jueves, noviembre 07, 2019

Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades



El Ministerio de Salud y Protección Social fijó los nuevos lineamientos que deben seguir los empleadores para la afiliación y reporte de novedades al sistema general de riesgos laborales, a través del SAT. Procedimientos que a su vez deberán surtirse mediante un nuevo formulario. 

Como fue expuesto en nuestro editorial Sistema de afiliación transaccional de seguridad social fue modificado, el sistema de afiliación transaccional –SAT– es una plataforma dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se registran y consultan datos de la información básica y complementaria, así como asuntos relacionados con la afiliación y novedades en el sistema general de seguridad social en salud. 

El SAT permite consultar la información asociada al estado de pago de las cotizaciones, en especial la de los empleadores respecto a sus trabajadores como cotizantes dependientes. En noviembre de 2018 este sistema sufrió una serie de modificaciones efectuadas por medio del Decreto 2058 de 2018, entre las cuales se encuentra la inclusión del sistema general de riesgos laborales –SGRL– a su plataforma. 
Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que el 2 de septiembre de 2019 el Minsalud expidió la Resolución 2389 de 2019, por medio de la cual definió los lineamientos que deberán surtirse para la operación del SGRL en el SAT. De igual manera, a través de esta disposición normativa se implementa el nuevo formulario mediante el cual deberá llevarse a cabo la afiliación, reporte de novedades y traslado al SGRL por parte de los empleadores. 

La resolución en mención establece que sus disposiciones aplican, entre otros, para: 
Administradoras de riesgos laborales –ARL–. 
Empleadores. 
Universidades públicas. 
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. 
Pagadores de aportes de contrato sindical. 
Empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes. 
Instituciones de educación y las escuelas normales superiores. 

Los anteriores actores serán entendidos por el sistema como empleadores, y el personal a su cargo como trabajadores o estudiantes. La afiliación, el reporte de novedades y consultas del SGRL se realizarán mediante la página Mi seguridad social, acciones que deberán ser llevadas a cabo bajo la opción “rol de empleador”. 
Prevalencia y reporte de la información en el SAT 

La resolución en mención establece que una vez entre en funcionamiento la afiliación al SGRL mediante el SAT, la información referente a la afiliación y novedades reportadas en este último tendrá prevalencia sobre las afiliaciones y reportes que se realicen directamente a la ARL, o sobre las novedades que sean reportadas a través de la planilla de liquidación de aportes –Pila–. 

Al momento de reportar la información el empleador deberá adjuntar el registro único tributario –RUT–, en el evento en que esta (información) no se encuentre registrada en el SAT. 
“esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020”

Por otra parte, esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020, fecha en la cual se incluirán en dicho sistema, entre otras, las siguientes novedades: 
Afiliación del empleador a la ARL. 
Traslado de ARL. 
Retracto de la solicitud de traslado de ARL. 
Traslado de lugar de trabajo. 
Reclasificación del riesgo. 
Inicio o terminación de una relación laboral o práctica formativa. 
Incapacidad por accidente o enfermedad de origen común o laboral. 
Licencias de maternidad y paternidad. 
Suspensión del contrato de trabajo. 
Licencias remuneradas y no remuneradas. 
Modificación del ingreso base de cotización –IBC–. 
Retiro definitivo de la ARL. 

Respecto al reporte de las novedades anteriormente descritas, el empleador contará con la opción de indicar si se trata de una interrupción, prórroga, cancelación o corrección. Por otro lado, la resolución en mención establece que, al momento de la afiliación a la ARL, el empleador deberá registrar en este sistema todos los centros de trabajo o sedes en los que los trabajadores o estudiantes desarrollan sus actividades laborales y se lleve a cabo la actividad económica de la persona natural o jurídica. 
Formulario de afiliación y novedades del empleador al SGRL 

El formulario de afiliación y novedades del empleador se encuentra en el anexo 3 de la Resolución 2389 de 2019. Este formulario deberá estar disponible y ser habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las ARL, desde el 1 de noviembre del año en curso. A partir de dicho momento los empleadores, mediante el uso del formulario en cuestión, deberán realizar la afiliación y el reporte de novedades de sus trabajadores o estudiantes vinculados en práctica formativa. 

En dicho anexo podrá encontrar un instructivo que le indicará de manera detallada la forma en que debe proceder para diligenciar el formato de afiliación y realizar el reporte de novedades. Tenga en cuenta que la información debe ser consignada en el mencionado formulario en tinta de color negro, en letra imprenta, y no puede presentar tachones ni enmendaduras.



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Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: obligados y no obligados a implementarlo



La Resolución 0312 de 2019, que regula el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– señala de manera taxativa las personas (naturales o jurídicas) obligadas y no obligadas a implementarlo. Conozca, además, aspectos relativos al establecimiento de las políticas del SG-SST. 

El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, regulado mediante la Resolución 0312 de 2019, comprende un proceso que debe ser implementado por etapas, y que se basa en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría, acciones de mejora, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Todo lo anterior, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar dichos riesgos. 
Objetivos del SG-SST 

Además de los mencionados, la implementación del SG-SST tiene como objetivos: 
Promover la salud de los trabajadores a través de la generación de espacios seguros y saludables mediante la mejora continua del sistema. 
Prever enfermedades y accidentes laborales. 
Brindar seguridad y salud a todos los trabajadores. 
Fomentar el bienestar físico, mental, emocional y social de los trabajadores. 
Identificar, evaluar y valorar los riesgos, estableciendo los controles necesarios para que dichos riesgos no se materialicen. De esta manera se evita, por una parte, un accidente a los trabajadores, y por otra, que se evidencie que el empleador no toma las medidas preventivas para tener trabajadores en espacios de trabajo saludables y seguros, lo que tendría como consecuencia la imposición de multas (consulte nuestro editorial Hasta 500 smmlv deberá pagar su empresa si no implementa el SG-SST). 

Respecto a estos objetivos debe tenerse en cuenta que su implementación por medio de las políticas debe ser cuantificable, es decir, que deben poder medirse, para efectos de determinar, entre otras cuestiones, los indicadores mínimos establecidos mediante el artículo 30 de la citada Resolución 0312 de 2019, los cuales ayudarán, a su vez, a realizar un diagnóstico acerca de las medidas a implementar según los riesgos que se identifiquen. 
Obligados y no obligados a implementar el SG-SST 

Es importante señalar que el artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019 establece que el SG-SST deberá ser implementado de manera obligatoria, en lo que respecta al sector privado, por parte de: 
Las sociedades comerciales. 
Las entidades sin ánimo de lucro. 
Las entidades de economía solidaria. 
Las administradoras de riesgos laborales –ARL–. 
La Policía Nacional para su personal no uniformado. 
Las Fuerzas Militares, en lo que respecta a su personal civil. 
Las empresas de servicios temporales. 

En el sector público por: 
Ministerios 
Alcaldías. 
Gobernaciones 
“está obligado a implementar el SG-SST todo aquel que tenga un vínculo mediante una relación laboral, independientemente de que tenga lugar por contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, ya sea civil, comercial o administrativo”

A grandes rasgos, está obligado a implementar el SG-SST todo aquel que tenga un vínculo mediante una relación laboral, independientemente de que tenga lugar por contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, ya sea civil, comercial o administrativo. Resulta preciso mencionar que así una persona natural o jurídica tenga contratado a un solo trabajador, tiene la obligación de constituir este sistema; claro está, implementando solo los 7 estándares mínimos establecidos mediante el artículo 3 de la resolución en mención. 
No obligados a implementar el SG-SST 

Los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo 2 de la mencionada Resolución 0312 del 2019, determinan quiénes no se encuentran obligados a implementar el SG-SST, a saber: 
Los trabajadores independientes que se encuentren afiliados de manera voluntaria a la ARL (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes). 
Los trabajadores del servicio doméstico. No obstante, también se establece que le corresponde al Ministerio del Trabajo definir los parámetros que deberán surtirse para la protección y bienestar de estos trabajadores.



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martes, noviembre 05, 2019

Tensión contable: ¿aplicar normas exegéticamente o sobreponer los efectos sociales de su aplicación

Un popular comentario suele rondar los pasillos de las universidades o encuentros donde se reúnen contadores públicos: 

“- ¿Cuánto es 2 + 2? 

– ¿Cuánto quieres que sea?” 

Muchos estamos en desacuerdo con tal broma, que parece poner al contador público en el lugar de un profesional deshonesto y manipulador de las cifras. Sin embargo, algo real sí puede derivarse del comentario, y es que un contador bien preparado tiene la capacidad de proporcionarle a la organización en la cual presta sus servicios las mejores alternativas para optimizar la capacidad de su planta y la explotación del recurso financiero disponible, sin que ello represente, de ninguna forma, una evasión o una elusión de las normas contables y tributarias. 

En muchos casos los beneficios están puestos sobre la mesa, a la espera de que las empresas los tomen; pero algunos asesores con vacíos en ciertos temas pueden llevar a las organizaciones a enrutarse por el camino menos favorable, lo cual a menudo trae consecuencias nefastas, como la quiebra y cierre de las entidades, dejando a miles de trabajadores desempleados. 

Desde Actualícese hemos insistido en la importancia de reconocer muchas de estas situaciones, con el ánimo de invitar a nuestros colegas a nunca dejar de capacitarse, a pensar críticamente las normas y a poner en juego todos los conocimientos interdisciplinarios que les hayan sido suministrados en sus procesos de formación (en impuestos, contabilidad, ciencias humanas, administración financiera, planeación de proyectos, etc.). 

Así pues, a propósito de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 (recientemente declarada inexequible por la Corte Constitucional, pero de la cual el pasado 22 de octubre fue presentado un nuevo borrador ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes), y de la mano de nuestro investigador Diego Guevara, habíamos llamado la atención sobre, por ejemplo, cómo el acogerse a los beneficios de la economía naranja o al régimen simple de tributación generaba mayores tasas impositivas cuando se analizaba la situación fiscal futura de la empresa y de los socios de forma conjunta. 

En el primer caso, aun cuando la nueva versión del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018) establecía siete (7) años de rentas exentas para las sociedades de la economía naranja, cuando tales sociedades distribuyeran sus utilidades, estas pasarían, en cabeza de sus socios o accionistas, totalmente gravadas

Igual situación ocurriría con el régimen simple, pues en este no se puede aplicar la fórmula del artículo 49 del ET con la cual se obtiene el monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que puede distribuirse como no gravada. Dicho cálculo solo puede llevarse a cabo en el régimen ordinario. 

En el mismo sentido, y en lo que respecta a la actualización en Estándares Internacionales de Información Financiera con miras al cierre contable de 2019, en Actualícese recientemente ofrecimos la capacitación presencial Cómo saber si los Estándares internacionales fueron implementados correctamente. En este espacio, con el acompañamiento de nuestro conferencista Juan Fernando Mejía, debatimos sobre cómo la norma vigente puede afectar gravemente a las empresas colombianas, toda vez que fue pensada a nivel internacional para empresas mucho más grandes, principalmente para aquellas obligadas a la rendición pública de cuentas. 

Por mencionar algún caso particular, tenemos aquellas situaciones en las que el contador, realizando un análisis detallado de la situación puntual de la entidad, evaluando la materialidad de sus hechos económicos y aplicando su criterio profesional, debe decidir entre aplicar exegéticamente las normas, reconociendo activos por impuestos diferidos (dada, por ejemplo, la posibilidad de compensar pérdidas fiscales o proceder con el reconocimiento de ingresos por diferencia en cambio cuando no se cotiza en la bolsa, cuestión que aumenta la utilidad de los socios sin tener un flujo de caja real), o por el contrario, recomendar a la gerencia dejar claro en las políticas internas de la compañía que el principio rector de reconocimiento será la “prudencia”, y que respaldados en el mismo en la entidad se optará por no inflar utilidades con estimaciones cuando estas no sean materiales. 

Este último argumento ha sido implementado y satisfactoriamente defendido por grandes empresas, avalado por las superintendencias correspondientes e instaurado por el Estado para todo efecto tributario, sin querer decir con lo anterior que el contador deba poner la norma fiscal sobre la contable en todas las situaciones. 

Los casos mencionados son ejemplos de cómo un contador crítico y bien actualizado puede guiar a la gerencia en la toma de decisiones, actuando totalmente dentro de la legalidad y defendiendo los intereses de la organización al mismo tiempo. Por razones como esta Actualícese es y seguirá siendo su mejor aliado a la hora de optar por una formación y actualización continua.



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lunes, noviembre 04, 2019

Solicitud de devolución de saldo a favor del IVA para productor de bienes exentos en el SIMPLE


En el trámite de la ley que pretende revivir los textos de la caída Ley 1943 de 2018 debería aprovecharse para establecer cómo los productores de bienes exentos que se trasladan al SIMPLE podrán presentar las solicitudes de devolución de sus saldos a favor. Hasta ahora no hay claridad al respecto. 

Los artículos 477, 600 y 815 del Estatuto Tributario –ET–, desde que fueron modificados con la Ley 1607 de 2012, han establecido que los productores de bienes exentos del IVA (aquellos que siempre forman saldos a favor en sus declaraciones debido a que sus ventas están gravadas a tarifa cero y la ley les permite tomarse como descontables la totalidad del IVA pagado en sus costos y gastos) están sujetos a las siguientes reglas: 
Presentan la declaración del IVA con una periodicidad bimestral. 
Podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor en IVA dos veces al año, así: a) la primera a partir de julio, luego de haber presentado las declaraciones del IVA de los tres primeros bimestres y la declaración de renta del año inmediatamente anterior; y b) la segunda a partir de abril del año siguiente, luego de que se hayan presentado las últimas tres declaraciones bimestrales del año y la declaración de renta del respectivo año gravable. 

No obstante, todo lo anterior solo se puede aplicar si el productor de bienes exentos se queda en el régimen ordinario del impuesto de renta, no siendo así cuando el mismo se traslade hacia el nuevo régimen simple –SIMPLE–. Veamos por qué. 
Inscritos en el régimen simple presentan una única declaración anual del IVA 
“los inscritos en el régimen simple, cuando estén obligados a declarar IVA, solo presentarán una única declaración anual por dicho concepto”

En efecto, el artículo 915 del ET dispone que los inscritos en el régimen simple, cuando estén obligados a declarar IVA, solo presentarán una única declaración anual por dicho concepto (sin importar incluso que se trate de exportadores o de productores de bienes exentos del IVA, pues la norma no hizo ninguna distinción). 

En consecuencia, si quien se trasladó al SIMPLE es un productor de bienes exentos del IVA, solo presentará, quizá en enero o febrero de cada año, una sola declaración del IVA con las operaciones que llevó a cabo durante todo el año inmediatamente anterior. Además, no tendrá que volver a presentar “declaración de renta”, sino una “declaración anual del régimen simple”, la cual suponemos que terminará siendo presentada durante abril del año siguiente. 

Siendo ese el caso, y como el texto de la inexequible e imperfecta Ley 1943 de 2018 (la cual creó el régimen simple) no dijo nada sobre este asunto, es necesario que exista una norma con fuerza de ley (al mismo estilo de lo establecido en los artículos 477 y 815 del ET) que aclare en qué momento el productor de bienes exentos del IVA, que se trasladó al SIMPLE, podrá presentar la solicitud de devolución del IVA que se le formará en esa única declaración anual de dicho impuesto. 




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Auditores son responsables de conocer cómo funcionan las tecnologías de la inteligencia artificial



Víctor Ramírez, gerente de aseguramiento de BDO afirma que la cuarta revolución industrial debe ser una aliada para los auditores, que ayude a optimizar y automatizar los procesos establecidos por las compañías, mitigando o eliminando los procesos manuales y repetitivos que pueden generar fraudes. 

Para Víctor Manuel Rodríguez Vargas, gerente y socio de aseguramiento de BDO Colombia, luego de tres períodos aplicando las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– en Colombia, se evidencia una mejora y una experiencia importante en este campo. Lo anterior, sin olvidar que debemos estar en constante actualización frente a la normatividad y cada uno de los compromisos administrados. 
¿Cuál es la importancia de aplicar las NIA por parte de los contadores públicos colombianos? 

La importancia de aplicar las NIA por parte de los contadores públicos colombianos se ve reflejada en la combinación de conceptos de auditoría a nivel mundial, lo cual nos permite contar con técnicas unificadas de alta calidad en términos de todo el proceso de una auditoría, empezando por la aceptación y análisis del cliente hasta la emisión del informe sobre la razonabilidad de los Estados Financieros. 

Teniendo en cuenta que el elemento primordial en aplicación de las NIA es la evaluación de riesgos, esta debe ser efectuada teniendo en cuenta el riesgo de auditoría, el de detección y el de incorrección material. 

Una vez los contadores públicos tengan esto interiorizado, podremos contar con una amplia gama de oportunidades, con las cuales anteriormente no contábamos. Por ejemplo, la capacidad de realizar auditorías a empresas extranjeras, algo que se ve hoy con el centro de servicios compartidos de un grupo empresarial, donde en un país se llevan los registros contables de todo un grupo empresarial, permitiéndole al mismo contador de un solo país poder revisar este portafolio aplicando las NIA. 
¿Qué tan bien capacitados están los profesionales colombianos frente a este tema? 

Actualmente, estamos terminando un proceso de convergencia que se inició alrededor del 2015 con la llegada de las Normas Internacionales de Información Financiera, y de igual manera la llegada de las NIA, de conformidad con las cuales tanto las empresas como los contadores tuvieron que dar vuelta al enfoque que conocían y empezar a aprender e implementar los nuevos roles. 

Sin embargo, actualmente llevamos tres períodos aplicando las NIA en Colombia, y al respecto podemos evidenciar una mejora y una experiencia importante en este campo. Esto último, sin olvidar que debemos estar en constante actualización frente a la normatividad y cada uno de los compromisos administrados. 
¿Cuál es el principal reto que tienen los contadores frente a las NIA? 

Uno de los principales retos es el conocimiento pleno de las NIA, pues aunque contamos con bastante experiencia y hemos ido mejorando la aplicación desde su implementación, en varias ocasiones, por desconocimiento de esta, dejamos de realizar procedimientos de auditoría que pueden ayudarnos tanto en la documentación de los trabajos de auditoría, como en proporcionarle un valor agregado a los compromisos auditados, permitiéndole ser más eficientes en sus procesos y/o brindándoles información importante que sirva para la toma de decisiones de la administración. 

Otro de los retos que tienen los contadores es realizar un trabajo completo sobre el conocimiento a la entidad que audita, pues el conocimiento de este le permitirá identificar los riesgos a los que está expuesto y no catalogar una serie de riesgos que no son compatibles con la razón de ser de la entidad. 
A nivel laboral, ¿en cuáles ámbitos se puede posicionar un profesional contable que sepa aplicar las NIA? 

Un profesional contable que sepa aplicar las NIA puede, principalmente, tener un espectro laboral en ámbitos como la auditoría interna, auditoría externa, revisoría fiscal, contraloría e interventoría, realizando actividades entre las que se destacan: 
Auditorías y revisiones de información histórica – Normas Internacionales de Auditoría (200 – 999) –NIA– (ISA, por sus siglas en inglés). 
Revisión de estados financieros – Normas Internacional de Encargos de revisión (2400 – 2699) –NIER– (ISRE, por sus siglas en inglés). 
Trabajos de aseguramiento diferentes de auditoría de información histórica – Normas Internacionales de Contratos de Aseguramiento (3000 – 3699) –NICA– (ISAE, por sus siglas en inglés). 
Trabajos de Servicios Relacionados Normas Internacional de servicios relacionados (4400 – 4410) –NISR– (ISRS, por sus siglas en inglés). 
¿Cuáles elementos de inteligencia artificial deben ser tenidos en cuenta por los auditores para ser aplicados a sus labores? 

Este un tema en el que están trabajando arduamente las firmas de auditoría, desarrollando diversos software que permitan un análisis de datos mucho más completo, es decir, que permitan el establecimiento de patrones y secuencias con los cuales poder predecir comportamientos con base en las experiencias aprendidas por las máquinas que gestionan esos datos. 

En BDO estamos muy comprometidos a nivel global con la innovación en nuestro sector desde la tecnología, y estamos realizando importantes inversiones en herramientas de trabajo y plataformas relacionadas con los clientes. 
“uno de elementos de inteligencia artificial que deben ser tenidos en cuenta por los auditores son los CAAT (Computer Assisted Audit Techniques) o las técnicas de auditoría asistidas por computadoras”

Por lo tanto, uno de elementos de inteligencia artificial que deben ser tenidos en cuenta por los auditores son los CAAT (Computer Assisted Audit Techniques) o las técnicas de auditoría asistidas por computadoras, que permiten realizar múltiples análisis a la información con el fin de segmentar, ordenar, filtrar, etc., y así detectar patrones que nos permitan identificar los riesgos a los que están expuestas las compañías que auditamos. 

La función del auditor sigue siendo de gran relevancia en este entorno, ya que este es responsable de conocer cómo funcionan estas nuevas tecnologías, de cómo se han generado los datos y los análisis y verificación de los mismos, con la colaboración de otros perfiles profesionales, como ingenieros, matemáticos e informáticos que ganarán peso en el sector, y los objetivos y riesgos derivados de la aplicación de dichas tecnologías. 
¿De qué forma la llamada “cuarta revolución industrial” puede ser una aliada para los auditores? 

La llamada “cuarta revolución industrial” podrá ser una aliada para los auditores, ya que esta ayuda a optimizar y automatizar los procesos establecidos por las compañías, mitigando o eliminando los procesos manuales y repetitivos que pueden aumentar el riesgo de fraude, mientras que para los auditores un proceso totalmente automático, donde la participación manual no se requiera es mucho más confiable. Por ende, permitirá al auditor enfocarse realmente en áreas importantes de revisión, sin tener que desgastar tiempo en procesos de revisión y auditoría de procesos repetitivos.


https://actualicese.com/auditores-son-responsables-de-conocer-como-funcionan-las-tecnologias-de-la-inteligencia-artificial/?referer=email&campana=20191031&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191031_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Tumban artículo de Ley de Financiamiento que ponía sobretasa a bancos

La decisión fue adoptada tras una votación de cinco magistrados de la Corte Constitucional contra tres.


La Corte Constitucional decidió tumbar el articulado contenido en la Ley de Financiamiento que planteaba una sobretasa al sector financiero y obligaba a los bancos a pagar 4 puntos de renta por encima del resto de las empresas del país.

Según trascendió, los magistrados que fueron clave a la hora de votar en este sentido fueron Gloria Ortíz, Cristina Pardo, Luis Guillermo Guerrero, Alelejandro Linares y José Fernando Reyes. 

De acuerdo con los magistrados, este articulado es inconstitucional ya que no contó el aval del Ministerio de Hacienda y eso era un requisito crucial debido a que se trata de una una iniciativa del Gobierno Nacional.

En atención a esta decisión de la Corte Constitucional, la anulación de la sobretasa a las entidades financieras tiene efectos inmediatos.

En este caso los magistrados que salvaron su voto fueron Carlos Bernal Pulido y Antonio José Lizarazo, quienes indicaron que el artículo sí sería constitucional.

En torno a esta iniciativa, los congresistas de las comisiones económicas advirtieron que el objetivo es plantear modificaciones a la nueva Ley de Financiamiento que fue radicada por el Gobierno Nacional.

En una reunión con el presidente Iván Duque, en la Casa de Nariño, indicaron que se pueden revisar medidas para afrontar los índices de desempleo en Colombia y la normalización tributaria.

El senador del partido Conservador David Barguil afirmó que el paso de la nueva Ley de Financiamiento sí tendrá debate en el Congreso y no será un mero trámite.

A su turno la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, hizo un llamado al Congreso para que se acoja el texto de la nueva Ley de Financiamiento tal cual se radicó.

El director la DIAN, José Andrés Romero, se mostró positivo ante el ambiente que puede existir en el Congreso para la aprobación de la normativa.

Entretanto, la Corte hace un estudio de las demandas contra la ley hasta el 31 de diciembre de este año, tiempo en el cual el articulado se encuentra vigente. 

El Congreso, sin embargo, tiene plazo hasta esa fecha para darle trámite nuevamente al articulado luego de que la Corte tumbó toda ley por vicios de trámite.



https://www.rcnradio.com/economia/tumban-articulo-de-ley-de-financiamiento-que-ponia-sobretasa-bancos

Ventajas y desventajas del régimen simple: ¡revisa estos puntos y decide correctamente!

Ventajas y desventajas del régimen simple: ¡revisa estos puntos y decide correctamente!El régimen simple de tributación fue creado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con el ánimo de brindarles ventajas y garantías tributarias a los contribuyentes más pequeños. 
¡Estudia en este post sus ventajas y desventajas antes de decidir si optar o no por él! 

Bajo la figura del SIMPLE se unifican varios impuestos, se simplifica el sistema de liquidación y se eliminan varias responsabilidades tributarias. 

Estos son aspectos que motivaron a más de 8.000 contribuyentes para inscribirse voluntariamente en el nuevo régimen por el año gravable 2019. 

Los siguientes son los impuestos que en el SIMPLE se unifican: 


Nota: luego de que el Ministerio de Hacienda anunciara que volvería a presentar ante el Congreso un proyecto de ley con el mismo texto de la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-481 de 2019, se dio a conocer, por medio del Boletín 40 de octubre 22 del año en curso del mismo ministerio, que el Gobierno en cabeza del ministro de hacienda radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que le daría continuidad a las medidas introducidas por la Ley de financiamiento, entre ellas, el régimen simple de tributación. 
Generalidades del régimen simple 

El hecho generador del SIMPLE es la obtención de ingresos que den lugar a un incremento en el patrimonio del contribuyente. 

Por otra parte, su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios (diferentes a las ganancias ocasionales) percibidos durante el período gravable, exceptuando las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 

Las siguientes son las principales particularidades del régimen en cuestión: 


Ahora bien, entre los requisitos para pertenecer al régimen simple se menciona que los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios del año anterior deben ser inferiores a 80.000 UVT, y después se dice que no harán parte de la base gravable las ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, por lo que surge la duda respecto a cómo deben interpretarse ambas precisiones.


En el siguiente video, Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, brinda una respuesta:

En la siguiente herramienta podrás identificar, sin importar si eres una persona natural o jurídica, si cumples o no con los requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación: 

Tarifas para liquidación de anticipos 

Los contribuyentes inscritos en este régimen se encuentran obligados a pagar un anticipo bimestral por medio de recibos de pago electrónico. 

Los recibos se liquidan conforme a los ingresos brutos del bimestre, la actividad desarrollada y las tarifas establecidas en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET, así: 
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.

Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.
 
Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
01.0002 %
1.0002.5002,8 %
2.5005.0008,1 %
5.00013.33411,6 %

  1. Otras. Actividades comerciales al por mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos en los cuales predomine el factor material sobre el intelectual, electricistas, albañiles, servicios de construcción, talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos, actividades industriales (incluidas las de agroindustria, minindustria y microindustria), actividades de telecomunicaciones y demás no incluidas en los siguientes puntos (3 y 4).
 
Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
01.0001,8 %
1.0002.5002,2 %
2.5005.0003,9 %
5.00013.3345,4 %

  1. Servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que prevalezca el factor intelectual sobre el material (incluidos los servicios de las profesiones liberales).
 
Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
01.0004,9 %
1.0002.5005,3 %
2.5005.0007,0 %
5.00013.3348,5 %

  1. Actividades de expendio de comidas y bebidas, así como actividades de transporte.
 
Ingresos brutos bimestralesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
01.0003,4 %
1.0002.5003,8 %
2.5005.0005,5 %
5.00013.3347,0 %


Para conocer las tarifas correspondientes a la declaración anual, puedes acceder a nuestro editorial Régimen simple de tributación: tarifas, declaración y pago del impuesto unificado; pero adicionalmente, para conocer las deficiencias de tales tablas, puedes acceder a Tablas que regulan la tributación del nuevo régimen simple tienen un importante defecto.
Beneficios de pertenecer al régimen simple

Con el ánimo de aliviar las cargas de los contribuyentes que se acojan a este régimen, el Gobierno nacional otorgó unos beneficios directos, como la unificación de tributos. No obstante, hay otros beneficios indirectos:

-Impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio 2019–2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para las personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario.

Quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres del pago de este impuesto.


-Delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

Quienes tributan en el régimen ordinario deben informar su patrimonio fiscal, y el ocultarlo les hace objeto de la sanción del artículo 434A del Código Penal.

A los contribuyentes del SIMPLE no les corresponderá informar su patrimonio fiscal y, por tanto, no les aplicaría dicha sanción.


-Declaración de activos en el exterior

Quienes se acojan al nuevo régimen simple de tributación, como ya lo indicamos, no tendrán que denunciar su patrimonio fiscal y, por tanto, tampoco se les podría exigir presentar la declaración de activos en el exterior.

-Intereses presuntivos por préstamos entre sociedades y socios

El artículo 35 del ET, que exige efectuar el cálculo de los intereses presuntivos sobre los préstamos en dinero entre sociedades y socios, solo tiene efectos para los contribuyentes que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta.

Esta obligación, por tanto, no les aplicaría a los inscritos en el SIMPLE. Profundice en el tema a través de Intereses presuntivos por préstamos entre sociedades y socios no aplica para inscritos en el SIMPLE.
-Formatos de conciliación fiscal

Las dos tareas que hacen parte de la conciliación fiscal (el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal) están diseñadas solo para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, ya sean del régimen ordinario o del especial, siempre y cuando estén obligados a llevar contabilidad o la lleven de forma voluntaria.

Mientras no se modifiquen las normas de los artículos del 1.7.1 al 1.7.6, la tarea de la conciliación fiscal no les aplicará a quienes se hayan trasladado al régimen simple.

Desventajas de acogerse al régimen simple

Al optar por este régimen pueden perderse otros beneficios, cosa que es susceptible de incrementar sustancialmente el impuesto a cargo de los contribuyentes. A continuación enunciamos algunas situaciones
-Exoneración de aportes a salud

Los contribuyentes que opten por el SIMPLE estarán exonerados de realizar aportes parafiscales y a salud, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del ET.

Este beneficio no aplicaría para empleadores personas naturales que contraten menos de dos (2) trabajadores.

La exoneración de aportes a salud fue analizada más detalladamente en Exoneración de aportes a salud en el SIMPLE no aplica para todos los contribuyentes
-Recuperación eficiente de saldos a favor en IVA para exportadores

Los responsables del IVA que se trasladen al SIMPLE presentarán su respectiva declaración anualmente, lo cual perjudica a exportadores y productores de bienes exentos.

Dichos contribuyentes no podrán declarar el IVA bimestralmente y solicitar la devolución eficiente de saldos a favor.

-Sociedades instaladas en Zomac

Las sociedades constituidas a partir de diciembre de 2016, instaladas en municipios considerados Zomac y que califiquen como micro o pequeñas empresas, tendrán entre 2017 y 2021 una tarifa de tributación del 0 % en el régimen ordinario. A dichas sociedades no les conviene el régimen simple.

-Tributación combinada entre sociedades y socios

La Ley 1943 de 2018 redujo la tarifa general del impuesto de renta que utilizarán las sociedades del régimen ordinario entre 2019 y 2022, y le aumentó la tarifa a los dividendos no gravados de sus socios.

Si tales sociedades deciden acogerse al régimen simple, su tributación combinada puede elevarse. En el editorial Régimen simple aumenta tributación combinada de sociedades nacionales y sus socios, hemos incluido contundentes ejemplos numéricos que así lo demuestran.

Sin embargo, si deseas hacer pruebas a partir de tus datos particulares, puedes utilizar nuestro liquidador:

-Beneficio de auditoría

El artículo 689-2 del ET, creado con la Ley de financiamiento, permitirá que los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario logren que su declaración de renta del año gravable 2019 cuente con beneficio de auditoría.

Lo anterior no aplicará para quienes decidan trasladarse al SIMPLE, afirmación que podrás comprobar en Beneficio de auditoría para el año gravable 2019 no aplicará al nuevo régimen simple.

Podrás encontrar esta información ampliada y muchos datos más en nuestra Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: liquidación, ventajas y desventajas, la cual reúne todo tipo de recursos –videos, herramientas de Excel, análisis, infografías– que facilitarán tu labor.


https://actualicese.com/ventajas-y-desventajas-del-regimen-simple-revisa-estos-puntos-y-decide-correctamente/?referer=email&campana=20191031&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191031_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La Nación pone a la venta mil inmuebles por $1 billón

La SAE subastará entre diciembre y enero el que es considerado el predio más caro de la Nación, un lote de más de 100 hectáreas, ubicado en Mamonal.


El predio tiene 800 metros que dan a la bahía de Cartagena y tiene terreno ideal para construcciones portuarias, industriales o de zona franca. 

Más de 107 hectáreas, equivalentes un millón de metros cuadrados, están oficialmente a la venta en plena zona industrial de Cartagena.

Se trata de un predio, ubicado en Mamonal, el cual es administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) desde hace aproximadamente un año, cuando fue tomado en extinción de dominio. Pero ahora, con todos los trámites listos, la entidad se alista para iniciar su proceso de subasta.

Así lo confirmó Sergio Jordan, vicepresidente Financiero y Administrativo de la SAE, quien le explicó a Portafolio que “este es el predio más grande para desarrollo en la zona industrial de Cartagena y es importante señalar que tiene unos 800 metros que dan a la bahía de Cartagena. Allí se pueden desarrollar, por ejemplo, proyectos portuarios, industriales o comerciales. Además, cuenta con buenas vías de acceso, tanto terrestres como marítimas, y se encuentra a unos cinco kilómetros del centro de la ciudad”.

Y agregó que el lote tiene ya aprobados los trámites de manejo de suelo, de tal modo que pueda convertirse en una terminal de containers o una zona franca, por tener salida al mar y buena ubicación. Su precio asciende a $419.000 millones y saldrá a subasta pública, para lo cual la entidad ha venido promocionándolo en eventos, con inversionistas de varias naciones. 

“Ya lo estamos promoviendo en diferentes eventos y, de hecho, esta semana estuvimos con ProColombia en el Colombia Investment Summit, donde logramos varias citas. Además, hemos hecho un trabajo comercial con embajadas e inversionistas en estos meses que llevamos”, añadió el directivo.

Por ahora, el trabajo de la entidad consiste en promocionar el predio y, un vez reciban posibles ofertas, realizarían la subasta, que, en cualquier caso, se haría entre diciembre y enero próximos.

BUEN HISTORIAL 

Este predio es apenas uno de los aproximadamente 1.000 que la SAE tiene publicados para sacar a la venta, los cuales, en total, tienen un precio de un billón de pesos.

Según el Vicepresidente Financiero y Administrativo de la Sociedad de Activos Especiales, “allí hay lotes de todo: vivienda, bodegas, etc., y están en todo el país. Para cualquiera de estos hacemos un proceso de subasta, de tal modo que todos los interesados tengan oportunidad de participar, ya sea por sistema de puja o subasta”.

Por su parte, hace unos días, la presidenta de la entidad, Virginia Torres, confirmó que, en coordinación con el gobierno de Estados Unidos, realizarán una venta masiva de cerca de 5.800 propiedades incautadas a la mafia, con lo cual esperan recaudar unos 2 billones de pesos.

Allí figuran fincas, apartamentos, casas, parqueaderos, entre otros activos de lujo que han sido decomisados a organizaciones criminales. 

Incluso, hace cerca de dos años, la Nación –a través de la Central de Inversiones S.A.– logró vender la casa que el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha tenía en el barrio El Chicó, al norte de Bogotá, por cerca de 50.000 millones de pesos. Su comprador fue la Embajada de China.



https://www.portafolio.co/economia/a-la-venta-el-predio-mas-caro-de-la-nacion-535132

Estos son los cambios en materia contable y de aseguramiento a los que debe estar atento


El Mincit publicó para consulta un proyecto de decreto que adicionaría a los marcos de información financiera y de aseguramiento las últimas actualizaciones de los Estándares Internacionales. Se propone la derogatoria integral del Decreto 2649 y una nueva fecha de aplicación de la NIA 701. 

El 30 de septiembre de 2019 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –Mincit– publicó para consulta un proyecto de decreto mediante el cual busca modificar el DUR 2420 de 2015, que compila el marco de Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información aplicable en Colombia. 

El mencionado proyecto tiene el propósito de actualizar los marcos normativos vigentes en el país a los últimos avances de los organismos internacionales, además de completar una tarea que se tenía pendiente desde la expedición de la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se inició el proceso de convergencia a Estándares Internacionales. 

La tarea en cuestión era la de definir la situación del Decreto 2649 de 1993, frente a los nuevos marcos normativos, debido a que existen temas que no abordan los Estándares Internacionales, tales como los requerimientos que deben cumplir los soportes, comprobantes y libros de contabilidad. Otros cambios están relacionados con normas sobre estados financieros extraordinarios y sobre el reconocimiento de pasivos por pensiones de jubilación. 

En este editorial exponemos los principales cambios que traería este decreto, los cuales empezarán a aplicar, en la mayoría de los casos, a partir del 2020. 
Cambios para el marco contable y de aseguramiento 

El mencionado proyecto de decreto se compone de siete (7) artículos, los cuales, a grandes rasgos, actualizan el marco técnico-normativo de las entidades del grupo 1 y el marco de aseguramiento, y crean un nuevo anexo al DUR 2420 de 2019
Cambios en materia de Estándares Internacionales para el grupo 1 

Los artículos 1 y 2 del citado proyecto pretenden incorporar el Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las Normas de Información Financiera del grupo 1 al DUR 2420 de 2015, que reemplazaría el Anexo técnico compilatorio 1 vigente en la actualidad para este grupo. En este nuevo anexo, además de incorporarse las NIIF ya vigentes en Colombia, se adicionan las modificaciones y actualizaciones realizadas por el IASB durante el 2018, las cuales fueron puestas a consideración de la opinión pública por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– desde marzo de 2019. Los cambios en cuestión son los siguientes: 
Se reemplaza el marco conceptual para la información financiera, por la última versión emitida por el IASB en marzo de 2018, el cual consta de 8 capítulos. Este nuevo marco conceptual tiene la intención de alinearse con la versión vigente de los Estándares Internacionales, además de permitir evaluar áreas que no eran claras, que estaban desactualizadas o que no fueron cubiertas con el marco anterior (consulte nuestro editorial Marco conceptual de los Estándares Internacionales fue emitido en marzo de 2018). 
Se incluyen las modificaciones a las referencias sobre el marco conceptual a lo largo de los Estándares, para que se entiendan como una alusión a la última versión del mismo. 
Se incluye la modificación de la NIIF 3 relativa a la definición de negocio. 
Se incluyen las modificaciones al concepto de materialidad o con importancia relativa en la NIC 1 y la NIC 8, realizadas en octubre de 2018 por el IASB debido a la dificultad expresada por los preparadores de la información para realizar juicios sobre la materialidad de la información. 
Se incluyen modificaciones a la NIC 19 sobre beneficios a empleados, aplicables para entidades que cuenten con planes actuariales. 
Se adiciona la interpretación CINIIF 23 relativa a la incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, emitida en junio de 2017 por el IASB. 

Para profundizar en cada una de estas modificaciones consulte nuestra publicación Cambios en el marco técnico normativo para el grupo 1: CTCP publica documento para su discusión
Cambios en las Normas de Aseguramiento 

Actualmente, el marco de aseguramiento se encuentra dispuesto en el anexo 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015. Con el proyecto, ambos anexos quedarían compilados en un único anexo denominado Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información, el cual incluiría, además, las modificaciones realizadas a las siguientes normas: 
La NIA 250, que trata sobre las consideraciones de las disposiciones legales y. reglamentarias que debe tener el auditor. 
La NIA 720, sobre las responsabilidades del auditor con respecto a otra información en el desarrollo de un encargo. 
La NIA 800, sobre las consideraciones especiales para auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. 
La NIA 805, sobre consideraciones especiales de auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero. 
La NIA 810, sobre encargos para informar sobre estados financieros resumidos. 
La ISAE 3000 sobre encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica. 
Derogatoria definitiva del Decreto 2649 de 1993 

El proyecto busca adicionar un sexto anexo al DUR 2420 de 2015, el cual recogería las normas relativas a los registros y libros de contabilidad que anteriormente se encontraban en el título tercero del Decreto 2649 de 1993, por lo cual este se quedaría íntegramente derogado a partir de la expedición del anexo. 

Recordemos que el CTCP había aclarado, en el 2018, que algunos temas puntuales del Decreto 2649 de 1993 que no se encuentran en los nuevos marcos normativos seguirían vigentes. Tal es el caso de los documentos probatorios de la contabilidad, y de los lineamientos que deben cumplir los asientos contables, entre otros (le recomendamos consultar nuestro editorial Derogación o vigencia parcial del Decreto 2649 de 1993 está siendo sometida a discusión pública). Pues bien, con este cambio se entendería que el Decreto 2649 se encuentra completamente derogado. 
NIA 701: definición de su fecha de entrada en vigor 

Por recomendación del CTCP, el artículo 5 del proyecto de decreto establece en qué casos debe aplicarse lo dispuesto en la NIA 701 sobre las cuestiones clave que debe revelar el revisor fiscal en su dictamen, además de aclarar a partir de qué fecha será de obligatoria su aplicación. Así las cosas, la situación es la siguiente: 
Tendrán un período de transición de tres (3) años a partir de la fecha de expedición del decreto los revisores fiscales de entidades que: 
Apliquen el marco técnico-normativo del grupo 1. 
Sean entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o sean entidades que captan o administran ahorro del público, salvo si son entidades emisoras de valores. 
Deberán aplicarla, a partir del 1 de enero de 2019, los revisores fiscales de las entidades catalogadas como emisoras de valores. 
Otros requerimientos incluidos en el decreto 

El proyecto de decreto también reglamentaría lo relacionado con los estados financieros extraordinarios que deban preparar las entidades, además de establecer el procedimiento para el estudio del cálculo actuarial que deben seguir los entes económicos obligados, como patronos, por normas legales o contractuales, a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales. Esta reglamentación quedaría incluida en el anexo 6 que se adicionaría al DUR 2420 de 2015.


https://actualicese.com/estos-son-los-cambios-en-materia-contable-y-de-aseguramiento-a-los-que-debe-estar-atento/?referer=email&campana=20191031&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191031&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, octubre 31, 2019

El país necesita rediseñar su jornada laboral

Modificar la jornada laboral debe ir de la mano con una reglamentación del trabajo por horas, son dos acciones fundamentales para la reforma que debe ir al Congreso 

El Gobierno Nacional no debe dejar pasar este fin de año para radicar en el Congreso de la República dos proyectos de ley que modernicen la estructura laboral y pensional que hoy rige la economía. El primero tiene que ver con facilitar el trabajo por horas, por días o solo por medias semanas, y de paso reducir la semana laboral que hoy está en 48 horas a unas 40 o menos; todo esto para que las empresas de nuevas tecnologías y las economías colaborativas puedan generar puestos de trabajo bien remunerados, pero en tramos laborales que hasta ahora no existen. 

En lo que tiene que ver con lo pensional, sería inaudito que se presente alguna suerte de reforma que no considere la edad de pensionarse (actualmente en 57 para las mujeres y 62 para los hombres), un desgaste en términos de favorabilidad y popularidad que el Ejecutivo no quiere darse en estos momentos. La bomba pensional sigue creciendo y aún existen regímenes especiales que están desangrando las arcas nacionales; existen funcionarios, jueces, maestros y militares que se jubilan con beneficios de los que se excluyen al resto de los colombianos. También se debe poner un torniquete a la avalancha de afiliados de los fondos de pensiones privados que se están pasando a Colpensiones, en donde recibirán mejores mesadas al llegar su jubilación. Hay una serie de asimetrías que deben ser oportunamente atendidas por el Congreso y estudiar debidamente la estructura pensional necesaria y más ajustada para el siglo XXI. 

En lo que tiene que ver con la reforma laboral, ésta sí es mucho más urgente. El desarrollo de empresas de origen en la economía colaborativa obliga a que el país económico ejecute una reforma que permita el trabajo por horas, por días o por medias semanas, sin que estos pagos sean informales o se les niegue la cotización a la seguridad social. En casi todos los países de la Ocde, una persona puede laborar en varias empresas por horas sin que esto afecte su seguridad social, el aporte a salud o a riesgos profesionales. Modernizar los contratos laborales le permitirá a las empresas basadas en plataformas tecnológicas un trabajo seguro y mejor remunerado, tales como Rappi o Uber, dos de las más notorias.

Modificar la jornada laboral debe ir de la mano de una mejor reglamentación de los horarios laborales y repensar las extensas jornadas de 48 horas a la semana. Es una cuestión básica de ingresos y de bienestar social, no de costos o ingresos (para las empresas o las personas), es un asunto de pensar en cómo las personas pueden tener mejores salarios, jornadas más flexibles y sobre todo participar de las decisiones estructurales sobre cómo, dónde y en qué trabajar. En esta discusión flotarán posiciones sindicales o patronales que serán difíciles de conciliar, pero que a la luz de la realidad del empleo y de las nuevas empresas tendrán que coincidir en el bienestar de todos los actores. 

Aunque es cierto que todas estas reformas estructurales deben darse en medio de un ambiente de crecimiento económico, pues en una economía en recesión o creciendo a tasas muy bajas, las situaciones no fluyen. Para poder repartir riqueza hay que respaldar al sector privado que es el motor del desarrollo, no asfixiarlo con reformas revestidas de bienestar, pero sin ingresos para las empresas, que al final de cuentas son las únicas que generan empleo.



https://www.larepublica.co/opinion/editorial/el-pais-necesita-redisenar-su-jornada-laboral-2909453?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

Impuestos a cargo de las propiedades horizontales


Las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal son de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Además, son consideradas no contribuyentes del impuesto de renta e industria y comercio, salvo algunos casos en que pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar una propiedad horizontal? 

En el siguiente video nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué casos las propiedades horizontales serán consideras contribuyentes de impuestos nacionales. Veamos. 

De acuerdo con lo expuesto por nuestro líder en investigación, entre 2013 y 2016, cuando las copropiedades comerciales o mixtas decidían explotar sus áreas comunes, pasaban a ser consideradas contribuyentes de impuestos nacionales respecto a los ingresos fruto de tal explotación, perteneciendo así al régimen especial del impuesto de renta.

Esto te puede interesar: ABC de la temática complementaria en la propiedad Horizontal - Ediciones de la U 

Luego, con la introducción de la Ley 1819 de 2016, se agregó al Estatuto Tributario –ET– el artículo 19-5 para señalar que las propiedades horizontales que destinen algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o a la industria serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta y del impuesto de industria y comercio, exclusivamente sobre los ingresos derivados de la explotación (ver artículo 1.2.1.5.3.1 del Decreto 1625 de 2016). 

Sin embargo, no está de más aclarar que la norma específica que las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del impuesto de renta ni del de industria y comercio. Por tanto, las mismas no deberán tributar sobre los ingresos percibidos en la explotación de sus áreas comunes. Así mismo, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, este tipo de propiedades tampoco son responsables del IVA por la prestación del servicio directo de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes. 

Por otra parte, el artículo 1.2.1.5.4.4 del decreto en mención indica que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, además de ser responsables por su registro cuando a ello hubiese lugar.



https://actualicese.com/impuestos-a-cargo-de-las-propiedades-horizontales/?referer=email&campana=20191029&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191029_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Dian pone en marcha plan antimorosos: irá tras moteles, bares y restaurantes

La entidad busca gestionar más de $349 mil millones en cobros.

Funcionarios de la Dian verifican documentación de comerciantes.

Mediante la campaña 'Al Día con la Dian, le cumplo al país', la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará, en lo que queda de este mes, acciones de control enfocadas en las actividades económicas relacionadas con bares, restaurantes, floristerías, moteles y comercio en general.

Con ello se busca gestionar más de $341.000 millones por concepto de cobro y $349.000 millones por acciones de fiscalización.

Según la entidad, estas acciones se concentrarán especialmente en las ciudades que tienen la cartera morosa más elevada: Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Barranquilla y Popayán.

La entidad también reportó que se realizarán cerca de 10.970 acciones, entre las que se encuentran: aplicación de Depósitos Judiciales de 2.533 contribuyentes que adeudan a la entidad $61.938 millones, secuestro de 288 bienes por obligaciones que suman $55.858 millones y 121 avalúos por de bienes de contribuyentes con deudas por valor de $23.372 millones.

En ese sentido, la Dian advirtió a los contribuyentes que, de no ponerse al día en sus obligaciones, se iniciarán acciones como: embargos a sumas de dinero y bienes, además del envío de insumos a la unidad penal por el delito de omisión del agente retenedor, autorretenedor y recaudador.

En materia de fiscalización tributaria, se llevarán a cabo más de 400 visitas a los establecimientos de comercio de productos como floristerías, perfumes, zapatos, relojes, joyería, prendas de vestir, comercio de rancho y licores.

De igual forma, se adelantará la revisión de los responsables que presten servicios de restaurante y bar, con el fin de realizar seguimiento de control y fiscalización de facturación, recaudo y pago del impuesto a las ventas e impuesto al consumo, de acuerdo con la actividad económica.



https://www.rcnradio.com/economia/dian-pone-en-marcha-plan-antimorosos-ira-tras-moteles-bares-y-restaurantes