miércoles, noviembre 29, 2023

Salario integral para trabajador doméstico por días

 


Para contratar un trabajador doméstico por días, algunos empleadores le pagan un salario diario superior al salario mínimo diario legal para librarse del pago de prestaciones, suponiendo que así se le otorga un salario integral.

¿Es realmente integral esta forma de pago? ¿Qué dice la ley al respecto?

El contrato de trabajo es una relación jurídica que surge cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado a un empleador a cambio de una remuneración.

Cuando se den estos presupuestos, sin importar la actividad, el tiempo o la ocupación, nacerá un contrato de trabajo junto con la obligación de reconocer derechos y obligaciones de índole laboral.
Trabajador doméstico por días: su contratación supone un contrato de trabajo

Los trabajadores del servicio doméstico cuentan con todas las garantías laborales previstas en la ley, tales como el pago de la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, dotación, auxilio de transporte y seguridad social, siempre y cuando realicen su labor bajo una continuada subordinación (imposición de reglamentos, órdenes constantes, jornada laboral, uniformes, insumos y elementos de trabajo entregados por el empleador, entre otros).

Estos trabajadores tendrán esa calidad indistintamente de la jornada, el horario o la forma de trabajo, es decir, serán trabajadores aun cuando laboren por semanas o por días, pues lo que realmente define si se es trabajador o contratista (contrato de prestación de servicios) es la existencia de una continuada subordinación (artículos 22 al 24 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–); nada se define si el trabajo es por días.

Por lo tanto, si un trabajador del servicio doméstico labora por días y se encuentra en continuada subordinación y dependencia (artículos 22 y 23 del CST), deberá ser contratado bajo la figura del contrato de trabajo, generándose para este el derecho de devengar, además de su salario, prestaciones sociales y demás garantías laborales existentes.

Por ello, un trabajador del servicio doméstico que labora por días tendrá derecho al reconocimiento y pago de los mencionados conceptos laborales, para lo cual debe tenerse en cuenta que serán reconocidos en proporción al salario y los días laborados.

Algunos empleadores, en la búsqueda de simplificar los pagos a los que un empleado del servicio doméstico tiene derecho, han ideado una especie de salario integral que consiste en un salario diario superior al salario mínimo diario legal, estableciendo que el mayor valor representará las prestaciones sociales del trabajador, pero ¿esta forma de pago es realmente válida?

Para responder esta pregunta, debe entenderse el concepto del salario integral para saber si se puede implementar en el servicio doméstico por días.

Reglas del salario integral

El salario integral conforme a lo establecido en el artículo 132 del CST es aquel que se pacta por escrito con el trabajador. Consiste en que dentro de la remuneración mensual percibida se pagarán, entre otros conceptos, mes a mes, las prestaciones sociales.

Lo anterior significa que en el salario que mensualmente se entrega al trabajador se incluyen la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, y se excluyen de dicha integralidad (por no ser prestaciones sociales) las vacaciones y los aportes a seguridad social, los cuales deberán reconocerse de manera adicional al salario recibido.

Por ello, el salario integral permite al empleador no preocuparse por pagar la prima de servicio en las fechas establecidas y de consignar cesantías o pagar los intereses de cesantías cada enero, pues al pactar este tipo de salario se entienden remunerados dichos conceptos.

Sin embargo, dada la particularidad de esta modalidad de salario, cuenta con una serie de requisitos para su configuración:  

Debe pactarse por escrito entre el trabajador y el empleador, por lo que un salario integral no surge en un contrato verbal.

El salario debe estar compuesto por un factor prestacional de mínimo el 30 % de la remuneración, el cual representará el pago de las prestaciones sociales.

Solo podrá pactarse el salario integral cuando el trabajador devengue más de trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, que para el 2022 equivalen a $13.000.000.

“no puede entenderse que pagar un poco más del mínimo diario significa que en dicha remuneración se incluyen las prestaciones sociales, pues para esto el salario debe superar los 13 smmlv, o su equivalente en días”

Es decir, no puede entenderse que pagar un poco más del mínimo diario significa que en dicha remuneración se incluyen las prestaciones sociales, pues para esto el salario debe superar los 13 smmlv, o su equivalente en días.

Salario integral y pago al trabajador doméstico por días

Por lo anterior, el supuesto salario integral reconocido a los trabajadores del servicio doméstico solo será válido cuando se les cancele por un día 13 veces el valor de un día del smmlv ($33.333).

No es un salario integral el pago diario de $50.000 o $60.000 pesos, pues para que lo sea el empleador tendría que reconocerle al trabajador del servicio doméstico $433.333 diarios y pactarse por escrito, reconociendo, además, las vacaciones y los aportes a seguridad social.

Cuando se cuenta con un trabajador del servicio doméstico por días, el deber es pagarle, además del salario pactado, la prima de servicios, consignarle las cesantías, pagarle los intereses de cesantías y otorgarle las vacaciones, todo conforme a los días que labore en el semestre y en el año, así como afiliarlo al piso de protección social.

Si el empleador continúa utilizando este salario supuestamente integral con su trabajador del servicio doméstico, estará expuesto a una reclamación judicial que tenga por objeto obtener el pago de las prestaciones y derechos no reconocidos al trabajador, además del pago de indemnizaciones y sanciones, como la establecida en el artículo 65 del CST y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (por no consignar cesantías).

Se debe recordar que siempre que un colaborador esté subordinado (se le hagan llamados de atención; disponga de tiempo, modo y lugar asignados para realizar la labor; se le imponga el cumplimiento de reglamentos, órdenes constantes, jornada laboral, uniforme; y se le entreguen insumos y elementos de trabajo, entre otros), sin importar si trabaja por meses, semanas o días, será considerado un trabajador.

Por lo anterior, el empleador tendrá la obligación de reconocerle y pagarle todas las prestaciones, derechos y garantías laborales. En caso de que pretenda reconocerle un salario integral, este será válido solamente si se pacta por escrito y corresponde a 13 salarios mínimos diarios o mensuales, según corresponda.

No hay comentarios.: