domingo, agosto 07, 2022

Proyecto de reforma de la revisoría fiscal: estos son los puntos clave de la propuesta

 


Del proyecto de reforma de la revisoría fiscal se destacan diversos puntos clave, como una definición a la revisoría fiscal; las funciones, facultades y prohibiciones para este profesional; y el detalle de los entes obligados a nombrar un revisor.

Entérate aquí de los aspectos centrales de la propuesta.

El pasado 6 de julio de 2022 el Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal entregó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– la versión final de su propuesta reformatoria.

Entre los puntos destacables de este proyecto de ley se encuentran:

Propuesta de reforma de la revisoría fiscal

El siguiente documento contiene la propuesta del proyecto de ley para discusión. Es de recordar que el CTCP anunció la recepción de comentarios al documento desde el 8 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 a las 5:00 p. m.

A continuación, presentamos los puntos más relevantes de este proyecto de ley:
1. Definición de la revisoría fiscal

La propuesta de reforma a la revisoría fiscal contiene en su artículo 1 una definición de esta profesión con la que se pretende otorgarle la calidad de “institución especializada”:

La Revisoría Fiscal es una institución especializada, que bajo la responsabilidad de un Contador Público, tiene como objetivo proteger el interés público, mediante la fiscalización integral a los entes económicos, en los términos establecidos en la presente ley.
2. Funciones, facultades y prohibiciones del revisor fiscal

Actualmente, las funciones del revisor fiscal se encuentran descritas en el artículo 207 del Código de Comercio, el cual lista 10 funciones relacionadas con dar cuenta al máximo órgano social, colaborar con las entidades gubernamentales, autorizar con su firma, velar por que se lleve la contabilidad, entre otras.

Por su parte, el proyecto de ley diferencia en sus artículos 2 y 3 las funciones y facultades que le atañen al revisor fiscal respectivamente; veamos:

Funciones del revisor fiscal; artículo 2

Facultades del revisor fiscal; artículo 3


1. Verificar que las operaciones de los entes económicos se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a las decisiones de los máximos órganos de dirección y administración.

2. Revisar que se lleve regularmente la contabilidad de los entes económicos, las actas de las reuniones de los máximos órganos de dirección y administración, se conserve adecuadamente la correspondencia de tales entes y los comprobantes de las cuentas, de manera que se ajusten a las normas técnicas vigentes en Colombia.

3. Realizar auditoría a los estados financieros de conformidad con las normas de aseguramiento de la información contenidas en el marco técnico normativo vigente en Colombia.

4. Evaluar el sistema de control interno y sus elementos, de tal manera que se verifique el desempeño de sus objetivos financieros, operacionales y de cumplimiento.

1. Impugnar cuando lo considere necesario las decisiones del máximo órgano de dirección cuando estas no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.

2. Convocar a los órganos de dirección o de administración cuando lo considere necesario o lo solicite el organismo que ejerza la inspección, vigilancia y control sobre el ente económico.

3. Asistir, si lo considera necesario, con voz, pero sin voto, a las reuniones de los órganos de dirección y administración y a los comités del ente económico. Para este efecto, las personas responsables de convocar le informarán oportunamente acerca de las reuniones.

4. Examinar, sin restricción alguna, las operaciones del ente económico, así como sus resultados económicos, sus bienes, derechos, obligaciones y documentos que fueren pertinentes.

Además, los artículos 12 y 13 contemplan prohibiciones para el ejercicio de la revisoría fiscal, entre los que se encuentran la prohibición de conductas como celebrar con el ente económico cualquier acto o contrato distinto de aquel por medio del cual se le vincula como revisor fiscal y rehusarse a cumplir las funciones y atribuciones pactadas en el contrato que lo vincula como revisor fiscal sin que medie causa justificada, por mencionar algunas.
Derechos y deberes del revisor fiscal

Los artículos 4 y 5 establecen para el revisor fiscal derechos y deberes, de los cuales citamos algunos puntos destacados a continuación:


Derechos del revisor fiscal; artículo 4

Deberes del revisor fiscal; artículo 5
Obtener respuesta oportuna y colaboración del ente fiscalizado ante las solicitudes y requerimientos de información relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Obtener respuesta oportuna y colaboración de las entidades del Estado que fueren consultadas por la revisoría fiscal.
En caso de nombramiento, remoción o renuncia, ser inscrito dentro del mes siguiente al acaecimiento del hecho, en el registro mercantil o ante el organismo correspondiente, así como en el RUT, por la administración de la entidad fiscalizada.
Ser informado por escrito por los administradores acerca de cualquier suceso, proyecto o decisión que puedan dar lugar a deterioro patrimonial o riesgos de insolvencia para el ente económico.
Recibir de la entidad fiscalizada los recursos económicos y la infraestructura adecuada y necesaria para el desempeño de sus funciones. Planear, dirigir, ejecutar, supervisar, ajustar, documentar y concluir las acciones de fiscalización que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Emitir de forma oportuna, clara, completa, inequívoca y fundada los informes que le corresponde rendir de conformidad con la presente ley.
Emitir de forma oportuna, clara, completa, inequívoca y fundada los informes que correspondan con destino a los administradores respecto de los hallazgos determinados en el desarrollo de sus funciones.
Guardar debida confidencialidad respecto de la información que llegue a su conocimiento durante y con posterioridad a la realización de su trabajo.
Colaborar con las autoridades gubernamentales cuando estas le soliciten información.
Hacer entrega del cargo al sucesor que sea designado como revisor fiscal, de manera que este pueda continuar con el cumplimiento de sus funciones.
Los demás que consagren las leyes.

Entes obligados a nombrar un revisor fiscal

¿Cuáles son las entidades obligadas a tener revisor fiscal en 2022? Esta pregunta la resuelve el Dr. Roberto Valencia, experto en temas de auditoría y revisoría fiscal, en el siguiente video:

Como se explica, en la actualidad el artículo 203 del Código de Comercio determina la obligación de contar con revisor fiscal para las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades a las que la administración no corresponde a todos los socios. Además, esta obligación es aplicable a las sociedades comerciales que cumplan el límite de activos o ingresos brutos según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

Ahora bien, un aspecto destacable del proyecto de reforma a la revisoría fiscal es que resume y realiza una ampliación de las entidades obligadas a nombrar un revisor fiscal:Las sociedades en las que por disposición legal o estatutaria la administración no les corresponda a todos los asociados, cuando así lo disponga cualquier número de asociados excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20 %) del capital social.
Las sociedades cuyos activos sean mayores o iguales a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– en el año inmediatamente anterior, o cuyos ingresos sean mayores o iguales a 3.000 smmlv.
Los consorcios, las uniones temporales, las concesiones o cualquier otro tipo y mecanismo de asociación, incluyendo los contratos de cuentas en participación cuando sus activos o ingresos cumplan los umbrales de 5.000 smmlv de activos o 3.000 smmlv de ingresos.
Las cajas de compensación familiar.
Los conjuntos o asociaciones de copropietarios cuyas copropiedades tengan uso comercial o mixto (residencial y comercial).
Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, el Fondo de Garantía de Instituciones Financieras –Fogafín– y las asociaciones, corporaciones y fundaciones en que el Estado tenga participación, cuyos activos o ingresos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 smmlv en activos y 3.000 smmlv en ingresos, siempre que conforme a la ley o los estatutos deban tener revisoría fiscal.
Los entes económicos de carácter social o solidario de derecho privado que sean:

a. Los entes clasificados como mediana o gran empresa de acuerdo con lo previsto en la Ley.

b. Entidades que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora o cualquier otra relacionada con el manejo, intermediación, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

c. Entidades que estén inscritas en el registro nacional de valores y emisores.Sucursales o filiales de sociedades extranjeras.
Entidades que administren o controlen recursos del Estado, de terceros o aportes parafiscales, a cualquier título.
Entidades vinculadas al régimen de seguridad social.
Cámaras de comercio.

La propuesta señala, además, que las entidades que no se mencionaron como obligadas podrán establecer en sus estatutos la institución de la revisoría fiscal.

viernes, agosto 05, 2022

Anteproyecto de ley de convergencia contable II: ¿riesgo para la profesión contable?

 


El actual director de la UAE Junta Central de Contadores está promoviendo, a través de la página web de la entidad, el anteproyecto de ley estatutaria de Convergencia Contable II: “Por lo cual se entregan unas funciones públicas al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia y se reforman algunos artículos de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009”.

Es importante recordar que este proyecto es en términos generales el mismo que el doctor Jose Orlando Ramirez, actual director de la junta, viene promoviendo desde hace varios años, cuando en el 2016 presentó la versión 15.0: “Por lo cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan unas facultades al Gobierno nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y Ley 43 de 1990”.

Posteriormente, promovió la versión 16.0: “Por lo cual se entregan unas funciones públicas al Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y se reforman algunos artículos de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009”.

Luego, la versión 17.0: “Por la cual se entregan unas funciones públicas al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia y se reforman algunos artículos de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009”; proyectos que en su momento fueron categóricamente rechazados por los diferentes sectores y agremiaciones de la profesión.

A pesar de lo anterior, y sin tener en cuenta su evidente inconveniencia para la profesión, vuelve a presentar el anteproyecto, ahora desde su calidad de director de la Junta Central de Contadores, pretendiendo, entre otras cosas, aumentar a tres (3) años la experiencia que se debe acreditar para obtener la inscripción como contador público, bajo el siguiente texto:

ARTÍCULO 2. DE LA INSCRIPCIÓN. Para obtener la inscripción como contador profesional se requiere el lleno de los requisitos señalados en la ley, excepto que la experiencia que se debe acreditar en actividades relacionadas con la ciencia contable en general y bajo supervisión de un contador profesional será de tres años, dos de los cuales deberán ser posteriores a haber recibido el título por parte de la universidad de donde egresó.

Sobre este punto es necesario tener en cuenta que actualmente la Ley 43 de 1990 exige:

(…) acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior aun (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

Así las cosas, con este proyecto queda en evidencia el grave perjuicio que se causaría a los futuros profesionales, quienes finalmente tendrían que esperar entre ocho y diez años para obtener la inscripción profesional y poder ejercer su profesión.

De igual forma es importante precisar que las actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales se encuentran descritas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, solo pueden ser ejercidas por el contador público, es decir, por quien esté inscrito ante la Junta Central de Contadores como tal; razón por la cual no es viable, bajo ningún punto de vista, pretender exigir con este proyecto de ley que se acredite experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable como requisito para obtener la inscripción, porque se estaría incurriendo en un ejercicio ilegal de la profesión.

En este caso, las actividades requeridas para obtener la inscripción deben corresponder a las relacionadas con la técnica contable, como bien lo establece el artículo 3 de la Ley 43 de 1990.

También se pretende con este proyecto de ley lo siguiente:

La inscripción como contador profesional deberá certificarse cada cinco años, acreditando los requisitos de educación continuada, examen y derechos de reinscripción, conforme a la tabla que periódicamente expedirá el Gobierno nacional vía reglamento. (…)

PARÁGRAFO 2. Los contadores en ejercicio que adelanten actividades en entidades del grupo uno, se certificarán durante los tres años siguientes a la expedición de la presente ley, los demás se habilitarán en los siguientes cinco años, conforme al reglamento que expedirá el Gobierno nacional.

Y adiciona:

ARTÍCULO 3. DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN. La función de registro y certificación de la profesión, que en la actualidad administra la Junta Central de Contadores, será entregada al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia; esta institución será responsable de entregar las tarjetas para el ejercicio de la profesión a quienes hubiesen cumplido con los requisitos de ley, que acrediten, además, una experiencia en contabilidad, auditoría y/o aseguramiento de la información no inferior a tres años bajo supervisión de un contador profesional, dos de los cuales deberán ser posteriores a haber obtenido el título universitario y que aprueben un examen de conocimientos; el costo del examen será por cuenta de cada uno de los interesados. Este examen pretende determinar que haya un nivel de conocimientos suficiente para ejercer la profesión.

El Colegio Profesional también tendrá la responsabilidad de renovar o certificar cada cinco años la tarjeta profesional ya expedida a los contadores profesionales que hubiesen cumplido con programas de educación continuada y examen, conforme al reglamento que expedirá el Gobierno nacional, considerando las características del ejercicio público y privado de la profesión.

Exigir tres años de experiencia para obtener la inscripción como contador público, dos de los cuales deben ser posteriores al título; exigir la certificación de la inscripción cada tres o cinco años; exigir exámenes pagos y derechos de reinscripción; exigir la renovación periódica de la tarjeta profesional; exigir aportes cada vez que se certifique, dictamine o dé fe pública, entre otras, no son más que requisitos direccionados al recaudo exagerado e infundado de recursos a costa de los contadores públicos.

Las reformas mencionadas en nada benefician, resuelven o solucionan situaciones urgentes de la profesión; por el contrario, afectan en gran medida a los estudiantes y profesionales de este gremio.

Respecto a las funciones de inspección y vigilancia que pretenden ser trasladadas al Colegio de Contadores Profesionales a través de este proyecto, es importante tener en cuenta que estas funciones son inherentes a las facultades y atribuciones que tiene el Estado para ejercer intervención, y que generalmente van acompañadas de una potestad sancionatoria, como es el caso de la Junta Central de Contadores, que como Tribunal Disciplinario de la Profesión ejerce la potestad disciplinaria de la profesión contable, razón suficiente para considerar que no es viable ni conveniente despojar de estas funciones al Estado para entregárselas a un ente privado.

Además, la exigencia de que los estados financieros certificados y dictaminados deban ser refrendados por el Colegio de Contadores Profesionales, para garantizar su idoneidad, es una pretensión que desconoce el principio de la “fe pública” consagrado en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, razón de ser de la profesión contable que los acredita como fedatarios públicos y garantes de la confianza pública.

Sobre los temas relacionados con el término de la acción disciplinaria y el proceso oral que se incluyen en este proyecto de ley, son aspectos que por su trascendencia deben ser considerados de manera separada, pues corresponden a asuntos de carácter procedimental que afectan directamente el trámite de los procesos disciplinarios y por sus implicaciones deberán ser objeto de un análisis posterior.

Para concluir, las reformas que se pretendan liderar deben garantizar los derechos fundamentales del profesional de la contaduría pública sin hacer más gravosa su situación, tanto en requisitos como en el cobro injustificado de inscripciones, reinscripciones, actualizaciones periódicas de la tarjeta profesional, certificaciones, pago de exámenes, aportes obligatorios por firmar y dar fe pública, entre otras, como se pretende con este proyecto liderado por el director de la UAE Junta Central de Contadores; proyecto que por su inconveniencia y graves perjuicios para la profesión no puede estar llamado a prosperar, ni a recibir el apoyo de la profesión contable.

Nómina electrónica: ¿los valores originados en litigios laborales deben reportarse?

 


Por medio del Oficio 904137 del 25 de mayo de 2022, la Dian indica aspectos sobre la nómina electrónica y la obligación de reportar los litigios laborales.

Ya sea que el empleador esté o no obligado a llevar contabilidad, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 107-1 del ET.
“los valores por salarios y prestaciones que se deban reconocer a un trabajador por causa de un litigio laboral también se deben reportar en el documento soporte de nómina electrónica

El pasado 25 de mayo de 2022 la Dian expidió su Oficio 904137, a través del cual se confirmó que los valores por salarios y prestaciones que se deban reconocer a un trabajador por causa de un litigio laboral también se deben reportar en el documento soporte de nómina electrónica.

La pregunta que se le formuló a la Dian en el mencionado oficio fue:

¿Los pagos laborales (salariales, prestacionales, etc.) cuando provengan de litigios laborales se deben incluir en el documento soporte de pago de nómina electrónica?

La entidad respondió lo siguiente:

El documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento, se origina por los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, entendidos ellos como aquellos que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador. A la luz de la normatividad vigente, este tiene como finalidad constituir el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA de las mencionadas erogaciones para el empleador (cfr. artículo 2º de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021).

Teniendo en cuenta lo anterior, y siempre que los pagos al trabajador provenientes de una sentencia judicial correspondan a pagos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria, deberán ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica para constituir el soporte del costo, deducción o descontable.

De manera que, los valores señalados en dicha sentencia que cumplan los criterios legales vigentes para ser considerados costos, deducciones e impuestos descontables y que se ajusten a lo explicado en el párrafo anterior (así como a la normativa vigente aplicable), se deberán incluir en el documento electrónico correspondiente al mes dentro del cual se da el pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, de los conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria originados en el fallo correspondiente. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021.

Por tanto, si el empleador es un contribuyente de renta obligado a llevar contabilidad, se diría que el costo o gasto laboral originado por haber perdido el caso judicial lo tendría que causar en el momento en que se haya dictado la sentencia. Por su parte, si se trata de un empleador no obligado a llevar contabilidad, el respectivo costo o gasto solo lo tendría que reconocer en el momento en que lo pague.

Sin embargo, en el artículo 107-1 del ET se establece lo siguiente:

Artículo 107-1. Limitación de deducciones. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

(El subrayado es nuestro).


Si dicha norma dice que los valores provenientes de litigios laborales solo son deducibles “en el momento del pago”, eso significaría que hasta los empleadores obligados a llevar contabilidad solo podrán deducir dicho costo o gasto en el año en que lo paguen. Esto implicaría que dicho valor solo quedará reportado en el “documento soporte de nómina electrónica” del mes en que efectivamente haya quedado pagado y no en el mes en que haya quedado causado, pues la función de dicho documento es el de servir de soporte para los valores que sí se tomarán como deducibles en la declaración de renta (ver artículo 4 de la Resolución 000013 de febrero de 2021).

Rebajas fiscales para empresas en procesos de insolvencia

 


Mediante el Decreto 939 de agosto 19 de 2021, se reglamentó el mecanismo de salvamento y recuperación, en virtud del cual la Dian se encuentra facultada para efectuar rebajas fiscales a deudores en procesos de insolvencia.

Conoce los detalles más importantes respecto a este beneficio.

El 19 de agosto de 2021 el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 939, mediante el cual reglamentó parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, respecto al mecanismo de salvamento y recuperación, facultando a la Dian para efectuar rebajas en sanciones, intereses y capital a los deudores afectados por la crisis económica derivada de la pandemia generada por el COVID-19, en lo referente a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, en el marco de un proceso de insolvencia recuperatorio de los establecidos en la Ley 550 de 1990Ley 1116 de 2006Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020.

A continuación, abordamos los detalles más importantes para acceder a las rebajas sobre obligaciones fiscales para empresas en procesos de insolvencia:

¿Qué tipo de procesos concursales recuperatorios se beneficiarán del mecanismo de rebaja?

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 842 de 2020, podrán acceder al mecanismo en mención los deudores inmersos en cualquiera de los siguientes procesos:Reestructuración empresarial (Ley 550 de 1999).
Reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006).
Negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio (Decreto Legislativo 560 de 2020).
Reorganización abreviada (Decreto Legislativo 772 de 2020).
¿Cuáles son las rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse?

La rebaja de capital, intereses, sanciones o multas se efectuará sobre aquellas acreencias sometidas a concurso respecto de los impuestos, tasas o contribuciones, de acuerdo con la siguiente información:

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores Dian y entidades del Estado

Rebaja de capital

Rebaja de intereses y sanciones

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año 1 y el año 3 de ejecución del acuerdo.

Reducción del 40 % del capital.

Reducción del 80 % de los intereses, sanciones y las multas, según sea el caso.

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 4 de ejecución del acuerdo.

Reducción del 30 % del capital.

Reducción del 70 % de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 5 de ejecución del acuerdo.

Reducción de 20 %.

Reducción del 60 % de los intereses, sanciones y las multas.

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 6 de ejecución del acuerdo.

Reducción del 10 %.

Reducción del 50 % de los intereses, sanciones y las multas.

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 7 de ejecución del acuerdo.

Reducción del 5 %.

Reducción del 40 % de los intereses, sanciones y las multas.

A partir del año 8.

Reducción del 0 %.

Reducción del 0 %.

 

Para el caso de los contribuyentes que tienen pendiente el pago de sanciones independientes o multas, sin que se encuentren asociadas a impuestos, las rebajas de multas y sanciones se efectuarán de la siguiente forma:

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores Dian y entidades del Estado

Rebaja de multas

Rebaja de sanciones

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza entre el año 1 y el año 3 de ejecución del acuerdo.

Reducción del 40 %.

Reducción del 40 % del valor de la sanción.

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 4 de ejecución del acuerdo.

Reducción del 30 %.

Reducción del 30 % del valor de la sanción.

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 5 de ejecución del acuerdo.

Reducción del 20 %.

Reducción del 20 % del valor de la sanción.

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 6 de ejecución del acuerdo.

Reducción del 10 %.

Reducción del 10 % del valor de la sanción.

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 7 de ejecución del acuerdo.

Reducción del 5 %.

Reducción del 5 % del valor de la sanción.

A partir del año 8.

Reducción del 0 %.

Reducción del 0 %.

Requisitos para acceder al mecanismo de salvamento y recuperación de rebajaEncontrarse inmerso en alguno de los procesos de naturaleza concursal recuperatorio citados.
Debe estar en firme la providencia de graduación y calificación de acreencias, toda vez que el mecanismo solo aplica respecto de las obligaciones que por disposición legal se cancelarán conforme a las condiciones propias del acuerdo propuesto.
La propuesta de pago debe estar ajustada con las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.9.7.4 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 939 de 2021.
¿Ante quién se debe presentar la solicitud para acceder al mecanismo de salvamento y recuperación?

La solicitud debe ser presentada ante la dirección de la Dian a la cual pertenece el contribuyente, discriminando con claridad los conceptos, años y períodos de las obligaciones, así como el valor del impuesto, las sanciones e intereses reconocidos al interior del trámite concursal.

La solicitud debe estar acompañada de la providencia de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones.

La propuesta de pago del acuerdo de reorganización debe ajustarse con base en los criterios de tiempo establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del Decreto 1074 de 2015.
¿Cuál es el término para resolver la solicitud?

El comité de aprobación de rebajas fiscales aprobará las solicitudes en un término máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor.

El comité de aprobación de rebajas fiscales aprobará las solicitudes en un término máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor.

Es importante tener en cuenta que contra la decisión tomada por el comité respecto a la solicitud no procederá ningún recurso.
Razones por las cuales puede perderse la oportunidad de acceder al beneficio de rebajas

Pueden ser causales de pérdida de las rebajas las siguientes:La no confirmación del acuerdo de reorganización o no validación del acuerdo.
La declaratoria del juez concursal del incumplimiento por la no atención oportuna de los gastos de administración o de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del acuerdo.
Ten en cuenta que…

El beneficio de rebajas fiscales para empresas en procesos de insolvencia no procede para las rebajas de capital respecto de los impuestos indirectos, tales como IVA,

El beneficio de rebajas fiscales para empresas en procesos de insolvencia no procede para las rebajas de capital respecto de los impuestos indirectos, tales como IVA, impuesto nacional al consumo y retención en la fuente, entre otros; tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.

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