miércoles, junio 05, 2024

CFO Insights: Por qué Finanzas está preparado para una transformación con IA

 


En los últimos años, numerosos departamentos financieros han sorteado este delicado equilibrio utilizando tecnologías inteligentes, como la automatización de procesos y la analítica predictiva. Según la encuesta SAP Concur CFO Pulse Survey (Encuesta de opinión de directores financieros de SAP Concur), casi el 62% de los responsables financieros están de acuerdo en que la inteligencia artificial (IA) es una herramienta esencial para gestionar lo inesperado.1

Los recientes avances en IA generativa ofrecen ahora una oportunidad para transformar la función financiera. Sin embargo, según Gartner, el 18% del personal financiero demuestra competencia digital en comparación con solo el 11% de sus gerentes.2

“Todo el mundo habla de los últimos avances en IA e intenta encontrar una forma de aprovecharlos, pero los líderes financieros tienen la responsabilidad de ayudar a su organización y compañía a comprender cómo se puede aplicar la IA de formas que realmente tengan un impacto para los colaboradores, clientes y otras partes interesadas”.– John DiPlacido, director financiero de SAP Norteamérica

En nuestras conversaciones con líderes financieros de todo el mundo, los procesos financieros, lo que incluye viajes y gastos (T&E), surgieron como un área principal de transformación con IA generativa y estos son los 3 enfoques principales:

Céntrese en las oportunidades que mejoran la experiencia del colaborador

A medida que los sistemas de IA y la automatización continúan avanzando, el 82% de los departamentos de Finanzas creen que sus operaciones serán más eficientes. Sin embargo, esta ventaja está generando preocupación sobre si las máquinas y los algoritmos superarán finalmente a las tareas anteriormente exclusivas de las capacidades humanas y conducirán a la pérdida del trabajo y una necesidad urgente de volver a capacitar a todo el personal. La clave para convertir el miedo en resultados productivos es centrar las innovaciones de inteligencia artificial en lo que es más importante para el personal existente.

Ofrezca personalización y mejore los resultados financieros al mismo tiempo

Los líderes financieros han sido testigos de una demanda sin precedentes de personalización a lo largo de la experiencia del usuario de T&E. Los avances en IA ofrecen la oportunidad de personalizar realmente la experiencia en los procesos de T&E a la vez que mejoran la eficiencia, la reducción de costos y el cumplimiento de normas. Ya sea que reserve viajes, envíe gastos o audite informes, cada usuario puede obtener un conjunto seleccionado de recomendaciones, pasos e información que sean relevantes para sus expectativas y cumplan con los requisitos de la compañía.

Diseñe una infraestructura tecnológica para el futuro de las finanzas

Hasta los modelos de negocios más rentables requieren estructuras administrativas de apoyo. Esta estrategia implica integrar los datos empresariales y de gastos en un entorno seguro y accesible, lo que ayuda a garantizar que todos los empleados puedan aprovechar las capacidades predictivas habilitadas para IA para tomar mejores decisiones en tiempo real.

Descargue el documento para obtener más información sobre las mejores prácticas impulsadas por la investigación y las perspectivas de los directores financieros de SAP y otras compañías.

El nobel de economía Joseph Stiglitz pide prohibir las criptomonedas

 Para el experto, estos criptoactivos facilitan el lavado de dinero negro a gran escala.




Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía en 2001.

El nobel de Economía Joseph Stiglitz abogó este viernes por prohibir las criptomonedas con la argumentación de que facilitan el lavado de dinero negro a gran escala.


"Clausuradlas," dijo el economista estadounidense en declaraciones al semanario alemán "Der Spiegel" en relación a las divisas digitales como el bitcoin y señaló que la prohibición podría introducirse en el punto de la cadena en el que las criptomonedas se cambian a dinero normal.

Desde hace años las instituciones se esfuerzan en volver más transparentes los mercados financieros, argumentó. El hecho de que las criptomonedas sean digitales no hace que este requisito deje de ser imprescindible, agregó Stigliz.

"En este momento hay dos grandes agujeros que tenemos que cerrar, las criptomonedas y los inmuebles", afirmó el nobel de Economía en referencia a la lucha contra el blanqueo en Estados Unidos, país que sigue siendo un centro del lavado de dinero. Atribuyó parcialmente la responsabilidad de los problemas en el ámbito inmobiliario al expresidente Donald Trump, del que afirmó que "era conocido como blanqueador y se hizo rico de esa forma".

Procedimientos contables recomendados para contabilizar y revertir la diferencia en cambio no realizada al inicio de cada nuevo período contable. Concepto 50 CTCP de 2024

 



Las directrices en materia de diferencia en cambio se encuentran contenidas en la NIC 21, Anexo 12 (Grupo 1), y la Sección 30, Anexo 23 (Grupo 2), del DUR 2420 de 2015.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Espero que este mensaje les encuentre bien. Me dirijo a ustedes en calidad de Analista contable para solicitar orientación técnica sobre el tratamiento contable de la diferencia en cambio no realizada y su reversión al inicio de mes, conforme a las normativas contables vigentes en Colombia.

En particular, me gustaría recibir orientación sobre los procedimientos contables recomendados para contabilizar y revertir la diferencia en cambio no realizada al inicio de cada nuevo período contable. ¿Existe alguna guía específica emitida por el CTCP que detalle los pasos a seguir en este proceso? Además, ¿cuáles son las consideraciones clave que deben tenerse en cuenta al aplicar este tratamiento contable?

Agradecería mucho si pudieran proporcionarme información detallada sobre este tema, incluyendo referencias a conceptos técnicos relevantes, circulares o guías emitidas por el CTCP que aborden específicamente esta cuestión”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El tratamiento contable de la diferencia en cambio “no realizada” y su “reversión al inicio de cada nuevo período contable” no está específicamente definido en las normas contables vigentes en Colombia. En este sentido, el CTCP no ha emitido pronunciamientos particulares al respecto. No obstante, es pertinente mencionar que la diferencia en cambio no realizada es una diferencia que surge debido a las fluctuaciones en las tasas de cambio entre la moneda funcional y una moneda extranjera, hasta que la empresa liquide la partida monetaria en moneda extranjera o se produzca una transacción de cambio que la afecte. Basándose en este principio, la entidad puede establecer el manejo contable de dichas diferencias mediante la implementación de un procedimiento contable adecuado para tal fin.

Este procedimiento debe ser coherente con la práctica contable, la cual, en lo referente al “reconocimiento de la diferencia en cambio”, fue abordada en el concepto 2023-05281 emitido por el CTCP:

“(…) las directrices en materia de diferencia en cambio se encuentran contenidas en la NIC 21, Anexo 12 (Grupo 1), y la Sección 30, Anexo 23 (Grupo 2), del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 20154.

Así las cosas, con respecto al reconocimiento de la diferencia en cambio, la NIC 21 del Anexo 1 establece:

“21 Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. (…)

23 Al final de cada periodo sobre el que se informa:

a. las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;

b. las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

c. las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable. (…)

28 Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan (…)”. Resaltado propio

Por su parte, la Sección 30 del Anexo 2 establece:

“Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa

30.9 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:

(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre;

(b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

(c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.

30.10 Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron para su conversión en el reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos anteriores, excepto por lo descrito en el párrafo 30.13.

30.11 Cuando otra sección de esta Norma requiera que se reconozca una ganancia o pérdida procedente de una partida no monetaria en otro resultado integral, una entidad reconocerá cualquier componente del cambio de esa ganancia o pérdida en otro resultado integral. Por el contrario, cuando una ganancia o pérdida en una partida no monetaria se reconozca en resultados, una entidad reconocerá cualquier componente del cambio de esa ganancia o pérdida en los resultados del periodo”. Subrayado fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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Reposición de permisos para citas médicas: aspectos para tener en cuenta

 


Aquí hablaremos sobre...Obligación de otorgar permisos para citas médicas
Permisos y licencias de servidores públicos

Reposición de tiempo por asistencia a citas médicas


Los permisos para asistir a citas médicas, por regla general, pueden ceñirse al reglamento de la empresa. No obstante, no pueden descontarse del salario ni imponerse la reposición del tiempo utilizado para asistir a dichas citas.

Conoce los detalles a continuación.

En Colombia, la protección a los trabajadores se fundamenta en la noción de Estado social de derecho a partir de los principios de dignidad humana, solidaridad y trabajo, descritos en la Constitución Política –CP–.

De esta manera, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 53 de la CP, el cual definió algunos principios mínimos fundamentales de los trabajadores.

Obligación de otorgar permisos para citas médicas

No debe olvidarse que la relación laboral implica la existencia de un sujeto dominante que ejerza subordinación sobre el trabajador, sin perjuicio de considerar que esta potestad no es absoluta y deben fijarse límites como la dignidad humana, el núcleo esencial de los derechos de los trabajadores, el pacto en el contrato individual de trabajo y demás estipulaciones convencionales, entre otras normas.

Por tales razones, la regulación laboral previó circunstancias en las que el empleador tiene la obligación de conceder a favor de sus empleados las licencias y permisos necesarios para atenderlas, por ejemplo:El desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, como ser jurado de votación, clavero o escrutador.

Comisiones sindicales cuando no se trate de servidores públicos.

Entierro de los compañeros.

Respecto a esta última, la Corte Constitucional en la Sentencia C-930 de 2009 consideró que se trata de “aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador”, por ejemplo, una grave situación de salud de un familiar cercano.

Para estos efectos, con la finalidad de definir el lapso durante el cual la licencia será remunerada, deberá acudirse al principio de razonabilidad, de manera que no es posible establecer el tiempo exacto en el que debe concederse al trabajador la licencia remunerada para atender la calamidad doméstica que lo aqueja.

“la legislación laboral no regula lo referente a otorgar permisos remunerados a los trabajadores para asistir a citas médicas, terapias o cualquier requerimiento de salud dentro de la jornada laboral”

A pesar de lo anterior, la legislación laboral no regula lo referente a otorgar permisos remunerados a los trabajadores para asistir a citas médicas, terapias o cualquier requerimiento de salud dentro de la jornada laboral, por lo que el empleador debe y tiene la facultad de contemplar lo anterior dentro del reglamento interno de trabajo.

A propósito, la Corte Constitucional dispone, a través de la Sentencia C-930 de 2009, lo siguiente:

En cuanto a la duración de las licencias a que se refiere la disposición acusada, la ley no contiene una regla general, de manera que el asunto queda deferido a lo que dispongan los acuerdos de trabajo, el reglamento interno de trabajo, al acuerdo entre el empleador y el trabajador o, en defecto de lo anterior, a las determinaciones unilaterales del primero.

(El subrayado es nuestro).


En concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo establece que dichos permisos (para asistir a citas médicas) deben determinarse en el reglamento de trabajo.

Con base en lo anterior, en este particular aspecto las empresas cuentan con autonomía para regular las condiciones y procedimientos bajo los cuales se otorgarán dichos permisos. Esto no puede entenderse como que el empleador está en la facultad de impedir que el trabajador asista a citas médicas; solo se le faculta para que determine las condiciones del permiso.
Permisos y licencias de servidores públicos

En el caso de los servidores públicos, quienes no se rigen por las normas laborales del CST, y en especial de los empleados de la rama judicial cuya normativa es la Ley 270 de 1996, se encuentran previstas las figuras de los permisos y licencias no remuneradas para atender las posibles eventualidades que se presenten en la vida del empleado en vigencia de la relación laboral.

En un primer escenario, el artículo 144 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia estableció los permisos remunerados como un derecho de los funcionarios y empleados de la rama judicial cuando medie una causa justificada.

En segundo lugar, con el propósito de atender las diferentes circunstancias que se presenten en la vida del empleado que le impidan continuar normalmente sus actividades laborales, el artículo 142 de la Ley 270 de 1996 dispuso el derecho de los funcionarios y empleados a la licencia no remunerada hasta por 3 meses por cada año calendario de manera continua o discontinua, de acuerdo con lo solicitado por el interesado. Esta tendrá carácter irrevocable e improrrogable, aunque renunciable por el beneficiario.


En ambos casos, será el superior del empleado el encargado de concederla según las necesidades del servicio.

De esta forma, a través de la figura de los permisos remunerados y las licencias no remuneradas, los empleados y funcionarios de la rama judicial cuentan con la posibilidad de apersonarse de sus asuntos ausentándose de sus cargos sin el riesgo de ser removidos.

Reposición de tiempo por asistencia a citas médicas

Como ya se hizo mención, es deber del empleador establecer las condiciones bajo las cuales se conceden permisos para la asistencia a citas médicas de sus empleados, por ser este un aspecto no regulado por la legislación laboral.

“no puede exigirse al trabajador la reposición de tiempo por asistencia a citas médicas”

Como respuesta a lo anterior, el Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 41022 de 2018, dispuso que no puede exigirse al trabajador la reposición de tiempo por asistencia a citas médicas, dado que la salud es un derecho conexo con el derecho fundamental a la vida, ambos protegidos constitucionalmente.

Cabe resaltar que es deber del empleador procurar la salud del trabajador, por lo que debe acceder a concederle permisos remunerados, esto es, no descontarle de su salario las horas que se ausentó del trabajo por asistir a una cita médica, ni puede ordenarle reponer el tiempo, pues debe tenerse en cuenta que la legislación laboral dispone que el salario es un derecho fundamental e irrenunciable de los trabajadores. Por esta razón, descontarle el salario al trabajador en estas condiciones sería imponerle una carga adicional por atender una necesidad vital como es su salud.

A pesar de la situación subordinada de los trabajadores, y la libertad que tiene el empleador de otorgar el permiso para citas médicas, así como de disponer el procedimiento, no puede entenderse que dicha subordinación es absoluta.

Con base en lo anterior, el empleador no puede imponer órdenes que pongan en riesgo la salud del trabajador, por ejemplo, aumentar su carga laboral con ocasión de la reposición de tiempo, ni descontar estas horas de su salario.

A través de la sentencia citada anteriormente la corte precisó:

En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciable, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.

(El subrayado es nuestro).

En conclusión, aunque el empleador tenga la facultad para establecer el procedimiento para otorgar los permisos referentes a citas médicas, no puede imponerle al trabajador la reposición de tiempo, ni descontarle del salario el tiempo que se ausentó de las labores que le corresponden en la empresa.


lunes, junio 03, 2024

Propiedad Horizontal – Reconstrucción de estados financieros. Concepto 53 CTCP de 2024

 


Un contador público para el caso de pérdida de información, debe utilizar el procedimiento descrito en el artículo 18 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Son legalmente válidos Estados Financieros, de una supuesta reconstrucción, en la que se manipularon los archivos contables, ocultando soportes de pagos, no realizaron conciliaciones bancarias, ni los registros de la legalización de anticipos a contratistas, dando falsos resultados, contradiciendo los Estados Financieros originales, que fueron debidamente auditados y aprobados, ¿Qué delito se configura?

(…)

HECHOS: De acuerdo a los informes presentados en la Asamblea General del año 2021, se presentan por parte de un revisor fiscal, en ejercicio de los años 2019 al 2022, el administrador, el consejo de administración y la contadora que realizo la supuesta reconstrucción de los estados financieros del año 2017 que habían sido previamente presentados y debidamente aprobados en la asamblea general del año 2018 sustentados por el revisor fiscal que ejercicio en los años 2017 – 2018 los que, fueron debidamente auditados mensualmente, con revisión de cada uno de sus soportes, conciliaciones bancarias y las correspondientes declaraciones fiscales y dictaminados sin salvedades por la Revisoría Fiscal del año 2017.

Después de innumerables irregularidades la entregan en asamblea general en marzo del año 2021, afirmando falsamente la falta de soportes contables y extractos bancarios, haciéndolos aprobar por la asamblea general.

En el año 2023 se realiza un inventario de los archivos contables y se encuentran soportes contables del año 2017 y 2018 traspapelados en archivos de años anteriores que la contadora y administradores, responsables de la reconstrucción afirmaban no existían en los archivos y que eran la legalización de los anticipos de los pagos a contratista, del que afirmaron era un fraude o robo por más de $25.000.000,00 (Veinticinco millones de pesos m.cte.) realizado por la administradora de los años 2016 hasta octubre de 2018, en que le cancelan el contrato por un supuesto incumplimiento de funciones.

PETICIONES:

1- Por favor, dar su concepto si es legal y profesionalmente valido presentar Estados Financieros, de la supuesta reconstrucción, para aprobación de la Asamblea General cuando:

– No se solicita al anterior Revisor Fiscal años 2017-2018 el aclarar la falta de soportes contables y de su Dictamen sin salvedades de los Estados Financieros.

– Se manipulan los archivos contables, ocultando soportes de pagos.

– No se realizaron conciliaciones bancarias, cuando en los archivos contables de cada mes estaban archivados.

– No se verifican con los contratistas reconocidos como PINTUCO COLOMBIA S.A. la legalización de anticipos. Afirmando que fueron desfalcados por la administradora que realizo las compras de los materiales de las obras directamente por el Conjunto residencial.

Dando falsos resultados, contradiciendo los Estados Financieros originales, que fueron debidamente auditados, con los correspondientes soportes mensuales de las observaciones realizadas por la Revisoría Fiscal y aprobados por la anterior asamblea general, ¿QUÉ DELITO SE CONFIGURA?

2- ¿Es legalmente valido que un Revisor Fiscal, presente a la asamblea general el informe adjunto de que los Estados Financieros no cumplen con los requisitos mínimos, pero les afirma que los aprueben sin presentar ninguna evidencia de que fueron subsanadas las irregularidades y no han permitido el derecho a la inspección a los copropietarios, para realizar la inspección de faltantes en los archivos y su comparación con los informes de las revisiones mensuales que realizo durante los años 2017 y 2018 el anterior Revisor Fiscal?

3- Si bien la Revisoría Fiscal, del año 2023 no está obligada a revisar las anteriores aprobaciones de los Estados Financieros, siendo de su conocimiento la situación IRREGULAR DE LA APROBACIÓN REALIZADA, ¿debería al solicitarle su concepto los copropietarios de la situación en mención, el dar su concepto profesional de la situación en mención y aclarar las consecuencias en la veracidad de los Estados Financieros de los años siguientes bajo su responsabilidad?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En lo que compete al CTCP, con respecto a los planteamientos e inquietudes del peticionario, nos permitimos señalar lo siguiente:

1- Por favor, dar su concepto si es legal y profesionalmente valido presentar Estados Financieros, de la supuesta reconstrucción, para aprobación de la Asamblea General (…)

Dando falsos resultados, contradiciendo los Estados Financieros originales, que fueron debidamente auditados, con los correspondientes soportes mensuales de las observaciones realizadas por la Revisoría Fiscal y aprobados por la anterior asamblea general, ¿QUÉ DELITO SE CONFIGURA?

El CTCP no tiene la competencia para evaluar la supuesta reconstrucción de la contabilidad o de estados financieros, ni tampoco para tipificar los delitos que se configuran frente a esta situación. No obstante, este Consejo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “la reconstrucción de la contabilidad”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2023-04731, en el cual manifestó:

“(…) El artículo 18 del anexo 6 del DUR 2420 de 20152, establece el procedimiento respecto de la “Pérdida y Reconstrucción de los libros de contabilidad”, en el cual se describe:

“El ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.

Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.

Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.

Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición”.

Adicionalmente, cuando un contador certifica estados financieros, lo debe hacer atendiendo lo ordenado por el artículo 37 de la Ley 222 de 19953.

Por lo anterior, un contador público no puede preparar información financiera sobre la cual no pueda cumplir lo anteriormente establecido, para el caso de pérdida de información, se recomienda utilizar el procedimiento descrito en el artículo 18 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, antes citado.

(…)

En cuanto a la conservación y guarda de la contabilidad, es pertinente remitirlo a lo establecido a los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, al igual que al artículo 60 del Código de Comercio y en concordancia con éste, a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005”.

2- ¿Es legalmente valido que un Revisor Fiscal, presente a la asamblea general el informe adjunto de que los Estados Financieros no cumplen con los requisitos mínimos, pero les afirma que los aprueben sin presentar ninguna evidencia de que fueron subsanadas las irregularidades y no han permitido el derecho a la inspección a los copropietarios, para realizar la inspección de faltantes en los archivos y su comparación con los informes de las revisiones mensuales que realizo durante los años 2017 y 2018 el anterior Revisor Fiscal?

Dentro del ámbito previamente mencionado en relación al CTCP, respecto a las funciones del revisor fiscal en una propiedad horizontal y el dictamen emitido, se han realizado varios pronunciamientos. Entre ellos, nos permitimos recomendar los siguientes:






3- Si bien la Revisoría Fiscal, del año 2023 no está obligada a revisar las anteriores aprobaciones de los Estados Financieros, siendo de su conocimiento la situación IRREGULAR DE LA APROBACIÓN REALIZADA, ¿debería al solicitarle su concepto los copropietarios de la situación en mención, el dar su concepto profesional de la situación en mención y aclarar las consecuencias en la veracidad de los Estados Financieros de los años siguientes bajo su responsabilidad?”

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2023-05394 sobre el “Dictamen – estados financieros modificados”, en el que manifestó lo siguiente:

“(…) En el ejercicio de la función de revisor fiscal, al emitir el dictamen correspondiente, el profesional debió atender la debida diligencia profesional que le exige la responsabilidad del Código de Ética (Ley 43 de 19905 – Capitulo cuarto, título primero, Artículos 35 al 40), en concordancia con los contenidos mínimos que deberá cumplir el informe del revisor fiscal (Artículos 207 y 208 del Código de Comercio), la definición de los estados financieros dictaminados (Artículo 38 – Ley 222 de 1995) y siempre primando el efecto de la fe pública en las atestaciones o firma del contador público establecido en los Artículos 10 y 11 de la Ley 43 de 1990.

Con base en la normatividad anteriormente expuesta (…) solamente puede firmar y dictaminar estados financieros hasta el momento en que hubiere ejercido como revisor fiscal, (…). Es de elemental recibo que el revisor fiscal es responsable por su labor, la cual debe tener sustento en los papeles de trabajo a que se refiere el Artículo 9 de la Ley 43 de 1990.

(…), al adelantarse un proceso de auditoría sobre los estados financieros y de generarse estados financieros modificados, estos únicamente, podrán ser firmados por el representante legal y contador público responsable de la preparación de los mismos (estados financieros certificados – Artículo 37 de la Ley 222 de 1995) que participaron en su elaboración, y podrán ser dictaminados (estados financieros dictaminados – Artículo 38 de la Ley 222 de 1995) únicamente por el auditor independiente que haya desarrollado la auditoría antes citada.

Es importante tener en cuenta, en relación con el resultado de la auditoría, lo establecido en el Artículo 57 de la Ley 43 de 1990, en el cual se establece que:

ARTÍCULO 57. Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, si antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes haya actuado en principio”.

Finalmente, dada la naturaleza de las preocupaciones planteadas por el consultante, es importante recordar que la función de vigilancia en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE – Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de las Resoluciones 604 de 2020 y 684 de 2022 de la misma entidad, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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