lunes, septiembre 04, 2023

Los estados financieros combinados se deben considerar como estados financieros propósito general o de propósito especial?. Concepto CTCP 302 de 2023

 


“1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito General o de Propósito Especial?2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría – “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta:1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito General o de Propósito Especial?.

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP emitió respuestas sobre el tema relacionado con estados financieros combinados1, entre las cuales se encuentran los conceptos No. 2019-0548, 2019-0427 y 2018- 0277, que podrá consultar en el siguiente enlace: www.ctcp.gov.co/conceptos.

En el concepto No. 2021-01222 se señaló:

“Existen diversos tipos de estados financieros, entre otros: a) los estados financieros individuales, concepto que se aplica a entidades que no posean inversiones, b) los estados financieros consolidados, que incluyen información de la controlante y sus controladas y en los que existe una relación matriz-subsidiaria, c) los estados financieros separados, aplicable para entidades que posean inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, d) los estados financieros combinados, un tipo de estados financieros en el que la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por una relación controladora-subsidiaria, los cuales generalmente son preparados por requerimientos de las autoridades, y que no están reguladas por las Normas de Información Financiera expedidas.

Por otra parte, al preparar cualquier tipo de estado financiero de propósito general o de cometido específico, se requiere aplicar los principios de presentación que se incorporan en los marcos técnicos, entre otros, el principio de comparabilidad es fundamental, para que se cumpla el objetivo de los estados financieros ” 

Pregunta:2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría – “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?”

El Decreto 2270 de 2019, estableció:

“Artículo 5°. Adiciónese el numeral 4 al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera:4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.

Y su artículo 5.1. estableció un período de transición de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

Recordemos que el propósito de comunicar los Asuntos Claves de Auditoría – KAM, es incrementar el valor y la transparencia del informe del Revisor Fiscal. Los KAM proporcionan a los usuarios de los estados financieros información adicional sobre los asuntos que, a juicio profesional del auditor (para el caso revisor fiscal), fueron los de mayor importancia durante la ejecución de la auditoría del periodo actual. Sin embargo en Colombia, el CTCP realizó recomendación de modificación. Información que podrá encontrar en:

El regulador publicó el proyecto de decreto encontrándose en trámite para su emisión, información que podrá consultar en: www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto- 2023/29–05–2023–pd–nia–701.aspx

Debe tener en cuenta el contenido mínimo de su dictamen, que ordena el artículo 208 del Código de Comercio, respecto de lo cual no están en contravía los asuntos claves a que se hace referencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

domingo, septiembre 03, 2023

Se puede embargar el dinero guardado en las billeteras digitales?

 Al ser aplicaciones que manejan dinero, muchas personas se han preguntado si el marco legal para las entidades financieras también las cobija.



El uso de billeteras digitales, como Nequi o Daviplata, ha ganado popularidad en el país al ser un método fuera de lo común para manejar las finanzas del diario vivir.

No obstante, el uso de estas aplicaciones sigue siendo relativamente reciente, por lo que, en el presente, siguen surgiendo dudas sobre su funcionamiento y la regulación que les aplican las autoridades financieras en Colombia, al punto, incluso, de entrar a ser comparadas con las entidades financieras tradicionales.

Ante este último punto, surge la duda de si es posible que se haga un embargo de dinero en dichas cuentas de ahorro digitales, si no hay movimientos durante un periodo prolongado o cuando las autoridades así lo requieran.

¿Es posible?

Según pudo constatar EL TIEMPO, estos servicios están bajo el marco legal colombiano, por lo que no están exentas de ser objeto de algún embargo.

En el país, las cuentas de ahorro y los depósitos de bajo monto están cobijadas por la inembargabilidad de los dineros, según explicó la Superintendencia Financiera al periódico.

Dicho monto corresponde a 44'614.977 pesos; sin embargo, hay casos en los cuales no se aplica esta norma.

Nequi y Daviplata explicaron si reciben algún tipo de embargo de diferentes, según lo siguiente:

- Se puede embargar cuando la persona tiene una demanda por alimentos.

- Si la persona no cumple con las obligaciones de créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados.

Bajo esta lógica, según averiguó EL TIEMPO, las cuentas de ahorros, corrientes, depósitos de bajo monto, certificados de depósito a término (CDT), certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), fondos de inversión, inversiones virtuales y cuentas de ahorros para el fomento de la construcción (AFC) en los que tenga participación un titular son objeto de embargos.

Conteo de términos legales: Interesante choque de trenes entre DIAN y tribunal superior de Bogotá.

 


Dispone el artículo 566-1 del ET que cuando un acto de la administración tributaria se notifique electrónicamente, los términos para el contribuyente comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico. La doctrina de la DIAN –y por tanto sus funcionarios– pregona una postura conforme a la cual, la expresión “a partir” incluye el día de entrega del correo electrónico (oficio 0094 de enero 30 de 2023). En términos reales, si se notifica un acto el día 14 de agosto, la DIAN opina que los cinco días dispuestos en esta norma son: 14, 15, 16, 17 y 18, de manera que el término para el contribuyente inicia a contar luego de completarse el quinto día señalado.

Pues bien, algún contribuyente hizo una petición a la autoridad tributaria, la cual fue negada por medio de una resolución, acto contra el cual el contribuyente interpuso el recurso gubernativo correspondiente. Al hacerlo, ese contribuyente interpretó el artículo 566-1 en el sentido de que los cinco días cuentan sin incluir el día de la entrega del correo, o sea, en el ejemplo anterior, si el correo se recibió en agosto 14, los cinco días deberían ser: 15, 16, 17, 18 y 22.

Como el contribuyente interpuso el recurso al quinto día (conforme a su interpretación), la DIAN rechazó el recurso por extemporáneo (conforme a su doctrina). En vista de lo anterior, este valiente contribuyente decidió interponer una acción de tutela, que en primera instancia le fue negada por un juez de tutela, decisión contra la cual el contribuyente hizo uso del derecho de doble instancia, razón por la que ese expediente de tutela subió al Tribunal Superior de Bogotá (Sala Penal).

En su análisis, el Tribunal revoca la decisión del juez de primera y en su lugar, decreta el amparo de derecho al debido proceso en lo concerniente a la contabilización de términos procesales para impugnar en vía gubernativa. Entendió el Tribunal que la DIAN no se ajustó a lo señalado en las normas pertinentes toda vez que el término debía “empezar a contar transcurridos 5 días “a partir de la entrega del correo electrónico” y no incluido éste, como erróneamente lo consideró la autoridad tributaria.”

De manera que encontramos una primera decisión judicial en el país, que paradójicamente no proviene de un juez Administrativo sino Penal, pero que hace una interpretación de Derecho para entender lo que la DIAN no ha querido entender: los términos legales deben contar sin incluir el día en que se recibe el correo, porque al incluirlo se conculca el derecho al debido proceso, al recortarle un día de su legítimo derecho a la defensa. Aquí, más allá del órgano emisor de la decisión interpretativa, está de por medio un entendimiento de la regla legal que consagra el artículo 566-1 del ET, que de manera sencilla y desprendida ha interpretado el Tribunal Superior de Bogotá, como órgano que imparte justicia y que por tener facultades judiciales, debería prevalecer sobre el entendimiento que doctrinalmente tiene acogido la DIAN (sentencia de marzo 24 de 2023, causa 110013109015202300024 01).

Interesante choque de trenes que servirá como referente en casos similares (que los hay muchos) abriendo un espacio para que la autoridad tributaria reconsidere su postura y posiblemente haga una rectificación oficiosa de la misma. Ya veremos cómo los funcionarios responsables de la doctrina asumen este reto, hasta ahora extraño en el mundo legal tributario, porque lo rutinario es que el Consejo de Estado, los Tribunales o Jueces Administrativos generen interpretaciones propias del ámbito de su competencia (como lo es el Derecho Tributario) que pueden ser contrarias a la doctrina oficial. Pero que un órgano de competencia Penal sea quien produzca la interpretación que va en contra de la doctrina oficial, aunque parezca una extravagancia legal, nada de raro tiene porque se produce en virtud de un fallo de tutela, cuya competencia está asignada a cualquier juez de la república, sin reparo de especialidad. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Efectos jurídicos de la designación del revisor fiscal. Oficio 220-142346 de 2023

 


Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual solicita que se emita un concepto relacionado con el tema del asunto.

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Del mismo modo, es importante señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, mediante oficio de traslado por competencia remitido a la Superintendencia de Sociedades, indicó que responderá la primera pregunta formulada, por lo que esta entidad procede a responder la segunda inquietud que se transcribe a continuación:

“2. A partir de qué momento son válidas las firmas del revisor fiscal, desde su nombramiento o de sus registros en cámara?”. (sic)

Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver la consulta en los siguientes términos:

Sobre el particular, esta Oficina a través de Oficio No. 220-49546 de 20141 se pronunció en los siguientes términos:

“De acuerdo con el artículo 164 del Código de Comercio, “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como los revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá de nueva inscripción”.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 164 y 442 del Código de Comercio, afirmó lo siguiente: “del texto de los artículos acusados no se deduce con claridad si los efectos de la falta de inscripción del “nuevo nombramiento” se producen únicamente frente a terceros. En efecto, las normas no sólo no lo señalan, sino que el artículo 164 dice que el representante o revisor “para todos los efectos legales” continuará siendo el que aparece inscrito. Aunque es dable pensar que el conocimiento que tengan los socios respecto de la causa que puso fin al ejercicio del cargo hace que frente a ellos y a la sociedad sí sea oponible la desvinculación y que por lo tanto ante ellos no exista la responsabilidad inherente a la función de representante legal o revisor fiscal, en cierta clase de sociedades, especialmente en las anónimas, no es presumible el conocimiento general por parte de los socios respecto de la renuncia, remoción, muerte o cualquier otra causa de retiro del cargo.

El precepto normativo permite concluir que el registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal tiene un carácter constitutivo, en cuanto a que los efectos jurídicos de la designación no se producen sino con la inscripción en la Cámara de Comercio, pues la norma expresamente señala que para todos los efectos legales quien figure como revisor o representante legal, lo seguirá siendo hasta tanto continúe inscrito en el registro mercantil”.

En línea con lo anterior, la Corte Constitucional2 determinó lo siguiente:

“Como puede verse, el alcance normativo de las anteriores disposiciones (Se refiere a los artículos 164 y 442 del Código de Comercio) consiste en establecer que la designación de representantes legales y revisores fiscales sólo produce efectos jurídicos cuando ha sido inscrita en el registro mercantil. Ahora bien, cuando por cualquier causa (renuncia, remoción, muerte, etc.), la persona cuyo nombre aparece inscrito deja de ocupar cargo, el sólo registro de este hecho no es suficiente para que cesen sus obligaciones y responsabilidades como tal, pues lo que determina esta cesación no es el registro de la renuncia, remoción, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio de sus funciones, sino la inscripción cómo representante legal o revisor fiscal de la persona llamada a reemplazarlo.

En efecto, a pesar de que el artículo 163 del Código de Comercio permite el registro de la revocación de los administradores o revisores fiscales, no es ésta inscripción la que pone fin a las obligaciones y responsabilidades de quienes ejercen estos cargos, sino que, por mandato de las normas acusadas, solamente el “registro de un nuevo nombramiento” desvincula definitivamente tal responsabilidad suya frente a la sociedad” (Negrilla fuera del texto)

Así las cosas, el registro del nombramiento de representante legal o revisor fiscal tiene un carácter constitutivo, en la medida que tal designación sólo produce efectos jurídicos cuando ha sido inscrita en la respectiva cámara de comercio.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.

viernes, septiembre 01, 2023

Líos que ve el sector en Soat, póliza de revisión de vehículos y otros seguros

 


Gustavo Morales, presidente de Fasecolda, gremio que realiza su convención anual en Cartagena.

Gustavo Morales, presidente de Fasecolda, dice que es buen momento para corregir las fallas.

Los aseguradores colombianos están en la encrucijada. Debido a recientes normativas cuatro seguros obligatorios los tienen con serias dudas. Se trata el Soat, el seguro decenal, los riesgos laborales y los seguros de responsabilidad civil que deben expedirles a los centros de diagnóstico automotriz (CDA), lo anterior sin tener en cuenta los efectos que pueden traer las reformas de la salud y la de pensiones.

Gustavo Morales, presidente de Fasecolda, en entrevista con EL TIEMPO, señaló que debido a esa situación le están pidiendo al Gobierno revisar esas normativas para corregir esas fallas.

¿Sirvió la medida del Gobierno para atajar la evasión del Soat?.

Pasados siete meses nuestras cifras indican que la evasión continúa casi igual. Hubo un leve descenso en el primer trimestre, pero ahora no detectamos que haya habido una reducción de la evasión, sobre todo en motos. Entonces, una medida que de la mejor buena fe emitió el Gobierno con nuestro apoyo no está dando el resultado esperado. Es buen momento para revisarla.

Y, ¿cree que el Gobierno revisará de nuevo el tema?.

El Plan de Desarrollo le da facultades al Gobierno para revisar toda la estructura del Soat. Ese es un buen marco para hacer los ajustes que haya que hacer para que este sistema de protección de personas en accidentes de tránsito siga funcionando bien como hasta ahora.

¿Qué proponen los aseguradores?


Las tarifas del Soat se ajustan como resultado del análisis de la frecuencia y severidad de la siniestralidad de los vehículos automotores obligados a portar la póliza.

Nosotros presentamos siete propuestas operativas que tienen que ver, entre otras, con la forma de acreditar el costo de los insumos médicos en las atenciones médicas del Soat, medicamentos y dispositivos médicos que deben estar registrados en el Invima, para que las aseguradoras tengan la posibilidad de revocar la póliza si descubren que hubo fraude o suplantación, temas que ayudarían a solucionar algunos problemas que afectan hoy al Soat. Pero el llamado al Gobierno es para que en los próximos meses, cuando se siente a regular la tarifa, tengan en cuenta todos estos factores para que esto se haga más con base en criterios técnicos, de actuaría y de riesgos futuros, que con base en temas de coyuntura de corto plazo.

Ustedes también lanzaron una alerta por el seguro decenal, ¿Qué está pasando?.

Este seguro se creó en el 2016 a raíz del famoso caso Space en Medellín y es obligatorio solo para constructores de edificios de vivienda para cubrir a los compradores frente a amenazas de ruina o derrumbe. Esta póliza comenzó a operar a mediados del 2022 en Bogotá, Medellín y otros 33 municipios aledaños y a partir del 1.° de julio de este año en Cali, Barranquilla, Bucaramanga y otros 41 municipios para un total de 74 municipios hoy.

Circula un proyecto de decreto que postergaría la entrada de ese seguro a un nuevo grupo de municipios hasta el próximo año y eso no es bueno, de ahí nuestro llamado al Gobierno para que revise ese tema que beneficiaría solo algunos constructores que nosotros creemos que son minoritarios del sector consideran que esto implica un costo adicional en medio de los problemas que los tienen frenados. Pero, en realidad, creemos que eso que se percibe como costo adicional en realidad les ahorrará en el futuro dolores de cabeza a todos, a constructores, a los municipios y compradores.

Hay dos temas más que le preocupan a la industria, uno es el monopolio que se crea en riesgos laborales...

El Plan de Desarrollo tuvo aciertos importantes en beneficio de la gente en materia de seguros, pero también se cometió un error grave: se creó un monopolio para la gestión de los riesgos laborales de los empleados públicos en cabeza de Positiva, que es una aseguradora estatal, es decir, todos los empleados públicos deben estar asegurados allí. En nuestra opinión, esto le hará mucho daño a esa compañía porque la exime de la obligación de competir y empresa que no compite muere. Lo segundo es que con esa decisión se ataca un principio que les ha venido muy bien a los trabajadores colombianos y es el de elegir la aseguradora con la que quieren estar. La Corte Constitucional casi que con seguridad corregirá ese error del legislador, creemos que la señal fue equivocada en materia de competencia. Estamos hablando de 1,2 millones de funcionarios que Positiva tendrá que recibir con el agravante de que deba asumir riesgos que quizás no quiera tener porque pueden ser mejor atendidos por otras compañías.

El otro es la póliza de responsabilidad civil que deben tomar los CDA a favor de los clientes...

Eso no tienen mucho sentido porque los CDA tendrán que pagar la póliza de un riesgo que ni este sufre ni crea. Ahí hay un problema conceptual grande que hemos criticado y así se lo hemos planteado también a la Corte Constitucional apoyando las demandas que han presentado otros. No vemos en eso, y lo digo con franqueza, mucho apetito de las aseguradoras de entrar en ese mercado, porque al centro de seguridad no le gustan los seguros mal diseñados y que no tengan una lógica clara, probablemente haya una o dos que lo quieran hacer.

Colombia sigue rezagada en materia de seguros, ¿Cómo elevar la penetración ahí?

Una sociedad con más seguro es una sociedad más protegida. Nosotros ya estamos en el promedio de Latinoamérica del 3,2 por ciento de penetración y nuestra meta es lograr el de la Ocde de 7 por ciento. Estamos trabajando en eso, precisamente, durante esta convención, con el Ministerio de Comercio y Banca de las Oportunidades lanzaremos un paquete de seguros asociados con la economía popular para ayudar en la penetración en esas capas de la economía, donde los seguros de tarifas reguladas y los paramétricos jugarán un papel fundamental.

¿Qué tipo de seguros?

La forma como el Gobierno quiere apoyar a los actores de la economía popular es a través del crédito y este funciona si viene respaldado por buenos seguros de vida deudores, seguros agropecuarios, de crédito al vendedor cuando la compra es a plazos. Hay todo un conjunto de ramos que pueden apoyar esa política de inclusión crediticia.

Lo otro son los seguros paramétricos que el Plan de Desarrollo extiende a todos los ramos, lo cual abarata mucho el funcionamiento y ayuda a masificar los seguros para amparar ante hechos catastróficos (terremotos, inundaciones). Son seguros que no exigen formalización, pues se pueden amparar hasta vendedores ambulantes, como ocurre hoy en la India. Para finales de este año vamos a encontrar algunos pilotos de seguros paramétricos en muchas zonas del país.
¿Seguirán llegando actores extranjeros que apoyen en esta labor?

Desde luego, la información que tenemos es que se avecinan tres o cuatro inversiones extranjeras nuevas en los próximos 12 meses. Pero también estamos viendo mucho interés de inversionistas nacionales en meterse en el sector asegurador, no solo creando compañías, también corredores y en las llamadas insurtech o seguros digitales.


Para el 2050, el cambio climático reduciría el PIB de Colombia entre 1,5 y 2,5 %

 


El Banco Mundial menciona políticas para disminuir los efectos de esta problemática.

Según el Banco Mundial, reducirá el PIB anual de Colombia entre un 1,5 y un 2,5 por ciento.

La frecuencia de los desastres relacionados con el clima viene aumentando en las últimas décadas en Colombia. Esta situación complica las ambiciones de desarrollo del país y si no se toman las medidas de adaptación pertinentes, los impactos previstos afectarán a la pobreza y al crecimiento.

Así lo sostiene un informe elaborado por el Banco Mundial, que analiza las oportunidades y desafíos de Colombia con respecto al cumplimiento de sus objetivos de desarrollo y sus ambiciosos compromisos climáticos.

El organismo señala que según estimaciones conservadoras de aquí al 2050 el cambio climático reducirá el producto interno bruto (PIB) anual real del país entre un 1,5 y un 2,5 por ciento, como mínimo.

Esto por cuenta de las pérdidas provocadas por el clima en la agricultura, el aumento de las inundaciones fluviales, la menor productividad laboral, daños en la infraestructura, menor capital físico y mayores riesgos financieros, entre otros.

“La acumulación de estos valores entre 2023 y 2050 equivaldría a perder casi un PIB anual. Según las estimaciones, para 2050 estas pérdidas reducirán los ingresos de los hogares y el consumo familiar entre un 2,1 y un 3,1 por ciento”, dice el informe del Banco Mundial.

Impacto de los desastres climáticos


Respecto a las pérdidas agrícolas, el Banco Mundial señala que las conmociones climáticas ya han causado una disminución del 20 por ciento en la producción de leche y pérdidas de hasta el 60 por ciento en los ingresos totales de los ganaderos en algunos años.

Además, indica que se prevé que el cambio climático acentuará aún más la ya baja productividad en un sector que sigue siendo importante para el empleo en el país. “Es probable que para el 2050 el 80 por ciento de los cultivos sean afectados en más del 60 por ciento de las zonas actuales y que ello tenga un impacto particularmente grave en los cultivos perennes de alto valor”, sostiene.


La destrucción por la temporada de lluvias tiene apariencia de haber sido originada por “un fuerte terremoto jamás visto”, cuentan en Piojó.

Frente a los daños a la infraestructura indica que los desastres climáticos suelen interrumpir las cadenas de suministro de alimentos y productos básicos, el acceso a los mercados y la conectividad de los pasajeros.

Recuerda que entre 1970 y 2020, los daños a la infraestructura y la pérdida de actividad económica en corredores clave causaron, en conjunto, pérdidas estimadas en 7.100 millones de dólares. Y en concreto, durante el fenómeno La Niña de 2010–2011, los cierres y desvíos de caminos provocaron pérdidas por aproximadamente 222 millones de dólares.


“Alrededor del 23 por ciento de todos los hogares colombianos aún viven en casas hacinadas y precarias que son altamente vulnerables a los impactos climáticos. El Gobierno estima que para el 2050 los daños provocados por inundaciones y huracanes en las viviendas representarán el 7,5 por ciento del presupuesto nacional anual asignado”, resalta el organismo internacional.

Las crisis climáticas también aumentan los riesgos para el sector financiero. Hay que recordar que alrededor del 6,5 por ciento del total de la exposición de la cartera de préstamos de los bancos corresponde a municipios que presentan un riesgo elevado de inundaciones.
Consecuencias en la desigualdad y la pobreza

El Banco Mundial asegura que las crisis climáticas y sus correspondientes pérdidas económicas exacerbarán la desigualdad y la pobreza del país. En concreto, dice que de aquí al 2030 las graves perturbaciones hidrometeorológicas podrían disminuir el bienestar de alrededor de 3 millones de colombianos que ya son pobres y que viven en las regiones más apartadas y vulnerables.

En el análisis realizado para este informe se estima que para el 2050 las pérdidas de consumo podrían ascender al 2 por ciento en el caso de los hogares urbanos y al 3 por ciento en el caso de los hogares rurales.


Habitantes del barrio Nueva Colombia, suroccidente de Barranquilla, resultaron damnificados por deslizamientos de tierra en el sector producto de las lluvias.

Otros riesgos derivados del cambio climático.

Igualmente, dice que además de los riesgos económicos derivados del cambio climático, es probable que la descarbonización de los socios comerciales afecte el equilibrio comercial y fiscal de Colombia a través de dos canales.

La probable descarbonización de los socios comerciales podría reducir tanto la entrada de divisas como los ingresos fiscales y aumentar los riesgos de la transición para el sector financiero

De un lado, está la reducción de la demanda y de los precios de los hidrocarburos, especialmente el carbón y el petróleo. “La probable descarbonización a largo plazo de los socios comerciales de Colombia podría reducir tanto la entrada de divisas como los ingresos fiscales y aumentar los riesgos de la transición para el sector financiero, además de poner en riesgo el empleo”, alerta el organismo internacional.

Del otro, está la promulgación de regulaciones comerciales relacionadas con el clima. Según el informe, el Reglamento de Deforestación de la Unión Europea podría causar un perjuicio de aproximadamente 1.000 millones de dólares a las exportaciones de Colombia (sobre todo las de café, aceite de palma, carne vacuna y cacao), es decir, alrededor del 2,5 por ciento del total de las exportaciones de bienes, por lo cual el Banco Mundial dice que será necesario invertir en sistemas de trazabilidad para mantener la participación en el mercado.

“La transición hacia una economía que produce y utiliza menos hidrocarburos aumentará las desigualdades regionales y reducirá la capacidad local para financiar obras de infraestructura. Las regiones productoras de petróleo y carbón reciben regalías, que los departamentos y municipios utilizan para financiar proyectos de infraestructura vial, escuelas y hospitales. Si la producción disminuye, habrá menos recursos para estos proyectos. En general, se estima que para el 2050 la descarbonización mundial costará alrededor del 8,2 por ciento del PIB, a lo que se suman los costos directos derivados del cambio climático”, sostiene el documento.
Algunas políticas a implementar

Si bien hay sobre la mesa muchas estrategias posibles para alinear los objetivos climáticos y de desarrollo de Colombia, el organismo internacional conviene seguir tres principios. En primer lugar, dice que la resiliencia y la capacidad de adaptación requieren de un enfoque que abarque toda la economía y que haga hincapié en la protección de los grupos vulnerables.

En segundo lugar, sostiene que si bien en teoría Colombia podría alcanzar su meta de cero emisiones netas para el 2050, esto requeriría una mejora fundamental a corto plazo en la tendencia de las emisiones.


Deslizamiento de tierra provoca caída de casas en barrio La Manga en Barranquilla por lluvias.

Dice que esto implicaría adoptar drásticas medidas de mitigación: en el 2024 debería limitarse la deforestación a 37.500 hectáreas al año, se deberían establecer sistemas ganaderos sostenibles a un ritmo de 2 millones de hectáreas al año y para el 2030 se tendrían que restaurar unos 5,6 millones de hectáreas de tierra.

Asimismo, el 67 por ciento de los autobuses públicos y el 55 por ciento de los automóviles deberían ser eléctricos (en 2021 ninguno lo era); el 20 por ciento del transporte de carga debería ser ferroviario (cifra muy superior al 7 por ciento registrado en 2021), y la generación de electricidad renovable debería incrementarse un 8 por ciento al año.

Según el Banco Mundial, la mejora en las tendencias de las emisiones requeriría de un gran esfuerzo a corto plazo en materia de políticas. Por ejemplo, señala que en el sector del uso de la tierra, implicaría ampliar la administración y tenencia de esta, así como los derechos sobre ella en los puntos críticos de deforestación; aumentar la eficacia de la aplicación de la ley para frenar la apropiación de tierras, y reorientar el apoyo agrícola hacia la innovación verde.

Para el sector del transporte indica que las prioridades consistirían en alentar la adopción de vehículos eléctricos ampliando la infraestructura de carga y los incentivos económicos, y ejecutando todos los proyectos de transporte público, transporte no motorizado y transporte de carga multimodal que se están tramitando.

Y para el sector energético asegura que resulta prioritario incentivar la electrificación del uso de la energía de los edificios y ampliar la generación de electricidad a partir de fuentes renovables.


La deforestación es una de las causas de inundaciones y avalanchas. La imagen es de Montañita (Caquetá).

En tercer lugar, el informe dice que Colombia debería garantizar una transición justa en el contexto de la descarbonización nacional y global, haciendo hincapié en la protección de las poblaciones más vulnerables y expuestas.

Esto aplica especialmente a los trabajadores de los sectores del carbón y del petróleo, cuyos empleos y economías locales circundantes, respectivamente, estarán en riesgo. Igualmente, se tendría que aplicar a los pueblos indígenas y las comunidades locales que viven en áreas geográficas de importancia estratégica para la contención de la deforestación.

“La acción climática necesaria para que Colombia logre sus objetivos tendrá costos considerables, pero no inalcanzables; dichas inversiones, además, también generarían beneficios económicos. Un paquete integrado de inversiones para promover la resiliencia y la neutralidad en las emisiones de carbono para 2050 requeriría 92.000 millones (en valor presente de 2023) en inversiones adicionales con respecto a un punto de referencia que no incluye objetivos climáticos”, asegura el Banco Mundial.

Adicional a ello, asegura que el aumento de la resiliencia climática y la descarbonización reducirían la contaminación del aire, la congestión del tráfico y la vulnerabilidad a las fluctuaciones en los mercados globales de energía, lo que generaría 7.000 millones de dólares en beneficios económicos para el 2050.