jueves, agosto 10, 2023

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral a los trabajadores del servicio doméstico?

 


Aquí hablaremos sobre...

Disminución gradual de la jornada laboral máxima semanal
Trabajadores del servicio doméstico
Jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico
Trabajadores domésticos a tiempo completo internos
Trabajadores domésticos a tiempo parcial

¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral la remuneración de los trabajadores del servicio doméstico?.

La disminución de la jornada laboral afecta directamente a los trabajadores del servicio doméstico, impactando no solo en la jornada de trabajo máxima legal semanal, sino también en la remuneración.

En el siguiente análisis exploraremos cómo esta medida afecta a los trabajadores domésticos en Colombia.

La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral máxima de 48 a 42 horas semanales. Su implementación podrá realizarse de forma automática o gradual. Si el empleador se acoge a la implementación gradual, debe tener en cuenta que desde el 16 de julio de 2023 la jornada se redujo una (1) hora. Es decir, la jornada laboral máxima será de 47 horas a la semana, y se mantendrá así hasta volver a reducir una hora el 15 de julio de 2024.

Disminución gradual de la jornada laboral máxima semanal

La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, referente a la jornada laboral, y dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas semanales, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, garantizando siempre el día de descanso.

Esta reducción no implica que disminuya la remuneración salarial ni prestacional, ni se reduzca el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni quese afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores.

La disminución de la jornada laboral podrá ser implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:

Fechas de inicio

Número de horas a reducir

Jornada máxima legal

16 de julio de 2023

1 hora

47 horas semanales

16 de julio de 2024

1 hora

46 horas semanales

16 de julio de 2025

2 horas

44 horas semanales

16 de julio de 2026

2 horas

42 horas semanales



Sin embargo, el empleador podrá acogerse a la implementación automática de la reducción total de la jornada laboral, que será de cuarenta y dos (42) horas a la semana a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021.

Trabajadores del servicio doméstico
“Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores propias del hogar”


Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores propias del hogar como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores, jardinería, conductores de familia, trabajadores de fincas, entre otras.


Estos trabajadores son dependientes, pues deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, ya sea escrito o verbal, a término fijo o indefinido, etc., gozan de todos los derechos mínimos establecidos en la ley laboral y deben cumplir cabalmente con sus obligaciones propias de la prestación del servicio.

Al respecto, es importante puntualizar que, en los casos en que el contrato sea verbal, se reconoce automáticamente como un contrato a término indefinido.

Existen, al menos, tres tipos de trabajadores del servicio doméstico:Trabajadores domésticos a tiempo completo externos.
Trabajadores domésticos a tiempo completo internos.
Trabajadores domésticos a tiempo parcial (por horas, días o semanas).



Jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico

La jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico también se ve impactada por la disminución de la jornada máxima semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2101 sobre la modificación extensiva, la cual dispone expresamente:


Artículo 5. Modificación extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3.

Trabajadores domésticos a tiempo completo externos

Los trabajadores domésticos externos de tiempo completo no residen en el lugar donde prestan el servicio. Estos tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada laboral máxima, establecida por ley, es de 42 horas semanales, conforme a la implementación gradual de la jornada laboral de la Ley 2101

Por ejemplo, la distribución de la jornada laboral de los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo externos con 47 horas máximas semanales, entre el 16 de julio de 2023 y el 15 de julio de 2024, podría quedar de la siguiente manera:

Jornada laboral semanal de un trabajador doméstico a tiempo completo externo

Total semanal: 47 horas

Lunes

8 horas

Martes

8 horas

Miércoles

8 horas

Jueves

8 horas

Viernes

8 horas

Sábado

7 horas

Domingo

Descanso

Trabajadores domésticos a tiempo completo internos.
Los trabajadores domésticos internos son aquellos que residen en el lugar donde efectivamente prestan el servicio, no tienen derecho al auxilio de transporte y su jornada máxima no puede superar las diez (10) horas diarias, respetando la jornada máxima legal (Sentencia C-372 de 1998).

Con base en lo anterior, la jornada ordinaria laboral de los trabajadores del servicio doméstico que residan en la casa del empleador comprende los siguientes aspectos:
Puede distribuirse de común acuerdo entre las partes.

Debe considerarse la implementación automática o gradual de la jornada laboral semanal de la Ley 2101 de 2021.
En ningún caso la jornada puede superar las diez (10) horas diarias y se debe respetar la jornada máxima legal semanal.
Cualquier servicio que se requiera más allá de las 10 horas diarias deberá ser reconocido por el empleador como horas extra o trabajo suplementario.

Trabajadores domésticos a tiempo parcial

Los trabajadores domésticos a tiempo parcial son aquellos empleados que ejercen las labores propias del hogar y cuyas jornadas laborales se caracterizan por ser inferiores a las de los trabajadores de tiempo completo y además devengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv.

La jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial se limita a unas pocas horas al día, algunos días a la semana, o algunas semanas al mes. A cambio de la prestación personal del servicio, el trabajador doméstico a tiempo parcial recibe una remuneración o salario proporcional a las horas trabajadas.
¿Cómo impacta la reducción de la jornada laboral la remuneración de los trabajadores del servicio doméstico?

Es relevante destacar que la disminución de la jornada laboral semanal sí aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo y, por tanto, el valor del trabajo suplementario, pues a mayor valor de la hora de trabajo, mayor será el valor final luego de liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

En efecto, el Ministerio del Trabajo, en el Concepto 15679 del 26 de junio de 2023, determinó que la disminución de la jornada máxima laboral implica el aumento del valor de la hora ordinaria de trabajo. Esto se debe a que, a pesar de laborar menos tiempo, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.

Entonces, a partir del 16 de julio de 2023 los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su respectivo orden:

1. Horas máximas semanales × 4,33 (número promedio de semanas al mes) = horas totales trabajadas al mes

2. Salario mensual del trabajador / horas totales trabajadas al mes = valor de la hora ordinaria laboral

Respecto de los trabajadores del servicio doméstico a tiempo completo, externos o internos, la disminución de la jornada laboral impactará su remuneración, siempre y cuando laboren horas extra o en jornada nocturna, dominical o festiva.

Por ejemplo, si un trabajador doméstico devenga un salario mensual equivalente a 1 smmlv, deberá tener en cuenta los nuevos valores correspondientes a las horas extra y recargos con base en el nuevo cálculo de la hora ordinaria laboral, como se aprecia a continuación:

Valor de la hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv = $5.700

Concepto

Porcentaje

Valor hora ordinaria + concepto

Recargo nocturno

35 %

$7.695

Recargo dominical o festivo

75 %

$9.975

Hora extra diurna

25 %

$7.125

Hora extra nocturna

75 %

$9.975

Hora extra diurna dominical o festiva

100 %

$11.400

Hora dominical o festiva nocturna

110 %

$11.970

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 %

$14.250


Por su parte, la reducción de la jornada laboral con los trabajadores domésticos a tiempo parcial es mucho más significativa respecto de su remuneración, pues los trabajadores por horas, días o semanas tienen derecho a recibir un salario proporcional al número de horas trabajadas, sin que tal proporción sea inferior a su equivalente respecto del salario mínimo mensual legal vigente.

Salario mínimo 2023

Valor

Valor salario mínimo mensual

$1.160.000

Valor salario mínimo diario

$38.667

Valor hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv

$5.700



En ese orden de ideas, se garantiza que un trabajador a tiempo parcial, que realiza sus labores por horas, no puede recibir una remuneración inferior a $38.667 por cada día laborado o $5.700 por cada hora de trabajo ordinaria.

Supongamos el caso de un jardinero, que trabaja a tiempo parcial y presta sus servicios durante 2 horas diarias en el jardín de una casa de familia, específicamente los días lunes, miércoles y viernes, y con una remuneración equivalente al salario mínimo en forma proporcional a las horas trabajadas.

Sin la reducción de la jornada laboral, el valor mínimo de la hora ordinaria laboral sería de $4.833, por lo cual el jardinero de nuestro ejemplo recibiría una remuneración semanal de $38.667. Sin embargo, con la disminución de la jornada de la Ley 2101 y aplicando el Concepto 15679 de MinTrabajo sobre el aumento de la hora de trabajo ordinaria, la remuneración semanal del jardinero será: $5.700 × 8 horas semanales = $45.600, arrojando una diferencia de $6.933 en beneficio del trabajador.

Concepto

Sin reducción de la jornada

Con reducción de la jornada

Valor de la hora ordinaria

$4.833

$5.700

Horas trabajadas semanalmente

8 horas

8 horas

Remuneración semanal del jardinero

$38.667

$45.600

Si deseas conocer más sobre la reducción de la jornada laboral, te invitamos a consultar nuestro más reciente Especial Actualícese ABC de la reducción de la jornada laboral.

Reducción de la jornada laboral y servicio doméstico | | Actualícese (actualicese.com)


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