domingo, febrero 23, 2020

Corte constitucional declara inexequible una parte del registro web de las ESAL


En la Sentencia C-022 de 2020, la Corte declaró inexequible una parte del artículo 364-5 del ET que exigía reportar en el registro web la identificación de los donantes. 

Esto afectará la elaboración del formato 2532 que se reporta cada año en los procesos de actualización del registro web. 

El pasado 29 de enero de 2020, para resolver una parte de la demanda abierta con el expediente D-12570 (interpuesta en febrero 1 de 2018 por los ciudadanos Liliana Rodríguez Burgos y Juan Jaramillo Díaz), la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-022, a través de la cual declaró inexequible una frase contenida dentro del numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, que regula el registro web de las entidades del régimen tributario especial. 

El artículo 364-5 del ET fue creado con el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado con el Decreto 2150 de 2017. 

La norma en cuestión, y la frase declarada inexequible, es la siguiente: 

“ARTÍCULO 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil. Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el régimen tributario especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la Dian. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al régimen tributario especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo. 

La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del régimen tributario especial, previa solicitud de la Dian, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad. 

Las entidades calificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. 

Parágrafo 1. La solicitud de calificación en el régimen tributario especial incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro. 

Parágrafo 2. El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como mínimo: 
La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad. 
La descripción de la actividad meritoria. 
El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda. 
El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda. 
Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control. 
El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales. 
Los nombres e identificación de los fundadores. 
El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 
En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del régimen tributario especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro. 
Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo. 
Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. 
Los estados financieros de la entidad. 
El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda. 
Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten. 

Parágrafo 3. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos y condiciones previstos en el Decreto ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del Decreto ley 019 de 2012 y las demás normas que las sustituyan o modifiquen. En caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el Decreto ley 2150 de 1995 y artículo 182 de la Ley 1607 de 2012. 

Parágrafo 4. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad. 

Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) durante el año 2017 publicará en su página web, el nombre o razón social, número de identificación tributaria, representante legal e identificación, y actividad económica registrada en el RUT, para los comentarios de la sociedad civil. 

Parágrafo 6. El administrador del registro de que trata el presente artículo observará las disposiciones sobre la protección de datos personales, especialmente aquellas contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. 

Parágrafo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 19 del presente Estatuto, las entidades de que trata el artículo 19-4 estarán obligadas a realizar el registro de que trata el presente artículo”. 
“al hacer públicos los datos de las personas naturales o jurídicas que efectúan las donaciones a las Esal, se podría prestar para un uso criminal de tal información”

Según lo expresado en las páginas 26 y siguientes de la demanda abierta en febrero de 2018, al hacer públicos los datos de las personas naturales o jurídicas que efectúan las donaciones a las Esal, se podría prestar para un uso criminal de tal información, pues los delincuentes tendrían la posibilidad de enterarse de cuáles personas o entidades poseen suficientes recursos y con ello su seguridad estaría en riesgo. 

Por tanto, alegaron que hacer pública la información de los donantes era una violación del artículo 15 de la Constitución Política, el cual menciona que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. 

A causa de lo anterior, la Corte manifiesta en su sentencia lo siguiente: 

“Para la Sala, si lo que busca el registro es controlar el ámbito tributario de los ingresos a la entidad sin ánimo de lucro, la solicitud de identificación del donante termina en la realidad exponiendo a esas personas que hacen aportes a las entidades descritas, al escrutinio social. Develando aspectos de su intimidad relacionados con las causas que apoyan, lo que implica, como lo manifestaron la mayoría de los intervinientes, la publicidad de información sensible de los donantes, relacionada, por ejemplo, con sus afinidades políticas, ideológicas, sociales, económicas, gustos, o aficiones; sin que la necesidad de hacer visibles tales datos a la comunidad en general, guarde correlación con el control que sobre la destinación de los recursos en las referidas entidades sin ánimo de lucro pretende la norma. 

La medida de poner en circulación la identificación del donante, no tiene, entonces, relación directa con la finalidad propuesta, pues para efectos tributarios la transparencia se logra con los otros datos que incorpora el registro. Tampoco se hace necesaria, cuando lo que la comunidad busca es que los recursos se utilicen para los fines del proyecto. En contraste, la imposición puede implicar realmente que se limite la libertad del donante que quiere mantenerse anónimo y su intimidad. Por lo anteriormente expuesto la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 por el cargo por violación del artículo 15 de la Constitución Política, salvo el apartado “la identificación del donante y”, que se declara inexequible”. 

(Los subrayados son nuestros) 

Por lo tanto, se afectará la elaboración del formato 2532 que se usa cada año en el proceso de actualización anual del registro web de las entidades del régimen tributario especial, pues en las columnas de dicho formato ya no se tendrá que reportar la identidad de los donantes, dado que ya no es obligatorio suministrarla. 

Además, dejará de tener aplicación la norma contenida en el numeral 6 del parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.3 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017), en el cual se lee lo siguiente: 

“6. Para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, en el proceso de permanencia y actualización, la identificación del donante corresponderá al nombre y apellido o razón social de este, y el valor corresponderá al monto total de las donaciones consolidadas recibidas durante el año, describiendo la destinación de las donaciones, así como el plazo proyectado para su ejecución”


https://actualicese.com/corte-constitucional-declara-inexequible-una-parte-del-registro-web-de-las-esal/?referer=email&campana=20200214&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200214&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Por qué declaraciones de renta como la de Uribe salen en 'cero'?

dicen que esto no implica el no pago de impuesto de renta. 


Según el Dr, el método mas usado de pago gradual de impuestos es la retención en la fuente, cuyo saldo final de cada se cruza en la declaración. 

La fuerte polémica desatada en medios y a nivel de las redes sociales, por la publicación de las declaraciones de renta del año 2018 de reconocidas figuras públicas como el expresidente y senador Álvaro Uribe, los ministros de gabinete presidencial o de otros parlamentarios como Gustavo Bólivar, ha generado suspicacias debido a que el saldo a pagar salga en ceros o sea muy bajo. 

No obstante, según los expertos en el tema tributario, Carlo Neira y Camilo Rodríguez, de la firma KPMG, existen diferentes motivos para que esto ocurra, lo cual no quiere decir que el contribuyente no esté pagando el impuesto de renta, al cual se le deben sumar, en el caso de los más ricos por tener patrimonios altos, gravámenes como el impuesto al patrimonio.

Estas son las circunstancias que pueden llevar a que el saldo en casilla final sea cero, sin que ello quiera indicar que el contribuyente no paga impuestos o que es evasor.

(Le puede interesar: Uribe explica valores de su declaración de renta y de bienes) 1. Lo que se puede descontar

La norma tributaria establece los rubros que se pueden quitar de los ingresos brutos, para obtener la base gravable del impuesto de renta, de la cual se origina el impuesto sobre la renta líquida. 

Por ejemplo, en cuanto a pensiones, la norma permite un valor exento mensual de hasta 1.000 Unidades de Valor Tributario, que para el 2018, año de la última declaración de renta, fue de 33,15 millones de pesos al mes.

Y si la persona tiene rentas no laborales, es necesario identificar la fuente de dicha renta (lo cual no es posible determinar en una declaración de renta) y el tratamiento particular que la norma fiscal le otorga. 

Una vez definida la base gravable, el impuesto sobre la renta líquida resultará de la aplicación de la tabla progresiva dispuesta en el Art 241 del Estatuto Tributario. 

2. Diversas formas de pago

La forma de pago del impuesto de renta no se da exclusivamente con la presentación de la declaración de renta. 

Por el contrario, el método más común de pago anticipado del impuesto de renta es la retención en la fuente, que practican quienes realizan pagos al contribuyente (sea el empleador o el contratante) y cuyo objeto, según el artículo 367 del Estatuto Tributario es “(…) conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.

Y agregan que en la declaración de renta anual se consolidan los ingresos recibidos y las retenciones practicadas durante todos los meses del año. 3. Saldos a pagar o a favor

Es posible que en esta consolidación resulte que las retenciones no sean iguales al impuesto sobre la renta líquida anual, por lo que puede generarse un saldo a pagar, si la suma de las retenciones practicadas no cubre la totalidad del impuesto determinado en la declaración de renta, o “saldo a favor”, cuando la suma de las retenciones practicadas superan el impuesto determinado en la declaración. 4. Descuentos

Adicionalmente, el impuesto sobre la renta líquida también puede ser disminuido por descuentos tributarios como los impuestos pagados en el exterior sobre rentas de fuente extranjera, donaciones, anticipos de años siguientes y saldos a favor de años anteriores. 

Por lo anterior, según los expertos de KPMG, es razonable concluir que el hecho de que una declaración de renta arroje un “saldo a pagar de cero’, no conlleva a que el contribuyente no esté pagando impuestos. 

Y agregan que la tarifa efectiva calculada como el impuesto sobre la renta líquida como proporción del ingreso bruto dependerá de la situación particular de cada contribuyente.



https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/razones-para-que-las-declaraciones-de-renta-como-la-uribe-salgan-en-cero-463822

viernes, febrero 21, 2020

¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices del SENA?

Existen dos opciones para que las empresas privadas cumplan con su cuota de contratación de aprendices del SENA.
 

Contratar aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es una obligación que deben cumplir ciertas empresas. En caso de que no se cumpla con ello o no se haga un reporte de la cuota de aprendices vinculados, las compañías pueden ser sancionadas.

"Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”, explica el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.

En dicha Ley también se menciona que las empresas que cuenten con menos de quince (15) empleados, podrán contratar –voluntariamente- a un aprendiz de formación del SENA.

La regional del SENA donde se encuentre ubicada la empresa será la encargada de determinar el número mínimo obligatorio de aprendices. El artículo 33 de la Ley mencionada complementa que “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.

El representante legal de la empresa es quien recibirá –previamente- la notificación con la cuota que señale el SENA y contará con cinco días hábiles para objetarla “en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley”, añade el artículo citado.

Según Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados, las empresas tienen dos posibilidades para cumplir con esta obligación, “contratar aprendices según le aplique su cuota o monetizar, que básicamente es pagar un valor determinado según la cuota, esto sin tener que contratar aprendices”.

"Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria" - Artículo 34 de la Ley 789 de 2002.

Así entonces, el SENA es el ente encargado de regular y comprobar este proceso de vinculación de aprendices. Al respecto, Palacio comenta que este establecimiento, “al ser beneficiario de pago de parafiscales, tiene a la mano la nómina de todas las empresas, por lo que le resulta muy fácil detectar evasión”.

Según los expertos consultados por elempleo.com, las empresas obligadas a cumplir con la cuota deben reportar alguna variación -en el número de trabajadores- al SENA en los meses de julio, enero, marzo o septiembre.

Para evitar problemas, el área de nómina de las empresas debe verificar la cuota mínima de aprendices contratados o si existe algún tipo de variación. El SENA es el encargado -a través de un acto administrativo en firme proferido- de definir si la empresa debe cumplir con esta cuota de aprendices.


https://www.elempleo.com/co/noticias/mundo-empresarial/que-empresas-estan-obligadas-contratar-aprendices-del-sena-5995?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020EmpresasAprendicesSENA

Por qué no se debe abreviar la escritura del 2020 en los documentos?

Para evitar fraudes es recomendable escribir los cuatro dígitos del año.



Expertos recomiendan no abreviar la escritura del 2020 en documentos importantes. En lo corrido del siglo XXI, esto no parecía ser un problema, pero utilizar solo los dos últimos dígitos de este año puede ser peligroso. 

Las fechas usualmente se suelen escribir así: 15/01/20. Sin embargo, hacerlo de esta forma en algún documento, pagaré, letra de cambio, cheque, entre otros, puede prestarse para manipulaciones al agregar dos dígitos al final del año. Es decir, el año se podría atrasar (2019) o adelantar (2021) y así indicar por ejemplo que algo ya se venció o que aún falta tiempo para terminar. 

Para evitar este tipo de fraudes, lo recomendable es escribir los cuatro dígitos del año, por ejemplo: 15/01/2020. 

Asimismo, en el que caso que usted reciba un documento y note alguna anomalía en la fecha, es mejor que consulte a algún especialista o se cerciore que es la correcta. 

Si bien en documentos públicos es poco probable que pase algún fraude con la fecha, ya que estos establecen unos requisitos para ser llenados, son los documentos entre particulares los más vulnerables a modificaciones. 

La advertencia la hizo en su cuenta de Twitter el auditor Dusty Rhodes, del condado de Hamilton, Ohio, Estados Unidos. "Al escribir la fecha en 2020, escriba el año en su totalidad. Posiblemente podría protegerlo y evitar problemas legales en el papeleo. Ejemplo: si solo escribe 1/1/20, uno podría cambiarlo fácilmente a 1/1/2017", escribió Rhodes.


https://www.rcnradio.com/estilo-de-vida/por-que-no-se-debe-abreviar-la-escritura-del-2020-en-los-documentos

jueves, febrero 20, 2020

Tumban norma sobre cotización a seguridad social para independientes

El Ingreso Base de Cotización, que estará vigente dos legislaturas, estaba en el Plan de Desarrollo. 


La norma aplicaba para los trabajadores independientes. 

La Corte Constitucional tumbó el artículo 244 del Plan de Desarrollo del Gobierno de Iván Duque, que creó una nueva forma de cotización a seguridad social para los trabajadores independientes. 

La Corte tumbó esta norma con efectos diferidos, es decir, estará vigente por dos legislaturas más, que terminan el 20 de julio del 2022. 

La norma que se caerá a partir del 2022 estableció el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes, con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, que celebren contratos por prestación de servicios.

Según esta norma, estos trabajadores debían cotizar -mes vencido- al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40 por ciento del valor mensualizado de su contrato, sin incluir el IVA. 

En el caso de los trabajadores independientes que tengan contratos diferentes a los de prestación de servicios, y que tengan también ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, la norma establecía además de la anterior regla de cotización, que en estos casos eran procedente las deducciones cuando se cumplieran los criterios que establece la ley. 

El alto tribunal tumbó ese artículo 244 -es decir, el ingreso base de cotización- porque consideró que los Planes de Desarrollo deben tener normas que atiendan a un plan específico de un Gobierno para sus cuatro años de mandato. En cambio, la norma que se cayó establecía una base de cotización para los trabajadores independientes de forma permanente, lo que riñe con la temporalidad que debe tener un Plan de Desarrollo. 

Como el fallo tiene efectos diferidos, el Gobierno tiene dos legislaturas para remediar el error, impulsando una ley ordinaria con los cambios que pretendía implementar de forma permanente para el Ingreso Base de Cotización. 

Al respecto, la Corte dijo que tumbó esta norma porque "no se identifica de qué forma instrumental regular el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes responde a alguno de los objetivos, metas, planes o estrategias propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo". 

Los demandantes le habían pedido a la Corte tumbar esta norma considerando que no guardaba unidad de materia, es decir, no tiene relación con las normas que deberían estar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Esto porque los planes de desarrollo, según afirmaron los demandantes, solo pueden tener normas transitorias pero, en cambio, esta norma sobre el Ingreso Base de Cotización tenía permanencia en el ordenamiento jurídico. 

Ante la decisión de la Corte, el magistrado Carlos Bernal salvó su voto y se apartó de la mayoría. Los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo presentarán aclaraciones de voto.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-tumba-ingreso-base-de-cotizacion-a-seguridad-social-para-trabajadores-independientes-464024

Estrategias para usar su tarjeta de crédito inteligentemente sin endeudarse en el camino



Expertos recomiendan tener presentes las fechas de corte y de pago para evitar generar intereses adicionales y mayores deudas 

Si bien las tarjetas de crédito funcionan como un mecanismo para aliviar gastos, si no se hace un uso adecuado es sencillo resultar endeudado. Por ello, el portal especializado en negocios, Entrepreneur, publicó una serie de consejos para sacarles provecho. 

Condensar gastos es clave, especialmente si el usuario es empleado; pero para los emprendedores por el contrario lo ideal son dos tarjetas: una de gastos personales y otra para el negocio. La tarjeta también es un aliado para la vida crediticia, y usarla correctamente dará mejor visibilidad en el sistema financiero, y en el denominado círculo de crédito. 


Así mismo, es necesario tener presentes tres fechas: la de pago, la de inicio (un día después de la fecha de corte), y la de corte, para evitar intereses de más. En materia de seguridad se recomienda tener un seguro para la tarjeta, y si no es de uso frecuente, optar por dejarla de vez en cuando en casa. 

Responsabilidad del administrador de una copropiedad frente a la presentación de estados financieros


El CTCP determinó que la responsabilidad de la presentación de estados financieros con errores no solo recae sobre el contador, sino también sobre el administrador de la copropiedad, dado que esta acción representa un incumplimiento de las funciones que la ley ha establecido para este último.

El siguiente caso de estudio se abordará frente al cuestionamiento resuelto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante el Concepto 0472 de 2019, referente a la responsabilidad del administrador de una propiedad horizontal por la presentación de estados financieros con errores.

Antes de entrar al caso en concreto, resulta preciso mencionar que entre las funciones del administrador contenidas en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, y que se ajustan al tema objeto de estudio, se encuentran las siguientes:

“Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

(…)

4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.”

(El subrayado es nuestro)
Concepto del CTCP

Atendiendo a la anterior precisión, el CTCP determinó que la responsabilidad por los estados financieros recae también sobre el administrador y el consejo de administración; no solamente sobre el contador, quien en estos casos cumple con las funciones de auxiliar de la administración de la copropiedad.

Como complemento de lo anterior, estableció dicha entidad que en el evento en que los estados financieros no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, además de las sanciones a las que puedan verse sometidos los contadores públicos con ocasión de la firma de los estados financieros, también debe considerarse la responsabilidad por parte de los administradores de la copropiedad, dado que la presentación de informes financieros, así como el acto de llevar la contabilidad en forma indebida, comprenden el incumplimiento de las funciones que la Ley 675 de 2001 les ha asignado a estos (administradores) y al consejo de la copropiedad.


https://actualicese.com/responsabilidad-del-administrador-de-una-copropiedad-frente-a-la-presentacion-de-estados-financieros/?referer=email&campana=20200217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200217&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

El consumidor en la era de la fidelización



Como respuesta a un consumidor más maduro y consciente, se ha visto que cada vez se incorporan más jugadores en el negocio de la lealtad en Colombia 

Cada vez se incorporan más jugadores en el negocio de la lealtad en Colombia como respuesta a un consumir más maduro y consciente, uno que está aprendiendo que sus compras pueden ser recompensadas a través de beneficios que impactan su vida cotidiana. Puntos Colombia nace como respuesta a esa inquietud, consolidándose como el programa líder a la hora de premiar la fidelidad de los colombianos. 

Desde nuestro inicio hemos crecido nuestra base de clientes activos en 5%, cifra que indiscutiblemente evidencia que cada vez son más los clientes que esperan recibir algo a cambio por sus compras. Conocer los clientes es vital en la era digital, pero eso ya no basta, ellos saben que pueden recibir algo más y quieren que se les haga evidente y tangible, esperan poder materializar su fidelidad en beneficios que les retornen en su día a día. 

La gran sorpresa, al momento de revisar el consumo de los puntos en nuestros clientes, es que éste no se centra 100% en cubrir las necesidades básicas, si bien hacer mercado es la categoría con mayor redención, comenzamos a ver otras como entretenimiento, viajes, restaurantes y moda que cada vez toman más fuerza en nuestro ecosistema, demostrándonos que los clientes están encontrando en nosotros una oportunidad de incorporar en su canasta otros servicios y productos que mejoran su calidad de vida. Es por esta razón que hoy contamos con más de 80 marcas en Puntos Colombia, cada una de ellas pensada para lograr satisfacer las necesidades del consumir colombiano; el reto es acompañarlo durante su rutina diaria, desde que se levanta, realiza todas sus actividades del día y regresa a casa; ese es el journey en el que queremos estar.

El impacto económico es notable, en Puntos Colombia hemos logrado un crecimiento de valor de compra por cliente en establecimientos de la coalición en 11 puntos porcentuales por encima del IPC de 2019 (3,8%). Esto demuestra que la compra inteligente es consciente y planeada, y nos ha permito multiplicar por tres la cantidad de aliados donde los clientes se benefician del programa, cubriendo gran parte de las categorías más importantes de la economía: retail, banca, restaurantes, moda, viajes, automotor, salud, entretenimiento e inmobiliaria entre otras. 

El consumidor paga con fidelidad, es por ello que 92% de nuestros clientes están activos, ganando y usando puntos, interactuando con la red de aliados que diariamente les premia su preferencia. Del total de clientes activos en el programa 82% ha redimido en los últimos seis meses, muestra fiable del valor que encuentra como resultado de su fidelidad. Entre 2018 y 2019 los puntos promedio acumulados por cliente crecieron 26,2% reflejo de tener más aliados y compradores inteligentes. 

La fidelidad es un ciclo que comienza con la acumulación y que cierra en el momento que el cliente usa sus puntos. Este ciclo es interminable y es ahí donde se tiene una gran oportunidad para interactuar de forma permanente con los clientes, acompañándolos en todos los momentos de su vida. El reto es grande, los consumidores exigen más y las compañías debemos estar a la vanguardia de las nuevas tecnologías. La personalización ya no es suficiente, se requiere hiper - personalizar partiendo de la información, tratando a cada cliente basados en sus gustos y preferencias, solo así lograremos las marcas ocupar un espacio importante en sus vidas. Lo cierto es que nos enfrentamos a una nueva era, a un nuevo cliente que espera recibir algo a cambio de su lealtad. La pregunta para todos es, ¿Cuánto pagaríamos por la lealtad de nuestros clientes?



https://www.larepublica.co/consumo/el-consumidor-en-la-era-de-la-fidelizacion-2965290

martes, febrero 18, 2020

Personas naturales se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?


Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal. 

En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal. 

El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen quienes son los obligados a tener revisor fiscal. A continuación examinamos si las personas naturales se encuentran dentro de ellos. 
Obligados a tener revisor fiscal según el Código de Comercio 

El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades: 
Las sociedades por acciones. 
Las sucursales de compañías extranjeras. 
Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, o en los casos en que así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20 % del capital total de la sociedad. 
“la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades”

Al examinar lo dicho en el citado artículo, es claro que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades. 

Las personas naturales no se encontrarían obligadas a contratar dicha figura. No obstante, en los casos en los cuales la persona natural conforma una sociedad, aun cuando sea una sociedad de una sola persona, ya adquiere la condición de sociedad y, por tanto, se encuentra sujeta a la obligación. 
A la luz de lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que: 
sus activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y/o, 
sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 smmlv. 

Al igual que en lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 impone la obligación de tener revisor fiscal, exclusivamente, a las sociedades comerciales, según el monto de sus activos y/o ingresos en el año inmediatamente anterior. 

Una persona natural, por tanto, aun cuando exceda los límites de activos y/o ingresos señalados en la citada norma, no queda sujeta a la obligación. 
En conclusión 

Las personas naturales, así desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes, no se equiparan a personas jurídicas; en este sentido, no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal. 

Es importante no confundir la obligación de tener revisor fiscal con el requerimiento de que ciertas declaraciones tributarias deben ir acompañadas por la firma del contador público (ver nuestro editorial Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador). 

Algunas personas naturales están obligadas a hacer firmar sus declaraciones tributarias, y este requerimiento es independiente de la obligación de tener revisor fiscal.



https://actualicese.com/personas-naturales-se-encuentran-obligadas-a-tener-revisor-fiscal/?referer=email&campana=20200213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200213&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La devolución del IVA es una pérdida de ingresos necesarios, señaló Richard Francis


Desde Fitch Ratings se calcula que el impacto de los cambios de la reforma tributaria sería de hasta 1% del PIB, por lo que no prevén que la economía crezca más de 3,3% este año. 

Luego de que se acabara el rally por la reaprobación de la tributaria en 2019, Richard Francis, director de calificaciones soberanas de Fitch Ratings, entregó a LR su visión sobre esta Ley de Crecimiento y advirtió que tras sus cambios e inclusiones se prevé que se pierdan ingresos percibidos en hasta 1% del PIB este año. 

¿Cuál es su lectura del crecimiento económico de Colombia? 

Nosotros estimamos que la economía creció 3,2% en 2019 y tenemos 3,3% proyectado para 2020, solo un poco mejor. Esta vez la historia sería la misma: una buena inversión y un buen consumo, pero para crecer más, al nivel que espera el Gobierno, tendría que suceder algo como un boom de petróleo de nuevo. Además, para mejorar la competitividad se necesitarían reformas estructurales. Nosotros estimamos que el potencial de crecimiento es de 3,5%, puede que crezca más o menos, pero la tendencia sería esa. Esa es la cifra calculada para 2021 por lo que la economía colombiana estaría llegando a todo su potencial. 

¿Por qué? 

Crecer más que eso sería muy difícil, al menos en el corto plazo, dadas las condiciones externas que no se prestan. Otro tema es que el déficit de cuenta corriente es muy alto, de 4,6%, y un motivo son las importaciones asociadas a la inversión, lo que es bueno, pero también indica que hay un riesgo. Entonces crecer 4% esperado por el Gobierno haría que el déficit de cuenta corriente sea más alto. 

¿Por qué se da esa relación de crecimiento con el déficit? 

Porque el déficit de cuenta corriente es la diferencia entre inversión y ahorro, y aquí hay un problema de ahorro. Entonces, si hay más inversión, hay más crecimiento, pero el ahorro no va a subir. En ese sentido se necesitan reformas estructurales para incrementar tanto la inversión como el ahorro. 

El Gobierno sigue haciendo planes con el optimismo de crecer a tasas de 4%... 

Nosotros consideramos que cuando estaban haciendo sus proyecciones con una tasa de crecimiento tan alta tal vez estaban siendo demasiado optimistas, por ejemplo, en el lado de los ingresos. Y para nosotros el tema fiscal es el punto más grave. Ahora vemos crecimiento, lo que es bueno, pero aún hay problemas en el tema de la deuda que es casi 45% del PIB y el déficit de cuenta corriente es bastante alto. Por eso el ajuste fiscal es importante. 

¿Están previendo cambiar la perspectiva negativa que tienen de la deuda en Colombia? 

Vemos riesgos a la baja, pero todavía no hemos cambiado la calificación. Hemos visto cosas buenas, como mayor crecimiento y se está llegando a la meta fiscal, entonces tal vez la deuda en términos de PIB se podría estabilizar, pero hay riesgos y todavía estamos monitoreando la situación. En mayo de 2019 cambiamos la perspectiva por lo que nos queda año y medio para evaluar, aunque podría pasar antes. 

LOS CONTRASTES

Lia Heenan Socia de Crowe Colombia

“Es poco probable un crecimiento por encima de 3,7%, considerando la incertidumbre actual de la economía mundial y la contracción esperada de Estados Unidos y China”. 

¿Qué opina de la última reforma tributaria? 

La reforma en términos de ingresos es negativa porque se van a perder y esa es nuestra principal preocupación. En principio, la Ley de Financiamiento significaría un incremento de ingresos de 2019 estimado de 0,6% del PIB, pero me parece que fue mucho menor a eso. Es decir, que el aporte positivo de la tributaria no fue tan positivo. Ahora, con los nuevos cambios, lo hace todo aún más negativo. Cosas como la devolución del IVA, los tres días sin IVA, los cambios en los aportes de la salud de los pensionados y la eliminación del pago de 2% en compra de vivienda de más de $900 millones, tendrán un impacto. Estimamos que el Gobierno puede mantener una baja de ingresos tributarios de casi 1% del PIB. 

Entonces, conseguir las metas fiscales con estos cambios y crecer, va a ser más difícil todavía, por lo que el Gobierno va a depender de ingresos extraordinarios como las ganancias del banco central, que el año pasado fueron bastantes y entrarán este año; y también los dividendos de Ecopetrol, que son extraordinarios. Entonces, nosotros pensamos que sí, el Gobierno puede llegar a la meta de 2,2% o 2,3% en el déficit para este año, pero solamente contando con esos ingresos extraordinarios. 

¿Considera populistas las medidas del paquete social de la Ley de Crecimiento? 

En el momento cuando se estaba debatiendo la Ley de crecimiento el año pasado había protestas y presiones sociales, por lo que el Gobierno ha dado algo para calmar a la gente. No fueron medidas pensadas con otro fin. 

Algunos consideran que esta es una medida moderna para dar equidad... 

Es verdad que el Coeficiente Gini, es decir, la división entre ricos y pobres es bastante alta en Colombia y eso es un problema de fondo que pueden desencadenar presiones sociales como lo que pasó en Chile, donde también hay un Gini muy alto. Pero siempre hay presiones sociales. 

¿Considera que con las facilidades que ha dado la reforma se van a crear nuevos trabajos? 

El desempleo es bastante alto, al igual que la informalidad y el subempleo. No hemos visto si realmente la reforma anterior ayudó a combatirlo. Vimos algo similar en EE.UU. cuando el gobierno bajó los impuestos y muchas de esas empresas empezaron a comprar sus acciones, y eso no tuvo impacto sobre el empleo o la inversión.



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lunes, febrero 17, 2020

Tenderos y manejo del IVA en el régimen simple durante 2020


La Ley 2010 de 2019 dispuso que los contribuyentes del SIMPLE que solo lleven a cabo las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías operarán como no responsables del IVA. 

Lo anterior implica que el IVA de sus costos y gastos será un mayor valor de estos, situación que afectará a la Dian. 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 907, 908 y 915 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), al igual que con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 437 del ET (agregado con el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019), las personas jurídicas y naturales que opten por inscribirse en el régimen simple, y que únicamente lleven a cabo las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, operarán como no responsables del IVA. 
Cambios que se observarán en las cifras de los contribuyentes del SIMPLE 

Lo indicado líneas atrás implica que los contribuyentes del régimen simple en actividades de tiendas y peluquerías, no deben generar el IVA en sus ventas y tampoco podrán tomarse valores por IVA descontable en la declaración anual de este impuesto. A raíz de lo anterior, estos experimentarían los siguientes cambios significativos en sus cifras financieras y contables: 

a. Si se hubieran quedado en el régimen ordinario del impuesto de renta tendrían que generar el IVA en sus ventas, pero al mismo tiempo el IVA de sus compras lo podrían tratar como un IVA descontable. En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, eso significaría que si compraban mercancías por un valor de $1.000.000 más IVA de $190.000, y luego dichas mercancías las revendían con un margen de utilidad del 10 %, eso significaba que las revendían por un valor de 1.100.000 más un IVA de $209.000 y, por tanto, el precio final total de reventa al público era de $1.309.000 y la utilidad contable bruta en sus estados de resultados era de: $1.100.000 – $1.000.000 = $100.000. Además, el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.100.000. 

b. Sin embargo, al trasladarse al régimen simple y teniendo que dejar el IVA de la compra como un mayor valor de la misma, lo que sucederá es que el precio de reventa al público saldrá de tomar el costo total de $1.190.000 e incrementarle el 10 % de margen de utilidad, pero sin generar adicionalmente ningún IVA en la venta; esto provoca que el precio final de reventa total al público quede otra vez en $1.309.000 (el mismo con el que se hubieran hecho las ventas si se hubieran quedado en el régimen ordinario). 

Sin embargo, en su estado de resultados la utilidad contable bruta sería totalmente diferente pues esta vez se obtendrá de tomar el valor de $1.309.000 menos un costo de $1.190.000 lo cual arroja un total de $119.000 (un valor mucho más alto en comparación con los $100.000 que obtenían si se hubieran quedado en el régimen ordinario). Además, esta vez el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.309.000 (es decir, una base gravable mucho más alta en comparación con la de $1.100.000 que se hubiera utilizado si se hubieran quedado en el régimen ordinario). 

A partir de lo anterior, podemos resaltar las siguientes conclusiones: 
Incrementará la utilidad contable bruta de los contribuyentes 
“los dueños de tales tiendas y minimercados obtendrán mayores utilidades contables brutas, pues técnicamente le calculan un porcentaje de ganancia al valor del IVA que se les queda como mayor valor del costo”

Si el IVA de las compras para las personas jurídicas y naturales que se inscriben en el régimen simple, y que lleven a cabo solamente las actividades de tiendas y minimercados, siempre debe quedar como un mayor valor de las mismas, entonces los precios de venta finales al público no cambiarán. Sin embargo, los dueños de tales tiendas y minimercados obtendrán mayores utilidades contables brutas, pues técnicamente le calculan un porcentaje de ganancia al valor del IVA que se les queda como mayor valor del costo. 
Disminuyen los ingresos recaudados por la Dian 

Si los contribuyentes del ejemplo se hubieran quedado en el régimen ordinario, al municipio le llegaría un impuesto de industria y comercio, supóngase del 6,6 x mil, el cual se hubiera liquidado sobre el valor de $1.100.000 (es decir, le hubiera llegado un valor de $7.000). Además, a la Dian le llegaría un valor de $19.000 por concepto del IVA más el respectivo impuesto de renta, por ejemplo, con la tarifa del 32 % para las personas jurídicas, que se hubiera liquidado sobre la utilidad de $100.000 – $7.000= $93.000 x 32 % = $30.000. 

Pero al trasladarse al régimen simple, la Dian ya no recibirá los $19.000 del IVA ni los $30.000 por renta, sino que solo recibirá lo que se obtenga con las instrucciones del artículo 908 del ET, a saber: 
Se dirá que el valor del ingreso bruto de $1.309.000 equivalen a 37 UVT y, por tanto, el impuesto simple global será de $1.309.000 x 2 %= 26.000. 
Del anterior valor se deberá trasladar a los municipios un monto de $1.309.000 x (6,6/1000)= $9.000 por concepto de industria y comercio. 
La Dian recibirá efectivamente un valor de $26.000 – $9.000 = $17.000. 

Adicionalmente, en el caso del contribuyente persona jurídica, si se hubiera quedado en el régimen ordinario, su utilidad después de impuestos quedaba en: $100.000 – $7.000 – $30.000= $63.000; pero al trasladarse al régimen simple quedará en: $119.000 – $26.000 = $93.000. 
En conclusión 
“el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado”

Lo anterior sirve para demostrar que permitir el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado, pues los únicos que ganarán serán los municipios (los cuales aumentarán su recaudo por impuesto de industria y comercio) y los propios contribuyentes (quienes tendrán una mayor utilidad contable antes y después de impuestos). 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º


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domingo, febrero 16, 2020

Cambios en el régimen simple después de la Ley de crecimiento económico


El régimen simple de tributación fue creado por la Ley 1943 de 2018 para reducir las cargas formales y sustanciales, e impulsar la formalidad de personas naturales y jurídicas que optaran por el mismo. 

La nueva reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, introdujo ciertos cambios en torno a este tema. 

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual fueron modificados los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, surgió con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que voluntariamente optaran por acogerse al mismo. 

Sin embargo, luego de que la Sentencia C-481 de 2019 declarara inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, el Gobierno nacional presentó la nueva reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, mediante la cual se retomó la mayoría de las normas creadas por la Ley de financiamiento, entre ellas, las disposiciones que rigen el SIMPLE. 

No obstante, dicha ley efectuó ciertas modificaciones a las normas inicialmente establecidas, realizando algunos ajustes en cuanto a los plazos para inscribirse a este régimen por el 2020, las tarifas aplicables a los profesionales independientes y el término para adoptar el sistema de facturación electrónica, entre otros, los cuales abordaremos a continuación: 
Impuestos que se integran al impuesto unificado bajo el SIMPLE 

La anterior versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que el impuesto unificado bajo el régimen simple integraba el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo –INC– en el expendio de comidas y bebidas, el IVA para tiendas pequeñas y minimercados del numeral 1 del artículo 908 del ET y el impuesto de industria y comercio consolidado. 

Sin embargo, la nueva versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, establece que se encuentran integrados al impuesto unificado el impuesto de renta: el INC para el expendio de comidas y bebidas, y el impuesto de industria y comercio consolidado, dejando por fuera el IVA para los contribuyentes del grupo 1 del artículo 908 del ET. 

Lo anterior, como consecuencia de la modificación efectuada al parágrafo 4 del artículo 437 del ET, en el que se indica que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple que únicamente obtengan ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías) podrán operar como no responsables del IVA, lo cual significa que no generará IVA en sus ventas, dejando este impuesto como mayor valor de sus costos o gastos. 

En todo caso, esta disposición contradice lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET, en el cual se indica que todos los contribuyentes que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, deberán operar como responsables del IVA (para profundizar sobre este tema puede consultar nuestro editorial Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte II). 
Tarifas aplicables a los profesionales independientes 

La versión del numeral 3 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que los contribuyentes que percibieran ingresos por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que predominara el factor intelectual sobre la materia, incluidos los servicios de profesiones liberales, estarían gravados con las siguientes tarifas:

 
Ingresos brutos anualesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
0
6.0004,9 %
6.000
15.0005,3 %
15.000
30.0007,0 %
30.000
80.0008,5 %

Así pues, el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 modifico el numeral 3 del artículo 908 del ET para establecer que ahora las tarifas aplicables a este tipo de contribuyentes son:
 
Ingresos brutos anualesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
06.0005,9 %
6.00015.0007,3 %
15.00030.00012 %
30.00080.00014,5 %
 Lo anterior evidencia un incremento significativo en las tarifas aplicables a los profesionales independientes que decidan tributar bajo el régimen simple, incrementándose su impuesto a cargo (ver nuestro editorial Reforma tributaria 2019 aumenta tarifas para profesionales independientes acogidos al SIMPLE). 

Inscripción al régimen simple por el 2020 
“únicamente por el 2020 quienes cumplan con los requisitos para pertenecer al SIMPLE podrán realizar la inscripción hasta el 31 de julio del año en cuestión”

El parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET, luego de ser modificado por la Ley 2010 de 2019, indica que únicamente por el 2020 quienes cumplan con los requisitos para pertenecer al SIMPLE podrán realizar la inscripción hasta el 31 de julio del año en cuestión, y para subsanar el pago de los anticipos bimestrales correspondientes a los bimestres anteriores deberá incluir los ingresos en el primer recibo electrónico de pago (formulario 2593), sin que se causen sanciones o intereses. 
Plazo para adoptar la factura electrónica 

De acuerdo con el parágrafo del artículo 915 del ET, los nuevos contribuyentes que decidan pertenecer al SIMPLE deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT. 

Recordemos que la anterior versión del artículo 915 del ET contenía un parágrafo transitorio en el cual se establecía que los contribuyentes del SIMPLE tenían plazo para expedir factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019. 

Sin embargo, a través de la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019 se amplió dicho plazo hasta el 18 de noviembre de 2019 (ver nuestro editorial Inscritos en el régimen simple tienen plazo hasta noviembre 18 de 2019 para facturar electrónicamente); pero no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en trámite legislativo un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda según el cual el nuevo plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple realicen la implementación de la factura electrónica, sería el 2 de marzo del 2020. 
Nuevo proyecto de decreto reglamentario 

El Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto, mediante el cual pretende modificar las normas del Decreto 1625 de 2016 que presidían este régimen, con el propósito de reglamentar las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 a los normas que rigen el SIMPLE. 

En este punto es válido destacar que, mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda había tratado solucionar varios de los problemas generados inicialmente con el texto de la Ley 1943 de 2019 (ver nuestro editorial Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda). 

No obstante, con la expedición de la Ley de crecimiento económico sería necesario efectuar ciertos ajustes a las normas del Decreto 1625 de 2016 relacionadas con este régimen. Para conocer más al respecto, consulte nuestro editorial SIMPLE: proyecto de decreto busca reglamentar modificaciones de la Ley de crecimiento económico. 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!


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La caída en el impuesto de renta ayudaría a la utilidad neta de empresas del índice Colcap


La disminución en la carga tributaria de las empresas, como la reducción del impuesto de renta, aumentaría el retorno sobre el capital 


Heidy Monterrosa - hmonterrosa@larepublica.com.co 

Después de que la Corte Constitucional tumbara la Ley de Financiamiento, en el Congreso se tramitó en tiempo récord el proyecto que la reemplazó: la Ley de Crecimiento, la cual fue aprobada el pasado 20 de diciembre. 

A raíz de los cambios tributarios que esta Ley introdujo, Casa de Bolsa realizó un informe especial sobre cómo estas reformas favorecerían o afectarían al mercado accionario local. 

Por el lado de los efectos positivos de la Ley en las acciones, en el informe se destaca que el menor impuesto de renta y la eliminación gradual de la renta presuntiva beneficiarían las utilidades netas de las empresas que hacen parte del Colcap, pues se favorecería el ROE, el margen neto de las compañías y la repartición de dividendos. 


“Cabe resaltar que desde el punto de vista de valoración, el efecto neto sobre el valor estimado de las compañías estará en función de la mayor utilidad neta generada por la menor carga tributaria y la reducción del beneficio tributario de la deuda”, se publicó en el informe. 

Otra de las medidas positivas es la disminución del impuesto a los dividendos recibidos por personas naturales, aunque los analistas de Casa de Bolsa consideran que no tendría un impacto relevante en el mercado. 

“Con la variación de 15% a 10% en la tarifa no se espera que muchas más personas naturales lleguen a invertir en acciones”, señaló Ómar Suárez, gerente de estrategia de renta variable de Casa de Bolsa. 

LOS CONTRASTES

Ómar SuárezGerente de estrategia de renta variable de Casa de Bolsa

“El aumento sobre los dividendos pagados a extranjeros no se espera que tenga gran impacto en el mercado, pues depende de si su magnitud es suficiente para cambiar las decisiones de un inversionista”. 


Andrés MorenoAnalista bursátil

“Es positivo que se disminuya el gravamen sobre las utilidades y los dividendos. Estos son incentivos para profundizar el mercado de valores y captar nuevas inversiones”. 

Mantener el régimen de las Compañías Holdings colombianas también es positivo, pues las empresas del Colcap que están acogidas en este régimen de tributación no tendrán que pagar retención en la fuente equivalente a 7,5% sobre los dividendos distribuidos por las sociedades. 

Entre los factores beneficiosos también están el aumento de los límites de retención en la fuente a pagos de persona natural y la compensación del IVA a la población más vulnerable, así como que continúe la reducción de la tarifa del impuesto de renta y complementarios a las empresas que hagan mega inversiones. 

“Estas exenciones incentivan la participación y profundizan el mercado de valores, pues se captan nuevas inversiones”, dijo Andrés Moreno, analista bursátil. 

En los efectos negativos está la sobretasa en el impuesto de renta a las instituciones financieras, la cual perjudicaría sus utilidades. Esto es relevante en el mercado accionario debido a que la participación de esas entidades es de 48% en el Colcap. Asobancaria demandará esta medida. 

Otra es el aumento en la tarifa del impuesto sobre la renta a dividendos pagados a extranjeros, la cual podría desincentivar la entrada de agentes al mercado local. Sin embargo, los analistas no prevén un impacto significativo. 

Por último, en los efectos negativos está la incertidumbre fiscal que se podría generar en cuanto si la Ley será suficiente para cumplir la meta fiscal. 

La construcción se beneficia con el retiro del impuesto a venta de inmuebles
En la Ley de Crecimiento no se contempló el impuesto de 2% sobre la venta de inmuebles, el cual hacía parte de la Ley de Financiamiento. Esta eliminación favorecería la dinámica de la vivienda de estratos altos (por encima de $918 millones) y las adquisiciones de activos hechas por los vehículos inmobiliarios. También podría estimular la demanda de cemento, favoreciendo a compañías que cotizan en la Bolsa, como Cementos Argos y Cemex Latam Holdings, y la creación de fondos de inversión que adquieren inmuebles.



https://www.larepublica.co/finanzas/caida-en-impuesto-de-renta-ayudaria-a-la-utilidad-neta-de-empresas-del-colcap-2957787