El Ministerio de Salud y Protección Social realizó precisiones respecto a la autonomía de los profesionales de la salud frente a la expedición de incapacidades. Este editorial contiene recomendaciones para el evento en que no le expidan una incapacidad y no se encuentre en disposición de trabajar.
Son varios los escenarios a los que se enfrentan los trabajadores por el menoscabo de su salud durante el ejercicio de su trabajo. El estrés, la ansiedad, la depresión no diagnosticada o estados prolongados de tristeza, así como fuertes dolores físicos que en algunos casos no ameritan ser incapacitados afectan la salud del trabajador y, en muchos casos, lo llevan a decidir entre renunciar o continuar con su trabajo.
Lo cierto de todo está en que las necesidades y obligaciones no paran en el día a día, y dado que el trabajador tiene un instinto artificial de conservación de su cargo, olvida que todo tiene un ciclo; que en las empresas nadie es indispensable (aunque sí necesario) y que con el tiempo podría llegar a sentir que desperdició los mejores años de su vida.
Esta reflexión puede que no les diga mucho a algunos, como puede que sea muy oportuna para otros que son conscientes del desgaste laboral al que se someten diariamente y que no encuentran salida a sus deseos de superarse. Pasa a menudo que los trabajadores, por alguna circunstancia, se sumergen por completo en su trabajo, sin haberse percatado de que con ello llevan tiempo sin disfrutar vacaciones. Así, el tiempo apremia, pero la salud no da espera.
Ahora bien, atendamos el caso del trabajador que por alguna circunstancia se despierta un día cualquiera con agotamiento físico crónico y asiste al médico con el fin de que le sea prescrito algo que lo energice, anime o mejore. Aunque muchas veces este (trabajador) espera que le sea expedida una incapacidad, esto no ocurre, debido a que el médico tratante no encuentra signos que ameriten tal prescripción.
Por otro lado, está el trabajador que no se encuentra sometido a un desgaste emocional y físico, pero que por el padecimiento de un cuadro viral en sus vías respiratorias asiste a urgencias y solicita la expedición de una incapacidad, porque, al igual que el paciente que sufre de desgaste físico, no se siente en disposición de ir a trabajar.
Frente a estas situaciones, el trabajador no tiene otra opción que cumplir con la prescripción médica y, a pesar de los malestares, enfrentarse a su ritmo de trabajo habitual, ya que no cuenta con una justificación para ausentarse de su lugar de trabajo por enfermedad.
Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social
Dadas las anteriores circunstancias, resulta pertinente traer a colación lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Concepto 201911601253931 de 2019, mediante el cual realiza una serie de precisiones referentes a la autonomía de los profesionales de la salud al momento de la expedición de una incapacidad.
Mediante el mencionado concepto, el Minsalud establece que los profesionales de la salud gozan de plena autonomía al momento de determinar el diagnóstico médico, tal como lo establece el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015:
“Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.”
(El subrayado es nuestro)
En este orden de ideas, se tiene entonces que, si un paciente requiere de una intervención, la práctica de exámenes de laboratorio, entrega de medicamentos o una incapacidad, la decisión debe ser acatada por las partes interesadas, entre las que se encuentran las EPS, IPS, el empleador, trabajador, etc. Por lo tanto, si el médico ha decidido no ordenar incapacidad porque considera que el trabajador puede ejercer su actividad en esas condiciones, este último tendrá que proceder a ello.
Alternativas frente a la falta de incapacidad
“Ante el suceso de que el trabajador se sienta en considerables circunstancias de malestar físico o emocional, lo ideal es que lo converse a tiempo con el empleador, para que este le conceda un permiso para ausentarse”
Ante el suceso de que el trabajador se sienta en considerables circunstancias de malestar físico o emocional, lo ideal es que lo converse a tiempo con el empleador, para que este le conceda un permiso para ausentarse de sus labores a pesar de no existir la prescripción médica.
En este caso, se tiene que no existe la evidencia documental que soporte las razones de su ausencia, de tal manera que puede ser manejado a conveniencia de las partes y, en ese sentido, el permiso puede ser concedido como remunerado, sin que suspenda el objeto del contrato, mediante, por ejemplo, el acuerdo con el empleador de la reposición de tiempo.
Lo anterior, como fue mencionado, debe ser acordado entre las partes y, aunque puede parecer difícil de lograr, vale decir que el empleador debe velar por el bienestar de sus trabajadores. Además, se tiene el hecho de que tampoco le es conveniente que un empleado no se desempeñe satisfactoriamente. El problema radica en que esto se convierta en una constante y el trabajador pierda respeto por las circunstancias del caso y recurra al uso de este permiso cada vez que no le sea prescrita una incapacidad médica.
Se tiene entonces que el soporte médico de una incapacidad es la garantía legal con la que cuenta el trabajador para justificar su ausencia del lugar de trabajo y evitar que le sean impuestas sanciones o ser despedido, y para que el empleador no vulnere sus derechos en el evento en que dicha ausencia se encuentre acreditada. A falta de dicho soporte, claramente se hacen más vulnerables las garantías, pero no desvirtúa la oportunidad de otorgar dichos permisos cuando sea evidente el menoscabo del trabajador.
Natalia E. Jaimes L.
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