miércoles, abril 03, 2024

Lo pueden despedir por negarse a trabajar horas extra? Esto dice la ley

 Si el empleado no acata las instrucciones en ciertas situaciones que requieran que trabaje de más, puede enfrentarse a un despido.


Horas extra

Las normas están para cumplirlas, pues su concepción se basa en evitar, precisamente, algún tipo de conducta que sea considerada incorrecta en un contexto dado.

En el caso del mundo laboral, el trabajo se encuentra regulado por las normas internas de cada empresa, así como la ley colombiana, la cual es muy clara en todos los conceptos que se tienen que tener en cuenta dentro de u ambiente de trabajo.

Uno de estos es el de las horas extra, las cuales, tal como dice su nombre, se dan cuando un empleado trabaja más tiempo del establecido en su horario. Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores solo pueden obligar a sus trabajadores a trabajar horas extra si se cumplen cualesquiera de las siguientes situaciones:

1. Cuando hay una autorización del Ministerio del Trabajo otorgada en los términos del numeral 2 del artículo 162 del código sustantivo del trabajo.

2. Por fuerza mayor, caso fortuito o por apremiante necesidad operativa de la empresa en los términos del artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo.

3. Cuando se trate de actividades sin solución de continuidad donde no se pueda interrumpir la jornada de trabajo en los términos del artículo 166 del código sustantivo del trabajo.



Bajo estas premisas, si un empleado se niega a trabajar horas extra y el empleador cumple con los requisitos que la ley exige, el trabajador puede ser despedido. Sin embargo, todo dependerá de las circunstancias de cada caso.

¿Hay límite para las horas extra?

Sí. Aunque son obligatorias bajo las leyes señaladas, el trabajador debe saber que estas tienen una limitación legal.



De hecho, si al empleado se le exige trabajar más del máximo impuesto en la ley, este sí se puede rehusar y si es despedido puede apelar demostrando que sus horas extras iban más allá de lo permitido.

“En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”, artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo.

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