“Existe algún impedimento legal, para que un Contador Público, firme los estados financieros de una sociedad a la cual no pertenece como empleado o contratista?. Los contadores públicos, pueden llevar la contabilidad de distintas empresas, así no figuren en cada una de dichas empresas, como empleado o contratista?.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Es importante recordar, como ya lo ha reiterado este Consejo, que los Estados Financieros se certifican y como consecuencia final se firman, una vez emitida la certificación que ordena el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Si un estado financiero es firmado, pero no certificado, no tiene validez legal. Si lo que se pretende es que de fe pública del mismo, deberá tener en cuenta lo ordenado por los artículos 9 y 46 Ley 43 de 1990, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la misma, para lo cual deberá elaborar los papeles de trabajo que le permitan emitir su opinión, o certificación según el caso.
No se entiende entonces como un contador público puede prestar servicios profesionales sin algún tipo de vinculación, sea que ésta fuere escrita o verbal.
Además la Ley 43 de 1990 le indica o señala:
“Artículo 8º. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:
1. Observar las normas de ética profesional.
2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.
4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. “
Artículo 9º. De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Parágrafo. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.”
En síntesis, dando respuesta a la consulta realizada por el peticionario, el contador público no puede firmar estados financieros si no ha efectuado papeles de trabajo que lo llevaron a dar fe pública declarando que ha verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros (Ver Arts. 37 Ley 222 de 1995 y 3º del anexo 6 del DUR 2420 de 2015).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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