martes, septiembre 26, 2023

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral a los trabajadores del servicio doméstico?

 




Aquí hablaremos sobre...

Disminución gradual de la jornada laboral máxima semanal
Trabajadores del servicio doméstico
Jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico
Trabajadores domésticos a tiempo completo internos
Trabajadores domésticos a tiempo parcial

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral la remuneración de los trabajadores del servicio doméstico?

La disminución de la jornada laboral afecta directamente a los trabajadores del servicio doméstico, impactando no solo en la jornada de trabajo máxima legal semanal, sino también en la remuneración.

En el siguiente análisis exploraremos cómo esta medida afecta a los trabajadores domésticos en Colombia.

La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de forma automática o gradual. Si el empleador se acoge a la implementación gradual, debe tener en cuenta que desde el 15 de julio de 2023 la jornada se redujo una (1) hora. Es decir, la jornada laboral máxima será de 47 horas a la semana, y se mantendrá así hasta volver a reducir una hora el 15 de julio de 2024.

Disminución gradual de la jornada laboral máxima semanal.

La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, referente a la jornada laboral, y dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas semanales, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, garantizando siempre el día de descanso.

Esta reducción no implica que disminuya la remuneración salarial ni prestacional, ni se reduzca el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni quese afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores.

La disminución de la jornada laboral podrá ser implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:

Fechas de inicio

Número de horas a reducir

Jornada máxima legal

15 de julio de 2023 - 1 hora = 47 horas semanales

15 de julio de 2024 -  1 hora = 46 horas semanales

15 de julio de 2025 -  2 horas = 44 horas semanales

15 de julio de 2026 - 2 horas = 42 horas semanales

Sin embargo, el empleador podrá acogerse a la implementación automática de la reducción total de la jornada laboral, que será de cuarenta y dos (42) horas a la semana a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021.

Trabajadores del servicio doméstico.

“Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores propias del hogar”

Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores propias del hogar como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores, jardinería, conductores de familia, trabajadores de fincas, entre otras.

Estos trabajadores son dependientes, pues deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, ya sea escrito o verbal, a término fijo o indefinido, etc., gozan de todos los derechos mínimos establecidos en la ley laboral y deben cumplir cabalmente con sus obligaciones propias de la prestación del servicio.

Al respecto, es importante puntualizar que, en los casos en que el contrato sea verbal, se reconoce automáticamente como un contrato a término indefinido.

Existen, al menos, tres tipos de trabajadores del servicio doméstico:

Trabajadores domésticos a tiempo completo externos.
Trabajadores domésticos a tiempo completo internos.
Trabajadores domésticos a tiempo parcial (por horas, días o semanas).

Jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico

La jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico también se ve impactada por la disminución de la jornada máxima semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2101 sobre la modificación extensiva, la cual dispone expresamente:

Artículo 5. Modificación extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.

Trabajadores domésticos a tiempo completo externos

Los trabajadores domésticos externos de tiempo completo no residen en el lugar donde prestan el servicio. Estos tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada laboral máxima, establecida por ley, es de 42 horas semanales, conforme a la implementación gradual de la jornada laboral de la Ley 2101

Por ejemplo, la distribución de la jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo externos con 47 horas máximas semanales, entre el 15 de julio de 2023 y el 14 de julio de 2024, podría quedar de la siguiente manera:

Jornada laboral semanal de un trabajador doméstico a tiempo completo externo

Total semanal: 47 horas

Lunes  8 horas
Martes 8 horas
Miércoles 8 horas
Jueves 8 horas
Viernes 8 horas
Sábado 7 horas
Domingo  Descanso

Trabajadores domésticos a tiempo completo internos

Los trabajadores domésticos internos son aquellos que residen en el lugar donde efectivamente prestan el servicio, no tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada máxima no puede superar las diez (10) horas diarias, respetando la jornada máxima legal (Sentencia C-372 de 1998).

Con base en lo anterior, la jornada ordinaria laboral de los trabajadores del servicio doméstico que residan en la casa del empleador comprende los siguientes aspectos:

Puede distribuirse de común acuerdo entre las partes.

Debe considerarse la implementación automática o gradual de la jornada laboral semanal de la Ley 2101 de 2021.

En ningún caso la jornada puede superar las diez (10) horas diarias y se debe respetar la jornada máxima legal semanal.

Cualquier servicio que se requiera más allá de las 10 horas diarias deberá ser reconocido por el empleador como horas extra o trabajo suplementario.

Trabajadores domésticos a tiempo parcial

Los trabajadores domésticos a tiempo parcial son aquellos empleados que ejercen las labores propias del hogar y cuyas jornadas laborales se caracterizan por ser inferiores a las de los trabajadores de tiempo completo y además devengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv.

La jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial se limita a unas pocas horas al día, algunos días a la semana, o algunas semanas al mes. A cambio de la prestación personal del servicio, el trabajador doméstico a tiempo parcial recibe una remuneración o salario proporcional a las horas trabajadas.

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral la remuneración de los trabajadores del servicio doméstico?

Es relevante destacar que la disminución de la jornada laboral semanal sí aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo y, por tanto, el valor del trabajo suplementario, pues a mayor valor de la hora de trabajo, mayor será el valor final luego de liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

En efecto, el Ministerio del Trabajo, en el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023 determinó que los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:

Horas diarias laborales = Horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)

Horas trabajadas al mes = Horas diarias laborales x 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

Respecto de los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo, externos o internos, la disminución de la jornada laboral impactará su remuneración, siempre y cuando laboren horas extra o en jornada nocturna, dominical o festiva.

Por ejemplo, si un trabajador doméstico devenga un salario mensual equivalente a 1 smmlv, deberá tener en cuenta los nuevos valores correspondientes a las horas extra y recargos con base en el nuevo cálculo de la hora ordinaria laboral, como se aprecia a continuación:

Valor de la hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv = $4.936

Por su parte, la reducción de la jornada laboral con los trabajadores domésticos a tiempo parcial es mucho más significativa respecto de su remuneración, pues los trabajadores por horas, días o semanas tienen derecho a recibir un salario proporcional al número de horas trabajadas, sin que tal proporción sea inferior a su equivalente respecto del salario mínimo mensual legal vigente.

Salario mínimo 2023

Valor salario mínimo mensual $1.160.000

Valor salario mínimo diario $38.667

Valor hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv $4.936

En ese orden de ideas, se garantiza que un trabajador a tiempo parcial, que realiza sus labores por horas, no puede recibir una remuneración inferior a $38.667 por cada día laborado o $4.936 por cada hora de trabajo ordinaria.

Supongamos el caso de un jardinero, que trabaja a tiempo parcial y presta sus servicios durante 2 horas diarias en el jardín de una casa de familia, específicamente los días lunes, miércoles y viernes, y con una remuneración equivalente al salario mínimo en forma proporcional a las horas trabajadas.

Sin la reducción de la jornada laboral, el valor mínimo de la hora ordinaria laboral sería de $4.833, por lo cual el jardinero de nuestro ejemplo recibiría una remuneración semanal de $38.667. Sin embargo, con la disminución de la jornada de la Ley 2101 y aplicando el nuevo Concepto 16177 sobre el aumento de la hora de trabajo ordinaria, la remuneración semanal del jardinero será: $4.936 × 8 horas semanales = $39.488, arrojando una diferencia de $821 en beneficio del trabajador.


Reducción de la jornada laboral y servicio doméstico | | Actualícese (actualicese.com)

lunes, septiembre 25, 2023

Protección y seguridad al trabajador: más allá del SG-SST

 


Aquí hablaremos sobre...

Obligaciones del empleador en materia de protección y seguridad en el trabajo
La prevención es una parte fundamental del SG-SST
Responsabilidad del empleador ante accidentes dada por riesgos no precavidos
¿Cómo evitar el incumplimiento de estas obligaciones y del SG-SST?

La implementación del SG-SST es una de las obligaciones del empleador. Sin embargo, las obligaciones de protección y seguridad no se limitan a dicha implementación, sino que van más allá.

Te contaremos algunas pautas sobre el tema, según lo dicho recientemente por la Corte Suprema de Justicia.

“la obligación de protección y seguridad de los trabajadores va más allá de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–”

La seguridad y protección de los trabajadores es una responsabilidad fundamental de los empleadores. Esta obligación contribuye a la salud y el bienestar de los empleados, evita inconvenientes legales e incluso puede significar reducción de costos cuando de enfermedades y accidentes laborales se trata. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la obligación de protección y seguridad de los trabajadores va más allá de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

A continuación, te contaremos algunas pautas que se deben tener en cuenta, según lo dicho recientemente por la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Obligaciones del empleador en materia de protección y seguridad en el trabajo

Dentro de las relaciones laborales resulta fundamental disponer de un ambiente de trabajo seguro y protegido para garantizar la salud y el bienestar de los trabajadores. Cuando los trabajadores se sienten seguros en su lugar de trabajo, es más probable que estén satisfechos con este y sean más productivos.

Además, dentro de las obligaciones legales de los empleadores se encuentra garantizar la seguridad y protección de sus trabajadores, teniendo por esto su incumplimiento un riesgo ante sanciones, incluyendo multas y, lo más grave, responsabilidades patronales en posibles demandas.

Las obligaciones especiales de los empleadores de protección y seguridad del trabajador están respaldadas por varias normas y regulaciones en Colombia establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en los artículos 56 y 57 del Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1562 de 2012, entre otras disposiciones normativas.

Por ello, es importante tener en cuenta que, conforme a las normas citadas y a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, los empleadores tienen las siguientes obligaciones respecto a la seguridad y salud de los trabajadores:

Identificar, anticipar, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los que se exponen los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Afiliar y realizar los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos).

Implementar medidas de seguridad física para proteger a los trabajadores de posibles peligros en el lugar de trabajo.

Brindar capacitación adecuada a los trabajadores sobre cómo manejar y minimizar los riesgos en el lugar de trabajo según cada cargo y riesgo de actividad.

Proporcionar equipo y elementos de protección personal a los trabajadores para la protección de posibles accidentes o enfermedades laborales.

Cumplir a cabalidad con las regulaciones y leyes pertinentes que permitan garantizar todos los derechos laborales y de seguridad social.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados con sus tareas y capacitar sobre cómo minimizar estos riesgos.

Estar preparado para responder de manera efectiva si ocurre un accidente de trabajo, lo que puede incluir tener un plan de respuesta a emergencias en su lugar, proporcionar primeros auxilios y atención médica adecuada, y reportar el accidente a las autoridades pertinentes.

Implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Adoptar las medidas de prevención y protección tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores contra los distintos agentes de riesgo que puedan presentarse en el desarrollo de sus funciones.

Seguir las recomendaciones de la ARL para evitar que se produzcan accidentes similares y brindar así un entorno de trabajo seguro.

En el siguiente video, te explico de manera más didáctica cuáles son las obligaciones del empleador frente a la implementación del SG-SST:

La prevención es una parte fundamental del SG-SST

Como lo mencionamos anteriormente, la protección de los trabajadores implica una serie de responsabilidades fundamentales frente a su seguridad, según lo dicho recientemente por la CSJ. En en la Sentencia SL1140 del 2023 esta corporación expresó que la obligación del empleador de brindar seguridad a los trabajadores trasciende de contar solo con el sistema de seguridad y salud en el Trabajo o de brindar los elementos de protección; también se debe brindar realmente la identificación, anticipación conocimiento y evaluación real del riesgo.

En dicha providencia la Corte expone que el empleador tiene la obligación de realizar una protección completa de los trabajadores ante los peligros y riesgos que corren, que la misma no se cumple con el solo hecho de entregar elementos de protección personal y realizar capacitaciones, sino que debe tratarse de todo un sistema que anticipe y proteja de dichos peligros, pero que también logre realmente anticipar y prevenir el peligro al que se expone el colaborador.

En la sentencia en mención, la CSJ condena a un empleador por su falta de real prevención ante el riesgo de un peligro potencial en la actividad del trabajador, en este caso de transporte de dinero, responsabilizando al empleador de la muerte que este sufrió a causa de un hurto. Al respecto, dice la Corte:

Por tanto, es claro que la debida diligencia y cuidado incorpora la implementación de procesos lógicos de prevención en los que el empleador tiene la obligación de identificar, anticipar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los cuales expone a su colaborador en el desempeño de sus funciones. Esta importante obligación de prevención no la ejerció Autogrande S.A., pues conforme lo juzgó acreditado el Tribunal y no lo discute la censura, envió a Omar Manuel Zamora a transportar una elevada suma de dinero sin ninguna protección, pese a los altos índices de inseguridad registrados en el lugar donde se desarrollaban sus labores.

En el contexto explicado, la Sala concluye que el Tribunal no incurrió en ningún desatino fáctico al considerar que el formato de investigación en comento demostraba que el empleador bien pudo anticipar, identificar o prever la existencia de un peligro potencial en el transporte de importantes sumas de dinero en la vía pública; o en otros términos, que el riesgo era plenamente previsible, pese a lo cual no adoptó las medidas tendientes a evitarlo.

Por lo anterior, es fundamental dentro de las obligaciones del empleador estudiar los potenciales peligros a los que están expuestos los trabajadores, pero analizando cada una de las actividades de forma independiente, con el fin de que dentro de su SG-SST realmente se anticipen, identifiquen y principalmente se realicen actividades que prevean riesgos como, por ejemplo, los dados por la violencia o la delincuencia común, puesto que, de ser deficiente tal actuación del empleador ante estos riesgos, puede ser responsable de los daños y perjuicios que padezca el trabajador por ello.

Responsabilidad del empleador ante accidentes dada por riesgos no precavidos.

Como se manifestó con anterioridad, el empleador tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y protección de sus trabajadores. Si se incumplen estas obligaciones, puede enfrentar sanciones significativas, incluyendo multas y la posibilidad de ser considerado responsable de cualquier daño o lesión que sufra el trabajador como resultado de estas fallas.

Esto conforme a lo establecido en el artículo 216 del CST, el cual dispone que el empleador deberá responder por los perjuicios causados al trabajador cuando se acredite que existió una culpa suficiente por parte del empleador, culpa que se deriva, entre otras circunstancias, cuando el empleador no realiza verdaderos y eficientes actos de diligencia y cuidado identificando, anticipando, conociendo, evaluando y controlando los riesgos potenciales y peligrosos a los que se expone el trabajador.

Si en un proceso judicial se demuestra que efectivamente el daño sufrido por el trabajador se dio por un riesgo que pudo ser previsto por el empleador, pero el mismo no lo realizó, perfectamente podrá ser condenado por ello al pago de todos los daños y perjuicios que padece el trabajador e incluso su familia.

Sobre ello puntualizó la Corte en la sentencia mencionada:

Recuérdese que en relación con la “culpa suficientemente comprobada del empleador” respecto a una contingencia de origen laboral, la Sala ha establecido que la misma se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención y demás acciones o controles que corresponden al empleador, que permitan establecer la existencia de un nexo causal entre aquellas y el hecho generador del accidente.

¿Cómo evitar el incumplimiento de estas obligaciones y del SG-SST?.

“los empleadores deben tomar medidas proactivas para identificar y mitigar los riesgos potenciales en sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo”

Por último, para evitar el incumplimiento de estas obligaciones, los empleadores deben tomar medidas proactivas para identificar y mitigar los riesgos potenciales en sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Esto puede incluir la realización de evaluaciones de riesgo regulares, la implementación de medidas de seguridad adecuadas, y la provisión de capacitación y equipo de protección personal para los trabajadores, todo adecuado a la actividad puntual que realiza cada trabajador.

Adicionalmente, los empleadores también deben asegurarse de que los trabajadores estén adecuadamente informados sobre los riesgos asociados con sus tareas y sobre cómo minimizar estos riesgos. Esto puede implicar la realización de sesiones de capacitación, la distribución de materiales informativos y la promoción de una cultura de seguridad en el lugar de trabajo.

Finalmente, los empleadores deben estar preparados para responder de manera efectiva si ocurre un accidente de trabajo. Esto puede implicar tener un plan de respuesta a emergencias en su lugar, proporcionar primeros auxilios y atención médica adecuada, y reportar el accidente a las autoridades pertinentes, para con ello garantizar de la manera efectiva la seguridad de los trabajadores y demostrar en un posible proceso judicial el haber actuado bajo diligencia y cuidado.

En conclusión, las obligaciones de protección y seguridad del trabajador son fundamentales y su incumplimiento puede tener graves consecuencias tanto para el trabajador como para el empleador. Los empleadores tienen la responsabilidad de identificar, anticipar, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los que se exponen los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Esto implica la implementación de medidas de seguridad física, la capacitación adecuada y la provisión de equipo de protección personal para con ello evitar cuantiosas demandas de responsabilidad por culpa patronal.

domingo, septiembre 24, 2023

Dian anuncia modificaciones al proceso de firma electrónica en declaraciones tributarias

 


En el proyecto de resolución publicado el 28 de agosto de 2023, la Dian anuncia que los códigos o “claves dinámicas” que se utilizan en el proceso de firma electrónica también se podrán empezar a enviar como mensajes de texto al teléfono celular.

Conoce más al respecto a continuación.

El pasado 28 de agosto de 2023 la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual se anuncia que se haría un ajuste especial al texto contenido en su Resolución 000070 de noviembre de 2016, norma que regula el proceso de emisión, renovación y utilización del instrumento de firma electrónica empleado para la presentación virtual de las declaraciones tributarias y demás reportes administrados por dicha entidad.

En los considerandos del proyecto se lee lo siguiente:

Que el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 establece que se entenderá satisfecho el requisito de firma en un documento cuando: “a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.”

Que, como segundo factor de autenticación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– emitirá código electrónico antes de firmar electrónicamente la declaración para los usuarios que estén haciendo uso de su firma electrónica.

Que el código electrónico será enviado al correo electrónico y/o a través de mensaje de texto (SMS) al celular del suscriptor del instrumento de firma electrónica –IFE–.


Por lo anterior, la Dian pretende modificar el texto del numeral 3 del artículo 2 de su Resolución 000070 de noviembre de 2016, el cual quedaría de la siguiente forma (los subrayados son nuestros):

Versión actual de la norma

Nueva versión con la que quedaría la norma

Artículo 2. Instrumento de firma electrónica –IFE–. El instrumento de firma electrónica –IFE– es la combinación de una identidad electrónica –IE– y un código electrónico –CE– que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

1. Identidad electrónica –IE–: es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la Dian, la cual siempre será custodiada por la entidad. La identidad electrónica –IE– permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

2. Contraseña de la identidad electrónica: combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual se usa como primer factor de autenticación.

3. Código electrónico –CE–: combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual es usada como segundo factor de autenticación.

4. Vigencia: la vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del instrumento de firma electrónica –IFE–.

5. Gratuidad: el instrumento de firma electrónica –IFE– implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– es gratuito.

6. Uso: el uso del instrumento de firma electrónica –IFE– de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

7. Firma: se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la Dian en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.


Artículo 2. Instrumento de firma electrónica –IFE–. El instrumento de firma electrónica –IFE– es la combinación de una identidad electrónica –IE– y un código electrónico –CE– que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Este instrumento cuenta con las siguientes características:

1. Identidad electrónica –IE–: es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la Dian, la cual siempre será custodiada por la entidad. La identidad electrónica –IE– permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

2. Contraseña de la identidad electrónica: combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual se usa como primer factor de autenticación.


3. Código electrónico –CE–: combinación de caracteres alfanuméricos enviados al correo electrónico y/o celular, a través de mensaje de texto (SMS), del suscriptor del Instrumento de firma electrónica –IFE–, la cual es usada como segundo factor de autenticación.

4. Vigencia: la vigencia es de tres (3) años, contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación del instrumento de firma electrónica –IFE–.

5. Gratuidad: el instrumento de firma electrónica –IFE– implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– es gratuito.

6. Uso: el uso del instrumento de firma electrónica –IFE– de que trata esta resolución, aplica para los suscriptores que se encuentran obligados a utilizar este medio de conformidad con la normatividad vigente y para quienes de manera voluntaria deseen generar el instrumento, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites, que de acuerdo con la reglamentación requieran de la utilización de este instrumento.

7. Firma: se entiende firmado un documento electrónicamente a través de los servicios informáticos de la Dian en el momento en que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.

Como puede verse, la modificación consistiría en establecer que los códigos o “claves dinámicas” que la Dian hasta ahora solo envía de forma previa al correo electrónico de la persona que utilizará su instrumento de firma electrónica, serán códigos que también se podrán enviar como mensajes de texto al número celular que dicha persona haya decidido mantener reportado en su respectivo RUT.

Al respecto, es importante destacar, tal como lo hemos hecho en editoriales anteriores, que en el artículo 1.6.1.2.5 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 678 de mayo 2 de 2022) se exige mantener reportado en el RUT un correo electrónico que esté actualizado, pues de lo contrario la propia Dian podría actualizarlo de oficio.

“dicha norma no indica que la Dian pueda actualizar de oficio los números de teléfono que se mantengan reportados en las casillas 44 y 45 de la primera página del RUT”

Sin embargo, dicha norma no indica que la Dian pueda actualizar de oficio los números de teléfono que se mantengan reportados en las casillas 44 y 45 de la primera página del RUT, los cuales incluso pueden ser solo números de teléfono fijos y no incluir ningún número de teléfono celular.

Gana en dólares? Conozca cómo debe presentar su declaración de renta

 


Conozca los beneficios, procedimientos y deducciones a las que puede aplicar si ha recibido dólares en el último año en su cuenta bancaria.

En agosto comenzó el calendario tributario para personas naturales y con esto, en cada temporada se generan muchos interrogantes. Tal es el caso de las personas que generan ingresos en dólares, algo que hoy en día es más común a raíz de temas como la normalización del teletrabajo, los nómadas digitales, e incluso muchos profesionales y emprendedores colombianos han encontrado oportunidades de trabajar para clientes internacionales o desarrollar negocios en línea, lo que les permite recibir ingresos en moneda extranjera.

Santiago Arbouin, abogado tributarista y Socio de CMS Rodríguez-Azuero, aclara que si usted tiene cuentas bancarias en el exterior en divisas, cuyos saldos al 1 de enero de 2023 superaron los COP 84.824.000, entonces además de la declaración de renta, deberá presentar la declaración de activos en el exterior. Esta declaración no genera impuesto adicional por pagar, es meramente informativa, pero obligatoria.

Si usted cumple con esta primera condición, estas son algunas de las cosas que debe tener en cuenta a la hora de presentar su declaración de renta:

Conozca la fecha en la que debe declarar: En Colombia, para conocer la fecha de declaración se utiliza la metodología de rentas cedulares, por el último número de su documento de identidad, se le asigna un día en específico para declarar. Identifique si es residente fiscal en Colombia: Se es residente fiscal en Colombia cuando cumple el umbral de recibir ingresos superiores a 59 millones en el año, o tiene un patrimonio superior a 190 millones o tiene consumos en tarjeta de crédito o consignaciones superiores a 59 millones de pesos en el año. Si cumple estos requisitos, debe declarar renta en Colombia e incluir todos sus ingresos, sean en dólares o en pesos colombianos sin importar su monto.

Tarifas de impuestos: Las tarifas de impuesto de renta para personas naturales varían del 0% al 39%, con una tarifa fija del 15% para ganancias ocasionales. Esta metodología se aplica a ingresos en pesos o dólares, siendo los ingresos en dólares posiblemente sujetos a mayor impacto fiscal al no estar sujetos a retención en la fuente colombiana.

Tenga en cuenta las deducciones que puede aplicar: En Colombia existen deducciones y exenciones fiscales disponibles para reducir la carga tributaria. Las deducciones más comunes son las relacionadas con gastos médicos, educación, intereses de vivienda y donaciones. Existe la posibilidad de aplicar un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior como consecuencia de regenerar ingreso en dólares.

Recuerde que siempre puede contar con un acompañamiento jurídico especializado que lo ayude a no cometer errores a la hora de presentar la declaración de renta y cumplir con todas sus obligaciones tributarias.

CUÁNDO MODIFICAR LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD?

 


De conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, los coeficientes de copropiedad son los índices que establecen: La participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios. (En este punto cabe aclarar que la Corte Constitucional precisó que “cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, el voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje de coeficiente de propiedad del respectivo bien privado, sólo para las decisiones de contenido económico” )La proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.

DETERMINACIÓN COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

En relación con la determinación de los coeficientes de copropiedad, establece el artículo 26 de la Ley 675 lo siguiente:

ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN. Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos, los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.

El área privada libre se determinará de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal, en proporción al área privada construida, indicando los factores de ponderación utilizados.

PARÁGRAFO. Para calcular el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, se podrán ponderar los factores de área privada y destinación. (resaltado fuera de texto)

ARTÍCULO 27. FACTORES DE CÁLCULO EN EDIFICIOS O CONJUNTOS DE USO MIXTO Y EN LOS CONJUNTOS COMERCIALES. En los edificios o conjuntos de uso mixto y en los destinados a comercio, los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán expresar en forma clara y precisa los criterios de ponderación para la determinación de los coeficientes de copropiedad.

PARÁGRAFO. El referido valor inicial no necesariamente tendrá que coincidir con el valor comercial de los bienes de dominio particular.

Para efectos de dicho cálculo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se pronunció mediante RAD.- 1200-E2-035794 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 675/2001, precisando que el área privada construida es la extensión de superficie cubierta de cada bien, excluyendo los bienes comunes de uso exclusivo, localizados dentro de sus linderos; en tanto que el área privada libre es la extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, también con exclusión de los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.

La regla que puede advertirse de lo establecido por la Ley 675 de 2001, es como la copropiedad está sustentada en la participación en áreas comunes por parte de todos los copropietarios y la asignación de coeficientes según el área privada de cada uno de los bienes que conforman la propiedad horizontal.

MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

De conformidad con la norma, se podrá autorizar la modificación de los coeficientes de la copropiedad, en los siguientes eventos:

1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.

2. Cuando el edificio o conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.

3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.

4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.

Para llevar a cabo la modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, se hace necesario reformar el reglamento de la propiedad horizontal mediante Escritura pública, lo cual requerirá la aprobación de la asamblea general de propietarios, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto.

viernes, septiembre 22, 2023

Asuntos Legales – Cómo tributan en Colombia los servicios digitales desde el exterior

 



Para gravar los servicios digitales prestados desde el exterior, Colombia ha ido migrando hacia un modelo según el cual estos servicios están sujetos a impuestos cuando su usuario se encuentre en el país. Es el caso de las plataformas de streaming y de e- learning, y de los servicios de publicidad online. La reforma tributaria de 2016 impuso IVA sobre tales servicios, y la última reforma pretende gravarlos con el impuesto de renta desde el 2024.

¿Quiénes están sujetos a impuestos sobre servicios digitales?.

Están sujetos a IVA e impuesto sobre la renta los no residentes en Colombia que presten servicios digitales a favor de residentes colombianos. No obstante, están expresamente excluidos del IVA los servicios de suministro de páginas web (hosting) y computación en la nube (cloud computing).

¿Cómo se gravan con IVA los servicios digitales prestados desde el exterior?.

Los prestadores de servicios digitales desde el exterior tienen dos opciones: (i) presentar declaraciones bimestrales, junto con el pago del impuesto; o (ii) acogerse al mecanismo de retención en la fuente que practican las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago y los recaudadores de efectivo.

¿Cómo es el tratamiento en el impuesto sobre la renta?.

En el impuesto sobre la renta, la última reforma tributaria adoptó el concepto de presencia económica significativa (PES). Según este, están sujetos a tal impuesto quienes presten servicios digitales, como los de publicidad online, servicios online de plataformas de intermediación y las suscripciones digitales a medios audiovisuales.

La norma establece requisitos para que se entienda que un no residente tiene PES en el país; entre ellos, que tenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano y genere ingresos por 31.000 UVT por la venta de bienes. Tal interacción se configura cuando exista un despliegue de mercadeo de 300.000 clientes y/o usuarios; o cuando se establezca la posibilidad de visualizar precios, o pagar, en pesos.

No obstante, aunque el concepto de PES está dirigido a recaudar impuestos sobre servicios digitales, quedan dudas sobre su aplicación. Así, uno de los requisitos para que se predique la PES es la generación de ingresos por venta de bienes en por lo menos 31.000 UVT; pero este requisito no se cumpliría en la mayoría de los prestadores de servicios digitales desde el exterior.

¿Hay impuestos territoriales sobre servicios digitales?.

Algunas ciudades han proferido normas para gravar los servicios digitales con el impuesto de industria y comercio. Medellín y Cali establecieron que están gravadas con este impuesto las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras realizadas a través de TIC. Según las normas aplicables, los servicios se entienden prestados en el lugar de uso de los servidores, contraseñas, usuarios y acceso a bases de datos. Por su parte, en Bogotá existe una tarifa específica en este impuesto para el servicio de pedidos mediante plataformas o aplicaciones.

Sin duda, Colombia ha avanzado en la regulación fiscal para estos servicios. No obstante, requiere mayor claridad sobre las condiciones para la configuración de la PES y desarrollo en el impuesto de industria y comercio.