lunes, septiembre 25, 2023

Protección y seguridad al trabajador: más allá del SG-SST

 


Aquí hablaremos sobre...

Obligaciones del empleador en materia de protección y seguridad en el trabajo
La prevención es una parte fundamental del SG-SST
Responsabilidad del empleador ante accidentes dada por riesgos no precavidos
¿Cómo evitar el incumplimiento de estas obligaciones y del SG-SST?

La implementación del SG-SST es una de las obligaciones del empleador. Sin embargo, las obligaciones de protección y seguridad no se limitan a dicha implementación, sino que van más allá.

Te contaremos algunas pautas sobre el tema, según lo dicho recientemente por la Corte Suprema de Justicia.

“la obligación de protección y seguridad de los trabajadores va más allá de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–”

La seguridad y protección de los trabajadores es una responsabilidad fundamental de los empleadores. Esta obligación contribuye a la salud y el bienestar de los empleados, evita inconvenientes legales e incluso puede significar reducción de costos cuando de enfermedades y accidentes laborales se trata. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la obligación de protección y seguridad de los trabajadores va más allá de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

A continuación, te contaremos algunas pautas que se deben tener en cuenta, según lo dicho recientemente por la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Obligaciones del empleador en materia de protección y seguridad en el trabajo

Dentro de las relaciones laborales resulta fundamental disponer de un ambiente de trabajo seguro y protegido para garantizar la salud y el bienestar de los trabajadores. Cuando los trabajadores se sienten seguros en su lugar de trabajo, es más probable que estén satisfechos con este y sean más productivos.

Además, dentro de las obligaciones legales de los empleadores se encuentra garantizar la seguridad y protección de sus trabajadores, teniendo por esto su incumplimiento un riesgo ante sanciones, incluyendo multas y, lo más grave, responsabilidades patronales en posibles demandas.

Las obligaciones especiales de los empleadores de protección y seguridad del trabajador están respaldadas por varias normas y regulaciones en Colombia establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en los artículos 56 y 57 del Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012, entre otras disposiciones normativas.

Por ello, es importante tener en cuenta que, conforme a las normas citadas y a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, los empleadores tienen las siguientes obligaciones respecto a la seguridad y salud de los trabajadores:

Identificar, anticipar, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los que se exponen los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Afiliar y realizar los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos).

Implementar medidas de seguridad física para proteger a los trabajadores de posibles peligros en el lugar de trabajo.

Brindar capacitación adecuada a los trabajadores sobre cómo manejar y minimizar los riesgos en el lugar de trabajo según cada cargo y riesgo de actividad.

Proporcionar equipo y elementos de protección personal a los trabajadores para la protección de posibles accidentes o enfermedades laborales.

Cumplir a cabalidad con las regulaciones y leyes pertinentes que permitan garantizar todos los derechos laborales y de seguridad social.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados con sus tareas y capacitar sobre cómo minimizar estos riesgos.

Estar preparado para responder de manera efectiva si ocurre un accidente de trabajo, lo que puede incluir tener un plan de respuesta a emergencias en su lugar, proporcionar primeros auxilios y atención médica adecuada, y reportar el accidente a las autoridades pertinentes.

Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Adoptar las medidas de prevención y protección tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores contra los distintos agentes de riesgo que puedan presentarse en el desarrollo de sus funciones.

Seguir las recomendaciones de la ARL para evitar que se produzcan accidentes similares y brindar así un entorno de trabajo seguro.

En el siguiente video, te explico de manera más didáctica cuáles son las obligaciones del empleador frente a la implementación del SG-SST:

La prevención es una parte fundamental del SG-SST

Como lo mencionamos anteriormente, la protección de los trabajadores implica una serie de responsabilidades fundamentales frente a su seguridad, según lo dicho recientemente por la CSJ. En en la Sentencia SL1140 del 2023 esta corporación expresó que la obligación del empleador de brindar seguridad a los trabajadores trasciende de contar solo con el sistema de seguridad y salud en el Trabajo o de brindar los elementos de protección; también se debe brindar realmente la identificación, anticipación conocimiento y evaluación real del riesgo.

En dicha providencia la Corte expone que el empleador tiene la obligación de realizar una protección completa de los trabajadores ante los peligros y riesgos que corren, que la misma no se cumple con el solo hecho de entregar elementos de protección personal y realizar capacitaciones, sino que debe tratarse de todo un sistema que anticipe y proteja de dichos peligros, pero que también logre realmente anticipar y prevenir el peligro al que se expone el colaborador.

En la sentencia en mención, la CSJ condena a un empleador por su falta de real prevención ante el riesgo de un peligro potencial en la actividad del trabajador, en este caso de transporte de dinero, responsabilizando al empleador de la muerte que este sufrió a causa de un hurto. Al respecto, dice la Corte:

Por tanto, es claro que la debida diligencia y cuidado incorpora la implementación de procesos lógicos de prevención en los que el empleador tiene la obligación de identificar, anticipar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los cuales expone a su colaborador en el desempeño de sus funciones. Esta importante obligación de prevención no la ejerció Autogrande S.A., pues conforme lo juzgó acreditado el Tribunal y no lo discute la censura, envió a Omar Manuel Zamora a transportar una elevada suma de dinero sin ninguna protección, pese a los altos índices de inseguridad registrados en el lugar donde se desarrollaban sus labores.

En el contexto explicado, la Sala concluye que el Tribunal no incurrió en ningún desatino fáctico al considerar que el formato de investigación en comento demostraba que el empleador bien pudo anticipar, identificar o prever la existencia de un peligro potencial en el transporte de importantes sumas de dinero en la vía pública; o en otros términos, que el riesgo era plenamente previsible, pese a lo cual no adoptó las medidas tendientes a evitarlo.

Por lo anterior, es fundamental dentro de las obligaciones del empleador estudiar los potenciales peligros a los que están expuestos los trabajadores, pero analizando cada una de las actividades de forma independiente, con el fin de que dentro de su SG-SST realmente se anticipen, identifiquen y principalmente se realicen actividades que prevean riesgos como, por ejemplo, los dados por la violencia o la delincuencia común, puesto que, de ser deficiente tal actuación del empleador ante estos riesgos, puede ser responsable de los daños y perjuicios que padezca el trabajador por ello.

Responsabilidad del empleador ante accidentes dada por riesgos no precavidos.

Como se manifestó con anterioridad, el empleador tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y protección de sus trabajadores. Si se incumplen estas obligaciones, puede enfrentar sanciones significativas, incluyendo multas y la posibilidad de ser considerado responsable de cualquier daño o lesión que sufra el trabajador como resultado de estas fallas.

Esto conforme a lo establecido en el artículo 216 del CST, el cual dispone que el empleador deberá responder por los perjuicios causados al trabajador cuando se acredite que existió una culpa suficiente por parte del empleador, culpa que se deriva, entre otras circunstancias, cuando el empleador no realiza verdaderos y eficientes actos de diligencia y cuidado identificando, anticipando, conociendo, evaluando y controlando los riesgos potenciales y peligrosos a los que se expone el trabajador.

Si en un proceso judicial se demuestra que efectivamente el daño sufrido por el trabajador se dio por un riesgo que pudo ser previsto por el empleador, pero el mismo no lo realizó, perfectamente podrá ser condenado por ello al pago de todos los daños y perjuicios que padece el trabajador e incluso su familia.

Sobre ello puntualizó la Corte en la sentencia mencionada:

Recuérdese que en relación con la “culpa suficientemente comprobada del empleador” respecto a una contingencia de origen laboral, la Sala ha establecido que la misma se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención y demás acciones o controles que corresponden al empleador, que permitan establecer la existencia de un nexo causal entre aquellas y el hecho generador del accidente.

¿Cómo evitar el incumplimiento de estas obligaciones y del SG-SST?.

“los empleadores deben tomar medidas proactivas para identificar y mitigar los riesgos potenciales en sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo”

Por último, para evitar el incumplimiento de estas obligaciones, los empleadores deben tomar medidas proactivas para identificar y mitigar los riesgos potenciales en sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Esto puede incluir la realización de evaluaciones de riesgo regulares, la implementación de medidas de seguridad adecuadas, y la provisión de capacitación y equipo de protección personal para los trabajadores, todo adecuado a la actividad puntual que realiza cada trabajador.

Adicionalmente, los empleadores también deben asegurarse de que los trabajadores estén adecuadamente informados sobre los riesgos asociados con sus tareas y sobre cómo minimizar estos riesgos. Esto puede implicar la realización de sesiones de capacitación, la distribución de materiales informativos y la promoción de una cultura de seguridad en el lugar de trabajo.

Finalmente, los empleadores deben estar preparados para responder de manera efectiva si ocurre un accidente de trabajo. Esto puede implicar tener un plan de respuesta a emergencias en su lugar, proporcionar primeros auxilios y atención médica adecuada, y reportar el accidente a las autoridades pertinentes, para con ello garantizar de la manera efectiva la seguridad de los trabajadores y demostrar en un posible proceso judicial el haber actuado bajo diligencia y cuidado.

En conclusión, las obligaciones de protección y seguridad del trabajador son fundamentales y su incumplimiento puede tener graves consecuencias tanto para el trabajador como para el empleador. Los empleadores tienen la responsabilidad de identificar, anticipar, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los que se exponen los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Esto implica la implementación de medidas de seguridad física, la capacitación adecuada y la provisión de equipo de protección personal para con ello evitar cuantiosas demandas de responsabilidad por culpa patronal.

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