miércoles, mayo 31, 2023

La generación Z asumiría restricciones económicas por un futuro más sostenible

 


Por: Luis Goncalves, Presidente de Dell Technologies en Latinoamérica Una consulta entre más de 15.000 adultos entre 18 y 26 años pertenecientes a la Generación Z en todo el mundo, reveló los sacrificios a los que estará dispuesta esta generación por un cambio en las políticas globales que lleven a un futuro más digital y sostenible.

Durante las primeras semanas de enero, más de 50 jefes de Estado o de gobierno, así como 600 líderes de las principales empresas del planeta se dieron cita en Davos, como parte de un nuevo encuentro del Foro Económico Mundial. Grandes temas estuvieron sobre las mesas de discusión: apuntalar una economía global tambaleante, impulsar acciones efectivas contra el cambio climático, la inclusión social y la lucha contra la pobreza. Y los avances han resultado relativos ante la emergencia mundial.

Entretanto, la juventud que comienza a incorporarse a la economía productiva y a la que, con seguridad, le tocará lidiar con los mayores efectos de la recesión global, ya está dispuesta a asumir el desafío que el futuro le plantea. De acuerdo con un estudio de Dell a más de 15 mil jóvenes adultos (entre 18 y 26 años), casi la mitad (47%) estarían dispuesto a sobrellevar limitaciones económicas a corto plazo, como un menor crecimiento del PIB de sus países, si los responsables políticos invierten en una estrategia a largo plazo que promueva el crecimiento sostenible.

Estos indicadores son un llamado de atención para el liderazgo en las instituciones públicas y las organizaciones de todo el planeta. Y es que, para los jóvenes de la Generación Z, la tecnología es un habilitador del cambio social hacia el crecimiento económico, una mejor provisión de los servicios de salud y educación, y entornos más inclusivos y sostenibles. Esto quedó claro en la opinión de los más de 15 mil jóvenes consultados, con participación de representantes de Brasil y México, para quienes los desafíos del futuro tienen prioridades claras: Hacer de la sostenibilidad un mandato para la sociedad y no una reacción tardía.

Contar con una variedad de opciones y modalidades de trabajo flexible. Mejorar la educación en habilidades digitales.

Cerrar la brecha digital a partir de la democratización del acceso a servicios digitales.

Mayor compromiso de las instituciones para proveer más transparencia en las inversiones, y tomas de decisiones, para incrementar la seguridad y la confianza.

La clase política en tela de juicio.

Los jóvenes son bastante críticos a la hora de valorar la gestión de las instituciones de gobierno y de la clase política ante estos desafíos del futuro. En este sentido, la confianza de la Generación Z en que las inversiones del sector público generarán una economía floreciente dentro de 10 años se muestra dividida: un tercio de la muestra mundial (32%) tiene poca o ninguna confianza, mientras que el 38% está indeciso y el 29% restante manifiesta una confianza alta o total.

Estás tendencias muestran matices según las regiones del mundo. Mientras que Brasil es el país con escasa o ninguna confianza ante las instituciones de gobierno y los políticos por parte de la juventud (49%); por su parte los jóvenes de Singapur (56%) y Corea (41%) manifestaron una alta o total confianza en sus instituciones políticas y gubernamentales.

Para la Generación Z, la recuperación económica global en un futuro digital también exige un compromiso de las instituciones públicas con la ciberseguridad. Más de la mitad (56%) de los consultados, considera que existe la necesidad de legislaciones sólidas en sus países, y de una mayor inversión en ciberseguridad para proteger las infraestructuras nacionales y garantizar que las empresas privadas cumplan con estándares estrictos. Para que esto suceda y para mejorar la confianza en los gobiernos, el 38% de los encuestados quiere que los sectores público y privado trabajen juntos y se responsabilicen del cumplimiento de sus compromisos.

Ante las brechas digital y del conocimiento.

Cuando el tema es la educación, en esta consulta que hicimos en Dell, más de dos quintas partes (44%) señaló que la escuela solo les enseñó habilidades informáticas muy básicas, y uno de cada ocho (12%) no recibió ninguna educación en tecnología o habilidades digitales. Más de un tercio (37%) afirma que la escuela no los preparó con las habilidades tecnológicas necesarias para su carrera.

La reducción de la brecha del conocimiento tecnológico y de la brecha digital debería ser la primera prioridad de la acción gubernamental para los jóvenes latinoamericanos. En México y Brasil, citaron la inversión en educación como la más importante (2 de cada 3 jóvenes de Brasil, por ejemplo) por encima de los servicios de salud, la reducción de la deuda nacional, la inclusión digital o la ciberseguridad.

Para ayudar a reducir la brecha de habilidades digitales, un tercio (34%) de los encuestados sugirió hacer que los cursos de tecnología en todos los niveles de educación sean más interesantes y estén ampliamente disponibles. Una cuarta parte (26%) cree que los cursos de tecnología deberían ser obligatorios en los programas de educación hasta los 16 años, cosa que podría alentar a los jóvenes a seguir carreras impulsadas por la tecnología.

La Generación Z también considera que el acceso a dispositivos y conectividad para grupos desfavorecidos (33%) y la conectividad en áreas rurales (24%) son las áreas de enfoque a prevalecer para impulsar un cambio que saque ventajas de tendencias en ascenso como el teletrabajo. En esta línea, más de la mitad (55%) de la Generación Z considera que el trabajo flexible y remoto es una consideración importante a la hora de elegir un empleador.

De cara a un futuro digital y sostenible, y para apoyar el crecimiento económico, los jóvenes de esta generación coinciden en priorizar la mejora de los servicios de salud (21%), la inversión en educación para reducir la brecha de habilidades (11%) y la inversión en infraestructura sostenible / verde (11%).Está claro que la Generación Z ve la tecnología como fundamental para su prosperidad en el futuro. En Dell, forma parte de nuestra razón de ser poner la tecnología al servicio del progreso humano.

En tiempos presentes tan desafiantes, depende de nosotros, los principales proveedores de tecnología, los gobiernos y el sector público, trabajar juntos y apalancar ese futuro inclusivo y sostenible al que aspiran estas nuevas generaciones de nativos digitales, mejorando la calidad de los servicios públicos y abriendo oportunidades de aprendizaje para que puedan sacar mayor ventaja de la transformación tecnológica.

martes, mayo 30, 2023

Empresas deberán aportar a la restauración ecológica mediante la siembra de árboles

 


Aquí hablaremos sobre...

Medidas de restauración ecológica para las empresas.
Inicio de las actividades de restauración ecológica.
Certificación de las actividades de restauración ecológica.

El Congreso de la República expidió una ley con la cual estableció que las empresas deberán aportar a la restauración ecológica mediante la siembra de árboles en Colombia.

Conoce, a continuación, cómo deberá llevarse a cabo y en qué consiste esta nueva medida.

El Congreso de la República expidió la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, la cual tiene como finalidad establecer la creación de áreas de vida en los municipios del país mediante la participación de la población en la restauración y conservación ecológica por medio de la siembra de árboles para la creación de bosques, esto con el trabajo conjunto de las empresas y otros actores.

En la siguiente infografía realizamos un recuento de las medidas de restauración ecológica dispuestas mediante esta ley para las empresas:


Al respecto, debe tenerse en cuenta que un área de vida es la zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles. Esta área comprenderá, preferiblemente, entre otros, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales y zonas del sistema nacional de áreas protegidas.

Dentro de los programas de restauración ecológica será obligatoria la siembra de especies nativas que estimulen la recuperación y conservación de los ecosistemas, de acuerdo con las condiciones ambientales y ecológicas del territorio, manejadas bajo el principio de sostenibilidad en el uso de los recursos naturales.

Las secretarías de planeación establecerán las zonas de siembra con la finalidad de potenciar y restaurar zonas de importancia ecológica para el municipio, las cuales de acuerdo con la viabilidad técnica y social se podrán definir como zonas de protección ecológica.

Medidas de restauración ecológica para las empresas.

Mediante la ley en mención, se establece que las medianas y grandes empresas debidamente registradas en el país deberán desarrollar un programa de siembra de árboles, el cual deberá incorporarse en las medidas de gestión ambiental empresarial. En este sentido, se determina que estas empresas deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada trabajador.

Para este propósito deben tenerse en cuenta las siguientes pautas: La empresa asumirá los costos del programa de siembra de árboles.

Los programas de restauración se diferencian de los requisitos ambientales establecidos para las actividades comerciales de las empresas que requieran licencia o trámite ambiental.

Las empresas que por razones de la pandemia hayan tenido que cerrar sus actividades, pero logren reactivarse, tendrán un período de transición para cumplir con este programa debiendo cumplir sus disposiciones un (1) año después de la entrada en vigor de este.

Las empresas que por estar disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento no puedan cumplir estas disposiciones deberán presentar el certificado que lo demuestre y así quedar exentas.

Las jornadas de restauración serán actividades internas de las empresas, por lo tanto, deberán realizarse en horarios laborales, cumplir con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley.

Por su parte, se establece en igual sentido que las micro y pequeñas empresas podrán de manera voluntaria adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles.

Inicio de las actividades de restauración ecológica.

Se indica mediante esta nueva disposición normativa que el programa de siembra de árboles deberá ejecutarse anualmente a partir del año 2023. A su vez, se establece que las secretarías de planeación podrán establecer un calendario opcional para que las empresas celebren jornadas de siembra con participación de la comunidad y las instituciones.

Certificación de las actividades de restauración ecológica.

Las secretarías municipales de ambiente o de planeación expedirán el certificado “Siembra vida empresarial” a las empresas que hayan cumplido con las disposiciones de esta ley. Este certificado no tendrá ningún costo y será virtual.

Por último, conviene mencionar que, según indica la ley, la restauración que se realizará mediante la siembra de árboles no será para aprovechamiento maderable comercial.

Unicornios, no es cuento de niños

 Los unicornios requieren de mucho capital para poder crecer y ganar participación de mercado.


Cuando mi hija menor tenía 5 años le encantaba ir a la casa de su tía a jugar con sus primas. El lugar contaba con una vista privilegiada sobre los valles de Risaralda y del Cauca, ubicado en el sector de cerritos en Pereira. Cuando le preguntaba a María del Mar qué era lo que más le gustaba de ir, me contestaba sin titubear que obviamente era por los unicornios que se veían allí, pues habían visto uno.

Con esa misma esperanza con que mi hija pasaba los domingos tratando de ver unicornios, escuché por varios años a amigos inversionistas y comisionistas de bolsa, hablando -con creencia casi religiosa-, de qué tal o cual compañía sería el próximo Unicornio colombiano o mejor aún, ¡latinoamericano!.

Un día pregunté, ¿qué es un unicornio? “Pues un caballo con un cuerno de colores que además es mágico”, me contestó mi hija. “Pues un emprendimiento en etapa temprana, pero con valoración por encima de los US$1.000 millones, resultante de varias rondas de inversión de capital”, me dijeron mis amigos.

¿Y de qué viven? volví a preguntar. “Pues viven y crecen de esa plata que entra principalmente como inversiones de capital y en algunos casos como préstamos bancarios”.

Entonces, afirmé, imagino que genera muchas utilidades, para poder pagar los créditos y recompensar a los inversionistas. Pues no, ¡pero eso no es lo importante!, recibí como respuesta.

Ah, ¡fíjate tú!, contesté yo. Por favor ¿me explicas? “Sí, lo importante es que se gane participación de mercado, lo que a su vez impulsa el precio de la acción. Después se lista la compañía en una bolsa de valores y se lanza una oferta pública de acciones, de forma que los fundadores e inversionistas tempranos tengan su retorno, y ahí si todos ganamos”.

Es decir, ¿cuando el unicornio ya está generando ganancias? “No necesariamente, no has entendido el punto”, me fustigaron. “Ah ver te explico, ¿Has oído hablar de Netflix o Uber?”. Dándome cuenta de que ya me consideraban un troglodita, dejé que expusiera el ejemplo, con el cual entendí perfectamente, o eso creo.

Los unicornios requieren de mucho capital para poder crecer y ganar participación de mercado. Ese capital usualmente provenía de inversionistas ávidos de retornos más altos que los que durante décadas se obtenían en los mercados de deuda. Ahora con una inflación al alza, producto en gran parte por los estragos que la pandemia causó en las cadenas de producción, los bancos centrales, FED y demás suben tasas para tratar de controlar la tendencia alcista.

Es decir, esos inversionistas que hacían fila para invertir en unicornios, prefieren ahora las comodidades de tasas relativamente altas y con bajo riesgo que ofrece un bono del tesoro americano u otros bonos soberanos.

Ahora sí mágicamente, ese tierno unicornio se convierte en un ser medio muerto medio vivo, que necesita permanentes inyecciones de dinero para poder deambular en su intento de consolidarse, listarse en bolsa y adelantar la anhelada oferta pública de acciones; pero esta vez, los recursos vienen principalmente en forma de deuda que toca pagar y con intereses.

Con esta nueva realidad, las manadas de caballos míticos, empiezan a desaparecer tan rápido como mi hija pasó de querer ver unicornios, a ver videos de Shakira bailando en YouTube, algo un poco más real y ya no cuento de niños.

lunes, mayo 29, 2023

Estabilidad laboral reforzada: reintegro cuando la empresa no existe

 


Aquí hablaremos sobre...

Ineficacia como consecuencia de despido en estabilidad laboral reforzada.
Reintegro como consecuencia del despido ineficaz por fuero de estabilidad laboral reforzada.
¿Qué pasa con la orden de reintegro si la empresa ya no existe?.
Requisitos para reintegro.

El reintegro por estabilidad laboral reforzada supone que el trabajador sea reinstalado en el cargo que venía desempeñando. Frecuentemente esta orden surge para empresas que se encuentran en estado de liquidación o líquidadas.

Conoce qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia frente a esta situación.

La estabilidad laboral reforzada es una garantía dada por la Constitución Política de Colombia y la ley para las personas que se encuentran en estado de especial protección, tales como mujeres en embarazo, en licencia o personas en situación de discapacidad.

Estas personas cuentan con la protección de no ser despedidos o sus contratos terminados debido a su estado especial, sin que medie autorización del Ministerio del Trabajo; es decir, para que el empleador termine o finalice el contrato laboral de trabajadores en estas condiciones se requiere de un permiso especial que otorga dicho ministerio.

Por lo anterior, es importante precisar que la ley y la jurisprudencia no impiden el despido de estas personas, si no que buscan imposibilitar que esto se realice en razón o por ocasión del estado de maternidad o salud del trabajador.

Es decir, dichos trabajadores pueden ser despedidos siempre que la razón o causal de terminación del contrato, en primer lugar, no tenga ninguna relación con el estado de protección y, por el otro, que el Mintrabajo haya conocido tal terminación y determine mediante una autorización de despido que la finalización no guardaba relación con dicha condición.

Ineficacia como consecuencia de despido en estabilidad laboral reforzada.

Si un empleador toma la decisión de terminar el contrato de un trabajador protegido por estabilidad laboral reforzada por ser un sujeto de especial protección, en razón a la situación de maternidad o salud, y sin contar con la debida autorización del Mintrabajo, será acreedor de una serie de consecuencias y sanciones.

En principio el trabajador podrá acudir a una instancia judicial (acción de tutela o proceso ordinario laboral) en donde un juez de la República estudiará la situación; de configurarse el despido de una persona en situación de embarazo o problemas manifiestos de salud sin el cumplimiento de los requisitos, esta decretará la ineficacia del despido.

Tal ineficacia implica que el despido al contrariar lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia, relacionado con la estabilidad laboral, nunca existió; es decir, no surtirá efectos y se entenderá que el trabajador nunca fue despedido, surgiendo con ello el derecho de reintegro.

Reintegro como consecuencia del despido ineficaz por fuero de estabilidad laboral reforzada.

El reintegro es una consecuencia que surge de la declaratoria de ineficacia de un despido, cuando un juez dispone ello, se debe entender que el despido nunca existió y por ello el trabajador debe ser reinstalado al cargo que tenía antes del despido ineficaz, conforme a las condiciones de salud o embarazo actuales del trabajador, devengando en este el mismo salario y sin desmejora laboral alguna, sobre ello la Corte Constitucional en la Sentencia T- 052 del 2020 ha dicho:

En virtud de lo anterior, si el juez constitucional logra establecer que el despido, o la terminación del contrato o la no renovación del mismo, de una persona con una considerable afectación de salud se produjo sin la autorización de la oficina del Trabajo, deberá presumir que la causa de la desvinculación laboral fue la circunstancia de debilidad y vulnerabilidad del trabajador y, por lo tanto, concluir que se causó un grave menoscabo de sus derechos fundamentales.

Así, el juez deberá conceder el amparo invocado y, consecuencialmente, (i) declarar la ineficacia de la terminación contractual o del despido laboral (con la consiguiente causación del derecho del demandante a recibir todos los salarios o remuneraciones y las prestaciones sociales dejadas de percibir en el interregno). (ii) En caso de ser posible, ordenar el reintegro a un cargo que ofrezca condiciones similares a las del empleo desempeñado por el trabajador hasta su desvinculación, o la renovación del contrato, para que desarrolle un objeto contractual que ofrezca condiciones similares al del ejecutado anteriormente, y que esté acorde con su actual estado de salud. Y (iii) ordenar una indemnización de 180 días del salario o de la remuneración, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Por ello, cuando se dé la ineficacia del despido de un trabajador en condiciones de protección de la estabilidad laboral reforzada el empleador podrá ser condenado por un juez a:Reintegrar al trabajador al mismo cargo que desempeñaba, atendiendo su condición de salud, sin que exista desmejora salarial o laboral.

Debido a que se entiende que el despido nunca ocurrió, se ordenará el pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y seguridad social dejada de percibir en el tiempo que estuvo separado ilegalmente de su cargo.

Conforme a lo establecido en la Ley 361 de 1997 o el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el empleador deberá reconocer el pago de una indemnización adicional por vulnerar la estabilidad laboral reforzada.

En el siguiente video se explican las consecuencias de despedir a un trabajador con estabilidad laboral reforzada:

¿Qué pasa con la orden de reintegro si la empresa ya no existe?.

Cuando un trabajador fue despedido encontrándose en protección de la estabilidad laboral reforzada, si la empresa está liquidada, ya no existe la persona o terminó su personería jurídica, la orden de reintegro puede presentar problemas.

La Corte Suprema de Justicia ha determinado de forma reiterada que para hacer efectivo un reintegro, este debe ser jurídica y materialmente posible, es decir, que se pueda efectivamente reintegrar a dicho trabajador al cargo que venía desempeñando antes del despido ilegal, escenario que tiene dificultad cuando el empleador ya no existe.

En la Sentencia SL4632 de 2021 la Corte puntualiza sobre ello, estableciendo que para que un reintegro pueda llevarse a cabo el empleador debe existir y debe poder cumplir esa exigencia, disponiendo que cuando esto no se pueda lo que procede es una solución compensatoria que se ajuste a los derechos del trabajador, comprendiendo tal indemnización el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la desvinculación hasta el momento de la extinción de la persona jurídica o el ente empleador, así como el pago de las indemnizaciones respectivas.

Es decir, ante un empleador que se haya extinguido no procede una orden de reintegro, pero ello no significa que al trabajador se le desconozcan sus derechos, sino que en palabras de la Corte Suprema el empleador tendrá la obligación de reconocer los salarios y prestaciones dejadas de percibir debidamente indexados; así como los respectivos aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, e indemnización por despido injusto, todo esto a título de indemnización resarcitoria.

Sobre ello puntualiza la Corte en la sentencia en mención:

Ciertamente, la consecuencia de la terminación del vínculo laboral ante el desconocimiento de una obligación legal es la ineficacia y, por ende, el reintegro, lo cual implica entender la no solución de continuidad del nexo contractual, es decir, que la relación laboral no finaliza ni se interrumpe, y que el trabajador tiene derecho a que se apliquen las consecuencias legales, pero sobre la base de que sea jurídica y materialmente posible, esto es, que el empleador exista y pueda cumplir esa exigencia; pero si ese supuesto no se da, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que el juzgador debe adoptar una solución compensatoria que se ajuste a los derechos del trabajador, concretamente, que a título compensatorio se otorgue una indemnización que comprenda los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta el momento de extinción total del organismo, debidamente indexados; así como los respectivos aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, además de la indemnización por despido injusto.

Recordando que es obligación del encargado de la liquidación de dicha sociedad empleadora incluir las futuras y posibles acreencias que se puedan derivar de los procesos laborales cursantes, so pena de tener que responder el mismo con su propio patrimonio (artículo 255 del Código de Comercio).

Requisitos para reintegro.

Finalmente, para que se emitan dichas ordenes de reintegro es imperativo que el trabajador demuestre ante el juez que: Se encontraba en debilidad manifiesta (problema de salud que le impedía realizar sus laborales) o en maternidad (embarazo o licencia de maternidad) al momento del despido.

El empleador conocía tal situación antes o durante el despido.

Se realizó la terminación del contrato de trabajo sin contar con el permiso del Mintrabajo.

“Cuando exista una orden de reintegro y esta no sea posible de ejecutar debido a que el empleador ya no existe, la Corte Suprema de Justicia dispone que lo procedente será únicamente el pago de una compensación”.

Por todo lo anterior, cuando exista una orden de reintegro y esta no sea posible de ejecutar debido a que el empleador ya no existe, la Corte Suprema de Justicia dispone que lo procedente será únicamente el pago de una compensación que comprenda el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir debidamente indexados; así como los respectivos aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, además de la indemnización por despido injusto.

Asuntos legales – Reducción transitoria de sanciones impuestas por la UGPP

 


Han pasado un poco más de 4 meses desde la expedición de la nueva reforma tributaria, la cual trajo consigo la oportunidad para reducir de manera transitoria las sanciones propuestas o determinadas en actuaciones administrativas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Por lo anterior, la UGPP expidió la Resolución 885 de 2023, a través de la cual se fijan los requisitos y procedimientos a seguir para aplicar la reducción transitoria de sanciones derivadas de fiscalizaciones por parte de esta Entidad, situación que ha generado algunos interrogantes:

¿Para quienes aplica la reducción transitoria?.

Esta reducción de sanción aplica para: (i) quienes se haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir pliego de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo de recurso de reconsideración al 13 de diciembre de 2022; (ii) procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad al 13 de diciembre de 2022; (iii) quienes hubieren instaurado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho siempre que la demanda no hubiere sido admitida y se acredite su retiro a más tardar el 30 de junio de 2023; y (iv) actuaciones administrativas que se encuentren demandadas en sede judicial siempre que haya pronunciamiento de primera instancia o se hubiere desistido de las pretensiones y esta petición sea aprobada por el juez a más tardar el 30 de junio de 2023.

¿Se pueden suscribir facilidades de pago de la reducción transitoria?.

Sí, cuando el aportante pretenda obtener facilidades de pago en la sanción deberá realizar expresamente la solicitud a más tardar el 15 de mayo de 2023.

Adicionalmente, para las actuaciones administrativas que se encuentren demandadas en sede judicial la facilidad de pago no solo se debe realizar a más tardar en la mencionada fecha, sino que además debe haberse producido el respectivo pronunciamiento judicial a más tardar este mismo día.

¿Si ya existen facilidades de pago vigentes con la UGPP puede accederse a la mencionada reducción?.

Sí, siempre y cuando el aportante se encuentre al día con sus pagos y se acredite la totalidad de la obligación adeudada a más tardar el 30 de junio de 2023.

¿Cuál es el beneficio que se podría obtener por la reducción transitoria?.

El beneficio es la reducción del 80% del monto propuesto o determinado como sanción siempre que se acredite el pago del 100% de los aportes al Sistema de Protección Social (en caso de mora debe incluir calculo actuarial), intereses de mora y el 20% de la sanción a más tardar el 30 de junio de 2023 a través de la planilla tipo “O”, fecha en la cual además debe presentarse la solicitud de acogimiento al beneficio.

¿Si ya existió solicitud de beneficios tributarios en anteriores reformas tributarias puede aplicarse a la determinada actualmente?.

Sí, siempre que se paguen los aportes e intereses de mora dejados de pagar con ocasión a la negación del beneficio anterior.


domingo, mayo 28, 2023

Régimen de precios de transferencia operaciones de commodities. Oficio 421 de 2023

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo señalado por esta Subdirección en el Oficio No. 906156 – interno 1017 del 10 de agosto de 2022, el peticionario solicita se aclare lo siguiente:

“1. Entendiendo la existencia de un comprable (sic) interno que cumple con los criterios de comparación de las guías de la OCDE ¿Para la aplicación del método de precio comprable (sic) no controlado (en adelante “PC”), el uso del comprable (sic) interno debe ser preferente respecto del comprable (sic) externo?.

2. En caso de ser afirmativa la anterior respuesta, ¿La utilización de un comparable interno excluye la aplicación de un comprable (sic) externo?.

3. ¿Solo en caso de no contar con un comprable (sic) interno se puede acudir a la utilización de un comprable (sic) externo?.

4. En caso de no existir comprable (sic) externo, ¿para aplicar el PC debe acudirse a otros medios probatorios para la determinación del precio de la operación?.

5. ¿La utilización de la fecha del embarque únicamente procede en caso de no existir medios probatorios?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Los artículos 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario, entre otros, señalan respectivamente:

“ARTÍCULO 260-3. MÉTODOS PARA DETERMINAR EL PRECIO O MARGEN DE UTILIDAD EN LAS OPERACIONES CON VINCULADOS. Artículo modificado por el artículo 113 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos:

1. Precio comparable no controlado. Numeral modificado por el artículo 107 de la Ley 1819 de 2016.

El nuevo texto es el siguiente: Compara el precio de bienes o servicios transferidos en una operación entre vinculados, frente al precio cobrado por bienes o servicios en una operación comparable entre partes independientes, en situaciones comparables.

Para efectos del análisis, el precio de plena competencia para las transacciones de commodities puede determinarse por referencia a transacciones comparables realizadas entre independientes o por referencia a precios de cotización. Los precios de cotización de commodities reflejan el acuerdo entre compradores independientes y vendedores, en el mercado, sobre el precio de un tipo y cantidad específicos del producto, negociados bajo condiciones específicas en un momento determinado.

ARTÍCULO 260-4. CRITERIOS DE COMPARABILIDAD PARA OPERACIONES ENTRE VINCULADOS Y TERCEROS INDEPENDIENTES. Artículo modificado por el artículo 114 de la Ley 1607 de 2012. 

PARÁGRAFO. En caso de existir comparables internos, el contribuyente deberá tomarlos en cuenta de manera prioritaria en el análisis de los precios de transferencia.” .

A la par, en el Oficio No. 906156 – interno 1017 de 2022 se indicó:

“Se observa que se dispone una prevalencia para tomar el comparable interno en el análisis de precios de transferencia y, así, en caso de que se cumplan los factores de comparabilidad exigididos (sic), no será necesario considerar un comparable externo.

Por lo tanto, se reitera que bajo el método de Precio Comparable No Controlado dicha prevalencia del comparable interno (i.e. referencia a transacciones comparables realizadas entre independientes) no constituye una exclusión respecto del comparable externo (i.e. precio de cotización). Esto, puesto que la elección de los comparables dependerá de cada operación y sus circunstancias en particular y, toda vez que la norma no restringe su aplicación.”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es de reiterar que, de conformidad con los artículos arriba mencionados y en caso de existir, el comparable interno es prevalente en su utilización respecto del comparable externo. Así, solo en caso de que se considere que el comparable interno no cumple con los criterios de comparabilidad o no se cuente con el mismo, deberá recurrirse a los comparables externos.

Ahora bien, respecto de la presunción establecida sobre la fecha de fijación del precio de la operación, en el pronunciamiento antes citado se expresó:

“Nótese que la norma (artículo 260-3 ibidem) se refiere de manera general al supuesto en el cual, en las operaciones de commodities, la administración tributaria no puede determinar por ningún otro medio la fecha de fijación del precio del commodity, sin restringir dicho supuesto a que el análisis se haya realizado con referencia a precios de cotización o con referencia a transacciones entre independientes.

Ahora bien, es importante poner de presente que la fecha de embarque constituye un criterio residual para la administración, toda vez que tendrán prevalencia los documentos que puedan constituir una prueba fiable para demostrar la fecha de fijación del precio del commodity, tales como: el contrato, las ofertas, aceptaciones, entre otros.”.

Por ende, es de reiterar igualmente que, al constituir un criterio residual para demostrar la fecha de fijación del precio del commodity, los contribuyentes deberán, como primera medida, valerse de otros medios probatorios para determinar la fecha de fijación del precio de la operación, como por ejemplo la fecha fijada en el contrato debidamente registrado (en caso de analizar la transacción con referencia a precios de cotización).

Así, ya sea que el análisis se efectúe con referencia a comparables externos o internos (i.e. precios de cotización o transacciones con independientes), en primer lugar, tendrán validez los medios probatorios fiables con los cuales el contribuyente pueda soportar la fecha de fijación del precio del commodity.

No obstante, cuando dicha fecha de fijación sea inconsistente o no exista prueba fiable de la misma, por disposición expresa del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, la Administración Tributaria podrá “establecer una fecha para la fijación del precio, en concordancia con esos otros hechos y con lo que empresas independientes habrían acordado en circunstancias comparables. En caso que lo anterior no fuere posible, la Administración Tributaria en uso de sus facultades podrá considerar como precio, la cotización promedio de la fecha de envío del commodity registrada en el documento de embarque o en el documento equivalente, dependiendo del medio de transporte utilizado”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.