domingo, mayo 28, 2023

Asuntos legales – El distorsionado impuesto mínimo de renta en Colombia

 


El 20 de diciembre de 2021, la OCDE publicó las reglas del Pilar Dos de las BEPS (GloBE), ideadas para reducir la erosión de la base de tributación a través de la creación de un impuesto mínimo global del 15%, previstas para ser aplicadas bajo escenarios específicos y con características particulares. En línea con ello, la Ley 2277 de 2022 introdujo un impuesto mínimo de renta del 15%, aplicable a todas las personas jurídicas en Colombia, sin embargo, se omitieron las reglas y las razones por las cuales la OCDE creó esta medida.

¿Cómo previó la OCDE el impuesto mínimo?.

En la exposición de motivos de las GloBE, la OCDE explica que dicha medida está destinada a garantizar que grandes multinacionales paguen un mínimo nivel de impuestos en las jurisdicciones donde operan, generando que para aquellas cuya tasa efectiva de tributación sea inferior al 15%, se produzca la imposición de un impuesto complementario.

En ese sentido, el artículo 1.1. de las GloBE indicó que esta medida aplicaría a aquellas entidades constituyentes de multinacionales (MNE) establecidas o con un establecimiento permanente dentro de la jurisdicción aplicable, cuyas ganancias hubiesen sido de 750 millones de euros o más en los estados financieros consolidados de la matriz (Ultimate Parent Entity-UPE), en al menos dos de los últimos cuatro años fiscales inmediatamente anteriores.

¿Cómo se introdujo el impuesto mínimo en Colombia?.

El parágrafo 6 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 estableció una tasa mínima de tributación que no podrá ser inferior al 15%, siendo esta el resultado de dividir el impuesto de renta depurado sobre la utilidad depurada. Sin embargo, dicha regla no aplica para:

1. Las ZESE, ZOMAC, sociedades dedicadas al turismo y las editoriales.

2. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, con participación estatal superior del 90% que ejerzan los monopolios rentísticos.

3. Contratos de concesión y asociaciones público-privadas.

¿Cómo se refleja este impuesto en las sociedades colombianas?.

En estudios realizados con enfoque a Latinoamérica, se dijo que las GloBE afectarían a 19 empresas en Colombia, sin embargo, el impuesto mínimo en Colombia en la actualidad recae sobre más de medio millón de sociedades. La reforma en su búsqueda por regular el nivel de beneficios en el sistema tributario colombiano, omitió las razones por las cuales se introduciría un impuesto mínimo, o por qué no distinguió en su aplicación.

Actualmente, esta norma tiene dos demandas de constitucionalidad, presentadas en el mes de marzo de 2023, pendientes de ser admitidas.

Como se puede apreciar, el impuesto no fue previsto para un grupo, unas características o nivel de ingresos, este impuesto mínimo de renta les aplica a todos por igual, tanto a las MiPymes como a las multinacionales, ignorando el principio de progresividad e igualdad material, oponiéndose a lo planteado por la OCDE.

Adicionalmente, el pasado 31 de marzo, el ministro de Hacienda en su presentación ante ECOSOC dijo que las reglas del Pilar Dos “se quedaron cortas” para abordar la necesidad de los países en vía de desarrollo de obtener nuevos ingresos, sin mencionar cómo se aplicaron en Colombia.


Pagos sin contacto representan más de 35% del mercado en Latinoamérica en 2023

 


Uno de los principales retos que enfrentará la industria local son los proveedores de pagos que depende de sistemas heredados.

Actualmente vivimos un cambio de paradigma en Latinoamérica, en el que los pagos digitales le están ganando la guerra al efectivo. Con esto se abren importantes oportunidades y retos para el ecosistema de pagos, los cuáles fueron analizados en un estudio de Americas Market Intelligence y Kushki y presentados en el evento Kushki Talks.

Latinoamérica se ha convertido en un territorio fértil para la industria fintech, con más de 2,300 empresas del rubro en la región. Según el estudio “Tendencias de pagos digitales en Latinoamérica 2023”, de Kushki y AMI, existen diversos desafíos y oportunidades para avanzar en la masificación del uso de estas tecnologías, los cuales se mencionan a continuación:

Salto a la innovación.

Uno de los principales desafíos que enfrentará la industria de los medios de pago durante 2023 en América Latina son los proveedores de pagos que dependen de sistemas heredados. Para que nuestra región alcance el dinamismo y la riqueza de mercado presentes en las economías desarrolladas, es necesario un salto en términos de innovación, calidad y velocidad de los pagos.

En ese sentido, hasta el momento el hecho de que los adquirentes tradicionales sigan dominando el mercado con un 80%, representa un importante reto para todos los miembros del ecosistema. Ante esta situación, de acuerdo al estudio, los nuevos jugadores que han entrado a participar en el mercado de la adquirencia ofrecen soluciones de pago tradicionales y alternativas, adaptándose a las necesidades y exigencias de los consumidores latinos, que están cada vez más tecnologizados.

Sobre esto, Aron Schwarzkop, CEO de Kushki, señala “el futuro de la adquirencia no se basa únicamente en las tarjetas, sino que representará una combinación de métodos y experiencias de pago. Quienes no abracen este futuro se enfrentan a un posible desgaste y pérdida de relevancia, ya que los comercios cada vez serán más exigentes a la hora de buscar aliados de negocio y se requerirá de paytechs que sean un “one stop shop” de pagos”.

Apropiación de pagos digitales sin cargos.

Entre las oportunidades más relevantes está la presión a la baja sobre las tarifas cobradas a los comerciantes, pues ahora, en muchos mercados de la región, los comercios pueden aceptar pagos digitales sin cargo. Esto es una oportunidad para una mayor aceptación de pagos digitales en los comerciantes que, históricamente, han tenido que pagar tarifas de entre un 3% a 5% para aceptar pagos con tarjetas, promoviendo de esta manera el uso de las nuevas tendencias de pagos.

Modelo empaquetado.

Otra de las oportunidades son los servicios comerciales que pasan de transaccionales a empaquetados. De acuerdo al estudio, esto significa que esos servicios “evolucionarán cada vez más desde un modelo transaccional, en el que a los comerciantes se les cobra una comisión por cada transacción, a un modelo empaquetado, en el que los comerciantes acceden a un paquete de bienes y servicios que agregan valor a su operación”. Algunos de los servicios que se están implementando en estos momentos, que están solo disponibles para tarjetas, son los de fraude mejorados, adquisición inteligente y de tokenización.

Adopción de un enfoque vertical.

Las estrategias de verticalización en los comercios se posicionan como una gran oportunidad. El estudio explica que esto trae consigo que los proveedores de pagos necesitan desarrollar estrategias verticales basadas en los tipos de comerciantes a los que buscan servir. Un ejemplo de esto son los restaurantes, que ahora necesitan un conjunto de servicios que van desde la gestión de mesas y reservas, dispositivos POS inalámbricos, hasta un sistema para gestionar pedidos en línea, cobro de pagos y cumplimiento de entregas.

Actualmente el acceso a nuevos métodos de pago digitales se ha masificado, evidenciando un cambio de paradigma en América Latina, donde solía predominar el dinero en efectivo. El estudio señala que hoy en día los métodos de pago alternativos representan en total el 47% del comercio electrónico. Por ejemplo, en Chile el acceso a las cuentas digitales representa un porcentaje de más del 90%, lo mismo ocurre con respecto a la tecnología de pago sin contacto que se espera que para 2023 represente un 70% en ese país.

“Hoy día los métodos de pagos digitales le han quitado terreno al efectivo, debido a que ofrecen más opciones de pago adecuadas para diferentes experiencias de pago, lo cual traerá consigo retos y oportunidades que habrá que atender”, concluye Schwarzkopf.

El reporte de Kushki y Americas Market Intelligence se presentó en el evento Kushki Talks: Retos y oportunidades de pagos digitales en Latinoamérica, donde participaron miembros del ecosistema como Mastercard y FinteChile.

"Como FinteChile estamos muy entusiasmados de poder hablar con referentes del ecosistema de pagos a nivel regional, ya que sin duda aún quedan muchos desafíos pendientes para que llegué a su máximo potencial en América Latina. En Chile, seguimos avanzando para crear una industria fintech robusta y competitiva que traerá más competencia e innovación en el ecosistema de pagos digitales, mejorando la calidad y los servicios financieros a los que acceden las personas”, sostuvo Ángel Sierra, director ejecutivo de FinteChile.

La dolarización de las rentas, un mecanismo para imprimir liquidez a los fondos inmobiliarios colombianos

 


En Colombia existen cerca de 20 vehículos de inversión inmobiliaria bajo tres figuras: Patrimonio Autónomo de Titularización, Fondos de Capital Privado, y Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios (FICI).

De acuerdo con el reciente análisis de la multinacional en bienes raíces JLL, la industria inmobiliaria colombiana se ha sofisticado en las últimas dos décadas con el capital institucional como protagonista. Esta evolución del mercado implica beneficios, pero también trae consigo diversos desafíos para los actores, desde inversionistas hasta reguladores. En las últimas semanas, el mayor vehículo de inversión inmobiliaria del país ha estado en la mira de la opinión pública, al punto que algunos inversionistas han manifestado sentirse engañados. “En JLL, consideramos que esto refleja tres elementos: turbulencias en los mercados financieros globales, una brecha de educación financiera, y cambios regulatorios y desinformación.”, señaló Rodrigo Torres, Director de Research de JLL Colombia.

El agravante de esta coyuntura es que la intención de acceder a una mayor liquidez en el mercado de capitales que está detrás de esta controversia no se materializará en un futuro cercano. La no dolarización de las rentas corporativas plantea una limitante estructural a la entrada del capital extranjero al sector inmobiliario colombiano.

Desde su creación en 1960 en Estados Unidos, los fideicomisos de inversión inmobiliaria, REITS (por sus siglas en inglés), han crecido en popularidad principalmente por tres características: ofrecen inversiones diversificadas en un portafolio de finca raíz con perspectivas de valorización sin requerir un monto de entrada excepcionalmente alto, reparten a sus inversionistas la mayoría de sus ganancias, y gozan de algunos beneficios tributarios que favorecen su desempeño. A la fecha, hay más de 200 REITS en Estados Unidos y cientos en Latinoamérica.

“En Colombia existen cerca de 20 vehículos de inversión inmobiliaria bajo tres figuras: Patrimonio Autónomo de Titularización, como es el caso del PEI, con 8,5 billones de Activos bajo administración distribuidos en 1,1 millones de metros cuadrados, Fondos de Capital Privado, y Fondos de Inversión Colectiva Inmobiliarios (FICI) que superan los 5 billones en AUM y pertenecen a más de 15.000 inversionistas.”, dijo Torres.

La primera causa de la polémica reciente obedece a la suma del reajuste del mercado inmobiliario global producto de la pandemia y el incremento en las tasas de interés a nivel global, que impacta el costo de financiamiento, los supuestos de valoración y las alternativas de atracción. Esta situación se hace evidente en el débil desempeño de los principales índices de fondos inmobiliarios en Estados Unidos, Brasil y México en los últimos tres años.

A lo anterior se suma un margen de mejora en educación financiera. Si bien es cierto que las inversiones en títulos de fondos inmobiliarios están respaldadas por un portafolio de activos de finca raíz, estas no son equivalentes a comprar activos físicos. Su valor puede experimentar fluctuaciones que no están necesariamente relacionadas con el valor de los activos inmobiliarios ni el comportamiento de las rentas que generan dichas propiedades. Esto ha ocurrido en los últimos dos años, dando lugar a la polémica mencionada previamente, como detallamos en nuestro análisis especial.

Por otro lado, en 2021, la Superintendencia Financiera emitió la circular 006, modificando la forma en que se valoran los FICI y el PEI. Hasta ese momento, los títulos de estos vehículos ya eran transados en el mercado secundario a través de la Bolsa de Valores de Colombia y se valoraban de forma similar a los activos de renta fija como los bonos, siguiendo de cerca el valor patrimonial. Ahora, la valoración de estos títulos se determina con una fórmula basada en oferta y demanda. En un mercado con pocas transacciones y bajos volúmenes de negociación, esto puede tener implicaciones importantes. Es decir, una sola transacción de menos de 50 millones de pesos, que representa una proporción ínfima del valor de cualquier fondo, puede afectar a todos los inversionistas que cuenten con dichos títulos en sus portafolios.

“Este cambio que generó confusión es producto de la búsqueda por liquidez, aunque visto en retrospectiva luce inoportuno. Por un lado, conviene a los fondos inmobiliarios ofrecer sus títulos a un mercado amplio como la bolsa de valores para así acceder a mayores recursos que les permitan crecer su portafolio, y con ello, seguir sofisticando la oferta inmobiliaria del país. Por otro lado, la Superintendencia Financiera y la Bolsa de Valores buscan dar mayor liquidez al mercado de renta variable para apoyar su estrategia de regionalización.”, expresó Torres.

Desde una óptica más estructural, los fondos inmobiliarios colombianos están limitados a inversionistas locales poco sofisticados y son vulnerables a cambios regulatorios porque su acceso a capital extranjero es restringido. En particular, hay una barrera que diferencia a Colombia de la mayoría de países de la región: la dolarización de las rentas. Entre los principales mercados inmobiliarios de Latinoamérica, solo en Colombia y Brasil no se pactan ni pagan en dólares las rentas de activos corporativos.

Para los inversionistas extranjeros, traer dólares al país para invertir en activos inmobiliarios que generarán rentas en pesos implica una exposición significativa a las depreciaciones sucesivas que experimentó el país desde 2014. Dolarizar las rentas atraería de inmediato capital extranjero – por naturaleza sofisticado – que impulsaría el desarrollo de más proyectos inmobiliarios y reduciría las fuertes fluctuaciones en los valores de los títulos generadas por inversionistas particulares a través de transacciones de bajos montos. En México, por ejemplo, la participación internacional en las FIBRAs supera el 30%, mientras que en Colombia la presencia de capital extranjero se limita a unos pocos fondos de capital privado.

“Más allá de las polémicas recientes en las que el PEI ha sido protagonista, la sofisticación del mercado inmobiliario colombiano tiene un largo camino por recorrer para cerrar brechas con países de la región. El recorrido incluye temas estructurales como la educación financiera y la dolarización de las rentas, además de otros coyunturales como las tasas de interés y los impactos de la pandemia en los mercados inmobiliarios comerciales y corporativos.”, cocnluyó Torres.

jueves, mayo 25, 2023

Formalización financiera: Pagos inmediatos en Colombia

 


Colombia sigue enfrentándose a vitales retos estructurales. Desde la tasa de crecimiento potencial que no logra asemejarse a los países más estabilizados, la desigualdad entre la población con oportunidades escasas de progresar y el PIB que creció sólidamente a una tasa de 7,5% en 2022. La economía estalló con la actividad operando por encima de su potencial, una inflación acelerada, y un alto déficit de cuenta corriente.

Por esas razones y más que persiguen al país, decidieron avanzar con un plan de innovación tecnológica.

Comparación entre sistemas paralelos.

Colombia implementará un sistema de pagos inmediatos bajo la dirección del Banco Central de Colombia, siguiendo el ejemplo exitoso de Brasil con PIX, tanto Colombia como Estados Unidos y Canadá están trabajando para replicar el modelo.

Es un sistema similar al de Mercado Pago utilizado en Argentina, una plataforma de pagos electrónicos de forma segura con una amplia gama de servicios desde préstamos, compras en línea hasta la transferencia inmediata de dinero, en cambio, Pix, es una iniciativa del gobierno de Brasil más enfocado en la transferencias y pagos de persona a persona de forma instantánea.

Algo en lo que la Nación de Brasil ha tenido muy buenos resultados, implementado en el año 2020 y en dos años consolidado como el sistema más utilizado del país.

Esta solución agilizaría la gestión de las transacciones financieras sin esperas tediosas, como tal lo respaldan los ejemplos dados.

¿De qué se trata la formalización financiera?.

La formalización financiera integra a todas las personas, empresas y actores económicos en el sistema financiero regulado para brindarles acceso a un abanico de productos y servicios que ofrecen, como cuentas bancarias, créditos, seguros y otros instrumentos financieros.

Las trabas y barreras que no permiten acelerar el tipo de transacciones, la desconfianza y la inseguridad que genera algún tipo de movimiento financiero digital, más la inestabilidad económica que sufre el país, es lo que les frena a los colombianos a la hora de gestionar, por eso prefieren el efectivo antes que lo virtual.

Visión del banco central.

El principal gremio bancario del país, Asobancaria, considera favorable la implementación ya que asegura que reducirá la probabilidad de autorizar transferencias de cuentas sin fondos disponibles, la baja en la probabilidad de falla en la liquidación de una orden de transferencia aumentará la velocidad en el procesamiento electrónico de acuerdos comerciales entre personas y empresas.

La transformación del sistema monetario del país según el Banco de la República apuesta que atenderá las necesidades del mercado y la manera en la que circula la moneda en la economía.

Propósitos y dinámica.

La digitalización de la economía tiene varios objetivos como reducir la grieta entre quienes tienen acceso al sistema financiero y los que no, alentando una economía más inclusiva y dinámica. También, reducir el uso de efectivo, promover la formalización financiera, crea un ecosistema digital interoperable que incluye el rastreo de las transacciones, las transferencias, pagos gratuitos y sin comisiones con solo un código.

Los ciudadanos colombianos podrán acceder al sistema de una manera muy simple, con el requisito de tener una cuenta en alguna entidad financiera, ya sea una billetera virtual o una cooperativa. Funciona como el existe pago de QR, sin restricciones, ni comisiones ni tope mínimo. Los movimientos son inmediatos.

Disponer de manera inmediata al dinero es lo ideal para todos los consumidores y así se los integrará tanto a las personas como a los comercios al sistema financiero. Posean la cuenta que posean, ya sea en Nequi, Daviplata, Bancolombia, Colpatria, Banco Av Villas o una billetera virtual como TPaga.

Por eso, la implementación de esta medida revoluciona la forma en la que se realizan los trámites bancarios de forma fácil, gratuita, rápida y segura que funcione para todos y, como si fuera poco, reducir el uso de papel afecta consecuentemente en el medio ambiente, cosa que favorece a todo el mundo.

miércoles, mayo 24, 2023

cómo procesar tu información para el cierre contable

 


La mayoría de las empresas que operan en el país ya comenzaron con el proceso de cierre contable para cerrar las cuentas de resultados y elaborar los estados financieros. Para esto, las gerencias analizan todas las cuentas que tienen en su contabilidad, como las inversiones, y los métodos de medición.

La mayoría de las empresas que operan en el país comienzan el período de cierre contable el 31 de diciembre de cada año, esto indica que actualmente ellas están ejecutando este proceso. Durante este período, las organizaciones realizan todas las actividades programadas para cerrar las cuentas de resultados –ingresos, gastos y costos–. Con la información procesada y lista, el área contable elabora los estados financieros para su posterior presentación a los usuarios.

Durante este proceso, las entidades evalúan todas las cuentas que tienen en su contabilidad y que tuvieron movimientos durante el período. En el caso de las inversiones, deben analizar si tienen control, influencia significativa o ninguna de las dos, para saber si aplican el método de participación en su contabilización. Por otro lado, en las propiedades, planta y equipo evalúan su deterioro, depreciación y gastos en que se haya incurrido, para registrarlo al activo o como gasto. Igualmente, deben revisar las propiedades de inversión y definir si es necesario una reclasificación de alguna propiedad a otra.

Todas estas cuentas deben ser evaluadas durante el proceso de cierre contable para informar sus valores reales en los estados financieros. Debido a la importancia de este análisis, Actualícese presenta el curso Cierre contable – inversiones y método de participación. Este es un evento virtual liderado por el Dr. Ramiro Pardo, quien explica detalladamente cómo identificar si una inversión tiene control, influencia significativa y, con base en esto, cómo contabilizarse. Además, explica el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo y las propiedades de inversión para el cierre contable.

Impuesto de timbre nacional: concepto general emitido por la DIAN

 


La DIAN el 24 de febrero de 2013 emitió el concepto general sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022, por medio del cual aclaró varias de las dudas respecto de la interpretación de la norma y aplicación del impuesto.

De acuerdo con la Ley 2277 de 2022, a partir del año fiscal 2023, elevar documentos a escritura pública causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a 20.000 UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.

A continuación se indican las aclaraciones que hizo la DIAN sobre este impuesto.

¿Quiénes son los contribuyentes y responsables del impuesto?.

Para la DIAN, son sujetos pasivos aquellos que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento. Aclara que el impuesto puede ser asumido económicamente por las partes o por una sola de ellas.

Por otro lado, aclara que son responsables del impuesto los agentes de retención. En este caso, son los notarios.

¿El impuesto cuándo se causa?.

De acuerdo con la DIAN, el impuesto se causa inclusive cuando se eleva a escritura pública la enajenación -a cualquier título- de inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a 20.000 UVT; no obstante, en tal caso la tarifa aplicable es del 0%.

¿Qué alcance tiene la expresión “enajenación a cualquier título”? ¿Qué actos no deberían considerarse una enajenación para efectos del Impuesto?.

La norma hace referencia a “enajenación a cualquier título” para efectos de la causación del impuesto. Para la DIAN, ciertos actos, aunque conllevan la transferencia de la propiedad del inmueble, no deberían considerarse una enajenación para efectos del impuesto de timbre. Entre ellos estarían: (i) los aportes de bienes inmuebles a una sociedad nacional de acuerdo con el artículo 319 del ET; (ii) la transferencia del inmueble producto de un proceso de fusión o escisión, de acuerdo con los artículos 319-3 a 319-6 del ET; (iii) transferencia del inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal.

No obstante lo anterior, considera que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del impuesto. La DIAN no hace referencia en este caso al artículo 102 del ET.

¿Cómo se interpreta la expresión “en concurrencia con el impuesto de registro”?.

De acuerdo con la DIAN, esta norma debe interpretarse de tal manera que, el documento elevado a escritura pública da lugar a la causación tanto del impuesto territorial de registro como del impuesto de timbre nacional. Esta posición prima sobre lo indicado en el artículo 226 de la Ley 223 de 1995.

¿Cómo se recauda el impuesto?.

Le corresponde a los notarios recaudar el impuesto. Para el efecto, les corresponderá emitir in certificado que indique el valor del impuesto, sanciones e intereses.

En caso que hayan pagos en exceso o indebidos, la DIAN aclara que debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016.

¿Qué se entiende por ” y no haya sido sujeto a este impuesto”?.

La DIAN no da luces sobre dicha expresión. Tampoco lo da la exposición de motivos.

martes, mayo 23, 2023

Exenciones y beneficios tributarios: eliminarlos para que el nivel de recaudo tributario suba

 


Las exenciones y beneficios del sistema tributario colombiano son difíciles de eliminar y envían una señal equívoca al mercado sobre la rentabilidad de determinadas actividades.

Su proliferación hace costosa la administración tributaria, dificulta el control de la evasión y profundiza la inequidad del sistema.

En el capítulo «Sistema tributario» del Informe nacional de competitividad 2021-2021, el Consejo Privado de Competitividad –CPC– afirma que entre 2000 y 2020 el total del recaudo tributario como porcentaje del PIB en Colombia pasó de 15,7 % a 19,7 %. Sin embargo, pese a este aumento, el recaudo se ubica por debajo del promedio de América Latina (21,4 %) y es inferior al recaudo total promedio de los países que pertenecen a la OCDE (33,8 %).

De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional –FMI–, detrás de los bajos niveles de recaudo se encuentran factores como los siguientes: las reducidas bases gravables de impuestos directos e indirectos, las debilidades de la administración tributaria, la evasión y la elusión, y la prevalencia de la informalidad.

Lupa sobre las exenciones y beneficios tributarios.

“los bajos niveles de recaudo también se asocian a la escogencia de herramientas como beneficios, exenciones y tratamientos especiales”.

Desde el punto de vista del CPC, los bajos niveles de recaudo también se asocian a la escogencia de herramientas como beneficios, exenciones y tratamientos especiales en espera de los efectos que estos pudieran tener sobre el crecimiento económico, el mismo recaudo y la baja cultura tributaria del país.

Se explica en el informe:

Para la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios el uso que por años se le ha dado al sistema tributario para abordar falencias estructurales y el trámite de reformas fragmentadas se han traducido en una estructura impositiva compleja que impone costos tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria, y en una estrecha base gravable que limita la capacidad para incrementar los ingresos tributarios del país.

El monto de ingresos que deja de recibir el Estado colombiano debido a la existencia de tratamientos preferenciales y diferenciados que representen desviaciones respecto a la estructura tributaria general se conoce como gasto tributario.

Cuando se diseñan adecuadamente, estos favorecen el crecimiento económico y el bienestar, pero a menudo son introducidos sin contar con el análisis costo-beneficio, generando ineficiencias, regresividad, inequidades y erosiones en el recaudo.


A racionalizar exenciones y regímenes especiales tributarios.

En el informe del CPC se afirma que, además del impacto negativo que tienen las exenciones y los regímenes especiales tributarios sobre los ingresos tributarios, su proliferación hace costosa la administración tributaria, dificulta el control de la evasión y profundiza la inequidad del sistema.

Adicionalmente, las exenciones y los regímenes especiales son difíciles de eliminar, crean incentivos a nuevos beneficios tributarios, gozan de una alta discrecionalidad y envían una señal equívoca al mercado sobre la rentabilidad esperada de una determinada actividad.

Por lo anterior, se recomienda implementar lo dicho por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios respecto a la depuración rigurosa de las exenciones y los regímenes especiales en la estructura de los impuestos directos e indirectos en Colombia. Esto se señala en el informe:

La Comisión recomendó fortalecer el mandato de la Dian y dotarla con recursos para producir un reporte anual sobre los gastos tributarios totales con alto nivel de detalle y rigurosidad técnica, que permita identificar y prescindir de aquellos cuyos beneficios no superen su costo fiscal.

De igual forma, se debe incluir obligatoriamente en toda futura reforma o ley que afecte el Estatuto Tributario una evaluación sobre su impacto económico, así como crear una instancia independiente de expertos en finanzas públicas que apoye al Ministerio de Hacienda en la implementación de las recomendaciones de la Comisión en la materia.

La modificación que realizó el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022 a la clasificación como RTE. Concepto DIAN 384 de 2023

 


Tema:Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Régimen Tributario Especial
Fuentes formales:Artículo 356-2 del Estatuto Tributario

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de tales funciones, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la modificación que realizó el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022 sobre su inciso tercero.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 356-2 del Estatuto Tributario, modificado por el mencionado artículo 23, establece:

“ARTÍCULO 356-2. CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. <Artículo adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.

Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 de este estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procederá a autorizar su calificación en el Registro Único Tributario. En cualquier caso, la administración tributaria, previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en el Régimen Tributario Especial de las entidades respectivas.

<Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la Administración Tributaria compruebe que no se ha presentado la información establecida en el Artículo 364-5 del presente Estatuto y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Tributario Especial, se procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que este los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. Si el contribuyente no cumple con los requisitos, en los términos indicados en la presente disposición, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechazará la solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.

Anteriormente, el inciso 3 del citado artículo 356-2 ibidem disponía:

“En caso de que la Administración Tributaria compruebe el incumplimiento de los requisitos al momento de la solicitud, la entidad no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario, para lo cual se expedirá el correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.” (subrayado fuera de texto)

Tal y como se observa, el mencionado inciso 3° -vigente a la fecha- exige que el rechazo de la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, por parte de la Administración Tributaria, esté precedido de: (i) comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso de calificación, así como de la información de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, e (ii) informar al solicitante de la anterior situación dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, con el fin que sea subsanada dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.

Esto, sin perjuicio de las precisiones que haga el Gobierno nacional al ejercer su facultad de reglamentación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.