Si los indicadores anteriores (posición patrimonial negativa, dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio o dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0) cumplen los criterios establecidos en el decreto, se puede identificar que la entidad se encuentra en riesgo de insolvencia o deterioro patrimonial.
De ser este el caso, se puede determinar, además, un incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, lo cual constituye causal de disolución para la compañía en los términos de la
Ley 2069 de 2020.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que para entrar en la causal de disolución no es necesario que se cumpla la totalidad de los indicadores mencionados; con uno solo que se cumpla será suficiente, así lo indica el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos.
¿Qué hacer ante indicadores que denotan un deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia?
Al final de cada período, una entidad debe evaluar la capacidad de continuar como negocio en marcha. Si la entidad se encuentra en deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia por la evaluación de los indicadores anteriores, deberá evitar tanto sanciones como la responsabilidad solidaria de los administradores y accionistas frente a terceros. Para ello deberá:No iniciar operaciones nuevas distintas a las del giro ordinario de los negocios.
Convocar al máximo órgano social.
Incluir estos y otros indicadores clave en el informe de gestión de los administradores.
Proyectar los presupuestos y flujos de caja descontados.
Un aspecto importante para considerar es que el revisor fiscal de una entidad obligada a tenerlo deberá verificar que la administración evaluó el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha según el Decreto 1378 de 2021 y la NIA 570, que dispone de otros indicadores.
¿Está vigente la suspensión de esta causal de disolución?
Recordemos que mediante el
Decreto Ley 772 de 2020 se realiza una suspensión temporal de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, esto para apoyar a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en el país.
Por lo anterior, se entiende que actualmente se encuentra en vigor la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
¿Cuál es el marco normativo para las empresas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha?
Si una entidad deja de cumplir la hipótesis de negocio en marcha, no puede seguir preparando sus estados financieros bajo los marcos normativos del Estándar Pleno (grupo 1), Estándar para Pymes (grupo 2) y el de las microempresas (grupo 3).
Así las cosas, el
anexo 5 del DUR 2420 de 2015 establece el marco técnico de elaboración de los estados financieros para las empresas que no cumplen con el principio de negocio en marcha.
Dicho anexo, en su párrafo 7, establece que, cuando la administración de la entidad al realizar la evaluación del cumplimiento de la hipótesis sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, deberá revelarlas en los estados financieros.
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