martes, junio 01, 2021

Quiénes pueden recibir en donación la mercancía que decomisa la Dian?

 La entidad implementó un nuevo procedimiento para entrega.



El artículo 131 del decreto 360 del 7 de abril dispone un procedimiento, para que la Dian pueda ofrecer a entidades públicas del orden nacional, mercancías en donación que hayan sido aprehendidas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), implementará a partir de este lunes 10 de mayo de 2021, el nuevo procedimiento para ofrecer y entregar mercancías en donación que ahora podrá ser ofertado de manera simultánea a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y a la Fuerza Pública, esto debido a la modificación realizada al Decreto 1165 de 2019, por el artículo 131 del Decreto 360 del 7 de abril de 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional modificó la normatividad aduanera del país.

Las donaciones corresponden a mercancías que fueron aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, como cumplimiento de las labores misionales y de control a cargo de la Dian para evitar el ingreso de contrabando al país.

Los interesados deben tener en cuenta que el nuevo procedimiento establece que los ofrecimientos de las mercancías a ser donadas se publicarán en la página de la Dian www.dian.gov.co/donaciones en 2 oportunidades, durante 5 días hábiles cada una.

“Con la entrega en donación de alimentos, textiles, calzado, vestuario, juguetes y muchas otras mercancías más por parte de la Dian a entidades públicas, buscamos contribuir de manera decidida con el bienestar de las comunidades más vulnerables del país, así como apoyar a los pequeños emprendimientos que estas comunidades se esfuerzan por sacar adelante”, señaló la Dian.

ABECÉ OFRECIMIENTO DONACIONES MERCANCÍAS

¿Qué es una donación?

Es un trámite administrativo, por medio del cual, la Dian entrega, previo cumplimiento de los requisitos normativos, a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y la fuerza pública, mercancías aprendidas, decomisadas o abandonadas. Dichas mercancías son resultado del cumplimiento de las tareas misionales a cargo de la Dian para evitar el ingreso de contrabando al país.

¿Qué mercancías pueden ser donadas por la Dian?

• Se podrán donar mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los siguientes casos:

• Cuando se afecte el comercio formal y genere competencia desleal entre los sectores de la economía,formalmente organizados.

• Cuando las mercancías tengan restricciones legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.

• Cuando su comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades.

• Cuando las mercancías puedan cumplir una función social, cuando puedan ser usadas para el funcionamiento de una entidad estatal, cuando puedan prestar una utilidad a los sectores de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, víctimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto, o cuando estén dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.

• Cuando no amerite su venta por ser una cantidad mínima o por no existir condiciones del mercado.

¿Cuándo pueden ser donadas?

Cuando la situación jurídica de las mercancías haya sido definida; es decir, el decomiso haya quedado en firme, o se haya configurado el abandono legal, o se haya aceptado el abandono voluntario de las mercancías.

Sin embargo, las mercancías aprehendidas pueden ser objeto de donación, sin perjuicio de la continuidad del correspondiente proceso de decomiso, cuando:

1. Puedan causar daños a otros bienes depositados.
2. Se trate de mercancías perecederas que sean susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma o tengan fecha de vencimiento. 
3. Requieran condiciones especiales para su conservación o almacenamiento, de las cuales no se disponga.
4. Tengan restricciones de cualquier tipo, que no hagan posible su comercialización.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Dian?

Cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y la fuerza pública.

¿Cómo acceder a las donaciones de la Dian?

1. Ingrese a la sección Aduanas del menú principal en portal web de la Dian, www.dian.gov.co o haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw1imO
2. Verifique en «Ofrecimiento donaciones mercancías ADA» las mercancías disponibles para ser aceptadas en donación tanto en primer como en segundo ofrecimiento.
3. Escoja el ofrecimiento sobre el cual tiene interés.
4. Manifieste su interés de aceptar la donación de la mercancía indicando el número de ofrecimiento que le interesa y adjuntando los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos al buzón aceptaciones_donación@dian.gov.co.

¿Cuáles son los requisitos para la aceptación de donaciones?

1. La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto de un ofrecimiento deberá presentar un escrito, acreditando los siguientes requisitos:
2. La manifestación de interés o aceptación debe estar suscrita por el representante legal (o su delegado) de la entidad interesada en recibir en donación los bienes ofrecidos, observando los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.
3. La aceptación clara y expresa de la totalidad de las mercancías ofrecidas en donación.
4. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud.
5. Se deben anexar los documentos que acrediten la representación legal de la Entidad interesada, tales como: acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y documentos de identificación. Cuando la manifestación de interés haya sido suscrita por un delegado del representante legal de la entidad interesada, además de los documentos enunciados se deberá anexar: acto administrativo de delegación en el que se determine claramente las funciones o asuntos específicos cuya atención se transfiere, y demás documentos como decreto de nombramiento, acta de posesión y documento de identificación del delegado.
6. Solo tendrán validez las manifestaciones de interés o aceptación, recibidas a través del buzón: aceptaciones_donacion@dian.gov.co.

¿Cuál es el procedimiento general de donación?

• A través de su portal web, la DIAN publicará, por el término de 5 días hábiles, los ofrecimientos de donación de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.
• La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.
• La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación, siempre que se refiera a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento.
• Si se hubieren recibido manifestaciones de interés de dos (2) o más entidades estatales, la DIAN podrá donar preferentemente a la entidad pública que primero (1) haya manifestado su interés.
• En el evento que la entidad estatal que primero manifestó interés no cumpla con los requisitos que se establezcan para el efecto, se procederá a verificar la manifestación de interés de la entidad que haya ofertado en segundo (2) lugar y así sucesivamente.
• De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.
• Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Dian, como entidad donante.
• Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.
¿Por cuánto tiempo estarán publicados los ofrecimientos de donación de mercancías?
La publicación de los ofrecimientos se realizará por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación.

¿Qué pasa cuando se acepta una donación?

• La Subdirección de Gestión Comercial de la Dian o la dependencia que haga sus veces, expedirá un acto administrativo a la entidad que haya cumplido con los requisitos de aceptación de las donaciones.
• Una vez notificado el acto administrativo de donación, el donatario no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme con lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.

¿En cuánto tiempo debe retirarse la mercancía donada?

• La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la notificación del acto administrativo de donación al donatario, salvo que se trate de mercancías perecederas, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata.
• De no efectuarse el retiro de las mercancías donadas en el tiempo indicado en el presente artículo, los gastos causados por su almacenamiento, guarda, custodia y conservación correrán por cuenta del donatario.

¿Cuál es el tratamiento tributario en materia de IVA?

El tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de las donaciones se someterá a lo establecido en el Estatuto Tributario; razón por la cual, se precisa que la donación de estas mercancías no se considera una venta, pues esta situación no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas, conforme lo previsto en Estatuto Tributario.

¿La mercancía donada puede ser comercializada con posterioridad?

Bajo ningún concepto, la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio; caso en el cual, la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, so pena de no hacerse acreedor de adjudicaciones futuras.

¿Cómo se acredita la titularidad de la mercancía donada?

La titularidad de la mercancía objeto de donación se acreditará con el acto administrativo que autorice la donación, tal y como lo establece el artículo 752 del Decreto 1165 de 2019.

¿Cómo se entregan las mercancías donadas?

Las mercancías objeto de donación se entregarán en el estado y en el sitio en que se encuentren y la Dian no estará obligada a proveer el mantenimiento, ni responderá por vicios ocultos, calidad, autenticidad de las marcas o características de las mismas.

¿Quién puede retirar las mercancías donadas?

La entidad donataria a través de su representante legal o su delegado, el cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten, deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que autorizó la donación o de manera inmediata si se trata de mercancías perecedera.

¿En dónde puedo encontrar los ofrecimientos de las donaciones?

Ingrese a la sección Aduanas del menú principal en portal web de la Dian, www.dian.gov.co o haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nw1imO

lunes, mayo 31, 2021

Formulario 420: declaración de impuesto al patrimonio 2021

 


La Resolución Dian 000074 de 2020 prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio de 2020 y 2021.

Este formato en Excel facilita su liquidación, obligatoria para contribuyentes que a enero 1 de 2020 tenían un patrimonio mayor a 5.000 millones de pesos.

A través de los artículos 43 al 49 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se crea un impuesto al patrimonio para 2020 y 2021.
Responsables del impuesto al patrimonio

Este impuesto recae sobre los sujetos pasivos que se mencionan en el artículo 292-2 del ET, a saber:
Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementario, o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son o no contribuyentes del impuesto de renta.
Sociedades o entidades extranjeras que no sean contribuyentes de renta, pero que sí posean ciertos bienes en Colombia.
Hecho generador del impuesto

Si estos sujetos pasivos tuvieron en enero 1 de 2020 un patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano igual o superior a $5.000 millones, son responsables del impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021.
Liquidación del impuesto al patrimonio en 2021

El contribuyente deberá tomar su patrimonio líquido a enero 1 de 2021 y liquidar sobre este el respectivo impuesto al patrimonio, utilizando la base gravable especial y la tarifa única fijadas en los artículos 295-2 y 296-2 del ET.

Tener en cuenta que para hallar la base gravable del impuesto al patrimonio se podrán excluir del patrimonio líquido del contribuyente algunos bienes, como las primeras 13.500 UVT de su casa de habitación o el 50 % de los bienes normalizados en 2019 o 2020.

Asimismo, en 2021 se debe efectuar el control especial establecido en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET para la variación de la base gravable del impuesto al patrimonio en 2021 con respecto a la base del mismo impuesto en 2020, tal como explica el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:



Todos estos cálculos los podrás realizar de forma automática en este liquidador.
Exoneración el pago del impuesto al patrimonio

De acuerdo con el inciso primero (1) y el numeral 5 del artículo 235-3 del ET, modificado con el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019, si el sujeto del impuesto al patrimonio realizó a partir del 1 de enero de 2020 las «megainversiones» de que trata dicho artículo (realizando en Colombia nuevas inversiones por un valor mínimo de 30 millones de UVT –$1.068.210.000.000 en 2020–, y generando mínimo 400 nuevos puestos de trabajo), ya no tendría que pagar el impuesto al patrimonio.
Patrimonio que se debe reportar

Cabe anotar que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que califiquen como residentes están obligadas a denunciar al Gobierno colombiano el patrimonio poseído tanto en Colombia como en el exterior. En cambio, las sociedades que no sean nacionales, e igualmente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no sean residentes, solo declararán al Gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia (ver artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2 y 261 al 266 del ET).
Formulario 420

Con base en esto, y tomando como referencia la Resolución 000074 de julio 2 de 2020, la cual prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio, en este archivo de Excel compartimos las siguientes hojas de cálculo:
“Vencimientos”: incluye los plazos expuestos en el artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020) para la declaración y pago del impuesto al patrimonio en 2021.
“Material relacionado”: compartimos una serie de editoriales y respuestas que contienen directrices sobre la depuración y novedades de este impuesto.
“Anexo”: se puede verificar cuál es la depuración del patrimonio líquido poseído, y las exclusiones y descuentos permitidos para hallar la base gravable para liquidar el impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2021.
“Anexo 2”: se pueden revisar los cálculos especiales necesarios para realizar en el año 2021 las comparaciones indicadas en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET.
“F420”: contiene el formulario 420 debidamente formulado para presentar la declaración del impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2021.
“Instructivo”: información relacionada con las instrucciones compartidas por la Dian en el formulario 420.


Nota: todas las funcionalidades de este formato son compatibles con los sistemas operativos Windows y iOS (con excepción del botón incluido para descargar el PDF de la hoja «F420» que no es compatible con el sistema iOS).



domingo, mayo 30, 2021

Nómina electrónica: Dian modifica plazos para el inicio de esta obligación

 


Dian expidió la Resolución 000037 para modificar la Resolución 000013 y establecer que la habilitación como generador del documento de nómina electrónica no iniciará el 31 de mayo, sino el 1 de agosto de 2021.

La transmisión de dicho documento ya no iniciará el 1 julio, sino el 1 de septiembre de 2021.

Luego de haberlo anunciado desde el pasado 22 de abril de 2021 como un simple proyecto de resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, a través de la cual se ajustó el texto del artículo 6 de su Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, ampliando de esa forma los plazos para el inicio de las tareas relacionadas con la transmisión de la nómina electrónica y sus notas de ajuste.

En la versión inicial del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 00013 de febrero 11 de 2021 (aplicable solamente a las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a expedir factura electrónica y pretendan restarse los pagos de nómina como un costo o gasto deducible en sus declaraciones de renta o de IVA), se había dispuesto que la tarea de solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica debía realizarse a partir del 31 de mayo de 2021; y luego, entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 2021 (dependiendo del número de trabajadores que se tuviera en el momento de realizar el trámite de habilitación) se empezaría con la transmisión electrónica mensual del documento soporte del pago de nómina electrónica.
“la opción de nómina electrónica en el sistema de facturación solo estará lista a partir del 1 de agosto de 2021 y que solo a partir de dicha fecha se podrá empezar a realizar la tarea de solicitud de habilitación”

Sin embargo, con la modificación introducida a través de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, y alegando que se requiere más tiempo para que la Dian pueda acondicionar sus plataformas virtuales para los procesos de nómina electrónica, dicha entidad dispuso que la opción de nómina electrónica en el sistema de facturación solo estará lista a partir del 1 de agosto de 2021 y que solo a partir de dicha fecha se podrá empezar a realizar la tarea de solicitud de habilitación como generador del documento soporte de nómina electrónica. Además, se indicó que será entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021 cuando se deberá empezar con la tarea de la transmisión electrónica mensual del documento soporte del pago de nómina electrónica

De otra parte, según la versión inicial del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, después del 11 de abril de 2021 (es decir, dos meses después de haberse expedido la resolución) todos los facturadores electrónicos que iniciaran por primera vez las operación de realizar pagos de nómina tendrían solo dos meses de plazo para cumplir con las dos tareas (solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo).

Sin embargo, con la modificación hecha a través de la Resolución 000037 de mayo de 2021 ya no se hace referencia a la fecha de abril 11 de 2021, y solamente se da a entender de forma genérica que a partir de agosto 1 de 2021 (cuando la Dian haya ajustado su plataforma) quienes inicien operaciones de pagos de nómina tendrán solo dos meses para cumplir con las dos tareas antes mencionadas (solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo).

“quienes no sean facturadores electrónicos, pero sí tengan costos y gastos por nómina, seguirán teniendo plazo hasta marzo 31 de 2022 para cumplir con la tarea de solicitar primero la habilitación”

La Resolución 000037 de mayo 5 de 2021 no introdujo ningún otro ajuste al texto de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021. Por tanto, quienes no sean facturadores electrónicos, pero sí tengan costos y gastos por nómina, seguirán teniendo plazo hasta marzo 31 de 2022 para cumplir con la tarea de solicitar primero la habilitación en el servicio de nómina electrónica (ver el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021)

Pérdida de grado de inversión subiría tasas de interés casi 1%

 Según Bancolombia, la probabilidad de una rebaja de la nota es del 76,7%. Expertos explican las consecuencia que tendría ese escenario.



El efecto de la pérdida de inversión sería, entre otras cosas, que los créditos sean más caros.

Evitar una rebaja de la nota del grado de inversión es, entre otras cosas, uno de los motores que han impulsado a que el Gobierno esté tratando de negociar una nueva reforma tributaria con partidos políticos y varios sectores de la sociedad.

Ante la incertidumbre, surge la pregunta: ¿qué le pasaría a Colombia si pierde esa calificación?

Por un lado, ayer el centro de investigaciones económicas de Corficolombiana hizo un análisis de los posibles escenarios que tiene el país ante la pérdida del grado de inversión y cuáles serían sus consecuencias para las tasas de interés, así como la posibilidad de que Colombia pierda el atractivo ante los mercados internacionales.

Según ese análisis, en caso de que el país no consiga garantizar una sostenibilidad fiscal a través de una reforma y pierda el grado de inversión, las tasas de interés podrían subir casi 1%. Eso sí, José Ignacio López, director de investigaciones de dicho centro, dice que el efecto podría ser peor en caso de que las tasas a nivel global sigan en aumento.

“En Colombia, las tasas de los títulos de deuda han venido reflejando no solo la mayor probabilidad de perder el grado de inversión, sino también las mayores tasas de los bonos del Tesoro en EE. UU. El incremento de los rendimientos de los títulos americanos ha explicado cerca de un 42% del aumento de las tasas de Colombia en lo corrido de 2021”, dice el informe de Corficolombiana.

De hecho, si se mira el comportamiento de los Credit Default Swaps (CDS) en los últimos días de Colombia, o prima de riesgo, que es con la que los inversionistas ven qué tan rentable es invertir en un país, también vienen al alza. Esa es una señal, según los analistas, de que el mercado ya está asumiendo que Colombia perderá su grado de inversión.

“La semana pasada, la curva de bonos globales de Colombia estaba 54 puntos básicos (pbs) por encima del promedio de países BBB- y tan solo 20 pbs por debajo del promedio de países BB. Sin embargo, las tensiones sociales terminaron de llevar los rendimientos de los bonos en dólares a los mismos niveles de países con calificación BB”, dice Corficolombiana.

En otras palabras, los mercados ya están viendo a Colombia como un país riesgoso para invertir, incluso sin que la Nación haya perdido su grado de inversión por cuenta de la incertidumbre con la reforma tributaria, las manifestaciones sociales continuadas y el posible efecto de los cierres y el paro en la recuperación de la economía.

Para Juan David Ballén, director de análisis y estrategia de Casa de Bolsa, “los mercados suelen anticiparse ante este tipo de eventos e incluso los bonos ya han venido descontando la probabilidad de que nos bajen la calificación”, resalta.

En ese sentido, López y Ballén explican que el comportamiento de la prima de riesgo de Colombia ante los mercados internacionales también dependerá del movimiento de las tasas extranjeras, el efecto de liquidez de la demanda del mercado y el efecto de la inflación.

LO QUE SE VIENE

Ahora bien, en un entorno de incertidumbre para el país en materia fiscal y económica, las probabilidades de que Colombia pierda su grado de inversión son cada vez mayores.

De acuerdo con el equipo de investigaciones económicas y sectoriales de Bancolombia, la probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión es del 76,7%, lo que significó un alza frente al mismo cálculo que se hizo en diciembre, cuando decían que la probabilidad era de 57%.

“Este resultado pone de manifiesto la magnitud del desafío que enfrenta el país en estos momentos, el cual se ha acrecentado en los últimos meses debido a la presión sobre las finanzas del Estado y los efectos negativos del covid-19”, dice el análisis de Bancolombia.

Ahora bien, los expertos señalan que aunque existe una alta probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión, que podría traer tasas de interés más caras y un menor atractivo para inversión extranjera, la solución está en las manos del Gobierno y el Congreso para tramitar una reforma tributaria que alivie las finanzas públicas.

“Pese a las grandes dificultades de la actual coyuntura, creemos que todavía es posible encontrar e implementar soluciones que permitan aliviar muchos de los problemas sociales que se han agudizado en el último año, y que al mismo tiempo contribuyan a mantener la credibilidad en la política macroeconómica y la sostenibilidad fiscal. Esta combinación puede conducir a preservar el grado de inversión”, considera Bancolombia.

LOS CASOS DE OTROS PAÍSES

Los análisis que hizo Corficolombiana también están basados en las experiencias de otros países que perdieron su grado de inversión, a través de la revisión de los Credit Default Swap (CDS).

Ese es el caso de algunos como Rusia, Brasil, Turquía y Suráfrica, que perdieron esta calificación en su nota soberana en 2015,2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Como consecuencia de ese análisis, encontraron que la rebaja de nota eleva un 32,1% la prima de riesgo en promedio durante los seis meses posteriores a la reducción.

Y en el semestre previo a la rebaja de calificación, los CDS presentan alzas que promedian el 19,4%.

“Estos efectos anticipatorios reflejan que una buena parte del impacto empieza a ser descontado antes de la pérdida del GI”, dice el informe. Y ese último comportamiento es parecido al que Colombia ha mostrado en los últimos días, debido a la situación social y fiscal.

sábado, mayo 29, 2021

Certificación del primer empleo fue reglamentada por Mintrabajo

 


El Ministerio del Trabajo reglamentó las condiciones para la expedición de la certificación del primer empleo y determinó cuestiones referentes al registro anualizado de las certificaciones que acreditan el primer empleo.

Con esta certificación los empleadores accederán a beneficios tributarios.

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0846 de 2021, por medio de la cual reglamentó las disposiciones referentes a la expedición del certificado del primer empleo y el registro anualizado de las certificaciones que acreditan el primer empleo.

Esta nueva disposición normativa establece que el certificado de primer empleo es un documento físico y digital en el que se acredita que se trata del primer empleo de una persona menor de 28 años, como requisito para que los contribuyentes del impuesto de renta puedan acceder a la deducción prevista en el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.
¿Cómo determinar que es el primer empleo?

Se entenderá que es el primer empleo de la persona cuando no se registre afiliación previa como trabajador dependiente o independiente al sistema de seguridad social. Esta situación será verificada mediante las certificaciones e información que expidan los fondos de pensiones.

Lo anterior supone que si se registra una afiliación del trabajador con un empleador diferente y anterior al actual que solicita el certificado, este no le será expedido. Esto supone, a su vez, que una afiliación previa al sistema de salud como cotizante o beneficiario no supondría una afectación para la expedición de este certificado.
¿Dónde solicitar el certificado?

La resolución en mención indica que les corresponde a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo expedir esta certificación del primer empleo. Por lo tanto, los empleadores pueden acudir a la sede del Mintrabajo de su ciudad o domicilio.
Plazo máximo para la expedición del certificado

Las direcciones territoriales del Mintrabajo tendrán un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud para expedir el certificado. Cuando el empleador solicite una copia de este certificado se le hará entrega de esta en un término igual.
Documentos para la solicitud del certificado

Los empleadores deben realizar la solicitud del certificado con el formato dispuesto en el anexo 1 de la mencionada Resolución 0846 de 2021, el cual deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
Copia simple del documento de identidad de los trabajadores.
Copia de la historia laboral de los trabajadores expedida por el fondo de pensiones en el que se encuentren afiliados.
Certificado laboral de los trabajadores (el parágrafo 3 del artículo 7 de la Resolución 0846 de 2021 indica el contenido que debe contener este certificado).
Registro Único Tributario –RUT– del empleador.

Una vez radicada la solicitud, el Mintrabajo realizará las verificaciones pertinentes, como que la solicitud se encuentre debidamente diligenciada y los documentos adjuntados sean los requeridos. También verificará que los trabajadores hayan sido contratados antes de los 28 años y que no registren una afiliación al sistema de pensiones previa a la fecha de contratación con el empleador que solicita el certificado.

Luego de verificada la información, el Mintrabajo procederá a expedir el certificado y notificará al empleador acerca de los trabajadores que no cumplieron con los requisitos exigidos para la expedición de la certificación.

viernes, mayo 28, 2021

La probabilidad de perder el grado de inversión es de 76% según Bancolombia

 


Tras el retiro de la tributaria y los hechos de orden público, analistas perciben mayor probabilidad de perder el grado de inversión

Con el retiro de la reforma tributaria y las recientes manifestaciones, algunos analistas prevén que hay mayor probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión. De hecho, Bancolombia calculó que la probabilidad de que esto suceda el próximo año es de 76%, es decir, 19 puntos porcentuales más que en su estimación previa (57%).

Corficolombiana, por su parte, considera que el panorama no es tan gris. La firma planteó tres posibles escenarios de acuerdo con lo que suceda en los próximos meses con la reforma fiscal y con la coyuntura sociopolítica.

En un primer escenario, el Ministerio de Hacienda, con el nuevo equipo económico del que está a cargo José Manuel Restrepo, lograría que se apruebe un nuevo texto de la reforma tributaria y que se recaude lo suficiente para empezar a poner en orden las finanzas del país.




Según Julio César Romero, economista jefe de Corficolombiana, este escenario es el más probable, y en este caso el país no perdería el grado de inversión y habría una corrección en las tasas de los títulos de deuda pública del país durante el tercer trimestre del año.

LOS CONTRASTES

Julio César RomeroEconomista jefe de Corficolombiana

“Hemos intentado estar en el lado más optimista. El nuevo equipo del Ministerio de Hacienda nos parece que puede liderar este tema y conseguir consensos”.


Sergio OlarteEconomista jefe de Scotiabank Colpatria

“Si se percibe que el país no va a poder tener los ingresos para pagar la deuda, ya no sería grado de inversión y ya no le prestarían o le prestarían más caro”.

En un segundo escenario, se aprobaría un nuevo texto de la reforma pero este no recaudaría lo suficiente, por lo que la calificadoras disminuirían el grado de inversión. Sin embargo, habría condiciones que hagan viable un ajuste fiscal en el futuro cercano, por lo que habría una corrección en las tasas de los bonos soberanos luego del anuncio de la rebaja de la calificación.

En el escenario más pesimista, la calificación no solo bajaría a BB+, sino que quedaría con perspectiva negativa y podría sufrir más reducciones en el futuro. Esto en el caso de que se continúen deteriorando las condiciones sociopolíticas, a tal punto que no sea posible que se apruebe una reforma fiscal, aunque según Romero este es el escenario menos probable.

“Hemos intentado estar en el lado más optimista. El nuevo equipo del Ministerio de Hacienda nos parece que tiene personas que pueden liderar este tema y llegar a consensos”, dijo.

No todo está dicho en normas para laborar fuera de la oficina

 La Ley de Trabajo en Casa fija reglas para tiempos excepcionales como la actual crisis sanitaria, aunque le falta modernizar el teletrabajo.



Adriana Hincapié, directora Laboral de PwC Colombia. / Mónica García, directora ejecutiva de Acrip.
La reciente legislación sobre el trabajo en casa dejó claras las reglas de juego para trabajadores y empresas que han tenido que operar lejos de la oficina a causa de la crisis sanitaria o por cualquier circunstancia temporal.

Sin embargo, los expertos consideran que hay ‘zonas grises’ que todavía se deben resolver en esta materia, teniendo en cuenta que los estudios demuestran que, cuando la pandemia sea superada, esta práctica o el modelo híbrido será cada vez más común en las organizaciones, y por ello es necesario modernizar la legislación.

Así lo advierte Adriana Hincapié, directora de Servicios Laborales, PwC Colombia, quien explica que existe la Ley 1221 del 2008 denominada la Ley del Teletrabajo.

El país fue uno de los primeros en establecer estas normas, pero “en la práctica se volvió una legislación muy rígida, poco flexible, con muchas formalidades para aplicar”, sostiene.

De hecho, la tendencia en estos años ha sido otorgar a los colaboradores un día de trabajo en casa, más bien en el plan de beneficios.
A su juicio, se debe pensar en cómo actualizarla y llama la atención en que se deben disminuir las cargas administrativas y económicas que tienen las empresas que adoptan el Teletrabajo, definido para quienes se desempeñan fuera de la oficina apoyados en tecnologías de la información.

Considera que una oportunidad para esa modernización puede ser la reglamentación pendiente de la nueva Ley de Emprendimiento sancionada en diciembre y que ordena dictar las normas sobre Trabajo Remoto, un concepto que supera el de Teletrabajo, ya que se refiere a las actividades laborales de los llamado nómadas digitales.

Incluso, la expectativa es que esta normatividad también aborde el controversial tema de quienes trabajan con las plataformas de domicilio y mensajería.

“Uno esperaría una norma un poco más flexible desde el punto de vista de seguridad y salud en el trabajo, que los colaboradores no se tengan que registrarse en el Ministerio”, sostiene.

Y agrega la importancia de “una ley que sea muy clara respecto al cubrimiento de las aseguradoras de riesgos laborales, hoy hay un vacío muy grande. Que se equilibren de manera más clara los costos entre empleador y trabajador porque hoy el teletrabajo impone que el empleador asuma todos los gastos”.

Portafolio consultó al Ministerio de Trabajo sobre los términos de reglamentación del Trabajo Remoto y dijo que por ahora desarrolla unas mesas técnicas al respecto.

Sobre el tema, Mónica García Espinel, directora ejecutiva de la Federación Colombiana de Gestión Humana, Acrip, destaca que la Ley de trabajo en casa es clave para definir cómo llevar las relaciones laborales en tiempos de pandemia, al advertir que muchas organizaciones no están en las condiciones de llevar a la práctica el Teletrabajo.

Cree que la Ley del 2008 es importante a pesar de que en una encuesta que se hizo antes de la pandemia solo el 11% de las empresas manejaban esta modalidad.

Sin embargo, un año después, otra consulta a las compañías arrojó que un 90% anunció que han tomado la decisión de practicarla al menos uno o dos días de la semana, lo que confirmaría, en coincidencia con Adriana Hincapié, que la tendencia es al modelo híbrido.

En esa línea, también está de acuerdo en que es el momento de procurar una modernización que tienda a una mayor flexibilidad.

LAS TENDENCIAS INTERNACIONALES

Un estudio de Unisys con más de 1.000 líderes y empleados de Colombia, México, Brasil y Chile muestra varios datos sobre la tendencia del trabajo remoto. El 83% de los empleados está de acuerdo con los líderes de las organizaciones (77%) sobre el hecho de que son tan productivos o más en casa o en otra ubicación remota frente a la oficina.

El 39% de los empleados señala además que prefiere trabajar fuera de los límites de la empresa, en lugares como casas, cafeterías y oficinas compartidas.


Economía de EE. UU., entre el optimismo y los riesgos para el futuro

 Análisis apuntan que el país crecería más que si no hubiera existido la pandemia, pero también se duda de que el repunte sea sostenido.



El presidente de Estados Unidos, Joe Biden.

La economía de Estados Unidos ha sido una de las grandes protagonistas de la recuperación mundial. No solo al anunciar una caída de ‘tan solo’ 3,5% en 2020, sino también por la posibilidad de que presente el mejor desempeño en décadas durante este 2021.

No obstante, pese al gran optimismo que rodea su evolución, algunos datos recientes y las dudas de que el repunte sea sostenido ensombrecen su buen desempeño.

Independientemente de qué ocurra, nadie duda que Estados Unidos tendrá un buen 2021.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé un alza de 6,4%, y la semana pasada la Fed de Nueva York aseguró que esa cifra podría llegar a 7%, lo que sería el mayor avance desde 1980. Incluso, algunos análisis han vaticinado que el alza podría ser similar a los avances tras la Segunda Guerra Mundial.

Según Alejandro Reyes, economista principal de BBVA Research para Colombia, “nuestra estimación es de 6,2% en 2021, pero los datos del primer trimestre apuntan a un buen desempeño, lo que podría apoyar la tesis de un alza mayor. Entre los factores para ello están los programas de estímulo de infraestructura y apoyo a jóvenes, así como el importante ahorro de los hogares, que podría convertirse en gasto. El crecimiento puede ser uno de los más elevados en registro”.

Este optimismo ha llevado a que algunos analistas hayan afirmado que los planes de estímulo de Estados Unidos harán que el país crezca más que lo que lo hubiera hecho sin pandemia en los próximos años.

De acuerdo con Reyes, “en nuestras previsiones, el crecimiento de 2022 es de 5,1%, lo que hace, con el de 2021 dos años consecutivos de muy buen desempeño y logre sobreponerse muy rápido a los efectos de la pandemia, e incluso logre superar el nivel de producto que hubiere tenido si no se presenta la crisis”.

Es cierto que Estados Unidos, previo a la pandemia, no crecía por encima de 3% desde 2015 (3,1%), lo que ha hecho que el promedio de la última década sea de alrededor de 2%. Frente a esto, los datos del FMI prevén un alza de 6,4% este año y 3,5% en el 2022. Pero, eso sí, hacia delante el impulso se enfriaría: 1,4% en 2023, 1,5% en 2024 y 1,6% en 2025 y también en el 2026, lejos del promedio de 3% que apuntan los economistas.
Diego Camacho, economista sénior internacional de Credicorp Capital, apunta que “si bien es probable que se dé este año un crecimiento de 7%, esto tiene que ver por el choque inusual de 2020, y si a ese repunte le quitas el 3,5% del año pasado, da un avance de alrededor de 3,5% real, que no es tan significativo y está en línea con los estímulos. Es decir, su crecimiento este año va a ser notable respecto a otros países desarrollados, pero no creo que sea el caso de un punto de inflexión en su economía que genere ganancias sostenidas en el tiempo”.

Además, según Camacho, hay varios factores hacia futuro que hacen dudar de que la economía estadounidense logre un avance sostenido hacia delante, como es la tendencia hacia el envejecimiento de la población, que la transición tecnológica va a dejar por fuera a un segmento importante, y que la apuesta energética es peligrosa, pues el país no controla la producción de esos equipos ni la extracción de tierras raras.

Cabe apuntar que la semana pasada se conoció el dato de desempleo del país, que volvió a crecer una décima hasta el 6,1%, mientras que algunas cifras de actividad han estado por debajo de las estimaciones de los analistas, lo que ha vuelto a crear dudas sobre el gran optimismo con el que Estados Unidos inició el año.


jueves, mayo 27, 2021

Matriz de características básicas de la depuración de las 3 cédulas del formulario 210 AG 2020

 A continuación, te presentamos las características básicas de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria del año gravable 2020 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que se quedaron en el régimen ordinario.


A continuación, se destacan las características básicas más importantes de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se debe descomponer la renta ordinaria de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (sin importar si son colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad o si la llevan en forma voluntaria).

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 126-1, 126-4, 147, 189, 206, 241, 329 al 343, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario –ET–, reglamentados con los decretos 2250 de diciembre 29 de 20171435 de noviembre 5 de 2020 y 1457 de noviembre 12 de 2020, tomando en cuenta, adicionalmente, las instrucciones de la Dian para el formulario 210 del año gravable 2020 prescrito con la Resolución 000022 de marzo 5 de 2021 (que solo estuvo disponible en la plataforma Muisca desde el 9 de abril de 2021, justo en la víspera de los vencimientos de la declaración de renta de las personas naturales grandes contribuyentes).

Nota: el anterior es un cuadro sinóptico especial que hace parte del libro virtual Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta y de régimen simple, año gravable 2020, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, escrito por nuestro líder de investigación Diego Hernán Guevara Madrid. Estará incluido como parte de la compra de su nuevo producto multimedia sobre este tema, el cual estará disponible a partir de mayo 22 de 2021 (incluyendo el acceso a 8 horas de conferencia en línea que serán grabadas el 14 de mayo de 2021 más el acceso a múltiples archivos de Excel descargables y totalmente editables sobre los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517, además de la posibilidad de enviar preguntas que serán resueltas en tres consultorios especiales virtuales exclusivos que se harán entre junio y julio de 2021).

El producto puede ser adquirido tanto por los suscriptores del portal como por las personas que aún no lo sean. Agradecemos el apoyo legal a dicho trabajo e igualmente agradecemos la no dispersión ilegal del presente documento, el cual es exclusivo de los suscriptores del portal Actualícese.



miércoles, mayo 26, 2021

Entidades financieras, con mayor protección de cartera

 Por cada peso en mora los establecimientos cuentan con $1,51 de sus provisiones para cubrirlo.



La revelación del riesgo del crédito, generada por la crisis y que ha crecido por las acciones contra la pandemia, impulsaron un mayor gasto de provisiones en las entidades financieras, hecho que hasta el momento las mantiene preparadas ante mayores deterioros.

Incluso, como lo dijo recientemente el superintendente Financiero, Jorge Castaño, el 68% de las entidades en 2020 no se distribuyeron entre los accionistas pues en previsión de un aumento de la morosidad, esas ganancias se quedaron para fortalecer el capital.

En febrero hubo un crecimiento anual de la cartera del 1,4% en términos reales. En 2020 la cartera total registró una variación anual positiva real de 2,2%, similar al promedio de 2017 (2,2%) y menor a la media de los últimos cinco años (3,3%).

En febrero del 2021 el saldo total de la cartera ascendió a $524,3 billones (sin ARCO, absorbida por Bancóldex), con lo cual el indicador de profundización (relación de la cartera a PIB) llegó al 51,9%. En el mismo mes del 2020 la cartera total fue de $509 billones y la profundización en 47%.

Según la Superintendencia Financiera, en el segundo mes del año el crecimiento anual de la cartera de crédito se explica fundamentalmente por el comportamiento de los portafolios comercial y vivienda.

Por su parte, la calidad de la cartera, medida como la proporción entre las carteras vencida y total, fue 5,1%, cifra levemente inferior a la de enero (5,2%) y hay que recordar que al cierre del 2020 ese indicador fue de 5,4%.

El organismo de control dijo que por modalidad, el microcrédito reportó un indicador del 7,4% (una reducción de 0,2 puntos porcentuales), seguido de consumo que se situó en 6,4% (menor en 0,1 pp) y comercial que cerró en 4,5% (menor en 0,2 pp). Vivienda fue el único segmento con un leve aumento en el indicador hasta 3,8% desde el 3,7% en enero.

El pasado febrero el crecimiento real de las provisiones totales, alcanzó el 26,5% con un saldo de $40,1 billones y el indicador de cobertura por mora (la relación del saldo de las provisiones y la cartera vencida), se situó en 151,4% en febrero, es decir que por cada peso de cartera vencida los establecimientos de crédito tienen cerca de $1,51 para cubrirlo.

Matriz de categorías de informantes de exógena por el año gravable 2020 y los formatos que deben usar

 



En esta herramienta de Excel, elaborada por Diego Guevara Madrid, se ilustran los cambios efectuados para el reporte de información exógena por el período gravable 2020.

Se exponen cuáles serán los grupos de personas naturales y jurídicas obligadas a realizarlo y qué formatos deben usar.
Elaborado por: Diego Guevara Madrid
Fecha de actualización: mayo 11 de 2021

En octubre 28 de 2019 la Dian expidió su Resolución 000070 solicitando la información exógena tributaria del año gravable 2020. Sin embargo, dicha norma se expidió sin haber tomado en cuenta todos los cambios tributarios introducidos por la Ley 1955 de mayo de 2019 y antes de que se expidieran el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019, la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 y otros decretos con fuerza de ley expedidos durante el 2020 a causa de la pandemia del COVID-19, los cuales fueron normas que introdujeron cambios que afectaban justamente los tributos de renta y de IVA del año gravable 2020.

La información del año gravable 2020 sería entregada a lo largo del mismo año 2020 (para el caso de ciertas entidades como los ejecutores de convenios de cooperación internacional), o en los primeros meses del año 2021 (para el caso de las personas jurídicas y naturales que no se liquidaron durante el 2020).

Además, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 (al igual como lo sucedido con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, con el cual se solicitó la información del año 2019) volvió a indicar que aquellas personas naturales o jurídicas que se fueron liquidando durante el 2020 y que, por tanto, fueron cancelando su RUT, quedaban exoneradas de entregar información por la fracción de año gravable 2020 en la que alcanzaron a efectuar operaciones, lo cual volvió a dejar a la Dian sin el suministro de una valiosa información que antes se solicitaba (ver, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, norma que solicitó información por la fracción de año gravable 2018 a quienes se liquidaron entre julio y diciembre de 2018).

En todo caso, y de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, si quien se liquidó durante el año 2020 fue, por ejemplo, un consorcio o unión temporal el cual alcanzó a cancelar su RUT durante el 2020, los miembros de ese consorcio o unión temporal tendrán que reportar la información del año 2020 que les corresponde por su participación en el consorcio o unión temporal y que no será reportada por dicho consorcio o unión temporal.


Posteriormente, la Dian expidió la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020 solamente para modificar el artículo 42 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y para establecer que, a causa de la pandemia generada por el COVID-19, la información de los ejecutores de convenios de cooperación internacional correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 podía ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020. Y luego, mediante la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, la Dian introdujo 16 ajustes de último momento a la Resolución 000070 de octubre de 2019, algunos de ellos relacionados con la inclusión del reporte del formato 2631 a cargo de los municipios, o con la inclusión de instrucciones especiales para reportar dentro del formato 2276 el valor de las retenciones por el impuesto solidario COVID-19 (ver Decreto Ley 568 de abril 15 de 2020 y la sentencia de la Corte Constitucional C-293 de agosto 5 de 2020).

Además, se dispuso que varios de los reportes del año gravable 2020 se tendrán que elaborar utilizando varios de los formatos que hacen parte de la Resolución 000098 de octubre de 2020 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021 y que se entregará durante el año 2022). El análisis a los cambios introducidos con la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021 se puede estudiar en el siguiente editorial publicado en marzo 17 de 2021: Exógena año gravable 2020: Dian introduce ajustes con su Resolución 000023 de marzo 12 de 2021.

Así mismo, el 5 de marzo de 2021 la Dian publicó las primeras versiones de sus respectivos prevalidadores tributarios (7 en total) con los cuales se podrían elaborar los 54 diferentes formatos que en total se mencionan dentro de la versión final de la Resolución 000070 de octubre de 2019, y de los cuales 17 presentan novedades en relación con los que se usaron para los reportes del año gravable 2019 (ya sea porque les cambiaron sus versiones, o porque les cambiaron los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas, o porque son formatos que se usarán por primera vez).

Sin embargo, los prevalidadores publicados el 5 de marzo de 2021 se elaboraron tomando en cuenta todos los múltiples ajustes que la Dian pretendía hacerle a la Resolución 000070 de 2019 y que se había anunciado con un simple proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021. Por tanto, como el texto final de la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021 confirma que la Dian no quiso incluir en el cuerpo de la Resolución 000070 de 2019 todos los ajustes que se habían anunciado en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, dicha entidad volvió a ajustar sus prevalidadores en marzo 12 de 2021.

Habiendo aclarado lo anterior, a continuación presentamos un cuadro sinóptico en el cual se resumen quiénes serán los reportantes del año gravable 2020 y los formatos que tendrían que elaborar. Al mismo tiempo se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2019 para detectar de esa forma cuáles son las novedades más importantes que se generarían para el reporte del año gravable 2020.

Pérdida de grado de inversión subiría tasas de interés casi 1%

 Según Bancolombia, la probabilidad de una rebaja de la nota es del 76,7%. Expertos explican las consecuencia que tendría ese escenario.



El efecto de la pérdida de inversión sería, entre otras cosas, que los créditos sean más caros.

Evitar una rebaja de la nota del grado de inversión es, entre otras cosas, uno de los motores que han impulsado a que el Gobierno esté tratando de negociar una nueva reforma tributaria con partidos políticos y varios sectores de la sociedad.

Ante la incertidumbre, surge la pregunta: ¿qué le pasaría a Colombia si pierde esa calificación?

Por un lado, ayer el centro de investigaciones económicas de Corficolombiana hizo un análisis de los posibles escenarios que tiene el país ante la pérdida del grado de inversión y cuáles serían sus consecuencias para las tasas de interés, así como la posibilidad de que Colombia pierda el atractivo ante los mercados internacionales.

Según ese análisis, en caso de que el país no consiga garantizar una sostenibilidad fiscal a través de una reforma y pierda el grado de inversión, las tasas de interés podrían subir casi 1%. Eso sí, José Ignacio López, director de investigaciones de dicho centro, dice que el efecto podría ser peor en caso de que las tasas a nivel global sigan en aumento.

“En Colombia, las tasas de los títulos de deuda han venido reflejando no solo la mayor probabilidad de perder el grado de inversión, sino también las mayores tasas de los bonos del Tesoro en EE. UU. El incremento de los rendimientos de los títulos americanos ha explicado cerca de un 42% del aumento de las tasas de Colombia en lo corrido de 2021”, dice el informe de Corficolombiana.

De hecho, si se mira el comportamiento de los Credit Default Swaps (CDS) en los últimos días de Colombia, o prima de riesgo, que es con la que los inversionistas ven qué tan rentable es invertir en un país, también vienen al alza. Esa es una señal, según los analistas, de que el mercado ya está asumiendo que Colombia perderá su grado de inversión.

“La semana pasada, la curva de bonos globales de Colombia estaba 54 puntos básicos (pbs) por encima del promedio de países BBB- y tan solo 20 pbs por debajo del promedio de países BB. Sin embargo, las tensiones sociales terminaron de llevar los rendimientos de los bonos en dólares a los mismos niveles de países con calificación BB”, dice Corficolombiana.

En otras palabras, los mercados ya están viendo a Colombia como un país riesgoso para invertir, incluso sin que la Nación haya perdido su grado de inversión por cuenta de la incertidumbre con la reforma tributaria, las manifestaciones sociales continuadas y el posible efecto de los cierres y el paro en la recuperación de la economía.

Para Juan David Ballén, director de análisis y estrategia de Casa de Bolsa, “los mercados suelen anticiparse ante este tipo de eventos e incluso los bonos ya han venido descontando la probabilidad de que nos bajen la calificación”, resalta.

En ese sentido, López y Ballén explican que el comportamiento de la prima de riesgo de Colombia ante los mercados internacionales también dependerá del movimiento de las tasas extranjeras, el efecto de liquidez de la demanda del mercado y el efecto de la inflación.

LO QUE SE VIENE

Ahora bien, en un entorno de incertidumbre para el país en materia fiscal y económica, las probabilidades de que Colombia pierda su grado de inversión son cada vez mayores.

De acuerdo con el equipo de investigaciones económicas y sectoriales de Bancolombia, la probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión es del 76,7%, lo que significó un alza frente al mismo cálculo que se hizo en diciembre, cuando decían que la probabilidad era de 57%.

“Este resultado pone de manifiesto la magnitud del desafío que enfrenta el país en estos momentos, el cual se ha acrecentado en los últimos meses debido a la presión sobre las finanzas del Estado y los efectos negativos del covid-19”, dice el análisis de Bancolombia.

Ahora bien, los expertos señalan que aunque existe una alta probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión, que podría traer tasas de interés más caras y un menor atractivo para inversión extranjera, la solución está en las manos del Gobierno y el Congreso para tramitar una reforma tributaria que alivie las finanzas públicas.

“Pese a las grandes dificultades de la actual coyuntura, creemos que todavía es posible encontrar e implementar soluciones que permitan aliviar muchos de los problemas sociales que se han agudizado en el último año, y que al mismo tiempo contribuyan a mantener la credibilidad en la política macroeconómica y la sostenibilidad fiscal. Esta combinación puede conducir a preservar el grado de inversión”, considera Bancolombia.

LOS CASOS DE OTROS PAÍSES

Los análisis que hizo Corficolombiana también están basados en las experiencias de otros países que perdieron su grado de inversión, a través de la revisión de los Credit Default Swap (CDS).

Ese es el caso de algunos como Rusia, Brasil, Turquía y Suráfrica, que perdieron esta calificación en su nota soberana en 2015,2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Como consecuencia de ese análisis, encontraron que la rebaja de nota eleva un 32,1% la prima de riesgo en promedio durante los seis meses posteriores a la reducción.

Y en el semestre previo a la rebaja de calificación, los CDS presentan alzas que promedian el 19,4%.

“Estos efectos anticipatorios reflejan que una buena parte del impacto empieza a ser descontado antes de la pérdida del GI”, dice el informe. Y ese último comportamiento es parecido al que Colombia ha mostrado en los últimos días, debido a la situación social y fiscal.

martes, mayo 25, 2021

Simulador para el cálculo del límite del descuento por impuestos pagados en el exterior en el formulario 210

 



El artículo 254 del ET permite que una persona natural residente tome como descuento tributario el valor del impuesto pagado en el exterior por sus rentas de fuente extranjera. Este descuento estará sometido a los límites de los artículos 254 y 259 del ET.

Las personas naturales residentes deben pagar impuestos en Colombia sobre sus ingresos de fuente nacional y extranjera.

No obstante, el artículo 254 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019) permite que estas personas tomen como descuento en su declaración de renta el valor del impuesto pagado en el exterior sobre sus rentas de fuente extranjera.
Límite del descuento

Para aplicar este descuento se debe tener presente que el mismo artículo 254 del ET limita su valor al monto del impuesto que deba pagar la persona natural residente por dichas rentas en el país.

Asimismo, el artículo 259 del ET señala que el impuesto a pagar después de descuentos no puede ser inferior al 75 % del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento tributario.

Cabe anotar que sobre tales rentas se deberán imputar los costos y gastos correspondientes.


Nota: se debe tener en cuenta que el límite de este descuento tendrá un cálculo especial cuando se trate de rentas por dividendos provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior.

Período en el que se puede tomar el descuento

Según el parágrafo 1 del artículo 254 del ET, el descuento podrá tomarse en el período en que se realizó el pago del impuesto en el exterior o en cualquiera de los siguientes, teniendo en cuenta que se debe observar el límite del impuesto generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera que dieron origen a dicho descuento.

Teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, presentamos el siguiente formato en el que se estudia la aplicación del límite de descuentos pagados en el exterior en el formulario 210 del año gravable 2020.

El comercio y el agro fueron los que más aportaron a la caída de la economía en febrero

 


En el reporte del Dane se evidenció que comparando febrero con enero de 2021, la economía tuvo un repunte de 2,5%

Uno de los indicadores macroeconómicos que sirve como antesala al dato del Producto Interno Bruto (PIB) es el Índice de Seguimiento a la Economía (ISE). En este, el Dane da una idea del comportamiento de cada sector y en esta oportunidad reportó que en febrero la caída anual fue de 3,48%.

Esta cifra refleja el impacto de la pandemia en la economía, ya que si se compara con el mismo mes de 2020, el ISE tuvo un crecimiento de 4,53%. Este dato hace parte del periodo prepandemia y además fue un año bisiesto, lo que le dio más espacio a la actividad económica para marcar un mejor número.

En el análisis estadístico se observó que el comercio fue el responsable de aportar más puntos negativos a la caída, con -1,8 p.p y una variación negativa anual de -8,7%. A este, le siguió el agro con una caída de 8,5% y un aporte en rojo a la cifra final de seguimiento a la economía de -1,1 p.p.

Ante estos resultados, el director del Dane, Juan Daniel Oviedo, aseguró que las actividades de comercio, alojamiento y transporte fueron las que más puntos porcentuales negativos contribuyeron a la contracción. “Esto debido fundamentalmente al segmento de transporte, el cual por si solo aporta un punto negativo”, dijo.



Cabe resaltar que la caída del segundo mes del año es notoria por los resultados positivos que aún mostraba la economía colombiana antes de la pandemia.

Por esta razón, toma relevancia el análisis intermensual, el cual en medio de la pandemia ha ayudado a mostrar la fluctuación de las actividades, las cuales cada mes tienen un diferente comportamiento, debido a las decisiones territoriales que se toma con base en la situación de salud de cada región.

En este sentido, Oviedo recalcó que la economía tuvo un repunte entre febrero y enero de 2021 de 2,5%, puesto que en enero la caída intermensual había sido de 1,15%, específicamente por los cierres que se dieron a principio de año, a consecuencia de las vacaciones de diciembre. En este punto, Oviedo señaló que la recuperación de febrero fue muy similar a la que se presentó en octubre, cuando el país demostraba que los procesos de reactivación estaban funcionando en la mayoría de las actividades económicas.

LOS CONTRASTES

Juan Daniel OviedoDirector del Dane

“El impulso mensual de 2,52% de la economía es el más alto que hemos visto desde octubre. Los crecimientos más importantes en el análisis del mes se dieron en comercio y transporte”.

Con estas cifras, Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria, resaltó que hay una fuerte mejoría en la actividad económica. “Buena parte de los sectores se recuperaron en febrero mostrando que la reactivación de la economía y de la movilidad dieron una mejora sustancial de la actividad económica”, dijo.

Y es que según los datos, a pesar de que la actividad del comercio y del agro fue la que más cayó, entre un año y otro, entre febrero y enero fueron los que más repunte mostraron con 10,3% y 2,2%, respectivamente.