domingo, mayo 28, 2023

Se anula el límite para rentas exentas y deducciones en la depuración de pagos laborales

 


El 28 de octubre de 2021 el Consejo de Estado anuló el límite para rentas exentas y deducciones mensual de 420 UVT de la base del cálculo de retención en la fuente por pagos laborales, límite establecido en el DUT 1625 de 2016.

En este editorial te contamos las implicaciones del fallo.

El 28 de octubre de 2021 el Consejo de Estado, a través del fallo para el Expediente 24047 abierto desde el año 2018, decidió anular una frase contenida en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 (agregada con el Decreto 2250 de diciembre de 2017), con la cual se fijó un límite mensual de 420 UVT (actualmente $15.249.360) al monto de las rentas exentas y deducciones que se pueden restar en la base mensual de pagos por rentas de trabajo.

La norma anulada fue la siguiente (véase la parte tachada):

Parágrafo 3. Para todos los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales, ni el límite porcentual del cuarenta por ciento (40%) o el valor absoluto de cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales, es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

El ciudadano que demandó la norma (Juan Rafael Bravo Arteaga) alegó que establecer dicho límite mensual impide rebajar la base mensual de retención en meses como junio o diciembre, cuando los asalariados acostumbran a enviar más dineros a sus cuentas AFC o de pensiones voluntarias.

La Dian, por su parte, defendió la norma indicando que dicho límite le permitía contar al asalariado con una mayor retención en la fuente que luego podría restar al final del año para disminuir el saldo a pagar, o aumentar el saldo a favor (adicionalmente, aunque la Dian no lo destacó, servía para disminuir el anticipo al impuesto de renta del año siguiente).

Debido a lo anterior, el Consejo de Estado le dio la razón al contribuyente y decidió anular la norma.

“cada agente de retención ya no deberá preocuparse por vigilar ese límite mensual de 420 UVT”.

Esta modificación implica que cada agente de retención ya no deberá preocuparse por vigilar ese límite mensual de 420 UVT, sino que solo deberá vigilar que a lo largo del año el asalariado o trabajador independiente no termine restando más de 5.040 UVT (límite anual que figura en el artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–).

Además, aunque ni la Dian ni el Consejo de Estado lo hayan tenido en cuenta, es claro que el límite mensual de 420 UVT también afectaba al asalariado que al final del año no quedaba obligado a declarar y que tampoco lo hacía voluntariamente, pues la mayor retención que le quitaban no la podía recuperar por ningún lado.

No hay comentarios.: