viernes, agosto 16, 2019

Afectación a vivienda familiar ¿En qué consiste?

La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente regulada por la ley 258 de 1996.

Proteger la vivienda con al afectación a vivienda familiar.

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La afectación a vivienda familiar cumple dos funciones importantes que debemos considerar:
  1. Protege la propiedad del bien al convertirlo en inembargable.
  2. Protege los derechos del cónyuge no propietario.
Un vivienda o apartamento con afectación a vivienda familiar por regla general no puede ser embargado, lo que materializa la protección de la vivienda familiar puesto que impide que terceros puedan perseguirla.
De otra parte, la afectación a vivienda familiar protege los derechos del cónyuge no propietario, pues para que el cónyuge propietario pueda enajenar o gravar la vivienda necesita de la autorización de su cónyuge.
Diferencia entre patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar
Tenga en cuenta que la afectación familiar es distinta al patrimonio de familia, y a pesar de tener fines similares, sus diferencias hacen en ocasiones una sea apropiada y otra no.

Casos en que se puede embargar un inmueble con afectación a vivienda familiar.

La afectación a vivienda familiar se constituye para impedir que la casa o el apartamento sea embargado por una deuda o cualquier otra obligación, pero el artículo 7 de la ley contempla dos excepciones a esa regla general:
  1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
  2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
También se puede embargar en el caso que pasa a señalarse.

Hipotecar un inmueble afectado a vivienda familiar.

La protección que brinda la afectación a vivienda familiar es para impedir que sea embargado, pero no impide que sea hipotecado por el cónyuge dueño del inmueble, pero en tal caso necesita el consentimiento y la firma del cónyuge no propietario, según lo dispone el artículo 3 de la ley 258 de 1996 que habla de la doble firma.
En consecuencia, un inmueble con afectación a vivienda familiar sí puede ser hipotecado, y ello significa que puede ser embargado por esa hipoteca en la que los dos cónyuges han consentido.

Quién puede constituir la afectación a vivienda familiar.

La afectación a vivienda familiar la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente.

Beneficiarios de la afectación a vivienda familiar.

La afectación a vivienda familiar sólo se puede constituir a favor el cónyuge o compañero permanente, de modo que los hijos no son beneficiarios de esta figura, como tampoco ningún otro familiar del cónyuge propietario y menos terceros.

Cuántos inmuebles se pueden afectar a vivienda familiar.

La ley sólo permite la afectación familiar a un solo inmueble propiedad del cónyuge.
Si ya se tiene un inmueble con afectación a vivienda familiar y se quiere afectar otro, primero se debe cancelar o levantar la afectación del primer inmueble.

Constitución de la afectación a vivienda familiar.

La afectación a vivienda familiar se hace mediante escritura pública por el cónyuge propietario del inmueble, sin necesidad de que el otro cónyuge autorice o firme la escritura.

Requisitos para constituir la afectación a vivienda familiar.

Para constituir la afectación a vivienda familiar se deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que sea utilizado para vivienda.
  2. Que haya un matrimonio o unión marital de hecho.
  3. Que el cónyuge tenga la propiedad total del inmueble.
  4. No tener otros inmuebles con afectación a vivienda familiar.
  5. Inscribir en la oficina de registros públicos.
A continuación se detalla más sobre cada requisito.

El inmueble con afectación familiar debe ser utilizado como vivienda.

La afectación a vivienda familiar se instituyó para proteger la vivienda de la familia, por tanto dicha figura sólo puede afectar inmuebles destinados a la vivienda de la familia.
Lo anterior impide que se puedan afectar segundas viviendas, locales comerciales, fincas recreacionales, lotes o cualquier otro inmueble que no esté destinado a la vivienda.
No quiere decir que esté prohibido afectar una finca de recreo, pues si esa es donde la familia habita es válido constituirla; lo que no es válido es tener un apartamento donde vive la familia, y además una finca de recreo y sobre esa crear la afectación a vivienda familiar.

La necesidad de que existe matrimonio o unión permanente.

Para constituir la afectación a vivienda familiar es necesario que existe matrimonio o unión permanente o marital de hecho.
Para el caso de compañeros permanente, el artículo 12 de la ley 258 de 1996 señala que se requiere una convivencia de por lo menos dos años.
Para el caso de los cónyuges no existe tiempo mínimo de existencia del matrimonio.

Quien constituye la afectación a vivienda familiar debe ostentar la propiedad total del inmueble.

No se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre una parte de un inmueble, por lo que el cónyuge que lo constituye debe tener el 100% de la propiedad del mismo.
Si el inmueble pertenece a los dos cónyuges, donde por obvia razón ninguno posee el 100% de la propiedad, se puede afectar a vivienda familiar en virtud a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 258 de 1996:
«Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.»
Lo que no procede es afectar un inmueble que una parte pertenece a un tercero distinto al cónyuge.

No se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre más de un inmueble.

Para la afectación a vivienda familiar de un inmueble es necesario que el mismo cónyuge no tenga otro bien afectado a vivienda familiar.
Si se llegase a tener más de un inmueble con afectación a vivienda familiar cualquier tercero interesado puede exigir su levantamiento mediante intervención judicial.

Inscripción de la escritura en la oficina de registro.

Para que la afectación a vivienda familiar surta efectos legales es requisito inscribir la escritura en que se constituye en la oficina de registros públicos según lo señala el artículo 12 de la ley 158 de 1996:
«La afectación a vivienda familiar a que se refiere la presente ley solo será oponible a terceros a partir de anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y en el correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria.»
Esa inscripción hará que la afectación a vivienda familiar sea pública en la medida en que aparecerá en el certificado de libertad y tradición del inmueble.

Documentos requeridos para la afectación a vivienda familiar.

La afectación a vivienda familiar se hace por medio de escritura pública, para lo cual se deben allegar a la notaría los siguientes documentos:
  1. Certificado de libertad y tradición del inmueble.
  2. Copia de la escritura pública en la que conste la propiedad del inmueble.
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los cónyuges.
Al solicitar la elaboración de la escritura se debe responder el cuestionario que obligatoriamente debe hacer el notario que incluye preguntas como destinación del bien, si tiene o no otro inmueble afectado, etc.

Cancelación de la afectación a vivienda familiar.

La afectación a vivienda familiar se puede cancelar de la misma forma en que se constituyó, es decir, mediante escritura pública.

Levantamiento voluntario de la afectación a vivienda familiar.

El artículo 4 de la ley 258 de 1996 señala que la afectación a vivienda familiar se puede levantar por ambos cónyuges de forma voluntaria y en común acuerdo.
Esto significa que se requiere del consentimiento del cónyuge no propietario (beneficiario), consentimiento que se expresa con la firma en la escritura de cancelación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar.
La exigencia de la firma o consentimiento del otro cónyuge o compañero permanente es la garantía que protege los derechos del cónyuge no propietario, pues sin esa consentimiento expresado con la firma del dueño del inmueble no puede levantar la afectación y no puede enajenar ni gravar el inmueble.

Levantamiento de la afectación a vivienda familiar sin el consentimiento de los dos cónyuges.

Por regla general se requiere de los dos cónyuges para poder levantar o cancelar la afectación a vivienda familiar, pero el artículo 4 de la ley 258 señala este procedimiento puede ser solicitad por uno de los cónyuges o por autoridad competente en los siguientes casos:
  1. Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias éstas que serán calificadas por el juez.
  2. Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.
  3. Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.
  4. Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.
  5. Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges.
  6. Cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley.
  7. Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.
En estos casos es necesaria la intervención judicial para proceder a levantar la afectación a vivienda familiar.

Extinción de la afectación a vivienda familiar.

La afectación a vivienda familiar se extingue en los casos señalados en el parágrafo segundo del artículo 4 de la ley 258:
«La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges, salvo que por una justa causa los herederos menores que estén habitando el inmueble soliciten al juez que la afectación se mantenga por el tiempo que esta fuera necesaria. De la solicitud conocerá el Juez de Familia o el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, en defecto de aquel, mediante proceso verbal sumario.
La anterior medida no podrá extenderse más allá de la fecha en que los menores cumplan la mayoría de edad o se emancipen, caso en el cual, el levantamiento de la afectación opera de pleno derecho, o cuando por invalidez o enfermedad grave, valorada por el Juez, al menor le sea imposible valerse por sí mismo.»
Para lo anterior es necesaria la intervención judicial no pudiéndose hacer por vía notarial.

domingo, agosto 11, 2019

Arrepentido de haber comprado un producto? Sepa cómo ejercer su derecho al retracto


Si adquirió un producto por internet, ventas por catálogo o televisión, entre otros medios, y no tuvo la posibilidad de ver previamente lo que iba a comprar, usted, como consumidor, lo puede devolver. Lo anterior se conoce como “derecho de retracto”. Le contamos lo que debe hacer para ejercerlo. 

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Estatuto del Consumidor, reguló los derechos y deberes de los empresarios en las relaciones de consumo. Dentro de esos deberes está el de informar y dar cumplimiento al derecho de retracto, el cual obtiene el consumidor al hacer una compra por internet. 

El derecho de retracto es la facultad que tiene el consumidor de arrepentirse de una compra de bienes o servicios en los siguientes casos: 
Ventas de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación: es decir, aquellas compras que son financiadas por el mismo establecimiento. 
Venta de tiempos compartidos o servicios turísticos: aquellas transacciones en las que por medio de cuotas periódicas se recibe algún beneficio en alojamiento vacacional para un número particular de días durante el año. 
Ventas a distancia, internet o televisión: se trata de los negocios que se realizan por medio de catálogos, ventas por televisión o internet, en donde no se tuvo acceso al producto físico. 
Ventas que utilizan métodos no tradicionales: por ejemplo, los lanzamientos de productos apoyados con invitaciones, regalos, consumo de licor o cualquier factor que pueda ejercer presión en el consumidor para adquirir un producto. 
“La idea es que el consumidor, al recibir el producto, decida si está conforme con lo recibido o si se arrepiente de su compra, sin necesidad de darle alguna explicación al proveedor”

La idea es que el consumidor, al recibir el producto, decida si está conforme con lo recibido o si se arrepiente de su compra, sin necesidad de darle alguna explicación al proveedor. Se trata entonces de poder ejercer el derecho de protección a la libertad de elección, ya que no es lo mismo ir hasta el establecimiento y elegir el producto, a elegirlo por medio de una imagen. 
¿Qué se debe tener en cuenta para ejercer el derecho al retracto? 
El consumidor cuenta con cinco (5) días hábiles desde que recibe el producto o desde la celebración del contrato. 
Lo único que debe hacer el consumidor es comunicarse con el vendedor y expresarle su voluntad de retractarse de la compra. 
Por su parte, el proveedor deberá reintegrar el dinero pagado en su totalidad, sin que se efectúen descuentos o retenciones por concepto alguno. 
La devolución del dinero al consumidor no podrá exceder los 30 días calendario desde el momento en que se ejerció el derecho. 
Si existe incumplimiento en la devolución del dinero o el empresario se niega a reconocerle al consumidor el derecho de retracto, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, previa investigación, podrá imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. 
¿Para cuáles relaciones de consumo no aplica? 

Este derecho no aplica en todas las relaciones de consumo. Algunas excepciones son: compra de bienes transados en la bolsa de valores, productos perecederos, bienes de uso personal e íntimo, bienes hechos a la medida, apuestas y loterías, entre otros. 
¿No quedó satisfecho con la respuesta del proveedor? 

Si la respuesta entregada por el proveedor fue contraria a las pretensiones del consumidor, o este último ni siquiera obtuvo respuesta alguna, se puede presentar una denuncia ante la Superindustria, la cual puede ser verbal, escrita o a través de medios electrónicos. La idea de hacer una denuncia es buscar la protección del derecho de los consumidores y salvaguardar el interés general, no solo el particular. 

Finalmente, si la respuesta entregada por la empresa no corresponde a lo esperado y la persona aspira la reparación del bien, cambio del mismo o la devolución del dinero, el consumidor puede presentar una demanda ante la Superindustria, entidad que podrá ordenar la reparación de los perjuicios causados al consumidor.


https://actualicese.com/arrepentido-de-haber-comprado-un-producto-sepa-como-ejercer-su-derecho-al-retracto/?referer=email&campana=20190802&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190802_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Cuánto tiempo es la maternidad en Colombia?

Durante este tiempo la mujer podrá seguir devengando el mismo salario que tenía antes del parto. 


El Senado amplió la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.

En Colombia, el permiso remunerado o licencia de maternidad hasta inicios de 2017 era de 14 semanas. Pero gracias a la Ley 1822 del 4 de enero de 2017 se extendió a 18 semanas. Ese es el tiempo que rige actualmente

Es decir que la madre podrá gozar de 4 meses y medio de permiso. La idea de este periodo es promover la lactancia materna de forma exclusiva durante los primeros meses, ya que esto ayuda a la salud del bebé y a la economía familiar.

Del total de 18 semanas que tiene la mujer de licencia maternidad, al menos una semana es obligatorio que se haga antes de la fecha estimada de parto. Este tiempo puede extenderse a dos semanas, según lo estime tu médico.Quiere decir que, si se toma una semana antes, tendrá 17 restantes. Si tomas dos semanas preparto, tendrás aun 16 restantes.

Sobre la remuneración durante este tiempo, la ley es clara en afirmar que la mujer seguirá devengando lo mismo de su trabajo. 

"Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia (…) Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor", dice la norma. 

El aumento en el tiempo de licencia de maternidad creo en Colombia un efecto de discriminación hacia la mujer por estar en edad reproductiva, pues no se le contrata por la posibilidad de que quede embarazada. 

Para revertir esta situación, el Congreso discutirá un proyecto que crea la licencia parental compartida.

La propuesta, de los congresistas Juanita Goebertus y José Daniel López, busca que el periodo de licencia para cuidar al bebé se pueda dividir entre el padre y la madre del menor, con el fin de que los hombres respondan por la crianza de sus hijos, pero también para eliminar que en los procesos de selección de personal se tenga como criterio si la mujer está en edad reproductiva o no.



https://www.eltiempo.com/politica/congreso/licencia-de-maternidad-en-colombia-cuantos-dias-tengo-de-permiso-397176

sábado, agosto 10, 2019

SG-SST: Mintrabajo adopta batería para evaluación de riesgos psicosociales





El Ministerio del Trabajo adoptó una batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, mediante la cual establece las pautas técnicas mínimas para dicha evaluación. Estos instrumentos deberán integrar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. 

Los factores psicosociales son aquellos elementos de riesgo que se originan en la organización del trabajo y generan respuestas fisiológicas, emocionales, cognitivas y de conducta, las cuales pueden conllevar a que el trabajador padezca enfermedades, según la intensidad, frecuencia y duración de esos factores de riesgo. 

En el ámbito laboral, los factores de riesgo psicosocial pueden provocar disminución de la concentración y mal desempeño en la toma de decisiones (aspectos cognitivos); ansiedad, depresión y apatía (aspectos emocionales) y violencia y abuso de sustancias (aspectos de conducta), entre otros padecimientos, que a su vez pueden derivar en problemas de salud física y mental. 

Entre los principales factores de riesgo psicosocial se encuentran: 
Cargas excesivas de trabajo o trabajo bajo presión. 
Falta de claridad en lo que respecta a las funciones del trabajador. 
Falta de comunicación. 
Gestión ineficaz de los cambios en la empresa. 
Falta de apoyo por parte de los directivos de la empresa o de los compañeros de trabajo. 
Conflictos en las relaciones interpersonales. 
Acoso, agresiones y violencia en el entorno laboral. 
Batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial 
“Estos instrumentos deberán integrarse a la ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–”

En relación con lo dicho, el Ministerio del Trabajo recientemente expidió la Resolución 2404 de 2019, mediante la cual adopta una batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial y una serie de guías y protocolos, los cuales contienen las pautas técnicas mínimas para la identificación, evaluación, monitoreo e intervención de los factores de riesgo psicosocial intralaborales y extralaborales que más afectan el clima organizacional en las empresas. Estos instrumentos deberán integrarse a la ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. 

Los instrumentos en cuestión deben ser aplicados de manera obligatoria por: 
Empleadores de los sectores público y privado. 
Trabajadores dependientes e independientes. 
Contratantes de personal por contratos civiles, comerciales o administrativos. 
Organizaciones de economía solidaria y cooperativas. 
Empresas de servicios temporales. 
Agremiaciones que afilien al sistema de seguridad social a trabajadores independientes. 
Estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales. 
Trabajadores en misión. 
Policía Nacional para el personal no uniformado. 
Fuerzas Militares para el personal civil. 

El Mintrabajo ha procedido con la adopción de estas herramientas (guías y protocolos) con el fin de unificar las actividades de intervención y control, además de los lineamientos y procedimientos para determinar dichos factores de riesgo psicosocial, esto puesto que algunas empresas, mediante la ejecución del SG-SST, han implementado una serie de procesos para la evaluación de los factores descritos; pero como los mismos no se encuentran validados a nivel nacional, sus resultados no se consideran objetivos, ni logran cumplir a cabalidad con los parámetros para realizar evaluaciones de riesgo psicosocial en el trabajo. 

Los empleadores u otros obligados a la implementación de estas disposiciones pueden acceder a los instrumentos (batería, guías y protocolos) de manera gratuita a través de la página del Fondo de Riesgos Laborales
Período en que deben realizarse las evaluaciones 

Los períodos en los cuales deberán llevarse a cabo las evaluaciones se determinarán según el nivel de riesgo psicosocial con el que hayan sido identificadas y calificadas las empresas, a saber: 
Empresas con niveles de riesgo altos deben realizar la evaluación anualmente. 
Empresas con niveles de riesgo medio o bajo deben realizar la evaluación como mínimo cada dos años.



https://actualicese.com/sg-sst-mintrabajo-adopta-bateria-para-evaluacion-de-riesgos-psicosociales/?referer=email&campana=20190802&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190802_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Es viable o no la licencia de maternidad compartida para los padres?

Estas son las posibles implicaciones en el ámbito empresarial y laboral que tendría para hombres y mujeres.

El útero puede expandirse 500 veces 

Antes del embarazo el útero tiene el tamaño de una naranja, y puede crecer tanto como una sandía para el momento del parto. La cavidad uterina aumentará su capacidad de 500 a 1.000 veces, y llegará a pesar 900 o 1.000 gramos al término del embarazo.

En el Congreso de la República está circulando un proyecto de ley impulsado por el representante José Daniel López (Cambio Radical), que busca la posibilidad de que se de una licencia de maternidad compartida entre padre y madre. El proyecto tiene como propósito reducir la discriminación laboral en contra de las mujeres y equiparar las cargas de responsabilidad y crianza en los padres. 

A instancia de RCN Radio, el representante López y el profesor Iván Jaramillo, experto en temas laborales y profesor de la universidad El Rosario, debatieron la viabilidad de esta iniciativa y las posibles implicaciones en el ámbito empresarial y laboral que tendría para hombres y mujeres. 

“La iniciativa busca que tanto la madre como el padre tengan la posibilidad de tomar una licencia acorde con sus propias convicciones, conciliando no solo la vida laboral sino también la familiar, buscando siempre el bienestar del menor y garantizando su derecho fundamental de recibir el cuidado de ambos”, indicó López.

El proyecto presentado por los representantes José Daniel López, Juanita Goebertus, Gabriel Santos y Ana María Castañeda pretende disminuir las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres en su acceso al campo laboral que, según la sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional, se presentan especialmente cuando están en edad reproductiva. 

López detalló que el proyecto pretende ofrecer a los padres la posibilidad de redistribuir el tiempo de su licencia, siempre que cumplan con una serie de requisitos entre los que están, por ejemplo, acordar la distribución del tiempo ante la Notaría y presentarlo al empleador, junto a la autorización por escrito del médico tratante que garantiza el estado de salud de la madre y el recién nacido. 

"De aprobarse el proyecto, un papá -por ejemplo- podrá tomarse más de ocho días hábiles para estar con su hijo. Sin embargo, es importante aclarar que personas con antecedentes por violencia intrafamiliar no podrán gozar de este beneficio", explicó López. 

El proyecto propone modificar el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo para que los padres puedan escoger entre la licencia tradicional de maternidad y paternidad, conforme al régimen actual, la licencia parental compartida y la licencia flexible de tiempo parcial, explicó el representante. 

"Lo que buscamos es que los hombres se involucren de manera más activa (...) Creo que Colombia está en mora de avanzar con la ampliación de la licencia de maternidad para los padres", señaló. 

Sin embargo, el proyecto no contempla la ampliación de la licencia de paternidad. "No lo hicimos porque encontramos que, en experiencias pasadas, se ha dado una resistencia que han terminado inviabilizando de los proyectos, por eso creemos que el hecho de compartir la licencia no va a levantar tanta resistencia en especial en el sector empresarial", indicó.

Impacto en le mercado laboral

Por su parte, el profesor Iván Jaramillo, experto en temas laborales y profesor de la universidad El Rosario, señaló que esto podría impactar positivamente al mercado laboral de las mujeres, "ya que en Colombia se considera que el tema de los hijos es un problema de la mamá", señaló. 

Sin embargo, advirtió que sí debería haber una ampliación a la licencia de paternidad, superior a ocho días y que sea obligatorio para los padres, que les permita disfrutar e involucrarse en el cuidado sus hijos. Además, para que ellos también sean vistos como "el problema de hacerse cargo de su hijo" y no se atribuya esto especialmente a las mujeres". 

De acuerdo con el profesor Jaramillo, la iniciativa está bien enrutada, "bien encaminada y puede permitir cambiar la percepción que se tiene en el rol de la mujer frente al hombre al ser considerada ella problema porque debe hacerse cargo de los hijos".

Añadió que "es deseable esta iniciativa y va por el camino correcto, pero debería incorporarse en el obligatorio disfrute un número mayor de días para que el padre también se involucré en el tema de corresponsabilidad de los niños".



https://www.youtube.com/watch?v=94WFGNYBerM&feature=youtu.be&inf_cont

domingo, agosto 04, 2019

Dictamen de invalidez no es indispensable para solicitar reconocimiento de pensión ante juez laboral


El trámite ante la junta de calificación de invalidez para establecer la pérdida de capacidad laboral es un requisito eludible para el reconocimiento de la pensión de invalidez. El interesado en la valoración médica puede acudir directamente ante la jurisdicción ordinaria laboral. 

Recordemos que la pensión de invalidez es la erogación que se otorga a una persona que sufre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Las situaciones que ocasionan dicha pérdida pueden estar asociadas a enfermedades o accidentes de origen laboral o común. También es importante tener presente que si se determina, por parte de la autoridad competente, que el estado de invalidez es de origen común, el reconocimiento de la pensión estará a cargo del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el afectado; pero si se determina que es de origen laboral, el pago estará a cargo de la ARL. 
Declaratoria de pérdida de capacidad laboral 

Corresponde a las juntas regionales de invalidez, al igual que a la junta nacional, la tarea de determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de las personas que acudan para tal efecto. Es preciso anotar que corresponde a la regional conocer en primera instancia las controversias sobre las calificaciones del estado de invalidez y la pérdida de capacidad laboral, mientras que la nacional decidirá de manera definitiva la calificación en segunda instancia. 
¿Cómo se reclama la pensión de invalidez? 

Si el grado de invalidez que queda en firme es superior o igual al 50 %, el trabajador tendrá que: 
Presentar la solicitud ante el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado, en la que dé cuenta de los hechos, en este caso, que obtuvo una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se hace acreedor de dicho beneficio. Se deberá adjuntar copia del documento de identidad y copia del dictamen de invalidez ejecutoriado y en firme otorgado por la respectiva EPS, fondo de pensiones, junta regional o junta nacional de calificación de invalidez, según sea el caso. 
Después, el interesado tendrá que radicar los formatos diligenciados propuestos por el fondo de pensiones y anexar los documentos requeridos en las oficinas o puntos de atención al usuario. 
Por último, tendrá que notificarse el acto administrativo a través del cual se reconoce la pensión al solicitante. 
Existe otra ruta 
“el trabajador es libre de elegir si acude a las juntas o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión de invalidez”

La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL1044 del 20 de marzo de 2019, advirtió que la calificación del estado de invalidez, regulada en los artículos 4142 y 43 de la Ley 100 de 1993como requisito de procedibilidad, no limita el reconocimiento de dicha pensión, ni su solicitud ante la jurisdicción ordinaria laboral. Esto quiere decir que el trabajador es libre de elegir si acude a las juntas o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión de invalidez. 

Además, para dicha Corte es claro que “los dictámenes proferidos por las juntas de calificación de invalidez, sean regionales o nacionales, no son pruebas solemnes, de modo que pueden ser controvertidas ante los jueces de trabajo”. 

Así pues, es claro que los jueces laborales tienen competencia y aptitud para examinar los hechos realmente demostrados que contextualizan la invalidez establecida por las juntas, resolviendo así las controversias que los interesados formulen al respecto. Sin embargo, es preciso advertir que lo que ha dicho la citada Corte, no implica que se le reconozca potestad al juez de dictaminar en forma definitiva, sin el apoyo de los conocedores de la materia, si el trabajador está realmente incapacitado o no y cuál es el origen de las causas de su mal, como tampoco cuál es el grado de la invalidez, ni la distribución porcentual de las discapacidades y minusvalías. 

Por otra parte, en la misma sentencia la Corte Suprema también reconoció que, una vez iniciado el trámite judicial, también se puede acudir a las juntas de calificación, si el demandante quiere para que dicho dictamen sea tenido en cuenta dentro del proceso como prueba. Por si fuera poco, esa corporación judicial también contempla la posibilidad de que dentro del proceso ante el juez laboral se pueda solicitar una nueva valoración “para que sea el juez quien decida conforme a la sana crítica lo pertinente, a efectos de resolver sobre la pretensión deprecada”.



https://actualicese.com/actualidad/2019/05/20/dictamen-de-invalidez-no-es-indispensable-para-solicitar-reconocimiento-de-pension-ante-juez-laboral/?referer=email&campana=20190520&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190520_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Te puedes negar a hacer horas extras?

Si tú como trabajador te comprometiste con tu empleador a cumplir con determinadas horas extras, lo mejor es que cumplas y te evites problemas. Aun así, hay casos en los que tú te puedes negar a trabajar más de lo acordado en el contrato. 

Desde que no te hayas comprometido con tu jefe, tú te puedes negar a hacer horas extras. 

Hacer horas extras es común entre los trabajadores de las diferentes empresas de Colombia, algunos llegan a ese acuerdo desde la firma del contrato y, otros, las negocian –si es el caso- con sus empleadores. Empero, lo que vamos a responder es si tú te puedes negar a hacer horas de más en tu trabajo. 

Leonardo Mejía, experto en materia laboral de la firma Mejía López Estudio de Abogados, le expresa a elempleo.com que “el trabajador cuando celebra o suscribe un contrato de trabajo con el empleador queda sujeto y queda disponible para este durante la jornada ordinaria que es la que pactan las partes o, en su defecto, la jornada máxima legal que es de 48 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábados”. 

Así las cosas, asegura Mejía, toda labor que el empleado realice por fuera de la jornada ordinaria o máxima legal se considera como trabajo extraordinario, y este es válido solo si el empleador lo autoriza y, además, si el trabajador está dispuesto o no. “Porque –reitero- la disponibilidad se da únicamente dentro de la jornada ordinaria o dentro de la jornada máxima legal. Esto quiere decir que en principio si el trabajador no puede prestar sus servicios en una jornada extraordinaria, es decir, en horas extras, no está obligado y el empleador no le puede exigir que lo haga y, mucho menos, puede ser amonestado o sancionado por no hacerlo”. 

Mejía añade que solamente puede ser sancionado o amonestado si el empleador autoriza las horas extras y el trabajador se compromete a prestar el servicio durante ese tiempo, porque quiere decir que el empleador ya cuenta con ese empleado y, si le incumple o se va antes, está ocasionando un perjuicio porque se afecta la prestación del servicio. Ante esta situación sí hay cabida a una sanción, un llamado a descargos y a tomar las medidas que sean del caso. 

Hay que aclarar que el empleador siempre debe llevar un registro de horas extraordinarias y debe fijar turnos para que no haya confusiones. El trabajo extraordinario se paga en dinero efectivo y es adicional al salario ordinario.

Las horas extras deben de ser acordadas y canceladas conforme a la legislación colombiana, de no hacerse el pago se puede generar una demanda laboral.

Por su parte, Verónica Rodríguez Calderón, psicóloga con experiencia en áreas de reclutamiento de la Universidad los Libertadores, expone que, en general, un trabajador se puede negar a hacer horas extras. Sugiere que debe ser acordado. Además, asegura que las horas extras no se remplazan por compensatorio, deben ser canceladas y son base prestacional. 

De la misma forma, Mary Stella Cárdenas Herrera, consultora en Gestión Humana, concuerda con los anteriores testimonios y asegura que “sí, una persona puede negarse a hacer horas extras, es su derecho hacerlo y debe protegérsele. Se llaman extras justamente porque están por fuera de sus tiempos reglamentarios de trabajo y no puede obligársele a trabajar más de lo reglamentado”. 

Cárdenas puntúa: ‘independiente del tipo de contrato el trabajador puede negarse a trabajar horas extras. Si se niega, el jefe tendría que buscar otro empleado dispuesto a cubrir esas horas. Si a la persona la despiden, la amenazan o amedrentan por negarse a hacer horas extras, lo primero que debe hacer es reclamarle –de buena forma- a su empleador o al área de Recursos Humanos y, si no encuentra solución, se puede dirigir al Ministerio del Trabajo o a la oficina de trabajo más cercana a su ciudad’. 

Cómo se pagan las horas extras 

La hora extra diurna se debe pagar a lo que vale la hora ordinaria más el 25%. De igual manera, la hora extra nocturna equivale al valor de la hora ordinaria más el 75%. Asimismo, la hora extra diurna dominical o por festivo se paga sobre el valor de la hora ordinaria, más el 75% por festivo, más el 25% de recargo diurno. Y, finalmente, la hora extra nocturna dominical o por festivo es equivalente al valor de la hora ordinaria, más el 75% por festivo y más el 75% del recargo nocturno.


https://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/te-puedes-negar-hacer-horas-extras-5866?cid=SOC_CON_POS-MAR-FAC-ContHorasExtras&fbclid=IwAR09jTGE4g0MGiQ1NxhWL01ctVdxsoEv-Rc3fZuznF7_9GagxCV9OLemun8?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2019horasextras

martes, julio 30, 2019

Indicadores a la baja en algunos sectores no han frenado ventas de gasodomésticos y electrodomésticos, asegura el gerente de la compañía Haceb.



Santiago Londoño, gerente general de la compañía de electrodomésticos Haceb.

Alianzas con algunas firmas constructoras y apuestas tecnológicas e innovadoras a la hora de crear y ofrecer nuevos productos a los consumidores, son algunas de las fórmulas que tiene Haceb para enfrentar los cambios de una industria que avanza rápidamente.

“Hoy competimos con marcas muy grandes, pero tenemos una propuesta de valor ganadora con la cual estamos en capacidad de hacer la diferencia”, explica Santiago Londoño, gerente de la compañía de electrodomésticos, que en el año corrido, a abril, registró un crecimiento del 17%.

Según el directivo, en esto ha sido determinante el buen desempeño de la línea blanca, y, con esta, el lanzamiento de nuevos productos, entre ellos, las neveras Himalaya, que disminuyen 38% el consumo de energía, o las lavadoras supereco, entre otras.

A esto les suma, además del consumidor tradicional que ha fidelizado la marca, otros clientes como las firmas constructoras, que a través de la comercialización de los proyectos inmobiliarios también les ha permitido hacer presencia de una manera diferente.

Por eso, al consultarle sobre eventuales alianzas con las compañías comercializadoras de finca raíz en un entorno complicado para esa industria, tal como lo reveló la caídad de 8,8% del Producto Interno Bruto (PIB)del subsector de edificaciones, Londoño reconoce que aunque el desarrollo de nuevas obras no se ha cancelado, hay casos en los cuales las entregas sí se han aplazado y, en alguna medida, afecta lo que se maneja con ellos.

“Sin embargo, creo que lo peor que le puede pasar a una economía es la incertidumbre. Por eso, soy optimista y, la verdad, lo que veo es que hay construcciones con buenas especificaciones que siguen demandando gasodomésticos y electrodomésticos”, anota.

Esa alianza es importante para las partes –comenta el directivo–, ya que para un constructor la posventa generalmente es un problema y, por eso, al contar con Haceb en el proceso, esteno se ‘enreda’ y tiene las garantías necesarias.

NEGOCIO DIVERSIFICADO

“Pero vamos más allá –resalta Londoño–, ya que al ser sus aliados hacemos convenios para que los compradores adquieran nuestros productos a un mejor precio. Esto significa ofrecer una propuesta integral, acompañándolos en todo el proceso: ventas, instalaciones, etc.”, explica el directivo, que –además– ve más oportunidades en la diversificación del negocio.

Por ejemplo, hay proyectos que entregan vivienda dotada; incluso, algunos están ensayando figuras como el renting de electrodomésticos, que se complementan con el consumo colaborativo o los centros de lavandería en las edificaciones, que Haceb monitorea para estar al tanto de las nuevas tendencias.

De hecho, bajo la premisa de estar en línea con lo que sucede en el mundo, la compañía presentó recientemente el Hogar Conectado, que no es otra cosa que un inmueble residencial que les ofrece a quienes lo habitan la posibilidad de administrar los gasodomésticos y demás sistemas a través de internet, con el valor agregado de ahorros y seguridad remota, entre otros.

Todos estos frentes del negocio también obligaron a los directivos a conformar un equipo con personal propio, que a la fecha suma 260 técnicos directos que cubren gran parte del país. 

Según el gerente, “están en capacidad de atender más de 28.000 solicitudes al mes. Esto significa, servicios de mantenimiento preventivo, arreglos de gasodomésticos o electrodomésticos, que simplemente confirman que la industria trasciende más allá de fabricar y comercializar productos.

“Esto, además, lo complementamos con 21 centros de servicio directo en el país y presencia directa en 18 ciudades capitales, con las cuales –a la fecha– abarcamos el 82% del territorio nacional”, reveló.

A esta dinámica, Londoño le suma la presencia en mercados como grandes superficies, retail, comercio electrónico y firmas instaladoras de gas, además de la atención a otros canales en el país y en el exterior.

Precisamente, al consultarle sobre un eventual impacto por el aumento en el precio del dólar, el gerente de Haceb explica que aunque gran parte del portafolio se fabrica localmente, es un hecho que la volatilidad de la tasa de cambio afecta.

“Esto sucede, especialmente, en las importaciones que hacemos de algunas materias primas; de todas formas, es una situación que tratamos de compensar con las exportaciones que realizamos al Caribe”, señala Londoño, quien agrega que, precisamente, de esa incursión en el exterior y de tener en el país una conciencia medioambiental más fuerte, también surgió otro compromiso: ser sostenibles y amigables con el medioambiente.

EN LÍNEA CON LO SOCIAL
El gerente general de Haceb, Santiago Londoño, también destaca que a través de algunos de los productos han llegado a las familias de menos recursos. “Esto, de hecho, abre las posibilidades de reforzar la idea de trabajar de mano con los constructores para que, de acuerdo con las especificaciones de su oferta, podamos participar, por ejemplo, a través del acceso a créditos para algunos de nuestros productos. Es algo que en el caso de la vivienda social aportaría al objetivo de consumir menos energía, agua etc…”.


https://www.portafolio.co/negocios/lo-peor-que-le-puede-pasar-a-la-economia-es-la-incertidumbre-530559

lunes, julio 22, 2019

La falta de gobernabilidad está afectando a la economía

El exministro de economía, Juan Carlos Echeverry, asegura que el Marco Fiscal de Mediano Plazo invita al optimismo.


Juan Carlos Echeverry, exministro de Hacienda.

Juan Carlos Echeverry, ex ministro y expresidente de Ecopetrol, se encuentra en el país para promocionar su primera novela ‘En sitios más oscuros’, habló con Portafolio sobre la marcha económica del país.

¿Qué opina del Marco Fiscal de Mediano Plazo que presentó el Gobierno la semana pasada?

Hay cosas que me gustan. El ministro Carrasquilla dio una versión simple de lo que quería con la economía del país: que es bajar el costo del capital bajando los intereses y los impuestos manteniendo el grado de inversión, eso da inversión, esta produce crecimiento, lo que lleva a un mayor recaudo, lo que disminuye el déficit y si además se bajan los gastos, se soluciona el problema fiscal y el cambiario.

Y como eso toma unos dos años se hace un puente con privatizaciones. Estas cuentan como ingreso corriente, o sea disminuye el déficit, y eso le ayuda al Gobierno y al ministro durante dos años y espera además a que lleguen los recursos de la factura electrónica, a la cual le atribuyen 1,2% del PIB.

¿El gasto si se puede bajar a esos niveles?

Es la otra cosa virtuosa del Marco, todos lo habíamos pedido porque los impuestos no dan más y el crecimiento tiene un límite, pero para eso se requiere de una gerencia dura, eficaz e implacable y eso no se lo he oído al Gobierno: qué en salud, educación, pensiones, militares, infraestructura o niñez, por ejemplo. Creo que si se le aplica una gerencia fuerte hay hasta un 30% de reducción de gastos, y el Gobierno no ha dicho de qué se trata.

También puede ser el enfoque de no reducir gastos y con la plata actual producir mejor salud, educación, seguridad, etc.

¿Qué tan realistas son esas metas?

¿Qué la factura electrónica le vaya a dar 1,2% del PIB? en México, Uruguay y Ecuador sucedió.

Pero en Colombia eso no se ha podido cumplir hasta el momento…

Porque hay una oposición dentro de la Dian desde hace años. Eso lo estábamos tratando de desmontar desde que Juan Ricardo Ortega estaba conmigo, yo de ministro y él de director de la Dian.

No se ha podido porque la Dian arrastra los pies en todo. Hay muchos negocios en la Dian que se arman porque no hay factura electrónica y hay que convencer a la Dian.

Lo segundo tiene que ver con la eficacia y eso implica que todos los empresarios y todos los tenderos del país se monten en el sistema y eso toma tiempo, ¿si es realista o no? Se están dando dos años, y eso empezó hace varios años. Habrá que ver.

¿Cómo ve la meta del PIB para este año y los siguientes de la administración Duque?

Lo del PIB es más crítico. Ellos están dándole un dividendo a la reforma tributaria altísimo en términos de PIB y eso para mí es optimista: 1,2% en un año es un montón de PIB, creo que es mucho para sacárselo a una reforma tributaria.

Es un enfoque muy Trump, del lado de la oferta y me gusta, me parece que la oferta es más profunda que la demanda, la demanda es de corto plazo y la oferta de largo.

Otro efecto de posible falta de realismo es que el Gobierno en el lado político e institucional está minando el lado económico. Si usted no tiene una gobernabilidad muy clara con el congreso, las cortes, pues es difícil creer que la economía le va a comprar una historia de crecimiento muy fuerte.

¿Afecta la polarización la economía?

No, yo creo que lo que la afecta es la falta de gobernabilidad, porque polarización siempre ha existido…

Pero no en estos en estos niveles extremos en que está el país…

Lo que la mata no es la polarización, es que el Gobierno no tiene mayorías en el congreso y que se pone a pelear con las cortes, peleas que son para perder, como la de la JEP, que sabía que la iba a perder. Al Gobierno eso no le sirve, entonces para qué hacerlo.

El Gobierno debería llevar gente de pantalones largos que le ayude a manejar el tema del congreso, de las cortes, lo social, se ha hecho muchas veces, todos los gobiernos han tenido crisis y todos las han solucionado. ¿Cómo? Trayendo sangre fresca en ciertos puntos, que les permitan manejar ciertos temas. Si el tema institucional y económico funcionan, es mucho más realista.

¿Está atrapado el presidente Duque de darle gusto a su partido, como con el caso de la JEP, sabiendo que va a perder?

La situación política le pega a la economía. Duque es un hombre sensato, aplomado, que quiere acertar, promercado y pronegocios, lo que pasa es que no ha completado un año y no ha hecho más que pelear con el congreso y con las cortes, y eso no suma.

Lo que pienso es que debe dejar de mirar para atrás y mirar hacia adelante. Se la pasa metiéndose en problemas del año pasado. El tema de la paz ya estaba firmado y aceptado. Hay que construir sobre la paz y echar hacia adelante, construir una mejor guerra contra el narcotráfico, una mejor justicia sobre lo que ya hay. Pero estar uno en las peleas del año pasado o antepasado le quita foco y a los observadores ya les genera confusión. La falta de gobernabilidad genera confusión.

Pero hasta ahora pesa más el hecho de que es un hombre sensato. No creo que los mercados le estén cobrando a Duque lo que ha pasado, le dan el beneficio de la duda, porque la gente en el fondo sabe que los colombianos nos la pasamos emproblemados y después solucionamos los problemas.

Tengo fe a que el camino se compone y coja foco.

¿Qué más se debe hacer para mejorar la economía?

Hay que enfocarse. Yo promoví el fracking en Ecopetrol y hay que convencer al país y al mundo que podemos hacerlo con un buen manejo del medio ambiente. Y en el momento en que lo hagamos puede llegar una inversión de hasta 4.000 millones de dólares.

Es una inversión nueva que está esperando a que Colombia diga sí, incluso Ecopetrol. Entonces podremos empezar a producir hasta 300.000 barriles de petróleo nuevos y eso empieza a generar más impuestos, regalías, empleos nuevos en un lapso de cuatro o cinco años. Eso hará que la productividad del país se dispare, lo que beneficiará a industrias en todos los departamentos de la zona del Magdalena medio.

Cuando uno habla de productividad y crecimiento tiene que hablar de cosas concretas.

Segundo, el cannabis medicinal, si Colombia coge el 1% del mercado mundial de cannabis medicinal pueden ser 2.500 millones de dólares, si coge el 5% puede ser entre 8.000 y 10.000 millones de dólares anualmente. Eso se puede hacer en cuatro o cinco años porque está listo y Canadá y Estados Unidos son mercados nuestros y también lo están. El cannabis nuestro es muy productivo y de muy buena calidad.

Como esos dos ejemplos hay otras tres o cuatros alternativas. El salto de productividad es en nuevos negocios.

Colombia tiene pocas historias disponibles de grandes saltos de productividad y producción que nos darían mucho más riquezas pero hay que hacerlas con determinación.

Si fuera el Gobierno me pondría con mucho foco y dedicación a que se vuelvan realidad.

Esa plata que está afuera no nos va a esperar cinco años, los colombianos creemos que el mundo nos tiene que esperar a que nosotros tomemos decisiones, y una gente que tiene inmensas inversiones que las puede hacer en Colombia las hace en otras partes del mundo. No tienen que esperar a que nosotros decidamos.

¿Se equivoca el presidente Duque al satanizar al Congreso como corrupto y por esto no trabajar juntos para sacar los proyectos?

Que los congresistas puedan demostrar sus obras con puentes, escuelas, carreteras, es una prerrogativa política del congresista y la debe poder hacer porque es lo que la gente les exige. ¿Eso tiene algo de malo? Esa es la forma en que el Estado defiende los intereses de la gente, eso no se puede satanizar. La gobernabilidad es que se hagan acuerdos políticos en los cuales un partido tiene dos ministros o el otro tres. Así funcionan Japón, Alemania, Estados Unidos y la democracia representativa. Dejarse encerrar en el tema de que hablar con los liberales, con la U, los conservadores es per se algo peyorativo es un error.

Un presidente tiene que saber que crea una coalición política que implica unas representaciones en el Gobierno y tiene que imponer una cultura de ética de cumplimiento de normas, que haga que eso no sea traducible en términos de corrupción. Las dos cosas hay que hacerlas, los pactos políticos y la imposición de una cultura de ética, integridad y cumplimiento de normas. Esas cosas hay que hacerlas.

No en lo que estamos ahora: no hago pactos y tampoco hago cumplir las normas. La solución me parece que es obvia y hace falta ejecutarla.

¿Eso se puede atribuir a la falta de experiencia de Duque?

No soy experienciólogo (risas). Es un tema organizativo, administrativo y cotidiano de administración pública o privada. Si se llega a cualquier organización la principal función es que la organización funcione, en un Gobierno es que haya gobernabilidad, que esté bien con las cortes, congreso, medios, inversionistas, trabajadores, comunidades sociales.

El partido de fútbol que juega todos los días es la gobernabilidad, donde mete goles o le meten goles, lo que si no puede jugar es 7 partidos al mismo tiempo, no puede jugar siete partidos con el mismo equipo.

¿Se arrepiente de haber acuñado el término mermelada?

En absoluto, otra cosa es que el término me lo hayan pervertido. Se hizo como ejemplo de que las regalías había que repartirlas a todos y no para unos pocos.



https://www.portafolio.co/economia/la-falta-de-gobernabilidad-esta-afectando-a-la-530766