miércoles, noviembre 27, 2019

Actualización continua: el valor agregado de todo profesional contable



Para el 2020 vienen muchos cambios normativos y de procedimiento que deberás enfrentar. Por eso te traemos un gran beneficio para que asegures tu actualización con la mejor calidad y al mejor precio. 

El derrotero que guía nuestra labor en Actualícese consiste precisamente en brindarte todas las herramientas para que estés al día con las novedades normativas que tienen gran importancia para el ejercicio de tu profesión. 


Pensando en esto, traemos para ti un beneficio que no te puedes perder: nuestra tiquetera Actualícese Multipass, con la cual podrás acceder durante el primer semestre del 2020 a cualquiera de nuestras capacitaciones presenciales, cuyas temáticas se programarán de acuerdo con la temporada, entre las que podrás encontrar: 
Cálculo de impuesto diferido. 
Dictamen del revisor fiscal bajo Normas Internacionales de Auditoría. 
Entidades sin ánimo de lucro y su permanencia en el régimen tributario especial. 
Declaración de renta personas jurídicas. 
Elaboración y reporte de información exógena. 
¿Por qué elegir Actualícese Multipass? 
En Actualícese contamos con más de 18 años de experiencia en la producción de eventos de capacitación para contadores públicos y profesionales en áreas afines. 
Cada año producimos más de 200 capacitaciones presenciales en toda Colombia. 
Estadísticamente, todo contador público requiere estar actualizado en al menos 26 temas durante el año, debido a la alta volatilidad de los cambios normativos. 
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Esta es la mejor inversión para tu empresa, ya que con ella aseguras la constante actualización de tu equipo contable, con la mejor calidad y al mejor precio. 

Es tiempo de empezar a preparar tu Cierre Contable y Fiscal. En Actualícese te enseñamos a hacerlo paso a paso y bien hecho. Estos son algunos de los modelos y formatos exclusivos que serán útiles para ti incluidos en nuestras suscripciones Actualícese. 

Tratamiento contable y fiscal de los gastos de establecimiento: caso práctico 
Impuesto diferido cuando hay compensación de pérdidas fiscales 
Compensación de pérdidas fiscales y exceso de renta presuntiva (caso impuesto diferido) 
Contabilización de impuesto diferido ante deterioro de cartera 
Venta de bienes inmuebles a largo plazo: caso práctico de impuesto diferido 
Impuesto diferido de propiedades de inversión en un contrato de leasing operativo



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Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda


A través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 fue reglamentado el nuevo régimen simple de tributación implementado por la Ley de financiamiento 1943 de 2019. A su vez, se amplió el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen su respectiva inscripción en el mismo. 

Luego de haber publicado el 2 de abril de 2019 un proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda emitió el 13 de agosto del mismo año el Decreto 1468, a través del cual se reglamentan las normas de los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificadas por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, por medio de las cuales se dio vida jurídica al nuevo régimen simple de tributación, el cual empezará a regir a partir del año gravable 2019. 
“fue ampliado el plazo hasta el 16 de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción en el régimen simple”

Adicionalmente, a través del artículo 28 de este decreto fue ampliado el plazo hasta el 16 de septiembre de 2019 para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción en el régimen simple. Al respecto, es preciso enunciar que el plazo inicial para efectuar dicho trámite finalizaba el 31 de julio del año en curso, pero causa de una contingencia en los servidores de la Dian, el plazo había sido ampliado por primera vez hasta el 8 de agosto del mismo año

Recordemos que tal proyecto de decreto pretendía solucionar varios de los problemas generados con el texto de la Ley 1943 de 2018, los cuales provocarían que muchos contribuyentes prefirieran no trasladarse al régimen simple, y en efecto el decreto reglamentario realizó varias aclaraciones respecto al procedimiento de inscripción, el tratamiento del IVA para aquellos responsables, la declaración y pago del impuesto, y la factura electrónica obligatoria para aquellos contribuyentes que opten por acogerse al mismo, entre otros aspectos que abordaremos a continuación. 
Tratamiento del IVA para quienes se acojan al régimen simple 

Las personas naturales que sean contribuyentes del régimen simple y que realicen actividades gravadas con IVA mencionadas dentro de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET deberán registrarse como responsables de dicho impuesto, siempre y cuando no cumplan con los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, con excepción de la condición establecida en el numeral 7 del parágrafo en mención. Este último numeral solo resulta aplicable a los contribuyentes del SIMPLE que realicen actividades mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, relativas a tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, dado que para este caso el impuesto unificado del régimen simple comprende e integra el IVA. Por lo anterior, no deberán cumplir las obligaciones que generan ser responsables el IVA. 

Por otra parte, en lo referente a las actividades de los numerales 2, 3 y 4 del artículo en mención, como son las actividades comerciales, servicios técnicos y mecánicos, servicios profesionales y restaurantes, el IVA no está comprendido en el impuesto del SIMPLE, por lo cual, en caso de que sean responsables del IVA conforme a las condiciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, deberán cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el impuesto, además de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el recibo electrónico del SIMPLE. 

Así pues, y de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.5.8.2.1 del Decreto 1625, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2019, los impuestos causados antes de que los responsables del IVA e impuesto al consumo –INC– se acojan al régimen simple deberán ser transferidos o anticipados en el primer recibo electrónico del SIMPLE; además, estos contribuyentes deberán presentar la declaración anual del IVA. 

Adicionamente, el parágrafo del artículo en mención señala que los responsables el IVA que figuren en los numerales 2, 3 o 4 del artículo 908 del ET igualmente deberán transferir o anticipar estos impuestos en el recibo electrónico, por los períodos pendientes del 2019 anteriores a la inscripción en el régimen simple. Mientras tanto, aquellos que figuren en el numeral 1 deberán transferir el impuesto pendiente de declarar antes de optar por el SIMPLE, en los recibos electrónicos de los bimestres correspondientes y presentar la declaración anual del IVA. 

Sin embargo, es necesario resaltar que lo anterior no exime de las sanciones que se deriven del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la declaración del IVA. 
Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE 

El inciso segundo del artículo 915 del ET estableció que los contribuyentes del régimen simple estaban obligados a expedir factura electrónica. No obstante, el nuevo artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016 indica que estos, además de contar con el sistema de facturación electrónica, podrán expedir documentos equivalentes bajo las condiciones del artículo 616-1 del ET

En este punto es válido recordar que quienes se acojan al régimen simple de tributación con posterioridad al 31 de agosto de 2019, deberán empezar a facturar electrónicamente de inmediato, y aun cuando decidan expedir tiquetes de máquia registradora, tendrán que tener la plataforma tecnológica necesaria para cambiarlos en caso de que los clientes lo soliciten. Consulte nuestro análisis Facturación electrónica para acogidos al régimen simple empieza en agosto 31 de 2019
Impuestos que se integran al régimen simple 

Dentro del régimen simple de tributación se integrarán los siguientes impuestos: 
El INC a cargo de los responsables que presten servicios de expendio de comidas y bebidas. 
El impuesto de industria y comercio consolidado. 
El IVA. Únicamente cuando se desarrollen actividades de tiendas, minimercados y peluquerías. 
Los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador, mediante el mecanismo de crédito tributario. 

Además, es válido precisar que a la tarifa del impuesto unificado del SIMPLE solo se incorporarán los siguientes impuestos: 
El IVA a cargo de los responsables que realicen exclusivamente actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET
El impuesto de industria y comercio consolidado. 
Período gravable 
“el período gravable del régimen simple correspondería al mismo calendario que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre”

De acuerdo con el nuevo artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, el período gravable del régimen simple correspondería al mismo calendario que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Sin embargo, el período gravable para los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. 

Para el caso de quienes por el año gravable 2019 se acojan a este régimen hasta el 16 de septiembre de 2019, el período gravable será el comprendido entre el 1 de enero del año en curso o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del mismo.


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viernes, noviembre 22, 2019

Pensión de invalidez: ¿quiénes la pueden recibir y cuáles son los requisitos?


Cuando un empleado pierde el 50 % o más de su capacidad laboral por un accidente o enfermedad de origen común, puede acceder a esta pensión. Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral mediante un dictamen de invalidez o calificación de invalidez. 

Estar al día con los aportes a pensión obligatoria es sinónimo de contar con una cobertura frente a las contingencias de invalidez o muerte. Previo cumplimiento de todos los requisitos legales, el afiliado puede acceder a una pensión por invalidez, o su familia puede acceder a una pensión de sobrevivencia, que la protegerá en caso del fallecimiento del trabajador. A continuación, detallaremos puntos a tener en cuenta sobre la pensión de invalidez. 
“es decir, cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral por causa de accidentes o enfermedades de origen común”Tweet This

Este tipo de pensión es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez; es decir, cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral por causa de accidentes o enfermedades de origen común. 

Esta es otorgada al mismo afiliado que ha quedado en condición de discapacidad, y se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años. 
Requisitos para recibirla 
Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. 
Que el accidente o enfermedad sea de origen común. 
Que el afiliado haya sido afectado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. 

Cuando el accidente o enfermedad sea de origen profesional o laboral, el pago de esta pensión estará a cargo de las administradoras de riesgos laborales –ARL–. 

Luis Miguel Merino, abogado y especialista en derecho laboral amplía el tema respondiendo la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder obtener la pensión de invalidez? ¿Las pensiones de invalidez por riesgo común y riesgo laboral se liquidan de la misma manera? 


Pensión de invalidez se puede solicitar ante juez laboral 

Recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la calificación del estado de invalidez, regulada en los artículos 4142 y 43 de la Ley 100 de 1993, como requisito de procedibilidad, no limita el reconocimiento de dicha pensión, ni su solicitud ante la jurisdicción ordinaria laboral. Esto quiere decir que el trabajador es libre de elegir entre acudir ante las juntas de calificación de invalidez o al juez laboral para resolver el reconocimiento de su pensión.
Procedencia de la pensión de invalidez a través de acción de tutela 

La Corte Constitucional, en Sentencia SU-588 de 2016, unificó las reglas que deben cumplirse para efectuar el examen de subsidiariedad de la acción de tutela en el reconocimiento y pago de alguna pensión de invalidez, a saber: 
Si existe un medio de defensa idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico y no existe riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, la acción de tutela es improcedente. 
Cuando no existen mecanismos de defensa idóneos y eficaces para resolver el asunto puesto a consideración, la tutela será procedente de manera definitiva. 
De manera excepcional, cuando la persona disponga de medios de defensa idóneos y eficaces, pero exista riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, el amparo será procedente de manera transitoria, con el fin de proteger los derechos fundamentales del accionante. 
Para tener en cuenta 

Existe un proceso de calificación que determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral –PCL– a través de la emisión de un dictamen de invalidez o una calificación de invalidez para los afiliados que por causa de una enfermedad o accidente de origen común tienen un concepto de rehabilitación desfavorable o superaron los 541 días de reconocimiento del subsidio de incapacidad. 

Un dictamen de invalidez debe contener: 
Porcentaje de pérdida de capacidad laboral. 
Origen de la enfermedad o del accidente. 
Fecha de estructuración del estado de invalidez.



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Devolución automática de saldos a favor: ¿quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo?


A través del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el mecanismo de devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto de renta e IVA, creado mediante el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. 

Luego de haber publicado el 29 de abril de 2019 un proyecto de decreto por medio del cual se buscaba reglamentar el mecanismo de devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, creado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 a través del cual se agregó un nuevo parágrafo 5 al artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–,el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el 6 de agosto de 2019 el Decreto 1422, para establecer los aspectos que regirán la nueva devolución automática de saldos a favor, permitiendo reducir el término para el reconocimiento y pago de dichos montos. 
“Para hacer posible tal devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberá proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas”

De acuerdo con lo señalado en el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, los saldos a favor en el impuesto sobre la renta e IVA podrán ser devueltos por la Dian a los contribuyentes que no representen un alto riesgo según el sistema de análisis utilizado por la administración tributaria. Para hacer posible tal devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable del responsable deberá proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas (ver nuestro editorial Saldos a favor: no todos están sujetos a devolución). 

Así pues, de acuerdo con el decreto en mención, la devolución automática se entenderá como el reconocimiento de forma ágil de saldos a favor, determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta e IVA, que realiza la Dian a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan ciertos requisitos establecidos por la Ley. 
¿Quiénes pueden optar por este nuevo mecanismo? 

A partir de lo señalado en el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto 1422 de 2019, la devolución automática de saldos a favor aplicará para los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: 
No presentar un alto grado de riesgo para la Dian, de conformidad con los sistemas de análisis de riesgo de la entidad. 
Más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable deberán proceder de proveedores que emitan factura electrónica con validación previa, para lo cual se tendrán en cuenta las operaciones de importación soportadas mediante las respectivas declaraciones. 
Cumplir los requisitos enmarcados en los artículos 1.6.1.21.13 al 1.6.1.21.16 y el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016, aplicables a la solicitud de devolución en cuestión. En caso de que tal solicitud no cumpla la totalidad de los requisitos allí mencionados, se dará aplicación a las disposiciones del artículo 857 del ET para el rechazo o inadmisión de la misma. 
¿Cuál es el término para el reconocimiento de devolución automática? 

La Dian tendrá un plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que fue radicada la solicitud (con el lleno de las condiciones para su procedencia) para proferir el acto administrativo a través del cual otorgue el derecho a la devolución automática de los saldos a favor a los que haya lugar. 

En caso de que las solicitudes de devolución no cumplan con los requisitos para la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo. Es decir que para tales solicitudes la Dian tendrá un plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud (ver el artículo 855 del ET), para devolver, previa compensación a la que haya lugar, los saldos a favor originados en renta e IVA. 
“se esperaría que para febrero de 2020 la administración tributaria ponga en funcionamiento y a disposición de los contribuyentes este nuevo mecanismo de devolución”

Cabe señalar que la Dian estará obligada a implementar y adecuar sus herramientas informáticas, y a su vez revisar su sistema de gestión del riesgo y factura electrónica, con el fin de dar cumplimiento de a la devolución automática. Esta entidad contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de este decreto para realizar la implementación de dichas herramientas; por lo cual se esperaría que para febrero de 2020 la administración tributaria ponga en funcionamiento y a disposición de los contribuyentes este nuevo mecanismo de devolución. 
Requisitos especiales para la devolución de saldos a favor en el impuesto de renta 

En caso de tratarse de saldos a favor originados en una declaración de renta y complementario, se deberá adjuntar: 
Relación de las retenciones y autorretenciones en la fuente que dieron origen al saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre (retenciones que originaron saldos a favor en períodos gravables anteriores y que a la fecha de la solicitud no han sido requeridos por parte del contribuyente). Para dar cumplimiento a esto último deberá indicar el nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, valor retenido y concepto, lo cual deberá estar certificado por el revisor fiscal o contador público. 
Relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud, por los cuales se realiza la solicitud de devolución, además de aquellos que componen el arrastre de períodos gravables anteriores; este documento debe estar certificado por el revisor fiscal o contador público, indicando para ello el NIT, nombre o razón social proveedor, concepto del costo o gastos y deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto o deducción. 

Por otra parte, cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica cuya existencia y representación deba ser acreditada con el certificado expedido por la cámara de comercio, la Dian verificará por medio de consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante


https://actualicese.com/devolucion-automatica-de-saldos-a-favor-quienes-pueden-optar-por-este-nuevo-mecanismo/?referer=email&campana=20190819&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190819_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

jueves, noviembre 21, 2019

Fijan nuevo plazo para integrar riesgos laborales al SAT


El Ministerio de Salud y Protección Social integró el sistema general de riesgos laborales –SGRL– al sistema de afiliación transicional –SAT–. La entidad estableció determinados plazos para la operación del SGRL a través del SAT, los cuales modificó recientemente. Conozca estas nuevas disposiciones. 

Como fue expuesto en una anterior oportunidad mediante nuestro editorial Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 2389 de 2019, integró el sistema general de riesgos laborales –SGRL– al sistema de afiliación transaccional –SAT–, el cual es una plataforma virtual a través de la cual debemos registrar la información relacionada con la afiliación y reporte de novedades como afiliados al sistema general de seguridad social en salud –SG-SSS–. 

La norma en mención (Resolución 2389 de 2019) establece que ahora, como empleador, debe proceder a la afiliación y reporte de novedades de sus trabajadores a través del SAT 
Resolución Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que recientemente el Minsalud expidió la Resolución 2945 de 2019, a través de la cual introdujo una serie de cambios a la mencionada Resolución 2389 de 2019 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT. 
“El SGRL empezará a operar en el SAT de forma gradual a partir del 1 de enero de 2020 y no a partir del 5 de febrero del mismo año”

Dichos cambios consisten en que: 
Si constituye una empresa a partir del 1 de enero 2020, podrá realizar la afiliación de sus trabajadores a una administradora de riesgos laborales –ARL– y reporte de novedades mediante el SAT. 
El SGRL empezará a operar en el SAT de forma gradual a partir del 1 de enero de 2020 y no a partir del 5 de febrero del mismo año, como fue dispuesto mediante la Resolución 2389 de 2019. 
Las primeras operaciones que podrán realizarse mediante el SAT serán las de afiliación de empleador a una ARL, y de retracto de afiliación a la ARL. Las opciones para el reporte de novedades como licencias, incapacidades, vacaciones, inicio o terminación del contrato, entre otras, se habilitarán de forma gradual en el transcurso del primer semestre del 2020. Por lo tanto, los empleadores deberán continuar reportando las novedades mediante la ARL. 
Las ARL deberán haber reportado al SAT, a partir del 6 de febrero del 2020, la información de los empleadores y afiliados al SGRL. 
Nuevo formulario de afiliación y reporte de novedades 

Recuerde que, para efectos de la afiliación al SGRL mediante el SAT, el Minsalud dispuso un nuevo formulario que se encuentra habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las administradoras de riesgos laborales –ARL– desde el 1 de noviembre del año en curso. 
Sistema general de pensiones y sistema de subsidio familiar en el SAT 

A propósito del tema en cuestión, resulta importante mencionar que el Minsalud, mediante el Decreto 1818 de 2019, integró el sistema general de pensiones y el sistema de subsidio familiar al SAT. 

Lo anterior supone que ahora, como empleador, deberá afiliar a sus trabajadores a los fondos de pensiones y cajas de compensación familiar mediante dicha plataforma.



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Estructura del dictamen del revisor fiscal en entidades de los grupos 2 y 3


Los revisores fiscales de entidades pequeñas clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales deberán aplicar en su dictamen la estructura dispuesta por el CTCP en su última orientación, que integra los requerimientos del Código de Comercio y la estructura de las NIA. 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el documento de orientación técnica Nº 17 titulado Revisoría fiscal para pequeñas entidades – Parte I – Tipos de dictamen, el cual brinda precisiones acerca del dictamen que deben emitir los revisores fiscales de entidades clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales (ver DUR 2420 de 2015) sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. 

El documento en mención especifica cuál debe ser la estructura del informe del revisor fiscal de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio –C.Co–, además de señalar cuáles son los tipos de opiniones que puede emitir este profesional. En este editorial, nos centramos en la estructura del informe del revisor fiscal. 

Estructura del informe del revisor fiscal 


Título



Debe indicar que se trata del informe del revisor fiscal. 
Destinatario



El destinatario del informe del revisor fiscal es el máximo órgano social de la entidad. Por ejemplo, en las sociedades por acciones esta figura corresponde a la asamblea general de accionistas, en las sociedades de personas a la junta de socios y en las propiedades horizontales a la asamblea general de copropietarios. 
Opinión del revisor fiscal



Esta sección siempre debe titularse “Opinión”, e iniciar con un párrafo introductorio en el que el revisor: 

· Manifieste que ha auditado los estados financieros de la entidad objeto de la revisoría fiscal. 

· Identifique qué estados financieros ha auditado, indicando el título de cada uno, el período que cubren y si son consolidados, separados, individuales, principales o combinados

Nota: dentro del conjunto de estados financieros siempre deben ser incluidas las notas explicativas y el resumen de políticas contables de la entidad. 

· Especifique si el período anterior fue auditado por él o por otro revisor. Este último es un requerimiento específico de la orientación, pues no se encuentra en las NIA. 

A continuación, el revisor fiscal debe señalar el tipo de opinión que emite sobre los estados financieros objeto de la revisoría, y bajo que marco normativo han sido preparados. El revisor podría decir, por ejemplo, lo siguiente: 

“En mi opinión, los estados financieros adjuntos se presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [Anexo N° 2 o N° 3 del Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios].” 
Fundamento de la opinión

En esta sección el revisor debe: 

· Señalar que llevó a cabo la revisoría fiscal de conformidad con las NAGA contenidas en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990

· Incluir una referencia a la sección del informe en la que se describen sus responsabilidades (esta sección debe titularse “Responsabilidad del revisor fiscal” e incluirse debajo de las responsabilidades de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad). 

· Manifestar que cumple con los requerimientos de independencia de la Ley 43 de 1990 y el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015

· Declarar si la evidencia que obtuvo fue suficiente y adecuada para el tipo de opinión que ha emitido. 
Empresa en funcionamiento (cuando sea aplicable)

Esta sección debe incluirse cuando el revisor fiscal considere que existen indicios de que la entidad no podrá continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad de la dirección y el gobierno corporativo de la entidad

En esta sección se especifica que a la dirección de la entidad le corresponde: 

· La preparación de los estados financieros de conformidad con los anexos Nº 2 o Nº 3 del DUR 2420 de 2015

· La evaluación de la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. 
Responsabilidad del revisor fiscal

En esta sección el revisor fiscal debe señalar que es responsable de: 

· Obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrecciones materiales y emitir un dictamen que contenga su opinión explicando cuál es el alcance la seguridad razonable y lo que se entiende por incorrección material. 

· Identificar y valorar los riesgos, diseñando procedimientos para mitigarlos. 

· Evaluar si las políticas contables y las estimaciones contables son adecuadas. 

· Generar una conclusión sobre la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha realizada por la administración de la entidad. 

· Obtener evidencia para emitir su opinión. 

· Comunicarles a los responsables del gobierno de la entidad los hallazgos significativos de la revisoría y cualquier deficiencia significativa en el control interno. 
Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Estas secciones desarrollan lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del C.Co. Para tal fin el revisor fiscal deberá expresar si: 

· La entidad ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y técnica contable. 

· Las operaciones registradas y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y junta directiva. 

· Se conserva debidamente la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas y de registro de acciones. 

· El informe de gestión de la administración coincide con los estados financieros. 

· Los administradores dejaron constancia en el informe de gestión de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas de sus proveedores de bienes y servicios. 

· Se efectuó oportunamente la liquidación y pago de los aportes a seguridad social. 
Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo

En esta sección, el revisor fiscal debe manifestar: 

· El grado en que la administración de la entidad cumplió con las disposiciones legales y normativas. 

· Si el control interno tuvo un adecuado funcionamiento durante el período de la revisoría. 
Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno

El revisor fiscal debe manifestar si en su opinión el sistema de control interno de la entidad fue efectivo. Para cumplir con esta obligación puede utilizar el modelo COSO o cualquier otro que considere conveniente, sin que sea necesario que la entidad lo aplique. 
Párrafo de énfasis

El revisor fiscal debe incluir este párrafo solo cuando considere necesario llamar la atención sobre una nota específica de los estados financieros que se refiera a una cuestión fundamental para comprenderlos. 
Párrafo de otras cuestiones

El revisor fiscal puede incluir este párrafo cuando requiera referenciar una cuestión distinta a las presentadas o reveladas en los estados financieros, cuestión que sea relevante para los usuarios de la información. 
Firma del revisor fiscal y número de tarjeta profesional 
Fecha del informe

Esta fecha debe coincidir con la fecha de autorización para la emisión y publicación de los estados financieros de la entidad. 
Domicilio del revisor fiscal



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miércoles, noviembre 20, 2019

Se aproxima pago del anticipo bimestral para los inscritos en el SIMPLE


El 18 de noviembre de 2019 se cumple el plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple realicen el pago del quinto anticipo bimestral del año gravable 2019, correspondiente al período septiembre – octubre, el cual deberá ser efectuado en el formulario 2593. 

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 17 del Decreto 1468 de 2019, los contribuyentes que por el año gravable 2019 hayan decido inscribirse en el régimen simple de tributación deberán pagar cada uno de los anticipos bimestrales mediante el recibo electrónico de pago –formulario 2593– prescrito por la Dian a través de la Resolución 000057 de septiembre de 2019

Pensando en esto, en Actualícese preparamos un análisis 360 del régimen simple de tributación que podrá consultar en Ventajas y desventajas del régimen simple: ¡revisa estos puntos y decide correctamente!

No pierda de vista que el mencionado formulario 2543 deberá ser presentado de forma obligatoria independientemente de que haya o no saldo a pagar, por medio de las redes electrónicas y entidades financieras establecidas por el Gobierno para tal fin. 

Para conocer más sobre el recibo en cuestión puedes consultar nuestro editorial Formulario 2593 para anticipos bimestrales del 2019 en el régimen simple fue prescrito por la Dian
Plazos para la presentación de los anticipos del régimen simple 

Es válido recordar que cada uno de los anticipos correspondientes a los bimestres que habían transcurrido entre enero y agosto de 2019 debían presentarse a más tardar el 23 de septiembre del año en curso, sin importar el NIT del contribuyente. 
“para el quinto bimestre del año, correspondiente al período septiembre – octubre, los contribuyentes del SIMPLE deberán efectuar el pago del anticipo el 18 de noviembre de 2019”

Ahora bien, para el quinto bimestre del año, correspondiente al período septiembre – octubre, los contribuyentes del SIMPLE deberán efectuar el pago del anticipo el 18 de noviembre de 2019, para lo cual deberán emplear el formulario 2593 antes mencionado. 

Al respecto, es importante destacar que el anexo que acompaña tal formulario 2593, corresponde a la información del impuesto de industria y comercio consolidado por el 2019 y será para fines exclusivamente informativos y de control, dado que el recaudo de lCA y su complementario de avisos y tableros seguirá en cabeza de los entes territoriales. 

Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda no transferirá ningún valor por tales conceptos durante la vigencia de este período gravable. 
Recibo 490 para efectuar el pago 

Adicionalmente, es necesario resaltar que el pago de este anticipo bimestral liquidado en el formulario 2593 deberá ser realizado a través del recibo oficial de pago de impuestos –formulario 490–, siempre y cuando resulten valores a cargo del contribuyente por este concepto (ver el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019). 

Por otra parte, es válido precisar que a través del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, agregado por el artículo 3 del Decreto 1438 de 2019, se estableció el procedimiento a seguir para la determinación del valor a pagar por el anticipo bimestral en los recibos electrónicos, para lo cual es importante tener en cuenta el componente correspondiente a cada uno de los gravámenes que se incorporan al impuesto unificado. 

Si desea profundizar más sobre dicho procedimiento puede consultar nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos
Plazo para presentar la declaración anual del régimen simple 2019 

Finalmente, no puede perderse de vista que el proyecto de calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2019 propone que las personas jurídicas y naturales contribuyentes del SIMPLE presenten la declaración anual consolidada junto con su respectivo pago entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT del declarante 




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Con qué herramientas cuenta la contaduría para que el medio ambiente no se siga destruyendo?


Actualícese estuvo presente en el I Foro de contadores públicos de Colombia por la protección del ambiente y la recuperación del Amazonas. Una gran cantidad de profesionales cumplió con esta cita y manifestó su punto de vista. Compartimos algunas posiciones y posibles soluciones a esta problemática. 

El 1 de octubre de 2019, en la Universidad Cooperativa de Colombia de Bogotá, se llevó a cabo el I Foro de contadores públicos de Colombia por la protección del ambiente y la recuperación del Amazonas, «es hora que la contabilidad le rinda cuentas a la naturaleza», un evento novedoso e importante para los contadores, en el cual Actualícese participó. 

En el foro de discusión sobre el tema intervinieron Pedro Luis Bohórquez, contador general de la nación; Rafael Franco Ruiz, representante de la academia; Wilmar Franco Franco, director del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–; María Victoria Agudelo, en representación de las facultades y programas de contaduría pública; y José Hernando Zuluaga, representante de proveedores de servicios para contadores. 

Esteban Correa García, contador público, precursor de este encuentro y moderador del foro resaltó que durante la jornada más de 90 universidades colombianas se conectaron para participar en este foro. 

El contador general de la nación, Pedro Luis Bohórquez, dijo que la Amazonía es un patrimonio que nos pertenece a todos y aún así estamos atentando contra ella. A su vez, destacó que el gobierno nacional destinará en este cuatrienio 35 billones de pesos para esta zona. 

Por su parte, Wilmar Franco aseguró que actualmente los contadores tienen un gran reto. «Tenemos que dar sentido a un mundo que cambia y cada vez es más complejo. Eso ha llevado a que los servicios profesionales que ofrecemos hayan evolucionado», dijo. 

Para él, el centro ya no es la contabilidad y la auditoría financiera; el tema ambiental es trascendental. «Es cierto que hoy, en el proceso de reportes financieros, se están incluyendo temas que no tienen que ver con lo financiero. Lo no financiero es ahora lo nuevo financiero, y esos elementos son importantes para valorar y determinar la rentabilidad que tiene una compañía», opina. 

Franco explicó que existe un indicador dentro de los procesos contables, relacionado con cómo las empresas contribuyen a los objetos de desarrollo sostenible. Y aquí hay un reto para ver cómo los contadores se van a involucrar en dicho proceso. 

«Los contadores actuamos en el interés público y ello conlleva la necesidad de que cumplamos con principios éticos. Los valores deben guiar nuestros pasos. No solo actuamos en función de una empresa, sino también de la sociedad. Para poder involucrarnos en este tipo de temas se han desarrollado instrumentos, como una herramienta para el desarrollo de la contabilidad donde el tema ambiental, social y de gobierno es fundamental. Adicionalmente, se ha desarrollado una guía de indicadores básicos que ayuda a medir la contribución de las empresas en los objetivos de desarrollo sostenible», explicó. 
“la contabilidad está evolucionando y hoy, a nivel mundial, los temas ambientales se están acercando a los niveles de aseguramiento de información que no tienen que ver con lo financiero para evaluar la rentabilidad de las empresas”

Destacó que la contabilidad está evolucionando y hoy, a nivel mundial, los temas ambientales se están acercando a los niveles de aseguramiento de información que no tienen que ver con lo financiero para evaluar la rentabilidad de las empresas. 

Maria Victoria Agudelo, en una breve intervención, hizo un llamado de atención y dijo que los contadores públicos somos muy buenos para la técnica contable, de pronto para el reconocimiento, pero tenemos que dar una mirada a la ética, a la vida y a las acciones. 

Citó las palabras del filósofo colombiano José Guillermo Ángel, quien asegura que los humanos necesitamos el agua, pero la contaminamos; necesitamos el aire, pero también lo contaminamos. Y si un ser de otro universo viniera a la tierra y diera una definición de los humanos diría: que seres tan raros; acabaron con lo que les permitía vivir. 

José Hernando Zuluaga, CEO de Actualícese, y quien también participó en este foro, dijo que la situación había que examinarla desde las regiones. «Muchos contadores públicos estamos ecológicamente involucrados con el campo. Puede ser por intereses económicos, por satisfacción, por convicción, por inversión, por vocación o por ya estar pensionados», aseguró. 
Herramientas que ofrece la contabilidad para evitar la destrucción ambiental 

Wilmar Franco destacó que en la contabilidad hay muchos activos y pasivos que no se reconocen por diversas circunstancias, como los activos ambientales. 

«En un informe financiero se debe revelar la información que es relevante. Si se aplicaran los principios generales, se contarían con un instrumento concreto. En las notas a los estados financieros se puede revelar esta información, teniendo en cuenta dos principios: que la información sea pertinente y que se represente fielmente», describió. 

Al respecto, Rafael Franco dijo que la contabilidad es una ciencia social. Toda la normatividad financiera nos ha centrado en que las preocupaciones humanas sean preocupaciones del mercado, y no lo son; son preocupaciones de la vida. 

«La gran contribución que tiene que dar la contabilidad al desarrollo de los problemas ambientales tiene que ver con la construcción del sistema de información social», enfatizó. 

Para María Victoria Agudelo, lo que no hemos cumplido los contadores es contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad. La contabilidad es una disciplina social. 

Estimado amigo, esta es la lista de distribución de todo el foro sobre contabilidad ambiental que tuvimos el 1 de octubre de 2019. Son 12 videos, aproximadamente con una duración de 7 horas de disertación sobre contabilidad ambiental. Por favor, ayuda a difundir masivamente esta importante información. Gracias.



https://actualicese.com/con-que-herramientas-cuenta-la-contaduria-para-que-el-medio-ambiente-no-se-siga-destruyendo/?referer=email&campana=20191016&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191016_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, noviembre 19, 2019

Concilie cuentas contables en Excel de manera fácil y rápida



Debido a que la información reportada en la contabilidad no siempre coincide con la que se almacena en otras bases de datos externas, explicamos cómo simplificar la tarea de conciliación que debe realizar el contador público cada fin de mes o cierre de ejercicio mediante el uso de fórmulas de Excel. 

El contador público necesita revisar información de distintas fuentes para desempeñar sus labores. 

Dicha información no siempre coincide con lo registrado en la contabilidad, debido a que algunos registros solo pueden efectuarse después de recibir comprobantes externos, como es el caso de las notas débito y crédito que se contabilizan después de consultar el extracto bancario. 
“en muchas ocasiones el proceso contable se ve afectado por la coordinación de las demás áreas de la empresa, como son cartera, ventas, nómina, tesorería, etc.”

Además, hay que considerar que en muchas ocasiones el proceso contable se ve afectado por la coordinación de las demás áreas de la empresa, como son cartera, ventas, nómina, tesorería, etc. 

Por lo anterior, en este editorial explicamos cómo conciliar la información de dos cuentas contables mediante el uso de fórmulas de Excel. 

Esta es una tarea de control interno que debe realizarse de forma obligatoria para lograr que la contabilidad de la empresa refleje la realidad económica. 

Tenga en cuenta que este es un ejemplo general que podrá aplicar según el tipo de información que maneja la entidad en la que labora, para realizar, por ejemplo, conciliaciones de bancos, clientes, nómina, o para los datos de las declaraciones tributarias, entre muchas otras. 

Una herramienta que tenemos a su disposición es la Herramienta interactiva para la Conciliación bancaria, otro ejemplo de cómo la labor contable puede hacerse más sencilla si se aprende a utilizar Excel. ¡Adquiérela! 
Formato condicional y función CONTAR.SI 

El formato condicional es una herramienta valiosa que permite asignarle un formato a las celdas que cumplan determinada condición. Como en nuestro caso necesitamos conciliar la información de dos cuentas, que pueden ubicarse en dos columnas distintas de una hoja de Excel, utilizaremos la función CONTAR.SI para señalar que la condición es la coincidencia de datos entre ambas columnas. 

Para explicar lo anterior, utilizaremos las siguientes tablas, entre las que se requiere conciliar los datos de los consecutivos de las facturas de la columna A con los del módulo de ventas de la columna D: 


Recuerde que puede descargar la hoja de trabajo en el siguiente enlace: 


Para encontrar los datos que se encuentran en los registros contables de la columna A, pero no en el módulo de ventas de la columna D, se deben seguir los siguientes pasos: 

1. Seleccionar las celdas de la A4 a la A13, a las cuales aplicaremos el formato condicional. 


2. Ir a la opción “Formato condicional”, ubicada en la pestaña “Inicio” y dar clic en “Nueva regla”: 


Luego, dar clic en “Utilice una fórmula que determine las celdas para aplicar el formato”. 


3. Con el fin de indicar la condición que debe cumplirse para aplicar el formato condicional, utilizaremos la fórmula =CONTAR.SI ([rango];[criterio]),así: 
En el rango deben seleccionarse las columnas en las que se requiere realizar la búsqueda de los datos. Para este ejemplo, son los datos de las columnas $D$4 a $D$13. 
En el criterio debe seleccionarse la celda que contiene los datos que buscaremos. En este caso es la celda A3. No debe dejarse como referencia absoluta. 

Dicho lo anterior, se debe digitar la siguiente fórmula: =CONTAR.SI ($D$4:$D$13;A4). 


Esta fórmula le indica al formato condicional si existe una coincidencia entre la columna A y D. Es decir, que para nuestro ejemplo las celdas que no están resaltadas (A5, A7 y A8) no se encuentran en la columna D. 
Para encontrar las facturas que están en el módulo de ventas de la columna D y no en la contabilidad (columna A): 

Se deben seguir los mismos pasos, pero seleccionando las celdas D4 a la D13, y utilizando la siguiente fórmula: =CONTAR.SI($A$4:$A$13;D4) 


En este caso, las celdas que se resaltaron son las que contienen datos idénticos en la columna A. Para nuestro ejemplo tenemos que los consecutivos de las facturas ubicados en las celdas D11 a la D13 no están en la contabilidad. 

Como dijimos al inicio de este editorial, Excel le brinda las herramientas necesarias para simplificar las tareas de conciliación. Por ello, Actualícese lleva hasta su casa el seminario en línea Taller de Excel para contadores aplicado bajo Normas Internacionales. ¡No deje de verlo!



https://actualicese.com/concilie-cuentas-contables-en-excel-de-manera-facil-y-rapida/?referer=email&campana=20191115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191115_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Papeles de trabajo del encargo de auditoría


Uno de los requerimientos de la NICC 1 para implementar el sistema de calidad de las firmas de auditoría y de los contadores públicos independientes es establecer políticas y procedimientos para documentar adecuadamente la realización de los encargos que se ejecuten. 

En este editorial abordamos los lineamientos relacionados con la documentación de los encargos que ejecutan las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes. Este aspecto es requerido por la NICC 1 para asegurar que los procedimientos que sigue la firma de auditoría para redactar las conclusiones de sus informes permitan lograr la calidad del encargo. 
“La documentación del encargo, en las Normas Internacionales de Aseguramiento, hace referencia a los papeles de trabajo que debe elaborar el contador público en la realización de su labor”

La documentación del encargo, en las Normas Internacionales de Aseguramiento, hace referencia a los papeles de trabajo que debe elaborar el contador público en la realización de su labor. Estos papeles incluyen el registro del trabajo efectuado, de los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzadas. 

Es necesario que la firma de auditoría o el profesional independiente esté atento a estos requerimientos, debido a que la Junta Central de Contadores –JCC– realiza inspecciones sobre esta documentación para verificar, entre otros aspectos, la observancia de los requerimientos de ética y calidad en la ejecución de los encargos y su adecuada planeación. 
Documentación del encargo de auditoría 

Los párrafos 45 a 47 y A54 a A63 de la NICC 1 mencionan los lineamientos necesarios para que la firma de auditoría o el profesional independiente diseñen las políticas y procedimientos necesarios para la compilación, confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad, recuperación y conservación de los archivos de los encargos. 

Las políticas y procedimientos, en general, deben apuntar a alcanzar los siguientes fines: 
Impedir modificaciones no autorizadas. 
Proteger la confidencialidad del cliente. 
Prevenir la pérdida de información. 
Facilitar el seguimiento a un cliente o encargo. 
Finalizar oportunamente la documentación del encargo. 
Recomendaciones 

Para facilitar el cumplimiento de los requerimientos previamente mencionados se recomienda atender los siguientes puntos: 
Elaborar una lista de verificación de la documentación requerida por cada tipo de encargo. 
Establecer el tiempo para que el socio del encargo y el personal a cargo realice la compilación de los archivos del encargo después de la fecha del informe de auditoría (párrafo 45 de la NICC 1). 
Señalar el período mínimo en que la firma conservará cada clase de archivo. 
Para proteger la confidencialidad de los documentos deberá: 
Hacer firmar a los empleados los compromisos de confidencialidad de la información de los clientes. Estos compromisos deben especificar que no es posible revelar ningún documento o dato de los archivos de los clientes sin la autorización expresa del socio responsable. 
Hacer firmar la autorización del cliente cuando este requiera que se le entregue algún documento. 
Capacitar a los socios sobre las situaciones específicas en que las disposiciones legales requieren que se entregue documentación del encargo, como puede ser en un proceso legal. 
Establecer el procedimiento para la destrucción de archivos que se conservarán escaneados, señalando las autorizaciones requeridas para tal fin. 
Accesibilidad: 
Establecer el procedimiento de las autorizaciones destinadas a que se entreguen los documentos necesarios para que los empleados y socios cumplan con sus funciones, señalando los responsables de ejecutar esta tarea. 
Custodia e integridad: 
Establecer mecanismos para impedir que el personal no autorizado modifique los documentos a los que no debería tener acceso (por ejemplo, cuando se trate de archivos en Excel), protegiéndolos con claves de seguridad. 
Fijar procedimientos para realizar copias de seguridad con el fin de proteger la información que guardan los asistentes o socios en computadores portátiles cuando realizan trabajo de campo, ante posibles robos, daños, o pérdidas. 
¿Qué información se debe documentar? 

La firma de auditoría o el profesional independiente debe documentar los siguientes aspectos: 
Propuesta de servicios para el cliente. 
El proceso de planeación de auditoría, que incluye: 
La estrategia de auditoría que defina el alcance, oportunidad y dirección de la auditoría de manera que guíe el desarrollo de la misma. Además, incluir de manera general los procedimientos que van a desarrollarse, y los recursos de los que va a disponer la auditoría. 
Plan de auditoría que cubra de manera detallada los lineamientos generales de la estrategia de auditoría. 
Memorando de planeación, que incluya el conocimiento del cliente en lo relacionado con la descripción de actividades, estatutos, información de empleados, políticas contables, usuarios relacionados, cronograma de impuestos, actividades y reportes a entregar como resultado de la auditoría. 
Asuntos significativos en cuanto a los requerimientos de ética. 
Cumplimiento de requerimientos de independencia. 
Procedimientos de evaluación de los riesgos de la auditoría. 
Comunicaciones enviadas y recibidas en el desarrollo de la auditoría. 
Confirmación de que no haya asuntos pendientes por resolver. 
Documentación de los hallazgos y de las pruebas de auditoría realizadas. 
Informe de auditoría o dictamen. 
Cierre del archivo con las aprobaciones correspondientes, verificando las referencias cruzadas de los archivos. 
Tiempo de conservación 

Este tiempo se establece por lo general en cinco (5) años, pues es el que se encuentran en la normatividad. Al respecto, el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 señala que los papeles de trabajo del contador público deben conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración. 

Asimismo, el párrafo A61 de la NICC 1 señala que: 

“En el caso específico de los encargos de auditoría, por lo general el plazo de conservación no será inferior a cinco (5) años, a contar desde la fecha de auditoría o, en caso de que sea posterior, desde la fecha del informe de auditoría de grupo”.



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