martes, junio 06, 2023

Dian reglamenta el registro único de beneficiarios finales –RUB–

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué es el RUB?.
¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?.
Obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales.
No obligados a suministrar información en el RUB.
Información que debe suministrarse en el registro único de beneficiarios finales.
Plazo para suministrar información en el registro único de beneficiarios finales.

La Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 631-6 del ET para crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hará parte integral del RUT. Su funcionamiento y administración están a cargo de la Dian.

A continuación, presentamos los aspectos más importantes sobre este registro.

Como medida para luchar contra la corrupción, mediante el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional modificó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario –ET– para ajustar la definición de beneficiario final y crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hará parte integral del registro único tributario –RUT–. Su funcionamiento y administración estarán a cargo de la Dian.

Ahora bien, la administración tributaria expidió la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 para reglamentar los artículo 631-5 y 631-6 del ET, estableciendo los términos y condiciones para la efectiva aplicación del RUB, cuyo objetivo es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

“El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales”.

A continuación, presentamos los aspectos más importantes de este nuevo registro que deberán tenerse en cuenta para su aplicación. Veamos:

¿Qué es el RUB? El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?.

Son considerados beneficiarios finales de las personas jurídicas los siguientes: 

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.

Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares:

Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET, incluidas aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del ET.

Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: Las creadas o administradas en Colombia.

Las que se rijan por las normas de Colombia.

Aquellas cuyo fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.

Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más del 50 % del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

No obligados a suministrar información en el RUB.

No se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares:
Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el 100 % de su participación sea pública.

Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

Información que debe suministrarse en el registro único de beneficiarios finales.

Los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar lo siguiente respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según sea el caso:

Tipo de documento.
Número de identificación y país de expedición.
NIT o equivalente funcional y país de expedición.
Nombres y apellidos.
Fecha y país de nacimiento.
País de nacionalidad.
Ubicación.
Criterios de determinación del beneficiario final.
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o deja de existir la condición.

Plazo para suministrar información en el registro único de beneficiarios finales.

El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas de información de la Dian a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Para el caso de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, el suministro inicial de la información en el RUB de manera electrónica será a través de los sistemas de información de la Dian a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SIESPJ–.

lunes, junio 05, 2023

Gobierno Nacional y OISS firman convenio para que colombianos puedan cotizar para pensión en 14 países

 


En un esfuerzo por mejorar la seguridad económica de los ciudadanos colombianos que trabajan en el exterior, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) han firmado un convenio que permitirá a los colombianos cotizar para su pensión en 14 países.

El convenio fue firmado el pasado mes de abril y tiene como objetivo principal ampliar las oportunidades para que los trabajadores colombianos en el extranjero puedan cotizar y recibir una pensión. Los países con los que se ha firmado el convenio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Este convenio representa una oportunidad para los colombianos que trabajan en estos países y que anteriormente no pudieron cotizar para su pensión, lo que a menudo llevaba a que no tuvieran acceso a la seguridad económica en su vejez. Ahora, gracias a este acuerdo, podrá hacerlo y contar con un futuro más seguro y estable.

La ministra de Trabajo, Marta Lucía Ramírez, destacó la importancia de este convenio en la construcción de una política de protección social para los trabajadores migrantes y señaló que «este acuerdo permitirá que millas de colombianos puedan tener acceso a una pensión y una vida digna en su vejez, incluso cuando han trabajado fuera del país».

Por su parte, el director de la OISS, Adolfo Jiménez Fernández, resaltó la importancia de este convenio en el contexto de la migración laboral en la región, y afirmó que «este acuerdo es un paso adelante en la construcción de políticas que garantizarán la protección social de los trabajadores migrantes, quienes contribuyen significativamente al desarrollo económico de los países».

En resumen, este convenio representa una medida importante para mejorar la seguridad económica de los trabajadores colombianos en el extranjero y es un paso importante en la construcción de políticas que garantizan la protección social de los trabajadores migrantes en la región.

Inflación da respiro, pero ¿sí es para celebrar?

 


El más reciente dato de inflación del DANE fue positivo. Según el ente estadístico, en abril la variación de precios fue de 12,8 %. Esto es casi medio punto porcentual menos que el registro de marzo, cuando llegó a 13,2 %.

El comportamiento mensual de la inflación sorprendió hasta a los más optimistas. En los últimos sondeos e informes, tanto el Banco de la República como los expertos se decantaron por una variación del 0,9 %. Sin embargo, el dato revelado fue de 0,78 %.

Esto abre una puerta de esperanza a que la inflación repita lo que ocurrió con los anteriores ciclos inflacionarios: que la variación de precios ceda al mismo ritmo que aceleró. Esto ocurrió en los periodos 2006-2009, 2010-2013 y en 2014-2017.

Evolución de la inflación en Colombia (%).

¿Ocurrirá lo mismo entre 2021 y 2024? Esta es una pregunta cuya respuesta no es un simple “sí” o “no”. Aquí se entra en el terreno del “depende”.

Los puntos que dan respiro.

Siguiendo con la evidencia empírica, un punto que favorece a la baja de la inflación tiene que ver con la reducción de los precios a los productores. Desde hace varios meses este índice (IPP) viene desacelerándose. Tan es así, que en los primeros cuatro meses del año el IPP se contrajo un 1,06 %.

Es por ello que es de esperar que se vean ecos de esta reducción en menores presiones a los precios a los consumidores.

En este camino se evidencia el comportamiento de la inflación de alimentos. Los datos de abril mostraron una desaceleración mensual del 0,07 %. Esta es la primera reducción de este grupo de bienes desde 2021.

Gracias a esto los alimentos registraron una inflación acumulada del 18,47 %. Así, perdió velocidad el principal propulsor de la inflación en los últimos meses. Esto es, probablemente, el primer paso para que se incremente la desaceleración de alimentos y, por esta vía, a la reducción de la inflación total.

Sumado a esto, conforme se avance en el año, los efectos base (el estar comparándose con datos de 2022 que fueron mejores que los actuales) se desvanecerán.

Esto significa que la devaluación perderá importancia en cuanto a la inflación, pues desde abril del año pasado se empezó a ver ese fenómeno. Aunque nadie niega el alto precio de la divisa, en 2023 ha tenido una relativa estabilidad sobre los $4.500, por lo que ya no tendrá tanto efecto al compararse con los $4.400 que superó en el segundo semestre del año pasado.

Lo que todavía preocupa.

Si bien el optimismo frente a las cifras es innegable, no se puede caer en la ingenuidad. Todavía quedan asuntos por resolver.

De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial la probabilidad de que se presente el fenómeno de El Niño entre julio y septiembre llegó a 80 %. Este aumento en la temperatura tendrá efectos sobre los alimentos, particularmente aquellos de ciclo corto (como habichuela, pimentón, lechuga, etc.). Con esto, se amortiguaría la caída de la inflación de los alimentos.

Además, según sea la intensidad de este fenómeno meteorológico, también podría verse afectado el mercado energético y sus tarifas. Un escenario similar al que se tuvo entre 2015 y 2016 que incluso amenazó con apagones.

De otro lado, se tiene el encarecimiento de los combustibles. El Gobierno se embarcó en la tarea de cerrar el déficit del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles. Esto implica incrementar el precio de la gasolina (inicialmente) y del diésel (idealmente si las presiones políticas lo permiten).

Según analistas, por cada $1.000 pesos que se incremente la gasolina, se incrementa la inflación en 0,6 puntos porcentuales. Esto significa que si aún falta incrementar el galón de gasolina en más de $3.000 pesos, el efecto acumulado sobre la inflación sería cercano a los 2 puntos porcentuales.

Lo que va a pasar.

Conforme se tenga la certeza de que se dio un cambio en la tendencia de la inflación, el banco de la República empezará a relajar su política monetaria. Esto significa que hacia finales del año es muy probable que se vean recortes en la tasa de interés del Banco.

En consecuencia, 2024 será un año en donde se pondrá más énfasis en la recuperación de la dinámica de la economía que en el control inflacionario. Este último, valga decirlo, estará en “piloto automático”.

No obstante, hay que recalcar que las sombras que todavía se ven por cuenta de los combustibles y el fenómeno del niño tampoco dejan ver un gran recorte de esas tasas de interés. El ajuste podría tener una duración de más de 12 meses.

Dicho esto, hay que recordar que una desaceleración de la inflación no significa una reducción de precios. Lo que ocurre es que estos seguirán aumentando, pero a un ritmo menos marcado que lo que se vivió en el último año.

Intereses a las cesantías: ¿qué debes tener en cuenta para su liquidación y pago?

 


Aquí hablaremos sobre...

Fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías.
Trabajadores que tienen derecho al pago de los intereses a las cesantías.
Sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

El próximo 31 de enero es la fecha límite para que los empleadores les cancelen directamente a los trabajadores el valor de los intereses a las cesantías.

A continuación, realizamos un estudio de las pautas para tener en cuenta frente a la liquidación y pago de este concepto.

La llegada de un nuevo año trae en su primer trimestre una serie de beneficios para los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, entre los cuales se encuentra el pago de los intereses a las cesantías.

Este concepto se encuentra regulado mediante el artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el Decreto Reglamentario 116 de 1976. Por medio de estas normas se establece que deberán pagarse intereses sobre las cesantías, los cuales equivalen al 12 % anual sobre los saldos que tenga el trabajador a su favor por concepto de cesantías. Este pago debe realizarse a más tardar el 31 enero del siguiente año o en la fecha de retiro del trabajador en caso de que esto último ocurra primero.

En la siguiente infografía sintetizamos los puntos para tener en cuenta sobre los intereses a las cesantías:


Fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías.

La fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías es la siguiente:

Valor de las cesantías × días trabajados × 12 %/360.

Como puede observarse, el cálculo para determinar el valor de este concepto debe establecerse con base en el monto de las cesantías que deben ser liquidadas del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año o de manera proporcional si el trabajador no laboró el año completo. De esta manera, este enero de 2022 deben pagarse los intereses por las cesantías causadas al 31 de diciembre de 2021.

Ejemplo.

Supongamos que un trabajador laboró nueve (9) meses del año 2021 en la compañía XYZ, devengando un salario básico de $1.500.000 mensuales más el auxilio de transporte ($106.454). Aplicando la fórmula se obtendría:

$1.204.841 × 270 × 12 %/360 = $108.436.

Tenemos entonces que a este trabajador le corresponde un total de $108.436 por concepto de intereses a las cesantías.

Liquida los intereses a las cesantías de 2021 con nuestro Modelo en Excel para el cálculo de los intereses a las cesantías.

En el siguiente video, la conferencista Liliana Delgado Mena explica cómo deben liquidarse los intereses a las cesantías:

Consulta nuestro Liquidador de cesantías e intereses de cesantías para liquidar los intereses que se causen en el actual año gravable 2022.

Trabajadores que tienen derecho al pago de los intereses a las cesantías.

Los intereses a las cesantías deben pagarse a los trabajadores dependientes, esto es, aquellos vinculados mediante contrato de trabajo, lo cual incluye a los trabajadores del servicio doméstico, independientemente del tiempo de prestación del servicio.

Existe, no obstante, una excepción frente a la liquidación de esta prestación en la fecha señalada, y es para los trabajadores que, aunque sean dependientes, devengan salario integral. Esto debido a que en el factor prestacional de este tipo de salario se encuentra incluido de manera mensual el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

Se establece en el numeral 3 del mencionado artículo 1 de la Ley 52 de 1975 que, en caso de que el empleador no pague al trabajador los intereses a las cesantías (sin perjuicio de las retenciones autorizadas por la ley o que convengan las partes), deberá pagarle al empleado como indemnización, y por una sola vez, un monto igual al de los intereses (artículo 5 del Decreto 116 de 1976).


LAS 6 RAZONES POR LAS QUE SE DESACELERA EL CRÉDITO EN MONEDA LOCAL EN COLOMBIA

 


La desaceleración del total de la cartera de crédito se acentuó durante el primer trimestre de 2023 en Colombia. A su vez, la tendencia creciente con las que venían las tasas de interés de los depósitos y de algunas modalidades de préstamos se detuvo.

Algunas de las razones que explican este fenómeno, de acuerdo al Banco La República:

Tasas de interés de crédito altas, aunque con menores expectativas de ajustes significativos.
Condiciones financieras externas más apretadas.
Primas de riesgo país en niveles elevados.
Incrementos en la mora de la cartera.
Mayores exigencias para otorgar crédito por parte de las entidades financieras en Colombia.
Incremento de deuda y carga financiera de agentes.
El crédito en Colombia por sectores.

En marzo, el crecimiento anual de la cartera total de créditos en moneda nacional fue del 13,4% (2,2% real), menor en 3,4 puntos frente a lo registrado en diciembre. Este comportamiento estuvo liderado por la cartera de consumo, que entre diciembre y marzo registró una leve caída en su nivel y una desaceleración en su crecimiento anual del 19% al 12,8% (1,3% real).

Los préstamos para compra de vivienda registraron una desaceleración más lenta (de 13,9% a 12%), mientras que los préstamos comerciales se incrementaron un 14,2% anual en marzo (3,4 %, real), cifra inferior al 16,4% de diciembre.

El crédito comercial en dólares otorgado por los bancos nacionales mostró una leve recuperación, con un 4,7% de crecimiento anual en marzo, mientras que los bonos colocados en el mercado nacional se contrajeron un 5,4%. Finalmente, la modalidad de microcrédito tuvo un ligero aumento del crecimiento anual, al pasar del 14,4 % al 14,6 % (2,9 %, real) entre diciembre y marzo, respectivamente.

Ajustes en la Tasa de Política Monetaria.

En marzo se detuvo la tendencia creciente de las tasas de interés nominales y reales de los depósitos a plazo y de algunas de crédito. En el primer trimestre se redujo la magnitud de los aumentos de la tasa de interés (75 pb en enero y 25 pb marzo) y a marzo la situó en el 13%.

En el mercado monetario, las tasas de interés con plazos menores a seis meses se han ajustado al mismo nivel de la TPM, mientras que la IBR a doce meses se situó en marzo, en promedio, 60 pb por debajo. Este comportamiento sugiere expectativas de estabilidad en la TPM en los próximos meses y probables reducciones desde el último trimestre del año.

Por el lado de las captaciones bancarias, las tasas de interés de los depósitos de ahorro aumentaron y alcanzaron el 7,1 %. Por su parte, las tasas de interés de los Certificados de Depósito a Término (CDT), única fuente de crecimiento de los depósitos desde el año anterior, disminuyeron en marzo y se situaron por debajo de las observadas en diciembre de 2022.

viernes, junio 02, 2023

Simplificación contable: modificación a los requisitos para pertenecer al grupo 3

 


Aquí hablaremos sobre...

Características de la contabilidad simplificada.
Modificación a los requisitos para pertenecer al grupo 3.
Permanencia y cambio de grupo.
Simplificación contable para las nuevas empresas.

Entre las novedades planteadas por el Decreto 1670 de 2021 se encuentra una modificación a los requisitos para pertenecer al grupo 3, que aplica simplificación contable.

El decreto presenta también importantes aspectos relacionados con el cambio y permanencia en este grupo.

Te contamos más aquí.

Los Estándares Internacionales de información financiera contenidos en el DUR 2420 de 2015 clasifican a las empresas en tres grupos de aplicación:

El grupo 1, el cual aplica el Estándar Pleno.
El grupo 2, el cual aplica el Estándar para Pymes.
El grupo 3, el cual dispone de normas para microempresas.

Este último comprende una construcción normativa de carácter nacional que pretende simplificar la gestión financiera de las más pequeñas entidades; este, recientemente fue modificado a través del Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021, en cuanto a los requisitos que deben cumplir las entidades y personas naturales para pertenecer a esta categoría.

En la siguiente conferencia, el Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales, expone el detalle de las novedades planteadas por el Decreto 1670 de 2021:

Características de la contabilidad simplificada.

Antes de profundizar en los cambios establecidos por el Decreto 1670 de 2021 se hace relevante resaltar que las entidades que aplican contabilidad simplificada poseen unas características que las diferencian de los otros grupos de aplicación, a saber:

La contabilidad es basada en el costo; es decir, se aplican las mismas bases contables y fiscales, por lo que no hay lugar a partidas conciliatorias ni al impuesto diferido.

No se requiere la contabilización de estimaciones; como por ejemplo, la diferencia entre el deterioro fiscal y contable o establecer una vida útil contable diferente a la fiscal.

Modificación a los requisitos para pertenecer al grupo 3.

Así las cosas, el Decreto 1670 de 2021 realiza modificaciones a los requisitos para la clasificación en el grupo 3, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2023.

Hasta cuando entre en vigor la norma en comento, los requisitos de las microempresas para acceder al grupo 3 serán las contempladas en los decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013, compilados en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, los cuales son:

Contar con una planta de personal no superior a 10 trabajadores.

Poseer activos totales cuyo costo sea inferior a 500 smmlv ($500.000.000 para el año 2022).
Poseer ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv ($6.000.000.000 para el año 2022).

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía experto consultor en temas tributarios y de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica qué montos y requisitos deberán revisarse en el año 2021 para determina si una entidad queda obligada a cambiarse de grupo de convergencia:

Ahora bien, como ya lo anticipó también el Dr. Juan Fernando Mejía en el video anterior, el decreto 1670 al que nos referimos en esta publicación, modifica dichos requisitos, como ilustramos en la siguiente infografía:


La norma dispone que para pertenecer al grupo 3 se debe cumplir con la condición de no obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan. Esto, según el Decreto 957 de 2019, adicionado al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

De acuerdo con la reglamentación mencionada, la clasificación de microempresas corresponde a las entidades que de acuerdo con el sector hayan cumplido los siguientes topes:

Sector.

Ingresos en UVT (anual).

Manufactura.

Inferiores o iguales a 23.563 UVT ($895.488.000 con el valor de conversión de la UVT por el año 2022).

Servicios.

Inferiores o iguales a 32.988 UVT ($1.253.676.000 con el valor de conversión de la UVT por el año 2022).

Comercio.

Inferiores o iguales a 44.769 UVT ($1.701.401.000 con el valor de conversión de la UVT por el año 2022).

Además, resaltamos que si una entidad no cumple con las condiciones para pertenecer al grupo 3, ni las correspondientes para el grupo 1, pertenecerán al grupo 2, pues, de acuerdo con la norma, pertenecen al grupo 2 las entidades que no cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1 o 3.

Permanencia y cambio de grupo.

De acuerdo con las disposiciones normativas se establecen las siguientes consideraciones: Cuando la entidad preparadora de la información (ya sea del grupo 2 o para los informantes del grupo 3 que voluntariamente deciden aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2) opte por aplicar las Normas de Información Financiera del grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 del Estándar para Pymes.

Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado de situación financiera inicial en Colombia.

Las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 3 y decidan permanecer en el grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia.

Simplificación contable para las nuevas empresas.

Un aspecto importante a considerar respecto a la clasificación para las nuevas empresas es la dispuesta en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1670 de 2021, el cual expone que:

Las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este decreto, hasta por un período de 3 años, aun en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en el presente artículo.

“la norma permite a las nuevas empresas aplicar el marco normativo del grupo 3 por un período máximo de 3 años, incluso cuando la entidad supere los montos mínimos que le obligarían a clasificarse en un grupo mayor”.

En otras palabras, la norma permite a las nuevas empresas aplicar el marco normativo del grupo 3 por un período máximo de 3 años, incluso cuando la entidad supere los montos mínimos que le obligarían a clasificarse en un grupo mayor.

COLOMBIA: CÓMO PROTEGER A TU EMPRESA DE LA CRECIENTE INCERTIDUMBRE

 


El 25 de abril de este año, el dólar cerró su cotización en Colombia a 4.510. El 2 de mayo lo hizo a 4.690,05, mientras que tan sólo una semana después finalizó en 4.562,10. En menos de 15 días la divisa subió y bajó casi 200 pesos colombianos, lo que da cuenta de su alta volatilidad.

Existen factores externos como la inflación global, la subida de tasas en todo el mundo y algunos síntomas de recesión que explican parte de este fenómeno. Pero sólo una parte. Por caso, en ese mismo periodo, el USD/CLP mostró una variación mucho menor al pasar de 812,35 (25 de abril) a 810,2 (2 de mayo) y luego a 797,3 (8 de mayo). Por tal motivo, los factores externos no explican por completo el comportamiento del USD/COP.

Es decir que la incertidumbre y alta volatilidad del peso colombiano también radican en factores internos, y se traducen en un aumento del riesgo para las empresas. Los insistentes intentos de reforma del Gobierno, cambios radicales de gabinete, la situación de Ecopetrol (que pone en juego los mayores ingresos del país) son algunos de los elementos que generan turbulencia en los mercados, y aumentan la desconfianza interna y externa del país, ocasionando estos cambios abruptos en su divisa que prometen continuar.


Evolución del USD/COP de los últimos 5 años (Fuente: Xymmetry).

¿Qué pueden hacer las empresas colombianas para protegerse de la incertidumbre?.

Ante este escenario las empresas tienen la opción de:

Buscar coberturas naturales en su negocio para mitigar esa volatilidad.
Recurrir a instrumentos financieros.
No gestionar el riesgo con las implicaciones que eso conlleva.

Si eligen la primera o la segunda opción, NetGO cuenta con un portafolio de servicios donde se destaca el diagnóstico, diseño de política y estrategia de cobertura, para mitigar riesgos financieros a los que se ven expuestos las empresas colombianas.

El diagnóstico permite conocer las ventanas de riesgo a las que está expuesta la compañía, para posteriormente diseñar una estrategia de cobertura efectiva en línea con los objetivos definidos.