miércoles, agosto 17, 2022

Cómo realizar fácilmente una conciliación bancaria en un sistema contable

 


Efectuar la conciliación bancaria en un sistema contable resulta ser un importante y frecuente proceso operativo al interior de las entidades.

A continuación, te contamos los aspectos que no debes perder de vista y te explicamos paso a paso todos los detalles en el proceso para su realización.

La conciliación bancaria es un proceso operativo mediante el cual se pueden contrastar y conciliar las cifras reconocidas en la información financiera con las reportadas por la entidad bancaria correspondiente.

La conciliación bancaria permite identificar diferencias entre los saldos contables y los extractos bancarios, de ahí que hay múltiples razones por las cuales, por lo general, los saldos de los extractos bancarios no coinciden con los de las subcuentas destinadas para bancos en el efectivo y sus equivalentes; por este motivo, la entidad se ve obligada a realizar periódicamente un proceso de contrastación en el que se comparan detalladamente los movimientos reportados por el banco en los extractos y los que se reconocieron en la información financiera.
Aspectos clave para realizar una conciliación bancaria en un sistema contable

La siguiente infografía resume los aspectos que deben tenerse en cuenta para realizar una conciliación:



1. Comprobar el documento en el software para realizar la conciliación

Por medio de una nota bancaria, una nota contable o una nota interna, o cualquier otro documento destinado solamente a la contabilización de las partidas conciliatorias, es posible introducir información que permita realizar ajustes periódicos a los saldos objeto de conciliación en un software contable.
“el primer aspecto que debe verificar el contador, auditor o auxiliar contable en el proceso de conciliación bancaria será el de verificar que esté creado el documento en el sistema contable destinado para tal fin”

Por lo anterior, el primer aspecto que debe verificar el contador, auditor o auxiliar contable en el proceso de conciliación bancaria será el de verificar que esté creado el documento en el sistema contable destinado para tal fin.

2. Identificar las diferencias entre los saldos contables y los extractos bancarios

Mientras se efectúa la conciliación bancaria pueden existir múltiples diferencias entre los saldos examinados, razón por la que presentamos las diferencias más comunes:Errores de digitación por parte de la empresa.
Errores de la entidad financiera en la liquidación de determinados conceptos.
Ausencia de reconocimiento en el sistema de información financiera de la compañía, de notas débito y crédito realizadas por la entidad financiera.
Existencia de cheques que la entidad reconoció en su información financiera al momento de realizar el giro, pero que no han sido cobrados por el portador.
Consignaciones realizadas por terceros (clientes) a la cuenta bancaria, pero que no estaban reconocidas en la información financiera.
3. Verificar los datos del tercero y fecha de la transacción que presenta diferencias

Además de la revisión de las cifras que necesitarán ajustarse, es importante identificar los datos del tercero en el software, para esto se debe verificar la información contenida en contabilidad versus los datos de los movimientos detallados en los extractos. De igual manera, verificar la fecha de la transacción reportada es un procedimiento que no debe pasarse por alto.
4. Contabilizar los ajustes que deben efectuarse

Para tener claridad en este punto, observemos la contabilización de un pago realizado a un proveedor por medio de un cheque registrado en el siguiente comprobante de egreso:

Comprobante de egreso No 0073
28 de marzo de 2022

Código/Concepto

Débito

Crédito

2205 Proveedores

$ 1.000.000

1110 Bancos nacionales

$ 1.000.000

Al realizar la conciliación bancaria se identifica que el cheque fue devuelto por el banco, lo cual ha originado diferencias entre los extractos bancarios y los saldos de los libros contables, por lo cual se procede a realizar el siguiente ajuste en una nota bancaria a final de mes para revertir la operación:

Nota bancaria No 0011
31 de marzo de 2022

Código/Concepto

Débito

Crédito

2205 Proveedores

$ 1.000.000

1110 Bancos nacionales

$ 1.000.000

En este segundo ejemplo veamos el caso del registro del pago de un cliente por mercancía vendida, registrado en el correspondiente recibo de caja:

Recibo de Caja No 0025
15 de abril de 2022

Código/Concepto

Débito

Crédito

1305 Clientes

$ 12.000.000

1110 Bancos nacionales

$ 12.000.000

Igual a como sucedió en el ejemplo anterior, el cheque fue devuelto, por lo que se presentaron diferencias entre los registros contables y los extractos bancarios, por lo que será necesario revertir la operación en una nota bancaria, así:

Nota bancaria No 0012
30 de abril de 2022

Código/Concepto

Débito

Crédito

1305 Clientes

$ 12.000.000

1110 Bancos nacionales

$ 12.000.000

Transacciones pendientes por identificar

En la verificación de los ajustes que deben hacerse a los saldos examinados en la conciliación bancaria es posible identificar una transacción registrada por el banco de un abono de un cliente a la entidad; sin embargo, este registro no está en contabilidad, pues no hay un reporte de su identificación.


Guía para realizar una conciliación bancaria en un sistema contable | | Actualícese (actualicese.com)

Pensiones que no se pueden restar como exentas en el formulario 210 del año gravable 2021

 


El artículo 206 del ET y el artículo 1.2.1.20.2 del DUT 1625 de 2016 indican que solo las pensiones obtenidas en Colombia podrían ser restadas como rentas exentas.

Por tanto, las pensiones obtenidas en el exterior no se podrán restar como exentas, excepto si fueron obtenidas en países de la CAN.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al cierre del año gravable 2021 calificaban como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, y que según los artículos 592 y 594-3 del ET queden obligadas a presentar declaración de renta, deberán utilizar los renglones 99 a 103 del formulario 210 para informar los ingresos por pensiones que hayan obtenido tanto en Colombia como en el exterior.

Sin embargo, es importante destacar que solo en el caso de las pensiones obtenidas en Colombia se podrá aplicar la norma del numeral 5 del artículo 206 del ET para que las mismas puedan ser restadas como rentas exentas, lo cual implica que las pensiones obtenidas en el exterior no se podrán restar como exentas.

En efecto, en el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del ET se lee:

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales esta corresponda.

(…)

Parágrafo 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

(…)

Como puede verse, el parágrafo 3 del artículo 206 del ET anteriormente citado indica que solo si las pensiones se obtuvieron conforme a la Ley 100 de 1993 (la cual exige hacer aportes a los fondos de pensiones que funcionan dentro de Colombia) tendrán derecho a la exención mencionada en el numeral 5 del mismo artículo 206 del ET.

Adicionalmente, en el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.2 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020, se establece:Rentas de pensiones: son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artículo y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en la cédula de pensiones y no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

“las pensiones obtenidas en el exterior no se podrían restar como exentas, a menos que correspondan a pensiones obtenidas en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación”

Esta norma también aclara que las pensiones obtenidas en el exterior no se podrían restar como exentas, a menos que correspondan a pensiones obtenidas en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación (ver artículo 235-2 del ET). Ese es justamente el caso de las naciones de Ecuador, Perú y Bolivia, países de la Comunidad Andina de Naciones con las cuales se aplican las medidas de la Decisión 578 de mayo de 2004, de forma que el ingreso solo es gravado únicamente en el país donde fue obtenido.

En declaraciones de renta del año gravable 2021 se deberá empezar a utilizar el nuevo código de actividad económica 0020

En relación con este tema, sin importar si las pensiones que se declaren en el formulario 210 del año gravable 2021 fueron obtenidas en Colombia o en el exterior, es importante destacar que en dichas declaraciones se deberá empezar a utilizar por primera vez el nuevo código de actividad económica 0020, creado con la Resolución 114 de diciembre de 2020.

Dicho código debe figurar previamente en la sección respectiva del RUT que el declarante posea ante la Dian y será utilizado en el formulario 210 solo si las pensiones fueron su principal fuente de ingresos operacionales durante el año gravable 2021.

martes, agosto 16, 2022

Prima de servicios para contratistas: ¿cuándo tienen derecho?

 


La prima de servicios es una prestación social propia del contrato de trabajo, por ello la regla general es que las personas con contrato de prestación de servicios no tienen este derecho; sin embargo, existen casos en donde el contratista podría exigir el pago de la misma.

Conoce más sobre ello.

Según lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo ꟷCSTꟷ, la prima de servicios es una prestación social obligatoria para todos los empleadores, sin importar el tipo de contrato laboral que tenga el trabajador (fijoindefinido o por duración de la obra o labor).

Esta corresponde al pago de 30 días de salario por año laborado, pagándose la primera mitad a más tardar el 30 de junio de cada año y la segunda mitad a más tardar el 20 de diciembre.

Esta prestación social es de libre destinación, es decir, a diferencia de las cesantías, el trabajador puede utilizarla en lo que él desee y se paga directamente al trabajador.
¿Quiénes tienen derecho a la prima?

Como se manifestó, la prima de servicios es una prestación a la que tienen derecho todos los trabajadores que se encuentren en una relación subordinada, sin importar la duración, el tipo o la modalidad del contrato.

Por ello, en las relaciones civiles o comerciales, como la originada en un contrato de prestación de servicios, el contratista no tendrá derecho al pago de la prima por ser una relación no subordinada.
El contrato de prestación de servicios y el contrato realidad

El contrato de prestación de servicios, como se manifestó, es una forma de contratación del derecho civil o comercial, la cual, a diferencia del contrato de trabajo, está regida por independencia, libertad y autonomía del contratista, sin que exista continuada subordinación o dependencia respecto de su contratante, teniendo incluso la posibilidad de subcontratar y disponiendo de los materiales y medios necesarios para realizar lo encomendado.

Por ello, esta modalidad contractual se utiliza para contratar a personas independientes (naturales o jurídicas) las cuales prestan un servicio determinado, cumpliendo con unas condiciones y lineamientos mínimos manifestados por el contratante en el inicio del contrato.

Su implementación se ve cuando se contrata a una persona independiente para que preste un servicio que puede ser único o periódico, pero que el mismo lo hace sin que exista una dependencia o subordinación respecto a su contratante; es decir, que este último no sea quien disponga del tiempo, el modo y el lugar en el que se va a realizar la labor.

Debido a ello, los contratistas no tienen derecho al pago de prestaciones sociales, entre ellas la prima de servicios, pues, como se puntualizó, son propias de un contrato de trabajo subordinado.

Sin embargo, una práctica que se ve por algunos empleadores es la utilización del contrato de prestación de servicios en relaciones subordinadas, lo cual, desde la realidad, no es coherente.

Un ejemplo de ello es cuando el empleador contrata a un trabajador que está al mando y orden suyo, impartiéndole constantemente órdenes e instrucciones, imponiendo sanciones disciplinarias, entregándole todos los medios de trabajo, pero encubierto bajo el contrato de prestación de servicios.

Esta figura se utiliza buscando tener trabajadores “más baratos”, pues se cree que estos no tendrán derecho al pago de prestaciones socialesvacacionesaportes a seguridad social, entre otros derechos, por tener este contrato, desconociendo el empleador que realiza esta contratación irregular, la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades y el surgimiento de un contrato realidad.

Este principio consiste en que, sin importar las formalidades, los contratos, convenios o cláusulas que se estipulen o acuerden, siempre primará la realidad o la verdad de los hechos.

Por ello, aunque el empleador estipule un contrato de prestación de servicios con su trabajador que está sometido a una continuada dependencia o subordinación, pese a la existencia de este, se entenderá que es una relación laboral en la cual el trabajador tendrá todos los derechos laborales.
Entonces, ¿cuándo un contratista tiene derecho a la prima?

Conforme a lo mencionado, tenemos que cuando se trate realmente de un contrato de prestación de servicios (no subordinación) no habrá derecho al pago de prima.

Por otra parte, si se trata de un contrato de prestación de servicios en donde el trabajador está subordinado, este tendrá realmente un contrato laboral y por ello tendrá derecho a todas las garantías laborales, incluyendo el pago de la prima.
¿Cómo puede reclamar el contratista la prima de servicios?
“La prima de servicios, junto con los demás derechos laborales, deberá reclamarse ante un juez laboral de la República, quien en el proceso judicial revisará y estudiará las pruebas que se aporten y, demostrada la relación de subordinación, ordenará al empleador reconocer todos los derechos laborales desconocidos durante la relación”

En ese sentido, cuando se trate de un contratista subordinado, se debe exigir el reconocimiento de la prima de servicios; generalmente, su reclamación se da una vez finalizada la relación contractual, con el fin de darle solución de continuidad al contrato de prestación de servicios.
PUBLICIDAD
La prima de servicios, junto con los demás derechos laborales, deberá reclamarse ante un juez laboral de la República, quien en el proceso judicial revisará y estudiará las pruebas que se aporten y, demostrada la relación de subordinación, ordenará al empleador reconocer todos los derechos laborales desconocidos durante la relación, así como el pago de la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del CST.

Por todo lo anterior, la regla general es que los contratistas con contrato de prestación de servicios no tienen derecho al pago de primas; sin embargo, si se trata de un contratista que se encuentre en una relación de continuada subordinación, por aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades y el contrato realidad, podrá reclamar el reconocimiento de las prestaciones sociales, entre ellas la prima de servicios, en un estrado judicial.

Los impuestos para las exportaciones que tocan el petróleo, oro y el carbón

 


Uno de los principales blancos de la reforma tributaria está en el sector de los hidrocarburos y minerales para sus ventas externas

Los hidrocarburos y minerales serán los grandes pagadores de más impuestos en la nueva reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro. A esta conclusión se llega luego de leer el articulado en el que se resalta la propuesta de una tasa impositiva sobre el valor de las exportaciones.

Por medio de una modificación al impuesto al Carbono, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo explicó que “en línea con políticas internacionales, la iniciativa permitirá redistribuir los beneficios que generan los altos precios del petróleo, el carbón y el oro. Para ello se establece un impuesto a la exportación de estos productos equivalente al 10% del exceso sobre un precio base”.

Según el Ministerio de Hacienda, si el precio del petróleo es de US$95 por barril, y el precio de referencia (que fije la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH), es de US$48, el impuesto aproximado es del 4,6% a las exportaciones extraordinarias.

Modificaciones
El impuesto al carbono se creó en 2016 con el objetivo de desincentivar el consumo de combustibles fósiles, corregir las externalidades en términos de emisiones de carbono y asignar de manera más eficiente recursos hacia actividades que emitan menos gases de efecto invernadero en el marco de los Acuerdos de París.
Para 2021, el impuesto que hasta ahora es existente, tuvo un valor de $17.660 por tonelada y recaudó $334.000 millones de pesos, equivalente a 0,19% del recaudo total durante ese año.

Ahora, los principales cambios que vienen así. El impuesto nacional al carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados para combustión. En el caso del carbón, el impuesto no se causa para el carbón de coquerías.

La tarifa se ajustará cada primero de febrero hasta que sea equivalente a 3 UVT (antes era 1 UVT).
Allison Andrea Góngora, consultora senior de la firma Jiménez, Higuita Rodríguez & Asociados, detalla que “se elimina el parágrafo cuatro en el que se establecía tarifa cero para ciertos departamentos. Esto quiere decir que se gravarían en la totalidad del territorio a las tarifas generales”.



Visto de otra forma, según el análisis de la abogada, se verán incrementos en hasta 70% para este impuesto. Por ejemplo si se hablara de carbón, por una unidad de tonelada, hoy en día la empresa que exportó debe pagar $15.000, mientras que con lo que está contemplado en la tributaria el valor subiría a $52.215.
Lo mismo ocurre con otros como el gas licuado de petróleo, hoy en día $95, por un galón, y pasaría a $134. El Acpm, actualmente en $152 por galón, saltaría a $208 por esa unidad. Y la gasolina tradicional, hoy en $135 pasaría a tener un impuesto de $181 también por cada galón.

Los afectados
El impuesto se genera por la exportación de los bienes identificados con las siguientes partidas arancelarias.
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache. Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada. Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta. Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. Finalmente, oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. (Para uso no monetario).

Son sujetos pasivos del impuesto (es decir los responsables del pago tributario) las personas naturales y jurídicas que exporten petróleo. Hay que recordar que el porcentaje del valor total en dólares de las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, realizadas en cada mes calendario.

La obligación de declarar y pagar el impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro es mensual y se declarará durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, con base en todas las operaciones gravadas realizadas en el mes anterior.

“Sobre la base gravable definida anteriormente se aplicará una tarifa de 10,0% para las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro” resalta el proyecto de reforma.

LOS CONTRASTES


Allison Góngora BolívarCons. Jiménez Higuita Rodríguez & ASC

“Si esta es aprobada como se encuentra el texto actualmente, se debe tener en cuenta la gran carga impositiva que se impondrá en el sector minero”.

Deducibilidad de regalías
Para empezar hay que ver qué dice la reforma en este otro polémico punto. “Es importante que las empresas dedicadas a la explotación y exploración de Rnnr contribuyan a la financiación del gasto social, por las implicaciones sociales, ambientales y ecológicas que deriva la actividad económica, y por tanto las regalías merecen un tratamiento diferente dado que no corresponden a algún costo o gasto relacionado con las actividades propias de producción, administración o comercialización del sector”.

Así que en términos legales, lo que se plantea es la modificación del artículo 115 del Estatuto Tributario, de tal manera que las regalías pagadas por las empresas por el desarrollo de actividades de producción minera y petrolera no serán deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida gravable del impuesto de renta y complementarios.

Igualmente, se deroga el parágrafo transitorio del artículo 143-1 del Estatuto Tributario el cual establecía la amortización y deducción de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas.

El mayor exportador
Una conclusión del proyecto de reforma está en que se está colocando como objetivo el mayor sector exportador de Colombia. Punto que hace tan solo una semana, la agencia calificadora de riesgo, Fitch Ratings, veía como parte de la “incertidumbre sobre el Gobierno de Gustavo Petro”.

El documento señala que una de las propuestas emblema del nuevo Gobierno es la transición de la economía extractivista hacia las energías renovables, estos respetando los contratos de exploración que se encuentran vigentes. No obstante, para Fitch podría traer efectos a la industria. “Ha descartado el fracking, con el que Colombia probablemente tiene un gran potencial. Consultas con comunidades locales sobre proyectos petroleros y mineros podría volverse aún más oneroso. Además, no se descartan cambios en el directorio de Ecopetrol”, enumera Fitch.

Así que ahora se suma la carga impositiva adicional a este sector que es el responsable cada año entre 60% y hasta 70% de las exportaciones, que según la agencia “hay que revisar en los cambios que se están proponiendo”.

lunes, agosto 15, 2022

Hay que empezar a medir el golpe de la tributaria

 


La reforma tributaria de Petro les cambia las reglas a varias empresas que tendrán que rehacer sus modelos de negocio, evaluar si siguen operando y explorar nuevos mercados

La suerte está echada. Por primera vez en la historia, un Presidente de Colombia arranca su discusión tributaria durante primer día de su administración. Se acabaron las especulaciones y se aterrizaron las cifras que volaban por el aire. La nueva reforma tributaria, la cuarta en los últimos cuatro años, tiene como meta recaudar $25 billones (1,72% del PIB) el próximo año y 1,39% del PIB entre 2024 y 2033. Plantea como meta mega de lucha contra la evasión obtener gradualmente $50 billones (3,4% del PIB) anuales. El resultado previsto es reducir la pobreza monetaria, la extrema y la desigualdad, todas buenas intensiones que bien se deben contrastar con el efecto que tendrá el proyecto de ley en diáspora de compañías para las cuales el país deja de ser competitivo para hacer inversiones.

Grosso modo, la tributaria de Petro, Ocampo y Reyes quieren recaudar $25,9 billones como monto general, obtenido de cambiar la gravación a las exportaciones de petróleo y carbón por $5,8 billones, que se convierte en el sector más castigado. Propuesta que será Troya en el Congreso pues condena de muerte a la economía extractiva, tal como el Presidente lo había anunciado durante la campaña. Nada más demonizado que extraer carbón, cobre, níquel o petróleo en un país como Colombia, hasta ahora las empresas casi todas multinacionales gozaban de algunos privilegios tributarios que harán parte de la historia si la iniciativa gubernamental pasa de pupitrazo.

El concepto general -acta de defunción- es que la regalía, que es un costo obligado de la producción y así se trata fiscalmente, como costo, en adelante lo trate como el pago de uso de un bien del Estado y por tanto no es deducible como costo. Esa forma de ver las cosas es común en otras economías de la región menos competitivas, al equipararse con ellas, varios de los hoy inversionistas seguramente armarán sus maletas para buscar nuevos mercados y departamentos como La Guajira y Cesar tendrán una fuerte reducción de sus regalías en el mediano plazo.

Y el impuesto a exportaciones se convertiría en una doble carga para ellos. Otro debate que buscará medir el impacto de la tributaria en las empresa y la actividad económica en general es el impuesto al carbono, incluyendo el carbón, que si bien es muy es importante en términos ambientales, debe tener una transición porque le pega a las empresas que lo consumen.

Y subir a 20% los dividendos a las empresas extranjeras va a desestimular la inversión extranjera, decisión que lo dispara casi 55%, con eso se pierde la competitividad. Tiene cosas buenas y es obligar a las altas pensiones las superiores a los $10 millones, a pasar tributos, algo que debía haber hecho hace años, pues el grueso de estas mesadas tienen subsidios de las mismas arcas nacionales. El impuesto de renta no tocará al grueso de las personas naturales, se gravaran a quienes reciban ingresos superiores a $10 millones mensuales a través de la limitación de beneficios tributarios con los que cuentan hoy en día. Ha dicho Ocampo que “las personas que reciban dicho monto o menos, no pagarán más de lo que pagan hoy en día.

Consideramos que solo 2,4% de personas con mayores ingresos son las que reciben este monto. Cerca de 98% de la población no se verá afectada con esta decisión”. La discusión está servida, lo importante es que los congresistas no empiecen a manipular a los sectores económicos y perviertan este proyecto.

Estas son las sanciones que enfrentaría si declara renta fuera de las fechas establecidas

 



Incumplir con fechas establecidas para la declaración puede traer multas que representan 5% del monto por cada mes de retraso

Hace dos días empezaron los vencimientos para pagar la declaración de renta para personas naturales, un tributo obligatorio que, en caso de omitirlo o presentarlo fuera de las fechas establecidas, puede acarrear multas y sanciones que se deberán pagar por cada mes de retardo.

Los contribuyentes deberán estar atentos a las fechas asignadas de acuerdo con su número de identificación para realizar este pago entre agosto y octubre. Por diferentes razones, es posible que algunas personas no tengan en el radar los días calendario para presentar su declaración y paguen tarde, motivo que podría dejar una sanción de extemporaneidad como sanción.


De acuerdo con el artículo 641 del Estatuto Tributario (Extemporaneidad en la presentación), por cada mes - o fracción de mes - calendario de retardo, el contribuyente deberá pagar el equivalente a 5% del total del impuesto a cargo.



“Si una persona presenta la declaración tarde, liquida la sanción de extemporaneidad, que se calcula por cada mes de retardo, con base en el valor del impuesto se paga un porcentaje. Si por otro lado, la persona presentó la declaración con errores pero la corrige después, la sanción es por corrección, siendo una acción voluntaria”, explicó Pablo Mendoza, socio fundador de Liminal Law. A su vez, al pasar el plazo, se presentará una sanción mínima de 10 veces la Unidad del Valor Tributario (UVT), lo que corresponde a $380.000 actualmente.

De acuerdo con lo estipulado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), así los contribuyentes declaren un día tarde tendrán que asumir este valor como multa. Y, aunque la declaración arroje un valor a pagar de cero, si se incumplen las fechas, se deberán efectuar los pagos correspondientes a la sanción.


PABLO MENDOZASOCIO FUNDADOR DE LIMINAL LAW

“Si una persona presenta la declaración tarde, liquida la sanción de extemporaneidad, que se calcula por cada mes de retardo, con base en el valor del impuesto se paga un porcentaje determinado”.


LUIS CARLOS REYESDIRECTOR DE LA DIAN

“Algunas medidas se introducirán durante el debate en el Congreso porque estamos esperando tener el concepto del Consejo Nacional de Política Criminal, que es algo requerido en casos de evasión”.

Con el objetivo de cumplir con el calendario, la entidad tributaria notificará a los contribuyentes con un mes de anticipación, anunciando que tienen 30 días para realizar el pago. En caso de no cumplirse, se aplicará una sanción por mora que será del 10% sobre el monto del impuesto.

Si por el contrario los contribuyentes no declaran el impuesto de renta, estarán expuestos a una multa de 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que estos tengan. En un segundo caso, deberá pagarse el 20% respecto a los ingresos brutos que figuren en la última declaración. Además, la no declaración trae consigo consecuencias en materia penal y los evasores podrían enfrentar penas de hasta 108 meses de prisión, medidas que pueden ser fortalecidas en el marco de la reforma tributaria.