jueves, septiembre 24, 2020

Retención en la fuente por rentas de trabajo: casos prácticos

 


A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, laborales y no laborales, se les deberá practicar retención en la fuente.

¿Para qué otro tipo de contribuyentes aplica esto? ¿Qué pasa con los independientes acogidos al SIMPLE?

Te invitamos para que veas todo el contenido libre con el cual contamos y tenemos disponible para ti. Un compendio completo de diversos especiales temáticos, los cuales a través de análisis, infografías, herramientas y conferencias, explican y amplían información de determinados temas.

Ingresa, explora, y de una forma práctica y didáctica, actualízate sobre:


Cuando hablamos de estados financieros hacemos referencia a un conjunto de documentos con los cuales se puede conocer la situación financiera de las empresas.

¿Qué pasa si estos no son elaborados correctamente? ¿Inciden en el cálculo de los impuestos de una compañía? Inquietudes que despejamos en este contenido libre.


A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, laborales y no laborales, se les deberá practicar retención en la fuente, por lo cual hay que identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales, abonos en cuenta por honorarios o demás compensaciones por servicios personales.

¿Para qué otro tipo de contribuyentes aplica esto? ¿Qué pasa con los independientes acogidos al SIMPLE?


En cumplimiento de su función misional de inspección y vigilancia, misión consagrada en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la JCC inició el proceso de visitas in situ, que inicialmente generaron controversia, que siguen adelante y están siendo ejecutadas a la fecha.


Debido a las modificaciones presentadas a través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.


Aunque la reforma tributaria 2019 solo buscaba revivir la inexequible Ley 1943 de 2018, estableció al menos 5 normas nuevas para la vigencia 2020 y siguientes. En este contenido libre se explican y analizan las novedades tributarias que establece la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.


Al hablar de la información exógena tributaria hacemos referencia a un registro de datos que se presentan en formato XML a través de un prevalidador.

¿Cuáles son los plazos para presentarla? ¿Quiénes están obligados a presentarla? Son algunas de las preguntas que a continuación respondemos.


¿Cuáles cifras y datos se deben consultar para elaborar las declaraciones de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019? ¿Cuál es la tarifa? ¿Qué beneficios tienen las empresas?

Estas y más preguntas quedarán despejadas a través de este contenido libre.


Luego de que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, surgieron dudas por parte de los trabajadores independientes. Por lo anterior, estos son los cambios que deben tener presentes los trabajadores independientes, en cuanto a su regulación se refiere.

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“Habrá un revolcón tecnológico en el sistema de la Dian con inversión de US$250 millones”

 


El Gobierno se endeudará con el BID para mejorar procesos en la dirección y se espera que, a partir de 2023, aumente en $30 billones anuales el recaudo

A través de un crédito por US$250 millones (cerca de $1 billón) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Gobierno efectuará un proyecto para modernizar tecnológicamente a la Dirección Nacional de Impuestos (Dian) y obtener $30 billones adicionales por año en recaudo a partir de 2023.

En entrevista con LR, el director de la entidad, José Andrés Romero, explicó que el préstamo se pedirá el próximo mes, la licitación con proveedoras de sistemas transaccionales se hará en noviembre y la nueva era digital de la Dian comenzará antes de terminar 2022.

¿Cómo nace el proyecto de modernización?

Fue creado por la Ley 1955, fue reglamentado por el Decreto 1949 y después salió el Conpes 3993. Esto es un ejercicio histórico en Colombia para la creación de una figura que se utiliza en los fondos de capital privado, pero traída al derecho público para garantizar la adecuada y ágil realización de un proyecto tan importante.

¿Qué hará el Fondo creado para este plan?

Se va a endeudar en US$250 millones y tendrá órganos de gobierno corporativo para asegurar que el plan que hemos trazado para la modernización se ejecute de manera adecuada.

¿Por qué usar esta figura?

Porque es un proyecto autosostenible. Si bien se va a invertir $1 billón, una vez termine la modernización, estimamos que el mayor recaudo podría ser de alrededor de $30 billones por año desde 2023. En un solo año se paga 30 veces la inversión.

¿Cuándo estará el préstamo?

El Ministerio de Hacienda entrará a negociar con el BID y el desembolso deberá estar listo en un mes. Nosotros ya hemos avanzado en la preparación de los prepliegos de los diferentes módulos tecnológicos y los tenemos listos, y para firma, el Decreto de reestructuración para preparar a las nuevas áreas.

¿Cuáles áreas?

Analítica y big data, y lo penal y de investigación criminal, que no existían. También el fortalecimiento de grandes contribuyentes, que aportan 65% del recaudo. Son 3.000 grandes contribuyentes de cinco millones que hay.

¿Cómo se hará?

La idea es hacer esas licitaciones muy rápido y esperamos que, una vez se den los contratos, esas plataformas deberían estar funcionando un año y medio después. En las grandes plataformas digitales vamos a invertir US$192 millones. Para ese dinero saldrán unas licitaciones y la idea es no inventarnos la rueda. Ya hay grandes compañías con experiencia en sistemas transaccionales tributarios y las estamos invitando.

¿Qué plataformas cambian?

Se viene un revolcón tecnológico. No vamos a modificar el Muisca, vamos a hacer una nueva plataforma transaccional tributaria, y un nuevo repositorio de datos, que hoy en día no tenemos y es para tener inteligencia artificial y poder hacer un perfilamiento de los contribuyentes. También va a funcionar algo que se llama multinube.

¿Para qué es?

Es decir, que no vamos a depender de una sola nube, sino que las aplicaciones y sistemas de la Dian van a poder funcionar en cualquiera de las nubes existentes para que la Dian pueda acceder a los mejores precios del mercado y que ese servicio de capacidad para manejar datos y transacciones sea ilimitado, quiere decir que nunca se caerá el sistema de la entidad.

¿Qué otros beneficios habrá?

Permitirá que los procesos de importación y exportación se hagan en horas o máximo un día, actualmente se demoran hasta 14 días. Incluso antes de que llegue la mercancía la gente podrá reportarla a la Dian y hacer el papeleo para que cuando llegue ya esté a disposición.

¿Cómo se finiquitan esos procesos?

Ante la junta administradora, la Dian debe presentar los avances de la ejecución y los proyectos que existen. La junta directiva aprobaría esas políticas de inversión. El equipo ejecutor, que son cinco o seis funcionarios, se encargan de que cada una de las cosas para que se hagan bien y se cumpla el cronograma. Y diferentes áreas misionales de la Dian hace los requerimientos funcionales y apoyan el desarrollo de los proyectos.

¿Cómo se componen el fondo y cuáles son sus miembros?

La junta de administración se compone de cuatro miembros: yo soy el secretario de la junta de administración, pero no tengo voto, y está el Ministro de Hacienda o su delegado, y dos delegados directos del presidente, que, por el Decreto 1200, son Víctor Manuel Muñoz, el consejero presidencial, y Silvio Augusto Ignacio Gaitán, director de Innpulsa.

Dentro del mismo fondo está el consorcio del patrimonio autónomo y tenemos que es la primera vez que se adjudica una figura de esta naturaleza para darle la gerencia del fondo a un consorcio.

Tuvimos un proceso competitivo para esa elección. Dentro de ese consorcio compuesto por Fiduprevisura y Fiduagraria; la vocería la va a tener Gloria Inés Cortés, nueva presidente de Fiduprevisora. Por otra parte, está el equipo ejecutor de la Dian, que es un grupo de expertos que se va a dedicar solamente a este proyecto. La gerente de ese equipo será Lilian Amparo Cubillos, que tiene nueve años de experiencia en el Ministerio TIC.

¿Cómo avanza la gestión de recaudo por evasión?

En 2019 recaudamos $20 billones más por gestión de lucha contra la evasión. Este año, por la pandemia, el recaudo se baja, pero la gestión de la Dian no y la meta es de $16 billones.

¿Habrá reforma tributaria?

Por la crisis necesitamos más ingresos, pero el Gobierno ha sido claro: no se va discutir una reforma tributaria este año y se revisará posteriormente. Hay $92 billones en beneficios tributarios y $50 billones imputables a evasión de IVA y renta, y contrabando, de ahí tenemos que sacar una parte.

Se podrá aumentar los ingresos sin necesidad de lo que siempre se ha hecho en las reformas, que es "aumentemos impuestos a quienes declaran renta o a las empresas formales, y eso no lo queremos hacer".

https://www.larepublica.co/economia/habra-un-revolcon-tecnologico-en-el-sistema-de-la-dian-con-una-inversion-de-us250-millones-3055593

miércoles, septiembre 23, 2020

Certificado de normalización de actividades afectadas por el COVID-19

 

Con la emisión del Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, muchas empresas empiezan a generar estrategias para reanudar actividades o eliminar las condiciones creadas a lo largo del aislamiento obligatorio.

Con esta notificación se le podrán comunicar al empleado las nuevas condiciones concertadas.

Debido al impacto económico generado por la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, los empresarios se acogieron, entre marzo y agosto de 2020, a diferentes medidas temporales avaladas por el Gobierno nacional para sostener los empleos a pesar de las circunstancias.

Utilizaron estrategias como la concertación de salario y modificación de jornada laboral, la modificación o suspensión de beneficios extralegales, la concertación de beneficios convencionales, la suspensión de contrato, trabajo en casa, teletrabajo, licencias remuneradas compensables, el ingreso al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– o al Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios –PAP–, entre otras.

Ahora bien, en esta nueva fase de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, que regirá desde el 1 de septiembre al 1 de octubre de 2020 (ver artículo 11 del Decreto 1168 de agosto 25 de 2020), muchos empresarios y empleados esperan que la operación productiva, comercial y de servicios se vaya reanudando poco a poco.

Con esto en mente, compartimos este formato elaborado en Word, con el que se podrá certificar, como empleador, las nuevas condiciones o los cambios de las condiciones generadas por el COVID-19 en esta nueva fase de aislamiento selectivo. Te invitamos a leer todos los apartados del documento y a editarlo para tus casos particulares.

Por último, cabe anotar que, aunque comienza una fase más flexible en cuanto a restricciones, seguimos en el marco de la emergencia sanitaria y, por tanto, se deben continuar tomando las medidas de bioseguridad impartidas por cada municipio, así como las restricciones particulares de cada región.

En cuanto a las instrucciones para los empresarios, el artículo 8 del decreto en mención establece que las entidades del sector público o privado que hayan desarrollado su operación sin mayores inconvenientes, teniendo a sus empleados bajo la figura de teletrabajo o trabajo en casa, deberán continuar con estas. Es por esto por lo que en el ejemplo inmerso en el formato no abordamos como opción la terminación de dichas figuras.



La educación y las prendas de vestir llevaron al dato de inflación de agosto a -0,01%

 El Índice de Precios al Consumidor (IPC) venía cayendo desde abril cuando saltó de 3,86% a 3,51%, luego en mayo a 2,85% y en junio a 2,19%, y finalmente a julio en 1,97%


El Dane entregó este fin de semana los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en agosto. Lo primero que se destacó en el informe es que la variación mensual de la inflación fue de -0,01%, una leve baja si se tiene en cuenta que en el reporte de julio este había cerrado en niveles de 0,00%.

Del lado de la variación anual, la entidad estadística reportó que la inflación fue de 1,88%. Aquí hay que tener como contexto que el IPC venía cayendo desde abril cuando saltó de 3,86% a 3,51%, luego en mayo a 2,85% y en junio a 2,19%, y finalmente a julio en 1,97%.

La caída se justifica para este mes del año en las subcategorías que más bajaron que fueron, en primer lugar, educación con -3,4%, prendas de vestir y calzado -1% y alimentos y bebidas -0,45%.

El director del Dane, Juan Daniel Oviedo. dijo que “hubo una baja de demanda sobre el sistema de educación superior que ha representado una respuesta en ajustes tarifarios para permitir la continuidad de los estudiantes o el interés de otros en entrar al sistema”.

De hecho, resaltó que en las proyecciones de los analistas no se tenía contemplado el escenario en el que se mostraba un cambio fuerte en los precios de la educación superior.

En el caso contrario, sobre los sectores que en agosto más crecieron en el IPC esta vez fueron información y comunicación (3,6%); salud (0,70%); bienes y servicios diversos (0,49%); bebidas alcohólicas (0,32%).

Adicional, el economista principal de Scotiabank Colpatria, Sergio Olarte, explicó que “se ven cambios, recuperación en bienes básicos, tarifas de servicios públicos, esto es la devolución de los subsidios temporales que ha tenido el Gobierno, sobre todo, los locales, que se han venido devolviendo; y la devolución del IVA a la telefonía celular hizo que esto subiera en el mes; por eso en el mes cercano la inflación de septiembre seguiría en 2%”.

Finalmente, del lado de las ciudades con la mayor inflación, el primer lugar está en Armenia, que quedó en 0,44%; seguido de Medellín, con 0,38%; y Pereira, con 0,27%. En cuando a Bogotá y Cali la variación fue de -0,11% y 0,07%, respectivamente.


martes, septiembre 22, 2020

Características de las empresas de servicios temporales. ¡Conócelas con tu suscripción!

 



Las empresas de servicios temporales son aquellas que tienen como propósito principal suministrar personal para terceros, con el cumplimiento previo de una serie de requisitos.

Esto, con el fin de cubrir, por ejemplo, períodos de vacaciones o incrementos en la producción.

Cuando se contrata personal a través de una empresa de servicios temporales para que presten servicios a un tercero, es la empresa de servicios temporales quien tiene la obligación de realizar los pagos de todas las acreencias laborales que se derivan de firmar un contrato de trabajo bajo esta figura.

Las situaciones en las que una entidad puede emplear personal a través de una empresa de servicios temporales son las siguientes:
Labores ocasionales.
Reemplazo del personal por vacaciones, licencias, etc.
Incremento en la producción.

Así mismo, es importante señalar que las empresas de servicios temporales tienes dos tipos de trabajadores: los trabajadores de planta y los trabajadores en misión.

De la clasificación anterior, los últimos no cumplen estrictamente con el objeto de la empresa de servicios temporales; en su lugar, son enviados para colocarse al servicio de un tercero. Asimismo, es importante mencionar que el contrato que se origina entre la empresa de servicios temporales y la empresa beneficiaria es un contrato comercial, mientras que la relación que se origina entre el trabajador en misión y la empresa de servicios temporales es una relación laboral.  

Para que profundices en este tema te invitamos a adquirir nuestra Suscripción Platino, mediante la cual tendrás acceso a la Sesión de Actualización Empresas de servicios temporales: generalidades y responsabilidades frente a la empresa usuaria, en la cual se abordan de manera detallada aspectos fundamentales sobre la normativa y las responsabilidades y garantías que tienen los trabajadores cuando se contratan bajo esta figura laboral.


Aplique estos seis hábitos financieros para que evite caer en un caso de sobreendeudamiento

 


La crisis sanitaria enseñó la importancia de reservar dinero para emergencias; abra una cuenta de ahorro alternativa con alta rentabilidad para aislar un ahorro serio frente a los gastos-hormiga del diario

Gestión - Lima

Mantenerse equilibrado financieramente es un reto mayor en medio de este año caótico. Los cinco meses de cuarentena trastocaron la planificación financiera de muchas personas que buscaron adoptar hábitos financieros en su vida. ¿Cuáles son las lecciones más importantes que nos está dejando el covid-19 para las finanzas personales?

“La pandemia llegó de manera inesperada y todos tuvimos que cambiar nuestros hábitos y proyectos en mayor o menor medida. Muchos, inclusive empezamos a ahorrar para casos de emergencia, aprendiendo rápidamente la
importancia de tomar decisiones financieras responsables todo el tiempo y todos los días”, afirmó Javier Mori, gerente legal de Equifax en Perú.

1. Construya un fondo de emergencia. La crisis sanitaria enseñó la importancia de reservar dinero para emergencias. Abra una cuenta de ahorro alternativa con alta rentabilidad para aislar un ahorro serio frente a los gastos-hormiga del diario.

2. Realiza pagos digitales. El confinamiento nos obligó a migrar hacia los pagos digitales y transferencias. Este hábito permite pagar fácil y rápido a través de apps, en bodegas, taxis, galerías, y representa un punto de partida para decirle adiós al efectivo.

3. Busque ingresos nuevos. Esta necesidad surgió en quienes vieron recortes salariales: es importante tener un ingreso extra al que recurrir para tener mayor seguridad financiera. Tras la pandemia, los conocimientos digitales o
ligados a metodologías ágiles serán más demandadas y pueden representar una oportunidad aprenderlos hoy.

4. Corte gastos innecesarios. Debido al confinamiento las personas hicieron ajustes simples que los ayudaron a ahorrar cada mes. Preparar la comida en casa, llevar listas al supermercado, caminar o visitar el parque en lugar de ir a restaurantes, son hábitos que continuarán aunque se levanten las restricciones o se alcance la vacuna anti-covid.

5. Explore la oferta digital. El distanciamiento social impulsó el comercio online y muchos compraron por primera vez en portales web o a través de catálogos que recibían en su Whatsapp. Desde un pedido a la bodega hasta una compra en una tienda retail, el hábito de búsqueda digital de bienes y servicios permanecerá, incluso con precios más bajos que ir a una tienda física. Pero Mori también advierte que se debe evitar usar tarjetas de crédito para gastos menores a varias cuotas, pues ello genera un mayor pago de intereses. “Ese no es el uso más adecuado de la tarjeta, sino tratar de pagar todo a fin de mes”, subrayó.

6. Adquiera nuevos hábitos: Se pueden implementar cambios financieros positivos periódicamente, como hacer un seguimiento de todos los gastos o verificar su calificación crediticia.

“La mayor lección financiera que aprendimos debido al COVID-19 es que una emergencia puede atacar en cualquier momento y debemos estar preparados. Aunque tomó una pandemia global para que aprendamos esta lección aparentemente fácil, la vida financiera de todos ha cambiado para siempre para mejor”, aseguró Javier Mori.

https://www.larepublica.co/finanzas-personales/aplique-estos-seis-habitos-financieros-para-que-evite-caer-en-un-sobreendeudamiento-3051358

lunes, septiembre 21, 2020

¿Cómo crear empresa en Colombia?

 


La creación de empresa en Colombia comprende el cumplimiento de una serie de requisitos de formalización exigidos por las autoridades administrativas.

A continuación, conoce todas las pautas que debes tener en cuenta en tu iniciativa empresarial.

Una iniciativa empresarial comprende el cumplimiento de una serie de requisitos para su formalización y funcionamiento, los cuales procederemos a estudiar a continuación.

No obstante, antes de iniciar dicho estudio, resulta necesario tener en cuenta las siguientes pautas:
Existen dos tipos de sociedades, a saber:

Sociedades de personas 

Sociedades de capital
Estas se crean según la calidad de las personas que las conforman, que por lo general tienden a ser empresas familiares. Estas se crean a partir de los aportes en efectivo, especie o trabajo que realicen cada uno de los socios.
Entre este tipo de sociedades se encuentran:

Sociedad limitada –LTDA.–.
Sociedad en comandita simple –SCS–.
Empresas unipersonales. Entre este tipo de sociedades se encuentran:

Sociedad anónima –SA–.
Sociedad por acciones simplificada –SAS–.
Sociedad en comandita por acciones –SCA–.

Estos tipos de sociedades comprenden las siguientes características:

Diferencias operar como persona natural comerciante o persona jurídica

Una persona natural puede formalizarse y ejercer como persona natural comerciante o constituir una persona jurídica.
En lo que respecta a las principales características de cada una de estas personas encontramos las siguientes:

Persona natural comerciante 

Persona jurídica
La prestación de sus servicios se realiza a título personal, es decir, los contratos se firman a su nombre. La contratación de servicios se realiza a nombre de la sociedad comercial.
No es responsable de IVA mientras cumpla los montos y requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario. Responsable de IVA según el régimen de tributación.
Responde con todos sus bienes por las obligaciones. Dependiendo del tipo de sociedad, los socios responden a sus obligaciones con todos sus bienes o hasta el monto de sus aportes.

Teniendo en cuenta lo anterior, ahora procederemos a estudiar los aspectos requeridos para la formalización empresarial.
Obligaciones de carácter comercial

Entre los requisitos de carácter comercial para la creación de una empresa se encuentran:
La elección del tipo de sociedad a constituir, es decir, una SAS, LTDA., etc.
Definir la actividad económica.
Consulta de la clasificación de actividades económicas (código CIIU) en las cámaras de comercio.
Documento de constitución de la sociedad.

Por otra parte, existe la inscripción en el registro único empresarial y social –Rues–. Este registro fue creado con la finalidad de disminuir los trámites que debían llevar a cabo los emprendedores para la inscripción de las empresas.

El Rues se encuentra compuesto, entre otros registros, por los siguientes:
El registro mercantil.
El registro único de proponentes.
El registro de entidades sin ánimo de lucro.
El registro nacional de turismo.
El registro de la economía solidaria.

La importancia de la inscripción en el Rues radica en que es el paso determinante frente a la formalización y reconocimiento de la empresa como persona jurídica ante entidades del Estado y terceros.

https://actualicese.com/como-crear-empresa-en-colombia/?referer=email&campana=20200907&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200907_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Piso de protección social: ventajas y desventajas

 



El Decreto 1174 de 2020 reglamenta el piso de protección social para colombianos con ingresos inferiores al salario mínimo.

¿Es bueno para el empleador?, ¿es malo para el trabajador?

Conoce las ventajas y desventajas de este piso de protección para trabajadores y empleadores.

El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 incluyó dentro de nuestra legislación el denominado piso de protección social, reglamentado hace unos días mediante el Decreto 1174 de 2020, sistema que tiene como iniciativa brindar el acceso a un sistema de protección social a los trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Antes de hablar de las ventajas y desventajas, veamos algunos aspectos generales de este nuevo sistema de protección social:
¿En qué consiste el piso de protección laboral?

Es un sistema de protección ideado para que las personas con ingresos inferiores a un smmlv, debido a que laboran en jornadas parciales, accedan a unos servicios sociales, a causa del aporte realizado por su contratante o empleador que corresponde al 15 % del ingreso suministrado (artículo 2.2.13.14.3.1 del Decreto 1174 de 2020).

Dichos servicios complementarios son:
Beneficios económicos periódicos –BEPS–: es un programa de ahorro que permite que el trabajador o contratista acceda a un ingreso en su edad de retiro. Dicho ingreso dependerá del valor de lo ahorrado, será entregado de forma bimensual y es inferior al salario mínimo.
Régimen subsidiado en salud: régimen de salud que ampara a la población potencialmente pobre, siempre que cumpla con los requisitos de acceso o permanencia (clasificación Sisbén), otorgando el acceso únicamente a la prestación del servicio, pues no concede el pago de incapacidades o licencias de maternidad y paternidad.

Es de anotar que el decreto también permite que la persona pueda acceder al sistema de protección social siendo beneficiaria de un cotizante en el régimen contributivo en salud.
El seguro inclusivo: amparará al trabajador frente a los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

Dado lo anterior, trabajadores y contratistas con ingresos inferiores al smmlv tendrán acceso a la prestación del servicio de salud subsidiado, al ahorro para acceder a un beneficio económico periódico y un seguro.

Este piso de protección laboral busca que las personas que debido a sus pocos ingresos no logran acceder al sistema de seguridad social integral cuenten con un servicio complementario básico, estableciendo, entonces, la opción al empleador de remplazar el pago de seguridad social integral por el aporte al piso de protección laboral antes referido, que corresponde al 15 % del ingreso devengado por el trabajador.
¿Quiénes serán vinculados a dicho sistema de protección social?

Según el decreto, es obligatorio el acceso a este beneficio para las personas que, siendo trabajadores o contratistas, cuentan con ingresos inferiores a un salario mínimo.
¿Quiénes no podrán ser vinculados al piso de protección social?

Es importante aclarar que no podrán acceder a este sistema de protección social:
Las personas que al sumar sus ingresos mensuales recibidos por diferentes empleadores arrojen una suma superior al salario mínimo, caso en el cual el Decreto 1174 de 2020, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.13.14.1.3, dispone que el trabajador está en la obligación de informar tal situación a sus empleadores, para que estos coticen al sistema de seguridad social integral en proporción a lo devengado por el trabajador y así obtener los aportes de este trabajador al sistema. Esta situación será objeto de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
Los trabajadores cuyos empleadores modificaron los contratos de trabajo existentes con el objetivo de reducir la jornada o el salario a fin de acogerse a dicho sistema de protección social. Estas situaciones serán objeto de investigación, fiscalización y sanción por parte de la UGPP, según lo dispuesto en el artículo 2.13.14.5.2 del decreto en cuestión.

Dichos los aspectos generales del piso de protección social, veamos las ventajas y desventajas que trae tal sistema.
Ventajas del piso de protección social

Entre las ventajas que trae consigo este piso de protección encontramos las siguientes:
Divulgación y ampliación de los BEPS: el piso de protección social, como se pudo observar, es el reemplazo del pago de seguridad social a los trabajadores con bajos ingresos, constituyendo una situación muy controvertida.

Sin embargo, este mecanismo permite el acceso, ampliación y divulgación de los beneficios económicos periódicos a las personas con contratos de prestación de servicio con ingresos inferiores al salario mínimo, quienes no conocían este sistema de protección.
Fiscalización de personas con varios ingresos que sumados son superiores al salario mínimo: el decreto en mención da a entrever la intención del Gobierno nacional de vigilar a las personas con varios ingresos que sumados resultan ser superiores al salario mínimo, a fin de que dichas personas realicen el pago al sistema de seguridad social integral, incluso en el caso de los trabajadores, imponiendo la obligación al empleador de cotizar en proporción al ingreso de ese trabajador al sistema de seguridad social.
Vigilancia del aprovechamiento indebido del piso: puede interpretarse este piso de protección social como una oportunidad de los empleadores para ahorrar o abaratar costos de seguridad social. Es importante aclarar que esta situación no será permitida, según lo establece el decreto; este tipo de actos son objeto de investigación por la UGPP. Además, tal “provecho” que quiera tomar el empleador le traerá riesgos y desventajas que más adelante se profundizarán.

Si bien es cuestionable la suficiencia del poder de fiscalización del Estado por medio de la UGPP respecto de los innumerables casos en que se pretenderá sacar provecho de la situación, es importante que los empleadores, más allá de eso, sepan qué riesgos asumen cuando optan por tener un trabajador bajo este nuevo esquema, sistema que, es importante resaltar, está creado para que las personas con ingresos inferiores al salario mínimo tengan una mediana protección social, y no está diseñado para que los empleadores reduzcan o eliminen el valor de los aportes a seguridad social de sus trabajadores.
Desventajas del piso de protección social
“mediante la implementación y reglamentación del piso de protección social se envía un mensaje: la aceptación y normalización de que un colombiano devengue menos del salario mínimo”

Entre las desventajas de este piso de protección social encontramos:
Normalización de ingresos inferiores al salario mínimo: mediante la implementación y reglamentación del piso de protección social se envía un mensaje: la aceptación y normalización de que un colombiano devengue menos del salario mínimo, ingreso básico establecido por el mismo Estado y protegido por principios de orden internacional y constitucional como el mínimo vital y móvil (artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, Convenio C131 de 1970 y Convenio 026 de 1928 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– sobre la fijación de salarios mínimos).

Reglamentar los ingresos inferiores que no garantizan una calidad de vida envía el mensaje de no aspirar a buscar alternativas reales y eficaces que contrarresten la pobreza, la brecha y desigualdad social y económica existente.

Recordemos que uno de los fines del Ministerio del Trabajo y del derecho al trabajo es prevenir o aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, buscando mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
La exoneración de aportes a seguridad social de la clase trabajadora más vulnerable: en este decreto reglamentario se establece que esta población no deberá cotizar al sistema de seguridad social integral.

Recordemos que los aportes a los que se refiere este decreto se realizan en los BEPS, que no otorgan una prestación económica de orden pensional, sino que constituyen una medida complementaria de la protección social; por lo tanto, estas personas no pertenecerán a un sistema que los proteja real y efectivamente ante las contingencias de la enfermedad, la vejez y la muerte.
El no otorgamiento de prestaciones económicas del sistema de seguridad social: las personas que se vinculen a este mecanismo de protección social no pertenecerán al sistema de seguridad social integral como aportantes; por lo tanto, no accederán a prestaciones económicas como:
Pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: esta solo es otorgada a quienes realicen aportes al sistema general de pensiones. El piso mínimo de protección social solo puede garantizar un beneficio económico periódico, que se traduce en un subsidio inferior al salario mínimo, entregado de forma bimensual (cada 2 meses), y depende de un pequeño ahorro realizado. En caso de la muerte, solo se devolverá el valor acumulado cuando no se ha accedido al ingreso mensual.
El pago de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad: las personas vinculadas a este piso son inscritas al sistema de salud en el régimen subsidiado o como beneficiarios de un cotizante en el régimen contributivo, situación que implica que, en caso de sufrir una condición de salud que amerite una incapacidad, esta no será pagada, así como tampoco procederá el pago, por parte del sistema, de las licencias de maternidad y paternidad.
Acceso efectivo al sistema de riesgos laborales: si bien en este piso se realiza un aporte a un seguro de riesgos derivados de la actividad laboral, este no tiene la cobertura tan amplia y completa que posee el sistema de riesgos laborales que protege la prestación de servicios de salud, pensión de invalidez y sobrevivencia cuando ocurre la muerte por causa o con ocasión del trabajo.
Obligación del empleador en prestaciones que no reconozca el sistema de seguridad social: se debe resaltar que, conforme al mismo Decreto 1174 de 2020, el empleador que vinculó a su trabajador al piso de protección social no queda exento de las obligaciones laborales y seguridad social de las que es responsable. Al respecto, dicho decreto señala:

“Artículo 2.2.13.14.5.4. Cumplimiento de obligaciones. En ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.

Por otra parte, la inscripción del contratista al Piso de Protección Social tampoco exonera al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato”.

Razón por la que el empleador debe ser consciente de que, si vincula a su trabajador a este piso de protección, si bien puede que se esté ahorrando el pago de seguridad social, se encuentra expuesto a reconocer incapacidades, licencias y hasta pensiones, debido a que todo aquello no reconocido por el sistema él está en la obligación de reconocerlo, en virtud de la relación laboral existente.

Tomemos el sistema de seguridad social integral no solo como una obligación que beneficia al trabajador, sino que también es un sistema de aseguramiento que previene al empleador de reconocer prestaciones económicas que en la mayoría de los casos pueden resultar cuantiosas.

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Aspectos importantes sobre las cuestiones clave de auditoría bajo la NIA 701

 


La NIA 701 aborda la responsabilidad que tiene un auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe que emite.

Las cuestiones clave son situaciones que, de acuerdo con el juicio profesional del auditor, han sido las de mayor relevancia en la auditoría de los estados financieros.

Uno de los requerimientos de la NIA 701 para el auditor es la determinación de situaciones que han requerido su atención de forma significativa al momento de realizar la auditoría de los estados financieros. Esto, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material.

2. Las cuestiones más significativas para los responsables del gobierno de la entidad.

3. En cuanto mayor sea la valoración del riesgo, más convincente debe ser la evidencia obtenida.

4. Las limitantes que se hayan presentado en la labor de auditoría pueden hacer parte de estas cuestiones.

5. El efecto de la auditoría sobre transacciones o hechos ocurridos durante el período.

6. Si ya existe un párrafo de énfasis, no hay problema con incluir cuestiones clave; los dos apartados pueden coexistir en el informe.

7. Dependiendo de la atención, significatividad y complejidad de la cuestión puede ser necesario contratar un equipo de auditoría más robusto y especializado.

8. Los socios aportan información importante a través de sus consultas para evidenciar cuáles son las áreas de mayor relevancia.

9. Según los lineamientos de la NIA 240, existen algunos riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos; estos, aunque pueden ser significativos, no necesariamente tienen que ser parte de las cuestiones clave.