miércoles, febrero 17, 2021

Uso de confirmaciones externas por parte del revisor fiscal

 La NIA 505, que hace referencia a las confirmaciones externas, busca dar al auditor –y al revisor fiscal en el caso de Colombia– guías y herramientas para una eficiente aplicación de procedimientos de confirmación externa, a fin de que la evidencia tenga el más alto grado de confiabilidad posible.


Cuando el revisor fiscal decide aplicar procedimientos de confirmación externa, lo hace para conseguir mayor certeza y grado de confiabilidad en la evidencia válida y suficiente de su trabajo.
Requerimientos

Es necesario que el revisor fiscal mantenga bajo su control el manejo de las confirmaciones externas y las respuestas que reciba. Para ello debe encargarse de:
Determinar personalmente qué información debe confirmarse mediante procedimientos de confirmación externa.
Decidir a qué porción de la información debe aplicarse el procedimiento de confirmación externa.
Diseñar el formato y contenido de las solicitudes de confirmación externa.
Verificar que estas solicitudes se envíen a las personas adecuadas y que se den los medios para que las respuestas le lleguen directamente a él.

Negativa de la dirección para que el revisor fiscal envíe solicitud de confirmación

Es posible que, en algunos casos, los altos mandos de la empresa no le permitan al revisor fiscal enviar a sus clientes, proveedores y a otros terceros solicitudes de confirmación.

Frente a una situación de este tipo, el revisor fiscal deberá averiguar por qué los directores del ente económico no aceptan que se pida confirmación a terceros, y determinará si ellos tienen o no motivos fundamentados para no permitir la mencionada confirmación.

Adicionalmente, analizará si la no confirmación con terceros afecta de manera importante los riesgos de errores o falsedades en los estados financieros, si puede ser indicio de posibles fraudes y si es necesario aplicar procedimientos alternativos para obtener suficiente evidencia. Si es así, aplicará tales procedimientos en el momento y con la extensión que sean adecuados.

Si el revisor fiscal estima que la negativa de los altos mandos de la empresa para permitir que se haga confirmación con terceros no tiene justificación, o no puede obtener evidencia relevante y fiable mediante procedimientos alternativos, se pondrá en contacto con los responsables del gobierno de la entidad, de conformidad con la NIA 260. El revisor fiscal también determinará las implicaciones de estas circunstancias sobre su trabajo y sobre el dictamen que ha de emitir sobre los estados financieros, de conformidad con la NIA 705.
Resultados de los procedimientos de confirmación externa

Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación: si las respuestas a las solicitudes de confirmación no son satisfactorias, el revisor fiscal deberá aplicar procedimientos complementarios para mayor credibilidad en el grado de evidencia a obtener.

Sin contestación: si una o varias solicitudes de confirmación no reciben respuesta, y el revisor fiscal considera que esto incide de manera importante en la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros o de posible fraude, deberá aplicar procedimientos alternativos para lograr evidencia válida y suficiente.
Casos en los que es necesaria una respuesta a una solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia suficiente y adecuada

Puede presentarse el caso de que el revisor fiscal considere que es indispensable obtener una respuesta a su solicitud de confirmación positiva para conseguir evidencia válida y suficiente, puesto que no encuentra procedimientos alternativos para lograr esta evidencia. Si no puede obtener esta confirmación, deberá valorar de qué manera y en qué grado de importancia este hecho afecta su trabajo y el dictamen que ha de emitir sobre los estados financieros. También deberá tener en cuenta si esta situación debe ser incluida en su informe a la asamblea general de accionistas (en sociedades de capital) o a la junta anual ordinaria de socios (en sociedades de personas) o al órgano equivalente (en otro tipo de entidades, tales como cooperativas, fondos de empleados, fundaciones, corporaciones, etc.).

Contestación en disconformidad

Normalmente, algunas de las respuestas manifiestan desacuerdo con las cifras que aparecen en los libros del ente económico. En estos casos, el revisor fiscal deberá averiguar el porqué, y si eso significa que hay errores o registros incompletos que afectan los estados financieros o si son indicios o pruebas de la existencia de fraudes.

Confirmaciones negativas

No se recomienda solicitar confirmaciones de tipo negativo, debido a que tienen menor grado de confiabilidad que las positivas. Si el revisor fiscal solicita estas confirmaciones, es conveniente que, adicionalmente, aplique otros procedimientos que le permitan tener certeza sobre los riesgos de incorrecciones o de fraudes valorados.

Evaluación de la evidencia obtenida

El revisor fiscal, en consonancia con lo indicado en la NIA 505, deberá determinar si los resultados de las solicitudes de confirmaciones externas son satisfactorios y le dan evidencia válida y suficiente, o si es necesario que aplique procedimientos adicionales para obtener dicha evidencia.
Consideraciones especiales de la utilización de confirmaciones externas por parte del revisor fiscal

Para tener evidencia válida y suficiente que le permita emitir su dictamen sobre los estados financieros y presentar los diferentes informes a los que está obligado, el revisor fiscal puede hacer solicitudes de confirmación de saldos, de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de terceros y de otro tipo de información; con la conveniencia de que las haga no solamente al cierre del ejercicio contable, sino también sobre saldos cortados al final de diferentes meses del año y con extensión superior a la que suele utilizar un auditor financiero.

Al hacer solicitudes de confirmación en varios meses, puede ir detectando con anticipación al cierre del período si hay o no riesgos importantes (materiales) de errores o falsedades en los estados financieros y, de una vez, puede hallar irregularidades en algunas operaciones de la empresa, para –como lo establece el numeral 2 del artículo 207 del Decreto Especial 410 de 1971 (Código de Comercio)– informar de ellas oportunamente y por escrito a la gerencia, a la junta directiva o a la asamblea de accionistas o a la junta de socios, según lo considere necesario. Y en algunos casos a la UIAF, como lo exige el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, o a “la entidad disciplinaria o fiscal correspondiente” (superintendencias, Dian, procuraduría, fiscalía, etc.), como lo ordena el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011. Esto dentro de la función de vigilancia preventiva que debe cumplir el revisor fiscal.

No debe olvidarse que revisoría fiscal es mucho más que auditoría financiera y, aunque pueda aplicar procedimientos parecidos, lo debe hacer con mayor frecuencia y superior extensión.

Uso de confirmaciones externas en la revisoría fiscal (actualicese.com)

Inversionistas deben tener cuidado con los asesores independientes

 El Autoregulador del Mercado de Valores anuncia un vuelco de los exámenes de certificación y más capacitación a todos los agentes.




Pese a que en Colombia hay un debate acerca del papel que cumplen los asesores independientes de inversiones, el Autoregulador del Mercado de Valores (AMV) hizo un llamado para que los inversionistas sepan que si un profesional les hace recomendaciones debe estar certificado por la entidad.

Michel Janna, presidente del AMV, dijo que en la actualidad, según las reglas del gobierno, si una persona quiere asesorar en inversiones debe cumplir el requisito de estar certificado y estar vinculado a un intermediario.

“Hay gente que recomienda acciones, bonos, fondos y otros títulos o divisas que no cumplen estos requisitos. Es importante que las personas sepan que esos asesores deben cumplirlos”.

Así, si un cliente pierde recursos al hacer operaciones bajo recomendaciones que no tienen conocimientos o lo hacen con dolo, no tendría a quién reclamarle y el responsable puede incurrir en delitos penales, indicó Janna.

El ejecutivo anunció un vuelco al proceso de certificación de los 4.000 asesores financieros, operadores, traders y directivos que tienen responsabilidades en el mercado de valores.

Janna dijo que esas modalidades profesionales son una actividad de interés público y quienes las desempeñan tienen que estar certificados y cumplir criterios de tipo profesional y ético.

Los asesores financieros son los que hacen propuestas de inversiones, los operadores o traders son los que compran y venden papeles de la Bolsa de Valores de Colombia y divisas en el mercado SET FX y del Banco de la República y los directivos son responsables de las operaciones.

Los exámenes de certificación se vienen realizando desde hace ya casi 12 años y tienen una vigencia de tres o cuatro años, tiempo después del cual la persona tiene que recertificarse.

Janna dijo que acogiendo las mejores prácticas internacionales se cambiará el examen por una modalidad de educación continuada que el interesado debe completar, con cursos interactivos.

Ese cambio es grande y se aplicará desde la mitad de año y eso marca un hito para las más de 4.000 personas certificadas y las 7.000 certificaciones vigentes pues hay personas certificadas en varias modalidades.

Según el presidente de la AMV, en el 2020 se tomaron 124 medidas ante asesores, traders y directivos, de las que 35 fueron advertencias, 45 instrucciones, un plan de ajuste, 41 recomendaciones, dos reuniones de alta gerencia.

Además, hubo 10 procesos fallados, 10 personas naturales sancionadas y una compañía sancionada, todos con multas por un valor total que sumaron $536 millones.
Además, tras sendos procesos disciplinarios, también se decidió expulsar a dos operadores del mercado.

El directivo dijo que la entidad quiere anticiparse a la sanciones, pues a veces hay desconocimiento de las normas. Para ello el año pasado se realizó la capacitación de 950 personas y eso mitiga esos incumplimientos por desconocimiento.

“Hay otros que lo hacen con dolo y de manera preventiva revisamos los protocolos de las firmas y para que lo prevengan”, dijo.

‘Inversionistas deben tener cuidado con los asesores independientes’ | Finanzas | Economía | Portafolio


martes, febrero 16, 2021

¿Le vas a subir el arriendo a tu inmueble? Esto es lo que debes tener en cuenta para 2021

 


El aumento es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que está arrendada.

La administración se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios.

“incrementos del arriendo no se realizan en enero, sino al cumplir 12 meses de haberse firmado o por el mismo período contado a partir de la fecha del último incremento”

Al respecto, como lo explica la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz –Fedelonjas–, los incrementos del arriendo no se realizan en enero, sino al cumplir 12 meses de haberse firmado o por el mismo período contado a partir de la fecha del último incremento.

Daniel Vásquez Franco, presidente de Fedelonja, ha explicado que el aumento aplicado es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de este que se encuentre arrendada, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.

El incremento no aplica para contratos de arrendamientos de inmuebles no destinados a vivienda. Para este caso, el valor inicial del canon y su incremento deben acordarse libremente entre las partes, al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.

Por su parte, la administración mensual se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios, por lo que dicho incremento se realizará en un momento diferente del canon de arrendamiento.
Puntos a tener en cuenta por parte de arrendadores y arrendatarios

Fedelonjas realiza una serie de recomendaciones para las partes involucradas:
El incremento del canon de arrendamiento de vivienda urbana es aplicable solo al momento de la renovación del contrato, con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
El aumento del valor del canon de arrendamiento de vivienda urbana y la fecha en que se empezará a aplicar se debe notificar por escrito y mediante correo certificado. También se puede realizar a través del mecanismo establecido en el contrato firmado por las partes.
El arrendador puede aplicar el alza o no.
El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas, si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la ley.
El incremento para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003 no podrá superar la meta de inflación fijada para el año 2021.
Haciendo cuentas

Si pagas $1.000.000 por el arriendo de tu vivienda + $200.000 de administración, el incremento máximo para este año sería:
Incremento en 2021 cuando se cumpla el año del contrato: $16.100.
Valor que se pagará cuando se cumpla el año del contrato: $1.000.000 + $16.100 = $1.016.100.

Incremento en arriendos de vivienda urbana (actualicese.com)

Cesantías: ¿quién las consigna? ¿Cómo es su cálculo? ¿Para qué se pueden usar?

 


El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por el último año calendario trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses.

Por motivos del COVID-19, estas se pueden retirar por disminución de ingresos en el marco de la declaratoria de emergencia económica.

Los empleadores ya deben pensar en cumplir con su obligación de pagar las cesantías a sus trabajadores (tienen plazo hasta el 14 de febrero). Estas son una prestación social a la que tiene derecho todo empleado con vínculo laboral, y corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestado.

Para la liquidación de las cesantías se tiene en cuenta el último salario del trabajador, incluyendo el auxilio de transporte.

Si el salario varió en los últimos tres meses, se promedian los salarios del último año.

Aspectos clave que debes saber sobre las cesantías

Porvenir indica 7 puntos importantes que tanto el empleador como el empleado deben conocer alrededor de esta prestación, un concepto que adquirió un mayor protagonismo por el COVID-19:
El pago de las cesantías le corresponde al empleador, quien debe consignarlas al fondo de cesantías seleccionado por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de cada año.
El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por el último año calendario trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses.
Si el afiliado fallece, esta prestación se entregará a sus familiares, como lo estipula la ley.
Si cambia de empleo, no es necesario cambiar de fondo de cesantías, solo debe informar al nuevo empleador que ya se encuentra vinculado a un fondo y desea que sus cesantías sean depositadas en esa misma administradora.
Si es un trabajador independiente, puede afiliarse voluntariamente y ahorrar la doceava parte de sus ingresos anuales como cesantías.
El ahorro de las cesantías se construye de las consignaciones que cada año le realiza el empleador al trabajador más la rentabilidad que le genera el fondo.
Pueden ser retiradas por terminación de contrato, para compra de vivienda o reparaciones locativas, para educación superior o financiar la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores mediante las modalidades de ahorro programado o seguro educativo.
De igual forma, por motivos del COVID-19, se pueden retirar por disminución de ingresos en el marco de la declaratoria de emergencia económica.

Cesantías, el primer seguro contra el desempleo

Erik Moncada, vicepresidente de Clientes y Operaciones en Porvenir, afirma en #CharlasConActualícese que las cesantías son el primer seguro de desempleo con el que cuentan los colombianos.

«Cada año de cesantías ahorrado es un salario y es una forma para protegerse frente al desempleo. Es la mejor inversión», afirma.

Moncada recuerda que, como consecuencia de la pandemia, se activó el concepto de retiro de cesantías por disminución de los ingresos.

Este retiro debe ser aprobado por las empresas, y los trabajadores deben mostrar una disminución de sus ingresos por la coyuntura. En Porvenir, más de 175.000 millones de pesos se han retirado por este concepto.

«Los fondos privados de cesantías no tuvimos restricciones frente a este aspecto. Para eso son las cesantías. Lo que no nos pareció equitativo es que la norma solo vinculaba a los fondos privados y no al Fondo Nacional del Ahorro. Afortunadamente, la Corte Constitucional se pronunció al respecto, y se presentó una equidad en el tema», recalca Moncada.

Enfatiza que todo empleado que ha estado activo durante un año tiene derecho a esta prestación, equivalente a un salario mensual de trabajo.

«Si trabajó durante seis meses, sus cesantías serán proporcionales a este tiempo», explica.
Retiro por disminución de ingresos, una medida que se extendió

Una vez el Gobierno nacional anunció la extensión de la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, el retiro de cesantías por disminución de ingresos también quedó habilitada hasta dicha fecha.

Desde Protección, por ejemplo, se han habilitado todos los canales digitales para facilitar los retiros parciales de cesantías de aquellas personas que han tenido una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador, de manera que puedan continuar accediendo a este recurso que les permite enfrentar contingencias e imprevistos.

La entidad enfoca sus esfuerzos en incrementar su oferta en canales digitales, lo que permite que el 98 % de las operaciones puedan realizarse de manera virtual, contribuyendo así a la inclusión financiera y al autocuidado de sus más de 8 millones de clientes.

Por su parte, Porvenir informó que entre enero y diciembre de 2020 se atendieron 1,6 millones de solicitudes por concepto de retiro de cesantías por un valor de 3,1 billones de pesos.

Los recursos fueron solicitados, principalmente, por terminación de contrato, por un valor de 1,1 billones de pesos, seguido de los retiros para vivienda, por 1,03 billones, y reparaciones locativas, por 433.371 millones.

Por concepto de la emergencia económica, social y ecológica, 186.632 afiliados a este fondo se acogieron a este beneficio, sumando un monto de 181.183 millones de pesos.

Para educación, se desembolsaron 231.921 millones, y 78.787 millones se utilizaron para otros rubros, como el pago de educación no formal y otros conceptos.

Consignación cesantías para 2021 (actualicese.com)

lunes, febrero 15, 2021

Certificado de empresa biosegura para verificar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad

 


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó el “certificado empresa biosegura Colombia” que tiene como finalidad certificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para las empresas.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1288 de 2020, mediante la cual creó el “certificado empresa biosegura Colombia” y estableció, a su vez, los requisitos para su obtención y uso, con base en la implementación y certificación de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Este certificado tiene la finalidad de servir como referente para diferenciar los sectores de la economía que ofrezcan condiciones de bioseguridad en la producción y comercialización de bienes y servicios, así como minimizar los riesgos de la propagación y contagio del COVID-19 para los trabajadores, consumidores y proveedores, con el objetivo de promover la confianza, aumentar la competitividad de los sectores productivos y apoyar la recuperación económica y la sostenibilidad.

Atendiendo a lo anterior, los protocolos de bioseguridad se encuentran previstos en la Resolución 000666 de 2020, y consisten en un conjunto de medidas que buscan eliminar y minimizar la exposición a factores de riesgos biológicos. Tienen como principal objetivo conservar la salud y la vida de los trabajadores y, en este caso en particular, la de los proveedores y consumidores.

En el siguiente video, Angiee Lorena Marín, profesional en seguridad y salud en el trabajo, realiza un estudio acerca de la implementación de los protocolos de bioseguridad para la reactivación laboral y económica de los diferentes sectores productivos:

Consulta nuestro editorial Protocolos de bioseguridad: implementación para la reactivación laboral, en el cual podrás encontrar la información de los protocolos de bioseguridad dispuestos para cada sector productivo.
¿Para qué empresas aplica esta resolución?

Este certificado aplica para las empresas formalizadas que produzcan bienes o servicios de los sectores productivos y del comercio que implementen los mencionados protocolos de bioseguridad. La adquisición de este certificado es voluntaria y sirve para identificar a las empresas que en sus procesos de producción y comercialización cumplen con dichos protocolos.

La vigilancia, registro y gestión del certificado será competencia del Mincomercio, sin embargo, su otorgamiento estará a cargo de un organismo de evaluación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC–, el cual adjudicará un sello a la empresa que cumpla con los requisitos para ser certificada.
¿Este certificado tiene algún costo?

No. El artículo 25 de la Resolución 1288 de 2020 establece que el otorgamiento del sello que se obtiene a través del certificado no tendrá ningún costo; no obstante, la empresa deberá pagar al organismo de evaluación designado por el ONAC la verificación de la implementación de los protocolos de bioseguridad.

Certificado de empresa biosegura en Colombia (actualicese.com)


domingo, febrero 14, 2021

Sanciones aplicables al revisor fiscal

 



En Colombia, las sanciones aplicables a profesionales que ejerzan la revisoría fiscal se catalogan en cuatro tipos.

En el Estatuto Tributario se establecen algunas de estas sanciones que involucran a este profesional. Conócelas aquí.

En esta editorial te contamos cuáles son las sanciones que recaen sobre el ejercicio actual de la revisoría fiscal en Colombia. Para ello, iniciamos aclarando que para el caso de la revisoría fiscal existen cuatro tipos de sanciones: administrativas, penales, civiles y disciplinarias.

Sanciones administrativas, penales, civiles y disciplinarias

La sanción administrativa se sustenta en el incumplimiento de las funciones del revisor fiscal y tiene sus fundamentos en los artículos 216 y 217 del Código de Comercio –CCo–.

En cuanto a la sanción penal, esta tiene lugar cuando el revisor fiscal incurre en delitos de falsedad en documento público o privado y fraude procesal. Este último hace referencia a la información que, una vez presentada a un servidor público o tercero, direccione a un acto contrario a la ley.

Por su parte, las sanciones de tipo civil se relacionan con los perjuicios que el profesional pueda causar a la empresa a la que pertenece, a sus asociados y a terceros.
“la sanción disciplinaria ocurre cuando el revisor fiscal incumple las normas de la ética profesional, y puede ser impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC–”

Por último, la sanción disciplinaria ocurre cuando el revisor fiscal incumple las normas de la ética profesional, y puede ser impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC–.

Las sanciones disciplinarias pueden ser de 4 tipos, a saber: amonestaciones, multa, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional.

Al respecto, el artículo 659 del Estatuto Tributario –ET– señala que a los profesionales que violen las normas que rigen la profesión se les impondrá una sanción que, en este caso, será determinada por la JCC.
Sanciones contenidas en el Estatuto Tributario

Por otra parte, en el ET se establecen otras sanciones, como las mencionadas en el artículo 658-1660 y 670.

En cuanto a la suspensión de la capacidad de firmar para el revisor fiscal, se puede consultar el artículo 660 del ET, donde se expone que, por cuantía superior a 590 UVT ($21.421.720 en 2021) en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspende la facultad de firmar al contador, auditor o revisor fiscal durante 1 o 2 años, o de forma definitiva, según sea el caso.

Es decir, en estos casos el revisor fiscal pierde temporal o permanentemente su capacidad de certificar actos para la Dian.

Así pues, perder la capacidad de certificar actos (por ejemplo, una declaración de renta) significaría que el revisor fiscal deberá ser removido de su cargo de forma automática.

Por su parte, el inciso 2 del artículo 658-1 del ET establece que, en los casos en los que el revisor fiscal haya conocido irregularidades objeto de investigaciones y no haya expresado las salvedades correspondientes, le será impuesta una multa equivalente a la de los administradores y representantes legales que hayan cometido dichas irregularidades.
“en caso de irregularidades, el revisor fiscal deberá realizar las salvedades correspondientes”

En concordancia con lo anterior, se advierte que, en caso de irregularidades, el revisor fiscal deberá realizar las salvedades correspondientes para no ser responsable de este tipo de sanciones. Es importante citar algunas de las irregularidades contenidas en el inciso 1 del artículo 658-1 del ET, como las siguientes: omisión de ingresos, doble contabilidad, inclusión de costos y deducciones improcedentes.

La falta mencionada en el artículo 670 del ET consiste en lo siguiente: cuando en las devoluciones y/o compensaciones que haya realizado la Dian se compruebe el uso de documentos falsos o de fraude, se impondrá una sanción al contribuyente equivalente al 100 % del monto devuelto o compensado.

Dicha sanción será impuesta al revisor o al contador, así como al representante legal, quienes responderán solidariamente.

La información correspondiente a las sanciones contenidas en el ET se sintetizan en la siguiente infografía:

Sanciones del Estatuto Tributario relacionadas a la revisoría fiscal

Sanciones aplicables para el revisor fiscal en Colombia (actualicese.com)

Todo lo que debe tener en cuenta al obtener una renta vitalicia con los fondos privados

 Una renta vitalicia es un seguro de vida administrado por los fondos de pensiones (AFP) y otorgado por las aseguradoras para las personas que ya terminaron su etapa productiva, puede ser pagado mensual, trimestral o semestralmente.


Las personas reúnen un capital para pensionarse, si desean adquirir una renta vitalicia, autorizan a su AFP a hacer el traslado del acumulado en la cuenta de ahorro individual a una aseguradora, el pago es conocido como Prima Única y se hace una sola vez.

Pueden acceder a ella los pensionados cuyo capital garantice una pensión desde un salario mínimo y trabajadores con vejez anticipada con una pensión mensual superior a 110% de un salario mínimo.

El economista y docente Sergio Clavijo precisó que “el sector público (Colpensiones) opera otorgando rentas vitalicias en función del tiempo cotizado, mínimo 25 años, no necesariamente seguidos, y en función de la base de cotización, desde un salario mínimo hasta 25”.





Bbva explicó las tres modalidades del producto. En la primera de ‘capital cedido’, se debe mantener el seguro hasta el fallecimiento, en caso de muerte no se recupera el capital, pero se asegura la renta vitalicia.

En la segunda de ‘capital reservado’, es posible cancelar el seguro y obtener su valor de mercado. Si fallece el titular, los beneficiarios obtendrán el aporte, pero el pensionado recibe un pago menor en vida.

La última es la modalidad mixta, la persona cede una parte a la aseguradora. Será posible el rescate en cualquier momento sujeto al valor de mercado y limitado al capital de fallecimiento. En caso de muerte, los beneficiarios obtendrán un porcentaje del aporte realizado que irá decreciendo con el paso de los años.

Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, expresó que “la selección de la modalidad de pensión es una elección del jubilado. Sin embargo, la Ley faculta al Fondo de Pensiones tomar la decisión de contratar una renta vitalicia en dado caso que exista un riesgo de descapitalización de la cuenta individual”.

Todo lo que debe tener en cuenta al obtener una renta vitalicia con los fondos privados (larepublica.co)

Decanos de economía ven un panorama nublado para el 2021

 Los siete académicos consultados coinciden en que la reactivación dependerá de cómo avance la pandemia. Urgen la reforma tributaria.


En medio de cierres por un aumento del pico de contagios y de muertes por coronavirus, las expectativas sobre una recuperación acelerada para el comienzo del año y todo el 2021 son cada vez más inciertas.

En eso coincidieron siete decanos de economía de algunas de las principales ciudades del país, consultados por Portafolio, quienes aseguran que el desempeño de la economía dependerá de la evolución de la pandemia y las restricciones que tomen las autoridades nacionales y locales.

Coinciden en la necesidad de seguir protegiendo la vida, pero advierten que se puede pensar en medidas basadas en la evidencia, sin afectar de manera radical la recuperación del país, y, sobre todo, a los más vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas.

El otro punto que pusieron sobre la mesa es el de la discusión en torno a las reformas estructurales, especialmente la tributaria, que determinaría el rumbo de la recuperación, y contribuiría a que el país mantenga el grado de inversión.

Hay consenso en que es clave diseñar planes de choque para crear empleos a través de obras de infraestructura e, incluso, una estrategia para la generación de puestos de emergencia.

Reiteran que será crucial que se ofrezcan alternativas de empleo para los más vulnerables en esta materia –mujeres, jóvenes e informales–, además de mantener las transferencias monetarias y programas sociales.


PREGUNTAS


1. ¿Cuál es su pronóstico de crecimiento del PIB de Colombia en 2021?


2. ¿Qué riesgos o amenazas para la economía ve usted este año?


3. Como decano/a de economía, ¿qué le recomendaría al Gobierno para lograr la reactivación económica del país y la generación de empleo?

Marcela Eslava, decana de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes

El desempeño económico de 2021 dependerá de la evolución del contagio y de las medidas implementadas. El panorama será más favorable en la medida en que la vacunación alcance con mayor prontitud a una masa amplia de colombianos. Esta es la ruta más promisoria para controlar la velocidad de contagio con mínimo uso de cierres que afectan proyectos de vida y generan mayor temor e incertidumbre.

Marcela Eslava, decana de la Facultad de Economía de la Universidad de Los Andes

Jorge Armando Rodríguez, decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia

1. El desempeño de la economía colombiana en 2021 estará muy marcado por el covid-19. Lo que suceda con la vacunación va ser determinante. Se espera que el crecimiento sea positivo por el efecto rebote; aunque, debido a la incertidumbre, dudo que alcance el 5% previsto por el Ministerio de Hacienda. El crecimiento económico estaría entre 3,5% y 4,5%.

2. Si la vacunación no marcha bien y las cuarentenas siguen siendo la principal medida de contención de la enfermedad, la actividad económica y el empleo recibirán el golpe. Se dice que las reformas tributaria, laboral y pensional son inaplazables, pero más importante que la prisa es su orientación y contenido.

El Gobierno quiere ampliar la base gravable del IVA reduciendo las exenciones de la canasta familiar, pese a que la medida afectaría proporcionalmente más a los más pobres. Sin embargo, evita gravar más los ingresos altos y las grandes riquezas.

3. Hay que mantener una política fiscal expansiva más de lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es clave mejorar la ejecución de los recursos del Fome. Conviene avivar la ejecución de los programas de infraestructura y de construcción de vivienda. Urgen planes de empleo de emergencia ejecutados por los gobiernos territoriales que favorezcan a los jóvenes y a las mujeres.



Jorge Armando Rodríguez, decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia

Carlos Sepúlveda, decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario

1. Pese a los pronósticos de crecimiento de alrededor de 4,5 y 5%, sigue habiendo alta incertidumbre frente a la capacidad que tengamos de acelerar las actividades económicas.

Esto depende de la contención que logremos frente al virus, la efectividad y rapidez en el proceso de vacunación, y la agilidad de los gobiernos en activar proyectos jalonadores.

2. La posibilidad de enfrentar nuevas medidas de aislamiento obligatorio y restricciones a la actividad económica. Otro riesgo es la falta de claridad de los gobiernos frente a las etapas que vamos enfrentando (nuevo pico, manejo de UCI, proceso de vacunación, etc), impacta las expectativas de consumidores y empresas y así sus decisiones.

También faltan acuerdos políticos para dinamizar la economía y proteger a los más vulnerables. Esto llevaría a la pérdida del grado de inversión. Además, los costos de largo plazo en formación capital humano y desigualdad ante la imposibilidad de habilitar actividades presenciales de los colegios.

3. Recomendaría agilidad en el proceso de vacunación; capacidad para llegar a acuerdos amplios que permitan reformas necesarias que despejen el panorama económico a mediano plazo; medidas de choque dirigido a aumentar empleo de mujeres y jóvenes; permitir a los niños el regreso a clases presenciales.


Carlos Eduardo Sepúlveda, decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario

Julián Arévalo, decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia

1. El año pasado, en medio de la parte más crítica de la crisis generada por la pandemia, el Gobierno hizo anuncios de una expectativa de crecimiento de por lo menos un 3% para el 2021. Diferentes sectores cuestionaron los supuestos en los que se basaba tal pronóstico, considerado como optimista. El Gobierno parece darles la razón a quienes hacían tales cuestionamientos, con el retraso en el inicio del proceso de vacunación. En Colombia, donde aún no tenemos ni siquiera certeza sobre la llegada de la vacuna, este proceso va a enfrentar muchas complejidades. Si a esto se suma el rebrote de contagios, es imposible hablar de metas.

2. Yo enfatizaría en las dificultades del proceso de vacunación que, de seguir como hasta ahora, llevarán al fracaso cualquier esfuerzo de recuperación económica. Si a eso lo sumamos el ambiente de tensión social que se vivía antes de la cuarentena, tenemos la combinación perfecta para un entorno social muy caldeado. También es clave escuchar a quienes han venido hablando de la salud mental colectiva.

3. El Gobierno debe trabajar por la generación de consensos en la sociedad. La agenda del Ejecutivo ha estado orientada a reivindicarse frente a algunos sectores de sus bases de apoyo, y no a superar los problemas generales de la ciudadanía.

Lo hemos visto, por ejemplo, en la relación con el gobierno del distrito capital, donde los desacuerdos están al orden del día con lo que poco se contribuye a reactivar la economía. Se requieren grandes inversiones en el campo para contribuir a corregir problemas de vieja data. Alcanzar esos consensos permitiría llegar a acuerdos sobre temas fiscales o de pensiones y salud. Por todo esto, la discusión no ofrece perspectivas positivas.

Julián Arévalo, decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia

Ramiro Guerrero Carvajal, decano de la Escuela de Economía y Finanzas de la Icesi (Cali)

1.Mi pronóstico de crecimiento del PIB 2021: 4,5%.

2. Un riesgo nuevo e imprevisto para la economía es la situación política de Estados Unidos. Si bien habrá transición de Gobierno, la gobernabilidad y unidad del país están debilitadas, y eso eventualmente pude afectar la confianza y los mercados. Otro riesgo, que sigue latente, es la prolongación de la incertidumbre asociada al covid.

3. Recomendaría no aplicar la misma receta en todo el país. Entender las diferentes dinámicas económicas regionales y priorizar los estímulos en consecuencia. El golpe no ha sido igual en todas las poblaciones, sectores y regiones. Las ciudades intermedias, por ejemplo, muestran la situación más crítica en materia de empleo.

Ramiro Guerrero Carvajal, decano de la Escuela de Economía y Finanzas de la Icesi (Cali).

César Tamayo, decano de la Escuela de Economía y Finanzas de la Universidad Eafit (Medellín)

1. Aún no hemos hecho los pronósticos sobre el crecimiento económico del 2021.

2. Los principales riesgos están asociados a la situación de salud pública, pues estos impactarían fuertemente la actividad económica. Además, están los riesgos relacionados con nuevas cepas del virus y las limitaciones en la efectividad o la logística de las vacunas.

Hay que mantener por muchos meses más las transferencias a la población afectada, y de seguir fortaleciendo el sector de la salud; las inversiones en pruebas diagnósticas y en tratamientos (como la capacidad en UCIs) deben seguir.

Enfrentamos también el riesgo de que los ciudadanos perdamos de vista la importancia de cuidarnos y autorregularnos. Y claro, tenemos el riesgo siempre presente de que las autoridades empiecen (o sigan en algunos casos) tomando decisiones de restricciones a la actividad de forma arbitraria, o sin tener en cuenta la evidencia.

Mas adelante vendrán también otros riesgos y amenazas, como por ejemplo, la incapacidad de servir adecuadamente una deuda (pública y privada) creciente, para lo cual debemos en algún momento tomar medidas que nos aseguren los ingresos suficientes.

Y como siempre, debemos mantenernos atentos a la evolución de la cartera morosa -que está aumentando y aumentará- y su impacto en los balances de los bancos, si bien por fortuna el sistema financiero colombiano enfrenta esta crisis con gran solidez.

3. Los planes de inversión en infraestructura diseñados por el Gobierno están muy bien y deben profundizarse, pues generan empleo hoy, e incrementan la disponibilidad de bienes públicos hacia el futuro, generando mejores condiciones para el aparato productivo.

Sin embargo, es indispensable reforzar los planes para la generación de empleo de manera sostenida. Esto se logra si se recuperan el sector empresarial. El Gobierno debe buscar apoyar con más decisión a las empresas que hoy están en dificultades y facilitar la creación de empresas en estos momentos de quiebre en los que surgen muchas oportunidades (en sector de comercio electrónico, de prestación de servicios a distancia, de economía compartida, etc).

El Gobierno debería además, estar preocupado porque las empresas del sector formal crezcan y generen empleo de calidad. Para esto se requiere reducir fricciones y distorsiones que desincentivan el crecimiento empresarial, lo cual seguramente necesitará reformas (laboral, tributaria).

Aparte de esta política transversal, decidida de crecimiento empresarial, el Gobierno seguramente deberá diseñar algunas estrategias para grupos específicos de la población donde el empleo ha sido fuertemente golpeado, como es el caso de los jóvenes y las mujeres.

Allí se requieren medidas quizá de excepción, temporales y algunas políticas complementarias como la reactivación del sector educativo cuya problemática de presencial/remoto afecta desproporcionadamente a las mujeres.

César Tamayo, decano de la ​​Escuela de Economía y Finanzas de la Universidad Eafit (Medellín)

Alexander Villarraga, director del Departamento de Economía de la Universidad del Norte (Barranquilla)

1. La incertidumbre que se sigue experimentando a nivel global, generada principalmente por nuevas olas de contagios, nuevas cepas del virus, y la aplicación y efectividad de las vacunas, hacen que proyectar la actividad económica de un país sea un ejercicio aún más complejo de lo normal

Considero que dada la fuerte caída experimentada por la actividad económica mundial y nacional en el 2020, el crecimiento para Colombia en 2021 será cercano al 4%. Ahora, esta cifra si bien es superior al crecimiento experimentado en prepandemia (2,5% y 3,3% en 2018 y 2019, respectivamente) solo es el efecto de la importante contracción del PIB en 2020, y no será suficiente para alcanzar los niveles de producción previos a la crisis.

El comportamiento de la economía durante el 2021 se caracterizará por una alta incertidumbre, fruto de la evolución de la pandemia y de las medidas adoptadas por los gobiernos nacional y locales para afrontarlas.

De hacerse necesaria la implementación de medidas que lleven al confinamiento y a limitar la actividad económica, sin lugar a dudas afectarán a un sector productivo ya severamente golpeado por las condiciones experimentadas durante el 2020 y, en consecuencia, disminuyendo los ingresos de los hogares, disminuyendo a su vez la demanda agregada.

Esto requerirá de apoyos a familias y empresas por parte de un gobierno con una situación fiscal cada vez más apretada, fruto del mayor gasto y los menores ingresos que la crisis ha traído.

2. Los principales riesgos están asociados al desarrollo de la pandemia. Las nuevas olas de contagio, nuevas cepas, los tiempos que tome aplicación y la efectividad misma de las vacunas determinarán en gran medida el comportamiento de la actividad productiva.

Pero estos no son los únicos riesgos. Las propuestas de reformas tributarias, laboral y pensional, que busca adelantar el Gobierno durante el presente año, constituyen oportunidades pero también riesgos. Todo dependerá de qué finalmente quede definido en ellas después del juego político.

3. En línea con lo propuesto por la Ocde: Apoyar a las personas, a las empresas y a los estudiantes. En los tres casos, y dadas las condiciones actuales de las finanzas públicas, urge focalizar estas ayudas hacia los más vulnerables y sobre quienes han sido afectados más duramente por la pandemia y por las medidas adoptadas para hacerle frente.

Por otra parte, asegurar que las reformas que se promuevan ante el Congreso estén orientadas a transformaciones estructurales de la economía colombiana en pro del bienestar de todos, y no de los grupos que tengan mayor capacidad de lobby.

Intereses a las cesantías: liquidación cuando ha existido suspensión del contrato de trabajo

 


La ley laboral establece que un período de suspensión del contrato de trabajo puede descontarse del pago de determinados conceptos.

Conoce, a continuación, cómo liquidar los intereses a las cesantías cuando ha existido dicho período de suspensión.

Las cesantías son una prestación social que debe ser liquidada anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre) y consignarse en el fondo elegido por el trabajador para el efecto, o debe pagarse al trabajador en el evento de un retiro anticipado por cuestiones de vivienda, educación, etc.

Esta prestación debe ser liquidada de manera conjunta con los intereses a las cesantías que, en términos generales, deben ser pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año o pagarse proporcionalmente en caso de un retiro anticipado de las cesantías.

Como es conocido, durante el año 2020, debido a la contingencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, algunas empresas se vieron obligadas a suspender sus actividades, teniendo esto como consecuencia, a su vez, la suspensión de contratos de trabajo.

El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los empleadores pueden descontar el período de suspensión del contrato del pago y liquidación de las cesantías, pero ¿puede descontarse este término de suspensión del pago de los intereses a las cesantías?

Liquidación

Atendiendo a lo dicho, realizaremos un caso práctico de liquidación de intereses a las cesantías cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo, para lo cual debemos tener en cuenta la fórmula de liquidación de este concepto:

Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % / 360

Ahora, supongamos un trabajador que durante el año 2020 devengó un salario de $2.300.000. A causa de la contingencia causada en el país por el COVID-19, su contrato de trabajo fue suspendido desde abril hasta junio del mismo año, es decir, por un término de 90 días.

Atendiendo a esto, procederemos a calcular primero las cesantías para poder determinar el valor con el cual liquidaremos los intereses a las cesantías de este trabajador:

Liquidación de las cesantías

Recordemos que para esta liquidación debe descontarse el tiempo de la suspensión del contrato (360 días del año – 90 días de suspensión = 270 días):

$2.300.000 x 270 / 360 = $1.725.000

Liquidación de intereses a las cesantías

Ahora, con el valor obtenido de las cesantías, liquidamos los intereses:

$1.725.000 x 360 x 12 % / 360 = $207.000

Respecto a los intereses a las cesantías, conviene precisar que su liquidación debe llevarse a cabo sobre los días de duración del contrato, es decir, que no debe realizarse ningún tipo de descuento, toda vez que ni la Ley 52 de 1975 (que regula los intereses a las cesantías) ni el mencionado artículo 53 del CST prevén que pueda dársele, en este aspecto, el mismo tratamiento que a las cesantías.

Al respecto, este último artículo menciona:

“Artículo 53. efectos de la suspensión. (…) Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”.

Como puede observarse, el artículo en mención establece que solo puede descontarse el tiempo de la suspensión de las vacaciones y cesantías, pero no de sus intereses; por lo tanto, frente al interrogante planteado anteriormente, se tiene que no debe descontarse de la liquidación de los intereses a las cesantías el término que duró la suspensión del contrato de trabajo.

viernes, febrero 12, 2021

Simulador en Excel para realizar la liquidación de contratos de trabajo

 


Con este liquidador podrás realizar las simulaciones que requieras para conocer cuánto liquidar de nómina al finalizar el contrato laboral (ya sea con o sin justa causa).

Te invitamos a revisar todos los anexos de este formato en Excel, la normativa correspondiente y el material relacionado incluido.

Cuando finaliza un contrato laboral el empleador debe definir, en primera medida, si este ha finalizado con o sin justa causa; dependiendo de esto se realizará la liquidación de los valores a la fecha de finalización de contrato con o sin indemnización por parte del empleador.
Valores que se deben liquidar

Además de definir si hay o no lugar a una indemnización, entre los valores a liquidar se encuentran:
Las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías) y las vacaciones, desde la última fecha de pago hasta el día de finalización del contrato.
Los pagos que constituyen salario (correspondientes al último período laborado).
Los pagos que no constituyen salario (correspondientes al último período laborado).
Las deducciones que deben realizarse al empleado por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral, retención en la fuente u otros valores a deducir (préstamos a empleados, libranza, etc.).

Aportes del empleador por el último período laborado; tanto los que tienen que ver con el sistema de seguridad social integral, como los parafiscales.
Anexos de este formato en Excel

Teniendo en cuenta los valores que deben ser liquidados en la nómina, compartimos este liquidador en Excel, que incluye los siguientes anexos:
Material relacionado: aquí encontrarás diferentes materiales, como respuestas, análisis y casos prácticos elaborados por nuestros investigadores.
Liquidación al terminar el contrato: en el que se podrán conocer los valores a favor del empleado (por concepto de vacaciones, prestaciones sociales y pagos salariales y no salariales devengados en el último período) y las deducciones a realizar (por aportes al sistema de seguridad social integral, retención en la fuente, préstamos a empleados, entre otros).
Aportes y provisiones empleador: en el que se podrán revisar los valores que debe asumir el empleador por aportes al sistema de seguridad y aportes parafiscales.
Indemnización: aquí se podrán conocer los valores asumidos por el empleador para la indemnización a la que haya lugar ante una liquidación de contrato sin justa causa (ya sea a término fijo, indefinido u obra o labor).
Resumen: valores finales a pagar al empleado por los conceptos mencionados en los anteriores puntos.

Para ampliar tus conocimientos sobre este tema, te compartimos el siguiente tutorial en el que el Dr. Luis Miguel Merino expone los pormenores que se deben tener en cuenta al liquidar el contrato laboral, si hay o no lugar a indemnización y otras consideraciones.