martes, septiembre 26, 2023

Declaración de renta personas naturales en 11 pasos

 A continuación, el Dr. Guevara te explica detalladamente las condiciones que obligan a una persona natural a presentar la declaración del impuesto de renta:


Además, en el siguiente video también te explicamos, de la mano del Dr. Guevara, en qué casos una persona natural no residente, queda obligada a presentar la declaración del impuesto de renta:

Sin embargo, sabemos que consultas Actualícese por la posibilidad de profundizar en las normas base de nuestros análisis, por ello, debemos precisar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del ET, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de 2022), deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2022 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, y que durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), que al 31 de diciembre de 2022 cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

Requisitos UVT (equivalente a $38.004)

Su patrimonio bruto (bienes y derechos, ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2022 es igual o superior a: 4.500

Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET.

$171.018.000

Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2022

Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver el Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003 y el Concepto 39683 de junio de 1998).

Sus ingresos brutos de 2022, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a:
1.400

Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2022. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC y desea operar durante 2023 como “no responsable del IVA” o no “responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2022 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir, $133.014.000 (ver el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019). 

Consumos con tarjeta de crédito que excedan los  $53.206.000

Compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, que excedieron los $53.206.000

El valor total de sus consignaciones bancarias, más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2022 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) que excedieron los $53.206.000

Nota: mediante la Resolución Dian 000140 de noviembre 25 de 2021, la Dian fijó el valor de la UVT para 2022 en $38.004 Consulta al respecto nuestro Convertidor de UVT.

Consulta si debes declarar renta en: https://micontabilidadcom.co/consultar-declaracion-de-renta/ Si después de analizar la tabla anterior mantienes dudas respecto a estos requisitos, puedes ingresar tus datos en la herramienta que hemos diseñado para ello y avanzar con este paso muy fácilmente:

¡Pero eso no es todo!, precisemos algunos detalles más. En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica a detalle qué impacto tienen los ingresos recibidos para terceros sobre la obligación de declarar renta:

Paso 5: identifica la fecha para presentar la declaración de renta

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022, indica que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no calificadas como grandes contribuyentes deberán presentar la declaración de renta a más tardar entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota.

Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.


Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos

Para continuar con el proceso, deberás validar que:

1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT

Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, seleccionando la responsabilidad 05 – Régimen ordinario, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.

De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 678 de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica cuál es el momento correcto para realizar la inscripción en el RUT cuando se declara por primera vez:

Para más información, consulta nuestros Servicios https://micontabilidadcom.co/consultar-declaracion-de-renta/

Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:





2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en el Muisca

Si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:



3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica

Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080, a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.

Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas ante sucursales de la Dian:
 



Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.

Es preciso considerar, además, que la firma electrónica deberá ser empleada en todos los trámites efectuados ante la administración tributaria, como es el caso de las operaciones aduaneras y la solicitud de la autorización de numeración de facturación, si se es declarante de renta o si se desea realizar en línea una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor.

No obstante, este instrumento solo estará disponible para aquellos contribuyentes inscritos en el RUT.

La nueva firma electrónica, al igual que su versión anterior, cuenta con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su generación. Sin embargo, puede ser renovada antes o después del vencimiento sin ninguna restricción siguiendo los pasos mencionados a continuación:

4. Existe información disponible en el reporte de terceros.

El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado, en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre para la administración tributaria.

Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:



Paso 7: selecciona el formulario

La residencia fiscal y la obligación de llevar o no contabilidad son dos factores determinantes para elegir en cuál formulario debe presentarse la declaración de renta.

En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del período gravable 2022:




Los siguientes son los liquidadores que ha preparado nuestro investigador Diego Guevara Madrid para que diligenciar el correspondiente formulario de declaración de renta de persona natural sea mucho más fácil para ti.

¡Debes estar atento para descargarlos! Estarán disponibles en pocos días y te lo notificaremos a través de nuestro boletín diario.







Paso 8: Identifica cuáles cédulas del formulario deberás diligenciar

La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2020 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:




En general, las compensaciones por servicios personales. Además, son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón de una relación laboral, legal o reglamentaria.

También se clasifican en esta sección los ingresos por concepto de honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no imputen costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET.

El 40 % sobre el total de ingresos por rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET, rentas de capital y no laborales (incluyendo los provenientes de las ECE, si es necesario), menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Lo anterior, sin exceder las 5.040 UVT (equivalentes a $191.540.000 por el año gravable 2022).

Tarifa progresiva según los siete rangos de renta líquida gravable, indicada en el artículo 241 del ET, modificado por el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019.

Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET.

Ingresos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 ET.

Rentas de capital Intereses.
Rendimientos financieros.
Arrendamientos.
Regalías.
Explotación de la propiedad intelectual.
 
Rentas no laborales

Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.

Pensiones N/A
Pensión de jubilación.
Pensión de invalidez.
Pensión de vejez.
Pensión de sobrevivientes.
Pensión sobre riesgos profesionales.

La Ley 2010 de 2019 no propone modificaciones en este ítem y, por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $38.004.000 por el año gravable 2022 (12.000 UVT anuales; $456.048.000 por 2022) (numeral 5 del artículo 206 del ET).

Dividendos y participaciones
N/A Dividendos.
Participaciones.

Dependerá del año de origen de los dividendos (antes o después de 2016) y de la condición de gravado o no del dividendo.

Adicionalmente, en muchos casos también deberá evaluarse qué tipo de entidad distribuyó tales dividendos.

Además, en nuestro siguiente archivo descargable podrás encontrar las características básicas de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria del año gravable 2022 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que se quedaron en el régimen ordinario:

Paso 9 : estudia las novedades de la declaración de renta de las personas naturales 2020

Para la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2022 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) del régimen ordinario, se deberán tener en cuenta las novedades introducidas con múltiples leyes de tipo tributario expedidas durante el 2020 y 2021 (ver, por ejemplo, la Ley 2010 de 2019; los artículos 8, 12 y 24 de la Ley 2155 de 2021; los artículos 8 al 11 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021; los artículos 2 y 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021; y la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021).

Adicionalmente, se deberán tener en cuenta algunos de los artículos de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 (entre ellos, los que afectaron normas de procedimiento tributario). También varios de los decretos reglamentarios expedidos a lo largo de 2022 e igualmente las nuevas resoluciones de la Dian que se publiquen en relación con este tema, como las resoluciones 000022 y 000056 de 2023, por medio de las cuales se habilitaron los formularios 110 y 210.

Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2022 se deberán tener en cuenta varias novedades importantes, entre ellas las siguientes:


No dejes de ver a continuación el consultorio del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien resuelve múltiples dudas sobre las novedades que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2022:

Paso 10: Diligencie el formulario 210

Antes de iniciar con el proceso de diligenciamiento del formulario 210, es necesario tener disponible una serie de documentos indispensables que facilitarán la elaboración de la declaración de renta:

También es importante tener en cuenta ciertos aspectos relacionados con cada una de las secciones que conforman el formulario.


Así, se podrán identificar los criterios para definir correctamente el patrimonio, los ingresos que se denunciarán, los requisitos para el reconocimiento de costos y gastos, además de los detalles de las rentas exentas, deducciones y descuentos procedentes, entre otros puntos a considerar.

El programa Ayuda Renta es un apoyo

Ayuda Renta es una herramienta mediante la cual se pretende facilitar el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas residentes no obligadas a llevar contabilidad, como empleados, profesionales, trabajadores independientes y rentistas de capital obligados a declarar en el formulario 210.

Este aplicativo estará habilitado por la Dian de manera gratuita a través de su portal web. Los usuarios podrán descargarlo y emplearlo para diligenciar las rentas cedulares y liquidar el impuesto de cada una de ellas.

Pese a lo anterior, es preciso aclarar que, por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar en cada caso particular las normas legales y reglamentarias que regulan tal impuesto.



Paso 11 : Carga la declaración de renta en la plataforma Muisca

Analizados todos los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario 210, llega el momento de cargar la información de la declaración de renta en la plataforma Muisca de la Dian.

Escucha a continuación la explicación del Dr. Diego Guevara sobre los casos en los cuales las personas naturales están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual:

Conciliación fiscal

El proceso de conciliación fiscal contenido en el artículo 772-1 del ET, reglamentado con el Decreto 1998 de 2017, señala que todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, sean personas naturales o jurídicas, al igual que quienes decidan llevarla de forma voluntaria, deben efectuar un proceso de conciliación fiscal que permita analizar de manera detallada las diferencias entre las cifras contables y las fiscales.

La conciliación fiscal está compuesta por dos elementos: el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal:


Ahora bien, las personas naturales residentes, para el año gravable 2022 deberán emplear el formato 2517 versión 5 (anexo del formulario 210); por su parte, las personas naturales no residentes deberán utilizar el formato 2516 versión 6 (anexo del formulario 110).

Los prevalidadores de ambos formatos ya se encuentran disponibles en el portal de la Dian. Como se observa, estos cambiaron de versión con respecto a la usada para el año gravable 2021; sin embargo, dicho cambio de versión solo se evidencia en los archivos de descarga, puesto que en la Resolución 000051 del 29 de marzo de 2023, con la cual se modificaron los anexos respectivos, se hizo alusión equivocadamente a otras versiones ya utilizadas en el pasado.

Plazo para presentar el formato de conciliación fiscal por el año gravable 2022

El formato 2517 versión 5 deberá entregarse antes de presentar el formulario 210 o, en su defecto, a más tardar antes de los respectivos vencimientos para presentar la declaración de renta del año gravable 2022.

Firmeza de la declaración de renta

La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, lo cual implica que ya no puede ser cuestionada o modificada por parte de la Dian.

Al respecto, la versión vigente del artículo 714 del ET y el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que la declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres (3) a cinco (5) años.

En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:
Si estás aquí, seguramente también te interesa saber cuáles son los plazos con los que cuenta el contribuyente para efectuar correcciones voluntarias a sus declaraciones tributarias antes de que queden en firme. A continuación, te lo explica el Dr. Diego Guevara:

Pero eso no es todo, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano el análisis del Dr. Diego Guevara respecto del establecimiento del período de firmeza para las declaraciones de renta en las que se liquidan o compensan pérdidas fiscales:

De igual forma, te invitamos a ver la siguiente respuesta para estudiar cuál es el término de firmeza de las declaraciones que presentan saldos a favor cuando se solicita la devolución o compensación de estos:

Beneficio de auditoría para la declaración de renta.

Todos los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrán aplicar para que sus declaraciones de renta de los años gravables 2022 y 2023 queden amparadas con el beneficio de auditoría y su firmeza se produzca dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos básicos:


A continuación, el Dr. Diego Guevara explica detalladamente los requisitos ilustrados en la gráfica anterior:

Adicionalmente, en este punto seguramente te interesará saber si las sociedades que se constituyeron durante el 2021 podrían acogerse al beneficio de auditoría del año gravable 2022; escucha a continuación la respuesta del Dr. Guevara:

Régimen sancionatorio

En nuestra Cartilla Práctica Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022 (disponible desde junio de 2023) te contamos todos los aspectos que debes considerar cuando las declaraciones de renta no sean presentadas dentro de los plazos establecidos, se presenten con errores, surja alguna inexactitud en su contenido o si el contribuyente no declara, pues, en tales casos, serán aplicables las sanciones tributarias previstas en los artículos 641 al 650 del ET:

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral a los trabajadores del servicio doméstico?

 




Aquí hablaremos sobre...

Disminución gradual de la jornada laboral máxima semanal
Trabajadores del servicio doméstico
Jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico
Trabajadores domésticos a tiempo completo internos
Trabajadores domésticos a tiempo parcial

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral la remuneración de los trabajadores del servicio doméstico?

La disminución de la jornada laboral afecta directamente a los trabajadores del servicio doméstico, impactando no solo en la jornada de trabajo máxima legal semanal, sino también en la remuneración.

En el siguiente análisis exploraremos cómo esta medida afecta a los trabajadores domésticos en Colombia.

La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de forma automática o gradual. Si el empleador se acoge a la implementación gradual, debe tener en cuenta que desde el 15 de julio de 2023 la jornada se redujo una (1) hora. Es decir, la jornada laboral máxima será de 47 horas a la semana, y se mantendrá así hasta volver a reducir una hora el 15 de julio de 2024.

Disminución gradual de la jornada laboral máxima semanal.

La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, referente a la jornada laboral, y dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas semanales, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, garantizando siempre el día de descanso.

Esta reducción no implica que disminuya la remuneración salarial ni prestacional, ni se reduzca el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni quese afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores.

La disminución de la jornada laboral podrá ser implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:

Fechas de inicio

Número de horas a reducir

Jornada máxima legal

15 de julio de 2023 - 1 hora = 47 horas semanales

15 de julio de 2024 -  1 hora = 46 horas semanales

15 de julio de 2025 -  2 horas = 44 horas semanales

15 de julio de 2026 - 2 horas = 42 horas semanales

Sin embargo, el empleador podrá acogerse a la implementación automática de la reducción total de la jornada laboral, que será de cuarenta y dos (42) horas a la semana a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021.

Trabajadores del servicio doméstico.

“Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores propias del hogar”

Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores propias del hogar como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores, jardinería, conductores de familia, trabajadores de fincas, entre otras.

Estos trabajadores son dependientes, pues deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, ya sea escrito o verbal, a término fijo o indefinido, etc., gozan de todos los derechos mínimos establecidos en la ley laboral y deben cumplir cabalmente con sus obligaciones propias de la prestación del servicio.

Al respecto, es importante puntualizar que, en los casos en que el contrato sea verbal, se reconoce automáticamente como un contrato a término indefinido.

Existen, al menos, tres tipos de trabajadores del servicio doméstico:

Trabajadores domésticos a tiempo completo externos.
Trabajadores domésticos a tiempo completo internos.
Trabajadores domésticos a tiempo parcial (por horas, días o semanas).

Jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico

La jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico también se ve impactada por la disminución de la jornada máxima semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2101 sobre la modificación extensiva, la cual dispone expresamente:

Artículo 5. Modificación extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.

Trabajadores domésticos a tiempo completo externos

Los trabajadores domésticos externos de tiempo completo no residen en el lugar donde prestan el servicio. Estos tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada laboral máxima, establecida por ley, es de 42 horas semanales, conforme a la implementación gradual de la jornada laboral de la Ley 2101

Por ejemplo, la distribución de la jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo externos con 47 horas máximas semanales, entre el 15 de julio de 2023 y el 14 de julio de 2024, podría quedar de la siguiente manera:

Jornada laboral semanal de un trabajador doméstico a tiempo completo externo

Total semanal: 47 horas

Lunes  8 horas
Martes 8 horas
Miércoles 8 horas
Jueves 8 horas
Viernes 8 horas
Sábado 7 horas
Domingo  Descanso

Trabajadores domésticos a tiempo completo internos

Los trabajadores domésticos internos son aquellos que residen en el lugar donde efectivamente prestan el servicio, no tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada máxima no puede superar las diez (10) horas diarias, respetando la jornada máxima legal (Sentencia C-372 de 1998).

Con base en lo anterior, la jornada ordinaria laboral de los trabajadores del servicio doméstico que residan en la casa del empleador comprende los siguientes aspectos:

Puede distribuirse de común acuerdo entre las partes.

Debe considerarse la implementación automática o gradual de la jornada laboral semanal de la Ley 2101 de 2021.

En ningún caso la jornada puede superar las diez (10) horas diarias y se debe respetar la jornada máxima legal semanal.

Cualquier servicio que se requiera más allá de las 10 horas diarias deberá ser reconocido por el empleador como horas extra o trabajo suplementario.

Trabajadores domésticos a tiempo parcial

Los trabajadores domésticos a tiempo parcial son aquellos empleados que ejercen las labores propias del hogar y cuyas jornadas laborales se caracterizan por ser inferiores a las de los trabajadores de tiempo completo y además devengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv.

La jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial se limita a unas pocas horas al día, algunos días a la semana, o algunas semanas al mes. A cambio de la prestación personal del servicio, el trabajador doméstico a tiempo parcial recibe una remuneración o salario proporcional a las horas trabajadas.

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral la remuneración de los trabajadores del servicio doméstico?

Es relevante destacar que la disminución de la jornada laboral semanal sí aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo y, por tanto, el valor del trabajo suplementario, pues a mayor valor de la hora de trabajo, mayor será el valor final luego de liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

En efecto, el Ministerio del Trabajo, en el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023 determinó que los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:

Horas diarias laborales = Horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)

Horas trabajadas al mes = Horas diarias laborales x 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

Respecto de los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo, externos o internos, la disminución de la jornada laboral impactará su remuneración, siempre y cuando laboren horas extra o en jornada nocturna, dominical o festiva.

Por ejemplo, si un trabajador doméstico devenga un salario mensual equivalente a 1 smmlv, deberá tener en cuenta los nuevos valores correspondientes a las horas extra y recargos con base en el nuevo cálculo de la hora ordinaria laboral, como se aprecia a continuación:

Valor de la hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv = $4.936

Por su parte, la reducción de la jornada laboral con los trabajadores domésticos a tiempo parcial es mucho más significativa respecto de su remuneración, pues los trabajadores por horas, días o semanas tienen derecho a recibir un salario proporcional al número de horas trabajadas, sin que tal proporción sea inferior a su equivalente respecto del salario mínimo mensual legal vigente.

Salario mínimo 2023

Valor salario mínimo mensual $1.160.000

Valor salario mínimo diario $38.667

Valor hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv $4.936

En ese orden de ideas, se garantiza que un trabajador a tiempo parcial, que realiza sus labores por horas, no puede recibir una remuneración inferior a $38.667 por cada día laborado o $4.936 por cada hora de trabajo ordinaria.

Supongamos el caso de un jardinero, que trabaja a tiempo parcial y presta sus servicios durante 2 horas diarias en el jardín de una casa de familia, específicamente los días lunes, miércoles y viernes, y con una remuneración equivalente al salario mínimo en forma proporcional a las horas trabajadas.

Sin la reducción de la jornada laboral, el valor mínimo de la hora ordinaria laboral sería de $4.833, por lo cual el jardinero de nuestro ejemplo recibiría una remuneración semanal de $38.667. Sin embargo, con la disminución de la jornada de la Ley 2101 y aplicando el nuevo Concepto 16177 sobre el aumento de la hora de trabajo ordinaria, la remuneración semanal del jardinero será: $4.936 × 8 horas semanales = $39.488, arrojando una diferencia de $821 en beneficio del trabajador.


Reducción de la jornada laboral y servicio doméstico | | Actualícese (actualicese.com)

lunes, septiembre 25, 2023

Protección y seguridad al trabajador: más allá del SG-SST

 


Aquí hablaremos sobre...

Obligaciones del empleador en materia de protección y seguridad en el trabajo
La prevención es una parte fundamental del SG-SST
Responsabilidad del empleador ante accidentes dada por riesgos no precavidos
¿Cómo evitar el incumplimiento de estas obligaciones y del SG-SST?

La implementación del SG-SST es una de las obligaciones del empleador. Sin embargo, las obligaciones de protección y seguridad no se limitan a dicha implementación, sino que van más allá.

Te contaremos algunas pautas sobre el tema, según lo dicho recientemente por la Corte Suprema de Justicia.

“la obligación de protección y seguridad de los trabajadores va más allá de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–”

La seguridad y protección de los trabajadores es una responsabilidad fundamental de los empleadores. Esta obligación contribuye a la salud y el bienestar de los empleados, evita inconvenientes legales e incluso puede significar reducción de costos cuando de enfermedades y accidentes laborales se trata. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la obligación de protección y seguridad de los trabajadores va más allá de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

A continuación, te contaremos algunas pautas que se deben tener en cuenta, según lo dicho recientemente por la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Obligaciones del empleador en materia de protección y seguridad en el trabajo

Dentro de las relaciones laborales resulta fundamental disponer de un ambiente de trabajo seguro y protegido para garantizar la salud y el bienestar de los trabajadores. Cuando los trabajadores se sienten seguros en su lugar de trabajo, es más probable que estén satisfechos con este y sean más productivos.

Además, dentro de las obligaciones legales de los empleadores se encuentra garantizar la seguridad y protección de sus trabajadores, teniendo por esto su incumplimiento un riesgo ante sanciones, incluyendo multas y, lo más grave, responsabilidades patronales en posibles demandas.

Las obligaciones especiales de los empleadores de protección y seguridad del trabajador están respaldadas por varias normas y regulaciones en Colombia establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en los artículos 56 y 57 del Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012, entre otras disposiciones normativas.

Por ello, es importante tener en cuenta que, conforme a las normas citadas y a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, los empleadores tienen las siguientes obligaciones respecto a la seguridad y salud de los trabajadores:

Identificar, anticipar, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los que se exponen los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Afiliar y realizar los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos).

Implementar medidas de seguridad física para proteger a los trabajadores de posibles peligros en el lugar de trabajo.

Brindar capacitación adecuada a los trabajadores sobre cómo manejar y minimizar los riesgos en el lugar de trabajo según cada cargo y riesgo de actividad.

Proporcionar equipo y elementos de protección personal a los trabajadores para la protección de posibles accidentes o enfermedades laborales.

Cumplir a cabalidad con las regulaciones y leyes pertinentes que permitan garantizar todos los derechos laborales y de seguridad social.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados con sus tareas y capacitar sobre cómo minimizar estos riesgos.

Estar preparado para responder de manera efectiva si ocurre un accidente de trabajo, lo que puede incluir tener un plan de respuesta a emergencias en su lugar, proporcionar primeros auxilios y atención médica adecuada, y reportar el accidente a las autoridades pertinentes.

Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Adoptar las medidas de prevención y protección tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores contra los distintos agentes de riesgo que puedan presentarse en el desarrollo de sus funciones.

Seguir las recomendaciones de la ARL para evitar que se produzcan accidentes similares y brindar así un entorno de trabajo seguro.

En el siguiente video, te explico de manera más didáctica cuáles son las obligaciones del empleador frente a la implementación del SG-SST:

La prevención es una parte fundamental del SG-SST

Como lo mencionamos anteriormente, la protección de los trabajadores implica una serie de responsabilidades fundamentales frente a su seguridad, según lo dicho recientemente por la CSJ. En en la Sentencia SL1140 del 2023 esta corporación expresó que la obligación del empleador de brindar seguridad a los trabajadores trasciende de contar solo con el sistema de seguridad y salud en el Trabajo o de brindar los elementos de protección; también se debe brindar realmente la identificación, anticipación conocimiento y evaluación real del riesgo.

En dicha providencia la Corte expone que el empleador tiene la obligación de realizar una protección completa de los trabajadores ante los peligros y riesgos que corren, que la misma no se cumple con el solo hecho de entregar elementos de protección personal y realizar capacitaciones, sino que debe tratarse de todo un sistema que anticipe y proteja de dichos peligros, pero que también logre realmente anticipar y prevenir el peligro al que se expone el colaborador.

En la sentencia en mención, la CSJ condena a un empleador por su falta de real prevención ante el riesgo de un peligro potencial en la actividad del trabajador, en este caso de transporte de dinero, responsabilizando al empleador de la muerte que este sufrió a causa de un hurto. Al respecto, dice la Corte:

Por tanto, es claro que la debida diligencia y cuidado incorpora la implementación de procesos lógicos de prevención en los que el empleador tiene la obligación de identificar, anticipar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los cuales expone a su colaborador en el desempeño de sus funciones. Esta importante obligación de prevención no la ejerció Autogrande S.A., pues conforme lo juzgó acreditado el Tribunal y no lo discute la censura, envió a Omar Manuel Zamora a transportar una elevada suma de dinero sin ninguna protección, pese a los altos índices de inseguridad registrados en el lugar donde se desarrollaban sus labores.

En el contexto explicado, la Sala concluye que el Tribunal no incurrió en ningún desatino fáctico al considerar que el formato de investigación en comento demostraba que el empleador bien pudo anticipar, identificar o prever la existencia de un peligro potencial en el transporte de importantes sumas de dinero en la vía pública; o en otros términos, que el riesgo era plenamente previsible, pese a lo cual no adoptó las medidas tendientes a evitarlo.

Por lo anterior, es fundamental dentro de las obligaciones del empleador estudiar los potenciales peligros a los que están expuestos los trabajadores, pero analizando cada una de las actividades de forma independiente, con el fin de que dentro de su SG-SST realmente se anticipen, identifiquen y principalmente se realicen actividades que prevean riesgos como, por ejemplo, los dados por la violencia o la delincuencia común, puesto que, de ser deficiente tal actuación del empleador ante estos riesgos, puede ser responsable de los daños y perjuicios que padezca el trabajador por ello.

Responsabilidad del empleador ante accidentes dada por riesgos no precavidos.

Como se manifestó con anterioridad, el empleador tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y protección de sus trabajadores. Si se incumplen estas obligaciones, puede enfrentar sanciones significativas, incluyendo multas y la posibilidad de ser considerado responsable de cualquier daño o lesión que sufra el trabajador como resultado de estas fallas.

Esto conforme a lo establecido en el artículo 216 del CST, el cual dispone que el empleador deberá responder por los perjuicios causados al trabajador cuando se acredite que existió una culpa suficiente por parte del empleador, culpa que se deriva, entre otras circunstancias, cuando el empleador no realiza verdaderos y eficientes actos de diligencia y cuidado identificando, anticipando, conociendo, evaluando y controlando los riesgos potenciales y peligrosos a los que se expone el trabajador.

Si en un proceso judicial se demuestra que efectivamente el daño sufrido por el trabajador se dio por un riesgo que pudo ser previsto por el empleador, pero el mismo no lo realizó, perfectamente podrá ser condenado por ello al pago de todos los daños y perjuicios que padece el trabajador e incluso su familia.

Sobre ello puntualizó la Corte en la sentencia mencionada:

Recuérdese que en relación con la “culpa suficientemente comprobada del empleador” respecto a una contingencia de origen laboral, la Sala ha establecido que la misma se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención y demás acciones o controles que corresponden al empleador, que permitan establecer la existencia de un nexo causal entre aquellas y el hecho generador del accidente.

¿Cómo evitar el incumplimiento de estas obligaciones y del SG-SST?.

“los empleadores deben tomar medidas proactivas para identificar y mitigar los riesgos potenciales en sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo”

Por último, para evitar el incumplimiento de estas obligaciones, los empleadores deben tomar medidas proactivas para identificar y mitigar los riesgos potenciales en sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Esto puede incluir la realización de evaluaciones de riesgo regulares, la implementación de medidas de seguridad adecuadas, y la provisión de capacitación y equipo de protección personal para los trabajadores, todo adecuado a la actividad puntual que realiza cada trabajador.

Adicionalmente, los empleadores también deben asegurarse de que los trabajadores estén adecuadamente informados sobre los riesgos asociados con sus tareas y sobre cómo minimizar estos riesgos. Esto puede implicar la realización de sesiones de capacitación, la distribución de materiales informativos y la promoción de una cultura de seguridad en el lugar de trabajo.

Finalmente, los empleadores deben estar preparados para responder de manera efectiva si ocurre un accidente de trabajo. Esto puede implicar tener un plan de respuesta a emergencias en su lugar, proporcionar primeros auxilios y atención médica adecuada, y reportar el accidente a las autoridades pertinentes, para con ello garantizar de la manera efectiva la seguridad de los trabajadores y demostrar en un posible proceso judicial el haber actuado bajo diligencia y cuidado.

En conclusión, las obligaciones de protección y seguridad del trabajador son fundamentales y su incumplimiento puede tener graves consecuencias tanto para el trabajador como para el empleador. Los empleadores tienen la responsabilidad de identificar, anticipar, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los que se exponen los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Esto implica la implementación de medidas de seguridad física, la capacitación adecuada y la provisión de equipo de protección personal para con ello evitar cuantiosas demandas de responsabilidad por culpa patronal.

domingo, septiembre 24, 2023

Dian anuncia modificaciones al proceso de firma electrónica en declaraciones tributarias

 


En el proyecto de resolución publicado el 28 de agosto de 2023, la Dian anuncia que los códigos o “claves dinámicas” que se utilizan en el proceso de firma electrónica también se podrán empezar a enviar como mensajes de texto al teléfono celular.

Conoce más al respecto a continuación.

El pasado 28 de agosto de 2023 la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual se anuncia que se haría un ajuste especial al texto contenido en su Resolución 000070 de noviembre de 2016, norma que regula el proceso de emisión, renovación y utilización del instrumento de firma electrónica empleado para la presentación virtual de las declaraciones tributarias y demás reportes administrados por dicha entidad.

En los considerandos del proyecto se lee lo siguiente:

Que el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 establece que se entenderá satisfecho el requisito de firma en un documento cuando: “a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.”

Que, como segundo factor de autenticación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– emitirá código electrónico antes de firmar electrónicamente la declaración para los usuarios que estén haciendo uso de su firma electrónica.

Que el código electrónico será enviado al correo electrónico y/o a través de mensaje de texto (SMS) al celular del suscriptor del instrumento de firma electrónica –IFE–.


Por lo anterior, la Dian pretende modificar el texto del numeral 3 del artículo 2 de su Resolución 000070 de noviembre de 2016, el cual quedaría de la siguiente forma (los subrayados son nuestros):

Versión actual de la norma

Nueva versión con la que quedaría la norma

Artículo 2. Instrumento de firma electrónica –IFE–. El instrumento de firma electrónica –IFE– es la combinación de una identidad electrónica –IE– y un código electrónico –CE– que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

1. Identidad electrónica –IE–: es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la Dian, la cual siempre será custodiada por la entidad. La identidad electrónica –IE– permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

2. Contraseña de la identidad electrónica: combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual se usa como primer factor de autenticación.

3. Código electrónico –CE–: combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual es usada como segundo factor de autenticación.

4. Vigencia: la vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del instrumento de firma electrónica –IFE–.

5. Gratuidad: el instrumento de firma electrónica –IFE– implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– es gratuito.

6. Uso: el uso del instrumento de firma electrónica –IFE– de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

7. Firma: se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la Dian en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.


Artículo 2. Instrumento de firma electrónica –IFE–. El instrumento de firma electrónica –IFE– es la combinación de una identidad electrónica –IE– y un código electrónico –CE– que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

1. Identidad electrónica –IE–: es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la Dian, la cual siempre será custodiada por la entidad. La identidad electrónica –IE– permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

2. Contraseña de la identidad electrónica: combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual se usa como primer factor de autenticación.


3. Código electrónico –CE–: combinación de caracteres alfanuméricos enviados al correo electrónico y/o celular, a través de mensaje de texto (SMS), del suscriptor del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual es usada como segundo factor de autenticación.

4. Vigencia: la vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del instrumento de firma electrónica –IFE–.

5. Gratuidad: el instrumento de firma electrónica –IFE– implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– es gratuito.

6. Uso: el uso del instrumento de firma electrónica –IFE– de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

7. Firma: se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la Dian en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.

Como puede verse, la modificación consistiría en establecer que los códigos o “claves dinámicas” que la Dian hasta ahora solo envía de forma previa al correo electrónico de la persona que utilizará su instrumento de firma electrónica, serán códigos que también se podrán enviar como mensajes de texto al número celular que dicha persona haya decidido mantener reportado en su respectivo RUT.

Al respecto, es importante destacar, tal como lo hemos hecho en editoriales anteriores, que en el artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 678 de mayo 2 de 2022) se exige mantener reportado en el RUT un correo electrónico que esté actualizado, pues de lo contrario la propia Dian podría actualizarlo de oficio.

“dicha norma no indica que la Dian pueda actualizar de oficio los números de teléfono que se mantengan reportados en las casillas 44 y 45 de la primera página del RUT”

Sin embargo, dicha norma no indica que la Dian pueda actualizar de oficio los números de teléfono que se mantengan reportados en las casillas 44 y 45 de la primera página del RUT, los cuales incluso pueden ser solo números de teléfono fijos y no incluir ningún número de teléfono celular.

Gana en dólares? Conozca cómo debe presentar su declaración de renta

 


Conozca los beneficios, procedimientos y deducciones a las que puede aplicar si ha recibido dólares en el último año en su cuenta bancaria.

En agosto comenzó el calendario tributario para personas naturales y con esto, en cada temporada se generan muchos interrogantes. Tal es el caso de las personas que generan ingresos en dólares, algo que hoy en día es más común a raíz de temas como la normalización del teletrabajo, los nómadas digitales, e incluso muchos profesionales y emprendedores colombianos han encontrado oportunidades de trabajar para clientes internacionales o desarrollar negocios en línea, lo que les permite recibir ingresos en moneda extranjera.

Santiago Arbouin, abogado tributarista y Socio de CMS Rodríguez-Azuero, aclara que si usted tiene cuentas bancarias en el exterior en divisas, cuyos saldos al 1 de enero de 2023 superaron los COP 84.824.000, entonces además de la declaración de renta, deberá presentar la declaración de activos en el exterior. Esta declaración no genera impuesto adicional por pagar, es meramente informativa, pero obligatoria.

Si usted cumple con esta primera condición, estas son algunas de las cosas que debe tener en cuenta a la hora de presentar su declaración de renta:

Conozca la fecha en la que debe declarar: En Colombia, para conocer la fecha de declaración se utiliza la metodología de rentas cedulares, por el último número de su documento de identidad, se le asigna un día en específico para declarar. Identifique si es residente fiscal en Colombia: Se es residente fiscal en Colombia cuando cumple el umbral de recibir ingresos superiores a 59 millones en el año, o tiene un patrimonio superior a 190 millones o tiene consumos en tarjeta de crédito o consignaciones superiores a 59 millones de pesos en el año. Si cumple estos requisitos, debe declarar renta en Colombia e incluir todos sus ingresos, sean en dólares o en pesos colombianos sin importar su monto.

Tarifas de impuestos: Las tarifas de impuesto de renta para personas naturales varían del 0% al 39%, con una tarifa fija del 15% para ganancias ocasionales. Esta metodología se aplica a ingresos en pesos o dólares, siendo los ingresos en dólares posiblemente sujetos a mayor impacto fiscal al no estar sujetos a retención en la fuente colombiana.

Tenga en cuenta las deducciones que puede aplicar: En Colombia existen deducciones y exenciones fiscales disponibles para reducir la carga tributaria. Las deducciones más comunes son las relacionadas con gastos médicos, educación, intereses de vivienda y donaciones. Existe la posibilidad de aplicar un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior como consecuencia de regenerar ingreso en dólares.

Recuerde que siempre puede contar con un acompañamiento jurídico especializado que lo ayude a no cometer errores a la hora de presentar la declaración de renta y cumplir con todas sus obligaciones tributarias.

CUÁNDO MODIFICAR LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD?

 


De conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, los coeficientes de copropiedad son los índices que establecen: La participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios. (En este punto cabe aclarar que la Corte Constitucional precisó que “cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, el voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje de coeficiente de propiedad del respectivo bien privado, sólo para las decisiones de contenido económico” )La proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.

DETERMINACIÓN COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

En relación con la determinación de los coeficientes de copropiedad, establece el artículo 26 de la Ley 675 lo siguiente:

ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN. Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.

El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal, en proporción al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados.

PARÁGRAFO. Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación. (resaltado fuera de texto)

ARTÍCULO 27. FACTORES DE CÁLCULO EN EDIFICIOS O CONJUNTOS DE USO MIXTO Y EN LOS CONJUNTOS COMERCIALES. En los edificios o conjuntos de uso mixto y en los destinados a comercio, los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán expresar en forma clara y precisa los criterios de ponderación para la determinación de los coeficientes de copropiedad.

PARÁGRAFO. El referido valor inicial no necesariamente tendrá que coincidir con el valor comercial de los bienes de dominio particular.

Para efectos de dicho cálculo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se pronunció mediante RAD.- 1200-E2-035794 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 675/2001, precisando que el área privada construida es la extensión de superficie cubierta de cada bien, excluyendo los bienes comunes de uso exclusivo, localizados dentro de sus linderos; en tanto que el área privada libre es la extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, también con exclusión de los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

La regla que puede advertirse de lo establecido por la Ley 675 de 2001, es como la copropiedad está sustentada en la participación en áreas comunes por parte de todos los copropietarios y la asignación de coeficientes según el área privada de cada uno de los bienes que conforman la propiedad horizontal.

MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

De conformidad con la norma, se podrá autorizar la modificación de los coeficientes de la copropiedad, en los siguientes eventos:

1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.

2. Cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.

3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.

4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.

Para llevar a cabo la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, se hace necesario reformar el reglamento de la propiedad horizontal mediante Escritura pública, lo cual requerirá la aprobación de la asamblea general de propietarios, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto.