lunes, octubre 28, 2019

Disminución de trámites ha sido sinónimo de creación de empresas en Colombia


Durante los 9 primeros meses de 2019 se han creado 259.026 empresas, un 4,2 % mayor al mismo período hace un año atrás. En cuanto a la creación de empresas, la Dian y la Cámara de Comercio de Bogotá han reducido el tiempo relacionados con trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social. 

Confecámaras presentó el informe Dinámica de creación de empresas en Colombia, correspondiente a los meses comprendidos entre enero y septiembre de 2019, y que se realiza con base en la información del registro único empresarial y social –Rues–, de las 57 cámaras de comercio del país. 

Se destaca que, en dicho período, en el país se crearon 259.026 unidades productivas, 4,2 % más que en el mismo período de 2018, cuando se registraron 248.516. Del total de unidades registradas, un 76,7 % corresponde a personas naturales y 23,3 % a sociedades. 
“La entidad resalta el comportamiento de la creación de sociedades, teniendo en cuenta que aumentó 14,1 % respecto a 2018, al pasar de 52.967 a 60.437”

La entidad resalta el comportamiento de la creación de sociedades, teniendo en cuenta que aumentó 14,1 % respecto a 2018, al pasar de 52.967 a 60.437. Por su parte, las matrículas de personas naturales pasaron de 195.549 a 198.589, lo que representa una variación de 1,6 %. 

Al respecto, Julián Domínguez, presidente de Confecámaras, ha dicho que «estas cifras confirman las fortalezas del país como plataforma para los negocios y la inversión, que se corrobora con las perspectivas de crecimiento de la economía por encima del 3 %». 

Para Domínguez, es fundamental continuar sembrando confianza y avanzando en el cierre de brechas en materia de competitividad y eficiencia productiva, pues un sector empresarial fortalecido significa generación de ingresos y oportunidades de empleo para los colombianos. 

Según el informe, las actividades económicas relacionadas con el sector servicios registraron los mayores incrementos en materia de creación de empresas con un aumento del 6,0 %, seguido del sector comercio con 3,4 % e industria 3,1 %. 

Al hacer referencia sobre el tamaño de las empresas, medido por el valor de sus activos, se evidencia que el conjunto de nuevas unidades productivas está conformado principalmente por microempresas (99,6 %), seguido por pequeñas empresas (0,35 %), y el restante se encuentra en las medianas y grandes empresas (0,02 %). 

Cabe recordar que, en cuanto a la creación de empresas, la Dian y la Cámara de Comercio de Bogotá –CCB– han reducido el tiempo relacionados con trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social

El resultado de esta gestión tendrá un impacto en la competitividad de la ciudad gracias a la reducción de tiempos, pues muchos ciudadanos critican las trabas legales y de burocracia que deben enfrentar para crear empresa. 

Los esfuerzos entre las dos entidades permitirán una mayor facilidad del proceso de inscripción en el registro mercantil que está ligado a la inscripción en el RUT como un primer paso para formalizar a las empresas del país. 

“La entidad, como aliada de los empresarios, está comprometida con el emprendimiento, la sostenibilidad y la innovación empresarial para lograr una Bogotá-Región competitiva, con más y mejores empresas. Nuestra apuesta es seguir trabajando para reducir tiempos y pasos que facilite el proceso de creación de empresa, y permita seguir posicionando a Bogotá como una ciudad que promueve la inversión y genera un ambiente propicio para hacer negocios”, señaló Mónica de Greiff, presidente ejecutiva de la CCB. 
Empresas de la economía naranja 

Según el informe, entre enero y septiembre de 2019 se creó un total de 7.447 empresas de economía naranja en el país, lo que representa un crecimiento del 10,3 % en la creación de empresas dentro de este sector, comparado con el mismo período del año anterior, cuando dicho número llegó a 6.753. 

En cuanto a la participación, del total de unidades productivas creadas en Colombia 259.026, el 3 %, corresponde a empresas de la economía naranja. 

Por sectores, el estudio encontró que el 59,7 % de estas empresas se constituyó en las industrias creativas (publicidad, diseño, medios digitales y software de contenido), seguido por un 22,1 % de artes y patrimonio (artes visuales y escénicas, educación en artes y patrimonio) y un 18,2 % de industrias culturales (audiovisuales, libros y medios impresos y música). 

En septiembre de este año se conoció que el Gobierno colombiano busca que en 2022 la economía naranja crezca un 6 %, porcentaje que representa más de tres veces lo que aporta actualmente el café a la economía colombiana y casi un 1,5 veces de lo que contribuye la minería. 

Así lo aseguró en entrevista con la agencia EFE la ministra de tecnologías de la información y las comunicaciones, Sylvia Constaín, para quien es evidente «la idea del Gobierno de comprometerse con el desarrollo y crecimiento del sector». 

De llegar a ese incremento, se podrían emplear más de 600.000 o 700.000 personas de forma directa e indirecta.


https://actualicese.com/disminucion-de-tramites-ha-sido-sinonimo-de-creacion-de-empresas-en-colombia/?referer=email&campana=20191025&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191025_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, octubre 27, 2019

Plazo para pagar la liquidación de un trabajador que renuncia


El empleador tiene la obligación de pagar las acreencias laborales causadas al trabajador cuando este último dé por terminada la relación laboral. Deberá pagarla lo antes posible, so pena de que este último se haga acreedor de la indemnización por no pago señalada en el Código Sustantivo del Trabajo. 

El literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las razones por las cuales un trabajador puede dar por terminada una relación laboral. No obstante, este puede proceder a renunciar en cualquier momento, para lo cual deberá expresar de forma escrita su voluntad al empleador, sin que se vea obligado a explicar los motivos concretos que lo llevaron a dejar la empresa (consulte nuestro formato de Carta de renuncia). 

Atendiendo a lo anterior, y como fue expuesto mediante nuestro editorial ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador?, la ley establece que el trabajador debe avisar al empleador su intención de no renovar o continuar con el contrato de trabajo, con no menos de 30 días de antelación. No obstante, la entrega de este preaviso es opcional, toda vez que no allegarlo al empleador no produce ningún efecto desfavorable al trabajador, a menos que se haya pactado mediante el contrato como una obligación para este último. 

Plazo para pagar la liquidación 

Ahora, como fue expuesto mediante nuestro editorial ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo?, se tiene que a la terminación de una relación laboral el empleador debe liquidar el contrato de trabajo en lo que respecta a lo causado por concepto de salario y prestaciones sociales, esto es, prima de servicios, vacaciones cesantías y sus intereses

Ahora bien, en términos del pago de esta liquidación, se tiene que en la ley no se encuentra previsto un plazo. Sin embargo, de lo dispuesto mediante el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– puede llegarse a la conclusión de que debe ser de forma inmediata, esto es, una vez terminada la relación laboral. El artículo en mención señala lo siguiente: 

“Artículo 65. Indemnización por falta de pago. 

(…) Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos (…)”. 
“el mismo día o a más tardar al siguiente en el que el trabajador renuncie, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos descritos (salarios, primas, cesantías, etc.) ”

Dado lo anterior, se tiene que el mismo día o a más tardar al siguiente en el que el trabajador renuncie, deben serle cancelados de forma inmediata los conceptos descritos (salarios, primas, cesantías, etc.) . Si el empleador no paga lo debido al trabajador que renuncia, se causará a favor del último la indemnización por falta de pago prevista en el mencionado artículo 65 del CST, la cual consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo. 

Dicha sanción (indemnización moratoria) debe ser impuesta por un juez laboral, dentro de un proceso en instancia judicial. Este (juez) tendrá la tarea de determinar el momento a partir del cual se empezó a causar la mora del pago, que se entiende originada desde el mismo día en el que terminó la relación laboral entre las partes (consulte nuestro editorial ¿Cuándo procede el pago de la sanción moratoria?).


https://actualicese.com/plazo-para-pagar-la-liquidacion-de-un-trabajador-que-renuncia/?referer=email&campana=20191025&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191025_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Colombianos pagaron $3 billones por cuenta del impuesto de renta

Durante este año, 3'211.000 personas cumplieron con la presentación de la declaración de renta.

Pagando impuestos. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que, durante este año, el total del impuesto por el concepto de renta ascendió a los 11 billones de pesos.

De esa cifra y después de descontar las retenciones aplicadas, los anticipos y saldos a favor que no fueron solicitados en devolución arrojaron un saldo a pagar que llega a los 3,04 billones de pesos, con un crecimiento del 18 % comparado con el año gravable anterior.

La entidad también destacó que un total de 3'211.000 personas naturales cumplieron con la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios, de modo que se incrementó el número de obligados en 309.704, lo que representa un crecimiento del 11%.

Sin embargo, al finalizar el calendario de vencimientos para la presentación de la declaración de renta y complementarios de las personas naturales se obtuvo un recaudo efectivo de 2,5 billones de pesos.

Ante esta situación, la Dian está haciendo un llamado a los contribuyentes que presentaron su declaración de renta, pero que no realizaron el pago de su obligación en las fechas establecidas, para que se pongan al día con el ente recaudador.

"El pago extemporáneo acarrea una sanción de 5% del impuesto por mes o fracción de mes, además de los intereses de mora correspondientes", advirtió Lisandro Junco Riveira, director de ingresos de la entidad.

El funcionario agregó que el recaudo obtenido se ha logrado gracias a la implementación de herramientas para simplificar y facilitar la presentación de la declaración de renta.

"Para tal fin, la Dian dispuso 780.081 declaraciones sugeridas, de las cuales, 359.335 fueron aceptadas por los contribuyentes para el cumplimiento de su obligación", afirmó el funcionario del ente recaudador.

En su mayoría, las declaraciones de renta fueron presentadas a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), en donde el 25% de los contribuyentes cuenta con Instrumento de Firma Electrónica, el 68% utilizó la opción de usuario registrado y el 7% diligenció el formulario litográfico, asistido por la página de la entidad.


https://www.rcnradio.com/economia/colombianos-pagaron-3-billones-por-cuenta-del-impuesto-de-renta

sábado, octubre 26, 2019

18 de noviembre de 2019 vence el plazo para que inscritos en el régimen simple facturen electrónicamente



Para los 8.050 contribuyentes inscritos en el régimen simple, según la Resolución 000064 de 2019, termina el plazo para expedir facturación electrónica. Si algún contribuyente se inscribe por primera vez en el RUT luego de esta fecha y en ese momento opta por el régimen simple, deberá empezar a facturar electrónicamente inmediatamente. 

La Dian expidió la Resolución 000064 del 1 de octubre de 2019 para que los 8.050 contribuyentes que se alcanzaron a inscribir en el régimen simple tengan presente que el plazo para comenzar a expedir facturación electrónica termina el 18 de noviembre de 2019. 

A partir de esta fecha, todos los contribuyentes inscritos en el SIMPLE deberán estar facturando electrónicamente. 

Si algún contribuyente se inscribe por primera vez en el RUT luego de esta fecha y en ese momento opta por el régimen simple, deberá empezar a facturar electrónicamente de forma inmediata, es decir, a partir de su primera operación de venta de bienes o servicios. 

Además, aunque todo inscrito en el régimen simple está obligado a expedir factura electrónica (sin importar si es o no un responsable del IVA o del INC), es importante destacar que el artículo 1.5.8.2.2 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, establece que sí pueden expedir tiquetes de máquina registradora (solo si “su modelo de negocio lo requiere”, como sería el caso de un supermercado, restaurante, parqueadero, etc.). 

Lo que deben tener presente es que si un comprador les pide que le cambien ese tiquete por una factura electrónica deben poder hacerlo inmediatamente. 

Para profundizar en este tema presentamos la Cartilla Práctica: Facturación electrónica: instructivo para su implementación, la cual puedes descargar aquí
Temas a tratar en esta cartilla práctica 
Generalidades de la facturación electrónica 
¿Qué es la facturación electrónica? 
Obligados a facturar electrónicamente 
Opciones para implementar la facturación electrónica 
Proceso de implementación de la facturación electrónica 
Registro como facturador electrónico 
Habilitación de facturadores electrónicos 
Activación de la solución gratuita 
Generación de la factura electrónica 
Transmisión de la factura electrónica 
Validación de la factura electrónica 
Entrega de la factura electrónica 
Otras particularidades de la facturación electrónica 
Validez fiscal de tiquetes POS 
Facturadores que operan sin el sistema de validación previa 
Plataforma de facturación electrónica para soporte de nómina o compras a no responsables del IVA 
Facturación electrónica para acogidos al régimen simple 
Sistema de facturación para parqueaderos 
Sanciones por no implementar la facturación electrónica 
Zona especial en el portal de la Dian para la facturación electrónica 
Ruta normativa de la facturación electrónica 
Normatividad que reglamenta la implementación de la facturación electrónica. 
Facturación electrónica con validación previa: inquietudes frecuentes al momento de implementarla.


https://actualicese.com/18-de-noviembre-de-2019-vence-el-plazo-para-que-inscritos-en-el-regimen-simple-facturen-electronicamente/?referer=email&campana=20191025&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191025_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Qué es Economía Circular


Para el 2030, el planeta tendrá cerca de 9000 millones de habitantes. La escasez de recursos, urbanización, contaminación, el aumento en los costos de energía y el desabastecimiento de agua son solo algunos de tantos desafíos que surgen del crecimiento acelerado de la población. Al enfrentar estos desafíos,, nuestro modelo industrial de “Obtener-fabricar-desperdiciar” se ha vuelto inviable, y un nuevo paradigma está surgiendo: la economía circular. 

Encuesta Global de Economía Circular 

Sea parte de la investigación sobre economía circular y reciba los resultados. 

Es una encuesta totalmente anónima y toma menos de 10 minutos completarla. Los datos son confidenciales y solo se tomará la información en conjunto. 


UN ENFOQUE REGENERATIVO HACIA EL CRECIMIENTO ECONÓMICO 

La economía circular es un modelo económico que se enfoca en administrar cuidadosamente los recursos para que nada se desperdicie. En otras palabras, los productos y materiales se mantienen en uso — reuso, remanufacturado y reciclado continuamente— durante el mayor tiempo posible para lograr el máximo valor. 

Este enfoque restaurativo y regenerativo tiene como objetivo crear una cadena de suministro de circuito cerrado que “diseña” los desechos. Debido a que la economía circular maximiza los capitales económicos, lo natural y social, se considera una herramienta valiosa para empoderar a las empresas, ayudándolas a abordar con éxito las prioridades medioambientales, impulsar el rendimiento y estimular el crecimiento económico. 

La economía circular distingue entre dos ciclos de cadena de suministro y producción: 

• Biológico: los alimentos y los materiales orgánicos vuelven en el sistema (p. Ej., Compostaje, digestión anaeróbica). Esto ayuda a regenerar los sistemas vivos (por ejemplo, el suelo) que proporcionan recursos renovables. 

• Industrial: los productos y materiales se recuperan y restauran mediante la reutilización, reparación y remanufactura o reciclaje. 

Un modelo circular abarca el desperdicio de energía cero y las emisiones de carbono: está respaldado por el uso de energías renovables. 

EN TRANSICIÓN A UN MODELO DE ECONOMÍA CIRCULAR 

Los expertos coinciden en que reducir los impactos negativos del modelo industrial de “tomar-hacer-desperdiciar” no es suficiente para lograr una economía circular. La transición requiere un cambio sistémico en la forma en que se diseñan los nuevos productos, cómo se obtienen sus materias primas, cómo se fabrica, y cómo se reutilizan los subproductos y los desechos son reciclados. 

Controlar recursos finitos, reciclar componentes, rediseñar productos y optimizar el rendimiento de los recursos se encuentran entre las muchas formas de iniciar este cambio sistémico. La transición al modelo de economía circular exige la comprensión y el control de todos los materiales y procesos utilizados en la producción. 

Por ejemplo, para producir y vender una camiseta en un modelo de economía circular se requiere un suministro responsable del algodón y los productos químicos utilizados, y en las condiciones de trabajo en la fábrica utilizadas: control de la energía utilizada en la fabricación, transporte y distribución; y un proceso para recolectar, descomponer y reciclar la camiseta después del uso. Y para ser creíble, cada uno de estos procesos debe ser definido, implementado, auditado y verificado. 

CIRCULAR SIENDO POPULAR 

En los últimos años, el concepto de economía circular ha ganado terreno. Las búsquedas de Google para el término “economía circular” se han cuadruplicado en los últimos cinco años. Las organizaciones sin ánimo de lucro y los cuerpos legislativos son líderes en el tema, haciéndolo popular en el ambiente empresarial. 

Se está añadiendo un número creciente de estándares nacionales (por ejemplo, BS 8001, XP X30-901) a los estándares internacionales existentes para la evaluación del ciclo de vida (familia ISO 14040, ISO 14067) y los estándares de contabilidad de costos de flujo de materiales (ISO 14051 y 2). Esto ayuda a las organizaciones a identificar las debilidades de sostenibilidad en sus cadenas de valor y las guía hacia modelos comerciales más circulares. 

Con iniciativas globales como el Acuerdo Climático de París, y objetivos concretos establecidos por organizaciones como la CMNUCC, la reducción de emisiones y la protección de los recursos naturales están avanzando en la agenda legislativa, particularmente en la Unión Europea. 

Su paquete de economía circular incluye nuevas medidas para hacer que todos los envases de plástico sean reciclables para 2030, eliminar gradualmente los plásticos de un solo uso y reducir la contaminación marina. Se han adoptado nuevas medidas de residuos para facilitar la producción innovadora, los negocios y modelos de consumo que reducen la presencia de sustancias peligrosas en materiales y productos, fomentan el aumento de la vida útil del producto y promueven su reutilización. 

Las empresas de todo el mundo han comenzado a incorporar esta perspectiva en sus operaciones diarias. Grandes compañías como Procter & Gamble y H&M, con su colección Conscious Exclusive que utiliza telas recicladas, ya están adoptando un modelo de economía circular para varios productos. El futuro de los negocios está listo para ser circular, y nunca ha habido un mejor momento para acelerar la transición.



http://www.bureauveritascapacita.com/2019/10/21/economia-circular-sostenibilidad/

viernes, octubre 25, 2019

Estos son los retos que la cuarta revolución industrial plantea para los contadores públicos



Los profesionales contables deben mantener una mentalidad abierta hacia las nuevas tecnologías, convertirlas en una herramienta aliada para aumentar la productividad. Los contadores deben diferenciarse en habilidades y conocimientos. No hay que ver al big data o al blockchain como amenazas. 

Los diversos avances tecnológicos podrían poner en peligro los empleos relacionados con impuestos, teneduría de libros y contabilidad para los próximos cinco o diez años. La inteligencia artificial, el big data, el blockchain, son consideradas tecnologías emergentes que conducirán a la automatización y la eliminación definitiva de empleos. Los anteriores son algunos argumentos que se proponen en el artículo Contabilidad en la cuarta revolución industrial, publicado en accountingtoday.com el 6 de agosto de 2019. 

«Si bien esta puede ser una narración sensacionalista para aumentar la incertidumbre y el miedo, vale la pena contrarrestar que el valor de su trabajo, sus ideas y sus contribuciones al mundo son tan importantes en el futuro como lo son hoy, si no más», indica el artículo. 

En medio de la cuarta revolución industrial se deben dar tres pasos para estar a la vanguardia. El primero de la mano de la tecnología disruptiva. El segundo paso es el refinamiento de esa tecnología para aumentar sus capacidades. Y el tercer y último paso es la adopción y diferenciación en masa. 

Una de las claves que deben tener en cuenta los profesionales contables es diferenciarse frente a los demás en habilidades y conocimientos. «Mis habilidades y conocimientos necesitan evolucionar. Mis motivaciones, mentalidad y actitud son las claves para un resultado exitoso para mi desarrollo profesional y, en última instancia, mi calidad de vida», indica el artículo. 

Es recomendable mantener una mentalidad abierta hacia las nuevas tecnologías, que sea una herramienta aliada que podría aumentar las tareas que como contador público se lleguen a realizar. Si se ve como una amenaza, se falla incluso antes de comenzar. 
“La industria de impuestos y contabilidad ya no está en el negocio de preparar más declaraciones de impuestos a una tasa más rápida, ya que la tecnología lo hace por nosotros y continuará mejorando”

La industria de impuestos y contabilidad ya no está en el negocio de preparar más declaraciones de impuestos a una tasa más rápida, ya que la tecnología lo hace por nosotros y continuará mejorando, indica el artículo. De hecho, es probable que la forma en que los profesionales de impuestos y contabilidad atiendan a sus clientes no va a cambiar realmente. 

«Todavía habrá trabajo de cumplimiento que hacer, pero el paradigma cambia en cómo lo pensamos. Una vez que adopte esa mentalidad, puede reconstruir su negocio a su alrededor. En ese punto, estás listo para desarrollar tus habilidades de manera diferente», indica la publicación. 

Las habilidades que desarrollen los profesionales contables deben centrarse en la comunicación y la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, así como la traducción de los datos, lo que le brindará la oportunidad y la capacidad única de asesorar a los clientes sobre su situación financiera actual y mirando al futuro. 

Los avances tecnológicos hacen que los precios para los consumidores, según la publicación, se reduzcan, ya que los proveedores crean más rápido y más barato. Este asunto no es diferente para la industria fiscal y contable, ya que la tecnología le imprime rapidez a los procesos, por lo que el profesional contable debe concentrarse en un punto importante para servir a sus clientes: el asesoramiento. 

«La tecnología es un aumento de mí, de mis habilidades y mi capacidad de avanzar. Sin mencionar que el tiempo que la tecnología me ahorra volverá a estar en mi bolsillo para relajarme, pasar tiempo con mi familia o invertir en mi negocio. Y esto es lo que la tecnología realmente nos brinda: opciones y flexibilidad para elegir cómo gastamos nuestro tiempo y energía», concluye el artículo.



https://actualicese.com/estos-son-los-retos-que-la-cuarta-revolucion-industrial-plantea-para-los-contadores-publicos/?referer=email&campana=20191018&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cambian reglas del juego tributarias con caída de Ley de Financiamiento

El Gobierno espera recaudar alrededor de $7 billones por cuenta de los impuestos contemplados en la Ley de Financiamiento.

Pagando impuestos. Imagen de referencia.

Muchas dudas se han generado en torno a las reglas del juego en materia tributaria, luego del fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley de Financiamiento promovida por el Gobierno, hace algunos días.

La incertidumbre en este campo gira en torno a varias iniciativas aprobadas hace un año que ya han empezado a implementarse. 

Una de ellas está relacionada con la normalización tributaria, oportunidad que otorgó el Gobierno Nacional para que las personas que no habían declarado en el impuesto de renta activos o pasivos inexistente en el exterior, lo pudieran hacer con una sanción bastante menor a la que establece la Ley. 

La fecha para que las personas se acogieran a esta iniciativa venció el pasado 25 de septiembre, lo que dejó como resultado 1,1 billones de pesos recaudados gracias a que 5.400 ciudadanos reportaron sus activos ante la Dian.

"Quienes normalizaron parece que no van a tener mayor dificultad porque la sentencia es clara en decir que durante el 2019 la ley va a estar vigente y la normalización, pues al menos su declaración, fue en septiembre. Siendo así, pareciera que no haber discusión al respecto”, afirmó el Luis Sánchez, socio de impuestos de EY. 

En lo relacionado con la el régimen simple, el experto asegura que la sentencia habla sobre respetar las situaciones jurídicas consolidadas, por lo que los más de 8.000 pequeños comerciantes que se han acogido podrían seguir tributando bajo dicho esquema, aun en el 2020. 

Frente al impuesto al patrimonio que tienen que asumir las personas que tengan patrimonios superiores a los 5.000 millones de pesos, se aclara que en lo que resta del año seguirá vigente.

Sin embargo, “se entiende que el impuesto se genera a partir del primero de enero de cada año, al menos bajo la ley actual. Y si para el 2020 no está aprobada una nueva Ley de Financiamiento, no debería aplicar el impuesto de patrimonio”, explicó Sánchez. 

Otro de los impuestos que se dejaría de aplicar, de no lograr aprobar una nueva Ley de Financiamiento, sería el cobro que se aplica a las viviendas de lujo, es decir aquellas casas que cuestan 918 millones de pesos, igualmente se desmontaría el IVA plurifásico a gaseosas y cervezas.



https://www.rcnradio.com/economia/cambian-reglas-del-juego-tributarias-con-caida-de-ley-de-financiamiento

jueves, octubre 24, 2019

Liquidación de la nómina

Mensualmente o quincenalmente o según sea el periodo de pago acordado,  la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y los que debe descontarle o deducirle.

Conceptos que se deben liquidar en una nómina.

liquidar-pagos
Al liquidar una nómina se deben considerar una serie de conceptos que a continuación señalamos.

Devengado.

El devengado es lo que el empleado gana en un mes o periodo a liquidar y el trabajador puede ganar dinero por los siguientes conceptos:
  1. Salario como tal.
  2. Comisiones.
  3. Horas extras.
  4. Recargos nocturnos.
  5. Recargos dominicales y festivo.
  6. Auxilio de transporte.
  7. Viáticos.
Se deben liquidar y sumar todos esos conceptos para determinar la totalidad de lo que el trabajador se ganó en ese mes o quincena, y a partir de allí se calculan los demás conceptos.

Deducciones.

Las deducciones son los conceptos que el trabajador adeuda o que debe pagar, y que son descontadas del total devengado por el empleador.
Entre los conceptos que se le deben descontar o deducir al trabajador tenemos los siguientes:
  • Seguridad social a cargo del trabajador.
    1. Aportes a salud (4%)
    2. Aportes a pensión (4%)
  • Libranzas.
  • Embargos judiciales.
  • Cuotas sindicatos.
  • Créditos o deudas con el empleador.
El trabajador recibirá la diferencia entre lo que gana y lo que le descuenta, que se conoce en la nómina como neto a pagar.

Provisiones o apropiaciones.

El empleador además del salario, horas extras, recargos, etc., debe asumir ciertas cargas prestacionales. parafiscales y de seguridad social que podemos resumir de la siguiente forma:
  • Prestaciones sociales.
    • Prima de servicios.
    • Auxilio de cesantías.
    • Intereses sobre cesantías.
    • Provisión para vacaciones.
  • Seguridad social.
    • Aportes a pensión.
    • Aportes a salud.
    • Riesgos laborales.
  • Aportes parafiscales.
    • Sena.
    • Cajas de compensación familiar.
    • ICBF.
Téngase en cuenta que algunos empleadores no deben pagar aportes al Sena, al ICBF ni a salud, tema que se aborda con más detalle en el siguiente artículo:
Exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales
Básicamente es lo que se debe liquidar en una nómina, independientemente de si es quincenal o mensual.
Algunos conceptos se pagan mensualmente otros semestralmente como la prima de servicios, y otros anualmente con las cesantías, pero en todo caso se recomienda provisionarlos en cada periodo de pago en la parte proporcional que corresponda.

Ejemplo de una liquidación de nómina.

Para ilustrar un poco lo aquí expuesto desarrollaremos en siguiente ejemplo con datos muy básico que faciliten la comprensión, utilizando valores vigentes para el año 2019.
ConceptoValor
Salario básico1.000.000
Comisiones100.000
Horas extras50.000
Auxilio de transporte97.032 (2019)
Total devengado $1.247.032
Liquidación. 
La liquidación de la nómina se hace por parte, agrupando los conceptos que son relacionados, y tal vez le resulte útil consular el artículo que hemos llamado partes de la nómina.
A continuación se liquidan los conceptos que están a cargo del empleado, es decir, los pagos que corren por su cuenta y que deben ser descontados de su nómina.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
ConceptoValor
Salud (4%)1.150.000 * 0.04 = 46.000
Pensión (4%)1.150.000 * 0.04 = 46.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Aparte de los conceptos anteriores, a los trabajadores que tengan libranzas y otro tipo de obligaciones, se les debe hacer la respectiva liquidación.

Liquidación de la seguridad social a cargo del empleador. 

Luego continuamos con los aportes a seguridad social que están a cargo del empleador. Tenga en cuenta que en algunos casos no se pagan los aportes a seguridad social.
ConceptoValor
Salud (8.5%)1.150.000* 0.085 = 97.750
Pensión (12%)1.150.000 * 0.12= 138.000
Riesgos laborales (Según tabla)1.150.000*.00522 = 6.003
Aportes a seguridad social

Liquidación de la prestaciones sociales. 

Seguidamente se liquidan los conceptos que hacen pare de las prestaciones sociales.
ConceptoValor
Prima de servicios1.247.032 * 0.0833 = 103.915
Cesantías1.247.032 * 0.0833 = 103.915
Intereses sobre las cesantías103.143 * 0.12 = 12.470
Vacaciones1.000.000 * 0.0417 = 41.700 (Ver nota 6)
Prestaciones sociales

Notas aclaratorias:
  1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
  2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
  3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
  4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
  5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
  6. Para el cálculo de las vacaciones hemos excluido las comisiones porque solo tenemos los datos de un mes, pero si estas hacen parte del salario en todos los meses, entonces estamos ante un salario variable y en tal caso debemos promediar el salario incluyendo las comisiones. Consulte: ¿Para calcular las vacaciones cuándo hay que promediar el salario?

Liquidación de la aportes parafiscales. 

Los aportes fiscales también se deben liquidar, aunque alguna empresas no están obligadas a pagarlos todos.
ConceptoValor
Cajas de compensación familiar1.150.000 * 0.04 = 46.000.
I.C.B.F. (3%).1.150.000 * 0.03 = 34.500.
1.150.000 * 0.03 = 34.500.1.150.000 * 0.02 = 23.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena,  pues no se debe perder devisa que estos conceptos, en algunos casos desaparecieron.
Aportes parafiscales

Determinación del neto a pagar al empleado. 

Para determinar el valor neto que se debe pagar al trabajador, es preciso sumar todo lo que ha ganado por cada uno de los conceptos, y luego restar las deducciones de nómina, que en el ejemplo aquí trabajado corresponde únicamente a los aportes a salud y pensión.
Total devengado 1.247.032
(-) Salud 46.000
(-) Pensión 46.000
Neto pagado $1.155.032.

Ejemplo de liquidación en Excel.

Para hacer más sencillo todo el proceso en el siguiente artículo encuentra una plantilla en Excel en la que se puede liquidar una nómina sencilla.
Formato en Excel para liquidar la nómina
Sólo se requiere ingresar los datos y el formato hará los cálculos automáticamente, y el archivo se encuentra sin clave para que pueda ajustarlo a sus necesidades o comprender cómo funciona o cómo hace los cálculos.

Cálculo de renta presuntiva para el período gravable 2019

Mediante la siguiente matriz se podrá determinar el valor de la renta presuntiva del contribuyente para el período gravable 2019. Recuerde que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 fijó el porcentaje de renta presuntiva en un 1,5 %, y que dicha norma sigue vigente para el período gravable 2019. 

El artículo 78 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó el artículo 188 del ET, y con ello el porcentaje de la renta presuntiva, estableciéndolo en un 1,5 % para el 2019 (tenga en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020, razón por la cual para el período gravable 2019 sigue vigente la tarifa del 1,5%). 

Cabe anotar que para el año gravable 2019 no se presentaron cambios en la depuración de la renta presuntiva (artículo 189 del ET), razón por la cual se determina de la misma forma en la que se determinó para el año gravable 2018. Con la siguiente matriz, y según los valores suministrados por el usuario, se podrá determinar el valor de la renta presuntiva del contribuyente. 

Por último, le recomendamos revisar en el artículo 191 del ET la lista de quienes están excluidos de calcular la renta presuntiva. 


Para descargar esta publicación haz click aquí



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Gremios empresariales apoyan la reaprobación de la reforma tributaria

El presidente de la Sac afirmó que la informalidad es de 47% en promedio, pero en el campo esta cifra es mayor a 87%, por lo que se debe hacer una reforma laboral 

La caída de la Ley de Financiamiento fue uno de los baldados de agua fría que le cayó al Gobierno y a los diferentes gremios, pero ya empezaron a conocerse las diferentes soluciones para pasar este trago amargo. Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y del Consejo Gremial, en Inside LR, dio a conocer el apoyo sectorial para que se presente la propuesta aprobada el año pasado. 

¿Por qué la mayoría de los gremios apoyará el regreso de la Ley de Financiamiento al Congreso? 

El fallo de la Corte constitucional lo que generó fue una sensación de inseguridad jurídica para todos los agentes de la economía nacional. En tal sentido, en opinión de los gremios de la producción, lo que menos generaría riesgos y fricciones en el Congreso es que se lleve el texto tal cual fue aprobado el año anterior. Si el Gobierno se pone a modificarlo, e incluso pretende hacerle ajustes, evidentemente podrá entrar en una discusión de temas o que son muy complicados desde el punto de vista de la política económica para el país, pero sin duda porque eso puede afectar las señales de inversión. 

Esta Ley también da unas inversiones al agro, ¿cómo afectaría no aprobarlas?

Hay que tener presente que el campo colombiano tiene una tasa de informalidad laboral de 87% y por eso era tan importante la posibilidad de poder tener este incentivo tributario, porque por un lado generaba el incentivo para aquellos que fueran a pagar renta atado a la generación de empleo en la ruralidad, y segundo que haya una estabilidad jurídica. 

¿Pero creen que hay algo que se debería incluir en esta nueva reforma tributaria? 

Hay que tener presente que en los últimos 25 años el país ha tenido 15 reformas tributarias , y eso sin duda cuenta que el país nunca ha llegado a esa reforma tributaria estructural, yo no podría afirmar que en el 2020 se va a necesitar, porque habrá que ver las condiciones de recaudo, pero probablemente habrá que pensar volver a llevar un tema tributario, y antes de esta reforma está el tema de pensiones, de reforma laboral y muchos otros. 

Según el Dane, la informalidad laboral está a nivel de 47%, ¿cómo ven esto niveles en el agro y a nivel general? 

El país tiene un promedio de informalidad de 47%, pero en el campo es de 87% es decir que tenemos una situación en donde hay un campo envejecido, con menos mano de obra y un campo con una tasa de informalidad que casi duplica la del país. El tema es muy sencillo, el régimen laboral colombiano está diseñado para las ciudades, pero no para la ruralidad. 

LOS CONTRASTES

David Nieto Docente Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas U. El Bosque

“La concentración que tienen las empresas a nivel nacional, está más que todo en ciudades principales, son muy pocas las que transfieren ese tema del empleo a los agricultores o al campo”. 

¿Preocupa la reducción del presupuesto en el agro? 

El tema del presupuesto del agro es realmente lamentable, el Ministerio de Agricultura debería por lo menos tener $4 billones para bienes públicos. Hoy la aprobación está por el orden de $1,8 billones, pero definitivamente el campo necesita más recursos. Por ejemplo para el crédito, la mujer rural y el fortalecimiento de entidades como el ICA. 

¿Cuánto dinero haría falta para combatir el fusarium? 

Más que recursos para combatir el hongo, lo que se necesita es la implementación de buenas prácticas de bioseguridad. Cualquier $70.000 millones u $80.000 millones que se le den al ICA, no solo para el tema del fusarium sino en general para todas las actividades agropecuarias, indudablemente va a ser una buena noticia porque son los bienes públicos que tanto hemos reclamado. 

¿Qué otros productos esperan abrir mercados internacionales antes de cerrar el año? 

El continente africano puede ser un mercado para el cerdo, pero hemos venido teniendo conversaciones con Emiratos Árabes Unidos para la exportación de productos avícolas y de ciertas frutas. De la misma manera estamos pendientes de lo que haga el Gobierno en la negociación con Japón. Recientemente también se ha visto Corea del Sur buscando agilizar los protocolos para ciertos productos, y la potencialidad de la panela en ese mercado es relevante. 

¿En el aguacate hay nuevos mercados? 

El mercado tradicional ha sido la Unión Europea, recientemente se abrió el mercado de Estados Unidos. Ahora se abrió el mercado de Japón, se está abriendo China y precisamente el de Corea que puede ser un punto fundamental. Pero eso no se limita al aguacate. 

¿Cuáles son algunas de las admisibilidades que están en trámite? 

Las admisibilidades que están en trámite son porcicultura en cola para el mercado de China, hay un gran interés en la carne de pollo, no solo para oriente medio sino también Estados Unidos, y en el caso de productos agrícolas tenemos una posibilidad importante en el caso del arroz. Pero se debe recalcar que no hay una verdadera bilateralidad en la comunidad andina, y será muy importante esa revisión.


https://www.larepublica.co/economia/gremios-apoyan-la-reaprobacion-de-la-reforma-tributaria-2923158