Aquí hablaremos sobre...
1. Modificaciones relacionadas con los libros de comercio
2. Modificaciones relacionadas con las obligaciones del revisor fiscal
3. Una nueva obligación para el revisor fiscal
4. Disposiciones contables para quienes ejecuten recursos públicos
La Ley de transparencia 2195 de 2022 contempla modificaciones relacionadas con prohibiciones sobre los libros de comercio, las obligaciones del revisor fiscal y otras disposiciones que deben atender especialmente los contadores públicos y revisores fiscales.
Todo esto lo analizamos a continuación.
Con la Ley 2195 del 18 de enero de 2022 (ley de transparencia), sancionada por el presidente de la República, se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción; también se contemplan disposiciones que deben atender los contadores públicos y revisores fiscales.
Mencionamos, a continuación, las novedades más importantes que deben atender el revisor fiscal y el contador público en esta materia:
1. Modificaciones relacionadas con los libros de comercio
El artículo 26 de la mencionada ley establece modificaciones al artículo 57 del Código de Comercio en lo correspondiente a las prohibiciones sobre los libros de comercio adicionando los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11; por tanto, estas serán las prohibiciones:
Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones referidas en estos.
Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de estos.
Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
Arrancar hojas, alterar su orden o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos.
Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes.
No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas.
Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o más libros iguales en los que se registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando se tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.
Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificación correcta.
Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad.
Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad.
En cuanto a las sanciones por violaciones a las prohibiciones descritas anteriormente, el artículo 27 de la
Ley 2195 de 2022 establece modificaciones al artículo 58 del Código de Comercio, las cuales sintetizamos a continuación: Las personas naturales que violen las prohibiciones a los libros de comercio podrán ser sancionadas con una multa de hasta 2.000 smmlv ($2.000.000.000 para 2022).
Las personas jurídicas que violen las prohibiciones a los libros de comercio podrán ser sancionadas con una multa de hasta 100.000 smmlv ($100.000.000.000 para 2022).
Para establecer la multa a las personas jurídicas, la autoridad competente (Supersociedades o el ente de inspección, vigilancia o control correspondiente) deberá considerar la capacidad patrimonial de la entidad, actuando con especial precaución cuando se trate de pymes o mipymes.
2. Modificaciones relacionadas con las obligaciones del revisor fiscal
Otra modificación importante prevista para los revisores fiscales es la establecida en el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 incorporando la obligación a los revisores fiscales de:
Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo.
De igual manera, los revisores fiscales deberán comunicar estos hechos a los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Así pues, no cumplir con este numeral conlleva también una causal de cancelación de la inscripción del contador público.
Es importante resaltar que dentro de estas novedades se mantiene lo previsto en la ley acerca de estas denuncias, las cuales: deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos; y para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales.
3. Una nueva obligación para el revisor fiscal
Por otra parte, el parágrafo 4 del artículo 9 de la ley en comento dispone, para el revisor fiscal de las entidades responsables, la obligación de valorar y emitir una opinión acerca de los programas de transparencia y ética empresarial –PTEE–.
Recordemos que, de acuerdo con las definiciones de la Circular Externa 100-000011 de Supersociedades, un programa de transparencia y ética empresarial es el documento que recoge la política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional.
El siguiente cuadro resume las entidades obligadas a adoptar un PTEE:
Entidad obligada | Monto de la transacción para estar obligado |
Las sociedades vigiladas que al 31 de diciembre del año anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales con extranjeros. | Transacciones iguales o superiores a 100 smmlv que hayan obtenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv. |
Las empresas que al 31 de diciembre del año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales. | Contratos iguales o superiores a 500 smmlv que hayan obtenido ingresos o activos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv. |
Las empresas que al 31 de diciembre del año anterior hayan celebrado contratos con entidades estatales. | Contratos iguales o superiores a 500 smmlv que cumplan los requisitos de la circular para empresas del sector farmacéutico, de infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético, de tecnologías de información, de comercio de vehículos y auxiliares de servicios financieros. |
El numeral 5.1.5.4 de la Circular Externa 100-000011 de 2021 establece para el revisor fiscal la obligación de denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto de corrupción que conozca en el desarrollo de sus funciones. De esta forma, se le reitera la obligación de prestar atención a las alertas que pueden dar lugar a sospechas y, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas:Los actos de corrupción.
La presunta realización de un delito contra la administración pública.
Un delito contra el orden económico y social.
Un delito contra el patrimonio económico que hubiese detectado en el ejercicio de su cargo.
4. Disposiciones contables para quienes ejecuten recursos públicos
El artículo 50 de la ley de transparencia dispone lo siguiente:
En las actividades contractuales del Estado, donde participen tanto personas naturales como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como practica de transparencia y de buen gobierno corporativo.
(El subrayado es nuestro).
“los obligados a llevar contabilidad que ejecuten recursos públicos, tanto personas naturales como jurídicas, deberán asignar un centro de costo a cada contrato”
En otras palabras, los obligados a llevar contabilidad que ejecuten recursos públicos, tanto personas naturales como jurídicas, deberán asignar un centro de costo a cada contrato. Esto con el fin de verificar la ejecución de los recursos públicos para cada uno ellos.
Es de resaltar que, además, se dispone para este caso la responsabilidad de los representantes legales y los contadores públicos que certifiquen estados financieros de garantizar que en la contabilidad se registre de manera individualizada por contrato la ejecución de los recursos públicos.
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