 de octubre de 2016


 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras. A las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con el artículo 6° del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 20 del Estatuto Tributario) son contribuyentes, se les aplicará el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.”

Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras. Las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con el artículo 20 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, se les aplicará el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.”

Artículo 1.2.1.1.5. Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente.”

Artículo 1 .1 Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en artículo 20-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 la Ley 1943 de 2018, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario y el articulo 58 de la Ley 1943 de 2018 tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.» 


(Los subrayados son nuestros)
b. El artículo 5 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó el artículo 1.2.1.6.2 del DUT 1625 de octubre de 2016. Para ilustrar mejor en qué forma fue modificado dicho artículo, a continuación presentamos la versión comparativa del respectivo texto:
 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y lo previsto en los artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.7, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.6, 1.2.4.11.1, 1.6.1.5.6, 1.6.1.2.1, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.9, 1.2.4.7.2 del presente decreto.”

Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y lo previsto en los artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.7, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.6, 1.2.4.11.1, 1.6.1.5.6, 1.6.1.2.1, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.9, 1.2.4.7.2 del presente decreto.”

(Los subrayados son nuestros)
c. El artículo 6 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó el artículo 1.2.1.14.1 del DUT 1625 de octubre de 2016. Para ilustrar mejor en qué forma fue modificado dicho artículo, a continuación presentamos la versión comparativa del respectivo texto:
 
Versión anterior de la normaNueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para estos efectos, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.”

Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de a la Ley 1943 de 2018, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 58 de la 1943 2018, para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 Y 20-2 Estatuto Tributario y en este Decreto los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras cualquier naturaleza, ubicados en país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia. Lo anterior deberá ser soportado en un estudio sobre funciones, activos y riesgos.”


(Los subrayados son nuestros)

https://actualicese.com/tributacion-de-sucursales-y-otros-establecimientos-permanentes-en-colombia-fue-reglamentada/?referer=email&campana=20191107&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191107_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, noviembre 15, 2019

Documentación del sistema de control de calidad de la firma de auditoría


La documentación del funcionamiento del sistema de control de calidad y de la adecuada ejecución de los encargos es uno de los requerimientos de la NICC 1 que deben observar las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes. Conozca los aspectos para tener en cuenta. 

Las políticas y procedimientos sobre documentación son de gran relevancia para la firma de auditoría o el contador público independiente, puesto que contienen los soportes del cumplimiento de las disposiciones legales que deben observarse tanto a nivel general al interior de la firma de auditoría como a nivel especifico en la realización de cada uno de los encargos. 
“Es necesario que la firma de auditoría o el profesional independiente estén atentos a estos requerimientos, puesto que la Junta Central de Contadores realiza inspecciones sobre esta documentación”

Es necesario que la firma de auditoría o el profesional independiente estén atentos a estos requerimientos, puesto que la Junta Central de Contadores realiza inspecciones sobre esta documentación para verificar, entre otros aspectos, la observancia de las exigencias de ética y calidad en la ejecución de los encargos y su adecuada planeación, exigencias que son indispensables para brindar servicios de calidad que contribuyan al interés público. 

En la NICC 1 las políticas y procedimientos sobre documentación se encuentran divididos en dos secciones: 
Los que se refieren a la documentación del funcionamiento de los elementos del sistema de control de calidad de la firma. 
Los que se refieren a la documentación del encargo, es decir, los denominados papeles de trabajo. 

En la primera parte de esta publicación nos referiremos a la documentación del funcionamiento del sistema de control de calidad de la firma. 
Documentación 

Los párrafos 17, del 57 al 59 y A2, A3 y del A73 al A75 requieren que la firma establezca los procedimientos y políticas necesarios para que se documente el funcionamiento adecuado de cada uno de los elementos del sistema de control de calidad implementado, a saber: 
Responsabilidades de liderazgo en la calidad de la firma de auditoría. 
Requerimientos de ética aplicables. 
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos. 
Recursos humanos. 
Realización de los encargos. 
Seguimiento. 
Aspectos para tener en cuenta 
Dimensión y naturaleza de los encargos: dependiendo de estos aspectos la NICC 1 permite que la firma o el contador público independiente establezcan un menor nivel de formalidad e intensidad de la documentación, que según el tipo de archivo del que se trate pueda incluir por ejemplo comunicaciones manuscritas, listas de verificación manuales o comunicaciones orales. 
Estandarizar la documentación: una de las estrategias que puede adoptar la firma o el profesional independiente es elaborar cuestionarios, listas de verificación, comunicaciones, cartas y memorandos estandarizados, de manera que se aseguren de que no se queda ningún requerimiento sin atender. 

Es conveniente que cada uno de estos documentos tenga un código que lo identifique y que se estipule quién es el responsable de su elaboración y actualización, así como su última fecha de modificación. 
Organización y clasificación de los archivos: debe buscarse que se facilite la consulta de los documentos, proporcionando una referencia única para cada cual, incluyendo tanto la clasificación de los archivos electrónicos como la de los físicos. 
Tiempo de conservación: debe ser suficiente para permitir que se realice el proceso de seguimiento al cumplimiento del sistema, el cual estará a cargo del responsable que haya designado la firma. Generalmente este tiempo se establece en cinco años. 
Listado de documentación 

Es conveniente que la firma o el profesional independiente cuenten con la siguiente documentación: 
Manual de control de calidad (consulte nuestro editorial ¿Qué debe contener el manual de control de calidad de la firma de auditoría?). 
Código de ética, que debe ser elaborado por la firma o el profesional independiente, teniendo en cuenta los requerimientos de los códigos de ética del IESBA (compilados en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015) y de la Ley 43 de 1990
Carta mediante la cual pueda verificarse que la firma entregó una copia del manual de control de calidad a cada empleado. Es importante que en ella se incluya el mensaje de responsabilidad de cada empleado respecto a la calidad (párrafo A3 de la NICC 1). 
Carta mediante la cual se entregue copia del código de ética de la firma a cada empleado. 
Políticas de selección, capacitación y entrenamiento del personal. 
Políticas de procesos disciplinarios de la firma. 
Documentación de las entrevistas y los procesos de reclutamiento. 
Procesos de evaluación de desempeño de los empleados. 
Políticas para revisión de encargos
Políticas de convenios con otras firmas en lo referente a la ejecución, revisión o seguimiento de los encargos. 
Declaraciones de independencia de los empleados y socios del encargo, que deben obtenerse cada año. 
Políticas de atención de quejas y reclamos. 
Documentación del seguimiento de las quejas y reclamos. 
Documentación de los programas de seguimiento, que incluya los registros de la inspección realizada a los archivos del encargo y las entrevistas practicadas para corroborar que la firma haya cumplido con las políticas y procedimientos del control de calidad. Además, es preciso adjuntar un informe en el que se haga un resumen de los resultados y conclusiones alcanzados en el programa de seguimiento, y se indiquen las recomendaciones pertinentes.



https://actualicese.com/documentacion-del-sistema-de-control-de-calidad-de-la-firma-de-auditoria/?referer=email&campana=boletin-dominical-21-jul-2019&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190721_semanal&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Estructura del dictamen del revisor fiscal en entidades de los grupos 2 y 3


Los revisores fiscales de entidades pequeñas clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales deberán aplicar en su dictamen la estructura dispuesta por el CTCP en su última orientación, que integra los requerimientos del Código de Comercio y la estructura de las NIA. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el documento de orientación técnica Nº 17 titulado Revisoría fiscal para pequeñas entidades – Parte I – Tipos de dictamen, el cual brinda precisiones acerca del dictamen que deben emitir los revisores fiscales de entidades clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales (ver DUR 2420 de 2015) sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. 

El documento en mención especifica cuál debe ser la estructura del informe del revisor fiscal de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio –C.Co–, además de señalar cuáles son los tipos de opiniones que puede emitir este profesional. En este editorial, nos centramos en la estructura del informe del revisor fiscal. 

Estructura del informe del revisor fiscal 

Título

Debe indicar que se trata del informe del revisor fiscal. 
Destinatario

El destinatario del informe del revisor fiscal es el máximo órgano social de la entidad. Por ejemplo, en las sociedades por acciones esta figura corresponde a la asamblea general de accionistas, en las sociedades de personas a la junta de socios y en las propiedades horizontales a la asamblea general de copropietarios. 
Opinión del revisor fiscal

Esta sección siempre debe titularse “Opinión”, e iniciar con un párrafo introductorio en el que el revisor: 

· Manifieste que ha auditado los estados financieros de la entidad objeto de la revisoría fiscal. 

· Identifique qué estados financieros ha auditado, indicando el título de cada uno, el período que cubren y si son consolidados, separados, individuales, principales o combinados

Nota: dentro del conjunto de estados financieros siempre deben ser incluidas las notas explicativas y el resumen de políticas contables de la entidad. 

· Especifique si el período anterior fue auditado por él o por otro revisor. Este último es un requerimiento específico de la orientación, pues no se encuentra en las NIA. 

A continuación, el revisor fiscal debe señalar el tipo de opinión que emite sobre los estados financieros objeto de la revisoría, y bajo que marco normativo han sido preparados. El revisor podría decir, por ejemplo, lo siguiente: 

“En mi opinión, los estados financieros adjuntos se presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [Anexo N° 2 o N° 3 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios].” 
Fundamento de la opinión

En esta sección el revisor debe: 

· Señalar que llevó a cabo la revisoría fiscal de conformidad con las NAGA contenidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990

· Incluir una referencia a la sección del informe en la que se describen sus responsabilidades (esta sección debe titularse “Responsabilidad del revisor fiscal” e incluirse debajo de las responsabilidades de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad). 

· Manifestar que cumple con los requerimientos de independencia de la Ley 43 de 1990 y el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015

· Declarar si la evidencia que obtuvo fue suficiente y adecuada para el tipo de opinión que ha emitido. 
Empresa en funcionamiento (cuando sea aplicable)

Esta sección debe incluirse cuando el revisor fiscal considere que existen indicios de que la entidad no podrá continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad

En esta sección se especifica que a la dirección de la entidad le corresponde: 

· La preparación de los estados financieros de conformidad con los anexos Nº 2 o Nº 3 del DUR 2420 de 2015

· La evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad del revisor fiscal

En esta sección el revisor fiscal debe señalar que es responsable de: 

· Obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrecciones materiales y emitir un dictamen que contenga su opinión explicando cuál es el alcance la seguridad razonable y lo que se entiende por incorrección material. 

· Identificar y valorar los riesgos, diseñando procedimientos para mitigarlos. 

· Evaluar si las políticas contables y las estimaciones contables son adecuadas. 

· Generar una conclusión sobre la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha realizada por la administración de la entidad. 

· Obtener evidencia para emitir su opinión. 

· Comunicarles a los responsables del gobierno de la entidad los hallazgos significativos de la revisoría y cualquier deficiencia significativa en el control interno. 
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Estas secciones desarrollan lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del C.Co. Para tal fin el revisor fiscal deberá expresar si: 

· La entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y técnica contable. 

· Las operaciones registradas y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y junta directiva. 

· Se conserva debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de acciones. 

· El informe de gestión de la administración coincide con los estados financieros. 

· Los administradores dejaron constancia en el informe de gestión de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios. 

· Se efectuó oportunamente la liquidación y pago de los aportes a seguridad social. 
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo

En esta sección, el revisor fiscal debe manifestar: 

· El grado en que la administración de la entidad cumplió con las disposiciones legales y normativas. 

· Si el control interno tuvo un adecuado funcionamiento durante el período de la revisoría. 
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno

El revisor fiscal debe manifestar si en su opinión el sistema de control interno de la entidad fue efectivo. Para cumplir con esta obligación puede utilizar el modelo COSO o cualquier otro que considere conveniente, sin que sea necesario que la entidad lo aplique. 
Párrafo de énfasis

El revisor fiscal debe incluir este párrafo solo cuando considere necesario llamar la atención sobre una nota específica de los estados financieros que se refiera a una cuestión fundamental para comprenderlos. 
Párrafo de otras cuestiones

El revisor fiscal puede incluir este párrafo cuando requiera referenciar una cuestión distinta a las presentadas o reveladas en los estados financieros, cuestión que sea relevante para los usuarios de la información. 
Firma del revisor fiscal y número de tarjeta profesional 
Fecha del informe

Esta fecha debe coincidir con la fecha de autorización para la emisión y publicación de los estados financieros de la entidad. 
Domicilio del revisor fiscal



https://actualicese.com/estructura-del-dictamen-del-revisor-fiscal-en-entidades-de-los-grupos-2-y-3/?referer=email&campana=20191107&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191107&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Proyecto de reforma a la revisoría fiscal: ¿cuál es el rumbo de la profesión? ¿Vigilancia o auditoría?


La construcción de un proyecto de reforma a la revisoría fiscal es una de las tareas que adelantan autoridades, gremios, academia y profesionales del sector contable. En las propuestas presentadas se debaten las funciones de este profesional, que podrían llevar a la revisoría por caminos distintos. 

En este editorial analizamos los cambios propuestos por algunos sectores de la profesión contable, en lo relacionado con las funciones que deberá asumir el revisor fiscal en la entidad en la que desarrolle su labor. 

Estas propuestas fueron presentadas por autoridades, gremios, academia y profesionales del sector contable para contribuir en la construcción de un proyecto de reforma a la revisoría fiscal que se viene realizando en el marco del plan de trabajo de la Supersociedades para reformar el Código de Comercio. 

Los documentos a los que hacemos referencia son los siguientes: 
La propuesta que presentó un grupo de estudio conformado por contadores públicos en ejercicio, académicos y representantes de universidades, liderado por los docentes e investigadores Rafael Franco Ruíz y Jesús María Peña Bermúdez. 
La propuesta realizada por las autoridades, gremios y la academia, entre los que se encuentran el Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP–, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la Junta Central de Contadores –JCC–, el Colegio de Contadores Públicos de Colombia –Conpucol–, y el Dr. Hernando Bermúdez Gómez como representante de la academia. 
Perspectivas de las propuestas 

En primer lugar, se puede advertir que ambas propuestas tienen perspectivas distintas en cuanto a la profesión del revisor fiscal, las cuales se reflejan en las definiciones establecidas para esta institución y las funciones que pretenden orientar para el revisor fiscal. En este sentido, la propuesta del grupo de estudio de contadores plantea la siguiente definición: 

“La revisoría fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional, a la cual corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un contador público, con sujeción a normas que le son propias, y por motivos de interés público, fiscalizar integralmente los entes económicos, dando fe pública en los casos previstos en la Ley. 

El responsable de ejercer la revisoría fiscal es el designado como revisor fiscal.” 

(El subrayado es nuestro) 

Mientras que en la propuesta de los gremios y academia se lee lo siguiente: 

“La revisoría fiscal es una institución a la cual le corresponde la función independiente de aseguramiento de información de las entidades económicas, establecida con el objetivo de dar confianza a los usuarios sobre su información económica y para colaborar en la evaluación de la gestión de sus administradores sobre los recursos que se les ha confiado.” 

(El subrayado es nuestro) 

Como se observa, el primer documento incluye la frase “fiscalizar integralmente a los entes económicos” y hace referencia al interés público que subyace a la labor del revisor fiscal, mientras que en el segundo documento el revisor fiscal se limitaría a cumplir una “función independiente de aseguramiento de la información”. 
Propuesta del grupo de estudio: perspectiva de vigilancia y fiscalización 

En este orden de ideas, la propuesta del grupo de estudio busca que se mantengan las funciones que el revisor fiscal cumple en la actualidad, entre ellas verificar que las operaciones se realicen en debida forma, velar porque se lleve la contabilidad de la entidad e inspeccionar los bienes de la sociedad, y procurar las medidas de control necesarias (incluidas en las versiones vigentes de los artículos 207 a 209 del Código de Comercio –C.Cio–). Asimismo, el revisor fiscal continuará presentando un dictamen sobre estados financieros y uno sobre asuntos administrativos. 

Además, esta propuesta ratifica ciertas funciones ya incluidas en otras normas, entre ellas: 
La del numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 (adicionada por el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 y modificada por el artículo 32 de la Ley 1718 de 2016) de denunciar los presuntos actos de corrupción o delitos contra la administración pública, el orden económico y social, o el patrimonio económico que hubiese detectado en el ejercicio de su cargo; e informar estos hechos a los órganos sociales y de administración de la sociedad. 
La del artículo 80 de la Ley 190 de 1995 de “velar porque en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales (…)” 
La del artículo 11 del Decreto 1406 de 1999 de incluir en el dictamen la constancia del cumplimiento de los aportes a seguridad social de manera correcta y oportuna. 

Adicionalmente, el revisor fiscal tendría la función de: 
Suscribir las actas de la asamblea cuando no fuesen suscritas por el presidente y secretario de la misma. 
Cuando hubiese contratación con el Estado, expresar en el dictamen si los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas reflejan fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato. 
Informar en el dictamen sobre asuntos administrativos si la actuación de la administración se ha fundamentado en principios de eficiencia, eficacia, calidad y moralidad. 
Propuesta de las autoridades, gremios y academia: perspectiva de auditoría 

Esta propuesta busca adaptar las funciones del revisor fiscal a las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en el DUR 2420 de 2015. En este sentido, se enfatiza en las responsabilidades de la administración frente a la información financiera y el sistema de control interno, por lo cual el revisor fiscal tendrá estas funciones: 
Emitir un dictamen con base en las Normas de Auditoría de Información Financiera Histórica. 
Emitir un informe de seguridad razonable sobre el informe de gestión del administrador acerca de lo adecuado del sistema de control interno siguiendo la ISAE 3000. 
Emitir un informe de períodos intermedios con fundamento en la NIER 2410 o realizar la auditoría de un solo estado financiero, elemento o cuenta o de partidas específicas de un estado financiero aplicando la NIA 805 – Consideraciones especiales cuando sea exigido por la ley, las autoridades competentes, los estatutos o por las decisiones de los órganos de la entidad. 

De acuerdo con esta propuesta, las funciones de dar oportuna cuenta y por escrito a la asamblea o junta de socios, junta directiva o gerente de las irregularidades detectadas; de velar porque la contabilidad se lleve regularmente impartiendo las instrucciones necesarias; y de inspeccionar asiduamente los bienes para que sean conservados adecuadamente ¹ no se incluyen en este documento, dado que la función del revisor fiscal no será de vigilancia permanente, sino de revisión al final del período contable. 

Por el contrario, se menciona que el revisor fiscal deberá llevar a cabo los procedimientos necesarios para establecer en el dictamen si la contabilidad se lleva conforme a las disposiciones legales y si ha sido tomada fielmente de los libros y en el informe sobre la gestión de los administradores si sus operaciones y actos respetaron las disposiciones legales o estatutarias de la entidad, y si fueron adecuadas las medidas de conservación y custodia de los bienes en su poder. Es decir, se trata de revisar sobre algo que ya ocurrió y no de propender porque se haga adecuadamente como se establece en la actualidad. 
Comentario final 

La discusión de reforma a la revisoría fiscal exige encontrar puntos de acuerdo entre la realidad que vive el contador público cuando se desempeña como revisor fiscal, en lo referente a las amplias responsabilidades que debe cumplir y las garantías que le ofrece el Estado y las funciones que debería asumir este profesional para que la revisoría no pierda el valor con el cual fue pensada desde sus inicios. 
Ver numerales 2, 4 y 5 de la versión vigente del artículo 207 del C.Co.


https://actualicese.com/proyecto-de-reforma-a-la-revisoria-fiscal-cual-es-el-rumbo-de-la-profesion-vigilancia-o-auditoria/?referer=email&campana=boletin-dominical-21-jul-2019&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190721_semanal&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

jueves, noviembre 14, 2019

Impuesto diferido en contratos de venta o enajenación de bienes: puntos a tener en cuenta


Fiscalmente el ingreso por la venta de bienes inmuebles se reconoce en la fecha de la escritura pública, y en términos contables no se especifica la condición de firmar una escritura pública para realizar el reconocimiento del ingreso. Con base en esto exponemos un caso práctico de impuesto diferido. 

Para abordar el impuesto diferido en los contratos de venta o enajenación de bienes se debe realizar un análisis sobre qué sucede en la operación entre vendedor y comprador. Ante la venta de un inmueble se pueden dar, entre otros, los siguientes casos: 
El vendedor conserva la titularidad legal del bien y le entrega el activo al comprador, esto con el fin de que el primero tenga una garantía del pago que está por recibir del segundo. 
El vendedor le entrega la titularidad legal del bien y el activo al comprador, y recibe el pago por parte de este último de inmediato. 
El vendedor le entrega la titularidad legal del bien y el activo al comprador, y firma un contrato con él en el que pactan que recibirá posteriormente los pagos. 

En la práctica, en la mayoría de los contratos de venta o enajenación de bienes a plazos, tiene lugar el primer escenario mencionado, pues el vendedor conserva la titularidad legal del bien con el fin de generar una garantía sobre el pago del mismo, razón por la cual la escritura pública se firma luego de entregarle el activo al comprador, e incluso después de algunos pagos. 

Esta operación genera impuesto diferido, puesto que para fines fiscales se podrá reconocer el ingreso al momento de realizar la escritura pública (ver artículos 27 y 28 del ET). 

Situación distinta ocurre con el tratamiento contable, donde no se incluye como requerimiento para reconocer el ingreso la condición de que la titularidad legal del bien le haya sido transferida al comprador, ni que este haya efectuado los pagos o se le haya entregado el activo; sino que se exige que se hayan transferido los riesgos y beneficios asociados al bien, además de otras condiciones mencionadas en el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes, como que los costos e ingresos derivados de la operación se puedan medir con fiabilidad, que el vendedor obtenga beneficios económicos y que no conserve el control efectivo sobre el bien ni ninguna implicación en la gestión corriente del mismo. 
¿Interesado en ampliar este tema? 

Si usted desea ampliar su conocimiento sobre este tema, le recomendamos revisar la conferencia Ejemplos sobre el cálculo del impuesto diferido por concepto de la venta de bienes inmuebles a largo plazo, emitida por nuestro líder de investigación en Estándares Internacionales Juan David Maya, la cual es exclusiva para suscriptores Platino. 




https://actualicese.com/impuesto-diferido-en-contratos-de-venta-o-enajenacion-de-bienes-puntos-a-tener-en-cuenta/?referer=email&campana=20191108&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191108_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Empleadores e independientes adeudan $5 billones en parafiscales

La evasión en los trabajadores independientes supera los 3 billones de pesos, según indicó el Gobierno.

Billetes de 100 mil pesos colombianos
Colprensa (Referencia) 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) rindió cuentas de la gestión que ha venido adelantando en el último año, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Esa entidad informó que en los últimos años ha disminuido la evasión en el pago de salud, pensión y riesgos laborales. Sin embargo, varias empresas y trabajadores independientes siguen sin pagar sus aportes parafiscales, por lo que en el último año esta evasión llegó a los cerca de 5 billones de pesos. 

“La evasión de los empleadores hoy está en una tasa inferior del 5%. Anteriormente los independientes no cotizaban y hoy tenemos una evasión en este segmento que llega al 30% y en términos de recursos, hoy esta falta de pago es menor a los 5 billones de pesos, así que aún hay un trabajo por hacer”, afirmó la directora de la entidad, Gloria Inés Cortés.

En total, 3.8 billones de pesos corresponde a la evasión en los parafiscales por parte de los independientes y 1.2 billones de pesos corresponde al saldo rojo que tienen las empresas, con el Gobierno Nacional. 

A pesar de que la evasión en el país sigue siendo alta, la funcionaria señaló que se ha avanzado mucho en este frente, pues en el año 2012 el Estado dejó de percibir 16 billones de pesos por la falta de pago en salud, pensión y riesgos laborales de trabajadores independientes y empresas. 

Cortés dijo que es importante cumplir con el pago de los parafiscales ya que estos benefician al trabajador y a su grupo familiar a la hora de cubrir alguna emergencia en materia de salud. Además, los aportes que se realizan mensualmente permite reunir los requisitos para acceder a una pensión y en el caso de los riesgos laborales se cuenta con cobertura necesaria para atender alguna emergencia.

Las empresas o independientes que no cumplan con el pago tendrán que enfrentar altas sanciones económicas, que van desde el 5% hasta el 200% del total de la deuda.



https://www.rcnradio.com/economia/empleadores-e-independientes-adeudan-5-billones-en-parafiscales

miércoles, noviembre 13, 2019

Vacaciones: valores que se excluyen para su liquidación


Como es ampliamente conocido, las vacaciones deben ser remuneradas con el salario que devengue el trabajador. No obstante, existen una serie de pagos que, aunque constituyan salario, deben ser excluidos de la liquidación de este concepto. Conozca estas disposiciones. 

Como fue expuesto en nuestro editorial Pago de vacaciones a trabajador con contrato inferior a un año y de tiempo parcial, las vacaciones son un descanso obligatorio remunerado de 15 días hábiles, al cual tiene derecho todo trabajador después de que haya cumplido un año de labor ante el mismo empleador, de conformidad con lo dispuesto mediante el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. 
“Se excluye de la liquidación de vacaciones el valor de horas extra y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio”

Por su parte, el artículo 192 del CST establece una serie de pautas para el pago de esta prestación, a saber: 
Las vacaciones deberán ser pagadas con el salario que devengue el trabajador el día que empiece a disfrutarlas. 
Se excluye de la liquidación de vacaciones el valor de horas extra y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio. 
El valor de las vacaciones se determinará de manera proporcional cuando el salario del trabajador sea variable. 

Atendiendo a lo anterior, y en lo que concierne a nuestro tema en concreto, se tiene que para efectos de liquidar las vacaciones no se incluyen el valor de las horas extra, ni la remuneración recibida por laborar en días de descanso obligatorio. Para ilustrar lo anterior, a continuación se expone el siguiente ejemplo: 

Un trabajador labora en su jornada habitual de lunes a sábado, devenga un salario de $1.200.000, trabaja dos domingos al mes y además 7 horas extra diurnas al mes. 

Para efectos de liquidar las vacaciones de este trabajador debe determinarse el valor de sus ingresos salariales mensuales. Dicho esto, lo primero que debe establecerse es el valor de una hora ordinaria de trabajo, así: 

$1.200.000 / 240 (8 horas diarias x 30 días) = $5.000 

Una vez determinado dicha cifra debe liquidarse el valor del trabajo dominical que, según lo establecen los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo equivale al 75 % de la hora ordinaria por ser día festivo y al 25 % de la misma por ser hora extra diurna (este trabajador ya cumplió con su jornada laboral de lunes a sábado), así: 

$5.000 x 75 % = $3.750 

$5.000 x 25 % = $1.250 

Hasta aquí se tiene un valor de $5.000. Ahora bien, el paso a seguir es tomar este valor, sumarlo al de la hora ordinaria y multiplicarlo por las horas y días laborados: 

$5.000 + $5.000 (valor de la hora ordinaria) = $10.000 x 8 horas extra laboradas = $80.000 x 2 (domingos laborados) = $160.000 

Como consecuencia, se tiene que este trabajador devenga $160.000 mensuales por concepto de trabajo dominical (consulte nuestro editorial Liquidación de recargo nocturno, dominical o festivo). 

Por otra parte, debe determinarse el valor adicional de las 7 horas extra diurnas, las cuales equivalen al 25 % del valor de la hora ordinaria. Acto seguido se suma el valor de esta última y se multiplica por las horas laboradas, así: 

$5.000 x 25 % = $1.250 + $5.000 (valor de la hora ordinaria) = $ 6.250 x 7 horas = $43.750 

Tenemos que este trabajador devenga por concepto de horas extra diurnas un monto de $43.750 mensuales. 

Ahora, el paso a seguir es determinar el valor mensual del salario del trabajador, así: 

$1.200.000 (salario) + $160.000 (trabajo dominical) + $43.750 (valor de la hora extra) = $1.403.750 

Se tiene entonces que este trabajador percibe un total de 1.403.750 mensuales, más el respectivo auxilio de transporte. 
Liquidación de las vacaciones 

Para proceder a liquidar las vacaciones de este trabajador debe tomarse el monto del salario devengado y restarse el valor del trabajo suplementario y de horas extra, de la siguiente manera: 

Valor mensual de la remuneración dominical: $160.000 (valor del recargo dominical, a saber, $10.000 x 16 horas trabajadas en domingo) + Valor mensual de las horas extra: $43.750 = $203.750 

Respecto a los valores anteriores, es importante precisar que debe descontarse solo el valor de recargo dominical y las horas extras totales. 

Posteriormente, al anterior valor resultante debe restarse del monto del salario mensual lo siguiente: 

$1.403.750 – $203.750 = $1.200.000. 

Se tiene entonces que las vacaciones de este trabajador deben ser liquidadas sobre el monto de $1.200.000. 

Las anteriores apreciaciones se realizan debido a que, como fue mencionado líneas atrás, las vacaciones deben pagarse con el último salario que perciba el trabajador y, según lo establece el artículo 127 del CST, las horas extra y el trabajo suplementario constituyen salario: 

“Artículo 127. Elementos integrantes. Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como (…) valor del trabajo suplementario o de las horas extra, valor del trabajo en días de descanso obligatorio (…)”. 

(El subrayado es nuestro) 

No obstante, en lo que concierne a la liquidación de las vacaciones dichos valores (trabajo suplementario, horas extra y valor del trabajo en días de descanso obligatorio) deben ser excluidos.



https://actualicese.com/vacaciones-valores-que-se-excluyen-para-su-liquidacion/?referer=email&campana=20191108&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191108_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reforma pensional y laboral serán concertadas

Así lo aseguró la ministra de Trabajo, Alicia Arango. 


Para Alicia Arango, ministra de trabajo, la formalización es la prioridad de su gestión. 

Las reiteradas expresiones del Gobierno frente a las reformas laboral y pensional volvieron a aparecer tras la instalación de la mesa de formalización del empleo público, acto que lideró la ministra de Trabajo, Alicia Arango, en la que dijo que sin pasar por la concertación no habrá reformas en esa materia.

La ministra Arango reiteró que no se acabará Colpensiones ni se pasará por encima de los derechos adquiridos de los trabajadores. "Al hablar de las reformas pensional y laboral, se genera preocupación por parte de los trabajadores y empleadores, sobre qué se va a presentar. Si este es el Gobierno del Diálogo Social, hay que discutir entre todos qué es lo que necesita este país y ponernos en la realidad de lo que hay. Lo primero, es reconocer cómo es el mundo laboral, qué está pasando y cuáles serían las mejores alternativas”.

Sobre la formalización laboral en el sector público, aclaró que la mesa instalada para abordar ese tema se enfocará en formalizar los empleos que tienen tareas misionales y han permanecido en provisionalidad.

"La meta de dicha mesa es reducir los contratos de prestación de servicios, que en el país son de aproximadamente 200.000, que podrían quedar vinculados en la planta de personal y garantizar así el trabajo digno y decente en el sector", señaló Arango.

La ministra anunció que, de las 6.200 entidades que hay en el país, se priorizaron 27, incluyendo las de nivel territorial.


https://www.portafolio.co/economia/empleo/reforma-pensional-y-laboral-seran-concertadas-535428