miércoles, octubre 09, 2024

Viáticos y su Tratamiento para Contratistas de Prestación de Servicios

 


En el entorno actual, es común que profesionales trabajen bajo contratos de prestación de servicios, donde los viáticos se consideran una parte esencial de los pagos realizados. Sin embargo, es fundamental comprender en qué casos estos viáticos deben ser tratados como ingresos gravables.

Según la DIAN y la normatividad vigente en Colombia, los viáticos se clasifican en dos tipos:

  1. Viáticos permanentes: Son aquellos que forman parte del salario o remuneración regular del trabajador o contratista y, por lo tanto, deben incluirse como ingresos gravables en la declaración de renta.

  2. Viáticos accidentales: Estos cubren exclusivamente los gastos de transporte, alojamiento y manutención durante un viaje de trabajo y no forman parte del ingreso gravable, siempre y cuando se presenten soportes que demuestren que fueron utilizados únicamente para esos fines.

Casos en los que los Viáticos Forman Parte del Ingreso Gravable

Para quienes desarrollan contratos de prestación de servicios, los viáticos que no estén debidamente justificados y documentados serán considerados ingresos gravables. Esto implica que, si el contratista no presenta comprobantes de los gastos, la totalidad del monto recibido como viáticos será tratado como parte de sus ingresos tributables, afectando su declaración de renta.

Aspectos Clave para los Contratistas

Es importante que los contratistas de prestación de servicios:

  • Conserven todos los comprobantes de los gastos realizados por concepto de viáticos, ya que esto garantizará que solo aquellos pagos utilizados para gastos de viaje se excluyan del cálculo de ingresos gravables.
  • Conozcan las normativas más recientes emitidas por la DIAN en torno a los viáticos accidentales y permanentes.

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