martes, diciembre 26, 2023

Con estas nuevas modalidades la captación ilegal está disparada en el 2023

 


En lo que va del 2023 van 11 medidas cautelares para frenar el accionar de los delincuentes.

Se estima que hay más de 3.000 afectados a quienes les han tumbado $ 85.000 millones.

Quizás los más de 3.000 nuevos estafados por los captadores ilegales de recursos, a quienes les han apropiado más de 85.000 millones de pesos en lo que va del año, según cálculos preliminares de las autoridades, luzcan insignificantes frente al número de afectados que dejó la oleada de pirámides hace ya más de década y media en Colombia.

Sin embargo, para la Superintendencia Financiera, que este año ha tenido que emitir 11 medidas cautelares para frenar el accionar de los delincuentes a través de distintos mecanismos fraudulentos de captación de recursos, lo observado hasta el momento mantiene encendidas sus alarmas frente a lo que consideran es un problema que puede cobrar dimensiones similares a las del pasado si no se toman las medidas preventivas por parte de las autoridades y las propias por las personas.

La advertencia la hace José Camilo Torres, director de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera de dicha entidad, quien llamó la atención sobre las nuevas modalidades que están implementando los defraudadores para apoderarse de los recursos de miles de personas incautas.

El funcionario le contó a EL TIEMPO que quienes se dedican a esta actividad ilegal ahora acuden a la manipulación de mecanismos, que siendo legales, son desconocidos por las personas a quienes confunden y engañan para ‘sacarles plata’, por lo que recomienda con insistencia no entregar dinero a extraños hasta no tener certeza de la legalidad de quienes piden recursos y del ‘negocio’ que les están ‘pintando’.

Mencionó, por ejemplo, que los defraudadores engañan hoy con falsos fondos de inversión, negocios inmobiliarios inexistentes, el trading (compra y venta de activos), inversión en criptoactivos, compra y venta de divisas (forex), muchas de las cuales son actividades que solo pueden ejercer en Colombia entidades autorizadas y vigiladas por el Estado y no personas naturales, lo cual debe encender de inmediato las alertas de que se trata de un engaño.


Los defraudadores engañan hoy con falsos fondos de inversión, negocios inmobiliarios inexistentes, el trading (compra y venta de activos), inversión en criptoactivos,...

A esas modalidades de engaño se suman las que ejecutan los falsos prestamistas, quienes no solo utilizan nombres de entidades legalmente constituidas y supervisadas con alguna mínima variación de sus razones sociales y exigen dinero para el desembolso del crédito solicitado, sino que además se hacen pasar como establecimientos vigilados por la Superifinanciera para darle mayor credibilidad a su accionar delictivo.

Torres comenta que las 11 medidas cautelares en contra de los captadores ilegales expedidas pueden terminar siendo mucha más al cierre del año, superando incluso las 13 que emitió esta autoridad el año pasado.

En cuanto a los falsos vigilados, se han lanzado 14 alertas a la ciudadanía este año frente a las 24 registradas en el 2022, según estadísticas del ente de vigilancia, que muestran cómo esas actividades vienen en aumento.

“Nosotros estamos haciendo un permanente barrido y monitoreo del mercado, tratando de ubicar a esas personas y negocios con los que se estafa a la ciudadanía, pero sin la denuncia de la gente es muy complicado, más aún cuando la explosión de las redes sociales y el internet hacen que esas modalidades de robo crezcan muy rápido y con igual velocidad desaparezcan con los recursos de terceros”, dice Torres, quien alerta por la cantidad de personas que siguen cayendo en la trampa de los delincuentes atraídos por el dinero fácil, el cual no existe.Las víctimas, dice, sin duda son muchas más que las reportadas hasta ahora, porque no todas se atreven a denunciar ni a revelar los recursos perdidos.

Nuevas modalidades

Aunque las estafas a través de las llamadas pirámides o esquemas Ponzi, que atraen inversores ofreciéndoles altas rentabilidades en poco tiempo, las cuales se pagan con los recursos que aportan quienes van ingresando al esquema, ya no son tan comunes, aún quedan versiones con mínimas modificaciones.

Los analistas de la Superfinanciera han detectado que hoy los delincuentes se amparan en falsos negocios inmobiliarios para robar y la mayoría de los que se han detectado hasta el momento operan en Duitama, Sogamoso, Tunja y otras ciudades de Boyacá, si bien sus tentáculos pueden alcanzar a otras regiones del país, pues el uso de las redes sociales y el voz a voz hace que se extiendan con facilidad.

Precisamente, las dos más recientes medidas cautelares emitidas por la Superfinanciera se dieron el lunes y el jueves de la semana que termina. La primera (30 de octubre) en contra de Lorena Marcela Angulo Romero, quien ofrecía rendimientos mensuales de entre 18 y 20 por ciento a quienes le entregaran dinero que supuestamente sería invertido en brókeres extranjeros Choice Trade, IC Market, XM e IQ Options.

Con esa argucia, Angulo Romero, quien para darle mayores visos de legalidad a su trama le aseguraba a sus víctimas que trabajaba con la bolsa de valores, se apoderó de no menos de 355 millones de pesos de 24 incautos inversionistas denunciantes con quienes firmó “contratos por mutuo acuerdo”.


Aumenta la alerta por las captadoras ilegales de dinero.

En el contrato quedaba estipulado que cada inversionista aportaría mínimo 20 millones de pesos sobre los cuales recibiría rendimientos mensuales de 4 millones (20 por ciento), mientras que sus recursos se podrían retirar con preaviso de 30 días calendario.

Luego de unos primeros pagos de rendimientos a algunos de los inversionistas, que le aseguraron un crecimiento a su modelo de estafa, la administradora huyó hacia Brasil con su botín, según denuncias hechas.

‘Double Check’

El jueves pasado la autoridad volvió a lanzar una nueva alerta en contra de otro captador ilegal, Daniel Gómez Ruiz, quien a través de sus falsas firmas de inversión Double Check Investor Group, domiciliada en Miami (Estados Unidos), y Taurex Academia SAS, en Colombia, estafó a no menos de 29 personas quienes le entregaron unos 2.500 millones de pesos.

Según las averiguaciones de la entidad, las víctimas no solo están en Colombia, también son de Estados Unidos, México, Panamá y Suiza, entre otros países, y las vinculaba a través de un contrato de préstamo a término de entre 6 a 12 meses, tiempo en el que les reconocerían no menos del 5 por ciento mensual.

Sorprende que si bien hubo inversionistas que le entregaron a Gómez Ruiz montos mínimos de un millón de pesos, otros le consignaron hasta 700 millones, según consta en las denuncias conocidas.

‘Contratos anticresis’

Apenas despuntaba el 2023 y la Superfinanciera ya alertaba al país sobre el accionar de una captadora ilegal (Calcapital SAS) y su representante legal, Javier Alexander Calderón Gil, que había estafado a no menos de 73 personas a quienes mínimo les quitó 1.878,5 millones de pesos.

Lo hizo utilizado el llamado ‘Contrato anticresis”, figura poco conocida por las personas y que según el Código Civil permite que la persona que tiene una deuda con un tercero pueda cederle un inmueble para que el acreedor se pague la obligación con el usufructo de dicha propiedad, sin que medie un traspaso de esta.

A la fecha, la Superfinanciera ha ordenado a otras tres personas que utilizan esta misma figura a suspender esa práctica ilegal de captación con la que con un solo inmueble embaucan a miles de personas.

Uno de los denominadores comunes detectados por la entidad en este tipo de prácticas, señala José Camilo Torres, es que quienes se valen de esta artimaña para estafar comienzan con personas cercanas a su círculo social (amigos, compañeros de trabajo, familiares) a quienes convencen de las supuestas bondades y beneficios de su negocio.

Por supuesto, dice el funcionario, quizás son los únicos que obtienen ganancias y quienes, a partir de allí, comienzan generar un voz a voz con sus propios grupos de amigos, compañeros y círculo social atrayendo así eventuales inversores y víctimas.

Y para lograr una mayor difusión de sus actividades ilegales, algunos de los supuestos empresarios valiéndose de reconocidos influenciadores, quienes obtienen un pago por promocionar, la mayoría de las veces, actividades que ellos mismos desconocen cómo funcionan o su legalidad.

El problema, advierte Torres, es que cuando las personas no reciben sus ganancias y mucho menos su capital invertido, le reclaman al ‘administrador’, quien ya tiene montado un plan que incluye excusas de que la plata está congelada en cuentas en el extranjero y por eso no ha podido cumplirles con los pagos y, advirtiéndoles de paso, que no acudan a las autoridades porque eso complicaría los desembolsos, todo esto para ganar tiempo para escapar con el dinero recogido.

Evite caer en la trampa de los estafadores

1. Antes de entregar su dinero, cerciórese de que la entidad esté vigilada por las autoridades del mercado.

2. Tenga en cuenta que ninguna persona natural está autorizada para captar dinero y mucho menos realizar actividades financieras ni bursátiles.

3. Desconfíe siempre de las entidades o personas que, a través de negocios dudosos, ofrecen rentabilidades elevadas.

4. Si al momento de tomar un crédito la entidad o la persona que se lo está ofreciendo le pide dinero para hacerle el desembolso, con seguridad lo van a estafar; no caiga en esa trampa.

5. Recuerde que el dinero fácil no existe. Ante ofertas que prometen grandes ganancias, lo mejor es alertar a las autoridades para que estas puedan actuar y así evitar que miles sean estafados.


lunes, diciembre 25, 2023

Bajo los términos del CDI con España, el concepto de dividendos no comprende la transferencia de utilidades por parte de una sucursal situada en un estado. Concepto 5221 DIAN de 2023

 


Artículos 3 y 10 del convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100202208-1380 Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Convenios para evitar la doble imposición Dividendos

Fuentes formales: Artículos 3 y 10 del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Artículo 30 del Estatuto Tributario

Estimado

Este Despacho es competente para conocer las peticiones de reconsideración de conceptos en línea con el numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración del Oficio 900927 – interno 370 de marzo 31 de 2020 con base en los siguientes argumentos:

a. “La (sic) transferencias de utilidades efectuadas de una sucursal ubicada en Colombia, hacia una casa principal domiciliada en Colombia le serian aplicables las reglas de dividendos de las que trata el artículo 10 del convenio y no las referidas en el art 7 y que hacen referencia a beneficios empresariales.

b. Si bien la norma no define taxativamente las trasferencias (sic) de utilidades como dividendos, el hecho de que los beneficios sean transferidos a la casa matriz, ubicada en el estado de residencia de esta última, este hecho se podría configurar como distribución indirecta de dividendos.

c. En este caso y como lo ha definido el comité de asuntos fiscales de la OCDE, el país de la residencia del accionista aplicará los métodos normales para evitar la doble imposición (otorgando un crédito fiscal o una exención) aun cuando los dividendos se distribuyan con posterioridad a la aplicación del artículo 10 del convenio. No permitir el crédito fiscal o la exención por el país de la residencia contraria las (sic) fines del convenio.

d. La aplicación del artículo 30 del estatuto tributario, en armonía a los lineamientos de la (sic) normas supranacionales, establecida en el art 10 de la ley 1082 de 2006 y la interpretación que se tienen sobre esta, no es violatorio del pacta sunt servanda de que tratan los convenios.” 

En el pronunciamiento objeto de disenso, la Subdirección de Normativa y Doctrina manifestó en relación con el “Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” (en adelante, el CDI), aprobado mediante la Ley 1082 de 2006:

“Bajo los términos del CDI, este Despacho considera que el concepto de dividendos no comprende la transferencia de utilidades por parte de una sucursal situada en un Estado Contratante a su sociedad residente en el otro Estado Contrate. Lo anterior en la medida que el CDI limita la aplicación de la legislación interna a otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

Por lo tanto, aun cuando la transferencia de utilidades por parte de una sucursal califica como un dividendo, en los términos del artículo 30 del Estatuto Tributario, este Despacho considera que prevalece la definición del CDI teniendo en cuenta que debe respetarse el principio del pacta sunt servanda sobre los tratados internacionales.

En virtud de lo anterior, y siempre y cuando aplique el CDI, dichas rentas tributarán de conformidad al artículo 7 de beneficios empresariales. Lo anterior, a pesar que (sic) ya no se encuentra vigente el impuesto a las remesas, encuentra sustento, adicionalmente, en el protocolo del CDI el cual dispone que “no se gravarán con el impuesto de remesas las rentas y ganancias ocasionales de un residente de España, que realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en Colombia.”

De esta forma, damos respuesta a la inquietud del consultante y nos permitimos manifestar que las utilidades transferidas por una sucursal ubicada en Colombia, sometidas a las disposiciones del CDI, deberán atender a las disposiciones del artículo 7 del mismo convenio, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019.”

Así, corresponde al Despacho determinar si para efectos del artículo 10 del CDI entre Colombia y España se aplica o no la definición de dividendos prevista en el numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario.

El numeral 3 del artículo 10 del CDI entre Colombia y España define el concepto de dividendos significa:

“Los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.”

El numeral 4 del artículo 10 citado prevé que:

“4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7o.”

Nótese entonces que para efectos del artículo 10 del CDI entre Colombia y España, el concepto de dividendos está intrínsecamente relacionado con la existencia de una participación social (p.e. acciones) en una sociedad. Por su parte, los comentarios de la OCDE al modelo de convenio, como herramienta auxiliar de interpretación, apuntan en la misma dirección y asocian, en términos generales, el concepto de dividendos a las distribuciones de beneficios a los accionistas o socios por los diferentes tipos de sociedades.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario establece que se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

“la transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.”

Así las cosas, no existe antinomia entre las disposiciones del CDI entre Colombia y España y el Estatuto Tributario pues la primera es una ley especial frente al segundo. Al acudir las normas de interpretación de los convenios internacionales es posible resolverla.

De acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, estos deben interpretarse “de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.” En este sentido, el numeral 2 del artículo 3 del CDI entre Colombia y España reitera esta regla así:

“Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, todo término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.” (subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta que el concepto de dividendos fue expresamente definido en el artículo 10(3) del CDI entre Colombia y España, esta definición se prefiere sobre aquella del numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario; es decir, esta última definición no está cubierta por el artículo 10 del CDI entre Colombia y España. En consecuencia, se confirma el Oficio 900927 – interno 370 de marzo 31 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


1. Al respecto, pueden verse, entre otros, los Párrafos 1, 23, 24 y 31 del comentario al artículo 10 del Modelo de la OECD para evitar la doble Imposición disponible en el siguiente enlace: https://read.oecd-lllbrary.org/taxatlon/modelo-de-convenlo-trlbutarlo-sobre-la-renta-y-sobre-elpatrlmonlo-verslon-abrevlada-2017 765324dd-es#page235.

domingo, diciembre 24, 2023

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2024

 En esta época de celebración, queremos agradecerles por su confianza y apoyo en el 2023. 


Ha sido un año lleno de éxitos y logros gracias a su colaboración.

En el 2024, continuaremos brindándoles servicios contables y tributarios de alta calidad para ayudarles a alcanzar sus objetivos financieros. 

Estamos comprometidos a hacer todo lo posible para que su negocio prospere. 

Además, nos complace informarles que durante el 2023 hemos implementado nuevos cambios en nuestros servicios para mejorar aún más la calidad de nuestro trabajo.

Durante el 2023, hemos trabajado arduamente para brindarles servicios personalizados y adaptados a sus necesidades. Hemos ayudado a nuestros clientes a cumplir con sus obligaciones fiscales y contables de manera oportuna y eficiente. Además, hemos brindado asesoramiento financiero y estratégico para ayudarles a tomar decisiones informadas y rentables.

En el 2024, continuaremos brindándoles servicios personalizados y adaptados a sus necesidades. 

Hemos implementado nuevos cambios en nuestros servicios para mejorar aún más la calidad de nuestro trabajo. Ahora, ofrecemos servicios de asesoramiento financiero y estratégico más completos y detallados para ayudarles a tomar decisiones informadas y rentables. Además, hemos mejorado nuestros procesos internos para brindarles un servicio más rápido y eficiente.

No olviden visitar nuestro sitio blogger El rincon Del Caribe obtener más información sobre nuestros servicios y cómo podemos ayudarles a alcanzar sus metas financieras.

¡Les deseamos una FELIZ NAVIDAD y un próspero 2024  ! 🎉🎊🎁🎄

Está gravado con el impuesto sobre las ventas el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto?. Concepto 15112 DIAN de 2023

 



El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Tributario

Banco de Datos
Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores
Servicios excluidos

Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 447
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476
DECRETO 2555 DE 2010 ART. 2.1.6.16.1.1

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Está gravado con el impuesto sobre las ventas el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto?

TESIS JURÍDICA

El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 476 del Estatuto Tributario indica que están excluidos del impuesto sobre las ventas entre otros servicios, “Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing)”.

El artículo 447 ibidem prevé, a su vez:

ARTICULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. el nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable. 

Valga anotar que el otorgamiento de un crédito de bajo monto corresponde a una operación de crédito, acorde con el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010:

Artículo 2.1.16.1.1 Definición. El crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales, cuyo monto o cupo máximo es hasta de ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este tipo de créditos serán de apertura simplificada y no requerirán, para su apertura y trámite, de la presencia física del consumidor financiero.

Así las cosas, es posible concluir que el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas, en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


La disminución de la base impto. patrimonio, al aportar bienes a una sociedad con una fracción a capital y otra como prima puede ser abusivo por el Art. 869 ET?. Concepto 1670 DIAN de 2023

 


Sí. Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio.

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para interpretar las normas tributarias en términos generales.

Problema jurídico

¿La disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio, al aportar bienes a una sociedad con una fracción a capital y otra a título de prima en la emisión de acciones, sin un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

Sí. Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario.

Fundamentación

A continuación, se resume la operación objeto de análisis:

1. A y B constituyen una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) aportando cada uno $2.000 COP y cada uno recibe dos (2) acciones a cambio (i.e. a $1.000 COP cada acción).

2. C aporta a la S.A.S. un inmueble distinto de su casa de vivienda o habitación cuyo valor es de $5.000’000.000 COP. Fruto de este aporte, recibe una (1) acción de $1.000 COP con una prima en colocación de acciones por valor de $4.999’999.000 COP. El resultado de la operación es la siguiente:

$5,000’000.000 COP

3. Después de la transacción, la base gravable del impuesto al patrimonio disminuye para C, pues para las acciones, el valor a declarar es el menor entre el costo fiscal determinado conforme el artículo 73 del Estatuto Tributario o el valor intrínseco1. Por lo tanto, C pasa de tener que declarar el inmueble por $5.000.000.000 COP a poder declararlo por $1.000.000.000 COP en el impuesto al patrimonio. Por su parte, A y B podrían declarar las acciones por su costo fiscal, que corresponde a $2.000 COP.

La siguiente tabla resume la transacción:

Base gravable A B C
Costo fiscal $2.000 COP $2.000 COP $4.999.999.000
Valor intrínseco $2.000.000.000 COP $2.000.000.000 COP $1.000.000.000 COP

De la operación descrita, se pueden identificar los elementos para configurar abuso en materia tributaria, de acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario. Esto son:

i. Involucra el uso o implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos: En el caso hipotético, objeto de análisis, el negocio jurídico artificioso correspondería al aporte del bien inmueble por parte de C a la S.A.S.

ii. Sin razón o propósito económico: En el caso hipotético, objeto de análisis, carece de razón o propósito económico el aporte del inmueble. De igual manera, el valor de la acción que se recibe es muy pequeño frente al valor del inmueble aportado y el monto de la prima en colocación de acciones es excesivo frente a la situación patrimonial de la S.A.S.

iii. Con el fin de obtener un provecho tributario: En el caso hipotético, objeto de análisis, el provecho tributario se evidencia en la disminución de la base gravable para C del impuesto al patrimonio, pues el inmueble del que es propietario pasa de computar en $5.000’000.000 COP a $1.000’000.000 COP. Incluso, dependiendo de las circunstancias particulares de C, podría llevar a que no se configure el hecho generador del impuesto al patrimonio2.

Por lo tanto, respecto de C se concluye que aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del análisis de los hechos y circunstancias de cada caso particular.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Notas al pie Numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 295-3 del Estatuto Tributario.
Por ejemplo: La posesión de un patrimonio líquido superior a 72.000 UVT a primero de enero, en virtud del artículo 294-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022.


viernes, diciembre 22, 2023

Cuidado: estos son los errores que cometen las empresas en la factura electrónica

 


El uso de la factura electrónica representa una reducción en costos operacionales.

Facturar fuera de tiempo, presentar datos incorrectos o no fijar condiciones de pago son algunos.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en su artículo 6 de la resolución 0042 de 2020, toda empresa responsable de facturar deberá hacerlo electrónicamente.

Sin embargo, en este proceso de transición, es común que algunas compañías incurran en errores al emitirla y, por ende, se vean expuestas a sanciones de las entidades gubernamentales. Acá los principales errores que cometen las compañías y cómo evitarlos.

De hecho aunque la Dian estableció hace algunos años que todas las compañías están obligadas a emitir estas facturas, en las últimas semanas, la Dian cerró 39 establecimientos de comercio de Bogotá por no expedir de manera oportuna la factura electrónica en todas sus ventas.

De acuerdo con Siigo, proveedor tecnológico en la nube autorizado por la Dian, para evitar cualquier tipo de penalidad, recopiló los errores más comunes a la hora de facturar electrónicamente.

La empresa además señala que existen diversos softwares contables y administrativos cuyos servicios permiten facturar electrónicamente para cumplir con todas las obligaciones tributarias. Pues buscan disminuir los errores.

Facturar fuera de los tiempos

Muchas de las compañías tienen problemas porque olvidan emitir la factura o lo hacen demasiado tarde. En ese sentido, siempre se recomienda que la factura se genere justo después de vender el producto o prestar el servicio para desarrollar una operación comercial óptima.

Presentar información incompleta o imprecisa

Para las empresas es indispensable diligenciar todos los campos que requiere una factura, como los datos del cliente, fecha de emisión, valor, impuestos y descripción del bien o servicio. Asimismo, debe cerciórese de que toda la información suministrada, incluidas las tipografías y códigos, sean correctos y legibles.

Pedir más datos de los necesarios

Los datos del cliente para la creación de la factura electrónica son: apellidos, nombres o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT) y correo electrónico. No se requiere información sobre el Rol Único Tributario (RUT) o copias del certificado de Cámara de Comercio, por ejemplo.

Así que evite pedir más de lo que va a usar y a necesitar.


La Dian cierra 39 establecimientos comerciales en Bogotá por no expedir factura electrónica.

Cuide los detalles

Recuerde detallar al máximo la información de las facturas para evitar malentendidos o retrasos. Preste especial atención a las condiciones de pago, pues tienen que ser claras entre ambas partes. Lo anterior aplica para cargos adicionales, plazos de pago, descuentos, intereses por mora, etcétera.

Errores en los impuestos

Es usual que los contribuyentes incurran en errores al determinar el IVA, ya que este varía en función del tipo de producto, si el cliente se encuentra en el extranjero o inclusive cuando en la transacción están contemplados productos o servicios exentos de dicho impuesto.

Así puede saber si tiene saldo a favor tras declarar la renta

 Le contamos los pasos para que pueda consultar.



Las personas naturales que consideren que tienen algún saldo a favor tras presentar la declaración de renta, tienen la oportunidad de solicitar su devolución ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de acuerdo con el decreto 963 del 7 de julio de 2020, por el cual el Gobierno Nacional tiene reglamentado el procedimiento automático de devolución de saldos a favor.


Entonces, si quisiera consultar si tiene un saldo a favor, debe ingresar a la página web de la Dian (haga clic aquí) y hacer clic en el enlace que está marcado como saldo a favor.

Luego, seleccione la opción ‘usuario registrado’ y digite sus datos personales. Más adelante, debe hacer clic en la opción ‘consulta obligación’ y luego le aparecerá una casilla en la que se desplazará la información si tiene o no un saldo a favor.

(Vea: Recaudo de impuesto de renta del 2022 supera su meta en un 113,3 %).

Ahora, para solicitar la devolución, debe cumplir los siguientes requisitos:

1. La fecha de presentación de dicha solicitud deberá encontrarse en el tiempo máximo de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. En el caso de ser una declaración privada, o desde la fecha ejecutoria, se trataría de una liquidación oficial.

2. Deberá tener formalizado y actualizado su Registro Único Tributario (RUT).

También tenga en cuenta que la Dian podría imponerle algún tipo de sanción a los contribuyentes que estén involucrados en casos de omisión de impuestos, esto en el caso de no presentar la declaración de renta, ya que se podría enfrentar a una multa que puede estar comprendida entre el 10 % y el 160 % de los ingresos correspondientes a la última declaración presentada.