Inexequibilidad de los decretos publicados por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis económica del departamento.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios. Retención en la fuente
Descriptores: Dividendos. Régimen especial en materia tributaria ZESE. Retención en la fuente por dividendos
Fuentes formales: Artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
PROBLEMA JURÍDICO
En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022 ¿debe ésta practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas? ¿influye en algo si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza?
TESIS JURÍDICA
En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022, ésta debe practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas en los términos de los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario.
Si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza, habrá de tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 242-1 ibidem en el caso de la primera y lo previsto en el artículo 10 del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio” en el caso de la segunda.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 creó el régimen especial en materia tributaria ZESE cuyo beneficio se circunscribe a la aplicación de una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por un determinado tiempo, inclusive para efectos de la retención en la fuente. Esto en nada difiere con lo previsto en la Ley 2238 de 2022.
Así las cosas, a falta de la consagración de un tratamiento tributario en otro sentido, los dividendos, que las sociedades pertenecientes al régimen especial en materia tributaria ZESE distribuyan, están sometidos a la retención en la fuente en los términos regulados por los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario (y su reglamentación).
En esta línea, si uno de los accionistas de estas sociedades es una sociedad nacional, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 242-1 ibidem. Si se trata de una sociedad domiciliada en un país con el cual la República de Colombia ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición (vigente), será necesario atender lo dispuesto en este instrumento para el efecto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
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