miércoles, octubre 25, 2023

Devolución de saldos a favor: Dian flexibiliza trámite para solicitar

 


Las personas naturales y jurídicas que posean saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitarlos en devolución y/o compensación ante la Dian.

Mediante el Concepto 1046 de 2023, la Dian flexibilizó un requisito esencial para el pago de la devolución.

Conoce aquí todos los detalles.

Según el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitarlos en devolución ante la Dian.

En este orden de ideas, uno de los requisitos para la devolución del saldo a favor es que el solicitante debe entregar a la Dian una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, donde será depositado dicho saldo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016.

Ahora bien, la Dian expidió el Concepto 1046 del 17 de julio de 2023, mediante el cual flexibilizó las reglas para solicitar la devolución de dichos saldos a favor.

La devolución de saldos a favor puede ser depositada en la cuenta bancaria del apoderado

Recordemos que, según el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016, la solicitud de devolución y/o compensación podrá ser presentada por el contribuyente, responsable, por su representante legal o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso (ver el artículo 74 del Código General del Proceso).

En este orden de ideas, con el Concepto 1046 de 2023 la Dian precisó que, en virtud de la limitación prevista en el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016, en los eventos en que la consignación de la devolución de saldos a favor se realice en la cuenta bancaria y no mediante Tidis, considerando que son sumas del presupuesto nacional y procurando el control de dichos recursos para garantizar su efectivo recibo, el giro de los dineros producto del saldo solamente podrá hacerse al beneficiario titular del mismo.

No obstante, cuando el beneficiario titular no pueda abrir una cuenta bancaria, tal como sucede con los no residentes en el territorio nacional, esta exigencia imposibilitaría la devolución. Lo anterior ya había sido analizado en el Oficio 032824 del 2014 y fue reiterado en el Oficio 061386 del mismo año, en donde se señaló que conforme a lo manifestado por la Superintendencia Financiera de Colombia, las entidades bancarias pueden autorizar cuentas corrientes o de ahorros a los extranjeros no residentes, previo cumplimiento de algunos requisitos.

Así, de acuerdo con lo manifestado en el Concepto 2011041434-001 del 18 de julio de 2011 por la Superfinanciera, es posible que una persona no residente en el país (nacional o extranjera) abra una cuenta bancaria (ahorros o crédito) en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, directamente o por conducto de apoderado o mandatario.

En este contexto, no existe imposibilidad legal para que un no residente tenga la titularidad de una cuenta bancaria, la cual es necesaria para efectos de la devolución de impuestos.

Ahora bien, la Dian precisó que en relación con lo analizado anteriormente, en caso de que los no residentes presenten la solicitud de devolución mediante apoderado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016, sus apoderados en el país se encuentran facultados para recibir los recursos provenientes de la devolución de impuestos del beneficiario no residente en sus cuentas bancarias cuando sean autorizados para ello.

Así, considerando lo previsto en los artículos 1262 y 1263 del Código de Comercio, en caso de que se celebre un contrato de mandato con representación, los actos que celebre el mandatario en nombre de su mandante tendrán efectos directamente en este último. Igualmente, bajo el mandato con representación, el mandante asume frente a los terceros todos los efectos jurídicos de los actos ejecutados por su mandatario; actos, desde luego, para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.

“cuando se actúe mediante apoderado para solicitar la devolución de impuestos y se solicite que los recursos sean girados a dicho apoderado, facultado expresamente para ello en virtud del contrato de mandato”

En este orden de ideas, para la Dian, cuando se actúe mediante apoderado para solicitar la devolución de impuestos y se solicite que los recursos sean girados a dicho apoderado, facultado expresamente para ello en virtud del contrato de mandato, no se incumplen los requisitos generales contemplados en el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario, así como los establecidos en el Decreto 1625 de 2016, correspondiente al procedimiento de devoluciones y/o compensaciones.

Particularmente, no se observa que exista contravención alguna a lo señalado por el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016, ya que los valores objeto de devolución son entregados efectivamente al beneficiario titular del saldo a favor.

Lo anterior, toda vez que, atendiendo los efectos jurídicos propios del contrato de mandato, es de reiterar que los efectos de la actuación del mandatario se radican en cabeza del mandante. Así, aun cuando en realidad el mandatario recibirá en su cuenta bancaria las sumas objeto de devolución, jurídicamente se entiende que el titular y receptor de dichos recursos es el beneficiario no residente, quien actúa como mandante.

Para estos efectos, deberá igualmente darse cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para las solicitudes de devolución de saldos a favor, cobrando relevancia que, con un poder otorgado (ver el literal “b” del artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016), sea posible establecer que el apoderado se encuentra igualmente facultado para recibir los valores objeto de devolución, con lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.25.7 ibidem, deberá entregarse con la referida solicitud la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa de dicho apoderado, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

Por tanto, en virtud del Concepto 1046 de 2023 la Dian reconsideró el Oficio 1233 de 2018, concluyendo que las devoluciones de saldos a favor de las declaraciones tributarias pueden hacerse a las cuentas bancarias de los mandatarios de los contribuyentes siempre que acrediten: La existencia de la representación; bien sea por un poder o por un mandato.

La autorización expresa por parte del mandante o poderdante para que el mandatario pueda recibir tales recursos en sus cuentas.

El mandatario cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 1625 de 2016 respecto de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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