domingo, diciembre 17, 2023

(J. Orlando Corredor Alejo) DIAN Revive premio fiscal: la factura electrónica me premia

 


Haciendo uso de la autorización que contiene el artículo 618-1 del ET, se acaba de conocer la Resolución de la DIAN 8743 de octubre 18 del presente año.

Haciendo uso de la autorización que contiene el artículo 618-1 del ET, se acaba de conocer la Resolución de la DIAN 8743 de octubre 18 del presente año, por medio de la cual se desarrolla el premio fiscal bajo el rótulo de “la factura electrónica me premia”.

En el año 1990, la Ley 49 creó el premio fiscal mediante el cual la DIAN podrá realizar rifas, concursos o sorteos con las facturas de compra o documento equivalente. Este sorteo se utilizó por última vez en el año 2014 bajo el programa “La factura te premia” de manera que hace ya casi 10 años que la norma aparece sin uso práctico, aunque con vigencia legal. Es por ello que la DIAN ha decidido impulsar para el último trimestre de 2023 la realización de un sorteo a partir de la factura electrónica de venta que cobijará a las personas naturales por compras de bienes o servicios. La resolución señalada excluye a las personas jurídicas del concurso y se centra en las personas naturales, enviando un mensaje claro: cuando compre un bien o servicio, pida la factura electrónica de venta y podrá participar en el concurso, pudiendo ganar bonos de premio por valor de $100.000, $1.000.000 o $10.000.000. Esos bonos que se sortean son bonos de regalo, redimibles en bienes comercializados por la empresa seleccionada por la DIAN para hacer esa compra de bonos.

Acorde con el artículo 618 del ET, es una obligación legal pedir la factura, así que el premio fiscal entra a reforzar esa obligación, disponiendo un “empujoncito” para que las personas naturales nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, pidan la factura y así puedan estar dentro de la lista de elegibles para el concurso.

Las bases del concurso como tal están desarrolladas en la resolución citada, pero a nosotros nos interesa destacar solamente lo descrito en líneas arriba, con un detalle que no se termina de superar: ¿por qué el concurso se hace para personas naturales colombianas mayores de edad (al pedir que tengan cédula de ciudadanía) y en cambio, en los extranjeros se admite tener pasaporte, con lo cual se permite participar a menores de edad que aparezcan en la factura?

Nos llama la atención que la resolución indica realizar el sorteo en tres grupos, según selección de departamentos para cada grupo, señalando que esa segregación grupal es para garantizar que todos los habitantes del país puedan participar. Lo curioso es que en la resolución no se anuncia la condición de la persona natural para poder integrar el grupo. Explico: yo vivo en Bogotá y debería estar en el grupo 3 (Antioquia, Cundinamarca y Bogotá), pero viajo a Neiva (grupo uno) y hago compra. No vivo en Neiva, pero compré en esa ciudad, luego la pregunta es ¿el derecho a participar es por residencia o por lugar de emisión de la factura?

Es evidente que no tengo que ir a Neiva para hacer una compra en esa ciudad porque puedo realizar la compra por internet y el producto llega a mi casa, despachado desde cualquier lugar. Por tanto, para la selección de personas e integración de los grupos para hacer el sorteo, qué prevalece: ¿lugar de compra, lugar de emisión o ninguno de los anteriores? Un sujeto alemán que hace una compra virtual a una empresa colombiana ¿juega o no juega? Porque es claro que esa persona extranjera tiene pasaporte o tiene una identificación en su país, de manera que su inclusión en el sorteo es clarísima porque no hay restricción.

Mejor dicho, un aspecto que verdaderamente no se considera en esta resolución es el comercio electrónico porque una gran cantidad de operaciones se realiza por ese medio y queda la sensación de que esas compras concursan, pero no se deja claro el grupo al que se podrá pertenecer para participar.

Eso sí, para quienes puedan resultar ganadores, el premio recibido no constituye renta ni ganancia ocasional porque así lo manda desde siempre el artículo 618-1 del ET.

Al final, hay una buena intención en generar este sorteo, aunque tenga asuntos que pudieron mejorarse o aclararse. ¿Aló?

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