martes, septiembre 12, 2023

¿Cómo se procede la aplicación de la ley maría en el caso de un empleado que lleva 6 meses laborando y su esposa acaba de tener bebe?. Concepto Minsalud 612842 de 2023

 


En atención a su consulta, trasladada por competencia a este ministerio por parte del Ministerio del Trabajo, y en la cual indica:

“Respetuosamente solicito a ustedes la siguiente consulta:

Tengo un trabajador que ingreso hace 6 mes a laborar y su esposa acabo de tener bebe, el no cotizo las semanas que la ley dice debe tener para acogerse a ley Maria, no se como procede la ley Maria en este caso ya que hemos leído y nos indica lo siguiente:

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-663 de 2009; el texto en cursiva fue declarado EXEQUIBLE en la misma providencia, en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes”

Sobre lo consultado, debe señalarse que de conformidad con el Decreto Ley 4107 de 20111 modificado por los Decretos 2562 de 20122 y 1432 de 20163, este Ministerio tiene como finalidad primordial la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con el sector salud y Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, según el artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, esta Dirección Jurídica tiene por competencia emitir conceptos sobre la aplicación de las normas del SGSSS, por consiguiente, los pronunciamientos que expide esta dependencia son de carácter general y no particular, por lo que no resuelven ni se constituyen como prueba en casos particulares.

En este punto es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 20114 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 20155, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, ya que estos no tienen decisiones que produzcan efectos jurídicos, es decir que creen, modifiquen o extingan alguna situación en particular, y así lo ha señalado la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos, al caso, se cita lo dispuesto en las Sentencias C-487/966 y C-542/057:

Sentencia C-487/96:

“Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.

Sentencia C-542/05:

Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo.

Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.”

Hecha la precisión anterior, se indica que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 236 indica frente a la licencia de paternidad, lo siguiente:

“ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.

Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:

PARÁGRAFO 2o. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.”

El Decreto 1427 de 20228 incorporado en el Decreto 780 de 20169, indicó en el artículo 2.2.3.2.7 las generalidades del reconocimiento de la licencia de paternidad por parte de la EPS, así:

“Artículo 2.2.3.2.7 Licencia de paternidad. La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.

El empleador o trabajador independiente presentará ante la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado, el registro civil de nacimiento del menor o del acta en la que conste su entrega oficial entidad.

Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.

En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora.

La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.

Parágrafo. Cuando la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el padre del menor no sea la misma de la madre y el periodo de cotización de este sea inferior al período de gestación, se deberá presentar ante la entidad responsable del aseguramiento, el certificado de licencia de maternidad, a efecto de realizar el cálculo proporcional de la licencia.” 

Respecto del IBC para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad el artículo 2.2.3.2.9 del citado decreto, indica:

“Artículo 2.2.3.2.9 IBC para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad. El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia.

Cuando exista multiplicidad de aportantes para la fecha de inicio de la prestación, el valor a reconocer se liquidará en forma proporcional a lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará de manera independiente a cada uno de ellos.”

Es así como, para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad por parte de la EPS, se requiere que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, o en los casos en los cuales se cotice por un período inferior al de la gestación, procederá el reconocimiento de la licencia proporcional teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas.

Finalmente, se debe señalar que ante una controversia por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre la entidad responsable del pago y aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso”, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras.

En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en su título II, por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201510 en cuanto a que “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

lunes, septiembre 11, 2023

Obligación RUB y sanciones: Guía informativa y actualizaciones

 


¿Quiénes tenían la obligación de presentar el RUB hasta el 31 de julio de 2023?

Las siguientes categorías de entidades y estructuras tenían dicha obligación:

Sociedades y entidades nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.

Establecimientos permanentes.
Estructuras sin personería jurídica o similares.

Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyos activos ubicados en
Colombia representen más del 50% del valor total de los activos poseídos por la entidad o estructura, según sus estados financieros.

Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

¿Cuáles podrían ser las posibles sanciones en caso de no haber presentado el Registro Único de Beneficiarios (RUB)? Si no se llevó a cabo el registro antes del 31 de julio, el obligado podría enfrentar una sanción equivalente a 1 UVT o $42.412 por cada día de retraso en la inscripción.

¿Cuál sería la sanción correspondiente por presentar información con errores?

Si en el RUB se proporciona información falsa, inexacta o incompleta, se impondrá una sanción equivalente a 100 UVTs – $4.241.200.

¿Existe la posibilidad de realizar correcciones posteriormente?

Como tal no existe la opción de corregir el registro inicial, sin embargo, se podrá llevar a cabo una actualización a través de los sistemas informáticos de la DIAN, sí, al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo cambios en la información.

¿Qué obligaciones deben ser cumplidas después de haber completado el registro?.

Luego de completar el registro, los obligados deberán: (i) conservar los documentos que respalden la información proporcionada y la diligencia debida realizada durante cinco (5) años, a partir del 1° de enero del año siguiente en que la información se haya suministrado, actualizado o eliminado en el RUB, y (ii) deberán mantener actualizada la información en el RUB en caso de modificaciones. La actualización deberá realizarse electrónicamente los primeros días de enero, abril, julio y octubre de cada año si se observan cambios en la información desde la última actualización. Si no hay cambios no se necesitará llevar a cabo alguna actualización.

Datos personales: ojo con el tratamiento y uso que le dan candidatos y partidos políticos

 


Aquí hablaremos sobre...Recolección y uso de datos personales: esto es lo que debe saber para que no lo engañen

Tiempo de uso de los datos personales

Seguridad y confidencialidad de los datos personales

La SIC expidió una circular dirigida a candidatos, partidos y movimientos políticos, exigiendo que estos protejan los datos personales de los electores.

No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar datos personales.

Aprende qué dice la ley al respecto de este tema.

Se acerca el momento de las elecciones en Colombia. Partidos políticos y candidatos son el «pan nuestro de cada día», pero como futuro votante debe tener cuidado con sus datos personales, porque a estos les podrían dar un manejo erróneo sin que usted se dé cuenta.

Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– expidió la Circular Externa 001 del 17 de enero de 2022, dirigida a candidatos, partidos y movimientos políticos, con la cual se les da la instrucción de no usar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de los datos personales.

El desarrollo de campañas electorales, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras maneras de participación democrática no suspenden el derecho fundamental a la protección de datos personales, cuya normativa sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento por los(as) candidatos(as) a elecciones populares, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos(as) a elecciones.

Recolección y uso de datos personales: esto es lo que debe saber para que no lo engañen

Lo concerniente al tratamiento de datos personales debe aplicarse sin importar los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectarlos, uso o tratamiento de esta información.

“No se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del titular del dato”

La circular indica que se debe tener en cuenta lo que ordenan los artículos 4, 9, 12, 17 y 18 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el artículo 4 del Decreto 13774 de 2013, incorporado en el DUR 1074 de 2015:No se pueden utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de datos personales.

Se tendrá que informar a la persona la finalidad específica de la recolección de sus datos. Únicamente se podrán recolectar los datos pertinentes y adecuados para el objetivo del tratamiento. No se pueden usar los datos para finalidades diferentes a las autorizadas por las personas naturales.

No se podrán recolectar datos personales sin la autorización previa, expresa e informada del titular del dato. La autorización se puede obtener de forma escrita, verbal y electrónica, según se describe en el artículo 7 del Decreto 1377 de 2013, pero se debe conservar evidencia de esta y entregarle prueba de la autorización a la persona titular del dato en caso de que la solicite.

Tiempo de uso de los datos personales

Los datos recolectados solo se podrán almacenar durante el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades del Tratamiento. Una vez cumplida la finalidad, se deberán suprimir de oficio.

Seguridad y confidencialidad de los datos personales

Las campañas y candidatos políticos deberán “implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento”.

De igual manera, están en la obligación de garantizar los principios de confidencialidad, acceso y circulación restringida.

En caso de que se creen nuevas bases de datos en el desarrollo de campañas electorales, es necesario inscribirlas en el Registro Nacional de Bases de Datos –RNBD–. Esta base de datos deberá inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

Esta instrucción solo aplica para los responsables del tratamiento obligados a inscribir sus bases de datos en el RNBD, según lo establecido en el Decreto 090 de 2018, esto es, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT.

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Notificación personal a personas en el exterior, ¿hacia la agilidad en trámites judiciales?


Es indudable que la regulación contenida en la Ley 2213 de 2022, que dio vigencia permanente al Decreto 806 de 2020, implicó una flexibilización más que oportuna de ciertos trámites judiciales que han facilitado la vida de litigantes y jueces.

¿Cuáles son estos trámites?.

Uno de estos trámites son las notificaciones personales, las cuales, con base en el artículo 8 de esta ley, pueden hacerse a través del envío de un correo electrónico al destinatario.

No obstante, la Ley 2213 guardó silencio en cuanto a la posibilidad de efectuar este tipo de notificaciones a personas domiciliadas en el exterior.

¿Es viable implementar la notificación por correo electrónico para quienes no se encuentran ubicados en Colombia?.

Podría pensarse que ante la ausencia de una disposición que restrinja expresamente la aplicación de la regulación de la Ley 2213 únicamente a personas ubicadas en Colombia, sería viable notificar vía correo electrónico a personas con domicilio en otros países.

Esta postura encontraría sustento en el hecho de que el esquema de notificación personal del CGP es eminentemente escritural, anticuado, y desentona con las tendencias actuales de virtualidad y rapidez que no deberían ser ajenas a las comunicaciones judiciales.

¿Qué alternativas de notificación se han planteado para las personas que no se encuentran domiciliadas en Colombia?.

La otra postura, esto es, aquella según la cual sí sería posible notificar personalmente a alguien domiciliado en el exterior a través de un correo electrónico, encontraría sustento, no solo en el principio de territorialidad de la ley, sino también en cuestiones de fondo como el derecho al debido proceso. Podría argumentarse, por ejemplo, que un correo electrónico contentivo del auto admisorio de la demanda enviado a alguien domiciliado en el extranjero que no está familiarizado con terminología jurídico-procesal o con la identificación de los despachos judiciales colombianos, que no tiene certeza sobre la autenticidad del correo electrónico o la identidad de su remitente, y que incluso puede no entender el español, no debería poder vincularlo a un proceso judicial. Así, podría sostenerse que por la importancia de estas notificaciones debería haber absoluta seguridad de que el destinatario de una notificación personal efectivamente recibió y comprendió el contenido e implicaciones de la decisión por notificar, antes de poder tenerla por notificada, lo cual puede ser difícil de garantizar a través de un correo electrónico.

¿Qué señala la jurisprudencia actual?.

La jurisprudencia actual ha optado por no permitir la notificación personal a personas domiciliadas en el exterior a través de correo electrónico, y de exigir que la misma se lleve a cabo a través de los mecanismos de cooperación internacional establecidos para el efecto, tal y como la Convención de la Haya de 1965 . Es fácil anticipar que estos mecanismos de cooperación internacional en muchas ocasiones conllevan engorrosos y demorados trámites escriturales ante funcionarios gubernamentales.

Pareciera ser entonces que hay razones para no permitir la notificación personal a destinatarios domiciliados en el extranjero a través de correo electrónico, y pareciera también que la forma de notificación idónea para el efecto, que corresponde en la mayoría de los casos a un trámite contenido en una convención internacional expedida hace casi 60 años, no permite lograr la agilidad pretendida por la Ley 2213 en materia de notificaciones personales.

Sería muy conveniente crear un instrumento legal de carácter transfronterizo, actualizado y capaz de seguir el ritmo de las sociedades actuales, y que a la vez garantice a las partes domiciliadas en el exterior su derecho a conocer y reaccionar adecuadamente ante decisiones judiciales proferidas en nuestro país.


 

domingo, septiembre 10, 2023

CÓMO AUTOMATIZAR LA CONTABILIDAD DE TU E-COMMERCE

 Cuando tu tienda online funciona, los movimientos bancarios y la contabilidad aumentan, haciendo que sea todo un desafío controlar y gestionar la liquidez del negocio. Por eso mismo, cambiar la clásica tabla de Excel por una herramienta de conciliación bancaria puede ser la solución más efectiva, y ya indispensable, para muchos empresarios a la hora de llevar al día las cuentas.


¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN BANCARIA?

La conciliación bancaria o comparación bancaria es un proceso contable que consiste en comprobar que, en una fecha concreta, el registro contable de la operación coincide con su movimiento correspondiente en la cuenta bancaria de la empresa.

Este proceso lo suele llevar a cabo el contable, contrastando documentos contables y operaciones bancarias para justificar cada movimiento. Si encuentra la más mínima diferencia entre ambos saldos (estados de cuentas bancarias vs. libros de la empresa) deberá identificar la operación en cuestión que causa la diferencia y ajustar los libros contables.

La reconciliación bancaria, aunque no es obligatoria, es clave para gestionar la tesorería de tu empresa, ya que permite:

Detectar errores u omisiones durante la introducción de datos contables.
Identificar comisiones bancarias (por ej., tasas de cambio).
Comprobar que los pagos y cobros se corresponden con las facturas.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EN LA GESTIÓN DE UN COMERCIO ELECTRÓNICO?

Cuando hay un gran número de operaciones bancarias y contables, como en el caso de un e-commerce, usar un programa de conciliación automática hace ganar tiempo, dinero y control sobre la liquidez de la empresa.
Gana tiempo

La conciliación bancaria es muy necesaria, pero hace perder mucho tiempo si se hace de forma manual en una tabla de Excel (por ejemplo), pues cada movimiento tiene que ser analizado al detalle.

Teniendo en cuenta que gestionar un comercio electrónico ya tiene de por sí suficiente complejidad, es normal que la contabilidad se acumule y que se acaben pagando las facturas con retraso.

Para evitar estos retrasos, contar con una solución de conciliación bancaria eficaz puede hacerte ganar más de 4 horas del mes en gestión de contabilidad y ser una muy buena inversión si lo que quieres es concentrar toda tu energía en tramitar los pedidos de tus clientes, buscar nuevos proveedores o preparar tu estrategia comercial.
Reduce los errores

Si no se tiene una solución de conciliación efectiva, los errores a la hora de introducir datos de forma manual son muy habituales. Y esto puede acarrear consecuencias importantes para la empresa:

Pagos dobles de una factura no registrada
Recordatorios a clientes que ya han pagado
Pagos a proveedores pasada la fecha límite

Estos errores influyen en tu reputación y relación comercial con tus clientes y proveedores, por lo que conviene evitarlos por todos los medios. Además, la automatización de la reconciliación garantiza la buena gestión financiera de la empresa (identificas los retrasos en pagos con mucha más rapidez, por ejemplo) y reduce el riesgo de fraude en los cobros.


Para cubrir las necesidades de un negocio, una herramienta de conciliación bancaria debería incluir las siguientes funcionalidades.

Recogida de justificantes contables

La conciliación bancaria automática entre tus movimientos bancarios y las facturas de tus proveedores o clientes puede hacerse de varias maneras:

Descargando tus documentos contables desde la interfaz del programa.

Transfiriendo el email que contiene la factura para que el programa lo detecte, lo suba y lo tramite de forma autónoma

Si quieres ir aún más lejos en la automatización de la contabilidad, puedes usar herramientas de conciliación que dispongan de procesos de integración como Zapier o Integromat para conectarlos con tu programa de facturación. De esta forma, el envío de todos tus documentos contables se efectúa sin ningún tipo de intervención humana.

Identificación del IVA

El impuesto sobre el valor añadido o IVA es un punto sensible para las empresas, sobre todo tras la entrada en vigor en la UE de las nuevas normas del IVA en el comercio electrónico el 1 de julio de 2021.

Por eso, conviene elegir un programa de reconciliación que detecte automáticamente el IVA en tus operaciones para facilitar el cálculo de este gasto y su registro contable.

Clasificación de gastos

El control regular de tus salidas de gastos puede mejorar considerablemente la rentabilidad de la empresa. Por tanto, la herramienta de reconciliación que escojas deberá darte la posibilidad de definir etiquetas personalizables para repartir correctamente los diferentes costes.

Intercambio de datos entre la cuenta de empresa y el contable

Tu contable tendrá que disponer necesariamente de datos fiables y precisos para llevar los libros contables y establecer un estado financiero que refleje claramente la situación económica de tu empresa. Este documento contable es el que te guiará a la hora de gestionar tu empresa y organizar la estrategia comercial de tu negocio online.

Para facilitar las gestiones de tu contable, lo mejor es escoger una herramienta que sea compatible con el programa que este use y que permita transmitir la información de forma automática, generando la escritura en los libros sin que haya intervención humana.

Además, si liberas a tu contable de según que tareas, podrás negociar el coste de tus prestaciones contables actuales y ahorrar dinero.

Ahora que sabes todo lo que puede ofrecerte la conciliación automática, recuerda que pronto te da la posibilidad de preparar la contabilidad de tu e-commerce y de optimizar la gestión de la tesorería. Olvídate de la tabla de Excel, y pásate ya a la automatización.

Estamos cerca de una recesión? Gobierno, empresarios y expertos analizan el panorama

 


Para el exministro Ocampo estamos lejos; gremios dicen que síntomas son preocupantes.

Según el más reciente informe del Dane, el Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia durante el segundo trimestre del 2023 creció apenas un 0,3 por ciento, en comparación con el mismo periodo de 2022. Se trata del más leve crecimiento de los últimos 14 años, si se omite la pandemia. Esto significa que el crecimiento de la economía colombiana continúa moderándose.

Por su parte, la tasa de crecimiento trimestral, es decir, la que compara dicho periodo con el trimestre inmediatamente anterior, registró una caída de -1 por ciento, situación que para muchos representa una clara señal de desaceleración de la economía colombiana, que amenaza con convertirse en recesión, debido a la disminución generalizada de la actividad económica.

Basados en estos indicadores, ¿es posible hablar de que la sombra de una recesión económica acecha a Colombia?

Caída en sectores clave, una de las alertas

Aunque el Gobierno mantiene su perspectiva de crecimiento económico del año completo entre 1,8 y 2 por ciento, como lo dijo Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda, hace una semana, los empresarios y algunos analistas del mercado no son tan optimistas.

Bruce Mac Master, presidente de la Andi, señala que se mantienen en el 0,5 por ciento de crecimiento del PIB en este 2023; los analistas del BBVA Research, en 0,7 por ciento, mientras los del Grupo Bancolombia apuntan al 0,6 por ciento.

La semana pasada, EL TIEMPO reveló que solo 2 de 15 indicadores de la economía colombiana se mantienen en verde, en comparación con lo que recibió el Gobierno hace un año, cuando se posesionó.

Las encuestas recientes reveladas por el Dane, que muestran el desempeño de la industria, el comercio y el sector de alojamiento, entre otros, dan cuenta de este panorama. 11 actividades presentan crecimientos negativos, por lo que están en rojo; dos están en amarillo, es decir, crecen menos de 2,6 por ciento, crecimiento tendencial calculado por el Comité de la Regla Fiscal (consumo de energía eléctrica y edificaciones), y otras dos crecen por encima del 2,6 por ciento y permanecen en verde (ventas de agencias de viajes y producción petrolera).

La sola industria manufacturera completó en junio cuatro meses en terreno negativo. Para el sexto mes de 2023 su caída fue de 4,8 por ciento anual según el Dane. En mayo había sido de -3,4 por ciento; en abril, de -6,4 por ciento y en marzo, del -2 por ciento.

De las 39 actividades industriales representadas por la encuesta, un total de 31 registraron variaciones negativas en su producción real. Las ventas reales de la industria también cayeron en el sexto mes del presente año 5,3 por ciento, mientras que el personal ocupado retrocedió 0,9 por ciento. Tampoco fue un buen mes para el comercio minorista del país ni para el sector de alojamiento.


César Melgarejo. 

Un crecimiento que preocupa, dicen expertos

Piedad Urdinola, directora del Dane, aseguró que de lo que “en realidad podemos hablar es que tenemos un crecimiento que está mucho más cercano al cero”.

Y eso significa, en sus palabras, que lo que estamos viendo es cómo la economía colombiana está regresando a sus niveles de crecimiento habituales, tras el fuerte rebote que tuvo el PIB tras la pandemia del covid- 19.

“Veníamos de unos crecimientos bastante inusuales para la economía colombiana, que si hoy comparamos con el mismo periodo del año pasado, son bastante altos. Se trató de un efecto rebote de lo que sucedió en la pandemia y ya nos estamos comportando con unas tasas de crecimiento esperadas, después de ese gran rebote”, manifestó Urdinola.

En diálogo con Portafolio, la presidenta de la Cámara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia), María Claudia Lacouture, asegura que la más reciente cifra del PIB “muestra una clara desaceleración económica. El resultado del Producto Interno Bruto registrado en 0,3 por ciento en el segundo trimestre de 2023, oficializado por el Dane, sin tener en cuenta los resultados excepcionales durante pandemia, es el más bajo en 14 años, desde el primer trimestre de 2009 cuando fue de 0,2 por ciento”.

Según Amcham, para que la economía no entre en recesión se requiere, de manera urgente, de un plan de choque articulado entre sector público y privado para reactivar sectores como de la construcción que tiene una marcada caída, de comercio y reparación de vehículos e industria manufacturera que están en terreno negativo. Al mismo tiempo, la inestabilidad en las actividades de minas y canteras está generando una influencia importante en el crecimiento económico, por lo que también es indispensable avanzar en una transición energética de forma responsable y paulatina.

'No estamos cerca de una recesión', dice exministro Ocampo

Una visión diferente tiene el exministro de Hacienda José Antonio Ocampo. "No creo que estemos cerca de una recesión. Estamos en un periodo de un muy lento crecimiento, incluso en el segundo trimestre de estancamiento. Lo que hay que pensar es en políticas que permitan una reactivación de la economía", se refirió en diálogo con Caracol Radio.

No obstante, Ocampo aseguró que serán claves dos puntos para impulsar la economía. En primer lugar, "la ejecución del gasto público y la disminución de las tasas de interés del Banco de la República". En segundo lugar, "hacer acuerdos con el sector privado, un consenso nacional".

Para el exjefe de la cartera de Hacienda, las reuniones con los empresarios deben prestarse para crear acuerdos y por eso resaltó la importancia de asistir al congreso de la Andi en Cartagena. Sin embargo, el presidente Gustavo Petro no asistió, tal cual sucedió el año pasado.

"Tradicionalmente este escenario ha tenido la presencia del señor presidente de la República y hoy no", dijo el presidente de la Andi, Bruce Mac Master en su discurso de cierre. Y agregó: "Teníamos razones para querer estar con él, tenemos esas razones todavía. Tenemos las razones para en este momento imaginarnos que hay temas que debemos trabajar y conversar, sobre todo, por responsabilidad nuestra con el país".

¿Y el retroceso de la inversión?

Ahora bien, más allá del crecimiento de apenas 0,3 por ciento de la economía en el segundo trimestre del 2023, los analistas han prendido las alarmas por la abrupta caída de la inversión en ese periodo, lo que podría afectar a la capacidad del país de recuperarse a mediano y largo plazo.

El Dane reveló que la formación bruta de capital, es decir, la inversión en bienes y servicios de la economía, cayó un 24 por ciento en el segundo trimestre, algo que no se veía desde el 2020, en pleno año de la pandemia.

Esa caída, de 11,67 billones de pesos, equivale a casi 5 por ciento del producto interno bruto (PIB) y la inversión pasó de equivaler al 20 por ciento de la producción total a solo el 15 por ciento.


En medio de la reactivación económica que vivió el país en el 2021 la inversión creció a tasas anuales, que en algunos casos superaron el 20 por ciento. Ya en el 2022 los crecimientos se moderaron y en el primer trimestre de este año la formación bruta de capital empezó de nuevo a caer (-8 por ciento).

“La consecuencia más importante de la caída en la inversión es la reducción del crecimiento potencial (y observado). Esto, a su vez, tendrá implicaciones en el mercado laboral (menor dinámica de generación de empleo) y en la reducción de la pobreza”, asegura Luis Fernando Mejía, director del centro de pensamiento Fedesarrollo.

Las razones de la caída

Si bien una de las razones de la caída de la inversión se asocia al aumento de las tasas de interés del Banco de la República como expresó el presidente Gustavo Petro debido a que la demanda de capital físico depende del costo del dinero, esta no es la única.

Hay que recordar que con el objetivo de atajar los altos precios, el Emisor inició un ciclo de alza de tasas desde septiembre del 2020, cuando los tipos estaban en 1,75 por ciento. Desde entonces a hoy las tasas han subido hasta el 13,25 por ciento actual.

Los expertos consultados por EL TIEMPO aseguran que la disminución de la inversión del segundo trimestre también obedece a un contexto de alta incertidumbre económica y política en el país.

Bajar los impuestos no necesariamente aumenta la inversión, pero seguro subirlos la desincentiva

Esta situación no solo está golpeando el bolsillo de los consumidores, que están reduciendo cada vez más su consumo, sino que está llevando a los empresarios colombianos a decidir aplazar sus inversiones para este año.

"La gran preocupación recae en la caída de la formación bruta de capital en la economía, que deja ver que los empresarios invierten menos y el gobierno también, seguramente como consecuencia de la baja ejecución en presupuestos de inversión pública", apuntó Camilo Herrera, de la firma Raddar.

Ya una encuesta publicada por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) en marzo se evidenciaba que el 27,5 por ciento de los empresarios decían estar aplazando sus inversiones, una cifra cada vez más elevada.

“Claro que si la tasa de interés es muy alta la inversión se afecta negativamente; sin embargo, la caída de esta en Colombia se viene presentando desde mediados del año pasado y hay otros factores que están contribuyendo más. Lo que es paradójico es que el principal desincentivo fue el aumento de la tributación a las empresas debido a la tributaria, la primera y única reforma que ha logrado tramitar el Gobierno. Bajar los impuestos no necesariamente aumenta la inversión, pero seguro subirlos la desincentiva y mucho más en un entorno con la confianza en la economía en cuestión”, aseguró el profesor de Economía de la Universidad Javeriana, Jorge Restrepo.


Un punto adicional que toca el exministro de Hacienda y actual rector de la universidad EIA, José Manuel Restrepo, es que en los últimos meses el Gobierno ha contribuido a enviar mensajes “erráticos” que están ahuyentando a los inversionistas.

Y añade: "Varias de las reformas tienen impactos negativos sobre el inversionista y el sector empresarial. Entre ellas, la reforma laboral, lo que genera una mayor incertidumbre. Igualmente, considero que se ha generado un sesgo antisector privado y por ejemplo en el Plan Nacional de Desarrollo no se le da un papel protagónico, ni tampoco ha habido un trabajo articulado entre empresarios y Gobierno".

En ese orden de ideas, gremios económicos como la Andi y Fenalco han repetido en muchas ocasiones que proyectos como el de la laboral (este se volverá a presentar en las próximas semanas en el Congreso) podrían elevar los costos de contratación hasta tal punto acabarían reduciendo las nóminas y afectando el empleo.

Lo que explica el Gobierno

El presidente Gustavo Petro resaltó a través de su cuenta en X (antes Twitter) los resultados positivos de la economía colombiana. "El jalonador económico hoy por hoy ha resultado ser el gobierno y sobre todo su política social en salud y educación pública tan criticados por la oposición. Es lo que logra aun mantener la economía en positivo.

Sin embargo, reconoció la situación actual: "Casi todo lo demas va al terreno negativo. La economía real: la producción, que es la que genera la real riqueza de una sociedad ha caído sobretodo en la manufactura". Y agregó: "Un retroceso en la economía real trae como consecuencia una crisis financiera sistémica, por tango aumentar la producción se vuelve un imperativo".

El ministro de Hacienda, por su parte, afirmó: “Se está consolidando la desaceleración económica y ya están identificados los sectores en los cuales hay mayores dificultades y en los que hay que actuar en el segundo semestre para construir la reactivación. Con esta senda, podríamos terminar el año entre un 1,8 y un 2 por ciento".

Frente al panorama de caída de la inversión, fuentes del Gobierno le dijeron a EL TIEMPO que se sigue trabajando entre los diferentes ministerios “para impulsar la ejecución presupuestal en temas de vías e infraestructura”.

Las mismas fuentes también se refirieron a las advertencias de posible desfinanciación del presupuesto del año entrante. Los críticos dicen que la falta de ejecución presupuestal ha afectado el crecimiento en general y la inversión en particular. Según la Dian, además de los 100.000 millones de pesos aprobados en la adición presupuestal para ampliación de su planta, “el Ministerio de Hacienda se comprometió a entregar por otra vía 200.000 millones”.