viernes, agosto 25, 2023

Todo lo que debe saber para presentar su declaración de renta

 Presenten ante la Dian la declaración y, si corresponde, paguen. En total, la entidad espera que cumplan con esta obligación unos 4,8 millones de contribuyentes. Luis Carlos Reyes, director de la Dian, le resuelve todas sus dudas.


¿Declaración de renta es mejor que la haga usted o contador?. Director de Dian explica.

La declaración de renta debe ser presentada por varios colombianos. Desde el 9 de agosto y hasta el 18 de octubre, se dispuso para que los ciudadanos briden la información necesaria sobre su patrimonio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Algunos, ya sea porque declaran renta por primera vez, pueden sentirse confundidos ante el proceso y preguntarse si hacerla individualmente o acudir a un contador. Sobre dicho planteamiento, Luis Carlos Reyes, director de la Dian, brindó unas precisiones.

Se trata del valor que las personas naturales pagan al Estado, sean empleados o independientes, de acuerdo con ganancias, salarios, compras, comisiones y otros ingresos del año anterior.

¿Hacer la declaración de renta usted mismo o con contador?.

Ante la pregunta que hacen con frecuencia, el director de la Dian les aclaró a los contribuyentes que, independientemente de cómo la hagan, deben asumir las responsabilidades.

"Incluso, si uno se asesora de un contador, sigue siendo igualmente responsable por cualquier imprecisión que pueda haber. Y las multas en caso de un error son las mismas", sostuvo.


Luis Carlos Reyes, director de la Dian
Foto:Dian

Para Reyes, "es importante buscar una buena asesoría". En dado caso, aconseja elegir muy bien a un contador "que se ciña a la norma".

"Que tenga una reputación de honestidad y de probidad en su trabajo, que no busquen atajos porque la ley hay que cumplirla", sentenció el economista.

Además, aprovechó para recordar que la Dian tiene habilitados sus canales de atención para resolver las dudas sobre cómo presentar de manera correcta la declaración de renta.


Hay que tener en cuenta una serie de topes. Si cumple alguno, "la persona ya está en la obligación de presentar el impuesto sobre la renta", precisó señaló Alexandra Gnecco, directora administrativa de EY Colombia, para EL TIEMPO. El primero es el tope de ingresos.

Si durante 2022 sus ingresos superaron las 1.400 UVT ($ 53.206.000), está en la obligación de declarar. "Aquí entran todos los ingresos, no solo los derivados del trabajo, sino también si se recibieron arrendamientos, dividendos, si vendió un carro o un inmueble", detalló Gnecco.

Otros de los topes son los siguientes:

- Patrimonio bruto que el último día del año 2022 supere 4.500 UVT ($ 171.018.000).

- Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).

- Compras y consumos superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000)

- Consignaciones bancarias acumuladas superiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).


Declaración de renta.

"Cualquiera de estos requisitos hace a la persona declarante. Si por ejemplo no tuvo los ingresos mencionados, pero tuvo un patrimonio superior a 171 millones de pesos, ya es declarante", señaló.
¿Qué es declaración de renta sugerida?

Varios han recibido en sus correos electrónicos el siguiente mensaje de la Dian: "Hay una declaración sugerida del Impuesto sobre la Renta y Complementario para usted".


"La declaración sugerida viene de los datos que recibe la Dian de muchas fuentes, por ejemplo, cuando su empleador nos cuenta cuánto le paga, cuando su banco nos cuenta lo que usted tiene en sus cuentas bancarias o cuando sus clientes nos cuentan las transacciones que hacen con usted", comentó Reyes.


Dian

Usted puede modificar los datos allí consignados y luego enviar el formulario para cumplir con el requisito. También puede asesorarse de un contador. De igual forma, la entidad cuenta con una función conocida como 'Ayuda Renta' en su página web, en la cual el contribuyente puede realizar el trámite con la información que se disponga.

Conoce Si debes declarar renta en 6 simples pasos, https://micontabilidadcom.co/consultar-declaracion-de-renta/

No hay comentarios.: