domingo, octubre 20, 2019

Dotación: el trabajador debe devolverla a la terminación del contrato laboral?



Como es sabido, el empleador tiene la obligación de entregar a sus trabajadores un vestido y un par de zapatos de labor. Recientemente, el Ministerio del Trabajo determinó los eventos en los que procede o no la devolución de dichos elementos a la terminación de la relación laboral. 

El siguiente caso de estudio se realizará con base en el cuestionamiento resuelto por el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2019410600000039436 de 2019, referente a la obligación del trabajador de devolver la dotación a la finalización de la relación laboral. 

Antes de ahondar en el tema en cuestión, resulta preciso mencionar que, según lo dispone el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el empleador tiene la obligación de entregar de forma gratuita a sus trabajadores un vestido de labor y un par de zapatos cada cuatro (4) meses, es decir, tres (3) veces al año (consulte nuestro editorial Uniformes y calzado de trabajo deben ser entregados de forma gratuita por el empleador). 

Ahora, en lo que concierne al cuestionamiento, el Mintrabajo establece que, aunque no existe una norma que contemple la obligación por parte del trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, este debe hacerlo en el evento en que esta (dotación) contenga elementos distintivos que lo identifiquen como trabajador de la empresa, es decir, que el nombre de la empresa o un signo sea visible en la camisa o pantalón, dado a que podría prestarse para posibles fraudes y representar esto un perjuicio para el empleador. 

Por otro lado, en caso contrario, esto es, que la ropa no contenga el nombre o signos mediante los cuales se reconozca a la empresa, el trabajador no se encuentra obligado a la devolución de dichos elementos. 

En este sentido, el Mintrabajo precisa: 

“(…) no existe normatividad alguna que obligue o exonere al trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, por lo que se entendería que en caso de [que] la dotación dada al trabajador no tenga distintivos que identifican a la empresa para la cual se trabajó, no sería válida la devolución de esta”. 

(El subrayado es nuestro) 

Por último, resulta preciso mencionar que, en caso de que el trabajador no devuelva la dotación a la terminación de la relación laboral, el empleador no debe realizar ningún descuento en la liquidación del contrato, toda vez que, según lo establece el artículo 230 del CST en mención, estos elementos deben ser otorgados de forma gratuita.



https://actualicese.com/dotacion-el-trabajador-debe-devolverla-a-la-terminacion-del-contrato-laboral/?referer=email&campana=20191014&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191014_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Recaudo de septiembre fue el más alto en la historia del país

En el noveno mes del año, los ingresos por impuestos sumaron $17,8 billones, cifra que es 18% superior a la registrada un año atrás. 




El recaudo de impuestos en Colombia sigue subiendo como espuma. Solo en septiembre, los ingresos tributarios del país sumaron $17,8 billones, es decir, 18% más que un año atrás.


Esta cifra se consolida como la más alta en un mes en la historia de Colombia, superando la de enero pasado, cuando llegó $17,2 billones, pero también refuerza la idea de que la meta de impuestos para este año sería superada.


Según la Dian, el recaudo de septiembre estuvo jalonado por el impuesto de normalización, con un valor de $1,13 billones superando la cifra esperada de $1 billón. En segundo lugar estuvo el impuesto al patrimonio, del cual se recogieron $230.000 millones.


También se resalta el IVA, con el que se recaudaron $6,68 billones, y que comparado frente al mismo periodo de 2018, representa un aumento de 8,1%. Similar desempeño presentó el recaudo de Retención en la fuente a título de renta, por valor de $4,44 billones, que comparado con el mismo lapso de 2018 tuvo un alza de 11,2%.


En general, el 82,3% del recaudo bruto obtenido en septiembre se concentró en cuatro conceptos: IVA, Retefuente a título de renta, tributos aduaneros e impuesto de renta.


ENERO – SEPTIEMBRE


Estos y otros impuestos llevaron a que en lo corrido del año hasta septiembre, el recaudo llegara a $123,4 billones, lo que representa un crecimiento del 11,6% en relación con el mismo tramo de 2018. Este resultado se explica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retefuente de renta ($38,9 billones) y los tributos aduaneros, como aranceles e IVA ($18,9 billones).


De manera agregada, el ingreso de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $104,5 billones lo que representa una variación nominal de 10,7% frente al 2018 en el que ingresaron $94,42 billones.



Por último, es importante mencionar que el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los títulos de devolución de impuestos –TIDIS– registró un valor de $6,8 billones.

POR GESTIÓN DE LA DIAN

En septiembre se adelantaron 10.970 acciones del plan de cobro sobre cartera vencida por $341.841 millones, en las cuales están: aplicación de depósitos judiciales, envío de insumos a la unidad penal por el delito de omisión del agente retenedor, autoretenedor y recaudador, secuestro y avalúos de bienes, entre otras, de contribuyentes con deudas. 

La ejecución del plan de cobro, así como los ingresos por la ‘amnistía’ tributaria, llevaron a que el país lograra un recaudo por gestión de $10,23 billones, dividido así: $9,1 billones de recuperación de cartera y $1,13 billones de la normalización de activos.

La cifra total representa una variación de 43% frente al mismo período de 2018, cuando ingresaron $7,2 billones.



https://www.portafolio.co/economia/recaudo-de-septiembre-fue-el-mas-alto-en-la-historia-del-pais-534479

Base que define el pago del auxilio de transporte no puede incluir las horas extra



El Ministerio del Trabajo formuló una serie de consideraciones respecto a la procedencia del pago del auxilio de transporte en el evento en el que por determinadas circunstancias el salario de un trabajador supere los dos salarios mínimos mensuales vigentes. A continuación, dichas consideraciones. 

Como es ampliamente conocido, el auxilio de transporte le es suministrado al trabajador con la finalidad de subsidiarle los gastos en los que incurre cuando debe trasladarse desde su hogar hasta el lugar de trabajo, y servirle de apoyo frente a la asunción de los mismos. 

Este auxilio se les otorga, de forma excepcional, a aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo cuya remuneración salarial no supere los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($1.656.232 para la vigencia 2019) y cuyo domicilio se encuentre a más de un (1) kilómetro de distancia del lugar de trabajo. 
Concepto del Ministerio del Trabajo 

Este tema es traído a colación debido a las precisiones realizadas por parte del Ministerio del Trabajo mediante el Concepto 08SI2017726600100000961 de 2019 respecto al pago del auxilio de transporte cuando el salario de un trabajador supera los dos (2) smmlv con ocasión al pago de trabajo suplementario, es decir, horas extra. 

El Mintrabajo precisa, como primera medida, que aunque el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo determina que constituye salario el valor del trabajo suplementario o de las horas extra, debe tenerse en cuenta que el salario pactado por las partes y por medio del cual se remunera la jornada ordinaria, esto es, la por ellos acordada (artículo 158 del CST) o la máxima legal (8 horas, artículo 161 del CST), es el que causa el pago del auxilio de transporte. Así las cosas, le corresponde al empleador el pago del auxilio de transporte del trabajador, así el salario de este último supere los dos (2) smmlv, por el pago de horas extra. 

Como sustento de lo dicho, el Mintrabajo aclara que: 

“(…) si bien es cierto todo lo que recibe el trabajador como contraprestación del servicio es salario, dentro del cual está la remuneración por el trabajo suplementario o de horas extras, también hay que tener presente que el salario acordado por el empleador y trabajador, se acuerdo [acuerda] como remuneración de la jornada ordinaria, (…) salario que da lugar al derecho del trabajador a percibir el auxilio de transporte, cuando éste tiene un límite de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y el trabajo suplementario o de horas extras, por disposición legal, es el que supera la jornada ordinaria acordada por las partes, siendo éstas las razones por la cuales el empleador conservaría la obligación de pago del auxilio, pese al pago de la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, amén de que el espíritu de la disposición que contempla la obligación de pago del auxilio de transporte por parte del empleador, para los trabajadores que reciben como contraprestación de sus servicios, hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)” 

(El subrayado es nuestro) 
“el pago de la jornada ordinaria y el monto del salario pactado por las partes al inicio de la relación laboral es lo que causa el pago del auxilio de transporte”

Lo que quiere significar el Mintrabajo es que el pago de la jornada ordinaria y el monto del salario pactado por las partes al inicio de la relación laboral es lo que causa el pago del auxilio de transporte; las horas extra son cuestiones adicionales, que pueden presentarse eventualmente. Por esta razón es que no hay lugar a que el trabajador no sea acreedor del auxilio de transporte en los eventos en que le sea remunerado trabajo suplementario. El Mintrabajo también manifiesta: 

“En conclusión, la jornada laboral es la acordada por las partes y en caso de falta de acuerdo, será la máxima legal, jornada, por la cual, el empleador y trabajador acuerdan el pago del salario, es decir, la jornada ordinaria que regirá el contrato de trabajo, salario que será cancelado por la jornada ordinaria, el cual dará origen al pago del auxilio de transporte, cuando el trabajador devenga hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Distinta la situación del trabajo suplementario o de horas extras, que aun cuando por mandato legal es un elemento integrante del salario, son los valores que recibe el trabajador por las horas que exceden la jornada ordinaria, la cual como se verificó, es la que da origen al auxilio de transporte, (…) siendo la razón por la cual, el empleador estaría obligado a cancelar auxilio de transporte aun cuando el trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras (…)” 

(El subrayado es nuestro) 

El Mintrabajo formula estas consideraciones entendiendo que en el momento en que surjan este tipo de dudas debe realizarse un estudio de las disposiciones vigentes que regulan el tema en cuestión, y que siempre será más acertado optar por la interpretación que beneficie al trabajador, según lo dispone el artículo 21 del CST

En lo que concierne a nuestro caso en concreto, debe tenerse en cuenta la finalidad del pago del auxilio de transporte y lo que regula la ley al respecto, para con base en ello determinar la afectación y/o favorabilidad que le puede traer al trabajador dejar de percibir dicho auxilio. 

Adicionalmente, el Mintrabajo precisa: 

“(…) por disposición del propio Código Sustantivo del Trabajo, cuando haya duda en la interpretación normativa, prevalece siempre la más favorable al trabajador. El trabajo suplementario y de horas extras, no debe ser tomado para el cálculo del valor necesario para el auxilio de transporte”. 

(El subrayado es nuestro) 

De esta manera se tiene que, si se interpreta la ley de manera literal, es decir, si se lee que un trabajador que devengue más de dos (2) smmlv no tiene derecho al auxilio de transporte, según lo determinado a través del mencionado artículo 127 del CST, se estaría incurriendo en una afectación a sus intereses mínimos. 

Pensemos, por ejemplo, en un trabajador que devenga $1.600.000 mensuales, y que trabajó un total de diez (10) horas extra diurnas en el mes. 

$1.600.000 / 30 = $53.333 (valor de un día de salario) / 8 horas = $6.667 (valor de una hora de salario). 

Ahora al valor de la hora ordinaria se le adiciona al valor del recargo diurno que equivale al 25% del valor de la primera. 

$6.667 x 25% = $1.667 + $6.667 = $8.334 

Se tiene entonces que el valor de la hora extra es de $8.334. 

Ahora se multiplica este valor por el número de horas trabajadas. 

$8.334 x 10 horas = $83.334 

Por ese mes el trabajador devengaría $1.683.334 valor que supera los dos (2) smmlv, por lo que inicialmente se podría creer que el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte. 

No obstante, el Ministerio del Trabajo opta por no tener en cuenta el valor de las horas extra para determinar el pago del auxilio de transporte, dado el perjuicio que podría causársele al trabajador, pues lo que finalmente percibiría sería inferior a lo que percibía con el auxilio. 

Para ilustrar, realicemos la liquidación del salario y comparemos los conceptos mencionados continuando con el ejemplo. 

Lo primero que debemos determinar es el monto del auxilio de transporte, que es de $97.032 para 2019, y después proceder con la liquidación del salario a partir de ese valor y el de las horas extra, así: 

Monto mensual devengado por el trabajador, con auxilio de transporte: 

$1.600.000 + $97.032 = $1.697.032 

Monto mensual devengado por el trabajador, con el valor de las horas extra: 

$1.600.000 + $83.338 $= $1.683.338 

Se llega a una diferencia de $13.694 ($83.338 – $97.032), lo cual supondría una disminución a la remuneración salarial del trabajador. 

Según la postura del Mintrabajo, no obstante, este trabajador debe devengar la suma de $1.780.366 = $1.600.000 + $83.334 + $97.032. 

Como conclusión, para efectos de determinar el derecho al auxilio de transporte, el empleador debe tener en cuenta el salario pactado al inicio de la relación laboral, y no el monto que se genere posteriormente con ocasión del pago de trabajo suplementario. 
Eventos en los que no hay lugar al pago del auxilio de transporte 

Como fue expuesto en nuestro editorial Eventos en los que no hay lugar al pago del auxilio de transporte, existen determinados escenarios en los cuales no existe lugar al pago del auxilio de transporte, como cuando el trabajador vive muy cerca al sitio de trabajo y puede trasladarse a él caminando, o cuando el empleador suministra el traslado. 

Por otra parte, tampoco hay lugar al pago de dicho auxilio en los eventos en que el trabajador no se encuentre prestándole sus servicios al empleador. Estos eventos tienen lugar cuando el trabajador entra en períodos de: 
Incapacidad. 
Vacaciones. 
Licencias no remuneradas. 

Aun así debe tenerse en cuenta que el auxilio de transporte es un concepto que se genera de manera mensual, por lo que tendrá que pagarse de manera proporcional al tiempo laborado. 

Supongamos que un trabajador con derecho a auxilio de transporte, en una empresa que labora de lunes a viernes, ingresó en un período de vacaciones de siete (7) días el 5 de agosto, y se reintegró el 14 del mismo mes. Este empleado tiene derecho al pago de 21 días de auxilio de transporte, dado que para efectos de la liquidación de este concepto se tienen en cuenta los días calendario, es decir, los días hábiles y no hábiles. 



 
Días de vacaciones
Días de vacacionesDía de la semanaFecha
1Lunes5 de agosto
2Martes6 de agosto
3Miércoles7 de agosto
4Jueves8 de agosto
5Viernes9 de agosto
6Sábado10 de agosto
7Domingo11 de agosto
8Lunes12 de agosto
9Martes13 de agosto

sí se deben descontar, entonces, nueve (9) días del mes para la liquidación del pago del auxilio de transporte, y determinar su monto de la siguiente manera: 

$97.032 / 30 = $3.234 x 21 días = $67.922 

En nuestro caso, este trabajador tiene derecho al pago de $67.922 por concepto de auxilio de transporte en el mes de agosto. 

Para terminar, se hace necesario mencionar que el procedimiento anterior debe aplicarse de igual forma en los períodos de incapacidad o de licencias no remuneradas, cuando no superen el mes, ya que si superan dicho término definitivamente no hay lugar al pago del auxilio.


https://actualicese.com/base-que-define-el-pago-del-auxilio-de-transporte-no-puede-incluir-las-horas-extra/?referer=email&campana=20191014&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191014_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Buscamos bajar la carga tributaria para que las Pyme crezcan, Iván Duque


Supersociedades pidió que haya más financiamiento 

Durante la instalación del foro ‘Instituciones jurídicas en el siglo XXI para contar con empresas competitivas productivas y perdurables’, realizado por la Superintendencia de Sociedades, el presidente Iván Duque resaltó la importancia de esta entidad para el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas en el país. 

Además, aseguró que “en 2018 encontramos que más de 56% de los negocios no tenía un registro único tributario, ni un registro mercantil, porque la carga tributaria era bastante alta y formalizarse comprometía su existencia y el desarrollo del negocio, por lo que con el trabajo de entidades como la Superintendencia de Sociedades, buscamos bajar la carga tributaria para que las Pyme puedan crecer y sean más eficientes”. 

Por su parte, Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades, explicó que “las sociedades son el contenedor de las empresas, por lo que además de generar políticas de supervisión y brindar un mayor acceso a tecnología, también debemos garantizar la facilidad para la consecución de financiamiento”. 

Por ello, el Superintendente agregó que “debemos buscar generar equidad por medio de la construcción de marcos normativos societarios más convenientes para todas las empresas en el país”. Por su parte Duque continuó diciendo que “no solo nos interesan las grandes empresas de hoy, sino las que lo serán mañana”



https://www.larepublica.co/empresas/buscamos-bajar-la-carga-tributaria-para-que-las-pyme-crezcan-ivan-duque-2919964

viernes, octubre 18, 2019

Permiso para recuperación del trabajador cuando no existe incapacidad médica


El Ministerio de Salud y Protección Social realizó precisiones respecto a la autonomía de los profesionales de la salud frente a la expedición de incapacidades. Este editorial contiene recomendaciones para el evento en que no le expidan una incapacidad y no se encuentre en disposición de trabajar. 

Son varios los escenarios a los que se enfrentan los trabajadores por el menoscabo de su salud durante el ejercicio de su trabajo. El estrés, la ansiedad, la depresión no diagnosticada o estados prolongados de tristeza, así como fuertes dolores físicos que en algunos casos no ameritan ser incapacitados afectan la salud del trabajador y, en muchos casos, lo llevan a decidir entre renunciar o continuar con su trabajo. 

Lo cierto de todo está en que las necesidades y obligaciones no paran en el día a día, y dado que el trabajador tiene un instinto artificial de conservación de su cargo, olvida que todo tiene un ciclo; que en las empresas nadie es indispensable (aunque sí necesario) y que con el tiempo podría llegar a sentir que desperdició los mejores años de su vida. 

Esta reflexión puede que no les diga mucho a algunos, como puede que sea muy oportuna para otros que son conscientes del desgaste laboral al que se someten diariamente y que no encuentran salida a sus deseos de superarse. Pasa a menudo que los trabajadores, por alguna circunstancia, se sumergen por completo en su trabajo, sin haberse percatado de que con ello llevan tiempo sin disfrutar vacaciones. Así, el tiempo apremia, pero la salud no da espera. 

Ahora bien, atendamos el caso del trabajador que por alguna circunstancia se despierta un día cualquiera con agotamiento físico crónico y asiste al médico con el fin de que le sea prescrito algo que lo energice, anime o mejore. Aunque muchas veces este (trabajador) espera que le sea expedida una incapacidad, esto no ocurre, debido a que el médico tratante no encuentra signos que ameriten tal prescripción. 

Por otro lado, está el trabajador que no se encuentra sometido a un desgaste emocional y físico, pero que por el padecimiento de un cuadro viral en sus vías respiratorias asiste a urgencias y solicita la expedición de una incapacidad, porque, al igual que el paciente que sufre de desgaste físico, no se siente en disposición de ir a trabajar. 

Frente a estas situaciones, el trabajador no tiene otra opción que cumplir con la prescripción médica y, a pesar de los malestares, enfrentarse a su ritmo de trabajo habitual, ya que no cuenta con una justificación para ausentarse de su lugar de trabajo por enfermedad. 
Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social 

Dadas las anteriores circunstancias, resulta pertinente traer a colación lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Concepto 201911601253931 de 2019, mediante el cual realiza una serie de precisiones referentes a la autonomía de los profesionales de la salud al momento de la expedición de una incapacidad. 

Mediante el mencionado concepto, el Minsalud establece que los profesionales de la salud gozan de plena autonomía al momento de determinar el diagnóstico médico, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015

“Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.” 

(El subrayado es nuestro) 

En este orden de ideas, se tiene entonces que, si un paciente requiere de una intervención, la práctica de exámenes de laboratorio, entrega de medicamentos o una incapacidad, la decisión debe ser acatada por las partes interesadas, entre las que se encuentran las EPS, IPS, el empleador, trabajador, etc. Por lo tanto, si el médico ha decidido no ordenar incapacidad porque considera que el trabajador puede ejercer su actividad en esas condiciones, este último tendrá que proceder a ello. 


Alternativas frente a la falta de incapacidad 
“Ante el suceso de que el trabajador se sienta en considerables circunstancias de malestar físico o emocional, lo ideal es que lo converse a tiempo con el empleador, para que este le conceda un permiso para ausentarse”

Ante el suceso de que el trabajador se sienta en considerables circunstancias de malestar físico o emocional, lo ideal es que lo converse a tiempo con el empleador, para que este le conceda un permiso para ausentarse de sus labores a pesar de no existir la prescripción médica. 

En este caso, se tiene que no existe la evidencia documental que soporte las razones de su ausencia, de tal manera que puede ser manejado a conveniencia de las partes y, en ese sentido, el permiso puede ser concedido como remunerado, sin que suspenda el objeto del contrato, mediante, por ejemplo, el acuerdo con el empleador de la reposición de tiempo. 

Lo anterior, como fue mencionado, debe ser acordado entre las partes y, aunque puede parecer difícil de lograr, vale decir que el empleador debe velar por el bienestar de sus trabajadores. Además, se tiene el hecho de que tampoco le es conveniente que un empleado no se desempeñe satisfactoriamente. El problema radica en que esto se convierta en una constante y el trabajador pierda respeto por las circunstancias del caso y recurra al uso de este permiso cada vez que no le sea prescrita una incapacidad médica. 

Se tiene entonces que el soporte médico de una incapacidad es la garantía legal con la que cuenta el trabajador para justificar su ausencia del lugar de trabajo y evitar que le sean impuestas sanciones o ser despedido, y para que el empleador no vulnere sus derechos en el evento en que dicha ausencia se encuentre acreditada. A falta de dicho soporte, claramente se hacen más vulnerables las garantías, pero no desvirtúa la oportunidad de otorgar dichos permisos cuando sea evidente el menoscabo del trabajador. 

Natalia E. Jaimes L.



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jueves, octubre 17, 2019

Así sería la reforma pensional del Gobierno de Iván Duque

Según el documento conocido por Portafolio, se acabaría el régimen de prima media y la cotización sería al 20% del salario.


El proyecto se radicaría después de elecciones.

Eliminar el régimen de prima media y aumentar la tasa de cotización de forma gradual son las dos ‘bombas’ de la reforma pensional que presentaría al Congreso el gobierno de Iván Duque después de las elecciones regionales. Estos puntos, que fueron conocidos en exclusiva por Portafolio, hacen parte de un proyecto de ley que está afinando la Comisión de Reforma de Protección a la Vejez, que sería radicado ante el Congreso, con mensaje de urgencia, para que quede aproba do antes de finalizar el año y comience a regir desde el 2020. Así lo estableció este diario con dos personas cercanas a dicha comisión, una de las cuales señaló que el articulado ya está redactado, pero puede tener cambios. 

MAYORES PAGOS 

Sin embargo, ambas fuentes confirmaron que, en efecto, no se tocará la edad necesaria para pensionarse (57 años para mujeres y 62 para hombres), ni las semanas que exige la ley. En su lugar, sí aumentarían los pagos mensuales que hacen los cotizantes colombianos. Es decir, que los aportes a pensión que hacen los trabajadores -tanto si son empleados como independientes- pasarían del 16% al 20% de forma gradual. Aún se evalúa en cuánto tiempo subirían esos cuatro puntos porcentuales y cómo se repartirían las nuevas cargas entre personas naturales y empleadores.

Actualmente, si un empleado gana $2 millones, debe asumir el 4% ($80.000) y la empresa paga el otro 12% ($240.000) para un total de 16% ($320.000 al mes). Como esta cifra subiría al 20%, los pagos mensuales llegarían a $400.000, es decir, $80.000 más, que serían asumidos por las partes.

En el caso de los contratistas, el panorama es peor, si se tiene en cuenta que aquellos que tienen este tipo de vinculación deben asumir el 16% pleno de la cotización. Si se toma el mismo ejemplo de la persona que gana $2 millones, cada mes pasará de pagar $320.000 a $400.000, eso sin contar con el otro 12% que debe destinar para salud, partiendo de que la base de cotización es del 40%.

Estos recursos le darán liquidez adicional al sistema pensional y también ayudarán a que los ahorros de las personas sean más abultados. El principal objetivo es atacar un problema de raíz, y es que solo una de cada cinco personas mayores de 65 años se pensiona en Colombia.

COLPENSIONES 

La otra arista de la reforma implica la eliminación del régimen de prima media (RPM), que en gran medida opera Colpensiones. Esta entidad no desaparecería, pero pasaría a operar en el régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais), tal como funcionan los fondos privados.

El ajuste eliminaría el pago de subsidios por parte del Estado, que destina unos $40 billones al año para financiar el rubro pensional. De hecho, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, ya lo había anticipado: “El RPM en un país tan viejo como el nuestro no es viable. Lo era cuando había 10 jóvenes trabajando por cada jubilado. Ahora, esa relación se bajó de 1 a 2, y no es posible ponerles más impuestos a los jóvenes, para pagarles la pensión a los viejos”.

Así las cosas, se aceptaría la propuesta de Asofondos (gremio de los fondos privados), que sostiene que debe haber un único sistema pensional (basado en el ahorro y la capitalización) y que se deben borrar los subsidios para los más adinerados.

Estos últimos, como lo ha dicho la ministra de Trabajo, Alicia Arango, serán garantizados por el Gobierno. Este diario conoció en exclusiva que lo hará por medio de un régimen de transición, que cobijaría a las personas que les falten menos de 10 años o 500 semanas para lograr la pensión.

El cambio busca que Colpensiones opere igual que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo cual elimina los subsidios. Así, el Estado se ahorraría unos $15 billones anuales después de la desaparición de la entidad, que tomaría unos 35 años.

BEPS Y COLOMBIA MAYOR, MÁS ALLÁ DE LAS PENSIONES 

La Comisión de Protección a la Vejez construyó la reforma con una premisa y fue combatir tres frentes: cobertura, equidad y sostenibilidad. 

De hecho, por eso no le llaman reforma pensional, porque muchas personas no alcanzan este derecho y solo reciben recursos que, en teoría, no se pueden llamarse pensión.

Los frentes dos y tres se solucionarán con la unificación de los regímenes actuales y la eliminación de los subsidios estatales, tal y como se mencionó previamente. 

Por su parte, la cobertura será combatida por medio de las mejoras y ampliaciones a dos programas: los beneficios económicos periódicos (Beps) y Colombia Mayor. 

Según ha dicho la Ministra de Trabajo, “la idea es que todos los colombianos que hayan trabajado alguna vez tengan la posibilidad de tener una renta que les ayude a pasar de mejor manera su vejez. En la actualidad, hay tres millones de privilegiados que tienen pensión, así que de cuál reforma pensional habla un país que tiene 23 millones de trabajadores y 20 millones están por fuera de la reforma”.

Por su parte, el Ministro de Hacienda ya había adelantado que los Beps dejarían de ser optativos para quienes no alcanzan el ahorro para una pensión. 

En este caso, dijo, “la persona podría retractarse de destinar sus ahorros a Beps, pero si decide hacerlo, perdería el beneficio del 20% que le otorga el Gobierno y no tendría el alivio de recibir un ingreso garantizado y vitalicio en su vejez”.

No obstante, la iniciativa contiene más cambios. Por ejemplo, la Comisión le daría vía libre a cambiar las reglas de juego que tienen las inversiones en pensiones voluntarias, pues estas resultan mucho más restrictivas que el esquema aplicable a los fondos de pensiones obligatorias.

CAMBIOS AQUÍ Y ALLÁ 

Según el Minhacienda, “esta limitación impide que los colombianos que ahorran en los fondos voluntarios tengan rendimientos más altos y no permite que las inversiones puedan ajustarse al perfil de riesgo de cada afiliado”.

De otro lado, se eliminaría la posibilidad de tener dos pensiones al mismo tiempo, pues de esta manera se quitarían las inequidades y se podrían destinar mayores recursos que logren la cobertura de los más vulnerables. No obstante, aún se estudia en qué casos aplicaría y en cuáles se harían excepciones.

ESTRATEGIA DE TRÁMITE 

La reforma de protección a la vejez buscará atacar el reconocimiento irregular de mesadas que han aumentado la presión de la bomba pensional.

El país tiene descubiertos otros temas relacionadas con la vejez. Es razonable pensar que tenemos que hacer un cambio, porque este ritmo es insostenible, dice Carrasquilla.

La tarea es venderles a los congresistas esta pro- puesta de reforma, que implica diversos y polé- micos cambios, pero tam- bién teniendo en cuenta el clima político que por estos días se toma el país, que está ‘ad portas’ de unas nuevas elecciones regionales.


https://www.portafolio.co/economia/gobierno/asi-seria-la-reforma-pensional-del-gobierno-de-ivan-duque-534558

Decreto 1818 de 07-10-2019

Ministerio de Salud y Protección Social
Decreto 1818
Octubre 07 de 2019 

Por el cual se modifica el Titulo 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto 780 de 2016«, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con la inclusión en el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar 

El Presidente de la República de Colombia 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, y 

Considerando 

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, la organización y el funcionamiento del Registro Único de Afiliados a los Sistemas Generales de Pensiones, Salud, Riesgos Laborales, al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, y de los beneficiarios de la Red de Protección Social Integral. 

Que el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que compiló el artículo 11 del Decreto 2353 de 2015, creó el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, para el registro y consulta de la afiliación y novedades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Que, a través del Decreto 2058 de 2018, se modificó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 «Sistema de Afiliación Transaccional» del citado Decreto 780 de 2016, en el sentido de incluir en dicho Sistema, el Sistema de Riesgos Laborales. 

Que, en el documento CONPES 3956, expedido el 8 de enero de 2019, se recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la cobertura del portal único transaccional, a los demás trámites y requerimientos del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de simplificarlos; y al Ministerio del Trabajo, el de virtualizar en un portal transaccional todos los trámites asociados al empleado en los subsistemas de pensiones y subsidio familiar. 

Que dichas acciones deberán converger en la integración y articulación en una plataforma de todos los trámites, tanto para empleadores como empleados, relacionados con salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación, que faciliten el registro de la afiliación y el reporte de novedades. 

Que, en el mismo sentido, se establece que los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y de Comercio, Industria y Turismo, deben iniciar la planeación y estructuración de la articulación de las plataformas de sus entidades, con el fin de lograr la interoperabilidad de la información. 

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con lo previsto en los numerales 16 y 23 del artículo 2 del Decreto ley 4107 de 2011 participar en la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones, y definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. 

Que, conforme con lo expuesto, se hace necesario incluir en el Sistema de Afiliación Transaccional los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el Sistema General de Pensiones y en el Sistema de Subsidio Familiar, con el fin de contribuir a la materialización de la política de formalización empresarial. 

En mérito de lo expuesto, 

Decreta 

Artículo 1. Modificar el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: 

«Titulo 2 

Sistema de afiliación transaccional 

«Artículo 2.1.2.1. Creación del Sistema de Afiliación Transaccional. Créase el Sistema de Afiliación Transaccional – SAT como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar. 

Una vez el Sistema de Afiliación Transaccional inicie su operación, este será el medio para el registro de la afiliación y el reporte de novedades; sin perjuicio de las plataformas o demás medios tecnológicos de que dispongan los administradores del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar, cuya información relativa a la afiliación y reporte de novedades de sus afiliados, en todo caso, deberá ser reportada ante el SAT. 

El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la administración del SAT, determinará las transacciones que puedan realizar los diferentes actores de acuerdo con sus competencias y los niveles de acceso que se definan, y establecerá la responsabilidad de cada uno de ellos en el registro y reporte de la información, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la información de este. 

Las transacciones que pueden realizar los diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de estos y los niveles de acceso que se definan, para el Sistema General de Pensiones y el Sistema de Subsidio Familiar deben ser determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social conjuntamente con el Ministerio del Trabajo. 

Este Sistema podrá interoperar con los sistemas de información y procesos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y con otros relacionados. 

La información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional y su manejo estarán sujetos a las disposiciones sobre protección de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y las normas que la reglamentan o sustituyan. 

El Sistema de Afiliación Transaccional permitirá a los prestadores, las administradoras, los afiliados, las entidades públicas y privadas responsables del recaudo y de la inspección, vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema de Subsidio Familiar consultar la información allí registrada en los términos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial la referente al estado de pagos de las cotizaciones. Este Sistema podrá interoperar con la PIanilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. 

La información sobre las personas que se encuentran en mora deberá estar disponible para efectos del reporte de que trata el artículo 5 de la Ley 828 de 2003, y para la verificación de la información en el Registro Único de Proponentes prevista en la mencionada ley. 

Artículo 2.1.2.2. Elementos del Sistema de Afiliación Transaccional. Constituyen elementos básicos del Sistema de Afiliación Transaccional, los siguientes: 
La información de referencia para la correcta identificación de los afiliados, construida a partir de la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedición de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verificación de la población potencialmente beneficiaria de subsidios; la verificación de supervivencia, la identificación inicial del recién nacido y la relación de parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones colectivas, la integridad y consistencia de la información reportada por afiliados y aportantes; y toda aquella información que los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo consideren relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la información de referencia y en el marco de su competencia. 
La información de referencia que permita controlar la multiafiliación al interior del Sistema de Seguridad Social Integral, al Sistema de Subsidio Familiar y entre estos y los regímenes Especial y de Excepción, cuando apliquen. 
La información de referencia que permita validar los datos que se ingresen al Sistema. 
El registro oficial de todos los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral y del Sistema de Subsidio Familiar, su identificación, estado de pago de las cotizaciones y demás información relacionada con la afiliación y reporte de novedades que los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo consideren relevante, en el marco de sus competencias. 
Las reglas de afiliación y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan las validaciones para el registro de estas y que permiten controlar la calidad de los datos y la integridad de la información. 
La plataforma tecnológica y de comunicaciones que soporte este Sistema. 

Artículo 2.1.2.3. Soportes documentales en el Sistema de Afiliación Transaccional. La identificación y datos básicos de los afiliados serán validados contra la información de referencia disponible. Si la información es coincidente no será necesario allegar documentación soporte. Si no es coincidente o no existe en la información de referencia, el Sistema dispondrá de los medios para la recepción, clasificación y recuperación de soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos adicionales para acreditar la identificación, la condición de beneficiarios y los demás que se requieran. 

Parágrafo. El Sistema de Afiliación Transaccional en lo que tiene que ver con el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá validar la condición de beneficiario con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el cual no serán exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales para acreditar la condición de beneficiario, las EPS y demás EOC serán responsables de validar ésta condición. 

Artículo 2.1.2.4. Identificación de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema de Subsidio Familiar. Los datos básicos de identificación de los afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliación Transaccional deberán coincidir con la información de referencia. El Sistema contará con las validaciones correspondientes con el fin de impedir el ingreso de identificaciones inexistentes o datos básicos errados. Estos datos solo pueden ser modificados con el soporte del acto administrativo o el acto proferido por la autoridad competente. 

En el Sistema de Afiliación Transaccional por cada afiliado existirá un único registro, con independencia de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El Sistema dispondrá los instrumentos que permitan la correlación entre los diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente. 

Las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, las Administradoras de Pensiones y las Cajas de Compensación Familiar deberán adoptar medidas tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos básicos de identificación de los afiliados, afecte la continuidad de la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento de derechos a cargo de dichos sistemas, de conformidad con la normativa vigente que rige para cada uno. 

Artículo 2.1.2.5. Transición al Sistema de Afiliación Transaccional. El Sistema de Afiliación Transaccional entrará en operación de forma gradual. Inicialmente realizará la verificación de datos básicos del afiliado. En los casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la información de referencia, el afiliado deberá actualizar sus datos básicos a través del Sistema de Afiliación Transaccional, o en cumplimiento del artículo 11 del Decreto Ley 019 de 2012, el administrador del Sistema podrá corregir los errores de citas, ortografía, mecanografía, aritméticos o similares, con base en la información de referencia. 

Si el documento de identidad no figura o no coincide con la información de referencia, tratándose de mayores de edad no ingresarán a la Base de Datos de Afiliados del Sistema de Afiliación Transaccional y para el caso de los menores de edad, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el plazo y los términos para su ingreso. 

Constituye obligación de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su correcta identificación y validación en el Sistema de Afiliación Transaccional. 

Parágrafo. Las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliación Transaccional, se encuentren incluidas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) se considerarán registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que venían afiliadas, siempre y cuando sus datos básicos se encuentren correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

En ningún caso esta validación podrá afectar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, y la EPS y demás EOC deberán adelantar las gestiones para la corrección en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule el administrador del Sistema. Vencido dicho término sin que se hubieren validado los datos básicos del afiliado, se suspenderá el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación-UPC hasta cuando se produzca la validación de estos afiliados. 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 

Publíquese y Cúmplase 

Dado en Bogotá D. C, a los 7 días del mes de octubre de 2019 

El Presidente de la República
(FDO.) IVAN DUQUE 

Ministro de Salud y Protección Social
JUAN PABLO URIBE RESTREPO 

Ministra del Trabajo
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS



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Las fintech no son moda, sino la nueva norma

La clave es encontrar el nicho para crecer de manera sostenible en el mercado, según TransUnion, firma de información financiera.



El desarrollo tecnológico ha permitido que en la industria financiera hayan crecido las oportunidades de negocio, tanto para los jugadores tradicionales como para los nuevos emprendimientos que ofrecen servicios financieros basados en tecnología (fintech).

Es por eso que entidades como TransUnion, compañía especializada en información financiera de origen estadounidense, ha desarrollado áreas específicas para apoyar a las ‘fintech’ en su labor.

Justamente, Gretchen Tan, líder global de Fintechs de TransUnion, considera que “cada vez vemos más que estas compañías son competidores reales, pero también son socios para proveer y hacer crecer los servicios financieros. Las fintech no son una tendencia, sino que son la nueva norma, basados en la definición que son prestadores de servicios financieros apoyados en la tecnología”.

Teniendo en cuenta que este tipo de compañías tienen un avance diferente, TransUnion tiene un equipo especializado en los mercados en los que tiene presencia (como Colombia), con el fin de atender sus necesidades.

Según la experta, el trabajo con estas firmas se da en tres áreas. Una, es proveerles datos sobre el perfil del usuario de crédito, las tendencias y distintas variables, otra es analítica, en la que si bien muchas ‘fintech’ han hecho desarrollos, TransUnion les ayuda a construir sus modelos de riesgo de crédito y de mercado; y la tercera es tecnología.

“Ellas necesitan no solo la información tradicional de crédito, sino otro tipo de datos, por ejemplo verlo desde la óptica del débito, cómo las personas hacen pagos, y la lógica detrás de eso. También quieren información más allá del puntaje de crédito: saber cómo se construye y los algoritmos sobre el crédito”, explica Tan.

Por otra parte, señala que en América Latina y particularmente en Colombia, las fintech son una industria que ha crecido mucho, pero aún está en una etapa naciente, toda vez que la mayoría se han dedicado al otorgamiento de créditos sin garantías. “Es un producto muy simple, pero en varias partes del mundo hemos visto que se trata del punto de partida para expandirse a préstamos más estructurados, y de ahí a convertirse en bancos móviles”, afirma.

Dice además que las fintech son jugadores claves para seguir aumentando la inclusión financiera en la región y en particular para ampliar el acceso al crédito.

Además, son jugadores con mayor relevancia, pues afirma que ahora originan el 40% de los préstamos sencillos en Estados Unidos (frente a 0 en el 2010), pero “no se trata solo de que las fintech estén ganando terreno, sino que el mercado como un todo está creciendo, dando oportunidades a todos los participantes”, señala Gretchen Tan.

Por otro lado, considera que para que estas compañías puedan crecer de manera sostenible, la clave es contar con un buen fondeo, una buena estrategia de mercado y un producto diferenciador. Pero además de esto, y en momentos en que crecen las ventas digitales, en las que no se ve el cliente, es clave tener manejo de riesgo de clase mundial y buenos sistemas de prevención de fraude.



https://www.portafolio.co/economia/finanzas/las-fintech-no-son-moda-sino-la-nueva-norma-534557

miércoles, octubre 16, 2019

Así funciona un supermercado de inversiones

Sesocio.com es una plataforma para invertir de forma colectiva en diversos activos. Les sirve a los emprendimientos que tienen dificultades para financiarse. Como toda inversión no está exenta de riesgos. 


Guido Quaranta, CEO y fundador de la compañía. Suministrada. Foto: Juan Carlos Sierra, Dinero 


En esta nueva era de economía colaborativa, en donde se une el esfuerzo de muchos para lograr un objetivo, están de moda conceptos como el crowdfunding, con el cual muchas personas aportan dinero para una causa común. Un siguiente paso en esta tendencia es el del crowdinvestment, en donde los aportantes no solo apoyan una idea de negocio, sino que además esperan obtener un rendimiento. 

Con esta idea en mente hace dos años en Argentina dos ex empleados de Despegar.com crearon Sesocio.com, una plataforma de crowdinvestment, que ya cuenta con 8.000 inversionistas. Guido Quaranta, CEO y fundador de la compañía, explica que en realidad son un supermercado de inversiones, en el que se puede escoger entre diferentes opciones para hacer rendir el dinero, invirtiendo desde US$0,50 en adelante. 

Las opciones para invertir son variadas y van desde inmuebles, camiones o máquinas expendedoras (vending machines) en Estados Unidos, así como emprendimientos, que han tenido dificultades para financiarse, pero que tienen buenas perspectivas y expectativas de rentabilidad. 

El mayor beneficio para nuestros usuarios es acceder a inversiones a las que difícilmente podrían llegar de manera individual. Se simplifican los trámites, por ejemplo, los que se requieren para abrir una sociedad o cuentas bancarias en el exterior para poder operar. Tampoco se necesita tener un abogado que revise el contrato o un contador. Acá es todo 100% online”, dice Quaranta. 

Actualmente Sesocio.com ofrece 200 proyectos para invertir ubicados en Estados Unidos, Singapur, Suiza y Argentina, de hecho, en este último país están 85% de las ofertas. Su plan es ofrecer proyectos en Colombia, Chile, México y Perú, que es hacia donde están ampliando sus operaciones. 

Los inversionistas entran a la plataforma, eligen el proyecto del que quieren hacer parte, el monto con el que desean participar y ponen su dinero mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o criptomonedas. 

En Colombia no son vigilados por la Superfinanciera, pues dicen que ellos no hacen captación, dado que el dinero se va directamente al proyecto elegido y Sesocio.com funciona como una plataforma de trading como muchas de las que hay en internet. 

Cuando el inversionista siente que ya ganó lo que aspiraba, puede vender su participación a través de la misma plataforma. 

Quaranta advierte que como toda inversión esta no está exenta de riesgos y que para minimizarlos lo ideal es diversificar y con montos bajos. En promedio, los inversionistas de Sesocio.com tienen invertidos US$2.500 en 15 proyectos. 

La meta de la empresa es llegar a 45.000 inversionistas activos a finales de 2020. 

Según su fundador, la ventaja es que buscan inversiones atadas a activos, que en caso de problemas puedan ser vendidos para recuperar el dinero. Recuerda proyectos que han financiado muy rápido y con buenos resultados como una zapatería, un gimnasio de un boxeador o las máquinas expendedoras, que si no funcionan se pueden cambian de lugar. 

Quaranta aspira a financiar pases de jugadores de fútbol y producción de cine, ha participado también en espectáculos musicales. Hoy le llegan 3 a 4 proyectos semanales para financiar. 

Adicionalmente, como están trabajando con blockchain (la tecnología detrás de las criptomonedas) lanzaron su propia moneda digital investcoin, con la cual ya ha recaudado US$6 millones.




https://www.finanzaspersonales.co/tecnologia/articulo/como-funciona-un-supermercado-de-inversiones/80172?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2019_10_07

Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades


El Ministerio de Salud y Protección Social fijó los nuevos lineamientos que deben seguir los empleadores para la afiliación y reporte de novedades al sistema general de riesgos laborales, a través del SAT. Procedimientos que a su vez deberán surtirse mediante un nuevo formulario. 

Como fue expuesto en nuestro editorial Sistema de afiliación transaccional de seguridad social fue modificado, el sistema de afiliación transaccional –SAT– es una plataforma dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se registran y consultan datos de la información básica y complementaria, así como asuntos relacionados con la afiliación y novedades en el sistema general de seguridad social en salud. 

El SAT permite consultar la información asociada al estado de pago de las cotizaciones, en especial la de los empleadores respecto a sus trabajadores como cotizantes dependientes. En noviembre de 2018 este sistema sufrió una serie de modificaciones efectuadas por medio del Decreto 2058 de 2018, entre las cuales se encuentra la inclusión del sistema general de riesgos laborales –SGRL– a su plataforma. 
Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que el 2 de septiembre de 2019 el Minsalud expidió la Resolución 2389 de 2019, por medio de la cual definió los lineamientos que deberán surtirse para la operación del SGRL en el SAT. De igual manera, a través de esta disposición normativa se implementa el nuevo formulario mediante el cual deberá llevarse a cabo la afiliación, reporte de novedades y traslado al SGRL por parte de los empleadores. 

La resolución en mención establece que sus disposiciones aplican, entre otros, para: 
Administradoras de riesgos laborales –ARL–. 

Empleadores. 
Universidades públicas. 
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. 
Pagadores de aportes de contrato sindical. 
Empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes. 
Instituciones de educación y las escuelas normales superiores. 

Los anteriores actores serán entendidos por el sistema como empleadores, y el personal a su cargo como trabajadores o estudiantes. La afiliación, el reporte de novedades y consultas del SGRL se realizarán mediante la página Mi seguridad social, acciones que deberán ser llevadas a cabo bajo la opción “rol de empleador”. 

Prevalencia y reporte de la información en el SAT 

La resolución en mención establece que una vez entre en funcionamiento la afiliación al SGRL mediante el SAT, la información referente a la afiliación y novedades reportadas en este último tendrá prevalencia sobre las afiliaciones y reportes que se realicen directamente a la ARL, o sobre las novedades que sean reportadas a través de la planilla de liquidación de aportes –Pila–. 

Al momento de reportar la información el empleador deberá adjuntar el registro único tributario –RUT–, en el evento en que esta (información) no se encuentre registrada en el SAT. 
“esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020”

Por otra parte, esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020, fecha en la cual se incluirán en dicho sistema, entre otras, las siguientes novedades: 

Afiliación del empleador a la ARL. 
Traslado de ARL. 
Retracto de la solicitud de traslado de ARL. 
Traslado de lugar de trabajo. 
Reclasificación del riesgo. 
Inicio o terminación de una relación laboral o práctica formativa. 
Incapacidad por accidente o enfermedad de origen común o laboral. 
Licencias de maternidad y paternidad. 
Suspensión del contrato de trabajo. 
Licencias remuneradas y no remuneradas. 
Modificación del ingreso base de cotización –IBC–. 
Retiro definitivo de la ARL. 

Respecto al reporte de las novedades anteriormente descritas, el empleador contará con la opción de indicar si se trata de una interrupción, prórroga, cancelación o corrección. Por otro lado, la resolución en mención establece que, al momento de la afiliación a la ARL, el empleador deberá registrar en este sistema todos los centros de trabajo o sedes en los que los trabajadores o estudiantes desarrollan sus actividades laborales y se lleve a cabo la actividad económica de la persona natural o jurídica. 
Formulario de afiliación y novedades del empleador al SGRL 

El formulario de afiliación y novedades del empleador se encuentra en el anexo 3 de la Resolución 2389 de 2019. Este formulario deberá estar disponible y ser habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las ARL, desde el 1 de noviembre del año en curso. A partir de dicho momento los empleadores, mediante el uso del formulario en cuestión, deberán realizar la afiliación y el reporte de novedades de sus trabajadores o estudiantes vinculados en práctica formativa. 

En dicho anexo podrá encontrar un instructivo que le indicará de manera detallada la forma en que debe proceder para diligenciar el formato de afiliación y realizar el reporte de novedades. Tenga en cuenta que la información debe ser consignada en el mencionado formulario en tinta de color negro, en letra imprenta, y no puede presentar tachones ni enmendaduras.


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