viernes, enero 12, 2024

son los plazos para la presentación de información exógena año gravable 2023 durante 2024

 


Mediante la Resolución 001255 de 2022, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2023, la cual deberá entregarse durante 2024.

Los plazos para presentar esta información se encuentran en el artículo 46 de la mencionada resolución.

Por medio de la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2023. También dicha norma define las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Igual a como sucedió con la exigencia de la información del año gravable 2022, se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la misma Resolución 001255 de 2022) solo se entregará a comienzos del año 2024.
Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023

En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023:Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).

En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2023 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.


Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2023.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas.
Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
Las cámaras de comercio.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Las autoridades catastrales.
Los responsables del impuesto nacional al carbono.
Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.
No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2023

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2023 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 001255 de 2022.

Plazos para la presentación de la información exógena 2024

El artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2023 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Fecha límite para grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Fecha

1

23 de abril de 2024

2

24 de abril de 2024

3

25 de abril de 2024

4

26 de abril de 2024

5

29 de abril de 2024

6

30 de abril de 2024

7

2 de mayo de 2024

8

3 de mayo de 2024

9

6 de mayo de 2024

0

7 de mayo de 2024

Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos del NIT

Fecha

01 al 05

8 de mayo de 2024

06 al 10

9 de mayo de 2024

11 al 15

10 de mayo de 2024

16 al 20

14 de mayo de 2024

21 al 25

15 de mayo de 2024

26 al 30

16 de mayo de 2024

31 al 35

17 de mayo de 2024

36 al 40

20 de mayo de 2024

41 al 45

21 de mayo de 2024

46 al 50

22 de mayo de 2024

51 al 55

23 de mayo de 2024

56 al 60

24 de mayo de 2024

61 al 65

27 de mayo de 2024

66 al 70

28 de mayo de 2024

71 al 75

29 de mayo de 2024

76 al 80

30 de mayo de 2024

81 al 85

31 de mayo de 2024

86 al 90

4 de junio de 2024

91 al 95

5 de junio de 2024

96 al 00

6 de junio de 2024


    Otros vencimientos
    Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente al 2023 entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2024 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 8 de mayo y el 6 de junio de 2024 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022).
    Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2024 (artículo 44 de la Resolución 001255 de 2022).
    Grupos empresariales: vence el 28 de junio de 2024 (artículo 45 de la Resolución 001255 de 2022).
    Información del impuesto de industria y comercio: vence el 30 de agosto de 2024 (artículos 36 y 46 de la Resolución 0001255 de 2022)

No hay comentarios.: