jueves, febrero 29, 2024

No hay mentira más grande que decir que los fondos privados de pensiones son autosostenibles

 


Aquí hablaremos sobre...Reforma pensional debe caracterizarse por un modelo de pilares
Se podrían liberar 13 billones de pesos

Fondo de Garantía de Pensión Mínima, una bomba de tiempo

¿Qué pasaría con el dinero ahorrado en los fondos privados de pensiones en un modelo de pilares?
Autosostenibilidad de los fondos privados de pensiones


En materia de pensiones, debe existir un esquema contributivo administrado por Colpensiones donde coticen quienes devenguen entre 1 y 4 salarios mínimos.

Y otro esquema administrado por los fondos privados donde coticen las personas con ingresos superiores a 4 salarios mínimos.

Andrés Felipe Izquierdo, CEO de Integral Soluciones Pensionales –ISP–, afirma que el tema de las pensiones es clave tanto para los candidatos a la presidencia como para los votantes, por lo que en medio de los debates se vienen escuchando diversas propuestas.

Lo cierto es que la mayoría coincide en que el modelo pensional del país requiere una reforma estructural que genere una mayor sostenibilidad del sistema. Colombia tiene pendiente la reforma pensional desde hace 10 años, por lo que ese debate no se puede aplazar más.

Sin embargo, para este politólogo y abogado con doble titulación en la Universidad Pompeú Fabra de Barcelona, España, con más de 12 años de experiencia en pensiones y seguridad social, el debate se debe dar con pleno conocimiento de cómo funciona el sistema pensional nacional.


La discusión sobre el sistema pensional es cada vez más política y menos técnica. Desafortunadamente ya cayó en esa anacrónica y floja división de izquierda y derecha, donde ambas visiones son equivocadas frente a las necesidades del país e indiferentes por ignorancia sobre los verdaderos retos de nuestro sistema pensional.
Reforma pensional debe caracterizarse por un modelo de pilares

Para él, la reforma pensional es, tal vez, la más técnica que necesita Colombia. Con base en la experiencia y estudios sobre el sistema, desde ISP se propone un modelo de pilares compuesto por:Un esquema subsidiado y administrado por el Fondo de Solidaridad Pensional, por medio del cual se pague un auxilio económico no mayor a medio salario mínimo para quienes no reúnan los requisitos para pensionarse.
Un esquema contributivo administrado por Colpensiones donde coticen los colombianos que devenguen entre 1 y 4 salarios mínimos.

Un último esquema administrado por el régimen de ahorro individual donde coticen los colombianos con ingresos superiores a 4 salarios mínimos.

Se podrían liberar 13 billones de pesos

Izquierdo explica que, bajo el anterior modelo, la Nación no tendría que seguir recurriendo al pago de las pensiones de Colpensiones:

Solo por el tope de mesada pensional se disminuiría el valor de la nómina de Colpensiones en 13 billones de pesos, valor de las transferencias que hizo la Nación a esta entidad el año anterior. En consecuencia, de los impuestos de todos los colombianos se liberarían 13 billones que pueden destinarse al aseguramiento de las personas que no logran acceder a seguridad social y garantizar un auxilio económico digno en la vejez a más de 2,4 millones de adultos mayores.
Fondo de Garantía de Pensión Mínima, una bomba de tiempo

El Fondo de Garantía de Pensión Mínima es un mecanismo solidario del régimen privado que depende de las cotizaciones de los afiliados a este y es respaldado financieramente por el Estado.


Este fondo es una bomba de tiempo que estallará en manos del Estado en menos de 25 años. Su pasivo actuarial para el 2045 superará los 450 billones de pesos y de ese fondo dependerá el 87 % de las pensiones de los fondos privados.

Llegado ese caso, la Nación deberá asumir su carga financiera, por lo que en nuestra propuesta el fondo pasaría a integrar el pilar cero del nuevo sistema pensional y su sostenimiento estaría a cargo de las contribuciones de todos los cotizantes al sistema general de pensiones, lo que se sumaría al ahorro de 13 billones que se mencionó anteriormente.


¿Qué pasaría con el dinero ahorrado en los fondos privados de pensiones en un modelo de pilares?
“quienes coticen hasta cuatro salarios mínimos pasarían a Colpensiones y llevarían consigo el ahorro en caso de estar en un fondo privado”

Según el modelo de reforma pensional propuesto por ISP, quienes coticen hasta cuatro salarios mínimos pasarían a Colpensiones y llevarían consigo el ahorro en caso de estar en un fondo privado.

Sin embargo, estoy de acuerdo con los críticos de los modelos de pilares en que esa plata no se puede gastar en el pago de pensiones actuales, eso sería una absoluta irresponsabilidad y casi una expropiación del dinero de los afiliados.

Por eso en nuestra propuesta ese dinero no pasaría a Colpensiones sino a una fiduciaria para que los recursos se protejan y de ellos solo se haga uso en el momento en que su titular sea acreedor de un derecho pensional, además su administración puede darse a través de cuentas nacionales. El pago de las mesadas actuales de Colpensiones deberá estar a cargo de las contribuciones actuales.

Autosostenibilidad de los fondos privados de pensiones

Izquierdo afirma que en materia pensional no hay mentira más grande que decir que los fondos privados por naturaleza son autosostenibles.

Explica que sobre estos confluyen varios subsidios que van al alza y se materializan a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, los bonos pensionales de quienes desde el antiguo Instituto de Seguro Social se trasladaron a las AFP y el deslizamiento del salario mínimo, que es la cobertura que asume la nación con recursos públicos de las rentas vitalicias del régimen privado por la diferencia de tasa entre el IPC y el incremento anual del salario mínimo.

De las 230.000 pensiones que ha reconocido el régimen privado en 28 años, aproximadamente 98.000 tienen un bono pensional subsidiado por el Estado y 73.000 son beneficiarias de la garantía de pensión mínima. En consecuencia, hoy tres de cada cuatro pensiones del régimen privado tienen algún subsidio implícito. Eso no es autosostenibilidad.

Colpensiones, en cambio, con reformas paramétricas en edad, tasa de aporte, tope a mesada pensional y más afiliados dejaría la dependencia de la Nación para el pago de sus obligaciones.

Claro está, no basta solo con eso, porque tenemos que hacer viable y sostenible el sistema en los próximos 30 o 40 años, pero hoy nosotros vemos más fallas estructurales en las AFP que en Colpensiones.

Servicios cinematográficos exportación de servicios IVA. Concepto 1707 de 2023

 


La expresión contenida en el parágrafo 1 del artículo 481 del Estatuto Tributario “que estén protegidos por el derecho de autor”, no puede entenderse como una limitación a los servicios relacionados.

CONCEPTO Nº 1707 [006356]

01-11-2023

DIAN

100202208-1707

Bogotá, D.C.


Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Servicios exentos

Servicios cinematográficos

Exportación de servicios
Fuentes formales: Artículo 9 de la Ley 1556 de 2012.

Artículo 481 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016. Decreto 474 de 2020.

Decreto 456 de 2021.

Este Despacho es competente para resolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.

La peticionaria solicita la reconsideración del Oficio 013282 del 27 de mayo de 2016, mediante el cual ese Despacho concluyó:

“En virtud de los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 437 de 2012, palmariamente podemos establecer que el servicio de alojamiento no cumple con la condición de estar protegido por el derecho de autor, por lo cual, se concluye que dicho servicio se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.”

Las razones para reconsiderar el Oficio en cuestión se fundamentan en:

1) El numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 456 de 2021, señaló que los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son (i) los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, (ii) el rodaje y (iii) la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género.

2) Entre los servicios logísticos que deben contratarse para preparar y alistar el rodaje, y para el rodaje mismo, deben encontrarse el desplazamiento, el alojamiento y la alimentación del personal creativo, técnico y artístico, pues sin ello no se puede preparar, ni alistar, ni llevarse a cabo el rodaje de la obra audiovisual.

3) La peticionaría indica que consultó a la Dirección de Comisión Fílmica de Colombia (en adelante Proimagenes), entidad que al dar respuesta expresó que Conforme al artículo 2.10.3.3.4. del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 1091 de 2018, son servicios cinematográficos o audiovisuales para los efectos de los artículos 9° y 14° de la Ley 1556 de 2012 son servicios cinematográficos o audiovisuales las actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

Respecto de los servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales señaló que son aquellos rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual.

4) La expresión contenida en el parágrafo 1 del artículo 481 del Estatuto Tributario “que estén protegidos por el derecho de autor”, no puede entenderse como una limitación a los servicios relacionados, sino que está referida directamente a las obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo del software.

En consecuencia, los servicios logísticos son requeridos para la preparación y alistamiento para el rodaje de las obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, y para el rodaje mismo, se incluyen dentro de la exención prevista en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, independientemente de que respecto de dicho servicio no puedan predicarse derechos de autor, como no puede predicarse respecto de ningún servicio conforme se explicó, pues la protección de derechos de autor sólo alcanza obras.

Sobre el particular, argumenta este Despacho:

El artículo 481 del Estatuto Tributario establece:

ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

(…)

c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia;

(…)

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c) de este artículo, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. (subrayado fuera de texto)

Para reglamentar la materia el Decreto 456 de 2021 con el que se adicionan los artículos 1.3.1.11.2 y 1.3.1.11.3 al Decreto 1625 de 2016, definió la etapa de producción de las obras cinematográficas o audiovisuales para efectos de la aplicación de la exención de IVA. Frente a los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género en el numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. dispuso:

ARTÍCULO 1.3.1.11.2. DEFINICIONES GENERALES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN DE OBRAS DE CINE, TELEVISIÓN Y AUDIOVISUALES DE CUALQUIER GÉNERO EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos de la aplicación del literal c) y del parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

2. Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género: Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales.

A su vez, el artículo 1.3.1.11.3. ibidem estableció de manera taxativa, cuales servicios se entendían relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género:

ARTÍCULO 1.3.1.11.3. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN DE OBRAS DE CINE, TELEVISIÓN Y AUDIOVISUALES DE CUALQUIER GÉNERO EXENTOS DE IVA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los siguientes:

1. Servicios profesionales y técnicos para la dirección general de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

2. Servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

3. Servicios profesionales y técnicos para la gerencia de locaciones en las que se realiza la producción de la obra, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

4. Servicios para el diseño y la dirección de fotografía, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

5. Servicios para el diseño y la dirección de arte (escenografía, ambientación, utilería, vestuario, maquillaje, peinados, efectos especiales), incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

6 Servicios para el diseño, la composición, la dirección y la edición del sonido y la música, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

7. Servicios para los procesos de almacenamiento de material grabado, edición, efectos visuales, animación, masterización y finalización de imagen, incluyendo los de servicios alquiler de elementos y bienes.

8. Los servicios de carácter administrativo, financiero, contable, jurídico, de seguridad y de salud en el trabajo, que estén directamente relacionados en esta etapa de producción.

PARÁGRAFO 1. Los servicios de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 1.3.1.11.2. de este Decreto, no se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas – IVA.

Es así como la norma señaló de manera expresa cuáles servicios se entienden cubiertos con esta exención, tal y como lo indica la Subdirección de Normativa y Doctrina en el Oficio 906182 – interno 1013 del 10 de agosto de 2022:

Por lo tanto, para efectos del interrogante planteado, resulta palmario concluir que los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género (listados en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016), que presten proveedores nacionales al prestador del servicio de la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, están exentos del IVA. Tales servicios corresponden, en términos generales, a “los servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales” (cfr. numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. ibídem).



Por lo anterior, los servicios de alojamiento y alimentación que son prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no se encuentran cubiertos con la exención de IVA, pues no se encuentran listados en el numeral 2 del artículo 1.3.1.11.2. del Decreto 1625 de 2016 como servicios para la preparación y alistamiento para el rodaje, el rodaje y la finalización de la obra de cine, televisión y audiovisuales.

Además, es oportuno recordar que «los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva, de manera que su procedencia debe ceñirse a los supuestos de hecho establecidos por el Legislador, sin que sea posible trasladarlos a situaciones fácticas distintas a las estipuladas en la norma» (cfr. Oficio 900633 – interno 093 del 29 enero de 2021).

De otra parte, los argumentos que la peticionaria trae a colación con base en la respuesta dada por Proimagenes están relacionados con la contraprestación y estímulo a la producción de obras audiovisuales en Colombia y con el Certificado de Inversión Audiovisual, regulados en la Ley 1556 de 2012 y reglamentados por el Decreto 474 de 2020, en el cual se enuncia que las empresas productoras de obras audiovisuales podrán tener una contraprestación equivalente al 20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte o acceder a un descuento tributario de hasta el 35% de la inversión realizada en Colombia, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva, siempre que se cumplan las condiciones exigidas para ello.

Sin embargo, los beneficios de la Ley 1556 de 2012 no se relacionan con el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario sino con una serie de incentivos diferentes destinados a esa industria.

Por las razones expuestas, se confirma el Oficio 013282 del 27 de mayo de 2016 y se concluye:

1 Los servicios de alojamiento y alimentación que son prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no se encuentran cubiertos con la exención de IVA prevista en el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario.

2. Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos de IVA con derecho a devolución bimestral son solo aquellos taxativamente previstos en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Salud y pensión: ¿qué ocurre si no cotizo ambos de manera simultánea?

 


¿Conoces los efectos de no cotizar a salud y pensión al tiempo?

El sistema de seguridad social está dividido en los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales; su finalidad es brindarnos prestaciones económicas de respaldo en caso de contingencia.

Aquí te contamos más al respecto.

Uno de los subsistemas es el de pensión, del cual podemos recibir una prestación económica, previo el cumplimiento de los requisitos de edad y semanas cotizadas, dependiendo del género y el régimen de pensiones aplicable. Así, uno de los requisitos es cotizar al subsistema.

Al igual que en pensiones, es obligatorio cotizar a los subsistemas de salud y riesgos laborales, de manera que no está permitido sustraerse de la obligación de cotizar al sistema general de seguridad social.

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde cuáles son los efectos de no cotizar a salud y pensión de manera simultánea, teniendo la obligación de hacerlo:

Aportes a salud y pensión

El subsistema de pensiones tiene por objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, a través del reconocimiento de las pensiones y prestaciones asistenciales determinadas por ley.

Toda persona nacional o extranjera debe afiliarse obligatoriamente siempre y cuando sea un residente en Colombia que tenga un contrato de trabajo. De la misma manera, debe hacerlo toda persona colombiana que resida en el exterior y trabaje, mediante contrato de trabajo regido por las normas colombianas, salvo cuando demuestre estar afiliado a otro sistema de pensiones en el país de residencia.


De igual manera, los servidores públicos están obligados a cotizar, o, incluso las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o empresas del sector privado, bajo la modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes.

Así, la regla general para la mayoría de la población es la obligatoriedad de cotización y pago de aportes al subsistema de pensiones, salvo dos excepciones en las cuales la afiliación es voluntaria: las personas que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley 100 de 1993 y los extranjeros que permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Por otro lado, los objetivos del subsistema en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población. En este subsistema se dispuso que todo colombiano deberá estar afiliado; unos en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

Así, Los aportes a salud y pensión deben pagarse conjuntamente entre empleador y trabajador; mientras que el aporte a riesgos laborales debe ser pagado solo por el empleador. Cuando se trate de trabajadores independientes, estos deberán asumir la totalidad de la cotización.

Adicionalmente, cuando el trabajador supere los 4 smmlv, debe realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.

Excepción a través del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión –PSAP–

Como fue expuesto, los aportes al sistema de seguridad social se pagan de manera conjunta. Sin embargo, hay excepciones en las cuales las personas que cumplan los siguientes criterios están habilitadas para pagar únicamente los aportes al subsistema de pensiones:Que pertenezcan al nivel 1 y 2 del Sisbén, 650 semanas cotizadas, edad entre 40 y 64 años.

Ediles.
Madres sustitutas.
Concejales.
Personas con discapacidad.

En cualquier caso, mientras el trabajador esté en la capacidad de aportar al sistema general de seguridad social, tiene la obligación de cotizar a este. No obstante, el no pago simultáneo de los aportes a los subsistemas de salud o pensiones no afecta los beneficios que pueda eventualmente recibir ante la concreción de los riesgos que ampara cada subsistema.

miércoles, febrero 28, 2024

ABC de la facturación electrónica: normativa, obligados, plazos y más

 La facturación electrónica se ha ido consolidando en Colombia en los últimos años con bastante firmeza.


A continuación, te contamos cuál es la normativa vigente al respecto, las más recientes novedades, los plazos que no debes perder de vista, entre otros aspectos de interés.

La Resolución 000165 de 2023 derogó la anterior Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 (modificada por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020, y las resoluciones 000012000037000063 y 000167 de 2021).

Esta nueva resolución regula nuevamente todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición, recepción de las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta.

La necesidad de emitir una nueva resolución surge a raíz de las importantes modificaciones introducidas por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 al artículo 616-1 del ET, norma superior que regula los “sistemas de facturación electrónica” que deben operar en Colombia. Dichas modificaciones fueron posteriormente reglamentadas y de forma parcial mediante las siguientes normas:

La Resolución Dian 000085 de 2022, que proporciona instrucciones para que el comprador envíe mensajes especiales al vendedor por las operaciones a plazos, de forma que se pueda aceptar fiscalmente el respectivo costo, gasto o IVA descontable (ver Proceso de aceptación de facturas electrónicas por compras a crédito fue reglamentado por la Dian).

La Resolución 001092 de julio 1 de 2022, la cual estableció el calendario a partir del cual las operaciones superiores a 5 UVT facturadas inicialmente mediante tiquete POS debían cambiarse forzosamente por una factura electrónica de venta (ver el artículo Dian establece calendario para implementar el límite de las 5 UVT en la expedición de tiquetes POS).


Es de resaltar que con la inclusión del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 se incorporaron al Estatuto Tributario los nuevos artículos 513-1 a 513-13, estableciendo impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, aplicables desde el 1 de noviembre de 2023. Estos impuestos deben discriminarse en el cuerpo de las facturas de venta o documentos equivalentes a facturas.

Asimismo, en el texto del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016, antes y después de ser modificado por el Decreto 442 de marzo 29 de 2023, se contempla la posibilidad de que la Dian solicite que los 12 documentos equivalentes a factura mencionados en dicha norma se conviertan en documentos equivalentes electrónicos. Es decir, documentos cuya información también debe transmitirse electrónicamente a la Dian; esta exigencia se establece mediante la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023.

Por ello, a continuación, abordaremos las generalidades del sistema de facturación electrónica, las novedades presentes en el sistema y los detalles respecto a los documentos equivalentes electrónicos.

Definición y componentes

El sistema de facturación comprende un conjunto de funcionalidades diseñadas para facilitar la interoperabilidad e interacción de la factura electrónica, los documentos equivalentes y los documentos electrónicos determinados por la Dian (artículo 2 de la Resolución 000165 de 2023).

El sistema de facturación electrónica respalda el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera; también sirve de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de respaldo de los trámites que se adelanten ante esta entidad, así como de los demás instrumentos electrónicos que se deriven de estas operaciones.

Novedades en el sistema de facturación electrónica

El 1 de noviembre de 2023, la Dian expidió la Resolución 000165, compuesta por 70 artículos distribuidos en 62 páginas, acompañados de dos anexos técnicos que suman 2.126 páginas.

La siguiente infografía resume las novedades del sistema de facturación electrónica de la Resolución 000165 de 2023:



Estos son algunos de los cambios que deben tenerse en cuenta en el sistema de facturación electrónica:
Una de las novedades más relevantes sobre este tema es la relacionada con los documentos equivalentes, los cuales, a partir de febrero de 2024, deberán convertirse a nuevos documentos equivalentes electrónicos. Es así como en la Resolución 000165 de 2023 se indica que la gran mayoría de documentos equivalentes deberán empezar a cambiarse obligatoriamente, ya sea por una “factura electrónica de venta” o por el nuevo “documento equivalente electrónico”; para ello se establecen dos calendarios especiales.

Nuevas definiciones de expresiones técnicas relacionadas con facturación electrónica: en los numerales 13 a 15, 18, 22, 24 y 26 del artículo 1 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023 (artículo que comprende las definiciones de las 27 expresiones técnicas más relevantes dentro del texto de la norma) se han introducido nuevas definiciones para expresiones como: documento electrónico, documento equivalente electrónico, tiquete de máquina registradora con sistema POS, factura electrónica de venta generada por inconvenientes tecnológicos.

Nuevos documentos que comprenden el sistema de facturación electrónica: en el artículo 2 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 esta vez se destaca que el sistema de facturación electrónica administrado por la Dian no solo involucra a las facturas de venta y a los documentos equivalentes, sino que adicionalmente involucrará a los documentos electrónicos que sean determinados por la Dian.

En el artículo 3 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023 esta vez se incluyó un nuevo inciso para definir que la factura de venta que se expida en papel tendrá validez solo en los casos en que el facturador electrónico enfrente inconvenientes tecnológicos, o cuando los inscritos en el SIMPLE (que no habían pertenecido antes a otro régimen y no estaban obligados a facturar) se acojan a lo indicado en el parágrafo del artículo 915 del ET.

Obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

La expedición de factura de venta o documento equivalente constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o de su calidad de contribuyente o no, o de la clase de contrato, supervisión o acto jurídico que se advierta, y debe presentarse siempre que exista la venta de bienes o la prestación de servicios, como soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios o de impuestos descontables en IVA, de conformidad con el artículo 771-2 del ET.

Así, de acuerdo con el artículo 615 del ET y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones realizadas, los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, entre los que figuran:

Responsables del IVA (antiguo régimen común).

Todas las personas o entidades que posean la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas; o quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes de impuestos administrados por la Dian.
Comerciantes, importadores o prestadores de servicios, o de ventas a consumidores finales.

Tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del IVA, atendiendo las indicaciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET.

Contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

Ten en cuenta que…

El Decreto 442 de 2023 modificó el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 para señalar que los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Dian.

Por tanto, están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada obligación formal, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET.

No obligados a facturar

Los sujetos que no están obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes son los siguientes:

De acuerdo con el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 442 de 2023, no estarán obligados a expedir factura:

Bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

Personas naturales no responsables del IVA, de las que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET.

Personas naturales no responsables del INC previstas en el artículo 512-13 del ET.

Empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.

Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 UVT ($133.014.000 por 2022 y $148.442.000 por 2023). Dentro de los ingresos brutos no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.

Prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.

Las juntas de acción comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA.

Nota: en el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 se indica expresamente que entre los no obligados a facturar también se incluirán a las juntas de acción comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA.

Ten en cuenta que…

El Decreto 442 de 2023 modificó el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 para señalar que la condición de no obligado a facturar aplica sin perjuicio de lo contemplado en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016. Cuando los sujetos no obligados a facturar opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la ley y el reglamento, junto con los requisitos especiales que la Dian establezca para la factura electrónica de venta, así como con los documentos equivalentes existentes o los que la misma entidad señale.

Los sujetos mencionados en el presente artículo, que opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, serán considerados, para efectos tributarios, obligados a facturar.

En virtud de lo anterior, a continuación presentaremos los aspectos más importantes que deberán tener en cuenta quienes se encuentren o no obligados a facturar:



Requisitos de la factura electrónica

La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:


Mecanismos para facturar electrónicamente

Los obligados a facturar electrónicamente podrán implementar la facturación electrónica mediante cualquiera de las siguientes tres opciones:


Requisitos previos para facturar electrónicamente

Antes de iniciar con el proceso de facturar electrónicamente, es importante:

Tener el RUT actualizado, tanto de la empresa como de los representantes legales.
Tener acceso al correo electrónico registrado en el RUT tanto del representante legal como de la empresa.
Disponer de un certificado de firma digital, el cual podrá ser adquirido con las entidades autorizadas por la ONAC. Para los facturadores que hayan optado por el software gratuito de la Dian, tal certificado podrá ser solicitado sin costo.

9 pasos para habilitarse como facturador electrónico

La habilitación como facturador electrónico en el Radian requiere seguir a detalle los 9 pasos que indicamos a continuación:

Fases de la facturación electrónica

Una vez se haya cumplido el proceso de registro y habilitación como facturador electrónico en el sistema informático de la Dian, y haber cumplido exitosamente el set de pruebas, se podrá comenzar a facturar electrónicamente, en cuyo caso se deberán surtir las siguientes fases:


Habilitación

De acuerdo con el artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023, la habilitación es el procedimiento que se desarrolla en el servicio informático electrónico de facturación electrónica de la Dian. Este requiere ser realizado previamente a la expedición y/o generación de los documentos que componen el sistema de facturación, proceso que deberá surtirse tanto para factura electrónica de venta como para cada uno de los documentos equivalentes electrónicos, según corresponda.

Generación

La generación de la factura electrónica consiste en estructurar la información que contendrá la factura electrónica, de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023, para su transmisión a la Dian, la cual se encargará de realizar su validación para que posteriormente sea expedida por parte del facturador electrónico.

Es importante resaltar que la generación de la factura electrónica, las notas débito, las notas crédito y los instrumentos electrónicos que se deriven de esta se deberán elaborar cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el anexo técnico de factura electrónica

Transmisión


La transmisión de la factura electrónica para su validación por parte de la Dian es un procedimiento que consiste en trasmitir el ejemplar de la información que contendrá la factura electrónica, notas débito y crédito, así como los instrumentos electrónicos a la Dian.

Ahora bien, si al momento de la transmisión de la factura electrónica se presentan inconvenientes tecnológicos que impidan este proceso, el obligado a facturar deberá expedir la respectiva factura electrónica al adquiriente sin la validación previa.

No obstante, los documentos expedidos en medio de inconvenientes tecnológicos deberán ser trasmitidos a la Dian dentro de un plazo máximo de 48 horas, contadas a partir del día siguiente a aquel en el que se restablezca el servicio informático electrónico.

Ten en cuenta que…

Cuando el facturador electrónico deba recurrir obligatoriamente a la factura de venta en papel o por computador por causa de los inconvenientes tecnológicos, deberá tener presente lo que establece el artículo 39 de la Resolución 000165 de 2023.

Validación previa

Una vez generada y trasmitida la factura electrónica, la Dian generará un documento electrónico que contendrá la verificación de las reglas de validación de las facturas electrónicas y demás documentos derivados de la misma, de acuerdo con los requisitos que deben cumplir dichos documentos.

Este documento electrónico contendrá la leyenda “Documento validado por la Dian” o “Documento rechazado por la Dian”, dependiendo del resultado de la validación realizada por la entidad.

Cuando las facturas electrónicas y demás instrumentos electrónicos cumplan con los requisitos y criterios de validación, la Dian procederá a registrar en sus bases de datos el documento electrónico con la marca “Documento validado por la Dian”, para posteriormente generar, firmar, almacenar y remitir un mensaje de validación al facturar para su correspondiente expedición y entrega (ver el numeral 1 del artículo 33 de la Resolución 00165 de 2023).

Expedición

El artículo 35 de la Resolución 000165 de 2023 señala que se entenderá cumplido el deber de expedir la factura electrónica de venta o documento equivalente cuando la misma sea entregada al adquiriente a través de alguno de los siguientes medios:

Adquirientes facturadores electrónicos: cuando se trate de adquirientes facturadores electrónicos, la expedición se entenderá efectuada con la entrega al adquiriente de la factura electrónica, junto con el documento electrónico de validación; ambos se deberán incluir en el contenedor electrónico con el cumplimiento de los requisitos.

El adquiriente facturador electrónico podrá recibir la entrega de la factura electrónica y su validación de las siguientes formas:

Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, que podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa de la Dian.

Por transmisión electrónica en dispositivos entre el servicio del facturador y el adquiriente, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes.

Adquirientes no facturadores electrónicos: cuando el adquiriente no sea facturador electrónico, será este quien autorice el medio por el cual se realizará la entrega de la factura electrónica de las siguientes formas:

Por correo electrónico a la dirección suministrada por el adquiriente al facturador electrónico, en formato digital de representación gráfica.

Por correo electrónico a la dirección suministrada por el adquiriente al facturador, en formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contenga la marca “Documento validado por la Dian”.

Impresión de la representación gráfica.

Por envío electrónico entre el servidor del facturador y el servidor del adquiriente, en el formato digital de representación gráfica o en el formato de generación, siempre que haya un acuerdo entre las partes.

Si el adquiriente no informa el medio de recepción de la factura electrónica, la misma se deberá expedir mediante la impresión de la representación gráfica.

Es necesario precisar que, para efectos de la representación gráfica en formato digital, los facturadores electrónicos deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por el adquiriente, garantizando que la factura pueda ser leída, copiada, descargada e impresa, sin tener que recurrir a otras fuentes.

Escucha la explicación de nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, sobre si una empresa debe exigir o no a una persona natural, que no es facturadora electrónica, que primero se inscriba en el RUT y entregue una copia de dicho RUT para poder expedirle la factura electrónica:

Facturadores electrónicos no pueden solicitar datos adicionales para la identificación del adquiriente

De acuerdo con lo anteriormente tratado, los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquiriente de bienes y/o servicios para la expedición de la respectiva factura electrónica son: la información correspondiente a los apellidos y nombre o razón social y NIT, sin que para ello se deba exigir la exhibición o entrega de ningún documento de identificación, y sin perjuicio de informar el medio a través del cual se recibe dicha factura.

Así, la exigencia de requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica se traduce en un desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la expedición y entrega de la factura de venta y conlleva al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la facturación electrónica, ralentizando y dificultando el cumplimiento de este deber.

Medidas para evitar que los facturadores exijan a los adquirientes datos adicionales

Ahora bien, con el fin de garantizar y facilitar la entrega de la factura electrónica de venta a los adquirientes de bienes y/o servicios, y que los facturadores electrónicos den cumplimiento a la obligación de expedir la factura de acuerdo con los requisitos del artículo 617 del ET, mediante la Circular 00007 de 2022 la Dian precisó los siguientes aspectos:

La factura de venta o documento equivalente debe expedirse al momento de la venta del bien y/o prestación del servicio.

Para la expedición de la factura de venta o documento equivalente a los adquirientes, los facturadores electrónicos solo podrán solicitar la información que para el efecto señalan el Estatuto Tributario y la Dian, sin que el adquiriente tenga que exhibir y/o entregar ningún documento.

El adquiriente a quien se le exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y en la norma reglamentaria (Resolución 000165 de 2023) no se encuentra en la obligación de atenderlos; además, en virtud de los previstos en el artículo 618 del ET, deberá solicitar que el facturador realice la expedición de la factura con los requisitos legales señalados en el artículo 617 del ET y el artículo 11 de la Resolución 000165 de 2023.

Validez de la factura en papel

En la Resolución 000165 emitida el 1 de noviembre de 2023 se ha introducido una modificación significativa en el artículo 3. Este cambio implica la adición de un nuevo inciso que especifica las condiciones bajo las cuales una factura de venta en formato papel será considerada válida.

Esta validez se concede exclusivamente en las siguientes situaciones:

El facturador electrónico enfrenta inconvenientes tecnológicos.

Los inscritos en el SIMPLE (que no habían pertenecido antes a otro régimen y no estaban obligados a facturar) se acojan a lo indicado en el parágrafo del artículo 915 del ET, norma que les da hasta dos meses después de su inscripción en el régimen simple para que empiecen a facturar electrónicamente.

Documentos equivalentes a la factura electrónica

De acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 000165 de 2023 (actual norma que regula el sistema de facturación en Colombia), los documentos equivalentes a factura vigentes son los descritos en el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016, estos son:



Para tener en cuenta…

El artículo 15 de la Resolución 000165 de 2023 aborda los documentos equivalentes a factura actualmente autorizados, introduciendo un cambio sustancial en su presentación. A diferencia del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, en esta ocasión no se detallan individualmente cada tipo de documento.

En su lugar, se establece que estos documentos equivalentes serán aquellos explícitamente mencionados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto Único Tributario (DUT) 1625 de 2016, el cual fue modificado por el artículo 5 del Decreto 442 de marzo de 2023.

Novedades en la expedición e implementación de documentos equivalentes a factura


Los documentos equivalentes del artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 deberán empezar a cambiarse obligatoriamente, ya sea por una “factura electrónica de venta” o por el nuevo “documento equivalente electrónico”, según lo indicado en el artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023.

Los emisores de documentos equivalentes podrán seguir expidiendo estos documentos en papel con los requisitos que mencionaba el artículo 13 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, pero solo hasta cuando empiecen a cumplirse los calendarios especiales mencionados en el artículo 23 de la Resolución 000165 de noviembre de 2023. Una vez cumplidas las fechas de implementación, será necesario convertir los documentos equivalentes a documentos equivalentes electrónicos o a factura electrónica de venta.

Debe tenerse en cuenta que el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023, indica que, por ejemplo, los operadores de juegos de suerte y azar, o los que cobran entradas a espectáculos públicos, pueden quedar exonerados de hacer este cambio solamente si cumplen con reportar sus operaciones a alguna otra entidad estatal, como sería Coljuegos).

Una aclaración importante…

Los documentos equivalentes electrónicos tiquete de máquina registradora POS podrán usarse como soporte fiscal para deducir costos o gastos o para tomar valores por IVA descontable, pero siempre y cuando queden incluidos los datos completos del adquirente (ver el artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023).

Requisitos de los documentos equivalentes electrónicos

Los documentos equivalentes electrónicos se tendrán que expedir con los nuevos requisitos generales y/o especiales que se mencionan en los artículos 19 y 20 de la Resolución 000165 de 2023; para ello se deberán seguir las instrucciones del anexo técnico del documento equivalente electrónico versión 1.0 que se incluyó en la parte final de la Resolución 000165 de 2023 (ver las páginas 1 a 1531 de dicha sección de anexos).

El documento equivalente electrónico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Estar denominado utilizando la expresión que identifique el documento adicionando al final de la denominación la expresión: “electrónico”, excepto en el caso el tiquete de máquina registradora con sistema POS, el cual se denominará “Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS”.

Deberá contener apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

La discriminación del IVA, INC, INC de bolsas plásticas, y de otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.

Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
Fecha y hora de generación.
Fecha y hora de expedición.
Documento electrónico de validación que contiene el valor: “Documento validado por la Dian”.
Indicar el valor total de la operación.
Indicar la calidad del agente retenedor de IVA y autorretenedor en el impuesto sobre la renta, de gran contribuyente o de contribuyente del SIMPLE, según corresponda.
Apellidos y nombre o razón social NIT, del fabricante del software y el nombre del software.
El código CUDE.
El código QR.
Incluir la firma digital del emisor del documento equivalente electrónico.
Cumplir con los requisitos específicos señalados en Resolución 000165 de 2023.
Cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en el anexo técnico documento equivalente electrónico.

Tener en cuenta que…

Únicamente en el caso del tiquete POS es cuando se exige que la numeración esté previamente autorizada por la Dian (ver el numeral 4 del artículo 19 y el artículo 42, ambos en la Resolución 000165 de 2023).

Los documentos equivalentes electrónicos se deberán generar con un software propio adquirido o desarrollado por el obligado a expedirlos, pero no se podrán generar ni con el software gratuito de la Dian ni tampoco mediante los servicios de los proveedores tecnológicos, ya que estos últimos solo están facultados para ayudar a generar “facturas electrónicas” (ver el artículo 616-4 del ET y el artículo 28 de la Resolución 000165 de noviembre 1 de 2023).

Calendario de implementación de los documentos equivalentes electrónicos

La Dian expidió la Resolución 000008 del 31 de enero de 2024, a través del cual modifica el artículo 23 y, parcialmente, el parágrafo del artículo 62 de la Resolución 000165 de 2023. Esta normatividad modificó los calendarios de implementación de documentos equivalentes electrónicos tiquete de máquina registradora con el sistema POS y otros documentos equivalentes.

Calendario para la implementación del documento electrónico POS