jueves, septiembre 21, 2023

Cuál es el tratamiento en renta aplicable a los honorarios y salarios obtenidos en Colombia por un residente fiscal en Francia? CDI Francia – Colombia Concepto DIAN 869 de 2023

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Tratado CDI Colombia – Francia

Fuentes formales: Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14 y 20 del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Artículo 48 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Artículos 406 y 408 del Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO #1

¿Cuál es el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta aplicable a los honorarios obtenidos por una persona natural residente fiscal en Francia por la prestación personal de servicios profesionales en Colombia en los que predomina el factor intelectual sobre el material, cuando no ha permanecido en el país por más de 183 días?

TESIS JURÍDICA

Los honorarios obtenidos por una persona natural residente fiscal en Francia por la prestación personal de servicios profesionales en Colombia en los que predomina el factor intelectual sobre el material -cuando no ha permanecido en el país por más de 183 días- solo están sometidos a tributación en Francia teniendo en cuenta el numeral 1 del artículo 7 del CDI. Esto, asumiendo que dichos servicios no se prestan a través de un establecimiento permanente en el país.

PROBLEMA JURÍDICO #2

¿Cuál es el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta aplicable al salario obtenido por una persona natural residente fiscal en Francia por el desarrollo de su trabajo en Colombia, cuando está contratada laboralmente por una empresa colombiana y no ha permanecido en el país por más de 183 días?

TESIS JURÍDICA

El salario obtenido por una persona natural residente fiscal en Francia por el desarrollo de su trabajo en Colombia -cuando está contratada laboralmente por una empresa colombiana y no ha permanecido en el país por más de 183 días- está sometido a tributación en Colombia, teniendo en cuenta el artículo 14 del CDI, con lo cual sobre los respectivos pagos se deberá practicar retención en la fuente del 20% a título del impuesto sobre la renta.

FUNDAMENTACIÓN

Sea lo primero señalar que la doctrina emitida por este Despacho es de carácter general y no se referirá a asuntos particulares, tal y como lo prevé el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

Entrando en materia, La Ley 2061 de 2020 aprobó el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio” (en adelante el CDI), actualmente en vigor.

De acuerdo con sus artículos 1 y 2, el CDI es aplicable “a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes” (subrayado fuera de texto) y cobija el impuesto sobre la renta exigido por dichos Estados.

Esto permite aseverar, entonces, que el CDI es aplicable a la hipótesis planteada por la peticionaria, en la medida que la persona natural es residente fiscal en Francia y se consulta por el tratamiento aplicable en lo relacionado con el impuesto sobre la renta.

Ahora bien, examinados los artículos 6 a 20 del CDI, esta Subdirección considera que pueden ser aplicables los siguientes:

ARTÍCULO 7. UTILIDADES EMPRESARIALES.

Las utilidades de una empresa de un Estado Contratante únicamente se someterán a tributación en ese Estado, a menos que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, las utilidades de la empresa podrán ser sometidas a imposición en ese otro Estado, pero únicamente en la proporción que sea atribuible a dicho establecimiento permanente.

ARTÍCULO 14.

RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente sólo estarán sometidos a tributación en ese Estado, a menos que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado Contratante. Si el trabajo dependiente es desarrollado en ese otro Estado, tales remuneraciones, en tanto que derivadas del mismo, podrán ser sometidas a tributación en ese otro Estado.

No obstante las disposiciones del apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente realizado en el otro Estado Contratante sólo se someterán a tributación en el Estado mencionado en primer lugar si:

a) el perceptor permanece en el otro Estado por un período o períodos cuya duración no exceda, en conjunto, 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal en cuestión, 
b) las remuneraciones son pagadas por un empleador o por cuenta de un empleador que no es residente del otro Estado, 
c) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente que el empleador tiene en el otro Estado.

ARTÍCULO 20. OTRAS RENTAS.

Las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los Artículos anteriores de este Convenio, de las que el residente es beneficiario efectivo, sólo estarán sometidas a tributación en ese Estado.

En relación con el artículo 7 (utilidades empresariales) debe advertirse lo siguiente: i) “el término ‘empresa’ hace referencia al ejercicio de cualquier actividad o Subdirección de Normativa y Doctrina negocio” (subrayado fuera de texto) (cfr. literal f) del numeral 1 del artículo 3 del CDI).ii) “los términos ‘empresa de un Estado Contratante’ y ‘empresa del otro Estado Contratante’ significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante” (subrayado fuera de texto) (cfr. literal g) del numeral 1 del artículo 3 del CDI).

iii) “la expresión ‘actividad económica’ o el término ‘negocio’ incluyen el ejercicio de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente” (subrayado fuera de texto) (cfr. literal k) del numeral 1 del artículo 3 del CDI).iv) En los comentarios al artículo 7 (beneficios de actividades económicas) del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio (2017), la OCDE explicó:

77. Antes del año 2000, las rentas procedentes de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente se trataban en un artículo específico, a saber, el artículo 14. Las disposiciones de este artículo eran similares a las aplicables a los beneficios de las empresas, pero el artículo 14 utilizaba el concepto de base fija en lugar del de establecimiento permanente, dado que originalmente se consideró que este último debía reservarse a las actividades comerciales e industriales. No obstante, no siempre estaba claro qué actividades estaban comprendidas en el artículo 14 y cuáles en el artículo La eliminación del artículo 14 en 2000 reflejó el hecho de que no se pretendía diferenciar entre los conceptos de establecimiento permanente, tal como este se utilizaba en el artículo 7, y de base fija, usado en el artículo 14, ni entre la forma de calcular los beneficios y el impuesto en función de que se aplicara el artículo 7 o el 14. El efecto provocado por la supresión del artículo 14 es que las rentas derivadas de los servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente se tratan ahora en el artículo 7 como beneficios derivados de actividades económicas. Hecho que se confirmó mediante la adición en el artículo 3 de una definición del término “actividad económica” que incluye expresamente los servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente. 

v) Según el artículo 5 del CDI, el establecimiento permanente “significa un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa realiza toda o parte de su actividad” e incluye, en especial, sedes de administración, sucursales, oficinas, entre otros.

Esta misma disposición agrega que en el caso de la prestación de servicios, “incluyendo servicios de consultoría, por parte de una empresa a través de empleados u otro personal que se encuentre presente en un Estado Contratante para tal propósito, cuando las actividades de tal naturaleza se desarrollan (para el mismo proyecto o para un proyecto conexo) dentro de ese Estado Contratante por un Subdirección de Normativa y Doctrina período o períodos que en total superen 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses”.

De lo anterior, se concluye, en relación con la persona natural residente fiscal en Francia, que: i) Si desarrolla su actividad en Colombia como un trabajador independiente y sin que la lleve a cabo a través de un establecimiento permanente en el país (lo cual habrá de evaluarse y determinarse en el caso particular); resulta aplicable el numeral 1 del artículo 7 del CDI, con lo cual los honorarios obtenidos solo están sometidos a tributación en Franci. ii) Si desarrolla su labor en Colombia como un trabajador dependiente y en vista de que su empleador es una empresa colombiana, el salario obtenido está sometido a tributación en Colombia, en cuyo caso dicho empleador deberá dar aplicación a los artículos 406 y 408 del Estatuto Tributario, los cuales disponen:

ARTICULO 406. CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

ARTICULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO.

Artículo modificado por el artículo 98 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software, la tarifa de retención será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.

Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso particular se deberá evaluar la procedencia del artículo 48 de la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” (aprobada por la Ley 146 de 1994), que establece: Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tributación, los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en

Subdirección de Normativa y Doctrina el Estado de empleo: a) No deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas;

Sobre el artículo 48 antes citado, este Despacho precisó en el Oficio 016612 de junio 27 de 2019:

En anteriores oportunidades esta dependencia ha señalado la aplicación de la Convención a los Trabajadores Migratorios en las condiciones previstas en ella y en consecuencia la no discriminación frente a los trabajadores nacionales, tal y como lo consagró en el Oficio 25242 de marzo 30 de 2007 y 75074 de Octubre (sic) 11 de 2010.

Por ello, en estos pronunciamientos se concluyó que “… tratándose de un extranjero, nacional de un Estado Parte del mencionado instrumento internacional, sin residencia fiscal en Colombia, que percibe ingresos de fuente nacional originados en una relación laboral y por tanto adquiere la condición de trabajador migratorio, le son aplicables las mismas tarifas de retención que se le aplican a los trabajadores nacionales no residentes fiscales, en tanto se encuentran en situación de semejanza o análoga respecto de aquellos.”

Conforme con dicha Convención y en especial el articulo (sic) 48 que se refiere expresamente al tema tributario respecto de los “trabajadores migratorios”, se definen las reglas que en materia impositiva le son aplicables sobre los ingresos obtenidos en el Estado del cual es trabajador migratorio. Parte este tratamiento de tomar en consideración a estos trabajadores dadas “las circunstancias análogas”. No desconoce este Despacho, que estas circunstancias análogas pueden ser consideradas para otras materias igualmente tales como las inherentes a las condiciones laborales propias del empleo y demás derivados del mismo; sin embargo (sic) la regulación que contempla el artículo 48 aquí en mención se refiere al aspecto impositivo, y de el (sic) se tiene que:

– Se da igualdad de trato, en circunstancias análogas, en cuanto a los derechos y gravámenes frente a los que deben pagar los nacionales. Esto significa que deberán reconocerse el carácter de rentas de trabajo con el mismo tratamiento fiscal aplicable a trabajadores nacionales.

– Gozan de las mismas deducciones o exenciones de impuestos incluidas las que tienen que ven con familiares a su cargo, aplicables a los nacionales.” Oficio 010479 de 2016 mayo 3

En conclusión, puede decirse que, si bien Colombia no tiene en su legislación interna un acápite especial de régimen de impuesto sobre la renta para los trabajadores extranjeros, estos en la medida que sean residentes en el territorio nacional tributarán en las mismas condiciones que los residentes nacionales sin que respecto de ellos operen condiciones menos favorables. Si no alcanzan el status de residentes tributaran conforme las reglas aplicables a los no residente. 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» –«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

miércoles, septiembre 20, 2023

BID, más optimista con deuda de Colombia que el Gobierno

 Ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, dice que la pandemia obligó a aumentar el ritmo de endeudamiento que ahora hay que comenzar a pagar.



El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, dijo que a causa de la pandemia, el país, como otros, aumentó su deuda para enfrentar el impacto que representó la covid-19, pero ahora hay que enfrentar altos vencimientos de las obligaciones para el 2024 y el 2025.

En un evento del Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el que se entregaron los resultados de su estudio insignia Lidiar con la deuda: Menos riesgo para más crecimiento en América Latina y el Caribe, Bonilla dijo que no se puede ‘demonizar’ la deuda siempre y cuando esta no se use para gasto corriente.

“Si se usa para inversión, ayuda a construir competencia e infraestructura y además sirve para lograr ingresos futuros”, aseguró.

Consideró que los países que tienen problema con la deuda la usaron para gasto corriente y hay unos con deuda del 150% del PIB, sin problemas para pagarla, pues es sostenible dado que tienen recursos para cubrirla y en ese caso es sostenible pues crearon condiciones para pagarla.

Y advirtió que “otros tienen una deuda que representa el 50% del PIB y es impagable e insostenible, pues gastaron donde no era y además no superan el test de sostenibilidad. La tasa de crecimiento del país debe superar la tasa de interés que paga por la deuda y hay que usar otros instrumentos para pagarla”.

Aseguró que “algo parecido le pasa a Colombia pues el gobierno se endeudó fuertemente en la pandemia y ahora vienen altos pagos en 2024 y 2025, lo que limita la capacidad del país para invertir”.

De acuerdo con las cifras del Banco de la República, la deuda externa pública y privada sumaban a mayo un total de US$186.850 millones, el 55,1% del PIB.

Bonilla dijo en la presentación del Presupuesto General de la Nación de 2024 por $502,6 billones, que para el servicio de la deuda se destinarán $95 billones.

En este contexto, según el Ministerio de Hacienda, se proyecta que el déficit fiscal del GNC pase de 4,3% del PIB en 2023 a 4,4% del PIB en 2024, debido esencialmente al pago de intereses de la deuda pública.


El informe del BID resalta la importancia de la prudencia fiscal en la región de América Latina y el Caribe en medio de un contexto macroeconómico de altos niveles de endeudamiento, desaceleración global y choques de oferta persistentes.

Asegura que los países de la región han experimentado un incremento significativo en su deuda total en los últimos años, pasando de un promedio del 58% del PIB en 2019 al 72% del PIB en 2020. Esos niveles de deuda pueden llevar a inversores a exigir mayores rendimientos, desplazando inversiones privadas.

La publicación destaca que los gobiernos deberían reducir su porcentaje de deuda pública a un rango de 46%-55% del PIB.

Dijo que Colombia se encuentra en camino de convergencia hacia niveles prudentes de deuda del 55% del PIB, gracias a un crecimiento pospandemia fuerte y avances en la gestión de la recaudación y manejo contracíclico de gasto en el corto plazo a través de reducción del estímulo fiscal durante la pandemia.

Ramiro López-Ghio, Representante del Grupo BID en el país, dijo que “Colombia es un referente regional en materia de institucionalidad fiscal. La adopción del ancla de deuda contribuye a la sostenibilidad de las finanzas públicas mediante la señalización de la política fiscal y el desarrollo de una estrategia de gestión de la deuda creíble”.

El BID destacó que Colombia logró aumentar su recaudación tributaria en la pospandemia. El recaudo en 2022 logró igualar el máximo histórico registrado en 2015 de 14,5% del PIB.

Los empresarios muestran un menor ánimo para invertir

 La incertidumbre económica es lo que más pesa para 23,5% de los que deciden aplazar o descartar proyectos para el segundo semestre.



Cerca del 23,5% de las empresas han aplazado o han descartado proyectos de inversión para el segundo semestre del año.

Así lo muestra la Encuesta Ritmo Empresarial (ERE) que presentará este 29 de agosto la Cámara de Comercio de Cali y que muestra el clima de los negocios en el país.

Participaron 27 cámaras de comercio, un total de 7.408 empresarios respondieron la encuesta de percepción empresarial más amplia del territorio, entre el 31 de julio y el 4 de agosto del 2023.

Los departamentos incluidos en la encuesta que se realiza desde el 2014 representan las zonas de Colombia que aportan el 80% del PIB nacional y corresponden al 80% del tejido empresarial.

Además del porcentaje de empresas que han aplazado o han descartado inversiones, otro 23,4% dice que mantiene los planes y un 11,7% habla de que ha tenido que hacer ajustes al monto que iba a destinar para ese objetivo.

Estas opiniones están dentro del 58,6% de encuestados que manifestaron planes de fortalecimiento en sus empresas en la segunda parte del 2023. Otro 41,4% de los consultados afirma que no tiene proyectos de inversión.

Luis Fernando Pérez, presidente de la Cámara de Comercio de Cali, advierte que si crece este porcentaje de empresarios que descartan o posponen iniciativas de ensanche o expansión, “la desaceleración se va a mantener en el tiempo porque son proyectos a futuro”.

Los empresarios indican que los tres principales motivos para congelar los planes de crecimiento están relacionados con la incertidumbre económica (47%), la incertidumbre política (39,3%) y el incremento de las tasas de interés (24%).

Luego mencionan la inflación (23,1%), el flujo de caja (20,5%) la tasa de cambio (14,9%) y el incremento en el monto de inversiones (8,8%).

También llama la atención en el reporte que cuando se indaga por las percepción sobre el estado actual de los atributos para los negocios en la ciudad, el de peor desempeño es el de la seguridad, ya que el 37,1% dice que es pésimo. De hecho, se subraya que Buenaventura, Ipiales y Cali registran la mayor percepción de inseguridad para hacer negocios.

Por su parte, que el acceso a internet es el atributo al que le va mejor, en opinión del 46,7% de los consultados que califican ‘excelente’ el servicio.

La respuesta de la muestra refleja los resultados del primer semestre del 2023 y evalúa el pulso económico de las empresas y su perspectiva de crecimiento para el segundo semestre del año en curso.

Luis Fernando Pérez, presidente de la Cámara de Comercio de Cali, explicó que los empresarios coinciden en una visión general del país.

Eso, afirma, se evidencia en los resultados sobre las ventas y la generación de empleo del primer semestre, en correspondencia con la desaceleración que vive el país, apenas normal luego de dos años de un ciclo de crecimiento.

Según la encuesta el 38,3% de los encuestados reportó que sus ventas disminuyeron en el primer semestre de 2023, de los cuales, el 49,4% reportó una reducción de más del 20%.

Otro 40,2% dijo que se mantuvieron y un 21,5% habló sobre un aumento en sus negocios.

Pese a que ha disminuido un poco respecto al 2022, la inflación y el alto costo de los insumos utilizados por las empresas para sus procesos productivos es el principal problema para el desarrollo de sus actividades durante el primer semestre del año.

Después está la falta de demanda (17,9%), la elevada competencia (9,0%), la tasa de cambio (6,6%), el incremento de las tasas de interés (5,0%) y las escasez de trabajadores calificados (3,6%).

Sobre las perspectivas, el 30,2% de las empresas espera que la situación económica esté mejor o mucho mejor en los próximos seis meses frente a la situación actual, muy cerca al porcentaje (29%) de quienes creen que la situación va a estar ‘peor o mucho peor’.

Sin embargo, el 45,8% cree que sus ventas aumentarán, el 41,4% que se mantendrán y otro 12,9% cree que experimentará una reducción.
Llamado para reaccionar al ciclo de desaceleración

Para el presidente de la Cámara de Comercio de Cali, los resultados de la ERE muestran un menor optimismo en el empresariado y, en ese sentido, su llamado es a que mejore el clima para hacer negocios en el país.

A su juicio, un ciclo a la baja implica un trabajo conjunto entre el Gobierno y los empresarios. También considera que son importantes los mensajes de confianza y de estabilidad macroeconómica, para la reactivación de la inversión.

“En los ciclos de desaceleración se deben generar los incentivos adecuados”. Al citar un ejemplo, Luis Fernando Pérez comenta que eso sería clave en un sector en crisis como el de la vivienda. “La falta de medidas a tiempo y de mensajes adecuados al sector privado genera un golpe muy fuerte”, afirma.

martes, septiembre 19, 2023

Empresas de criptomonedas aprovechan revuelo de la IA para recuperar relevancia: cómo

 


NYT: El escaneo del iris de Tools for Humanity genera dudas sobre privacidad.

Tools for Humanity planea generar ingresos ofreciendo un sistema basado en datos biométricos.

Una noche de julio, los entusiastas de las criptomonedas se reunieron en una galería de arte en Nueva York. Fueron recibidos por una escena de ciencia ficción: una serie de pedestales grises, dispuestos como un Stonehenge futurista, cada uno sosteniendo una esfera de metal del tamaño de una bola de boliche.

El evento fue una fiesta de lanzamiento de Worldcoin, un proyecto de criptomonedas creado por Sam Altman, director ejecutivo de OpenAI, y la empresa de criptomonedas que cofundó, Tools for Humanity. La reunión fue un pequeño paso en lo que Tools for Humanity afirma será un proyecto que cambiará el mundo: escanear los ojos de los 8 mil millones de humanos del mundo y usar esa identificación para ofrecer pequeñas asignaciones de criptomonedas para apoyarlos en un mundo trastocado por la inteligencia artificial.

Cada orbe Worldcoin contiene una cámara diseñada para grabar imágenes del iris de una persona. Los orbes convierten esos escaneos en un código numérico, que se supone servirá como un nuevo tipo de identificación digital. A corto plazo, Tools for Humanity planea generar ingresos ofreciendo su sistema como alternativa a tecnologías de seguridad como CAPTCHA, la prueba fotográfica utilizada para distinguir a humanos de las cuentas de spam.

A final de cuentas, quienes financian Worldcoin imaginan un plan de mayor alcance para proteger a las personas de los avances en IA que, afirman, eliminarán millones de puestos de trabajo. Están promoviendo los orbes como un posible cimiento para el ingreso básico universal y dicen que las identificaciones de iris ayudarán a distinguir a las personas reales de los robots.

Para los escépticos, el hecho de que una empresa privada de criptomonedas maneje los datos biométricos de miles de millones de personas suena como una receta para la distopía. La compañía es parte de una creciente variedad de empresas de criptomonedas que intentan aprovechar el revuelo en torno a la IA para impulsar a las monedas digitales a recuperar su relevancia después de un año y medio de caídas del mercado y quiebras. También muestra cómo figuras poderosas como Altman están creando empresas generadoras de dinero para mitigar los efectos negativos de la IA, incluso al tiempo que desarrollan agresivamente la tecnología.

Las tácticas de mercadotecnia y las técnicas de escaneo del iris de Tools for Humanity han sonado alarmas. En julio, las autoridades de Francia y Alemania dijeron que estaban investigando las prácticas de recopilación de datos de Worldcoin. Más recientemente, Kenia ordenó a Tools for Humanity que dejara de realizar escaneos, señalando a una “falta de claridad” en su manejo de información delicada.

En su sitio web, Tools for Humanity dice que los orbes no almacenan datos del iris. Cuando las personas son escaneadas, dice el sitio web, reciben una identificación única protegida por criptografía compleja, mientras que toda imagen es eliminada.

Con el tiempo, la empresa quiere distribuir 50 mil orbes en todo el mundo; sólo unos cuantos cientos están en circulación ahora.

Antes de su lanzamiento oficial, Tools for Humanity envió a contratistas para recopilar datos del iris en países en desarrollo. Algunos de esos contratistas utilizaron técnicas engañosas para hacerlo, halló investigación realizada el año pasado por Buzzfeed News y el MIT Technology Review.

Y con todo y lo que Altman habla de una moneda distribuida equitativamente, Tools for Humanity ha dicho que alrededor de una cuarta parte de sus nuevas monedas digitales, conocidas como WLD, ya están destinadas a inversionistas de riesgo y otros conectados con la empresa.

En el evento en Nueva York, Isaac Céspedes, de 32 años, pasó gran parte de la noche sopesando los pros y los contras de ofrecer sus datos biométricos a una startup. “Acabo de enviar un mensaje a un amigo que comercia en criptomonedas”, dijo Céspedes. “Él cree que suena a tranza”.

Al final de la noche, Céspedes estaba haciendo fila para ser escaneado.

DAVID YAFFE-BELLANY. THE NEW YORK TIMES

DIAN, a responder por evasión en Colombia

 Al tablero ante el Congreso pasará el director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, para explicar datos sobre los impuestos en Colombia.



La DIAN debe explicar cuáles son los mecanismos de acción que está implementando para enfrentar la elusión, la evasión y el contrabando.

El Congreso de la República llamó a rendir cuentas a la DIAN por uno de los temas más polémicos del país: la evasión de impuestos.

El director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, deberá presentarse este miércoles ante la Comisión Tercera de la Cámara para un debate de control político al respecto.

La representante a la Cámara del partido de la U, Saray Robayo Bechara, dijo que es necesario que la DIAN explique cuáles son los mecanismos de acción que está implementando para enfrentar la elusión, la evasión y el contrabando.

Según ella, sí resulta preocupante que el gobierno esté hablando de recaudar cerca de $10 billones para el presupuesto de 2024, teniendo en cuenta que las estrategias que se han venido desarrollando no dan certeza de que estas sean efectivas y logren dicho recaudo.

Además, de acuerdo a Robayo, el país necesita claridad frente a la capacidad que tiene la DIAN para cumplir de forma efectiva la lucha contra la evasión que, según el mismo director en 2022, llegaba a ser de casi $80 billones, lo que sería alrededor de 4 reformas tributarias.

“Es fundamental que el director de la DIAN sea responsable para que el presupuesto del 2024 no quede desfinanciado, que en últimas únicamente afectará a las comunidades más vulnerables”, sostuvo.

Por último, alertó que también incluirá en los temas la revisión de la modernización de la DIAN que ha sido impulsada desde 2020 y que según la respuesta de la DIAN no cumplirá con el tiempo de implementación inicial, cuando se espera que esta sea la principal carta para luchar contra la evasión y la elusión.

lunes, septiembre 18, 2023

La reforma laboral propone que al menos 5% de nómina debería estar en teletrabajo

 El proyecto de ley radicado el jueves en la Cámara de Representantes impulsa el teletrabajo y define cuatro modalidades para que sean aplicadas en el país


El teletrabajo es una de las dinámicas que cobró relevancia como respuesta a la pandemia desde 2020 y tres años después continúa siendo una opción para las compañías y los trabajadores. El proyecto de la reforma laboral no descartó esta realidad y propuso ejes clave para reglamentarlo.

Promover el teletrabajo es claro en la propuesta. De hecho, el articulado dice que para empresas con más de 20 empleados al menos 5% de la nómina debería estar en esta modalidad. Para nóminas de entre 50 y 200 colaboradores debe ser por lo menos 10%, y a partir de 201 trabajadores deberá ser de 15%.

“En realidad, se trata de un tema que será obligatorio, a partir del segundo semestre de vigencia del texto de reforma. Este es un tema interesante, si se aborda desde la problemática que tienen las ciudades en materia de tráfico y transporte”, resalta Mauricio Montealegre, director del grupo práctica laboral en Gómez-Pinzón Abogados.


Durante el primer semestre de entrada en vigencia de la ley, las empresas deberán iniciar un plan de revisión técnica para implementar las diferentes modalidades de trabajo a distancia, que quedaron definidas en cuatro puntos en el articulado.

El teletrabajo autónomo se refiere a la modalidad en la que el trabajador puede elegir un lugar para trabajar, que puede ser su hogar u otro espacio por fuera de la sede de la empresa para hacer sus actividades en la distancia y solo acude a las instalaciones en ocasiones que el empleador lo requiera.

Otra modalidad es el teletrabajo móvil, que se refiere a una dinámica en la que los trabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido.

“Se promueve el trabajo a distancia o teletrabajo en empresas con más de 20 trabajadores. En realidad se trata de un tema que será obligatorio, a partir del segundo semestre”.

El tercero el es teletrabajo suplementario o híbrido, que es cuando los trabajadores alternan la presencialidad y la virtualidad, lo que requiere una flexibilidad organizacional y control del empleador.

Y el punto más novedoso es el teletrabajo transnacional, es decir, cuando los trabajadores están en otro país. “La realidad laboral colombiana supera las normas, y en este caso el proyecto de reforma lo que hace es reconocer que esta modalidad de trabajo existe y regula lo que considera es necesario para que opere correctamente. Incluye la obligación de cumplir con normas migratorias, y contratar un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad”, explica Montealegre.

Carlos Mario Sandoval, socio líder de People Advisory Services en EY Colombia, señala que “dependiendo de la forma en cómo se trabaje, se define. Por ejemplo, si un trabajador está en un solo lugar físico, podrá denominarse autónomo y deberán acordarse con el empleador los pagos de internet y otros esquemas de compensación”.

En el transnacional, explica que se da cuando hay personas que, estando en otros países, se encuentran trabajando para Colombia y se busca garantía de derechos mínimos existenciales.
Proponen auxilio compensatorio de internet

En cuanto a auxilios en el teletrabajo, desde 2020 se viene aplicando el auxilio de conectividad en reemplazo de transporte, este se mantiene en el proyecto, pero lo nuevo es que se propone un auxilio compensatorio de costos de valor de internet y energía para todos los trabajadores, que se debe fijar entre empleador y trabajador en un acuerdo mutuo. Montealegre explica que ese pago debe tener una naturaleza no salarial, y estar asociado a la naturaleza de herramienta de trabajo. “Por lo que se puede interpretar que en los casos del auxilio de conectividad se subsuma el auxilio de costos de internet”.

El porqué detrás de la devaluación en Argentina: ¿Qué se espera?

 La situación económica en Argentina con la inflación acelerada de las últimas dos semanas tras las elecciones nacionales primarias está que arde. Si bien este panorama inflacionario ya era harto conocido durante años, los datos actualizados con la suba del valor del dólar con respecto al peso argentino han reflejado un drástico aumento que hace aún más abismal la brecha entre una moneda y la otra, provocando la rápida devaluación de la moneda argentina.


La devaluación generada impacta directamente sobre los salarios y el poder adquisitivo de los trabajadores, que pierden frente a la dura arremetida de la moneda extranjera. En julio pasado, los precios de la canasta básica aumentaron hasta el 113,4% interanual. En tanto que la devaluación del peso es del 18,3%, según los registros del Banco Central, desencadenando una abrupta subida de precios en casi todos los comercios del territorio argentino.

Días atrás, el dólar blue llegó a cotizar a 780 pesos. En lo que va de agosto, el dólar blue obtuvo un alza de $230, el equivalente a un 41,8%. De mantenerse esta tendencia, se estaría registrando la suba mensual más grande desde 2002, cuando se dio de baja al régimen de la convertibilidad. En este artículo, analizamos el panorama general de esta devaluación en Argentina y qué esperar en el futuro ante un traspaso de gobierno.

Crónica de una devaluación anunciada.

Han pasado más de 20 años del añorado dólar 1 a 1. Con el violento desenlace del gobierno de De la Rúa, en 2001, se puso fin al paraíso fiscal que representó la época de la convertibilidad de los 90. Pero, ¿Qué significó la convertibilidad para Argentina? La década anterior, es decir, los 80, estuvo marcada por una fuerte crisis económica conocida como hiperinflación, la cual alcanzó índices de 764% en mayo de 1989.

El gobierno de Carlos Menem instauró el plan de convertibilidad en 1992 y fijó el equivalente entre el peso argentino y el dólar estadounidense en 1 a 1. El peso fue decretado en reemplazo del austral. Pero con el fin de la convertibilidad en 2002, la moneda argentina recuperó la flotación cambiaria y el rol de instrumento de financiamiento del Estado. Sin embargo, a partir de 2007 se empezó a sentir mucho más intensa la tendencia inflacionaria, lo que propició la entrada en vigencia de controles cambiarios cada vez más estrictos.

Años más tarde, entre 2016 y 2019, se produjo una nueva crisis inflacionaria, como resultado de una desregulación cambiaria, lo que motivó desde entonces un acuerdo entre el gobierno de Alberto Fernández y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Esto no impidió que la economía argentina se desbalanceara aún más.

Si bien por un lado el peso como medio de pago era el menos deteriorado, porque la recaudación es generalmente en pesos, por el otro, la unidad de cuenta sí se vio afectada con la dolarización de muchos bienes, como las propiedades y los bienes durables en general. En consecuencia, el dólar termina compitiendo con el peso como unidad de cuenta en Argentina, estableciendo una economía bimonetaria en donde las personas prefieren ahorrar en dólar que en pesos por la pérdida de valor constante del peso cada día.

Para algunos economistas, como Zeolla y Medina, la ley de convertibilidad de los 90 es una de las principales responsables de la devaluación del peso argentino, precisamente porque se construyó como mecanismo para reprimir la inflación, lo que derivó irónicamente en el efecto contrario con los años.

Sin embargo, aunque pareciera que el camino para la economía argentina es la dolarización, el peso como moneda oficial aún se mantiene vigente desde hace 32 años, habiéndose mantenido a la par con el dólar en la década de los 90, en la década siguiente con un leve incremento de la moneda estadounidense y solo a partir de 2011 la suba se disparó hasta lo que es hoy.

El efecto “Milei.

Sin duda, hubo un antes y un después en las elecciones primarias denominadas Paso, llevadas a cabo el pasado 13 de agosto, en donde se impuso el candidato libertario Javier Milei junto a su coalición La libertad avanza. Sus polémicas propuestas de dolarización, privatizaciones a diestra y siniestra, eliminación del Banco Central, un seguro de desempleo aportado por los propios trabajadores, reducción o eliminación de retenciones, eliminación de la obra pública, subsidios y ministerios, entre otros, ya trascendieron las fronteras argentinas.

Contestatario, carismático y hasta irascible, Milei ha construido una imagen de líder ultraderechista que se opone a la “casta política” imperante para intentar erigir un modelo de gobierno de ideas extremas y disruptivas que produzcan un quiebre de las actuales políticas moderadas del kirchnerismo, el PRO y las cada vez más debilitadas izquierda y radicalismo.

Para sorpresa de muchos, la promesa de medidas extremas del candidato sedujo a las masas, en especial a la juventud, logrando un inesperado triunfo en las urnas por encima del candidato oficialista, Sergio Massa, y los dos contrincantes del PRO, Patricia Bullrich y Horacio Rodriguez Larreta. Este resultado favorable para Milei y desastroso para el gobierno inmediatamente se reflejó en un incremento significativo de los valores de la divisa estadounidense, que se disparó hasta casi los $800, acentuando aun más la devaluación en Argentina del peso.

Ante un panorama incierto para la economía argentina que no logra frenar la inflación, la derrota del oficialismo encendió la alerta por la acelerada pérdida de control sobre la catastrófica caída del peso, lo que está generando una preocupante suba de precios y de tarifas en contraposición con el incesante empobrecimiento de los salarios y nivel de vida. Como era de suponer, la respuesta de la gente en las calles no se hizo esperar, al propiciar numerosos saqueos en distintos puntos del país.

Cuesta creer que un resultado inesperado en las elecciones primarias haya acelerado la devaluación en Argentina, pero ante la falta de acciones concretas del gobierno para sostener la economía y las propuestas incendiarias de Milei que apuntan hacia la dolarización de la moneda, el pueblo argentino vive en la incertidumbre y ya no sabe a qué atenerse.

De ahí que un alto porcentaje de votantes decepcionados por la extensa sucesión de gobiernos devenidos en fracasos haya depositado su confianza en un político marginal que promete derribar los cimientos de la economía tradicional. ¿Puede representar un cambio positivo una figura tan controvertida para un país tan quebrado como Argentina? El tiempo se encargará de revelar la verdad.