lunes, julio 29, 2024

Un contribuyente en 2022 opta por deterioro de cartera provisión general ¿Puede para el año 2023 cambiar el método individual para las mismas cuentas? Concepto 284 DIAN de 2024

 


El contribuyente puede optar por el cambio de método de provisión, teniendo en cuenta que este cambio debe realizarse una vez finalizado el período gravable.


CONCEPTO Nº 284 [002712]

23-04-2024

DIAN

100208192-284

Bogotá, D.C.


Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro

Provisión Individual de cartera

Provisión General de cartera
Fuentes formales: Artículo 145 del Estatuto Tributario



Artículos 1.2.1.18.19., 1.2.1.18.20., 1.2.1.18.21., 1.2.1.18.22. Decreto 1625 de 2016

Artículo 1 Decreto 187 de 1975

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

Un contribuyente obligado a llevar contabilidad presenta cuentas de dudoso o difícil cobro y opta por deterioro de cartera mediante método de provisión general para el período gravable 2022. ¿Puede para el año 2023 utilizar el método de provisión individual para las mismas cuentas del año 2022 que inicialmente provisionó de manera general?

TESIS JURÍDICA

Si. El contribuyente puede optar por el cambio de método de provisión teniendo en cuenta que este cambio debe realizarse una vez finalizado el período gravable y realizando los ajustes correspondientes de acuerdo con el método aplicado.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 145 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 87 de la Ley 1819 de 2016 incorporó la actualización de la técnica contable en relación con el concepto de: “provisión para deudas de dudoso o difícil cobro” de cartera por el de “deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro”.

La norma citada aplicable solo a contribuyentes obligados a llevar contabilidad quienes podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que:

i) Las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta

ii) correspondan a cartera vencida

iii) se cumplan los demás requisitos legales (Artículos 1.2.1.18.19., 1.2.1.18.20., 1.2.1.18.21., 1.2.1.18.22. del Decreto 1625 de 2016. Condiciones para la procedencia de la provisión de cartera como deducción)

Asimismo, el artículo 1.2.1.18.21. del Decreto 1625 de 2016 en su parágrafo primero establece que los contribuyentes que han optado por el método de provisión general tendrán reconocimiento de la deducción cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. Si el contribuyente en años anteriores ha solicitado la provisión individual y opta por la general deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes.

Ahora bien, el método de provisión individual establecido en el artículo 1.2.1.18.19. es aplicable con el cumplimiento de las condiciones descritas en la norma, el artículo 1.2.1.18.20. determina una cuota razonable de hasta un treinta y tres (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un (1) año de vencida.

Sin embargo, no hay prohibición en el Estatuto Tributario o sus normas reglamentarias que impida a un contribuyente llevar a cabo el cambio de método de provisión.

No obstante, debe tener en cuenta que para efectuar el cambio de método de provisión (general a individual) este deberá llevarse a cabo una vez finalizado el período gravable3, siempre y cuando realice los ajustes correspondientes con el cumplimiento de los requisitos establecidos de cada método de provisión de cartera para poder realizar el cambio. En esta medida, es importante precisar que cada método arroja un valor diferente de cartera provisionada por tanto afecta la provisión que cada año se puede deducir del impuesto de renta dependiendo el método utilizado.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Impuesto a los dividendos ¿cuál es su incidencia para los inversionistas?

 Mucho se ha discutido y especulado sobre la propuesta del nuevo gobierno para gravar los ingresos por dividendos que obtienen las personas naturales, cuando son accionistas de empresas, se plantea que esta medida podría afectar el crecimiento empresarial y la inversión. Conviene entonces ilustrar un poco la situación y analizar como en realidad afecta a los inversionistas y la dinámica empresarial:


Consideraciones iniciales: El impuesto a los dividendos recae sobre las personas, no sobre las empresas. Para las empresas no hay afectación en materia tributaria, su tarifa de renta no varía, ni sus deducciones, ni sus utilidades. Sin embargo, dado que en algunos documentos de la propuesta de gobierno de Gustavo Petro se planteó el que los dividendos fuesen decretados en un porcentaje, conviene que eso se aclare, pues poner obligaciones de decretar dividendos sí tendría una incidencia en la capitalización de las empresas y la re-inversión de utilidades.

Ya existe en Colombia, un impuesto a los dividendos. Actualmente, las normas tributarias contemplan un impuesto de renta a los dividendos que es bajo (10%) y tiene topes mínimos. La propuesta no es nueva, en sentido estricto y lo que se pretende es equilibrar las tarifas de modo que quienes perciben ingresos por dividendos paguen el mismo impuesto que si obtuviesen ingresos por otra fuente.

¿Como obtiene rentabilidad un inversionista de empresa? Quienes invierten en empresas, obtienen ganancias por vía de dos fuentes que no necesariamente están correlacionadas:

Rentabilidad por reparto de utilidades (dividendos). Varían año a año, dependen de los resultados financieros de la empresa, pero también de las decisiones internas que determinan el monto de ese reparto. Es posible que una empresa que tenga utilidades, decida no pagar dividendos (porqué tiene planes de inversión, o debe cubrir reservas, etc); es posible que una empresa con utilidades pequeñas pague mas dividendo que Ecopetrol. También incide el tipo de acción que posee el inversor, pues la hay preferenciales y las hay ordinarias, y las empresas pueden definir reglas para cada caso. Si el accionista tiene control de la empresa tiene control del reparto de utilidades, si es un minoritario sus opciones son inciertas.

Rentabilidad en la compra - venta de acciones o participaciones, fusiones, adquisiciones. Es el beneficio obtenido de las transacciones con acciones y/o participación en empresas (depende de la forma jurídica de la empresa); y puede tener lugar de diversas maneras:

Con acciones que se cotizan en bolsa; es un juego especulativo donde el precio de la acción obedece a los resultados de la empresa, pero también a percepción; señales de mercado; noticias; rumores o chismes; y diversos factores objetivos y subjetivos. En Colombia el número de empresas que cotizan en bolsa es muy pequeño, el registro en la Bolsa de Valores de Colombia indica que son aproximadamente 20 empresas la que muestran actividad en el mercado accionario.

Con acciones o participaciones de empresas que no cotizan en bolsa. En negociaciones que se suceden basadas - normalmente - con base en análisis de los resultados de la empresa; consideraciones estratégicas; entrada de inversión foranea; posicionamiento de marca. A pesar que en Colombia es poco desarrollada la práctica de transar con la inversión en empresas; es una forma muy utilizada para tener rentabilidad: crear una empresa, posicionarla, venderla en todo o en parte; o atraer inversionistas; fusionar una empresa con otra. Es el libreto que siguen las startup para atraer inversión y generar ganancia para sus fundadores en las etapas mas tempranas del negocio, y hasta cuando logran la madurez para llegar a la bolsa de valores.

Nota: en este punto no se consideran casos como el salario que se paga un dueño de empresa, cuanto ostenta doble condición de accionista y directivo, pues esto no es una ganancia por efecto de su inversión, sino que termina siendo un gasto para la empresa. Es una manera de obtener beneficio, sin embargo los salarios que paga la empresa reducen sus utilidades, si el dueño de una empresa discresionalmente decide su sueldo, difícilmente tendrá otros inversionistas.

Con base en lo anterior:

¿A quien puede afectar un gravamen a los dividendos? Desde luego a todo el que reciba ingresos por reparto de utilidades; pero es importante distinguir:A personajes como Sarmiento Angulo o los Gilinsky, que son accionistas de las empresas mas grandes, obtienen miles de millones como ingreso por dividendos. También a diferentes grupos empresariales que derivan su ingreso de las ganancias que tienen en varias compañías.

Los dueños empresas pequeñas y medianas pueden tener este ingreso, pero estos también pueden optar por lo que mas les conviene, si pagarse salarios altos, repartir utilidades o no hacerlo, incluso mantener las empresas con bajo nivel de rentabilidad.

Uno de los grupos mas preocupados por el gravamen a los dividendos son los emprendedores, pero curiosamente es a quien menos afecta pues comúnmente se observa que las empresas en etapa temprana generan pérdidas (no hay dividendos), a pesar que puedan llegar a ser "unicornios" o captar inversión, esto lo logran con base en una expectativa de crecimiento en el mercado, novedad, modelo de negocio, no sobre sus utilidades ni rentabilidad.

¿El gravamen a los dividendos afecta la inversión? Probablemente, pero de forma marginal. Los inversionistas en acciones lo hacen movidos por el precio diario en el mercado de estas, no tanto por sus dividendos. De hecho, el reparto de dividendos puede tener una incidencia en periodo de una o dos semanas en el año, que es cuando se realizan las asambleas de las empresas y se define el pago de dividendos. Las otras 50 semanas del año el mercado se mueve al son de otros factores.

Cuando una empresa opta por comprar otra; esto se da en especial cuando empresas grandes, adquieren otras empresas, lo hacen por razones estratégicas, incluso mas que por su rentabilidad.

¿Puede un inversionista evitar o reducir el pago del gravamen por dividendos? Básicamente, lo que puede hacer es promover la creación de valor por vía de la creación de nuevas empresas, fusiones, adquisiciones. Con riesgo de equivocación pero puede pasar que el impuesto a los dividendos termine incentivando una mayor inversión en nuevos emprendimientos y la transacción entre inversionistas.

En este punto hay que hacer notar que hoy, en muchos casos se observan diversos artilugios tributarios para eludir (legalmente) el pago de impuestos; las reformas que se plantean en el nuevo gobierno buscan reducir excenciones y deducciones, que no están conectadas con la generación de valor para la empresa. En la práctica, la forma como un inversionista puede verse menos afectado por el impuesto a los dividendos es buscando re-invertir las ganancias de las empresas de manera que el valor de las mismas aumente, y ellos pueden obtener el beneficio en operaciones de compra - venta de su participación en esos negocios; incluso, un efecto no previsto es que aumente el número de compañías que cotizan en la bolsa de valores, pues esa sería una manera de tener mas liquidez en su inversión.

Esperamos que las reformas del nuevo gobierno, mantengan e incluso hagan mas atractivos los incentivos por inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación, en Agro-empresas y que se desarrolle de mejor manera el tema de la "economía naranja"; eso sería muy importante para mantener el estímulo a la innovación.

sábado, julio 27, 2024

Documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a SAYCO y ACINPRO. Concepto 229 DIAN de 2024

 


Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados. Soporte, costos y deducciones.

CONCEPTO Nº 229 [002269]

05-04-2024

DIAN

100208192-229

Bogotá, D.C.


Tema: Sistema de factura electrónica
Descriptores: Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados



Soporte costos y deducciones
Fuentes formales: Artículos 107, 616-1, 632, 743 y 771-2 del Estatuto Tributario



Artículo 68 de la Ley 44 de 1993

Artículo 3 de la Ley 28 de 1992 (sic)

Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Consulta sobre el documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a Sayco y Acinpro.

Al respecto, considera este Despacho:

De conformidad con el literal d) del artículo 3 de la Ley 23 de 1982 adicionado por el artículo 68 de la Ley 44 de 1993, dentro de las facultades exclusivas que tienen los titulares de los derechos de autor se encuentra la de obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación.

Frente a la protección jurídica de la que gozan los derechos de autor y derechos conexos la Corte Constitucional en la Sentencia C 083 del 9 de marzo de 2022, M.P. Gustavo Adolfo Palacio Correa, señaló:

(…)

La protección jurídica a los autores se manifiesta en los derechos morales y patrimoniales. Los primeros se refieren a los vínculos más cercanos que tiene el creador con su obra, dado que procura salvaguardar los intereses intelectuales del autor[121]. No requieren de reconocimiento administrativo y buscan reivindicar en todo tiempo la autoría de su obra. Se incluyen los derechos a la paternidad, a la integridad, a lo inédita, a la modificación, y el retracto[122].

(…)

Los segundos permiten a los creadores o los titulares de los derechos de las obras percibir una retribución económica por el hecho de que terceros utilicen su obra. Los derechos patrimoniales autorizan la reproducción de la obra; la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra transformación, y su comunicación al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

(…)” (Resaltado fuera de texto)

Así las cosas, la retribución económica que percibe el titular de los derechos de obras se constituye en una contraprestación económica que debe pagar el tercero que vaya a hacer uso de esta, y cuyo recaudo lo realiza el titular de la obra o las sociedades de gestión colectiva, dependiendo de la manera en que se realice la gestión de estos derechos patrimoniales3

En este sentido, dicha retribución o remuneración económica no corresponde a una contraprestación por servicios prestados o bienes adquiridos, razón por la cual no existe la obligación de expedir factura, ni de expedir el documento soporte consagrado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que de igual manera se predica de adquisiciones de bienes y/o servicios.

En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 107 y siguientes del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones, el documento que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras será el que de manera idónea pruebe la respectiva operación4.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.


viernes, julio 26, 2024

Inhabilidades del revisor fiscal: ¿cuándo se puede pasar de ser contador a revisor fiscal?

 


Aquí hablaremos sobre...¿Qué se entiende por inhabilidad e incompatibilidad?
¿En cuáles casos no puede un revisor fiscal aceptar un encargo en una sociedad comercial?
¿Cuánto tiempo debe esperar un contador o revisor para ejercer un cargo diferente en la entidad para la que presta sus servicios?

¿Qué consideraciones contiene el Código de Ética frente a relaciones familiares del contador?

Diferentes normativas establecen términos que el revisor fiscal y el contador público deben tener en cuenta respecto a inhabilidades e incompatibilidades que podrían presentarse en su ejercicio profesional.

¿Se puede pasar de ser contador a revisor fiscal de la misma sociedad? La respuesta aquí.


La Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y el Código de Ética de la IFAC establecen términos que el revisor fiscal y el contador público deben tener en cuenta respecto a inhabilidades e incompatibilidades que podrían presentarse en su ejercicio profesional. A continuación, daremos un breve repaso a estos asuntos:

¿Qué se entiende por inhabilidad e incompatibilidad?

Ambos términos deben ser considerados por el profesional antes de aceptar un encargo.

Una inhabilidad es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo, impidiéndole su elección y nombramiento. Su inobservancia le implicaría a este profesional una sanción de carácter disciplinario, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en las sentencias C-558 de 1994 y C-483 de 1998.

Por su parte, al hablar de incompatibilidad nos referimos a aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo, so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, lo cual significa que el sujeto debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades las inhabilidades sobrevinientes, es decir, las que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo.

¿En cuáles casos no puede un revisor fiscal aceptar un encargo en una sociedad comercial?

El artículo 205 del Código de Comercio describe tres situaciones puntuales que imposibilitan al revisor fiscal de aceptar un encargo en una sociedad comercial. No podrán ser revisores fiscales:

Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad; y Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Se tiene además que el revisor fiscal de estas sociedades no puede desempeñar en la misma sociedad o en sus subordinadas ningún otro cargo durante el respectivo período.

¿Cuánto tiempo debe esperar un contador o revisor para ejercer un cargo diferente en la entidad para la que presta sus servicios?

En los artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990 se establecen algunos términos que el profesional contable deberá tener en cuenta:El contador público que haya auditado o controlado en carácter de funcionario público o revisor fiscal a personas naturales y jurídicas deberá esperar un año a partir de su retiro para prestar sus servicios profesionales como asesor (empleado contratista) a esas personas.

El contador público que haya actuado como empleado de una sociedad deberá esperar 6 meses a partir de su retiro para aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filial.

¿Qué consideraciones contiene el Código de Ética frente a relaciones familiares del contador?

El Código de Ética de la IFAC expone de forma general que las relaciones familiares y personales que sostenga un revisor fiscal o auditor externo con miembros de una organización (dependiendo del cargo que estos ocupen y el alcance de su influencia sobre las decisiones de la compañía) dan lugar a amenazas de interés propio, intimidación o familiaridad que afectan la aplicación del principio de independencia.

Estos los son principales choques de la economía del hogar en el 2023, según el DANE

 



15 mil 985 hogares colombianos (18,5% de los encuestados) tuvieron que atrasarse en pagos o perdieron empleos, informó la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del 2023.

De un total de 86 mil 405 hogares que entrevistó el año pasado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en 15 mil 985 casos (el 18,5%) se reportaron eventos negativos en la economía del hogar.

Eso los forzó a reducir sus gastos o dejar de costear algunos productos y servicios para destinar el dinero a pagar o cumplir con otras cuotas, según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2023 publicada por el DANE el pasado 24 de abril.

La entidad evidenció que estos aprietos tuvieron su auge en el 2020, con la llegada de la pandemia por la covid-19. Desde entonces, su tendencia ha estado a la baja, en parte, por la superación del virus. Mientras en el 2020 dichos choques económicos sorprendieron al 42,2% de los hogares colombianos, el año pasado se redujeron a menos de la mitad.


Renuncias

Más allá de las cifras, estos choques económicos implican renuncias en la calidad de vida de los hogares. Algunos afrontaron estos obstáculos acumulando nuevas deudas o alargándolas, gastando dinero de sus ahorros, pidiendo ayuda a familiares o amigos, comprando menos alimentos y buscando nuevas fuentes de ingreso, entre otros.

Como agravante, la Encuesta Nacional de Calidad de Vida reportó que un aumento en el porcentaje de jefes de hogar que se consideran pobres. En el 2019 el 37,9% de ellos se identificaba en esa condición, pero en el 2023 esa cifra ascendió hasta el 47,3%.

De acuerdo con Alejandro Barrera, analista económico y profesor de la Universidad de Manizales, estos datos revelan un deterioro macroeconómico sostenido en aspectos como mayores niveles de inflación, menor crecimiento económico y una oferta laboral estancada.

"Esto afecta la calidad de vida de las personas y genera sucesos de estrés económico, ya que el componente de ingresos de hogar es la variable núcleo del problema y modifica comportamientos de consumo y administración de los recursos", argumenta.

Agregó que dicho estrés suscita preocupaciones cotidianas como la seguridad alimentaria. Este flagelo, sumado a la incertidumbre política y los anuncios de reformas institucionales, construye un cóctel social de mayor tensión, dice el experto.

Inesperados pero comunes

Entre los hogares encuestados, los seis choques más comunes fueron:Atraso en el pago de servicios públicos: 8,2%.
El jefe o la jefa de hogar perdió su empleo: 5,1%.
Atraso en el pago de la vivienda: 4,2%.
Otro miembro del hogar perdió su empleo: 2,3%.
Atraso en el pago de impuestos: 2%.
El cónyuge perdió su empleo: 1,9%.

La lista de choques la completaron el atraso en el pago de administración o celaduría (0,7%), el atraso en el pago del jardín o colegio (0,4%), las producciones no vendidas de fincas o negocios (0,4%), los cierres de negocios que eran las principales fuentes de ingreso (0,3%) y la imposibilidad de pagar estudios de educación superior (0,2%). Aunque el 81,5% de los hogares respondió que no sufrió ninguno de los anteriores problemas, la encuesta no revela si fueron afectados por otras dificultades no incluidas en las opciones.


Conozca las claves para simplificar su vida a través de servicios digitales de la Dian

 


Trámites como el RUT y la firma electrónica, ahora se pueden realizar desde el portal web y la APP Dian para evitar desplazamientos

La Dian, en calidad de entidad tributaria del país, ha venido trabajando en su actualización y modernización para hacerle más fácil la vida a los contribuyentes. Con el fin de evitar desplazamientos innecesarios o complicados, se ha dispuesto el portal web y la APP Dian para facilitar trámites como el RUT y la firma electrónica.

Descubra aquí algunas de las claves para usar estos servicios y aprovechar estos beneficios sin salir de casa:

La APP DIAN es, principalmente, una aplicación de consulta y conexión

La aplicación móvil hace parte de un proyecto institucional que ha puesto sus esfuerzos en lo digital y transaccional para cumplir con las expectativas a largo plazo de la entidad. La puede descargar desde dispositivos Android y iOS y es concebida como una herramienta de facilitación de los servicios informáticos.

A pesar de esta alternativa, sigue siendo necesario su acceso al Portal Transaccional ya que son herramientas complementarias y en la APP Dian solo podrá adelantar trámites como la actualización de algunos de los datos personales de RUT y contraseña, además de poder consultar y conectarse con los distintos servicios que tenemos para contribuyentes.

Si necesita descargarla y conocer más de su funcionamiento, puede ingresar aquí.

Con la inscripción y actualización virtual de tu RUT no solo simplificas tu trámite, también aseguras tu información

La creación y mejoramiento de nuestros servicios digitales ha permitido que trámites como la inscripción y la actualización del RUT sea mucho más fácil y se puedan reducir los costos de todos los usuarios que lo quieren llevar a cabo.

Además de esta ventaja, la Dian ofrece todas las garantías y protocolos de seguridad que se necesitan para resguardar información en un proceso inmediato que puede hacer desde su celular, tablet o computador sin ninguna complicación. ¿Quiere saber más de este trámite y su proceso? puede hacer clic aquí.

Con la nueva Firma Electrónica los pasos para generarla se reducen y no es necesario agendar cita

La firma electrónica reemplaza la firma autógrafa y permite que, como contribuyente, pueda acceder a sus trámites y transacciones desde cualquier lugar de forma más sencilla y autenticando su identidad.

Aunque es un mecanismo que ya lleva tiempo gestándose, con la nueva firma electrónica, no necesitará generar preguntas de recordación y tampoco tendrá un límite definido para el proceso y la generación del mecanismo.

Solo tiene que ingresar al Portal Transaccional sin ningún tipo de cita previa. Consulte más en este enlace y conoce más de los servicios digitales en un Dianx3.