La prima de servicios es una prestación social en beneficio de los trabajadores dependientes, que corresponde a 30 días de salario por año.
Aquí te contamos todos sus detalles y te entregamos lo mejor de nuestros análisis, plantillas, liquidadores y contenido audiovisual. ¡No te lo pierdas!
La prima de servicios es un derecho social de naturaleza prestacional que, aunque no es salario, se causa con el paso del tiempo y el servicio prestado (Sentencia C-034 de 2003, Corte Constitucional). El reconocimiento de este derecho se sustenta en el beneficio que el trabajo proporciona al empleador tanto desde una perspectiva económica como social.
Este derecho prestacional hace parte del derecho fundamental al trabajo y, por tal razón, es de carácter irrenunciable y de orden público. La prima de servicios tiene garantías de cumplimiento previstas en el ordenamiento jurídico tanto en el transcurso de la relación laboral como en su terminación (Sentencia C-324 de 2020, Corte Constitucional).
Calculadora de la prima de servicios
Para calcular el valor de la prima de servicios se deben tener las siguientes consideraciones:
En el campo de salario mensual debes tener en cuenta el valor mensual percibido por el trabajador sin incluir el auxilio de transporte porque, aunque es base salarial para la prima de servicios, la herramienta lo incluye automáticamente.
Además, debes sumar al salario básico lo que el trabajador perciba como comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. Ten en cuenta que si el trabajador ha tenido variaciones en su salario en los últimos 6 meses, debes utilizar el promedio del valor percibido por él.
Recuerda que los trabajadores internos, son aquellos que residen en el sitio de trabajo, por lo que no les corresponde percibir el auxilio de transporte ya que no deben desplazarse para realizar sus labores. No se debe confundir este concepto con aquellos trabajadores que tienen una modalidad de trabajo en casa, a los cuáles se les asigna el auxilio de conectividad en lugar del auxilio de transporte, teniendo el mismo valor.
¿Qué es la prima de servicios?
La prima de servicios está regulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y corresponde a treinta (30) días de salario por año. Esta se reconocerá en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. El reconocimiento de la prima de servicios se hará por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado.
En este punto es válido también establecer las diferencias existentes entre la prima legal de servicios y la prima extralegal; no te pierdas a continuación la distinción realizada por la abogada Angie Vargas, experta consultora en temas laborales:
¿Quiénes están obligados a pagar la prima de servicios?
Toda empresa o empleador, sea persona natural o jurídica, que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico o que genere un valor económico o social, está obligado a pagar a sus trabajadores la prima de servicios.
Como dijimos, el reconocimiento de este derecho se fundamenta en el beneficio económico y social que el empleador obtiene a través del trabajo. Inicialmente la expresión “beneficio” estaba restringida al concepto de “utilidades” de la empresa en su sentido meramente económico.
Sin embargo, por desarrollo legal y jurisprudencial (Ley 1788 de 2016), la prima de servicios pretende además reconocer la potencialidad de generar otro tipo de beneficios, como los que se derivan del trabajo doméstico, que generan tanto valor económico como social, pues estos trabajadores, al asumir las labores del cuidado de personas, animales domésticos y de los bienes y enseres de la casa de familia, posibilitan que el empleador doméstico genere sus ingresos por fuera del hogar y reciba un valor social normalmente invisibilizado (Sentencia C-871 de 2014, Corte Constitucional).
Por tanto, las personas naturales que contraten trabajadores del servicio doméstico para que presten sus servicios en las labores propias del hogar son empleadores y deben reconocer y pagar la prima de servicios en la forma y las fechas previstas por la ley laboral.
Trabajadores con derecho a la prima de servicios
Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima de servicios, independientemente del tipo o la duración del contrato de trabajo al que estén vinculados.
Según lo establecido en el parágrafo del artículo 306 del CST, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, los choferes del servicio familiar, los trabajadores por días, los trabajadores de tiempo parcial y los trabajadores de fincas también tienen derecho a recibir la prima de servicios.
Trabajadores sin derecho a la prima de servicios
La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia y autonomía en beneficio de un contratante.
La prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes y subordinados.
Por otra parte, la prima no debe ser pagada a los trabajadores que reciben su salario en la modalidad de salario integral, ya que la prestación se encuentra incluida en el 30 % del factor prestacional; así lo explica en detalle la abogada Angie Vargas:
Como se observa, de acuerdo con el artículo 132 del CST, el salario integral se encuentra conformado por dos factores:
Factor salarial: diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $13.000.000 para el 2024.
Factor prestacional: equivale al 30 % del factor salarial, ($3.900.000 por el 2024).
En dicho factor prestacional, entonces, se encuentra incluido el pago de la prima.
Períodos de pago
La prima de servicios comprende dos periodos de pago:
Veámoslo con más detalle:
Primer período: comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio (último plazo de pago).
Segundo período: comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre (plazo máximo de pago: 20 de diciembre).
Entonces, de acuerdo con la ley, el primer pago de la prima de servicios, correspondiente al primer período, debe ser abonado a más tardar el 30 de junio, mientras que el segundo pago, referente al segundo período, debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Liquidación de la prima de servicios
La prima de servicios, como hemos dicho, corresponde a treinta (30) días de salario por año. Se reconocerá en dos pagos anuales por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado. Si el salario del trabajador es fijo, la prima se liquidará con el último salario devengado. Si el salario es variable, esta se liquidará con el salario promedio del respectivo periodo semestral.
Si estás aquí, seguramente te interesará escuchar la explicación de la abogada Angie Vargas sobre la manera correcta de calcular la base para liquidar la prima de servicios:
Así, es fundamental aclarar que para determinar de forma correcta el valor de la prima de servicios en el semestre en el que se causa la prima se deberán tener en cuenta todos los factores salariales: remuneración fija ordinaria, auxilio de transporte, horas extra, dominicales y festivos; todo lo que corresponda a remuneración por servicio prestado, conforme al artículo 127 del CST.
La fórmula aplicable para realizar la liquidación de la prima de servicios es la siguiente:
Por semestre laborado:
Salario mensual × 180 días / 360
Proporcional al tiempo laborado:
Salario mensual × número de días laborados / 360
Nota: el número de días laborados no puede ser superior a 180, debido a que la prima de servicios se reconoce y paga de forma semestral.
Inclusión del auxilio de transporte
El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe incorporarse al salario para la liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios y cesantías).
Entonces, para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv ($2.600.000 por el 2024), el monto del auxilio de transporte ($162.000 por el 2024) debe incluirse para la liquidación de la prima de servicios.
Es importante precisar que el auxilio de conectividad que perciben los trabajadores que prestan sus servicios en modalidad de trabajo en casa y que devengan hasta dos (2) smmlv, debe ser incluido en la liquidación de las prestaciones sociales.
Escucha a continuación la explicación que realiza Alexander Coral, respecto del impacto de dichas dos variables: auxilio de transporte y de conectividad, sobre la liquidación de la prima de servicios:
Sanciones por no pagar oportunamente la prima de servicios
Si el empleador no cumple con los plazos máximos establecidos por el artículo 306 del CST (30 de junio y 20 de diciembre) para el pago de la prima de servicios, puede enfrentar las siguientes consecuencias:
Así pues, tenemos en síntesis que son viables las siguientes sanciones:
Imposición por parte del Mintrabajo de multas, sanciones y otras medidas propias de su función en ejercicio de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de la ley laboral (artículos 485 y 486 del CST).
El incumplimiento en el pago de la prima puede dar lugar a la renuncia motivada por parte del trabajador (artículo 62, parte “B”, del CST) y originar una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, lo que facultará al trabajador para reclamar ante el juez laboral la correspondiente indemnización de perjuicios del artículo 64 del CST).
Por otra parte, si al finalizar el contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador la prima de servicios debida, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la sanción moratoria de la que trata el artículo 65 del CST.
En todo caso, es importante recordar que las sanciones no se originan automáticamente al momento de hacerse exigible el pago de la prima, sino que debe tenerse siempre en cuenta la actitud del empleador, es decir, la buena o mala fe de su conducta en relación con la obligación de pagar en las fechas establecidas la prima de servicios, o inmediatamente si esta está incluida en la liquidación del contrato de trabajo. De todos modos, la buena o mala fe del empleador debe ser demostrada en el proceso judicial correspondiente, si procede.
Por ejemplo, si un empleador no pudo pagar la primera mitad de la prima de servicios el 30 de junio, debido a imprevistos administrativos o dificultades operativas, pero atendió y resolvió la situación en el menor tiempo posible y realizó el pago al día siguiente, el trabajador no tendría derecho a reclamar una indemnización de perjuicios.
En estos casos, se considera que el empleador ha actuado de manera diligente y de buena fe, y ha cumplido con su obligación de pagar la prestación, aunque lo haya hecho un día después de la fecha límite.
En el siguiente video, la abogada Angie Vargas explica cuál es la sanción para el empleador que no paga a tiempo la prima de servicios:
Efectos de la suspensión del contrato de trabajo sobre la prima de servicios
La suspensión del contrato de trabajo se produce cuando por la ocurrencia de algunas de las causales establecidas en la ley laboral, las obligaciones laborales entre el empleador y trabajador se interrumpen temporalmente, sin que esto signifique la terminación del contrato laboral.
El artículo 51 del CST establece de manera taxativa las causales por las cuales se puede suspender un contrato de trabajo, entre las que se incluyen la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa por razones técnicas o económicas, por fuerza mayor o caso fortuito, y el otorgamiento de una licencia no remunerada, entre otras.
A su turno, el artículo 53 precisa cuáles son los efectos de dicha suspensión, el cual dispone:
Artículo 53. Efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.
(Los subrayados son nuestros).
Conforme a la anterior disposición, durante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador deja de prestar los servicios para los que fue contratado y el empleador suspende el pago de salarios o remuneración como contraprestación por esos servicios.
Sin embargo, mientras dure la suspensión del contrato por un tiempo determinado, las obligaciones como los aportes a la seguridad social (salud y pensión) siguen vigentes en cabeza del empleador y, según la norma citada, en los períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador las vacaciones y cesantías a efectos de su liquidación.
En cuanto a los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en la prima de servicios, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia –CSJ– no ha sostenido una única interpretación a través del tiempo.
Por un lado, la jurisprudencia ha seguido una interpretación literal del artículo 53 del CST, argumentando que los períodos de suspensión del contrato no deben ser descontados por el empleador en la prima de servicios, debido a que el legislador no incluyó dicha prestación en la norma (sentencias 2905 del 31 de enero de 1990 y 3911 del 9 de noviembre de 1990).
Por otro lado, en otros pronunciamientos, la Corte ha considerado la posibilidad de que los períodos de suspensión del contrato sean descontados al momento de liquidar la prima de servicios, con base en el argumento de la prestación real y efectiva del servicio contratado (Sentencia 11150 del 20 de octubre de 1998).
En ese mismo sentido, el Ministerio del Trabajo, mediante concepto emitido en el 2021, indicó que, a pesar de que en el citado artículo 53 no se establece de manera expresa que el empleador puede descontar el tiempo de suspensión del contrato de trabajo de la prima de servicios, el artículo 306 del Código sí señala que el reconocimiento de esta prestación deberá realizarse por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
Entonces, si durante el semestre el contrato de trabajo es suspendido, el tiempo de la suspensión debe verse reflejado en el pago de la prima, toda vez que se debe liquidar de manera proporcional. En caso de que el contrato haya estado suspendido durante todo el semestre, no habrá lugar al reconocimiento de la prestación, toda vez que son las condiciones que establece la norma en términos generales respecto a su reconocimiento (Sentencia C-892 de 2009).
En conclusión, frente a la duda sobre cuál interpretación debe prevalecer, es fundamental tener en cuenta el principio laboral del in dubio pro operario, el cual establece que, en caso de duda en la interpretación de la norma, es decir, cuando una norma admite dos o más interpretaciones aplicables, se aplica la interpretación más favorable al trabajador.
Debido a que el trabajador es considerado como la parte débil de la relación laboral, la interpretación más favorable en cuanto a los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en la prima de servicios es aquella en la que el empleador debe reconocer y pagar la prima de servicios completa, sin descontar los períodos de suspensión. Sin embargo, la interpretación más adecuada dependerá del caso concreto y será determinada en última instancia por el juez laboral.
Prescripción de la prima de servicios
Según el artículo 488 del CST, las acciones encaminadas a garantizar los derechos laborales contenidos en el CST tienen un término de prescripción de tres (3) años a partir de que la obligación se haya hecho exigible. Esta norma, por tanto, es el fundamento normativo para alegar la prescripción de la prima de servicios.
En primer lugar, es importante aclarar que una obligación se hace exigible cuando se habilita la acción judicial para reclamar su cumplimiento. Entonces, si los plazos máximos para pagar la prima de servicios son el 30 de junio y el 20 de diciembre, la exigibilidad para reclamar su cumplimiento se dará el 1 de julio y el 21 de diciembre, respectivamente, a partir de los cuales comenzará a correr el término de prescripción de los tres (3) años.
De cualquier manera, la prescripción es una excepción que solo puede ser definida por el juez en una eventual controversia entre las partes si el empleador la alega como excepción previa en el proceso.
Además, es fundamental aclarar que a partir de la exigibilidad de la obligación del reconocimiento y pago de la prima de servicios, el trabajador puede interrumpir en cualquier momento, por una única vez, el término de la prescripción (antes de que transcurran los tres años) solicitándolas por escrito al empleador, momento en el cual volvería a iniciar el conteo de los tres (3) años (artículo 489 del CST).
Embargo de la prima de servicios
Por regla general, las prestaciones sociales son inembargables (artículo 344 del CST), es decir, sobre ellas no se puede decretar ninguna medida cautelar que retenga su valor para asegurar la satisfacción de una obligación.
Ahora bien, la citada disposición también prevé que cuando se trate de deudas a favor de cooperativas de ahorro y crédito legalmente autorizadas o de las obligaciones alimentarias, un juez podrá decretar embargo o retención sobre la prima de servicios o las cesantías del trabajador sin que excedan el 50 % del valor de la prestación respectiva.
Escucha a continuación el análisis que realiza la Dra. Angie Marcela Vargas al respecto:
Prima de servicios durante el período de incapacidad del trabajador
Durante el período de incapacidad del trabajador, la prima de servicios se sigue causando de forma normal, dado que una incapacidad no es causal de suspensión ni de terminación del contrato de trabajo.
Las incapacidades, sean de origen común o laboral, no afectan el cálculo de las prestaciones sociales. Estas deben liquidarse con base en el último salario base devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.
Prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico
Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas las personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores, jardinería, conductores de familia, trabajadores de fincas y demás labores propias del hogar.
Los trabajadores del servicio doméstico son trabajadores dependientes, deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, gozan de todos los derechos mínimos irrenunciables establecidos en la ley laboral y deben cumplir cabalmente con las obligaciones propias de la prestación del servicio.
Por tanto, todos los empleadores y particulares que contraten trabajadores domésticos deben realizar oportunamente el pago de la prima de servicios en la forma y las fechas previstas por la ley laboral.
Estudia a continuación de primera mano con la Dra. Angie Vargas, cuál es el valor que debe tomarse como salario base para la liquidación de la prima de servicios de un trabajador del servicio doméstico que labora por días:
Casos prácticos
Veamos algunos casos prácticos de la liquidación de la prima de servicios en diferentes situaciones:
Por semestre laborado
Consideremos un trabajador que inicia labores el 1 de enero de 2024 y trabaja el primer semestre completo del año devengando un salario fijo de un (1) salario mínimo ($1.300.000). El trabajador tiene derecho al auxilio de transporte.
La liquidación de la prima de servicios para este trabajador el 30 de junio se calculará de la siguiente forma:
Entonces, el empleador de este trabajador debe reconocer y pagar el 30 de junio el valor de $731.000 por concepto de prima de servicios.
Proporcional al tiempo trabajado
A modo de ejemplo, consideremos el caso de un trabajador que comenzó sus labores el 15 de enero de 2024 y las desempeñó sin interrupciones hasta el 30 de junio del mismo año. En esa fecha, su empleador le reconoció el pago de la prima de servicios correspondiente al tiempo trabajado. Cabe destacar que el trabajador percibía un salario mensual fijo de $2.700.000 sin derecho al auxilio de transporte.
La liquidación de la prima de servicios para este trabajador se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado desde el 15 de enero al 30 de junio de 2024 de la siguiente forma:
Días trabajados del 15 de enero al 30 de junio = 165
Salario mensual × 165 días / 360
$2.700.000 × 165 / 360 = $1.237.500
Nota: para efectos laborales el mes es de 30 días.
Con salario variable
Cuando el salario es variable, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser depurada; en el siguiente video, Angie Vargas te explica los detalles:
Pensemos entonces en el caso de un trabajador vendedor que empezó a trabajar el 1 de enero de 2024 y laboró el primer semestre completo del año con una remuneración base de un salario mínimo ($1.300.000). El vendedor tenía derecho al auxilio de transporte.
Durante el semestre su salario varió debido a las comisiones por ventas percibidas de la siguiente manera:
Con reducción del salario
La ley laboral no impide que, en virtud de la autonomía de la voluntad y por mutuo acuerdo, las partes de la relación laboral puedan convenir válidamente la disminución o reducción del salario que en un momento dado esté devengando el trabajador. En todo caso, cuando las partes convengan la reducción del salario, esta debe estar debidamente justificada y atender asuntos estrictamente económicos de la empresa.
Por ejemplo, si un trabajador laboró el primer semestre completo del año 2024, devengando un salario fijo de $3.000.000 mensuales durante los tres primeros meses, y luego, debido a una reducción salarial, percibió $2.500.000 mensuales los tres meses restantes, debe ser tenido en cuenta el promedio salarial para el cálculo de la prima de servicios como se aprecia a continuación:
En este caso de reducción del salario del trabajador, la prima de servicios al 30 de junio de 2024 corresponderá a $1.3
No hay comentarios.:
Publicar un comentario